Unconstitutionality of the prohibition of transfuguismo

Unconstitutionality of the prohibition of transfuguismo
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Jul 2022

El hecho de que los propios protagonistas de la aprobaron señalen los vicios, nos dice mucho de la necesidad de revisar con mucho criterio la normativa electoral de manera urgente para las próximas elecciones.

 

Un diputado ha accionado por la vía de la inconstitucionalidad en contra del artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Alega un vicio interna corporis, es decir, que el Congreso incurrió en un vicio en el proceso legislativo en la aprobación de esa norma en 2016. 

El artículo 205 ter prohíbe a los partidos políticos y a los bloques legislativos recibir o incorporar diputados que hayan sido elector por otro partido político. Lo que se alega es que la redacción original que se discutió agregaba “prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general”. ¿Qué problema hay? 

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece: 

“Artículo 123. Consulta Obligatoria. Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por suficientemente discutido en su tercer debate, deberá recabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad. 

Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte de Constitucionalidad para su opinión.” (Resaltado propio) 

El argumento entonces es que el Congreso, en el proceso de aprobación por artículos, aprobó una enmienda por supresión parcial que eliminó el fragmento antes referido. Es decir, se argumenta que el Congreso “violó” las reglas internas al no remitir esa enmienda por supresión para opinión de la Corte. 

Las acciones de inconstitucionalidad por vicios interna corporis del proceso legislativo son viables (ver expedientes 258-87 y Expedientes Acumulados 2089, 2303, 2352, 2412, 2521, 2547, 2667, 2689, 2788, 2859, 3145, 3171, 3211, 3257 y 3678-2014 (Ley terminales móviles). 

No obstante, a la Corte de Constitucionalidad ya se sometió una acción de inconstitucionalidad en el mismo sentido. Dentro del expediente 2390-2018, sentencia de 1 de mayo de 2019 la Corte declaró sin lugar dicha acción. 

La Corte razonó al respecto de la necesidad de un nuevo dictamen a partir de la enmienda por supresión parcial afirmando lo siguiente: 

“Cabe destacar que el Congreso de la República en la fase de discusión por artículos, aprobó con la mayoría correspondiente la enmienda por supresión aludida, la cual versó únicamente respecto del tiempo que se prolonga la prohibición de recibir o incorporar diputados a un partido, con lo que se evidencia que la enmienda incorporada, al suprimir la limitación temporal de la prohibición, no alteró el contenido esencial de la figura…”

Ciertamente en materia constitucional no existe cosa juzgada material. Es decir, el pronunciamiento anterior no es definitivo. Quizás la nueva magistratura tenga una opinión distinta, aunque debería haber razones de peso para alterar el criterio jurisprudencial anterior. 

Lo cierto es que esta acción denota una vez más que la reforma electoral de 2016 tiene muchos problemas. El hecho de que los propios protagonistas que la aprobaron señalen los vicios, nos dice mucho de la necesidad de revisar con mucho criterio la normativa electoral de manera urgente para las próximas elecciones.