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Sistemas electorales: debilidades, distorsiones, fallas y costos
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
24 Jan 2022

Mayorías artificialmente engrandecidas

 

No hay sistema electoral perfecto. La anterior es una premisa que debemos aceptar como válida en toda discusión de reformas institucionales. Todos los sistemas de representación y elección padecen de alguna debilidad, falla, distorsión o costo asociado. La clave del debate político está en identificar esas distorsiones y evaluar si una sociedad está dispuesta a tolerarlas o no.

Dado que, en el caso de Guatemala, la discusión sobre una reforma electoral se ha enfocado en el modelo de integración del Congreso, conviene realizar una breve reflexión sobre el diseño del sistema y las distorsiones que éste acarrea consigo.

La Constitución, en su artículo 157, establece que la elección de diputados se realiza por medio del sistema de distritos electorales (cada departamento más la ciudad capital) y lista nacional, para un período de cuatro años, con posibilidad de reelección. Por su parte, el artículo 205 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece el número de diputados que corresponden a cada distrito y a la Lista Nacional (determinación que no es más que un simple redondeo del número de diputados establecido luego de la realización del Censo 2002).

Una rápida revisión de este artículo permite identificar que en Guatemala coexisten muchos distritos de magnitud pequeña (Baja Verapaz, El Progreso o Zacapa que eligen 2 diputados; Izabal, Jutiapa, Chiquimula o Santa Rosa que eligen 3) junto con distritos de gran magnitud (Guatemala elige 19 diputados, el distrito central o capital elige 11, Huehuetenango 10, San Marcos 9). Todo ello sin obviar que la Lista Nacional elige a un total de 32 diputados.

La literatura sobre sistemas electorales nos dice que los distritos de menor magnitud favorecen a los partidos más grandes (dado que pocos tienen posibilidades de alcanzar representación), mientras que los distritos de mayor magnitud aumentan la posibilidad para que partidos pequeños alcancen representación.

Por su parte, el artículo 203 de la LEPP define que la elección de diputados se basa en el principio de representación proporcional de minorías y desarrolla el procedimiento a utilizar para calcular el número de escaños que corresponde a cada partido en función al resultado electoral. Vale decir que dicho procedimiento no es más que la aplicación de la fórmula matemática del jurista Víctor D’Hondt, la cual es una de muchas fórmulas que pueden utilizarse para aplicar la representación de minorías.

Nuevamente la literatura sobre sistemas electorales nos dice que la aplicación de la Fórmula D’Hondt tiende a favorecer -aún más- a los partidos mayoritarios. En este sentido, la aplicación de la citada fórmula junto a un modelo de distritos de pequeña magnitud, generará como distorsión la construcción de bloques legislativos artificialmente grandes.

En gran medida, lo anterior explica por qué en 2019 el Partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) obtuvo un 17.86% de los votos válidos totales para el Congreso (dato que sale de la sumatoria de los listados distritales y la Lista Nacional). Sin embargo, obtuvo 52 de 160 escaños, que equivale a un 32.50% del total de integrantes del Congreso. Caso similar ocurrió en 2015, cuando el Partido Líder obtuvo 44 de 158 diputados, a pesar de haber obtenido menos del 15% del total de votos de diputados, sin contar la implosión de la candidatura presidencial de Manuel Baldizón.

Tanto Líder del 2015 como la UNE de 2019 fueron beneficiarios de la distorsión “pro-mayoritaria” del sistema electoral.

Civil responsibility insurance for collective transport
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
24 Jan 2022

Fijar un seguro obligatorio tendrá un costo para los dueños de transporte colectivo, pero no tenerlo tiene un costo para las potenciales víctimas.

 

En los últimos días ha sido noticia el descontento que ha generado entre taxistas y agremiados del transporte urbano la entrada en vigor de la obligación de contratar seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes.

Justo en su último día de presidencia, Jimmy Morales promulgó el acuerdo gubernativo 17-2020 donde establecía que un mes después de su publicación (febrero 2020) sería obligatorio para el transporte colectivo urbano y de carga un seguro de responsabilidad contra terceros y pasajeros.

El presidente Giammattei primero emitió el acuerdo gubernativo 174-2020 donde pospuso la vigencia un año (febrero 2021), luego promulgó el acuerdo gubernativo 38-2021 donde estableció que sería un año y medio después de la vigencia del acuerdo original (agosto 2021), luego promulgó el acuerdo gubernativo 156-2021 que aplazaba la vigencia para febrero de 2022 y el pasado viernes, 21 de enero de 2022, promulgó el acuerdo gubernativo 9-2022 dando seis meses más para (agosto 2022) de prórroga.

Lo anterior refleja la presión que ejercen los transportistas urbanos, bien organizados, porque deben asumir el costo de la prima del seguro con las características que manda el acuerdo.

La exigencia del seguro obligatorio, sin embargo, es consecuencia del artículo 29 de la Ley de Tránsito (decreto 132-96) que establece que “Todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley.” (Resaltado propio).

Más adelante el mismo texto legal establece que corresponde al Ministerio de Gobernación indicar qué tipo de seguro corresponde para el transporte urbano y extraurbano. De hecho, el transporte extraurbano fue el primero en verse obligado a contratar seguro contra terceros como consecuencia del acuerdo gubernativo 265-2001 promulgado por el entonces presidente, Alfonso Portillo.

La constitucionalidad, tanto del seguro obligatorio para el transporte extraurbano, como el mencionado seguro obligatorio para transporte urbano y de carga han sido cuestionados por la vía de la inconstitucionalidad, aunque sin éxito. Tanto las acciones de inconstitucionalidad del primero (expediente 694-2002) como el segundo (expediente 1496-2020) fueron declaradas sin lugar porque no lograron presentar un argumento claro que demostrara qué derechos constitucionales se violaban con la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad contra terceros y ocupantes.

Este es uno de los temas donde se cruzan derecho y economía. Lógicamente fijar un seguro obligatorio tendrá un costo para los dueños de transporte colectivo, pero no tenerlo tiene un costo para las potenciales víctimas.

Si el seguro no fuese obligatorio, quiere decir que cada vez que se produce un accidente las partes afectadas deberían acudir por la vía judicial a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En un país que cuenta con un sistema judicial deficiente (no hablo ya de la corrupción) y lento, esto significa que las potenciales víctimas cargarían en gran proporción los daños que puedan causar los pilotos por accidentes.

Si, en cambio, se hace efectiva la obligación de contratar un seguro de responsabilidad para terceros y ocupantes, entonces el costo de pagar el seguro se reflejará en el precio del transporte, pero eso tendría al menos dos efectos: mejorar la situación de las potenciales víctimas de accidentes de tránsito y teóricamente incentivar a los dueños del transporte y pilotos a ser más prudentes para evitar pagar mayores primas.

Por supuesto, hay también una serie de consecuencias no deseadas a considerar. Pero creo que parece claro que en la balanza exigir el seguro obligatorio reporta más beneficios sociales que costos y por tanto debe ser el objetivo.

El seguro de responsabilidad civil obligatorio para transporte colectivo
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
24 Jan 2022

Fijar un seguro obligatorio tendrá un costo para los dueños de transporte colectivo, pero no tenerlo tiene un costo para las potenciales víctimas.

 

En los últimos días ha sido noticia el descontento que ha generado entre taxistas y agremiados del transporte urbano la entrada en vigor de la obligación de contratar seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes.

Justo en su último día de presidencia, Jimmy Morales promulgó el acuerdo gubernativo 17-2020 donde establecía que un mes después de su publicación (febrero 2020) sería obligatorio para el transporte colectivo urbano y de carga un seguro de responsabilidad contra terceros y pasajeros.

El presidente Giammattei primero emitió el acuerdo gubernativo 174-2020 donde pospuso la vigencia un año (febrero 2021), luego promulgó el acuerdo gubernativo 38-2021 donde estableció que sería un año y medio después de la vigencia del acuerdo original (agosto 2021), luego promulgó el acuerdo gubernativo 156-2021 que aplazaba la vigencia para febrero de 2022 y el pasado viernes, 21 de enero de 2022, promulgó el acuerdo gubernativo 9-2022 dando seis meses más para (agosto 2022) de prórroga.

Lo anterior refleja la presión que ejercen los transportistas urbanos, bien organizados, porque deben asumir el costo de la prima del seguro con las características que manda el acuerdo.

La exigencia del seguro obligatorio, sin embargo, es consecuencia del artículo 29 de la Ley de Tránsito (decreto 132-96) que establece que “Todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley.” (Resaltado propio).

Más adelante el mismo texto legal establece que corresponde al Ministerio de Gobernación indicar qué tipo de seguro corresponde para el transporte urbano y extraurbano. De hecho, el transporte extraurbano fue el primero en verse obligado a contratar seguro contra terceros como consecuencia del acuerdo gubernativo 265-2001 promulgado por el entonces presidente, Alfonso Portillo.

La constitucionalidad, tanto del seguro obligatorio para el transporte extraurbano, como el mencionado seguro obligatorio para transporte urbano y de carga han sido cuestionados por la vía de la inconstitucionalidad, aunque sin éxito. Tanto las acciones de inconstitucionalidad del primero (expediente 694-2002) como el segundo (expediente 1496-2020) fueron declaradas sin lugar porque no lograron presentar un argumento claro que demostrara qué derechos constitucionales se violaban con la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad contra terceros y ocupantes.

Este es uno de los temas donde se cruzan derecho y economía. Lógicamente fijar un seguro obligatorio tendrá un costo para los dueños de transporte colectivo, pero no tenerlo tiene un costo para las potenciales víctimas.

Si el seguro no fuese obligatorio, quiere decir que cada vez que se produce un accidente las partes afectadas deberían acudir por la vía judicial a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En un país que cuenta con un sistema judicial deficiente (no hablo ya de la corrupción) y lento, esto significa que las potenciales víctimas cargarían en gran proporción los daños que puedan causar los pilotos por accidentes.

Si, en cambio, se hace efectiva la obligación de contratar un seguro de responsabilidad para terceros y ocupantes, entonces el costo de pagar el seguro se reflejará en el precio del transporte, pero eso tendría al menos dos efectos: mejorar la situación de las potenciales víctimas de accidentes de tránsito y teóricamente incentivar a los dueños del transporte y pilotos a ser más prudentes para evitar pagar mayores primas.

Por supuesto, hay también una serie de consecuencias no deseadas a considerar. Pero creo que parece claro que en la balanza exigir el seguro obligatorio reporta más beneficios sociales que costos y por tanto debe ser el objetivo.

Malnutrition in Guatemala: problem of the present, scourge of the future
35
Luis Miguel es Director del Área Social de Fundación Libertad y Desarrollo, catedrático universitario y tiene una maestría en Administración Pública de Escuela de Gobierno.
20 Jan 2022

Un país con una población desnutrida difícilmente puede plantearse un modelo de desarrollo que sea exitoso.

En términos muy generales la historia social y política de Guatemala no es muy distinta a la de sus pares en América Central y Latinoamérica; sin embargo, al hablar de indicadores socioeconómicos, particularmente en su historia reciente, hay algunos temas que separan a Guatemala del resto de países en la región, la desnutrición es uno de ellos. 

Actualmente, Guatemala es un país de ingreso medio que tiene la tasa de desnutrición infantil más alta de América Latina y la sexta a nivel mundial. La desnutrición es una de las tragedias más vergonzosas del país. Este es un tema que se discute públicamente, aunque no con suficiente frecuencia, los políticos hablan de resolverla, la incluyen en sus discursos de campaña y de toma de posesión, pero pasan los años y las cifras cambian muy poco.

La desnutrición es una tragedia humana que impacta en la vida de las personas que la padecen pues además de afectar su salud, limita su capacidad de tener educación y de construir su propio destino. La desnutrición también impacta en las posibilidades de desarrollo de los países en el corto y largo plazo; por ejemplo, entidades como la calificadora de riesgo Moody´s señalan los altos niveles de desnutrición de países como Guatemala como limitantes clave, que se suman a otras variables como la pobreza y la debilidad institucional para convertir al país en un lugar hostil para la inversión de las grandes empresas del mundo.

Un país con una población desnutrida difícilmente puede plantearse un modelo de desarrollo que sea exitoso

¿Qué es la desnutrición?

La desnutrición es más que solo la falta de alimentos y el hambre. El niño desnutrido no es solo el que está extremadamente delgado, sin fuerzas y al que se le marcan las costillas. Esta desnutrición que es más visible se llama desnutrición aguda y usualmente se encuentra en casos de emergencias nutricionales como ocurre en el área del corredor seco en Guatemala o en algunos países africanos.

Según UNICEF, un niño con desnutrición aguda tiene 9 veces más probabilidades de morir que un niño con un estado de salud normal. Guatemala reportó en 2020 26,959 casos y en 2021 22,416 casos de desnutrición aguda, estos dos años de emergencia sanitaria el país experimentó un incremento de casos respecto a los años prepandemia. En 2021 se registraron 61 fallecimientos de niños por desnutrición aguda, el doble de lo reportado en 2020.

Según la OMS, malnutrición es el término más amplio para referirse a las diferentes formas de carencias, excesos y desequilibrios de la ingesta calórica y nutrientes de una persona. La malnutrición tiene al menos tres grandes grupos de afecciones: la primera es la desnutrición, la cual se caracteriza por personas que presentan un peso insuficiente respecto a su talla, el retraso del crecimiento y el peso insuficiente para la edad; la segunda es la malnutrición relacionada a la carencia de micronutrientes o falta de vitaminas y minerales esenciales; la tercera es el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles que tienen relación con la mala alimentación.

La malnutrición tiene causas sociales, la mayoría están asociadas a la pobreza, la desigualdad de oportunidades, el escaso acceso a alimentos adecuados, la falta de servicios básicos como agua potable, la falta de educación y de servicios de salud adecuados. Por otro lado, factores externos como el cambio climático, un desastre natural o un conflicto social pueden provocar situaciones de emergencia nutricional.

Según la FAO, entre 2016 y 2018, el 43.6% de la población de Guatemala se encontraban en situación de inseguridad alimentaria grave o moderada, esos son 7.4 millones de personas. El único país que superaba a Guatemala era Honduras en donde el 49.3% de la población se encontraba en situación de inseguridad alimentaria grave o moderada. El promedio para América Latina es de 31.7% y para el mundo es de 25.4%.

Según UNICEF, en 2015 el 51% de todos los niños menores de 5 años en Guatemala presentaba algún problema relacionado a la malnutrición como retraso en el crecimiento, emaciación (adelgazamiento patológico) o sobrepeso. Como dato comparativo, el país que sigue a Guatemala es Ecuador con el 31% de los niños menores de 5 años con problemas relacionados a la malnutrición, luego Honduras con 28%, Haití con 27%, Bolivia con 26%, Nicaragua con 25% y Belice con 24%.

¿Qué explica la diferencia de Guatemala con el resto de países que tienen condiciones socioeconómicas similares?

Resolver el problema de desnutrición

La pandemia y los problemas asociados a esta situación de emergencia sanitaria extraordinaria como los cierres de las economías, las cuarentenas, el aumento generalizado del costo de vida y la pérdida de empleos e ingresos, representan un nuevo reto para países que quieren luchar contra la malnutrición en todas sus formas.

Se debe tener claro que la malnutrición no es un tema que pueda analizarse de forma aislada pues tiene relación estrecha con problemas de tipo estructural como la pobreza y la desigualdad de oportunidades. Es posible implementar acciones y políticas para mitigar el problema directamente, pero la evidencia indica que, si no se atienden las causas estructurales, será imposible erradicar el problema.

Muchas de las intervenciones que se pueden implementar para mitigar el problema están dirigidas a la llamada “Ventana de los mil días”, que se refiere al período crítico de crecimiento y desarrollo que ocurre desde el momento de la concepción hasta el segundo cumpleaños. Algunas de estas intervenciones son la medición constante de peso y talla, el acceso a servicios sanitarios básicos, la suplementación de micronutrientes, la promoción de la lactancia materna, la alimentación complementaria y el empoderamiento de la mujer, entendido como todas aquellas medidas que permitan a las mujeres procurar una alimentación adecuada para sus hijos.

Todas estas intervenciones han sido parte de las políticas implementadas por el gobierno de Guatemala a lo largo de al menos una década, sin embargo, los resultados han sido muy pobres debido a la falta de consistencia en la implementación de la política. En papel se dice que es un tema prioritario pero las acciones y resultados cuentan otra historia.

Bangladesh es un buen ejemplo de un país que ha experimentado importantes avances en la reducción de la desnutrición. Este logro se debe en parte a intervenciones puntuales como la provisión de alimentos variados, la mejora en los servicios sanitarios y el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres. Es importante anotar también que Bangladesh se ha convertido en la segunda economía que más rápido crece en el sur de Asia, lo cual es un dato importante a considerar dado que este crecimiento económico ha alterando, para bien, las condiciones estructurales del país. El país ha invertido dinero en políticas que tienen efectos sobre la desnutrición como la educación, la salud y el acceso a servicios sanitarios básicos.

Desnutrición en Guatemala: problema del presente, flagelo del futuro
35
Luis Miguel es Director del Área Social de Fundación Libertad y Desarrollo, catedrático universitario y tiene una maestría en Administración Pública de Escuela de Gobierno.
20 Jan 2022

Un país con una población desnutrida difícilmente puede plantearse un modelo de desarrollo que sea exitoso.

En términos muy generales la historia social y política de Guatemala no es muy distinta a la de sus pares en América Central y Latinoamérica; sin embargo, al hablar de indicadores socioeconómicos, particularmente en su historia reciente, hay algunos temas que separan a Guatemala del resto de países en la región, la desnutrición es uno de ellos. 

Actualmente, Guatemala es un país de ingreso medio que tiene la tasa de desnutrición infantil más alta de América Latina y la sexta a nivel mundial. La desnutrición es una de las tragedias más vergonzosas del país. Este es un tema que se discute públicamente, aunque no con suficiente frecuencia, los políticos hablan de resolverla, la incluyen en sus discursos de campaña y de toma de posesión, pero pasan los años y las cifras cambian muy poco.

La desnutrición es una tragedia humana que impacta en la vida de las personas que la padecen pues además de afectar su salud, limita su capacidad de tener educación y de construir su propio destino. La desnutrición también impacta en las posibilidades de desarrollo de los países en el corto y largo plazo; por ejemplo, entidades como la calificadora de riesgo Moody´s señalan los altos niveles de desnutrición de países como Guatemala como limitantes clave, que se suman a otras variables como la pobreza y la debilidad institucional para convertir al país en un lugar hostil para la inversión de las grandes empresas del mundo.

Un país con una población desnutrida difícilmente puede plantearse un modelo de desarrollo que sea exitoso

¿Qué es la desnutrición?

La desnutrición es más que solo la falta de alimentos y el hambre. El niño desnutrido no es solo el que está extremadamente delgado, sin fuerzas y al que se le marcan las costillas. Esta desnutrición que es más visible se llama desnutrición aguda y usualmente se encuentra en casos de emergencias nutricionales como ocurre en el área del corredor seco en Guatemala o en algunos países africanos.

Según UNICEF, un niño con desnutrición aguda tiene 9 veces más probabilidades de morir que un niño con un estado de salud normal. Guatemala reportó en 2020 26,959 casos y en 2021 22,416 casos de desnutrición aguda, estos dos años de emergencia sanitaria el país experimentó un incremento de casos respecto a los años prepandemia. En 2021 se registraron 61 fallecimientos de niños por desnutrición aguda, el doble de lo reportado en 2020.

Según la OMS, malnutrición es el término más amplio para referirse a las diferentes formas de carencias, excesos y desequilibrios de la ingesta calórica y nutrientes de una persona. La malnutrición tiene al menos tres grandes grupos de afecciones: la primera es la desnutrición, la cual se caracteriza por personas que presentan un peso insuficiente respecto a su talla, el retraso del crecimiento y el peso insuficiente para la edad; la segunda es la malnutrición relacionada a la carencia de micronutrientes o falta de vitaminas y minerales esenciales; la tercera es el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles que tienen relación con la mala alimentación.

La malnutrición tiene causas sociales, la mayoría están asociadas a la pobreza, la desigualdad de oportunidades, el escaso acceso a alimentos adecuados, la falta de servicios básicos como agua potable, la falta de educación y de servicios de salud adecuados. Por otro lado, factores externos como el cambio climático, un desastre natural o un conflicto social pueden provocar situaciones de emergencia nutricional.

Según la FAO, entre 2016 y 2018, el 43.6% de la población de Guatemala se encontraban en situación de inseguridad alimentaria grave o moderada, esos son 7.4 millones de personas. El único país que superaba a Guatemala era Honduras en donde el 49.3% de la población se encontraba en situación de inseguridad alimentaria grave o moderada. El promedio para América Latina es de 31.7% y para el mundo es de 25.4%.

Según UNICEF, en 2015 el 51% de todos los niños menores de 5 años en Guatemala presentaba algún problema relacionado a la malnutrición como retraso en el crecimiento, emaciación (adelgazamiento patológico) o sobrepeso. Como dato comparativo, el país que sigue a Guatemala es Ecuador con el 31% de los niños menores de 5 años con problemas relacionados a la malnutrición, luego Honduras con 28%, Haití con 27%, Bolivia con 26%, Nicaragua con 25% y Belice con 24%.

¿Qué explica la diferencia de Guatemala con el resto de países que tienen condiciones socioeconómicas similares?

Resolver el problema de desnutrición

La pandemia y los problemas asociados a esta situación de emergencia sanitaria extraordinaria como los cierres de las economías, las cuarentenas, el aumento generalizado del costo de vida y la pérdida de empleos e ingresos, representan un nuevo reto para países que quieren luchar contra la malnutrición en todas sus formas.

Se debe tener claro que la malnutrición no es un tema que pueda analizarse de forma aislada pues tiene relación estrecha con problemas de tipo estructural como la pobreza y la desigualdad de oportunidades. Es posible implementar acciones y políticas para mitigar el problema directamente, pero la evidencia indica que, si no se atienden las causas estructurales, será imposible erradicar el problema.

Muchas de las intervenciones que se pueden implementar para mitigar el problema están dirigidas a la llamada “Ventana de los mil días”, que se refiere al período crítico de crecimiento y desarrollo que ocurre desde el momento de la concepción hasta el segundo cumpleaños. Algunas de estas intervenciones son la medición constante de peso y talla, el acceso a servicios sanitarios básicos, la suplementación de micronutrientes, la promoción de la lactancia materna, la alimentación complementaria y el empoderamiento de la mujer, entendido como todas aquellas medidas que permitan a las mujeres procurar una alimentación adecuada para sus hijos.

Todas estas intervenciones han sido parte de las políticas implementadas por el gobierno de Guatemala a lo largo de al menos una década, sin embargo, los resultados han sido muy pobres debido a la falta de consistencia en la implementación de la política. En papel se dice que es un tema prioritario pero las acciones y resultados cuentan otra historia.

Bangladesh es un buen ejemplo de un país que ha experimentado importantes avances en la reducción de la desnutrición. Este logro se debe en parte a intervenciones puntuales como la provisión de alimentos variados, la mejora en los servicios sanitarios y el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres. Es importante anotar también que Bangladesh se ha convertido en la segunda economía que más rápido crece en el sur de Asia, lo cual es un dato importante a considerar dado que este crecimiento económico ha alterando, para bien, las condiciones estructurales del país. El país ha invertido dinero en políticas que tienen efectos sobre la desnutrición como la educación, la salud y el acceso a servicios sanitarios básicos.

The sociology of punishment
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
17 Jan 2022

Reflexiones sobre criminalidad y condenas judiciales

 

No. No pretendo abordar la discusión sobre criminalidad y condenas desde la perspectiva moral, utilitaria o de derechos humanos. Para eso están los seminarios de ética, las clases de historia y de derecho internacional humanitario. O más sencillo aún, las anodinas discusiones en Twitter.

El plan hoy es remembrar las enseñanzas de Emile Durkheim y analizar su aplicabilidad a la discusión sobre la pena capital. Recordemos. Durkheim fue uno de los primeros sociólogos en estudiar comportamientos criminales, patologías que rompen la integración social y algunos mecanismos para contener dichos comportamientos.

El francés esbozó una sencilla teoría para entender las tres razones por las que una persona cumple con una norma social: 1) Utilitarismo; 2) Miedo al castigo; o 3) por pura ética individual

Quizá el mejor ejemplo es aplicarlo al tránsito vehicular. ¿Por qué respeto yo el alto mientras estoy manejando? Sencillo. Durkheim diría que es por una de estas tres razones: 1) Respetar el alto trae consigo un valor utilitario; si no lo hago, es posible que sufra de un accidente con consecuencias materiales y humanas. 2) Si no respeto el alto, y la policía de tránsito o una cámara me descubre, tendré una multa de tránsito que generará un costo económico. O 3) Respetar el alto simplemente es lo “correcto”.

Apliquemos esas enseñanzas a un caso extremo: la pena de muerte. Asumamos que la misma se aplicará a aquellas personas que cometan delitos peligrosos, como asesinato, violación, secuestro, con agravantes particulares por razones de edad, uso de la fuerza, etc. Eso automáticamente invalida la tercera taxonomía del modelo Durkheim. El asesino simplemente no ve el valor ético-moral de “no matar”.

Una lógica similar aplica con la primera clasificación. Al final el asesino, violador o secuestrador calcula su utilidad en función a los beneficios potenciales de cometer el crimen.

El único desincentivo para no cometer el delito entonces es el “miedo al castigo”. Y ojo, aquí las dos variables en juego son la probabilidad de ser castigado junto con la severidad de este. De aquí entonces que la dureza de la pena tenga poco impacto si el sistema resulta incapaz de procesar al delincuente.

El paradigma de lo anterior son los grandes casos de corrupción del último sexenio. Pérez Molina, Baldetti, y compañía enfrentan -cada uno- acusaciones que en caso de ser declarados culpables, conllevan penas de varias décadas en prisión. Sin embargo, por falencias propias del sistema (retardos maliciosos, sobrecarga de fiscalías y juzgados, uso excesivo del amparo, mal diligenciamiento de la prueba, amedrentamiento de denunciantes y testigos, etc.) los casos no llegan a su debida conclusión.

Y ojo. Muchas pensarán que es un mal propio de los casos vinculados con delitos de cuello blanco. Sin embargo, hagamos un repaso rápido a casos vinculados con pandilleros, que a pesar de tener decenas de ingresos a los penales del país, incluso varios homicidios en su historial, los procesos eventualmente caen presa de los males del sistema.

Dicho esta la conclusión es evidente: sin una mejora en el sistema de justicia. Sin una mejoría sustantiva en los procesos de investigación, procesos judiciales y dinámicas procesales, que permitan aumentar la posibilidad de castigo, la gravedad de la pena -por sí sola- no es suficiente para desincentivar conductas delictivas. La respuesta no es penas altas, condenas o pena de muerte en sí mismo; sino la reforma judicial.

La sociología del castigo
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
17 Jan 2022

Reflexiones sobre criminalidad y condenas judiciales

 

No. No pretendo abordar la discusión sobre criminalidad y condenas desde la perspectiva moral, utilitaria o de derechos humanos. Para eso están los seminarios de ética, las clases de historia y de derecho internacional humanitario. O más sencillo aún, las anodinas discusiones en Twitter.

El plan hoy es remembrar las enseñanzas de Emile Durkheim y analizar su aplicabilidad a la discusión sobre la pena capital. Recordemos. Durkheim fue uno de los primeros sociólogos en estudiar comportamientos criminales, patologías que rompen la integración social y algunos mecanismos para contener dichos comportamientos.

El francés esbozó una sencilla teoría para entender las tres razones por las que una persona cumple con una norma social: 1) Utilitarismo; 2) Miedo al castigo; o 3) por pura ética individual

Quizá el mejor ejemplo es aplicarlo al tránsito vehicular. ¿Por qué respeto yo el alto mientras estoy manejando? Sencillo. Durkheim diría que es por una de estas tres razones: 1) Respetar el alto trae consigo un valor utilitario; si no lo hago, es posible que sufra de un accidente con consecuencias materiales y humanas. 2) Si no respeto el alto, y la policía de tránsito o una cámara me descubre, tendré una multa de tránsito que generará un costo económico. O 3) Respetar el alto simplemente es lo “correcto”.

Apliquemos esas enseñanzas a un caso extremo: la pena de muerte. Asumamos que la misma se aplicará a aquellas personas que cometan delitos peligrosos, como asesinato, violación, secuestro, con agravantes particulares por razones de edad, uso de la fuerza, etc. Eso automáticamente invalida la tercera taxonomía del modelo Durkheim. El asesino simplemente no ve el valor ético-moral de “no matar”.

Una lógica similar aplica con la primera clasificación. Al final el asesino, violador o secuestrador calcula su utilidad en función a los beneficios potenciales de cometer el crimen.

El único desincentivo para no cometer el delito entonces es el “miedo al castigo”. Y ojo, aquí las dos variables en juego son la probabilidad de ser castigado junto con la severidad de este. De aquí entonces que la dureza de la pena tenga poco impacto si el sistema resulta incapaz de procesar al delincuente.

El paradigma de lo anterior son los grandes casos de corrupción del último sexenio. Pérez Molina, Baldetti, y compañía enfrentan -cada uno- acusaciones que en caso de ser declarados culpables, conllevan penas de varias décadas en prisión. Sin embargo, por falencias propias del sistema (retardos maliciosos, sobrecarga de fiscalías y juzgados, uso excesivo del amparo, mal diligenciamiento de la prueba, amedrentamiento de denunciantes y testigos, etc.) los casos no llegan a su debida conclusión.

Y ojo. Muchas pensarán que es un mal propio de los casos vinculados con delitos de cuello blanco. Sin embargo, hagamos un repaso rápido a casos vinculados con pandilleros, que a pesar de tener decenas de ingresos a los penales del país, incluso varios homicidios en su historial, los procesos eventualmente caen presa de los males del sistema.

Dicho esta la conclusión es evidente: sin una mejora en el sistema de justicia. Sin una mejoría sustantiva en los procesos de investigación, procesos judiciales y dinámicas procesales, que permitan aumentar la posibilidad de castigo, la gravedad de la pena -por sí sola- no es suficiente para desincentivar conductas delictivas. La respuesta no es penas altas, condenas o pena de muerte en sí mismo; sino la reforma judicial.

The trial against Khalid Sheikh Mohammed
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
11 Jan 2022

Los debates legales, políticos y militares

 

Veinte años después, la cita con la justicia le llegó. Khalid Sheikh Mohammed (KSM), el arquitecto de los ataques terroristas del 11 de septiembre está próximo a enfrentar juicio, junto a otros cinco altos operativos de Al Qaeda. Todos, acusados de 2,973 cargos de asesinato de civiles en violación a las Leyes de la Guerra, ataque contra población civil, secuestro de aeronaves, terrorismo y conspiración para cometer actos de terrorismo. Para los cinco, el gobierno norteamericano ha solicitado la pena de muerte.

Sin embargo, el juicio del siglo no necesariamente constituirá el punto final de la guerra contra el terrorismo y los fatídicos episodios del 11 de septiembre. Por el contrario, el proceso parece que dará lugar a uno de los debates legales más interesantes de la actualidad.

Para empezar, la mera solicitud de la pena de muerte ya plantea un conflicto entre el mundo de lo judicial y de la inteligencia. Expertos en contraterrorismo señalan que de ser condenado y ejecutado KSM (el terrorista de más alto rango capturado por Estados Unidos), se estaría creando un mártir ante los ojos de los jihadistas islámicos, lo cual podría desatar actos terroristas en un futuro próximo. De tal forma que la resolución del dilema parte de responder la siguiente pregunta: ¿cuál era el objetivo de la ofensiva contra Al-Qaeda: llevar ante la justicia a los responsables del 9/11 o evitar nuevos atentados? Para agentes judiciales, el objetivo era el primero; para los expertos en contraterrorismo, era el segundo.

Luego está el debate jurídico sobre el tipo de acusación y los posibles delitos cometidos. La tesis de la acusación se basa en que Al-Qaeda violentó las Leyes de la Guerra al atacar objetivos civiles. De ahí que los juicios se lleven a cabo por una Comisión Militar (el equivalente a la Corte Marcial) y no en un juzgado federal. El problema de la acusación en el marco de las leyes de la guerra es 1) sostener la aplicabilidad de estas a organizaciones paraestatales como Al Qaeda; y sobre todo 2) demostrar que el 11 de septiembre de 2001 existía un Estado de Guerra entre Estados Unidos y Al-Qaeda, cumpliendo con las condiciones de derecho internacional sobre Declaratoria de Guerra, identificación de beligerantes, etc.

La alternativa del juicio civil tampoco es clara. Para empezar, los acusados cumplen ya entre 17 y 19 años de detención “preventiva”. No olvidemos tampoco que algunos testimonios de otros terroristas, además de la confesión de KSM de ser el artífice detrás del 9/11, y que constituyen parte central de la acusación, se obtuvieron mediante técnicas de interrogatorio que están sujetas a un debate legal en sí mismas.

En ocasiones anteriores, diversas cortes federales resolvieron que la aplicación de Enhanced Interrogation Techniques constituye actos de tortura, por lo que cualquier testimonio obtenido de las mismas, sería inadmisible. No obstante, ese criterio no es compartido por tribunales militares, que sostienen la legalidad de los métodos de interrogación y la admisibilidad de los testimonios obtenidos, a la luz de las autorizaciones de uso de la fuerza en contra de Al-Qaeda, emanadas tanto del Congreso como de la Casa Blanca. Vale recordar que la operación para asesinar a Osama Bin Laden y los ataques de drones contra cientos de terroristas, se sustentaron jurídicamente en dichas autorizaciones para el uso de la fuerza.

De ahí entonces que más que llevar ante la justicia al autor intelectual de The Planes Operation -cómo le definió el alto mando de Al-Qaeda-, el juicio contra Khalid Sheikh Mohammed dará lugar al debate más profundo sobre la legalidad, la efectividad y los resultados reales de toda la Guerra contra el Terrorismo.

El juicio contra Khalid Sheikh Mohammed
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
11 Jan 2022

Los debates legales, políticos y militares

 

Veinte años después, la cita con la justicia le llegó. Khalid Sheikh Mohammed (KSM), el arquitecto de los ataques terroristas del 11 de septiembre está próximo a enfrentar juicio, junto a otros cinco altos operativos de Al Qaeda. Todos, acusados de 2,973 cargos de asesinato de civiles en violación a las Leyes de la Guerra, ataque contra población civil, secuestro de aeronaves, terrorismo y conspiración para cometer actos de terrorismo. Para los cinco, el gobierno norteamericano ha solicitado la pena de muerte.

Sin embargo, el juicio del siglo no necesariamente constituirá el punto final de la guerra contra el terrorismo y los fatídicos episodios del 11 de septiembre. Por el contrario, el proceso parece que dará lugar a uno de los debates legales más interesantes de la actualidad.

Para empezar, la mera solicitud de la pena de muerte ya plantea un conflicto entre el mundo de lo judicial y de la inteligencia. Expertos en contraterrorismo señalan que de ser condenado y ejecutado KSM (el terrorista de más alto rango capturado por Estados Unidos), se estaría creando un mártir ante los ojos de los jihadistas islámicos, lo cual podría desatar actos terroristas en un futuro próximo. De tal forma que la resolución del dilema parte de responder la siguiente pregunta: ¿cuál era el objetivo de la ofensiva contra Al-Qaeda: llevar ante la justicia a los responsables del 9/11 o evitar nuevos atentados? Para agentes judiciales, el objetivo era el primero; para los expertos en contraterrorismo, era el segundo.

Luego está el debate jurídico sobre el tipo de acusación y los posibles delitos cometidos. La tesis de la acusación se basa en que Al-Qaeda violentó las Leyes de la Guerra al atacar objetivos civiles. De ahí que los juicios se lleven a cabo por una Comisión Militar (el equivalente a la Corte Marcial) y no en un juzgado federal. El problema de la acusación en el marco de las leyes de la guerra es 1) sostener la aplicabilidad de estas a organizaciones paraestatales como Al Qaeda; y sobre todo 2) demostrar que el 11 de septiembre de 2001 existía un Estado de Guerra entre Estados Unidos y Al-Qaeda, cumpliendo con las condiciones de derecho internacional sobre Declaratoria de Guerra, identificación de beligerantes, etc.

La alternativa del juicio civil tampoco es clara. Para empezar, los acusados cumplen ya entre 17 y 19 años de detención “preventiva”. No olvidemos tampoco que algunos testimonios de otros terroristas, además de la confesión de KSM de ser el artífice detrás del 9/11, y que constituyen parte central de la acusación, se obtuvieron mediante técnicas de interrogatorio que están sujetas a un debate legal en sí mismas.

En ocasiones anteriores, diversas cortes federales resolvieron que la aplicación de Enhanced Interrogation Techniques constituye actos de tortura, por lo que cualquier testimonio obtenido de las mismas, sería inadmisible. No obstante, ese criterio no es compartido por tribunales militares, que sostienen la legalidad de los métodos de interrogación y la admisibilidad de los testimonios obtenidos, a la luz de las autorizaciones de uso de la fuerza en contra de Al-Qaeda, emanadas tanto del Congreso como de la Casa Blanca. Vale recordar que la operación para asesinar a Osama Bin Laden y los ataques de drones contra cientos de terroristas, se sustentaron jurídicamente en dichas autorizaciones para el uso de la fuerza.

De ahí entonces que más que llevar ante la justicia al autor intelectual de The Planes Operation -cómo le definió el alto mando de Al-Qaeda-, el juicio contra Khalid Sheikh Mohammed dará lugar al debate más profundo sobre la legalidad, la efectividad y los resultados reales de toda la Guerra contra el Terrorismo.

Raffle to choose attorney general?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
11 Jan 2022

Como lo explica el profesor Paul Cartelege, profesor de cultura griega en la Universidad de Cambridge, en la Antigua Grecia el sorteo (klērōsis) se consideraba un mecanismo democrático. El sorteo se utilizaba principalmente para designar al consejo y las cortes.

 

El pasado 3 de enero, en una entrevista para Emisoras Unidas, el expresidente Alejandro Maldonado Aguirre sugirió que, para dar una muestra de buena fe y de que el próximo fiscal general sería independiente, el presidente podía seleccionar al próximo fiscal general por sorteo.

Recuerdo haber escuchado que el exmandatario sugirió que el sorteo se hiciera en presencia de los directores de los medios de comunicación. El sorteo se haría mediante una tómbola en la que habría seis papeles o pelotas con el nombre de cada uno de los seis elegibles que envíe la Comisión de Postulación. Él propone que el último nombre en salir sea el próximo fiscal general.

No es la primera vez que se propone algo similar. En 2009, ingresó al Congreso la iniciativa de ley 4028 (https://bit.ly/32XoUen) que contenía la propuesta de reforma constitucional de la Asociación Civil ProReforma. Esta sugería que tanto los magistrados de Corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad y fiscal general fuesen elegidos por sorteo a partir de una nómina elaborada por una comisión de postulación.

Como lo explica el profesor Paul Cartelege, profesor de cultura griega en la Universidad de Cambridge, en la Antigua Grecia el sorteo (klērōsis) se consideraba un mecanismo democrático. El sorteo se utilizaba principalmente para designar al consejo y las cortes.

La participación a los cargos públicos era voluntaria. Los candidatos debían someterse a una investigación previa (dokimasia). Este proceso no evaluaba tanto su idoneidad, sino que cumpliera con los requisitos: que fuera ciudadano, si había ocupado el cargo anteriormente, etc.

Modernamente el sorteo ocupa su lugar en la cosa pública. Se utiliza en Estados Unidos para integrar los jurados, se utiliza el sorteo, en ciertos casos, para determinar el juez federal competente para conocer una disputa, entre otros.

En años recientes incluso se ha utilizado el sorteo para tomar decisiones de mayor trascendencia. En 2012, el gobierno federal de Irlanda llamó a una convención constitucional que elaboraría recomendaciones para reformar la Constitución. La convención constaba de 100 miembros, de los cuales 66 eran ciudadanos seleccionados por sorteo. Los restantes 33 miembros eran diputados al Congreso y senado (https://bit.ly/3qcFgZ2).

La idea no deja de ser interesante, aunque daría para un debate más profundo sobre las consecuencias de optar por un método así para seleccionar a un fiscal general. El primer punto que debe destacarse es que la calidad de la nómina de los seis elegibles depende en gran parte del buen o mal trabajo que haga la comisión de postulación.

Si suponemos que los seis son aptos para el cargo, el sorteo no es un mal método de selección. Si suponemos que, de los seis, solo algunos reúnen las condiciones deseables, a lo mejor no es tan buena idea.

La propuesta del expresidente Maldonado Aguirre es viable legalmente. Al fin y al cabo, el artículo 251 constitucional le otorga al presidente la discrecionalidad para elegir al fiscal general de la lista que le envíe la comisión de postulación. Él decide si lo selecciona a partir de su propio juicio o si lo hace por sorteo o de cualquier otra forma. En cualquier caso, me parece que el tema merece consideración.