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Between ungovernability and authoritarianism
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Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
26 Jul 2022

Las elecciones democráticas son la única válvula de escape segura a las crisis políticas


La democracia liberal está en franco retroceso en América Latina. Los discursos extremistas y populistas están ganando el corazón de los votantes latinoamericanos. Las recientes elecciones en Colombia son el mejor ejemplo, al quedar en la segunda vuelta dos opciones con discursos radicales. El centro derecha y el centro izquierda están quedando fuera, o muy debilitados, en el mapa político latinoamericano.   

La primera década del siglo XXI trajo avances económicos y sociales para la región, ya que se redujo considerablemente la pobreza y por primera vez se expandió la clase media en muchos países. Sin embargo, la segunda década significó un estancamiento o un retroceso para varios países de la región, al terminarse el auge de las materias primas.  Entre 2014 y el 2019 el PIB per cápita regional cayó 14% y la pobreza se incrementó de 27.8% a 30.5%. La pandemia sólo profundizó una tendencia que había iniciado cinco años antes. Por esa razón se está iniciando a hablar que América Latina experimentó una nueva década perdida, sólo que esta vez fue menos turbulenta que en los ochenta.

Esa crisis o estancamiento económico fue el contexto de las crispaciones políticas de los últimos años, como en el caso de caso de Chile y Colombia. Las clases medias emergentes se vieron afectadas y por eso fueron protagonistas de las manifestaciones masivas en ambos países. Al final, en las urnas se decantaron por opciones fuera de la política tradicional.

No cabe duda de que las crisis económicas pueden provocar crisis políticas. Y en ese sentido, la alta inflación y la posible recesión mundial, sólo auguran mayor inestabilidad política en la región. Tanto Argentina como Panamá, han tenido manifestaciones en las últimas semanas, relacionadas al alto costo de la vida. Y en Chile, la situación económica le ha pasado factura a Gabriel Boric a pocos meses de haber asumido la presidencia. Sus niveles de aprobación están por los suelos, lo cual ha debilitado seriamente su proyecto político. 

Por supuesto que las crisis políticas tienen múltiples causas. Pero es innegable que cuando las personas ven afectado su bolsillo, están más anuentes a salir a manifestar su descontento.  Por esa razón lo más probable es que las opciones populistas, de izquierda o derecha, ganarán terreno en la región en los próximos años, afectando aún más la frágil institucionalidad de los países latinoamericanos.

El mayor peligro es que esos líderes populistas pretendan quedarse en el poder más allá de su período presidencial y que se inicie un nuevo ciclo autoritario en la región. Es claro que varios países latinoamericanos están tomando distancia del mundo occidental, enarbolando la bandera del nacionalismo y están estrechando lazos con China y/o Rusia, lo cual reforzará la tentación autoritaria de muchos gobernantes.  China ya es el principal socio comercial y la principal fuente de Inversión Extranjera Directa de varios países de la región, lo que debilita la influencia de los países occidentales.

Además, el Estado de Derecho en la región es sumamente débil y los Sistemas de Justicia están siendo cooptados por los gobiernos de turno; los medios de comunicación están bajo ataque, como en México y las organizaciones de sociedad civil están siendo canceladas o expulsadas, como en Nicaragua. Si a esto se le suma la crispación y enojo que se manifiesta en las redes sociales, todo parece indicar que el escenario está listo para el surgimiento de nuevos dictadores; o bien para la alta volatilidad e ingobernabilidad política.

Ante este escenario complejo, es poco lo que se puede hacer. Por una parte, se debe señalar las consecuencias nocivas del populismo, cualquiera su signo ideológico. Pero lo más importante es luchar por preservar la alternancia en el poder, para lo cual resulta fundamental garantizar elecciones libres y transparentes. Las elecciones democráticas son la única válvula de escape segura a las crisis políticas.

Entre la ingobernabilidad y el autoritarismo
31
Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
26 Jul 2022

Las elecciones democráticas son la única válvula de escape segura a las crisis políticas


La democracia liberal está en franco retroceso en América Latina. Los discursos extremistas y populistas están ganando el corazón de los votantes latinoamericanos. Las recientes elecciones en Colombia son el mejor ejemplo, al quedar en la segunda vuelta dos opciones con discursos radicales. El centro derecha y el centro izquierda están quedando fuera, o muy debilitados, en el mapa político latinoamericano.   

La primera década del siglo XXI trajo avances económicos y sociales para la región, ya que se redujo considerablemente la pobreza y por primera vez se expandió la clase media en muchos países. Sin embargo, la segunda década significó un estancamiento o un retroceso para varios países de la región, al terminarse el auge de las materias primas.  Entre 2014 y el 2019 el PIB per cápita regional cayó 14% y la pobreza se incrementó de 27.8% a 30.5%. La pandemia sólo profundizó una tendencia que había iniciado cinco años antes. Por esa razón se está iniciando a hablar que América Latina experimentó una nueva década perdida, sólo que esta vez fue menos turbulenta que en los ochenta.

Esa crisis o estancamiento económico fue el contexto de las crispaciones políticas de los últimos años, como en el caso de caso de Chile y Colombia. Las clases medias emergentes se vieron afectadas y por eso fueron protagonistas de las manifestaciones masivas en ambos países. Al final, en las urnas se decantaron por opciones fuera de la política tradicional.

No cabe duda de que las crisis económicas pueden provocar crisis políticas. Y en ese sentido, la alta inflación y la posible recesión mundial, sólo auguran mayor inestabilidad política en la región. Tanto Argentina como Panamá, han tenido manifestaciones en las últimas semanas, relacionadas al alto costo de la vida. Y en Chile, la situación económica le ha pasado factura a Gabriel Boric a pocos meses de haber asumido la presidencia. Sus niveles de aprobación están por los suelos, lo cual ha debilitado seriamente su proyecto político.

Por supuesto que las crisis políticas tienen múltiples causas. Pero es innegable que cuando las personas ven afectado su bolsillo, están más anuentes a salir a manifestar su descontento.  Por esa razón lo más probable es que las opciones populistas, de izquierda o derecha, ganarán terreno en la región en los próximos años, afectando aún más la frágil institucionalidad de los países latinoamericanos.

El mayor peligro es que esos líderes populistas pretendan quedarse en el poder más allá de su período presidencial y que se inicie un nuevo ciclo autoritario en la región. Es claro que varios países latinoamericanos están tomando distancia del mundo occidental, enarbolando la bandera del nacionalismo y están estrechando lazos con China y/o Rusia, lo cual reforzará la tentación autoritaria de muchos gobernantes.  China ya es el principal socio comercial y la principal fuente de Inversión Extranjera Directa de varios países de la región, lo que debilita la influencia de los países occidentales.

Además, el Estado de Derecho en la región es sumamente débil y los Sistemas de Justicia están siendo cooptados por los gobiernos de turno; los medios de comunicación están bajo ataque, como en México y las organizaciones de sociedad civil están siendo canceladas o expulsadas, como en Nicaragua. Si a esto se le suma la crispación y enojo que se manifiesta en las redes sociales, todo parece indicar que el escenario está listo para el surgimiento de nuevos dictadores; o bien para la alta volatilidad e ingobernabilidad política.

Ante este escenario complejo, es poco lo que se puede hacer. Por una parte, se debe señalar las consecuencias nocivas del populismo, cualquiera su signo ideológico. Pero lo más importante es luchar por preservar la alternancia en el poder, para lo cual resulta fundamental garantizar elecciones libres y transparentes. Las elecciones democráticas son la única válvula de escape segura a las crisis políticas.

Unconstitutionality of the prohibition of transfuguismo
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Jul 2022

El hecho de que los propios protagonistas de la aprobaron señalen los vicios, nos dice mucho de la necesidad de revisar con mucho criterio la normativa electoral de manera urgente para las próximas elecciones.

 

Un diputado ha accionado por la vía de la inconstitucionalidad en contra del artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Alega un vicio interna corporis, es decir, que el Congreso incurrió en un vicio en el proceso legislativo en la aprobación de esa norma en 2016. 

El artículo 205 ter prohíbe a los partidos políticos y a los bloques legislativos recibir o incorporar diputados que hayan sido elector por otro partido político. Lo que se alega es que la redacción original que se discutió agregaba “prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general”. ¿Qué problema hay? 

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece: 

“Artículo 123. Consulta Obligatoria. Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por suficientemente discutido en su tercer debate, deberá recabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad. 

Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte de Constitucionalidad para su opinión.” (Resaltado propio) 

El argumento entonces es que el Congreso, en el proceso de aprobación por artículos, aprobó una enmienda por supresión parcial que eliminó el fragmento antes referido. Es decir, se argumenta que el Congreso “violó” las reglas internas al no remitir esa enmienda por supresión para opinión de la Corte. 

Las acciones de inconstitucionalidad por vicios interna corporis del proceso legislativo son viables (ver expedientes 258-87 y Expedientes Acumulados 2089, 2303, 2352, 2412, 2521, 2547, 2667, 2689, 2788, 2859, 3145, 3171, 3211, 3257 y 3678-2014 (Ley terminales móviles). 

No obstante, a la Corte de Constitucionalidad ya se sometió una acción de inconstitucionalidad en el mismo sentido. Dentro del expediente 2390-2018, sentencia de 1 de mayo de 2019 la Corte declaró sin lugar dicha acción. 

La Corte razonó al respecto de la necesidad de un nuevo dictamen a partir de la enmienda por supresión parcial afirmando lo siguiente: 

“Cabe destacar que el Congreso de la República en la fase de discusión por artículos, aprobó con la mayoría correspondiente la enmienda por supresión aludida, la cual versó únicamente respecto del tiempo que se prolonga la prohibición de recibir o incorporar diputados a un partido, con lo que se evidencia que la enmienda incorporada, al suprimir la limitación temporal de la prohibición, no alteró el contenido esencial de la figura…”

Ciertamente en materia constitucional no existe cosa juzgada material. Es decir, el pronunciamiento anterior no es definitivo. Quizás la nueva magistratura tenga una opinión distinta, aunque debería haber razones de peso para alterar el criterio jurisprudencial anterior. 

Lo cierto es que esta acción denota una vez más que la reforma electoral de 2016 tiene muchos problemas. El hecho de que los propios protagonistas que la aprobaron señalen los vicios, nos dice mucho de la necesidad de revisar con mucho criterio la normativa electoral de manera urgente para las próximas elecciones.

Inconstitucionalidad a la prohibición de transfuguismo
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Jul 2022

El hecho de que los propios protagonistas de la aprobaron señalen los vicios, nos dice mucho de la necesidad de revisar con mucho criterio la normativa electoral de manera urgente para las próximas elecciones.

 

Un diputado ha accionado por la vía de la inconstitucionalidad en contra del artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Alega un vicio interna corporis, es decir, que el Congreso incurrió en un vicio en el proceso legislativo en la aprobación de esa norma en 2016. 

El artículo 205 ter prohíbe a los partidos políticos y a los bloques legislativos recibir o incorporar diputados que hayan sido elector por otro partido político. Lo que se alega es que la redacción original que se discutió agregaba “prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general”. ¿Qué problema hay? 

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece: 

“Artículo 123. Consulta Obligatoria. Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por suficientemente discutido en su tercer debate, deberá recabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad. 

Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte de Constitucionalidad para su opinión.” (Resaltado propio) 

El argumento entonces es que el Congreso, en el proceso de aprobación por artículos, aprobó una enmienda por supresión parcial que eliminó el fragmento antes referido. Es decir, se argumenta que el Congreso “violó” las reglas internas al no remitir esa enmienda por supresión para opinión de la Corte. 

Las acciones de inconstitucionalidad por vicios interna corporis del proceso legislativo son viables (ver expedientes 258-87 y Expedientes Acumulados 2089, 2303, 2352, 2412, 2521, 2547, 2667, 2689, 2788, 2859, 3145, 3171, 3211, 3257 y 3678-2014 (Ley terminales móviles). 

No obstante, a la Corte de Constitucionalidad ya se sometió una acción de inconstitucionalidad en el mismo sentido. Dentro del expediente 2390-2018, sentencia de 1 de mayo de 2019 la Corte declaró sin lugar dicha acción. 

La Corte razonó al respecto de la necesidad de un nuevo dictamen a partir de la enmienda por supresión parcial afirmando lo siguiente: 

“Cabe destacar que el Congreso de la República en la fase de discusión por artículos, aprobó con la mayoría correspondiente la enmienda por supresión aludida, la cual versó únicamente respecto del tiempo que se prolonga la prohibición de recibir o incorporar diputados a un partido, con lo que se evidencia que la enmienda incorporada, al suprimir la limitación temporal de la prohibición, no alteró el contenido esencial de la figura…”

Ciertamente en materia constitucional no existe cosa juzgada material. Es decir, el pronunciamiento anterior no es definitivo. Quizás la nueva magistratura tenga una opinión distinta, aunque debería haber razones de peso para alterar el criterio jurisprudencial anterior. 

Lo cierto es que esta acción denota una vez más que la reforma electoral de 2016 tiene muchos problemas. El hecho de que los propios protagonistas que la aprobaron señalen los vicios, nos dice mucho de la necesidad de revisar con mucho criterio la normativa electoral de manera urgente para las próximas elecciones.

Inconstitucionalidad a la prohibición de transfuguismo
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Jul 2022
Electoral reforms
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
14 Jul 2022

En general, la reforma incluye ajustes razonables a la LEPP. Sin embargo, a estas alturas, hay dos ideas que conceptualmente están ausentes en el proyecto

Ya se discute en la Comisión de Asuntos Electorales el dictamen para reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). En general, lo que se recoge son una serie de reformas que tienden a corregir aspectos puntuales de la normativa.

Por ejemplo, se facilita la afiliación y desafiliación a las organizaciones políticas; se establece el derecho a inscribirse de forma automática en el Registro de Ciudadanos al momento de inscribirse en el RENAP o actualizar el DPI (importante considerando que casi un 70% de jóvenes entre 18 y 25 años no están empadronados); se obliga al RENAP a informar al Registro de Ciudadanos del fallecimiento de un ciudadano para efectos de su cancelación en el padrón y afinan el concepto de proselitismo para diferenciarlo de la propaganda electoral. 

En cuanto al financiamiento, se reforma el artículo 21ter para puntualizar mejor quiénes son los sujetos que tienen prohibido financiar partidos (Estados extranjeros, personas jurídicas extranjeras, etc.); se corrige la redacción de la obligación de canalizar las donaciones siempre a través de la organización política y de no hacerlo a candidatos directamente ni hacerlo de forma anónima; se aumenta el techo de gastos de campaña de $0.50 a $1.00 por ciudadano empadronado y se modifica el techo de campaña para Comités Cívicos Electorales que antes tenían techo de $0.10 por ciudadano empadronado en su circunscripción municipal y ahora será de $1.00. 

En materia de sanciones, se modifica el primer artículo 88 agregando que, previo a imponer sanciones, el órgano correspondiente debe garantizar el derecho de defensa, el derecho de audiencia previa y el debido proceso y correr audiencia por un plazo de cinco días a las organizaciones políticas, candidatos o personas individuales, según fuera el caso; se modifica el artículo 90, correspondiente a las multas, y se quitan las referencias al “reglamento”. Por otra parte, se modifica el monto de las multas y se establece que serán entre uno y cincuenta salarios mínimos. Hoy, la ley estipula multas que van desde los $500 hasta los $250,000.

Por otra parte, se modifica la figura de la llamada “campaña anticipada”. Se propone cambiar el artículo 94 Bis y definir la propaganda electoral anticipada como la acción de llamar al voto fuera de la fase establecida en la literal “b”. La sanción sería, como en la anterior redacción, la no inscripción, previo agotamiento de un proceso de sanción siguiendo los lineamientos del artículo 90 en su redacción propuesta.

El borrador incluye una propuesta, quizá la más llamativa, de incluir los listados abiertos para la elección de diputados. Se incluye también la obligación de los candidatos a presentar planes de trabajo. En materia de propaganda en medos de comunicación se mantiene la regla de distribución igualitaria, pero se quita el límite a la tarifa a pagar a los medios de comunicación. Se hace mención al voto nulo y al voto en blanco, pero no se corrige la confusión: el voto nulo y el voto en blanco deberían ser equivalentes en cuanto a la repetición de elecciones, pero eso no se corrige. 

En general, la reforma incluye ajustes razonables a la LEPP. Sin embargo, a estas alturas, hay dos ideas que conceptualmente están ausentes en el proyecto. Por una parte, la idea de facilitar la formación de partidos dado que el enfoque de las reformas de 2016 de “institucionalizar” los partidos vía la letra de la ley, ha fracasado. Y segundo, eliminar los “mecanismos de veto” tales como la exigencia de finiquito y las sanciones de cancelación en términos poco claros. Sobre esto habrá oportunidad de ahondar más en otra columna.

Reformas electorales
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
14 Jul 2022

En general, la reforma incluye ajustes razonables a la LEPP. Sin embargo, a estas alturas, hay dos ideas que conceptualmente están ausentes en el proyecto

Ya se discute en la Comisión de Asuntos Electorales el dictamen para reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). En general, lo que se recoge son una serie de reformas que tienden a corregir aspectos puntuales de la normativa.

Por ejemplo, se facilita la afiliación y desafiliación a las organizaciones políticas; se establece el derecho a inscribirse de forma automática en el Registro de Ciudadanos al momento de inscribirse en el RENAP o actualizar el DPI (importante considerando que casi un 70% de jóvenes entre 18 y 25 años no están empadronados); se obliga al RENAP a informar al Registro de Ciudadanos del fallecimiento de un ciudadano para efectos de su cancelación en el padrón y afinan el concepto de proselitismo para diferenciarlo de la propaganda electoral. 

En cuanto al financiamiento, se reforma el artículo 21ter para puntualizar mejor quiénes son los sujetos que tienen prohibido financiar partidos (Estados extranjeros, personas jurídicas extranjeras, etc.); se corrige la redacción de la obligación de canalizar las donaciones siempre a través de la organización política y de no hacerlo a candidatos directamente ni hacerlo de forma anónima; se aumenta el techo de gastos de campaña de $0.50 a $1.00 por ciudadano empadronado y se modifica el techo de campaña para Comités Cívicos Electorales que antes tenían techo de $0.10 por ciudadano empadronado en su circunscripción municipal y ahora será de $1.00. 

En materia de sanciones, se modifica el primer artículo 88 agregando que, previo a imponer sanciones, el órgano correspondiente debe garantizar el derecho de defensa, el derecho de audiencia previa y el debido proceso y correr audiencia por un plazo de cinco días a las organizaciones políticas, candidatos o personas individuales, según fuera el caso; se modifica el artículo 90, correspondiente a las multas, y se quitan las referencias al “reglamento”. Por otra parte, se modifica el monto de las multas y se establece que serán entre uno y cincuenta salarios mínimos. Hoy, la ley estipula multas que van desde los $500 hasta los $250,000.

Por otra parte, se modifica la figura de la llamada “campaña anticipada”. Se propone cambiar el artículo 94 Bis y definir la propaganda electoral anticipada como la acción de llamar al voto fuera de la fase establecida en la literal “b”. La sanción sería, como en la anterior redacción, la no inscripción, previo agotamiento de un proceso de sanción siguiendo los lineamientos del artículo 90 en su redacción propuesta.

El borrador incluye una propuesta, quizá la más llamativa, de incluir los listados abiertos para la elección de diputados. Se incluye también la obligación de los candidatos a presentar planes de trabajo. En materia de propaganda en medos de comunicación se mantiene la regla de distribución igualitaria, pero se quita el límite a la tarifa a pagar a los medios de comunicación. Se hace mención al voto nulo y al voto en blanco, pero no se corrige la confusión: el voto nulo y el voto en blanco deberían ser equivalentes en cuanto a la repetición de elecciones, pero eso no se corrige. 

En general, la reforma incluye ajustes razonables a la LEPP. Sin embargo, a estas alturas, hay dos ideas que conceptualmente están ausentes en el proyecto. Por una parte, la idea de facilitar la formación de partidos dado que el enfoque de las reformas de 2016 de “institucionalizar” los partidos vía la letra de la ley, ha fracasado. Y segundo, eliminar los “mecanismos de veto” tales como la exigencia de finiquito y las sanciones de cancelación en términos poco claros. Sobre esto habrá oportunidad de ahondar más en otra columna.

Constitutional Convention of Chile delivers final text
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
06 Jul 2022

La última encuesta refleja que el 47% de chilenos votaría por la opción de rechazar el nuevo texto y el 44% optaría por aprobarlo

Para quienes nos apasiona el estudio del derecho constitucional, lo que ha ocurrido en Chile es de mucho interés. El 78% de los chilenos votó por aprobar la idea de reemplazar la Constitución chilena de 1980. 

En mayo de 2021, los chilenos volvieron a acudir a las urnas para elegir a los diputados que integrarían la Convención Constitucional (CC) encargada de redactar la nueva Constitución chilena. El 35% de convencionales elegidos eran de listas independientes, el 65% de partidos políticos y solo el 1% de candidaturas independientes. 

El principal partido de derecha, Chile Vamos, obtuvo apenas el 24% de los escaños. La concertación no pasó del 16% y el resto estuvo conformado por partidos más escorados a la izquierda, por neutrales y por los cupos otorgados a los pueblos originarios. 

No cabe duda de que al votar por el apruebo en el referéndum, una mayoría importante de chilenos apoyó la idea de redactar un nuevo texto constitucional. A juzgar por las encuestas y los resultados, incluso contó con el apoyo de una parte importante de la derecha.

El texto constitucional debe someterse a consulta plebiscito el próximo 11 de septiembre para obtener su aprobación. La última encuesta refleja que el 47% de chilenos votaría por la opción de rechazar el nuevo texto y el 44% optaría por aprobarlo. Estos números contrastan con el amplio apoyo inicial con que contó el esfuerzo. 

Ahora el trabajo de la CC ha concluido y algunas de sus disposiciones han causado temor y rechazo en amplios sectores de la sociedad chilena. Hay preocupación por el régimen de propiedad propuesto, concretamente el inciso 4 del artículo 78 que dispone que los bienes indemnizados se indemnizarían a “justo precio” y no a precio de mercado. 

También ha traído amplia discusión la propuesta del texto constitucional el hecho de que la nueva Constitución reconoce un pluralismo jurídico en amplios términos. Es decir, habría pluralidad de sistemas legales dentro del territorio y sus límites no quedan claros o no existen. 

Asimismo, la Constitución prevé un mecanismo de restitución de tierras a los pueblos indígenas, aunque no está muy claro de qué forma. Esto, sumado a otras propuestas como la eliminación del senado, la creación de un sistema federal y plurinacional son recibidas con recelo por cierto sector de la población.

El propio expresidente, Ricardo Lagos, ha dicho que Chile merece una Constitución que logre consensos y afirma que ninguno de los dos textos (el actual y el aprobado) lo logren. Incluso hay voces desde la izquierda, como Mario Waissbluth, que han afirmado que no votarán por el apruebo. Ya veremos cuál será el desenlace de este proceso.

Convención Constitucional de Chile entrega texto final
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
06 Jul 2022

La última encuesta refleja que el 47% de chilenos votaría por la opción de rechazar el nuevo texto y el 44% optaría por aprobarlo

Para quienes nos apasiona el estudio del derecho constitucional, lo que ha ocurrido en Chile es de mucho interés. El 78% de los chilenos votó por aprobar la idea de reemplazar la Constitución chilena de 1980. 

En mayo de 2021, los chilenos volvieron a acudir a las urnas para elegir a los diputados que integrarían la Convención Constitucional (CC) encargada de redactar la nueva Constitución chilena. El 35% de convencionales elegidos eran de listas independientes, el 65% de partidos políticos y solo el 1% de candidaturas independientes. 

El principal partido de derecha, Chile Vamos, obtuvo apenas el 24% de los escaños. La concertación no pasó del 16% y el resto estuvo conformado por partidos más escorados a la izquierda, por neutrales y por los cupos otorgados a los pueblos originarios. 

No cabe duda de que al votar por el apruebo en el referéndum, una mayoría importante de chilenos apoyó la idea de redactar un nuevo texto constitucional. A juzgar por las encuestas y los resultados, incluso contó con el apoyo de una parte importante de la derecha.

El texto constitucional debe someterse a consulta plebiscito el próximo 11 de septiembre para obtener su aprobación. La última encuesta refleja que el 47% de chilenos votaría por la opción de rechazar el nuevo texto y el 44% optaría por aprobarlo. Estos números contrastan con el amplio apoyo inicial con que contó el esfuerzo. 

Ahora el trabajo de la CC ha concluido y algunas de sus disposiciones han causado temor y rechazo en amplios sectores de la sociedad chilena. Hay preocupación por el régimen de propiedad propuesto, concretamente el inciso 4 del artículo 78 que dispone que los bienes indemnizados se indemnizarían a “justo precio” y no a precio de mercado. 

También ha traído amplia discusión la propuesta del texto constitucional el hecho de que la nueva Constitución reconoce un pluralismo jurídico en amplios términos. Es decir, habría pluralidad de sistemas legales dentro del territorio y sus límites no quedan claros o no existen. 

Asimismo, la Constitución prevé un mecanismo de restitución de tierras a los pueblos indígenas, aunque no está muy claro de qué forma. Esto, sumado a otras propuestas como la eliminación del senado, la creación de un sistema federal y plurinacional son recibidas con recelo por cierto sector de la población.

El propio expresidente, Ricardo Lagos, ha dicho que Chile merece una Constitución que logre consensos y afirma que ninguno de los dos textos (el actual y el aprobado) lo logren. Incluso hay voces desde la izquierda, como Mario Waissbluth, que han afirmado que no votarán por el apruebo. Ya veremos cuál será el desenlace de este proceso.

Very low levels of registration
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
30 Jun 2022

Si nos guiamos por los números de las últimas elecciones, nos queda claro que el impacto de empadronar o no a los jóvenes y a los residentes en el extranjero podría ser decisivo

 

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha dicho que tentativamente la convocatoria a elecciones arranca el 20 de enero de 2023 y que la primera vuelta electoral sería el 25 de junio de 2023.

Dado que el artículo 9 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que para ejercer el derecho al voto se requiere estar inscrito como ciudadano (empadronado) con tres meses de anticipación, la fecha límite para empadronarse será el 26 de marzo de 2023. Es decir, estamos aproximadamente a nueve meses de que concluya el proceso de empadronamiento.

Sin embargo, vemos que en el grueso de población entre 18 y 25 años hay únicamente 969,660 empadronados. Datos del RENAP estiman que habría cerca de 3,213,590 en ese mismo rango de edad. Es decir, habría una diferencia de cerca de 2.2 millones de jóvenes en este rango de edad que no están empadronados.

Por supuesto, la cifra del RENAP no es exacta y debemos tomarla con ciertas salvedades. Pero Prensa Libre reportaba, cruzando datos del INE a partir del censo, que serían 1.8 millones de jóvenes los que están pendientes de empadronarse.

Cabe mencionar que, de no tener una agresiva y exitosa campaña para empadronar jóvenes entre 18 y 25 años, sería el grupo etario más infrarrepresentado con diferencia. Solo el 30% de ciudadanos entre 18 y 25 años están empadronados, mientras que en los demás grupos de edad la cifra está por encima del 70% excepto en el grupo comprendido entre 26 y 30 años. En este último grupo, cerca del 60% está empadronado.

Siempre han existido desafíos derivados de la carga que representa para el ciudadano primero obtener su documento de identidad y luego acudir al Registro de Ciudadanos a empadronarse. En algún momento, cuando la emisión de la Cédula de Vecindad estaba a cargo de las municipalidades, existían convenios y al tramitarse la primera cédula automáticamente se remitía al Registro de Ciudadanos para su empadronamiento. Entiendo que no existe algo similar ahora.

Por otra parte, de acuerdo con estimaciones de la cancillería, habría en Estados Unidos cerca de 2.9 millones de guatemaltecos. No conocemos su rango de edad, pero podemos especular que una porción importante está en edad de votar. Sin embargo, actualmente únicamente 69,942 están empadronados en el extranjero.

Si nos guiamos por los números de las últimas elecciones, donde votaron 5 millones de personas aproximadamente, nos queda claro que el impacto de empadronar o no a los jóvenes y a los residentes en el extranjero podría ser decisivo.