Falta poco para que se marche la CICIG y el caso Botín Registro de la Propiedad ilustra bien uno de los eventos que más se han instrumentalizado para atacar el trabajo de la Comisión.
Al conocerse que el tribunal de sentencia absolvió al hijo y al hermano del presidente Morales, hay dos voces que se hacen escuchar: quienes aseguran que la sentencia es muestra de un tribunal servil y que ante la salida inminente de la Comisión se han plegado a los intereses más oscuros y la otra, la de quienes afirman que es un triunfo para el estado de Derecho debido a que el problema del hijo y del hermano del presidente fue una persecución política y que el caso era, en el peor de los casos, una “cuestión administrativa”.
Creo que ambas visiones son erróneas. Los primeros por hacer caso omiso del poco tino que tuvo la Comisión en cuanto a la proporcionalidad con la que abordó el caso en contra del hijo y hermano del mandatario. Era claro que de haber sospechas de comisión de un delito, solicitar prisión preventiva e incluso imputar a Samuel Morales por lavado de dinero, parecía un sinsentido.
Pero, por otra parte, los segundos, se equivocan al tratar de minimizar las conductas de los parientes del presidente en el caso que analizamos. No era una simple “cuestión administrativa”.
Aún no conozco la sentencia para emitir una opinión más responsable, pero lo cierto es que el día que se leyó la sentencia se dio a entender que los hechos que la fiscalía y la comisión utilizaron para imputar a los acusados, fueron probados. El asunto fue que, a criterio del tribunal, éstos no constituían delito.
¿De qué hechos hablamos? Concretamente de dos hechos: el primero, que el hijo del presidente presentó una cotización falsa de una empresa que no existía con el objetivo de cumplir con el manual de compras de la institución. El segundo, que el hermano del presidente facilitó las facturas para simular que era su entidad la que prestaba un servicio al Estado.
Claro está: no se trata de un “pecado capital”, pero al menos se les pudo sancionar por falsificación de documentos privados (una pena de uno a tres años) por los hechos antes señalados. El tribunal bien pudo hacer valer el artículo 388 del Código Procesal Penal que establece: “En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación o de la del auto de apertura del juicio, o imponer penas mayores o menores que la pedida por el Ministerio Público.” (Y además conforme a expediente 3875-2015 de CC o expediente de casación 937-2017 de CSJ) He ahí el yerro del tribunal.
¿El fallo de la fiscalía y la Comisión? Seamos serios, los hechos imputados tenían una pena tan baja y el impacto social de la conducta cuestionada era de poca importancia que lo mejor era proceder de forma más razonable. Se pudo hacer uso de un mecanismo de desjudicialización que ahorrara tiempo y dinero al Estado y que buscara dar un castigo ejemplar tal como la imposición de una sanción económica por una conducta inapropiada. Era lo suyo.
Todas las instancias tuvieron su cuota de responsabilidad. Lo cierto es que la CICIG se marcha en unos días y nuestros tribunales no dan muestras de ser capaces de resolver de manera imparcial los casos que están en curso.
Si nos quedamos con la discusión “política” en casos como el Botín Registro de la Propiedad, perderemos de vista lo importante. No olvidemos que la cabeza de la estructura de este caso (la señora de León) recibió una irrisoria pena de Q5 mil por cometer supuestamente peculado culposo.