Blog

Pujas de poder
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
14 Dic 2018

La puja entre el presidencialismo y los micro-poderes.

El sistema político guatemalteco históricamente estuvo acostumbrado a una dinámica presidencialista con alta centralidad en el ejercicio de poder. Sin embargo, ese sistema hoy vive, quizá, el período de mayor debilidad presidencial en la historia democrática del país. Esa fragilidad del gobierno de Jimmy Morales es producto de varios factores.

Primero, la debilidad de su partido político y la limitada capacidad de operación entre el Ejecutivo y el Congreso. Segundo, un mal entendimiento de la dinámica del Homo-Videns de Giovanni Sartori en la política del siglo XXI: hoy más que nunca, gobernar implica comunicar, y retraerse de la comunicación únicamente contribuye a generar una imagen de ausencia de liderazgo. La tercera razón detrás de la debilidad presidencial es la parálisis de gestión que se vive en las instituciones del Estado.

Frente a esa situación del Organismo Ejecutivo, se producen una serie de dinámicas atípicas en el ejercicio del poder. Por un lado, atestiguamos el período de mayor autonomía Legislativa frente al Gobierno. Derivado de la limitada capacidad de operación política de FCN-Nación, el partido oficial fue incapaz de mover temas legislativos requeridos por el Ejecutivo. Pero además, derivado de la atomización partidaria del Legislativo, la aprobación de cualquier Decreto llegó a requerir de la concurrencia de siete u ocho bancadas, situación que en un escenario de ausencia de liderazgos y operadores, complicó la aprobación de legislación.

Por otro lado, atestiguamos también la emergencia de micro-poderes en el escenario. Por primera vez, vivimos la operación de una fiscalía autónoma frente a los poderes políticos, dispuesta a solicitar antejuicios y presentar acusaciones contra funcionarios de gobierno y autoridades políticas. También atestiguamos el funcionamiento de una Contraloría de Cuentas que trasciende de la mera presentación de reparos y sanciones administrativas, a denuncias penales. En materia electoral, vivimos una dinámica similar. Desde 2014, el actual pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral ha mostrado su autonomía frente a actores políticos. Dicha autonomía le ha llevado a emitir resoluciones nunca antes vistas, como la no inscripción de candidatos con procesos penales pendientes o condenados por la justicia; o a cancelar partidos por irregularidades en cuanto a financiamiento electoral.

A todo lo anterior, agreguemos la profunda y amplia depuración judicial de las élites que ha vivido el país en estos tres años.

La sumatoria de todo lo anterior es la materialización de la tesis de Moisés Naím: atestiguamos quizá el período de mayor dificultad para ejercer poder en Guatemala. Los poderes tradicionales están debilitados, mientras en su lugar, nuevos micro-poderes toman control del sistema. Esta fase de transición naturalmente genera ingobernabilidad, producto de la incapacidad de los nuevos actores de dictar agenda, o la imposibilidad de los viejos tótems de recurrir a las formas tradicionales del poder.

 

 

La confusión del liberalismo en América Latina
31
Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
11 Dic 2018

¿Por qué las olas  “liberales” en América Latina no han traído el resultado esperado?

 

Estados Unidos nació cómo una Democracia Liberal, lo que permitió que en poco más de un siglo se convirtiera en una potencia mundial y que en la segunda mitad del siglo XX  fuera el estandarte de las naciones occidentales. América Latina alcanzó la independencia algunas décadas después que Estados Unidos, pero nació entre caudillos, dictadores y un sistema político tan disfuncional, que tiene como resultado subdesarrollo, desigualdad extrema y pobreza.

Los intentos por instaurar Democracia Liberales en América Latina han fracasado una y otra vez. Las olas  “liberales” en la región no han traído precisamente el resultado esperado. ¿Por qué? Vargas Llosa, en su libro La llamada de la tribu, hace reflexiones muy interesantes al respecto.

Una de las ideas más poderosas que vierte es que la libertad “no es divisible y fragmentaria” y que “debe manifestarse  en todos los dominios - el económico, el político, el social y el cultural”. Y agrega que por no entenderlo así, muchos regímenes fracasaron en América Latina, ya que pretendieron traer libertad económica a la región, con despotismo y  dictaduras militares.

Esa unión entre “liberalismo” y autoritarismo en América Latina, se ha pagado muy caro. Los regímenes dictatoriales en la región cometieron graves violaciones a los derechos humanos, lo cual es trágico y  una terrible contradicción. El liberalismo surge precisamente para defender al individuo del poder arbitrario de los gobernantes. Por eso resulta una aberración intentar implementar sistemas supuestamente “liberales”, bajo la sombra de un dictador. Muy raras veces sale bien. Al final, los regímenes autoritarios sólo trajeron más corrupción, pobreza y un costo humano incalculable.

Otras de las ideas de Vargas Llosa es que “El liberalismo no es dogmático, sabe que la realidad es compleja y que a menudo las ideas y los programas políticos deben adaptarse a ella si quieren tener éxito”.  En América Latina, no hemos sido capaces de adaptar las ideas liberales a nuestro contexto. Muchas veces se quieren implementar esquemas rígidos, sin tomar en cuenta la idiosincrasia de cada país, lo que provoca un fuerte rechazo social y mayor animadversión hacia el liberalismo. Esa idea de querer “todo o nada” sólo provoca un mayor inmovilismo y la condena al fracaso.  Y lo que es peor, se crea un “sectarismo”, como le llama Vargas Llosa, que flaco favor le hace a la causa de la libertad.

Un tercer punto que menciona Varga Llosa, es que el Estado debe asegurar “la igualdad de oportunidades”, algo que genera gran debate dentro de los liberales. Varios de los países de América Latina están dentro de los países más desiguales del mundo, algo que a muchos liberales no parece molestarles.

Claro, el problema no es la desigualdad, es la pobreza. En eso estamos totalmente de acuerdo. La cuestión es que el liberalismo es tan impopular, porque muchas veces pareciera que poco le importa que un niño sumamente pobre, se quede sin aprender a leer y escribir. Allí el Estado puede jugar un rol subsidiario brindando educación pública, para formar un capital humano mínimo que luego le permita acceder a mejores oportunidades laborales o incluso realizar un emprendimiento propio.

Por supuesto, esa educación pública debe tener los incentivos adecuados y no convertirse en botín de sindicatos. Allí está el reto. Pero debe debatirse al respecto, hasta encontrar la mejor fórmula.

Si el liberalismo desea triunfar en América Latina, necesita replantearse. Lo primero es dejar de ser asociado con dictaduras, regímenes militares o violaciones a los derechos humanos. Repito, la esencia del liberalismo, es la defensa de los derechos individuales.

Pero también es necesario adaptar las ideas liberales a nuestro contexto y procurar darle estabilidad al sistema, discutiendo la mejor forma en que el Estado puede brindar ciertos servicios básicos. Esto haría que el liberalismo sea más aceptado en nuestra región.

 


 

Artículo orginalmente publicado en El Periódico.

¿Tiene Zury Ríos prohibición para optar por la presidencia?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
04 Dic 2018

¿Tiene realmente prohibición Zury Ríos para postularse como candidata en las elecciones 2019?

 

El pasado 2 de diciembre el partido político VALOR proclamó como candidatos a la presidencia y vicepresidencia a Zury Ríos y al ex magistrado Roberto Molina Barreto respectivamente. Inmediatamente surgió la discusión acerca de la viabilidad de su candidatura debido a las prohibiciones que define el artículo 186 de la Constitución.

¿Tiene realmente prohibición? ¿Qué pasará con su candidatura? En las siguientes líneas expondré los argumentos que deben tenerse en cuenta para entender la discusión. Para facilitar la fluidez al lector, me valdré de citas al pie de página

Las prohibiciones del artículo 186

El artículo 186 de la Constitución establece varios supuestos que inhabilitan a las personas que quieran optar a la presidencia de la República1. El inciso «a» prohíbe que quienes tomen acción en un golpe de Estado o revolución armada que altere el orden constitucional, puedan optar a la presidencia. A su vez, prohíbe a quienes hayan asumido la jefatura de gobierno como consecuencia de tales acciones asumir la presidencia. Tal es el caso de Efraín Ríos Montt, padre de Zury Ríos, quien asumió la jefatura de gobierno después del golpe de Estado a Romeo Lucas García en 1982.

El inciso «c» contiene dos supuestos. Por una parte, prohíbe postularse a los parientes -dentro de los grados de ley- del presidente o vicepresidente dentro del periodo en que estos se encuentren ejerciendo los cargos. Por otra parte, prohíbe a los parientes de los sujetos mencionados en el inciso «a»; es decir, a quienes hayan tenido parte en una revolución armada o golpe de Estado y quienes ocupen la jefatura de gobierno producto de tales hechos. Zury Ríos, por ser hija de Efraín Ríos Montt, caería en tal supuesto.

Su participación en 2015: ¿forma precedente?

Todos recuerdan que en 2015 Zury Ríos fue candidata presidencial por el partido VIVA. Sin embargo, su participación fue producto de un amparo provisional que otorgó la Corte Suprema de Justicia. La relación de hechos es la siguiente:

  1.  El 2 de julio de 2015, el Registro de Ciudadanos rechaza la inscripción porque considera que el inciso «c» del artículo 186 le prohíbe ser presidenta.
  2.  Zury Ríos interpone un recurso de nulidad que conoce el Tribunal Supremo Electoral (TSE). El 13 de julio de 2015, el TSE declara sin lugar la nulidad porque comparte el criterio del Registro de Ciudadanos. Solo hay un voto disidente de la magistrada María Eugenia Mijangos.
  3.  Zury Ríos interpone un amparo y el 21 de julio de 2015 la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le otorga un amparo provisional y ordena la inscripción de Zury Ríos como candidata presidencial.
  4.  El 21 de julio de 2015 la CSJ resuelve y otorga el amparo a favor de Zury Ríos. Establece el criterio de que no tiene prohibición porque hay que hacer una interpretación a la luz de los principios del neoconstitucionalismo y de los casos Castañeda Gutman vs Estados Unidos Mexicanos y Yatama vs Nicaragua2.
  5.  El partido PAN y el Ministerio Público apelan el amparo ante la Corte de Constitucionalidad, pero esta no resuelve debido a la proximidad de las elecciones y Zury Ríos compite gracias al amparo provisional que ya había ordenado su inscripción.

 

Como puede apreciar el lector, el único precedente que se sienta es el de la CSJ, pero no así el de la Corte de Constitucionalidad. De esta cuenta, en mayo de 2017 la Corte de Constitucionalidad decide resolver en definitiva el amparo y resuelve que, debido a que ya se celebraron las elecciones generales de 2015 y la señora Zury Ríos no resultó electa, el amparo queda sin materia y se termina el proceso. Por lo tanto, nos quedamos sin conocer el criterio de la CC al respecto y en consecuencia no hay precedente de esta Corte3,4.

Conclusión: Discusión abierta y la CC tendrá la última palabra

Por lo antes expuesto, podemos esperar que la candidatura de Zury Ríos se discuta en las cortes. Sea porque el Registro de Ciudadanos y TSE (compuestos por las mismas personas que en 2015) no la inscriban y ella recurra a un amparo o porque algún partido político rival (como el caso del PAN EN 2015) impugne su candidatura.

Argumentos a favor de su candidatura

A favor de su candidatura pueden invocarse argumentos como los que presentó la Corte Suprema en su resolución de 2015. Pudiera suponerse que bajo una interpretación neoconstitucionalista, debe primar una interpretación pro persona, es decir, en el sentido más favorable al individuo. Que, en tal sentido, la protección de los derechos humanos conforme lo establece el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consideran que la prohibición absoluta que establece el artículo 186 inciso «c» no es proporcional ni razonable5.

Argumentos en contra de su candidatura

En su contra puede jugar una interpretación que establezca que cuando las prohibiciones son claras no hay motivos para interpretar la norma más allá de su sentido textual. A su vez, que el artículo 281 de la Constitución establece que el artículo 186 es pétreo (no reformable) y que el legislador quiso que la prohibición fuera así de severa. Además, puede invocarse la jurisprudencia del sistema de derechos humanos que es citada en el Caso Castañeda Gutman (usado por la CSJ para permitir la participación de Ríos) de que «[s]alvo algunos derechos que no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, como el derecho a no ser objeto de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los derechos humanos no son absolutos». En tal sentido, si interpretamos que el derecho a ser electo no es absoluto, la prohibición del inciso «c» del artículo 186, aunque severa, está dentro de las facultades de los Estados para regular el derecho a elegir y ser electo consagrado en el artículo 23 del Pacto de San José.


Referencias: 

[1] Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. «No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;
c) (...) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;» (la negrita es propia)

[2] La Corte Suprema de Justicia dijo en los expedientes: «Es más: la aplicación formalista del texto debe ceder ante el propósito cuando, por alguna circunstancia, el texto parezca llevar a resultados contrarios a los que conduciría el fin normativo. Este propósito o valor, en general, no se refiere a la noción de “intención” del legislador (que es usualmente uno de los arbitrios de la interpretación que hemos llamado originalista), sino al propósito o valor “objetivo” y “contemporáneo”, esto es, al fin existente o presumible dentro de la ley o del sistema jurídico y que mejor respondan a las nociones contemporáneas de corrección moral y política que tenga la comunidad regulada».

Luego dice que: «“(…) el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no debe interpretarse a la luz del método positivista tradicional, en tal virtud no pueden utilizarse la metodología de interpretación de las leyes ordinarias; razón por la cual la interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse dentro del marco de la justicia, los derechos humanos y el sentido pro homine y pro libertatis; b) la disposición constitucional antes invocada, por formar parte integrante del pacto social guatemalteco, de igual manera está inspirada en la corriente del neoconstitucionalismo, en tal virtud, los valores democráticos, los derechos fundamentales y la justicia deben prevalecer sobre los demás elementos jurídicos; por tal razón deben garantizarse todos aquellos principios y valores consagrados en el catálogo de derechos humanos que integran el Bloque de Constitucionalidad». 

Y agrega: « En ese sentido, una constitución que se compone de derechos fundamentales (dogmas) límites al ejercicio del poder (pragmas) y de garantías para la defensa constitucional (praxis), debe integrar correctamente dichos preceptos, en conclusión los derechos fundamentales se aplican en forma extensiva a todos los ciudadanos guatemaltecos, pero los límites se aplican a quienes ejercen la función pública por delegación del pueblo; en tal virtud, el artículo 186 citado, constituye un límite para quienes ejercen el poder ejecutivo (Presidente y Vicepresidente) y sus parientes, pero toda vez dichos funcionarios culminen su mandato, sus respectivos parientes desligados del límite orgánico, automáticamente se encuentran cubiertos por los principios y garantías consagrados en la parte dogmática y en ese sentido se les debe aplicar sin limitación alguna el goce de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho político de elegir y ser electos, específicamente el de optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República; e) en cuanto a la finalidad del artículo 186, este es de carácter temporal, ya que está dirigida a que los funcionarios que ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la República no pretendan eludir la prohibición de la reelección a través de sus parientes, ya que por medio del nepotismo, podrían utilizar los recursos del Estado para asegurar su permanencia en el cargo, por tal razón al terminar el período presidencial, finalizaría automáticamente la limitante temporal, pues los parientes de estos ya no representarían una transición dinástica y nepótica del poder y en consecuencia no tendrían impedimento para optar al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República de Guatemala; por lo que mantener la prohibición en forma permanente dentro de la disposición constitucional analizada, generaría discriminación por razón de linaje y vulneraría los derechos de igualdad frente a todos los ciudadanos, así como la libertad para ejercer sus derechos (incluyendo el derecho político de elegir y ser electo consagrado en los artículos 136 del pacto social, 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2 y 3 de la Carta Democrática Interamericana, 1 de la Convención Internacional  sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación  Racial y la Observación General número veinticinco del Comité de Derechos Humanos)»

[3] En el expediente 3867-2015 y 3868-2015 la CC resuelve: «Por lo anterior, se concluye que al haberse materializado la participación de Zury Mayté Ríos Sosa como candidata al cargo de Presidente de la República de Guatemala y de Juan Luis Pedro Mirón Aguilar como candidato al cargo de Vicepresidente de la República de Guatemala, postulados por el partido político Visión con Valores –VIVA–, en las elecciones generales celebradas el seis de septiembre de dos mil quince, la resolución de trece de julio de dos mil quince, dictada por la autoridad objetada ha cesado en los efectos que se le reprochan y, por tal motivo, el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver».

[4] Acisclo Valladares Molina asegura que no pueden resolverse dos casos iguales de forma distinta. En su visión, el haber permitido la participación de Lionel Sisniega Otero (bisnieto de Justo Rufino Barrios) y Jacobo Arbenz Vilanova (hijo de Jacobo Arbenz Guzmán), no puede negarse la inscripción de Zury Ríos. Aunque su argumento es muy interesante, cabe decir que, dado que ninguno de los dos casos fue judicializado y resuelto por las cortes, no existe precedente judicial que pueda invocarse. Únicamente el criterio de quienes en su momento ocuparon el Registro de Ciudadanos y no vieron impugnación.

[5]«Artículo 23. Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:  a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Estado republicano y corporativista
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
30 Nov 2018

El corporativismo traslada el foco de la política a la academia.

 

La historia constitucional hispanoamericana se ha caracterizado por la superposición de modelos institucionales. En Guatemala, dicha superposición se evidencia en la conformación de los poderes del Estado. Por un lado, el artículo 140 de la Constitución establece que el sistema de Gobierno es “republicano, democrático y representativo”. Bajo principios republicanos, la selección de autoridades debe ocurrir por vía de elecciones libres y competitivas entre partidos políticos, diseño que se materializa en la elección presidencial, legislativa y municipal.

Sin embargo, la elección del poder judicial y de las instituciones contraloras se realiza por medio de Comisiones de Postulación. Aspirando a minimizar la influencia de los partidos políticos y de incluir un componente de probidad académica, los constituyentes de 1984 incorporaron a rectores, decanos y representantes de Colegios Profesionales en la preselección de candidatos.

Este diseño institucional es un ejemplo del corporativismo como modelo de organización. A diferencia del pluralismo republicano, el corporativismo es un sistema de representación de intereses por medio de sociedades intermedias, no competitivas, reconocidas y reglamentadas por el Estado. Es decir, la asignación de espacios de representación se da por adscripción a grupos académicos, gremiales, religiosos, etcétera. Sus orígenes se remontan a los años posteriores a la Primera Guerra Mundial, cuando el fascismo, el franquismo y algunas instituciones del México priísta y de la Argentina peronista recurrieron a modelos de nombramiento sectorial. El objetivo era dual: la participación de actores extra-políticos servía para legitimar las decisiones públicas, mientras que el Estado cooptaba a potenciales opositores al otorgarles espacios de incidencia. 

No obstante, el efecto negativo recae en que no se elimina la fuente de las disputas políticas, sino que éstas se trasladan al ámbito interno de las sociedades intermedias. En Guatemala, este fenómeno se ha materializado en varios sentidos. Por un lado, el oscurantismo en el financiamiento de campañas, la gestación de grupos gremiales con intereses clientelares o la búsqueda de acceso a plazas dentro del Estado son males que afectan por igual las elecciones republicanas entre partidos, y las corporativas en los Colegios Profesionales.

La Universidad de San Carlos también ha caído presa de los conflictos políticos. Derivado de sus más de 75 representaciones institucionales, las elecciones de Rector, decanos y representantes estudiantiles han pasado de constituir procesos de democracia universitaria, a convertirse en escenarios de luchas de intereses. Mientras que a nivel privado, el incentivo perverso es a la proliferación de universidades cuya razón deja de ser la enseñanza y se convierte en la búsqueda de explotar los asientos que por adscripción le corresponden en las postuladoras. Y tanto en lo público como en lo privado, las universidades tienen el estímulo de expeditar la graduación de profesionales con el fin de alterar los balances de fuerzas en las elecciones dentro de los Colegios.

Estos males parecieran haberse agudizado en los últimos 20 años. A raíz del intento de cooptación de la Corte de Constitucionalidad por el FRG en el 2001 y la creciente tensión política en relación a la justicia, los partidos entendieron que colocar operadores en gremios profesionales y en la academia era el trampolín para incidir en la preselección de las autoridades judiciales. Mientras que a nivel social, conforme se consolidaron nuevas fuentes de capital emergente, apalancadas en el patrimonialismo de Estado, surgieron nuevos actores que aspiraron a utilizar los colegios profesionales y la academia como trampolín para materializar aquella concepción de las decisiones jurídicas como la otorgación de gracias, privilegios y exenciones a grupos de interés particular.

Es decir, la cantidad de actores con intereses en la conformación del poder judicial y de los órganos contralores se ha multiplicado. El corporativismo de las postuladoras fomenta que esos intereses se enfrenten al desnudo en la arena gremial y universitaria. El carácter híbrido del Estado de Guatemala nos condena a tener una academia politizada. De ahí surge la necesidad de una profunda reforma para resolver esa superposición entre republicanismo y corporativismo.

Más de 100 mujeres
36
Directora de Comunicación y Prensa de la Fundación Libertad y Desarrollo. Comunicadora Social graduada de la Universidad Rafael Landívar. 
21 Nov 2018

Un número récord de mujeres servirá en el Congreso de Estados Unidos y es un ejemplo para otros países.  

 

En un año marcado por escándalos sexuales revelados en diferentes ámbitos de la cultura estadounidense, las mujeres obtuvieron más de 100 sillas en la Cámara de Representantes. Con nativas americanas, musulmanas, veteranas de las Fuerzas Armadas y jóvenes menores de 30 años, 2018 se convirtió en otro “Año de la mujer”. 

Desde aquellas luchas durante el siglo pasado para que las mujeres tuvieran derecho al voto, la diversidad de las mujeres que han llegado al Congreso de Estados Unidos, señala un cambio en la política. Es inspirador ver a tantas de ellas triunfar, donde existían escasas posibilidades de ganar; y es alentador ver a muchas tomar su lugar como “la primera” en alcanzar la representación de su distrito o en romper paradigmas sociales.

Sin necesidad de una cuota de género, la representación de las mujeres en la política se está recalibrando, como un componente esencial de la democracia. La necesidad de que las mujeres aporten sus ideas y sus voces en los gobiernos nunca había sido tan clara.  Mlambo-Ngcuka, Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, lo describe muy bien:"Al aumentar la representación de las mujeres en la sociedad y en la vida pública, se ha elevado el perfil de luchas relacionadas a los derechos reproductivos, la atención infantil, la igualdad salarial y el permiso parental".  

Sin duda, los resultados estadounidenses son un ejemplo para nuestros países. A Guatemala todavía le falta un buen trecho para tener su propio “Año de la mujer”. Contamos con 29 mujeres en un congreso de 158 curules; y con apenas algunos destellos de verdadero liderazgo. 

Las elecciones están a la vuelta. Definitivamente los desafíos de las mujeres no terminan en las urnas, pero es un momento importante para que candidatas valientes den un paso al frente y lleven a espacios de toma de decisiones, propuestas que respondan a sus necesidades. 

El aumento en el número de mujeres en un cargo público, puede inspirar a más mujeres jóvenes a considerar la política como una carrera de servicio para Guatemala. Quienes están en posiciones de poder en el sector público y privado tienen una responsabilidad ineludible con las nuevas generaciones; deben transmitir lo que han aprendido y deben apoyar a otras mujeres para que cada día, sean más las involucradas con las decisiones políticas, económicas y sociales de su país. 

La elección de Junta Directiva del Congreso: tres lecciones
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
20 Nov 2018

El pasado martes, 13 de octubre, el Congreso eligió de manera expedita a su nueva Junta Directiva.

 

Será presidida nuevamente por Alvaro Arzú Escobar, del Partido Unionista y con Felipe Alejos, del partido TODOS como vicepresidente. La Junta Directiva presenta a 1 Unionista, 2 de TODOS, 3 de FCN Nación, 1 de UCN y 1 de VIVA.

En total obtuvieron 83 votos a favor. De esos votos, 29 fueron del partido FCN, 13 de TODOS, 10 de Alianza Ciudadana, 6 de UCN, 3 de VIVA, 3 de Movimiento Reformador, 2 del PAN, 1 de la UNE (que al día siguiente renunció de la bancada), 1 Unionista (Arzú Escobar) y 15 diputados independientes, algunos de ellos de pasado patriotero o de LIDER.

La primera lección que debemos sacar es que se mantiene esa alianza afín al partido oficial que se compone por los votos mayoritarios de FCN, TODOS, Alianza Ciudadana y los demás bloques pequeños que les apoyan. Digo se “mantiene” porque si analizamos los 90 votos que fueron necesarios para elegir a Arzú Escobar en febrero pasado, veremos que la composición es similar en su núcleo. La única diferencia fue que esta vez perdieron unos cuantos votos del MR, pero los sustituyeron con votos del partido VIVA.

La segunda lección, es que el bloque afín al oficialismo tiene un techo que no sobrepasa los 90 votos. Esto es relevante porque alguna legislación, como revertir la prohibición que tienen los diputados tránsfugas de reelegirse, el intento por “disolver” (o más bien suprimir) la Corte de Constitucionalidad (que para esto hay que reformar la Constitución), requieren mayoría calificada, es decir 105 votos. Con el techo actual, no les es posible contar con los votos suficientes.

La tercera lección es que la oposición del Congreso es inoperante. La oposición la protagoniza la UNE, el bloque más grande de la oposición con 28 diputados. Le siguen pequeños partidos como Encuentro por Guatemala, con 6 diputados, FUERZA con 1, Convergencia con 3, Winaq con 1 y URNG-Maíz con 1 más. Hay otros bloques que no han tomado una actitud de oposición total como CREO y varios diputados independientes, pero, que a veces, votan con la alianza afín al oficialismo y a veces fungen como oposición.

La oposición intentó postular una planilla encabezada por el diputado de Encuentro por Guatemala, Luis Fernando Montenegro, pero la alianza el oficialismo se adelantó en la jugada. La inoperancia de la oposición está marcada por la cercanía al proceso electoral. Para muchos partidos de oposición la idea de unir fuerzas con la UNE no es muy atractiva. La UNE se ha vuelto “la fea” de la fiesta y nadie quiere bailar con ella. Sin UNE no hay oposición y el resto de la oposición no quiere estar con la UNE.

La parálisis de la oposición dejará a la alianza afín al oficialismo la mesa vacía para legislar todo aquello que requiera mayorías simples. Ojalá y aprovechen para aprobar legislación en materia de reactivación económica, que se supone es su gran promesa y su fortaleza.

Por otra parte, la oposición solo podrá romper su parálisis si decide negociar con la impopular alianza del oficialismo. Este escenario parece inverosímil, pero hará falta madurez para hacer alianzas e impulsar temas legislativos que son de interés nacional.

Elecciones bajo el radar
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
19 Nov 2018

Tres procesos con implicaciones en materia electoral y de lucha contra la corrupción.

Como es costumbre, en Guatemala padecemos de “coyunturitis”: esa afección de enfocarse de forma casi exclusiva en los eventos de coyuntura y no ver más allá de lo inmediato.

A modo de ejemplo. La agenda de interés nacional prácticamente orbita sobre dos grandes ejes. 1) Los casos judiciales de alto impacto y la tensión política derivada del conflicto político entre los esfuerzos por profundizar la lucha contra la impunidad, versus los esfuerzos por detener el proceso. 2) El proceso electoral 2019, con sus posibles candidaturas, la situación de los partidos políticos y las reflexiones sobre las reglas que estarán vigentes en la elección.

Sin embargo, detrás de estos dos grandes ejes resaltan tres procesos institucionales de suma trascendencia para el país.

El primero de ellos es la elección del Contralor General de Cuentas de la Nación. Quizá uno de los más olvidados de los procesos institucionales de “segundo grado”, el nombramiento del Contralor resulta trascendental para profundizar los avances de la lucha contra la corrupción. Pero sobre todo, tiene un efecto de cara al proceso electoral 2019. El número de candidaturas que dependen de la obtención del finiquito es significativo, por lo que el nuevo contralor se convertirá en un filtro pre-eleccionario. Si a ello agregamos que la mayoría de candidatos en riesgo por el finiquito son alcaldes, el rol de “filtro” tendrá un efecto más sensible en las campañas territoriales y locales.

El segundo proceso es la elección de Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), que tendrá lugar en febrero 2019. Derivado del modelo corporativista instaurado en la Constitución, al gremio de juristas se la ha otorgado un espacio privilegiado en los procesos de postulación y elección de operadores de justicia, particularmente, a través de representación directa en las comisiones postuladoras. He ahí el valor de la elección de Directiva.

Los procesos dentro del gremio se han convertido en un microcosmos de la política nacional. Y tal y como ocurre con los gobiernos y el apoyo al partido oficial, dentro del mundo gremial los “grupos oficialistas” han utilizado la unidad de cursos y capacitaciones para promover la imagen de futuros candidatos. Y con la elección de cortes a la vuelta de la esquina, quien resulte ganador en febrero tendrá un trampolín para promocionar a sus postuladores y candidatos.

De lo anterior se deriva entonces el tercer proceso relevante en 2019: la elección de magistrados de salas de apelaciones y Corte Suprema de Justicia. Y este es el clave en el mediano plazo. Apelaciones a resoluciones de jueces contralores, recusaciones de jueces, revisión de sentencias en segunda instancia. Todo ello cae bajo la jurisdicción de las salas. Mientras que la Corte Suprema de Justicia, además de ser el máximo órgano administrativo del Organismo Judicial, conoce casaciones, tiene competencia sobre solicitudes de antejuicios contra diputados, por mencionar algunas funciones. Es decir, de la integración de las cortes en 2019 dependerá si la lucha contra la impunidad se consolida o si retrocede.

Democracia y derecho “a tener derechos”
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
14 Nov 2018

Mientras más se “democratice” la democracia, se elevan la apuesta y las expectativas de la ciudadanía.

 

En los últimos meses se ha escrito profusamente sobre este tema. La preocupación en estos momentos pareciera ser, sin dudas, el fin de la democracia. La pregunta es, sin embargo, si la democracia, un concepto tan antiguo, puede efectivamente llegar a su fin, o si lo que estamos viendo como síntoma de ese “fin”, no es más que un cambio en los sistemas representativos occidentales que se inauguraron a mediados del siglo pasado.

El siglo XX se abre al mundo con la aparición de la sociedad de masas y su incorporación a la vida política de los estados nacionales. Es así como a partir de 1945 todas las naciones occidentales comienzan a implementar políticas de apertura democrática y de ampliación de la ciudadanía a través del voto universal, las cuales constituyeron el proyecto político que invistió de legitimidad a las democracias liberales occidentales hasta el presente. 

Sin embargo, en las últimas décadas, ese proyecto democrático ha generado insatisfacción y descontento. Las naciones del Atlántico experimentaron la crisis de su vertiente económica en las décadas de los 80 y 90, con la desaparición del Estado de bienestar y el viraje hacia una gestión pública que toma en cuenta el funcionamiento de los mercados a través del llamado “consenso de Washington”. Y en el presente, es la vertiente política de este proyecto democrático la que se halla en crisis en todo el mundo, con la irrupción de los populismos y de discursos radicales y polarizantes.

Sobre la democracia, específicamente, podemos precisar que el concepto ha sufrido sustanciales cambios y definiciones desde la antigüedad. No es sino hasta el siglo XIX que el término vuelve a tomar auge y esplendor. En ese sentido, Giovanni Sartori distingue tres aspectos fundamentales en la noción moderna de democracia: 

“En primer lugar, la democracia es un principio de legitimidad. En segundo lugar, la democracia es un sistema político llamado a resolver problemas de ejercicio (no únicamente de titularidad) del poder. En tercer lugar, la democracia es un ideal”[1] 

La legitimidad democrática postula que el poder viene del pueblo. En las democracias el poder se constituye a través de elecciones libres y periódicas. Los ciudadanos son los titulares de ese poder en el ejercicio del voto para elegir a sus representantes.

En términos más concretos, la democracia moderna tendría una serie de rasgos interrelacionados: derechos iguales para todos los ciudadanos; libertad de expresión, asociación y oposición política; elecciones libres; plazos definidos y limitados de gobierno; lucha política no violenta; protección a las minorías e imperio de ley comunes para todos los ciudadanos. De tal suerte que las sociedades democráticas se caracterizan por ser plurales, multiculturales, descentralizadas institucionalmente, moderadas, no coercitivas, igualitarias y competitivas. 

En palabras de Sartori, mientras más se “democratice” la democracia, se elevan la apuesta y las expectativas de la ciudadanía. Se pasaría entonces de una democracia en sentido liberal, estrechamente vinculada con la comunidad política como forma de gobierno, a la llamada democracia social, cuyo significado original pone por encima la igualdad a la libertad y que se vincula con las nociones de Estado social y justicia social.

En ese sentido, la interpretación del reconocimiento de los derechos a grupos históricamente rezagados, a mediados del siglo XX, pasó por una fundamentación democrática[3], que consistió en la idea de que todos los miembros de la sociedad reconocen, de forma recíproca, un “derecho general a tener derechos”, independientemente del origen, la posición, el sexo, la propiedad, etc., lo cual constituiría el fundamento de todos los derechos reclamados y codificados en declaraciones históricas.

Bajo esta fundamentación, al individuo no puede negársele su derecho a tener derechos, el cual, a su vez, actúa como “su carta de ciudadanía”[4], y por lo tanto, pasa a ser un miembro más dentro de la dinámica democrática (aunque sea un oponente político), que perfectamente puede ocupar el poder en un futuro.

Es así que en días recientes vimos cómo bajo este principio de fundamentación democrática de derechos, o “derecho a tener derechos”, la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos se pintó de rostros que no suelen ser usuales en la política de nuestros países. 

También es así como se dirimen las tensiones sociales históricas de un país en un contexto plural y abierto. Es ese y no otro el ethos de toda sociedad democrática civilizada. La historia nos ha dado ejemplos de que una sociedad donde la gente no se vea ni se trate como igual, no es en absoluto democrática y terminará lamentable e irrevocablemente empujada hacia la opción “revolucionaria”.


 

Referencias

[1] SARTORI, Giovanni. Elementos de teoría política. Madrid. Alianza Editorial. 2009; p. 29
[2] Sin embargo esa tesis de que la economía es la causa de la democracia, actualmente, en pleno siglo XXI, ya se ha desmentido. La prueba, según Sartori, es el caso de la India, democrática pero pobre (SARTORI, Giovanni. Ibídem; p. 64-65)
[3] La fundamentación de los derechos tiene varias corrientes teóricas: la fundamentación iusnaturalista, la fundamentación pactista, la fundamentación consensualista, la fundamentación positivista, la fundamentación realista, la fundamentación humanista y la fundamentación democrática (PÉREZ CAMPOS, Magaly. Los derechos humanos en la definición de la política democrática. Caracas. Unimet. 2009. Pp. 24-28)
[4] PÉREZ CAMPOS, Magaly. Ibídem; p. 27

El resultado electoral en Estados Unidos: implicaciones para la política exterior
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
12 Nov 2018

El 6 de noviembre se celebraron las elecciones de medio periodo en Estados Unidos y los resultados fueron más o menos los esperados. Al final no hubo la ola azul que muchos demócratas esperaban, pero recuperaron el control de la Cámara de Representantes al hacerse con la mayoría.

 

En el senado los republicanos mantienen la mayoría, como era de esperarse. Se sometían a elección únicamente 35 asientos de los cuales 26 eran de senadores demócratas y solo 9 ocupados por republicanos. Era casi una misión imposible ganar control del senado con esas cifras. Los demócratas tendrían que haber defendido todos sus asientos y ganar al menos dos o tres más a los republicanos.

El resultado está dentro de los márgenes normales históricos. Solo en 2002, 1998 y 1934 un partido oficial había salido victorioso en las elecciones de medio periodo. Los presidentes pierden en promedio 33 asientos en las elecciones de mitad de periodo desde 1945. El partido republicano perdió 26 en esta oportunidad, por debajo del promedio. Obama en 2010 perdió 63.  Esto significa que pese al desgaste que ha sufrido Trump, los demócratas no consiguen convencer contundentemente al electorado.

En términos generales es sano que exista un contrapeso en el legislativo. Las leyes en Estados Unidos deben aprobarse en ambas cámaras. Al tener mayoría solo en el senado, el gobierno de Trump necesitará llegar a consensos bipartidistas para aprobar legislación.

Para la política exterior esto tiene implicaciones importantes porque supondrá un balance. Por ejemplo, Trump había sido indulgente respecto del régimen de Arabia Saudí y su relación con el brutal asesinato del periodista Jamal Khashoggi en un consulado saudí en Estambul. Ahora que los demócratas tienen mayoría podrían impulsar sanciones a ese país como bloquear los acuerdos de venta de armas que el presidente Trump habría impulsado meses atrás, entre otras medidas.

Respecto de China y Rusia podría haber cambios interesantes también. Quizá una Cámara mayoritariamente demócrata promueva sanciones a Rusia por la supuesta interferencia en las elecciones de Estados Unidos de 2016. Y con China es probable que exista un contrapeso más fuerte respecto a la guerra comercial que Trump ha emprendido.

Para Guatemala y los países del triángulo norte puede haber implicaciones importantes. Trump había anunciado que retiraría ayuda a Guatemala y Honduras por no detener la caravana de migrantes. Sin mayoría en la Cámara de Representantes es poco probable que prosperen recortes tan drásticos de ayudas ya que necesitarían del consenso bipartidista, lo cual es poco probable.

Por otra parte, el avance de la agenda legislativa de Trump para endurecer las leyes migratorias o su intención de modificar el criterio para adjudicar la nacionalidad a cualquier persona que nazca en territorio estadounidense, parecen estar cuesta arriba en una Cámara controlada por los demócratas.

Asimismo, si Trump decidiera tocar el CAFTA, como ya lo hizo con el NAFTA, tendría un camino complicado en la Cámara de Representantes. Por el momento, los analistas regionales coinciden en que Trump no tiene un interés en renegociar el CAFTA, pero con la nueva configuración del legislativo, seguro habrá menos incentivos para hacerlo.

Reflexiones sobre el escenario electoral 2019 (parte II)
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
07 Nov 2018

Una elección austera, sin partidos franquicias y con alto grado de judicialización.

 

En semanas recientes se ha activado la discusión prospectiva en relación a las dinámicas políticas que imperarán en el proceso electoral 2019.

Dos elementos deben considerarse como precondiciones de análisis. Primero, los efectos normativos y los nuevos incentivos que generará la reforma electoral (Decreto 26-2016).Y en segundo lugar, las alteraciones del mapa político generado como consecuencia del proceso 2015-2018, cuyas secuelas seguramente impactarán las dinámicas electorales.

El primer elemento a considerar es el efecto de la prohibición del transfuguismo. Dicha normativa, sujeta de cuestionamiento por más de 70 diputados, implicará un cambio sustancial en las dinámicas políticas y partidarias. El efecto más evidente será la obligada renovación del Congreso en 2019. Pero además, la normativa genera una agudización de la crisis del “partido franquicia”. Al quedar excluida la participación de varios caciques territoriales, los partidos políticos pierden naturalmente un universo de potenciales franquiciados, situación que les obliga ahora a buscar nuevos franquiciados o a generar un modelo alternativo para la construcción de organización. No obstante la renovación de personas no garantiza un funcionamiento distinto de la institucional. Para muestra, la actual legislatura, que tuvo a más de la mitad de diputados novatos.

El segundo elemento a considerar es el financiamiento electoral. Derivado de los recientes casos judiciales y el marco regulatorio aprobado en 2016, resulta relativamente sencillo proyectar que la elección presidencial del año siguiente será austera. Sin embargo, a nivel local, se mantiene el mismo riesgo de la penetración de capitales ilícitos. Por ello, resulta de particular importancia que el Tribunal Supremo Electoral logre operativizar la Unidad de Fiscalización de Partidos Políticos, la cual aparentemente constituye la única barrera frente al recurso ilícito que se cuela en la base.

El tercer elemento es el voto en el extranjero. Si bien los migrantes fueron un sector clave para la elección de Jimmy Morales en 2015, gracias a su apoyo financiero y su influencia “de boca a boca” sobre votantes locales, el reconocimiento del voto en el exterior no necesariamente implica una transformación sustantiva del mapa de poder electoral. Esto se debe a que mientras no se resuelva el problema de identificación de cientos de miles de migrantes que no tienen DPI, el voto en el extranjero será exiguo. De tal forma, seguirá pesando más la influencia indirecta, que el voto directo de los connacionales.

Por último, la elección 2019 se presenta como una con excesiva judicialización. Desde ya se vislumbra que la Corte de Constitucionalidad deberá resolver acciones de inconstitucionalidad contra la prohibición del transfuguismo. Mientras que potenciales candidaturas concretas, como la de Zury Ríos –por ejemplo-, podrán depender también de lo que digan las cortes. Lo mismo ocurre con la normativa relacionada a los medios o la publicación de encuestas, artículos que hoy están en proceso de ser impugnados en materia constitucional.

La sumatoria de todo lo anterior nos deja un escenario electoral atípico, y por ende, incierto.