Would Jimmy Morales have immunity as a deputy of PARLACEN?

Would Jimmy Morales have immunity as a deputy of PARLACEN?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
10 Jan 2020

Para muchos la salida de Jimmy Morales del gobierno significa que puede ser perseguido legalmente, pero el artículo 27 del Tratado del PARLACEN se convertiría en un obstáculo. 

 

Como es de público conocimiento, los presidentes de los países que forman parte del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) se convierten en diputados de dicho cuerpo una vez entregan el cargo (artículo 2, inciso “b” del Tratado constitutivo). El artículo 27 del Tratado del PARLACEN establece que sus diputados tienen las mismas inmunidades que tienen los diputados de los congresos o asambleas nacionales. Debido a que los diputados al Congreso de la República de Guatemala gozan de derecho de antejuicio, los diputados guatemaltecos al PARLACEN, también.

La resolución de la CC del 2004

Dicho eso, hay mucha confusión en buena parte de la población, ya que en redes sociales circulan fragmentos de una conocida sentencia que dictó la Corte de Constitucionalidad (CC) en los expedientes acumulados 12-2004 y 213-2004 donde se declaró la “inconstitucionalidad” de los artículos del Tratado Constitutivo del PARLACEN referentes a la inmunidad de los diputados.

Sin embargo, al respecto caben dos aclaraciones: a) que el Protocolo del PARLACEN se reformó en el año 2008 y la jurisprudencia posterior de la CC ha ido en otro sentido; y b) que en todo caso el órgano encargado de aplicar el Protocolo del PARLACEN es la Corte Centroamericana de Justicia y no nuestros tribunales domésticos.

Reformas al PARLACEN en 2008 y jurisprudencia de la CC

En el 2008 se hicieron reformas al Tratado Constitutivo del PARLACEN las cuales fueron aprobadas por el Congreso de Guatemala mediante Decreto 58-2008. En el año 2012 se planteó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos del Tratado que disponen la incorporación automática de los ex presidentes y ex vicepresidentes de los países miembros.

En aquel fallo, expediente 56-2012 de la CC, se rechazó el planteamiento de inconstitucionalidad aduciendo que el artículo 27 de la Convención de Viena en Materia de Tratados establece que “Una parte no podrá invocar la disposiciones de su derecho interno como justificación el incumplimiento de un tratado”. En tal sentido, la Corte consideró que no podía declarar inconstitucional el articulado de un tratado internacional porque con ello estaría incumpliendo un compromiso que adquirió el Estado de Guatemala conforme a las normas del derecho internacional.

Concretamente en el caso de la inmunidad de los diputados al PARLACEN, sirva el caso de Rafael Espada como ejemplo de una continuidad de la jurisprudencia anterior. En 2015 Espada, ya entones ex vicepresidente y por tanto diputado al PARLACEN, presentó un amparo contra una decisión de la Corte Suprema de Justicia en la que este tribunal afirmaba que no tenía inmunidad por aquella sentencia del año 2004 a la que me referí al inicio. La CC en expediente 3955-2015 falló a favor de Espada y refirió al expediente 56-2012 dejando muy claro que aquella sentencia del año 2004 no era aplicable por las cuestiones de derecho internacional que explicamos antes.

El caso Portillo y la comptencia de la Corte Centroamericana de Justicia

Según la edad del lector, recordará o no que la discusión de la inmunidad de los diputados al PARLACEN y la incorporación automática de los ex presidentes a dicho parlamento tiene un precedente muy sonado en 2004: Alfonso Portillo. Cuando Portillo culminó su mandato y pasó al PARLACEN, fue acusado penalmente y por virtud de aquel falló de la CC del año 2004, los tribunales guatemaltecos no respetaron su inmunidad.

Portillo acudió a la Corte Centroamericana de Justicia y en sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 esta corte resolvió “Declarar no ejecutable la resolución de la Honorable Corte de Constitucionalidad de Guatemala de fecha 20 de julio del dos mil cuatro, contenida en los expedientes acumulados 12-2004 y 213-2004 (…)”. ¿La razón? Por una parte, el propio artículo 27 de la Convención de Viena sobre tratados y, por otra parte, que por el artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa estamos bajo la jurisdicción de la Corte Centroamericana de Justicia y es dicho tribunal el encargado de dirimir las controversias derivadas de los convenios en materia de integración.

¿Conclusión? Jimmy Morales tiene inmunidad porque será diputado al PARLACEN. La única pregunta válida es, ¿en qué momento adquiere la inmunidad? El reglamento interno del PARLACEN dice en su artículo 19 que: “La Diputada o Diputado Centroamericano Titular que ha sido juramentado, toma posesión del cargo a partir de dicho momento, adquiriendo todos los derechos y obligaciones inherentes.” (resaltado propio). En tal sentido, cabe interpretar que Morales adquirirá la inmunidad cuando sea juramentado. ¿Habrá tiempo para que las autoridades lo procesen antes de su juramentación? Parece difícil.