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Del fin de la historia al choque de civilizaciones
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Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
21 Apr 2022

Ciertamente, el idealismo beberá del mito del fin de la política, pero siempre estará la “roca muda” de la realidad para sepultar la fantasía y ser nuestro cable a tierra.

 

En 1992 Francis Fukuyama publicó el celebérrimo libro El fin de la historia y el último hombre, en donde (partiendo del idealismo alemán con la filosofía de la historia hegeliana y la tesis kantiana de la paz perpetua) sostenía que tras el fin de la Guerra Fría había culminado también la lucha ideológica y que el triunfo de la “libertad” (entendida como democracias liberales y economías abiertas), en tanto suerte de marco universal que todo el mundo abrazaría o aspiraría emular, comenzaría a ser el esquema en que las comunidades políticas y las naciones se entenderían.

Y tal vez los acontecimientos le daban la razón, ya que fuera de la guerra en los Balcanes y del genocidio en Ruanda, en los cuales la comunidad internacional actuó de forma modélica (de hecho, podría decirse que aquella fue la edad de oro del orden liberal internacional); el resto del mundo experimentaba una confianza inusitada en el futuro abrazando la democracia liberal y la liberación de los mercados.

A esta cándida tesis le sobrevino la contundente respuesta de su maestro, el gran pensador realista conservador Samuel P. Huntington, quien en 1993 publicaría un genial ensayo que luego en 1996 se convertiría en el libro intitulado El choque de civilizaciones, donde básicamente expone que el mundo unipolar resultante de la posguerra fría, decantaría en un choque inevitable entre valores culturales completamente distintos (e incluso opuestos) entre las naciones. Huntington advirtió de una forma casi clarividente los efectos negativos que tendría la globalización partiendo del hecho de condicionar las relaciones internacionales a un set de valores que cierta sociedad “vencedora” considera verdades universales: democracia, capitalismo, Derechos Humanos, Estado social, transparencia, defensa del medio ambiente, defensa de las minorías sexuales, etc.

En ese sentido, Huntington describe la existencia de nueve civilizaciones:

  • Subsahariana. Parte sur de África, que no incluye el norte musulmán (también llamado Magreb).
  • Latinoamericana. Curiosamente, Huntington no considera a nuestra región como parte de Occidente, a pesar de compartir idioma, religión y formas políticas (al menos desde el punto de vista formal y aspiracional).
  • Sinica. China
  • Hindú. India
  • Budista. Sudeste Asiático e Indochina.
  • Nipona. Japón
  • Occidental. Además de Estados Unidos y Europa occidental, interesantemente, también considera a Israel como parte de este grupo.
  • Ortodoxa. Rusia y Europa del Este.
  • Islámica. Medio oriente y norte de África.

 

A pesar de que esta clasificación tiene matices, cabe destacar que cinco años después de esta publicación, en 2001, ocurrieron los ataques terroristas del 9/11 en Estados Unidos y luego la larga y costosa ocupación occidental en Asia Central y Medio Oriente. También, para 2012, la esperanza que despertó la llamada “Primavera Árabe” se había esfumado, dando paso a la profundización de la crisis de legitimidad en esos países y a la consolidación de otros despotismos en esa región. Además, tenemos la autocratización de Rusia desde comienzos de este siglo y la consolidación de China como potencia económica de primer orden, sin contar la irrupción del populismo autoritario en América Latina. Todo esto comenzará a poner en tela de juicio la superioridad del modelo liberal occidental y a cuestionar si sus valores son exportables. 

Sobre esto, hace días el periodista canadiense David Brooks escribía en el New York Times, a propósito del fin de la globalización y el comienzo de las guerras culturales y ponía en relieve la tensión, o a veces el abierto rechazo, que causa en muchas naciones la imposición de valores ajenos a ellas.

Haciendo un ejercicio prospectivo, es factible afirmar que nos dirigimos hacia un nuevo orden internacional multipolar cuyo approach será más realista y donde probablemente las relaciones internacionales no estén ya condicionadas a valores sino que el enfoque será más acentuado en la soberanía. El hecho de que actualmente muchas de estas potencias tengan armas atómicas promete ser un gran disuasor para mantener la paz, aunque para asegurar esta tesis habría que estudiar al mundo antes de 1914 y aprender sus lecciones. 

Ciertamente el idealismo beberá del mito del fin de la política, pero siempre estará la “roca muda” de la realidad para sepultar la fantasía y ser nuestro cable a tierra.

Elites, economic power and political power (Part 6)
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
18 Apr 2022

Si bien, en algunos espacios “no se hacía nada ilegal”, pues eso tampoco implica que hicieran las cosas correctas.

Hoy -y las siguientes semanas- retomaré el ejercicio de esbozar un marco explicativo sobre el papel que han jugado las élites tradicionales en la arena política durante la última década, particularmente, en su relación con el patrimonialismo, la lucha contra la corrupción y -recientemente- la debacle institucional.

Hemos hablado como la consolidación del patrimonialismo (que institucionaliza la corrupción y el tráfico de influencias) generó el surgimiento de una élite emergente, con autonomía y -en algunos casos- con mayor poder político y económico que la tradicional. Y aunque no todos lo veían, esa autonomía era la gran amenaza para el poder tradicional. De ahí el miedo hacia Baldizón. Hemos hablado también cómo los eventos ocurridos a partir de abril 2015 constituyeron el esfuerzo más importante por romper ese aparato corrupto, y cómo, aunque de forma timorata, a destiempo y con interpretaciones de iletrados conspiranóicos, las élites se alineaban con el espíritu del tiempo, apoyando la depuración (o justicia selectiva), impulsando reformas normativas (chairas) y solicitando “ampliar las investigaciones” (ouch!!!). 

En esta trama, el primer punto de quiebre ocurrió el 2 de junio de 2016. En el estreno de la segunda temporada de El Mecanismo, y gracias a la ampliación de la investigación de La Línea (careful what you wish for) se reveló que existía una compleja red erigida para tomar control de instituciones, asegurar eficiencia en el cobro de sobornos y facilitar el lavado de activos. A este caso se le conoció como “Cooptación del Estado”. Si bien el foco de este giraba en relación con la ex-pareja presidencial y sus allegados, una línea tangencial del mismo abrió lo que probaría ser la verdadera caja de pandora.

El análisis financiero del Grupo Estrella (sociedades utilizadas por la expareja presidencial para captar sobornos), revelaba la existencia de pagos provenientes de empresarios tradicionales, sin una lógica comercial. El testimonio de Monzón y documentos ubicados en los allanamientos del 16 de abril indicaban que esos pagos constituían donaciones para la campaña 2011, que si bien se realizaron con dinero lícito, se hicieron sin cumplir con los requisitos de la Ley, particularmente, la transparencia y el debido registro.

A nivel nacional, el caso generó un shock puesto que por primera vez se mostró una fotografía panorámica del sistema patrimonialista: financiar campañas compra acceso a negocios; los negocios públicos tienen como aceite el soborno; y el ejercicio del poder en el país no es más que la búsqueda de rentas ilegales.

A partir de ese día, los semblantes y las actitudes cambiaron. El nerviosismo, la tensión y la conspiranoia aparecieron. Algunos muchachos, que justamente se encontraban cabildeando en Ginebra y Bruselas, aceleraron su retorno a Guatemala. Desde entonces se rompió la regla “que cada quien pague los elotes que se comió” y empezó a ganar la lógica tribal de desprestigiar a quien gritaba -con análisis financiero en mano- que el rey caminaba desnudo. Otros, incluso, con las de cocodrilo en las mejillas, pedían clemencia. Eso sí, todo sucedía hasta que alguna línea de investigación empezaba a inquietarles. ¡Nunca antes!

La informal cúpula de cúpulas, de la cual no hay consenso sobre número exacto, buscó una salida directa. En septiembre, en un coctel privado -como se diría en buen chapín- pidieron cacao y ofrecieron un quid pro quo: Arrepentimiento, promesa de no volver a hacerlo y apoyo a la reforma al sector justicia, a cambio de la absolución. Mientras eso ocurría, en juntas y comités se engendraban aquellos argumentos barrocos que imperarían en años por venir: “Que la lucha contra la corrupción ahuyentaba la inversión.” “Que los casos de alto impacto afectaban la certeza jurídica y la economía.” “Que los comunistas aquí y allá…”

Era la oportunidad para un viraje trascendental en la vida del país. Un compromiso por romper el aparato patrimonialista que si bien, genera beneficios, en el largo plazo amenaza con suplantar a los tradicionales por los emergentes. Se abría la oportunidad para Pacto de Élites para refundar la institucionalidad pública. Pero no. Porque implicaba reconocer las culpas de las navidades pasadas. Y si bien, en algunos espacios “no se hacía nada ilegal”, pues eso tampoco implica que hicieran las cosas correctas… (continuará)

Élites, poder económico y poder político (Parte 6)
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
18 Apr 2022

Si bien, en algunos espacios “no se hacía nada ilegal”, pues eso tampoco implica que hicieran las cosas correctas.

Hoy -y las siguientes semanas- retomaré el ejercicio de esbozar un marco explicativo sobre el papel que han jugado las élites tradicionales en la arena política durante la última década, particularmente, en su relación con el patrimonialismo, la lucha contra la corrupción y -recientemente- la debacle institucional.

Hemos hablado como la consolidación del patrimonialismo (que institucionaliza la corrupción y el tráfico de influencias) generó el surgimiento de una élite emergente, con autonomía y -en algunos casos- con mayor poder político y económico que la tradicional. Y aunque no todos lo veían, esa autonomía era la gran amenaza para el poder tradicional. De ahí el miedo hacia Baldizón. Hemos hablado también cómo los eventos ocurridos a partir de abril 2015 constituyeron el esfuerzo más importante por romper ese aparato corrupto, y cómo, aunque de forma timorata, a destiempo y con interpretaciones de iletrados conspiranóicos, las élites se alineaban con el espíritu del tiempo, apoyando la depuración (o justicia selectiva), impulsando reformas normativas (chairas) y solicitando “ampliar las investigaciones” (ouch!!!). 

En esta trama, el primer punto de quiebre ocurrió el 2 de junio de 2016. En el estreno de la segunda temporada de El Mecanismo, y gracias a la ampliación de la investigación de La Línea (careful what you wish for) se reveló que existía una compleja red erigida para tomar control de instituciones, asegurar eficiencia en el cobro de sobornos y facilitar el lavado de activos. A este caso se le conoció como “Cooptación del Estado”. Si bien el foco de este giraba en relación con la ex-pareja presidencial y sus allegados, una línea tangencial del mismo abrió lo que probaría ser la verdadera caja de pandora.

El análisis financiero del Grupo Estrella (sociedades utilizadas por la expareja presidencial para captar sobornos), revelaba la existencia de pagos provenientes de empresarios tradicionales, sin una lógica comercial. El testimonio de Monzón y documentos ubicados en los allanamientos del 16 de abril indicaban que esos pagos constituían donaciones para la campaña 2011, que si bien se realizaron con dinero lícito, se hicieron sin cumplir con los requisitos de la Ley, particularmente, la transparencia y el debido registro.

A nivel nacional, el caso generó un shock puesto que por primera vez se mostró una fotografía panorámica del sistema patrimonialista: financiar campañas compra acceso a negocios; los negocios públicos tienen como aceite el soborno; y el ejercicio del poder en el país no es más que la búsqueda de rentas ilegales.

A partir de ese día, los semblantes y las actitudes cambiaron. El nerviosismo, la tensión y la conspiranoia aparecieron. Algunos muchachos, que justamente se encontraban cabildeando en Ginebra y Bruselas, aceleraron su retorno a Guatemala. Desde entonces se rompió la regla “que cada quien pague los elotes que se comió” y empezó a ganar la lógica tribal de desprestigiar a quien gritaba -con análisis financiero en mano- que el rey caminaba desnudo. Otros, incluso, con las de cocodrilo en las mejillas, pedían clemencia. Eso sí, todo sucedía hasta que alguna línea de investigación empezaba a inquietarles. ¡Nunca antes!

La informal cúpula de cúpulas, de la cual no hay consenso sobre número exacto, buscó una salida directa. En septiembre, en un coctel privado -como se diría en buen chapín- pidieron cacao y ofrecieron un quid pro quo: Arrepentimiento, promesa de no volver a hacerlo y apoyo a la reforma al sector justicia, a cambio de la absolución. Mientras eso ocurría, en juntas y comités se engendraban aquellos argumentos barrocos que imperarían en años por venir: “Que la lucha contra la corrupción ahuyentaba la inversión.” “Que los casos de alto impacto afectaban la certeza jurídica y la economía.” “Que los comunistas aquí y allá…”

Era la oportunidad para un viraje trascendental en la vida del país. Un compromiso por romper el aparato patrimonialista que si bien, genera beneficios, en el largo plazo amenaza con suplantar a los tradicionales por los emergentes. Se abría la oportunidad para Pacto de Élites para refundar la institucionalidad pública. Pero no. Porque implicaba reconocer las culpas de las navidades pasadas. Y si bien, en algunos espacios “no se hacía nada ilegal”, pues eso tampoco implica que hicieran las cosas correctas… (continuará)

Let's talk about music and history for a change
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
05 Apr 2022

Un pequeño paréntesis a lo acostumbrado…

Nota editorial: Durante las últimas semanas, he querido ofrecer una reseña del papel que las élites han jugado dentro de las dinámicas políticas de la última década y su contribución a un proceso de debacle institucional que -como Jacob advirtió a Ebeneezer- habrá de convertirse en “las cadenas que podrían acompañar su andar por las navidades futuras”. Reanudaré la serie tras el receso de semana santa, puesto que quisiera aprovechar este tiempo para darme la libertad de abandonar la política y hablar de música.

Después de la marimba, la mayor contribución de Guatemala a la música occidental son las marchas fúnebres. Si bien su interpretación se asocia con las actividades religiosas propias de la Semana Santa, en realidad el mismo constituye un género de larga data, amplio desarrollo, de origen laico y tradición militar.

Las marchas, como su nombre lo indica, constituyen un género cuyo origen se remonta a la tradición francófila y germánica de acompañar el caminar de los ejércitos con interpretaciones musicales. Por ello, encontramos repertorios de marchas sencillas (mucha percusión y melodía simple), marchas heroicas, marchas de guerra, marchas fúnebres, himnos marciales, e incluso, marchas nupciales. En el caso de las fúnebres, como su nombre también lo indica, fueron concebidas para acompañar cortejos marciales dónde se remembraba a los caídos en combate o se despedía a generales y/o dignatarios fallecidos.

De tal forma, en estricto sensu musical, las marchas fúnebres generalmente están compuestas en tonalidades menores, que generan armonías más sentidas o lúgubres. Utilizan un compás binario (2/4) o cuaternario (4/4), dado que su finalidad es marcar el ritmo de los dos pasos en la caminata de personas; con un tempo -o velocidad- Largo, que se refiere a un rango de 40 a 60 pulsaciones por minuto (a modo de comparación, el rap y reggae se interpretan entre 100 y 120; el pop y rock entre 120 y 140). Otra característica central es que están instrumentadas para ser interpretadas por bandas marciales (bandas que marchan) conformadas por secciones de instrumentos de viento madera, viento metal y percusión.

Los siglos XVIII y XIX fueron quizá el período de auge del género, puesto que grandes músicos del barroco y del romanticismo centroeuropeo compusieron marchas fúnebres, ya sea como parte de óperas, sonatas o sinfonías mayores, o como piezas independientes. Beethoven hizo lo suyo en 1802 con el Segundo Movimiento de la Sinfonía No. 3 (Heroica); Richard Wagner compuso en 1876 una pieza fúnebre dentro de su ópera El Ocaso de los Dioses; y el polaco Frederic Chopin compuso quizá la obra fúnebre más conocida mundialmente en el Tercer Movimiento de su Sonata No. 2 en Si bemol menor para Piano.

En Guatemala, aún resulta difícil identificar cuáles fueron las primeras marchas fúnebres que se interpretaron, pero sabemos gracias a la investigación de historiadores como Fernando Urquizú y Celso Lara, y musicólogos como Dieter Lenhoff, que las mismas formaban parte del repertorio de bandas marciales de tipo militar, durante el período conservador de Rafael Carrera (1839-1871).

No obstante, la Revolución Liberal del 30 de junio de 1871 trajo consigo varios eventos político-institucionales que alterarían el rumbo de este género musical en Guatemala. El primero fue la fundación del Ejército de Guatemala y la conformación oficial de la Banda Sinfónica Marcial en 1871. Luego, en su deseo de promover una rápida secularización de la sociedad, los liberales expulsaron a las órdenes clericales y confiscaron sus bienes entre 1871 a 1878, lo que provocó el destierro de algunos maestros de capilla, organistas y músicos religiosos. Es decir, la Iglesia Católica -y con ella las procesiones de semana santa- se quedaron sin el recursos humano y patrimonial para acompañar las ceremonias religiosas.

A pesar de la política de secularización, los gobiernos liberales no prohibieron del todo las procesiones. Ahí es donde va a producirse esa amalgama química que ha hecho posible el desarrollo tan particular de este género musical en Guatemala. Con el paso de los años, las bandas marciales empezaron a acompañar las procesiones religiosas. Y con ello, los músicos militares se convirtieron en los primeros compositores de marchas fúnebres guatemaltecas.  (Continuaré y acabaré el tema el próximo martes).

Hablemos de música e historia para variar un poco
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
05 Apr 2022

Un pequeño paréntesis a lo acostumbrado…

Nota editorial: Durante las últimas semanas, he querido ofrecer una reseña del papel que las élites han jugado dentro de las dinámicas políticas de la última década y su contribución a un proceso de debacle institucional que -como Jacob advirtió a Ebeneezer- habrá de convertirse en “las cadenas que podrían acompañar su andar por las navidades futuras”. Reanudaré la serie tras el receso de semana santa, puesto que quisiera aprovechar este tiempo para darme la libertad de abandonar la política y hablar de música.

Después de la marimba, la mayor contribución de Guatemala a la música occidental son las marchas fúnebres. Si bien su interpretación se asocia con las actividades religiosas propias de la Semana Santa, en realidad el mismo constituye un género de larga data, amplio desarrollo, de origen laico y tradición militar.

Las marchas, como su nombre lo indica, constituyen un género cuyo origen se remonta a la tradición francófila y germánica de acompañar el caminar de los ejércitos con interpretaciones musicales. Por ello, encontramos repertorios de marchas sencillas (mucha percusión y melodía simple), marchas heroicas, marchas de guerra, marchas fúnebres, himnos marciales, e incluso, marchas nupciales. En el caso de las fúnebres, como su nombre también lo indica, fueron concebidas para acompañar cortejos marciales dónde se remembraba a los caídos en combate o se despedía a generales y/o dignatarios fallecidos.

De tal forma, en estricto sensu musical, las marchas fúnebres generalmente están compuestas en tonalidades menores, que generan armonías más sentidas o lúgubres. Utilizan un compás binario (2/4) o cuaternario (4/4), dado que su finalidad es marcar el ritmo de los dos pasos en la caminata de personas; con un tempo -o velocidad- Largo, que se refiere a un rango de 40 a 60 pulsaciones por minuto (a modo de comparación, el rap y reggae se interpretan entre 100 y 120; el pop y rock entre 120 y 140). Otra característica central es que están instrumentadas para ser interpretadas por bandas marciales (bandas que marchan) conformadas por secciones de instrumentos de viento madera, viento metal y percusión.

Los siglos XVIII y XIX fueron quizá el período de auge del género, puesto que grandes músicos del barroco y del romanticismo centroeuropeo compusieron marchas fúnebres, ya sea como parte de óperas, sonatas o sinfonías mayores, o como piezas independientes. Beethoven hizo lo suyo en 1802 con el Segundo Movimiento de la Sinfonía No. 3 (Heroica); Richard Wagner compuso en 1876 una pieza fúnebre dentro de su ópera El Ocaso de los Dioses; y el polaco Frederic Chopin compuso quizá la obra fúnebre más conocida mundialmente en el Tercer Movimiento de su Sonata No. 2 en Si bemol menor para Piano.

En Guatemala, aún resulta difícil identificar cuáles fueron las primeras marchas fúnebres que se interpretaron, pero sabemos gracias a la investigación de historiadores como Fernando Urquizú y Celso Lara, y musicólogos como Dieter Lenhoff, que las mismas formaban parte del repertorio de bandas marciales de tipo militar, durante el período conservador de Rafael Carrera (1839-1871).

No obstante, la Revolución Liberal del 30 de junio de 1871 trajo consigo varios eventos político-institucionales que alterarían el rumbo de este género musical en Guatemala. El primero fue la fundación del Ejército de Guatemala y la conformación oficial de la Banda Sinfónica Marcial en 1871. Luego, en su deseo de promover una rápida secularización de la sociedad, los liberales expulsaron a las órdenes clericales y confiscaron sus bienes entre 1871 a 1878, lo que provocó el destierro de algunos maestros de capilla, organistas y músicos religiosos. Es decir, la Iglesia Católica -y con ella las procesiones de semana santa- se quedaron sin el recursos humano y patrimonial para acompañar las ceremonias religiosas.

A pesar de la política de secularización, los gobiernos liberales no prohibieron del todo las procesiones. Ahí es donde va a producirse esa amalgama química que ha hecho posible el desarrollo tan particular de este género musical en Guatemala. Con el paso de los años, las bandas marciales empezaron a acompañar las procesiones religiosas. Y con ello, los músicos militares se convirtieron en los primeros compositores de marchas fúnebres guatemaltecas.  (Continuaré y acabaré el tema el próximo martes).

Comments on the resolution that questioned the appointment of magistrates to CC made by the CSU
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
04 Apr 2022

Se trata de un tema que tiene relevancia política, pero me referiré a algunos aspectos jurídicos de la resolución que considero importantes.

 

El pasado 29 de marzo, la Corte de Constitucionalidad (CC), dictó sentencia (expedientes acumulados 3890 y 4220-2021) dentro de un proceso de amparo donde se cuestionó la elección que hiciera el Consejo Superior Universitario (CSU) de la USAC al designar a Gloria Porras y Rony López como magistrados titular y suplente de ese tribunal. 

Se trata de un tema que tiene relevancia política, pero me referiré a algunos aspectos jurídicos de la resolución que considero importantes.

En primer lugar, la Corte dedica unas páginas a justificar su rol como defensor del orden constitucional y a reforzar el contenido dos artículos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC): el 2 y el 42. 

Sobre el artículo 2 la Corte destaca la importancia de interpretar la LAEPC “siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos” y sobre el artículo 42 destaca que, al dictar sentencia, “examinará todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes” y que interpretará la Constitución “con el objeto de brindar la máxima protección en esta materia, y hará las demás declaraciones pertinentes”.

Encuentro relevante que la Corte tome el espacio para desarrollar este aspecto por dos razones. Primero, porque la magistratura anterior recibió críticas por dictar resoluciones tan alejadas del rigor y formalismo procesal que tan arraigado está en muchos abogados guatemaltecos.

Y segundo, porque esta lectura, no solo no va a cambiar, sino que ya se había visto en varias resoluciones de esta magistratura. En varias resoluciones, incluso varió los presupuestos procesales de la inconstitucionalidad en caso concreto en pos de no “rehuir” sobre el fondo por cuestiones meramente “procesales” según resolvió. Al respecto, ver mi entrada “Dos resoluciones contradictorias” y lo resuelto en expedientes 4794-2021, 5331-2021, 5524-2021,4789-2021, 4788-2021 y 4790-2021. 

El segundo punto de interés es que, derivado de lo anterior, la Corte decide ir más allá de lo pedido por los interponentes. Los dos actos reclamados eran la amenaza de que el Congreso juramentara a la magistrada titular designada por el CSU pese a existir recursos pendientes contra su designación y la juramentación del magistrado suplente por parte del CSU al haberse hecho dicha designación en “infracción” de lo dispuesto por la LAEPC.

La Corte dice que además de los actos reclamados, “se controvierte además del riesgo de juramentación… el procedimiento seguido por este órgano [CSU], a la luz del contenido de los artículos 152 y 156” de la LAEPC (p.29). Continúa afirmando que “al tener conocimiento de la existencia de vicios en el proceso de designación de sus magistrados, no puede pasarlos por alto”. En términos procesales, no puede reprocharse esto a la Corte precisamente por los artículos 2 y 42 de la LAEPC antes citados y por el artículo 6 de esa misma ley. 

Como tercer punto, la Corte analiza el artículo 155 de la LAEPC donde se establece que la elección en el CSU debe hacerse “por mayoría absoluta de los miembros presentes en el acto electoral en votación secreta”. La Corte determina que se trata de una norma imperativa y pese a los deseos de transparencia, no es posible una votación a viva voz como la que efectuó el CSU en 2021. 

El legislador constituyente determinó la votación secreta y quizás sea más lógico para el caso del Colegio de Abogados, donde concurren múltiples electores, que en el caso del CSU. Pero es plausible la lectura de que la norma es imperativa para resguardar la integridad de la elección en el CSU. 

La lectura que es cuestionable es la referente al artículo 152 de la LAEPC, en cuanto a que “deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que los designe”. La Corte recurre al diccionario (mala práctica) para concluir que “deberán” lo convierte en una norma imperativa. 

La técnica interpretativa (recurrir al diccionario) es deficiente, pero el punto establecido por la Corte tendrá consecuencias para futuras designaciones. Por ejemplo, en 2021, por el Colegio de Abogados, resultó elegido un magistrado de la Corte Suprema. Si en el futuro un juez o magistrado se postula por el Colegio de Abogados y compite contra un abogado en práctica profesional, ¿sería nula la votación que se decantara por un candidato con experiencia judicial sobre otro con experiencia profesional? 

También hay que decir que en muchas ocasiones las designaciones del Ejecutivo y del Congreso, no corresponden a lo ahí establecido. Lo cierto, insisto, es que habrá muchos cuestionamientos a las designaciones que se pudieren hacer en 2026 por lo resuelto en esta sentencia.

Por último, la Corte declara nula la designación de la magistrada titular, pero deja en pie la del suplente. Sobre este particular, la Corte argumenta que: a) ya se consumó la juramentación; b) que no había recursos pendientes; y c) que es inamovible una vez en el cargo. 

No tengo espacio para ahondar sobre las razones que esgrime la Corte para dejar en vigor la designación del magistrado suplente. Lo que puedo decir es que no guarda congruencia con lo expuesto anteriormente por el propio tribunal. 

Al afirmar que al “advertir” vicios en la designación se veía obligada a resolver sobre el particular, resulta contradictorio afirmar que pese a los “vicios” (elección a viva voz) decide dejar en firme parte de un acto que estuvo completamente viciado. Especialmente que para hacerlo recurre al estricto rigor de las fórmulas procesales que páginas atrás había puesto en plano secundario respecto del fondo del asunto.

Comentarios sobre la resolución que cuestionó la designación de magistrados a CC efectuada por el CSU
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
04 Apr 2022

Se trata de un tema que tiene relevancia política, pero me referiré a algunos aspectos jurídicos de la resolución que considero importantes.

 

El pasado 29 de marzo, la Corte de Constitucionalidad (CC), dictó sentencia (expedientes acumulados 3890 y 4220-2021) dentro de un proceso de amparo donde se cuestionó la elección que hiciera el Consejo Superior Universitario (CSU) de la USAC al designar a Gloria Porras y Rony López como magistrados titular y suplente de ese tribunal. 

Se trata de un tema que tiene relevancia política, pero me referiré a algunos aspectos jurídicos de la resolución que considero importantes.

En primer lugar, la Corte dedica unas páginas a justificar su rol como defensor del orden constitucional y a reforzar el contenido dos artículos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC): el 2 y el 42. 

Sobre el artículo 2 la Corte destaca la importancia de interpretar la LAEPC “siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos” y sobre el artículo 42 destaca que, al dictar sentencia, “examinará todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes” y que interpretará la Constitución “con el objeto de brindar la máxima protección en esta materia, y hará las demás declaraciones pertinentes”.

Encuentro relevante que la Corte tome el espacio para desarrollar este aspecto por dos razones. Primero, porque la magistratura anterior recibió críticas por dictar resoluciones tan alejadas del rigor y formalismo procesal que tan arraigado está en muchos abogados guatemaltecos.

Y segundo, porque esta lectura, no solo no va a cambiar, sino que ya se había visto en varias resoluciones de esta magistratura. En varias resoluciones, incluso varió los presupuestos procesales de la inconstitucionalidad en caso concreto en pos de no “rehuir” sobre el fondo por cuestiones meramente “procesales” según resolvió. Al respecto, ver mi entrada “Dos resoluciones contradictorias” y lo resuelto en expedientes 4794-2021, 5331-2021, 5524-2021,4789-2021, 4788-2021 y 4790-2021. 

El segundo punto de interés es que, derivado de lo anterior, la Corte decide ir más allá de lo pedido por los interponentes. Los dos actos reclamados eran la amenaza de que el Congreso juramentara a la magistrada titular designada por el CSU pese a existir recursos pendientes contra su designación y la juramentación del magistrado suplente por parte del CSU al haberse hecho dicha designación en “infracción” de lo dispuesto por la LAEPC.

La Corte dice que además de los actos reclamados, “se controvierte además del riesgo de juramentación… el procedimiento seguido por este órgano [CSU], a la luz del contenido de los artículos 152 y 156” de la LAEPC (p.29). Continúa afirmando que “al tener conocimiento de la existencia de vicios en el proceso de designación de sus magistrados, no puede pasarlos por alto”. En términos procesales, no puede reprocharse esto a la Corte precisamente por los artículos 2 y 42 de la LAEPC antes citados y por el artículo 6 de esa misma ley. 

Como tercer punto, la Corte analiza el artículo 155 de la LAEPC donde se establece que la elección en el CSU debe hacerse “por mayoría absoluta de los miembros presentes en el acto electoral en votación secreta”. La Corte determina que se trata de una norma imperativa y pese a los deseos de transparencia, no es posible una votación a viva voz como la que efectuó el CSU en 2021. 

El legislador constituyente determinó la votación secreta y quizás sea más lógico para el caso del Colegio de Abogados, donde concurren múltiples electores, que en el caso del CSU. Pero es plausible la lectura de que la norma es imperativa para resguardar la integridad de la elección en el CSU. 

La lectura que es cuestionable es la referente al artículo 152 de la LAEPC, en cuanto a que “deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que los designe”. La Corte recurre al diccionario (mala práctica) para concluir que “deberán” lo convierte en una norma imperativa. 

La técnica interpretativa (recurrir al diccionario) es deficiente, pero el punto establecido por la Corte tendrá consecuencias para futuras designaciones. Por ejemplo, en 2021, por el Colegio de Abogados, resultó elegido un magistrado de la Corte Suprema. Si en el futuro un juez o magistrado se postula por el Colegio de Abogados y compite contra un abogado en práctica profesional, ¿sería nula la votación que se decantara por un candidato con experiencia judicial sobre otro con experiencia profesional? 

También hay que decir que en muchas ocasiones las designaciones del Ejecutivo y del Congreso, no corresponden a lo ahí establecido. Lo cierto, insisto, es que habrá muchos cuestionamientos a las designaciones que se pudieren hacer en 2026 por lo resuelto en esta sentencia.

Por último, la Corte declara nula la designación de la magistrada titular, pero deja en pie la del suplente. Sobre este particular, la Corte argumenta que: a) ya se consumó la juramentación; b) que no había recursos pendientes; y c) que es inamovible una vez en el cargo. 

No tengo espacio para ahondar sobre las razones que esgrime la Corte para dejar en vigor la designación del magistrado suplente. Lo que puedo decir es que no guarda congruencia con lo expuesto anteriormente por el propio tribunal. 

Al afirmar que al “advertir” vicios en la designación se veía obligada a resolver sobre el particular, resulta contradictorio afirmar que pese a los “vicios” (elección a viva voz) decide dejar en firme parte de un acto que estuvo completamente viciado. Especialmente que para hacerlo recurre al estricto rigor de las fórmulas procesales que páginas atrás había puesto en plano secundario respecto del fondo del asunto.

Elites, economic power and political power (Part 5)
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
28 Mar 2022

Una muestra muy poética que, aunque los valores y las lealtades cambian, los medios siguen siendo los mismos.

El 3 de septiembre de 2015, Guatemala despertó con la noticia de la renuncia del Presidente, Otto Pérez Molina, quien para las 17:00 horas de ese día, sería enviado a Mariscal Zavala. Por cierto, existen menos de diez casos documentados de dignatarios que pasaron del palacio a la prisión en menos de 24 horas.

La caída del Patriota marcaba el culmen de un proceso de varios meses de casos judiciales, que uno a uno, desnudaron al sistema. La Línea mostró que a cambio de un soborno se puede reducir el pago de tributos. El bufete de la impunidad evidenció cómo defensores, intermediarios y jueces acuerdan resoluciones judiciales; los casos IGSS evidenciaron que la proveeduría de la salud tiene como lubricante el soborno; el caso Patrullas hizo pensar que -como sucede en países civilizados- de investigaciones periodísticas puedan surgir casos penales. En tanto, Guatemala se convirtió en referente global por las semanas consecutivas de protestas contra la corrupción, particularmente, la manifestación de centenares de miles de personas el 27 de agosto, evento que la patronal consideró hasta medio día como “una movilización de izquierda”.

El resultado de todo ello hacía pensar en un renacer. Las investigaciones judiciales y el zeitgest imperante hicieron implosionar la candidatura de Baldizón. Por efecto dominó y anti-voto, lo mismo ocurrió con Sandra. En elecciones locales, clientelas como los Paniagua en Xela, Pérez-Leal en Mixco o los Vivar en Antigua sucumbían ante opciones que parecían representar versiones de la anti-política o de lo outsider.

En la legislatura, hasta los diputados del PP y Líder (mayoritarios en 2015 y 2016) se montaban en la ola y aprobaban reformas a la Ley Electoral, a la Ley de la SAT, del MP, de la Carrera Judicial y Contrataciones. Cual condicionamiento de Pavlov -o más bien Little Albert- aprendimos que, ante los fantasmas de las navidades pasadas, hasta el Congreso con la tasa más alta de procesados per cápita se vuelve reformista.

Y la elite, mal que bien, hacía lo suyo. Cual Grecia en la Eurocopa de 2004, se sentía victoriosa aunque ni entendía cómo había llegado a la final. Apoyaba las reformas, organizaba encuentros lúdicos para celebrar la ofensiva anti-corrupción, reconocía a los jóvenes protagonistas de las jornadas de agosto que para entonces ya no eran de izquierda, reconocía a fiscales y jueces, etc. Era tal compromiso por mantener la legitimidad discursiva, que en marzo 2016 estuvieron dispuestos -quizá por última vez- a sacarle tarjeta amarilla al Presidente, cuando este insinuó que vetaría las reformas electorales del Decreto 26-2016. Es más, en una muestra muy poética que, aunque los valores y las lealtades cambian, los medios siguen siendo los mismos, en septiembre 2016, John Maxwell reconocía la labor de Thelma Aldana y le promovía incluso como Premio Nóbel.

Hasta entonces, el Macarthismo a la tortrix no se asomaba. No había tales de “persecuciones selectivas”, ni “captura de la judicatura por agentes del globalismo”, ni “golpes a la institucionalidad”, ni injerencia extranjera. Ni siquiera cuando una representación corporativista se vio involucrada en un caso judicial o cuando una empresa significativa apareció como sujeto central en “Impunidad y Defraudación”, los fantasmas de la ideología aún brillaban por su ausencia. Por el contrario, la frase “que cada quien pague los elotes que se comió” -reseñada en la entrega III de esta serie- parecía constituir la norma a aplicar en casos complejos. Los eruditos tampoco habían reencontrado los textos de Jean Bodino y su amor por la soberanía, dado que no molestaba cuando legaciones internacionales aparecían públicamente respaldando a funcionarios -desde políticos hasta judiciales-. Eran otros tiempos. Eran otros intereses.

Hasta que llegó el 2 de junio de 2016. Una pequeña tangente del caso Cooptación del Estado desató los miedos y liberó los fantasmas de las navidades pasadas: realizar donaciones electorales con dinero legítimo, pero sin cumplir con los requisitos vigentes desde 2004 y tipificados desde 2010, podía ser constitutivo de delito y por ende, podía ser procesado penalmante. Ese día, todo cambió. Continuará….

Élites, poder económico y poder político (Parte 5)
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
28 Mar 2022

Una muestra muy poética que, aunque los valores y las lealtades cambian, los medios siguen siendo los mismos.

El 3 de septiembre de 2015, Guatemala despertó con la noticia de la renuncia del Presidente, Otto Pérez Molina, quien para las 17:00 horas de ese día, sería enviado a Mariscal Zavala. Por cierto, existen menos de diez casos documentados de dignatarios que pasaron del palacio a la prisión en menos de 24 horas.

La caída del Patriota marcaba el culmen de un proceso de varios meses de casos judiciales, que uno a uno, desnudaron al sistema. La Línea mostró que a cambio de un soborno se puede reducir el pago de tributos. El bufete de la impunidad evidenció cómo defensores, intermediarios y jueces acuerdan resoluciones judiciales; los casos IGSS evidenciaron que la proveeduría de la salud tiene como lubricante el soborno; el caso Patrullas hizo pensar que -como sucede en países civilizados- de investigaciones periodísticas puedan surgir casos penales. En tanto, Guatemala se convirtió en referente global por las semanas consecutivas de protestas contra la corrupción, particularmente, la manifestación de centenares de miles de personas el 27 de agosto, evento que la patronal consideró hasta medio día como “una movilización de izquierda”.

El resultado de todo ello hacía pensar en un renacer. Las investigaciones judiciales y el zeitgest imperante hicieron implosionar la candidatura de Baldizón. Por efecto dominó y anti-voto, lo mismo ocurrió con Sandra. En elecciones locales, clientelas como los Paniagua en Xela, Pérez-Leal en Mixco o los Vivar en Antigua sucumbían ante opciones que parecían representar versiones de la anti-política o de lo outsider.

En la legislatura, hasta los diputados del PP y Líder (mayoritarios en 2015 y 2016) se montaban en la ola y aprobaban reformas a la Ley Electoral, a la Ley de la SAT, del MP, de la Carrera Judicial y Contrataciones. Cual condicionamiento de Pavlov -o más bien Little Albert- aprendimos que, ante los fantasmas de las navidades pasadas, hasta el Congreso con la tasa más alta de procesados per cápita se vuelve reformista.

Y la elite, mal que bien, hacía lo suyo. Cual Grecia en la Eurocopa de 2004, se sentía victoriosa aunque ni entendía cómo había llegado a la final. Apoyaba las reformas, organizaba encuentros lúdicos para celebrar la ofensiva anti-corrupción, reconocía a los jóvenes protagonistas de las jornadas de agosto que para entonces ya no eran de izquierda, reconocía a fiscales y jueces, etc. Era tal compromiso por mantener la legitimidad discursiva, que en marzo 2016 estuvieron dispuestos -quizá por última vez- a sacarle tarjeta amarilla al Presidente, cuando este insinuó que vetaría las reformas electorales del Decreto 26-2016. Es más, en una muestra muy poética que, aunque los valores y las lealtades cambian, los medios siguen siendo los mismos, en septiembre 2016, John Maxwell reconocía la labor de Thelma Aldana y le promovía incluso como Premio Nóbel.

Hasta entonces, el Macarthismo a la tortrix no se asomaba. No había tales de “persecuciones selectivas”, ni “captura de la judicatura por agentes del globalismo”, ni “golpes a la institucionalidad”, ni injerencia extranjera. Ni siquiera cuando una representación corporativista se vio involucrada en un caso judicial o cuando una empresa significativa apareció como sujeto central en “Impunidad y Defraudación”, los fantasmas de la ideología aún brillaban por su ausencia. Por el contrario, la frase “que cada quien pague los elotes que se comió” -reseñada en la entrega III de esta serie- parecía constituir la norma a aplicar en casos complejos. Los eruditos tampoco habían reencontrado los textos de Jean Bodino y su amor por la soberanía, dado que no molestaba cuando legaciones internacionales aparecían públicamente respaldando a funcionarios -desde políticos hasta judiciales-. Eran otros tiempos. Eran otros intereses.

Hasta que llegó el 2 de junio de 2016. Una pequeña tangente del caso Cooptación del Estado desató los miedos y liberó los fantasmas de las navidades pasadas: realizar donaciones electorales con dinero legítimo, pero sin cumplir con los requisitos vigentes desde 2004 y tipificados desde 2010, podía ser constitutivo de delito y por ende, podía ser procesado penalmante. Ese día, todo cambió. Continuará….

Early election campaign and other risks for 2023
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
28 Mar 2022

Las elecciones 2023 batirán récord de descalificación de candidatos. Esto, lesionaría el proceso democrático de manera importante.

 

Recientemente el Tribunal Supremo Electora (TSE) comunicó que notificó a Roberto Arzú, Edmond Mulet y Neto Bran por cometer actos de “propaganda ilegal de personas individuales”, lo que llamamos coloquialmente campaña anticipada.

El artículo 84bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento.”

Vale la pena abordar dos elementos cruciales de esta norma. En primer lugar, que la sanción por hacer “campaña a título individual a cargos de elección popular” antes de la convocatoria oficial a elecciones no parece ser una guía suficiente para entender qué acciones en concreto se consideran “campaña” y cuáles son en ejercicio de la libre expresión. En segundo lugar, la consecuencia por incurrir en tal conducta es “no ser inscrito como candidato”, es decir, la descalificación de esa persona en un proceso electoral.

Sobre el primer punto se interpusieron acciones de inconstitucionalidad en su momento. La Corte de Constitucionalidad (CC) discrepó y consideró que las actuaciones que configuran campaña están claramente establecidas en la LEPP y sus reglamentos. No obstante, dentro del expediente 5280-2018 desarrolló que debía entenderse por campaña anticipada lo siguiente 

“… las acciones que buscan colocar a un partido político o a un potencial candidato en las preferencias electorales de los votantes -o que tengan por objeto influir en el voto del electorado- las que pueden estimarse proscritas.”

Y más adelante agrega que no pueden asumirse como tales ni merecedoras de sanciones lo que haga:

“… la persona -aunque tenga afiliación política conocida- que participa en un medio de comunicación social, expresando sus puntos de vista sobre los problemas nacionales o sobre cualquier otro tópico, aportando propuestas respecto del correcto ejercicio de la gestión pública. Encenderlo de esa manera, entrañaría anular el debate de ideas, el cual es necesario en una sociedad democrática”

Sería importante que el TSE se explayará en las razones por las cuales considera que estos tres sujetos han infringido la norma citada. Pero si suponemos que al señor Mulet se le sanciona por la publicación de su libro y al señor Bran por tener un podcast, no parece razonable lo resuelto por la autoridad electoral.

En cualquier caso, voy al segundo ingrediente de la norma: infringirla lleva como castigo la descalificación del candidato. ¿Es esto compatible con el ejercicio de los derechos políticos? ¿es compatible con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En otras legislaciones donde se castiga la campaña electoral extemporánea, la sanción suelen ser multas, no la descalificación de un candidato.

No olvidemos que en 2019 la justicia constitucional jugó un rol negativo en descalificar a tres candidatos presidenciales. Vaticino que: a) de no existir modificación a ciertas normas electorales y b) de no existir un giro jurisprudencial respecto de la nefasta jurisprudencia relacionada con el mal llamado “finiquito” y la “idoneidad”, las elecciones 2023 batirán récord de descalificación de candidatos. Esto, de más está decir, lesionaría el proceso democrático de manera importante.