Blog

Del fin de la historia al choque de civilizaciones

Blog
Corto

Ciertamente, el idealismo beberá del mito del fin de la política, pero siempre estará la “roca muda” de la realidad para sepultar la fantasía y ser nuestro cable a tierra.

 

En 1992 Francis Fukuyama publicó el celebérrimo libro El fin de la historia y el último hombre, en donde (partiendo del idealismo alemán con la filosofía de la historia hegeliana y la tesis kantiana de la paz perpetua) sostenía que tras el fin de la Guerra Fría había culminado también la lucha ideológica y que el triunfo de la “libertad” (entendida como democracias liberales y economías abiertas), en tanto suerte de marco universal que todo el mundo abrazaría o aspiraría emular, comenzaría a ser el esquema en que las comunidades políticas y las naciones se entenderían.

Y tal vez los acontecimientos le daban la razón, ya que fuera de la guerra en los Balcanes y del genocidio en Ruanda, en los cuales la comunidad internacional actuó de forma modélica (de hecho, podría decirse que aquella fue la edad de oro del orden liberal internacional); el resto del mundo experimentaba una confianza inusitada en el futuro abrazando la democracia liberal y la liberación de los mercados.

A esta cándida tesis le sobrevino la contundente respuesta de su maestro, el gran pensador realista conservador Samuel P. Huntington, quien en 1993 publicaría un genial ensayo que luego en 1996 se convertiría en el libro intitulado El choque de civilizaciones, donde básicamente expone que el mundo unipolar resultante de la posguerra fría, decantaría en un choque inevitable entre valores culturales completamente distintos (e incluso opuestos) entre las naciones. Huntington advirtió de una forma casi clarividente los efectos negativos que tendría la globalización partiendo del hecho de condicionar las relaciones internacionales a un set de valores que cierta sociedad “vencedora” considera verdades universales: democracia, capitalismo, Derechos Humanos, Estado social, transparencia, defensa del medio ambiente, defensa de las minorías sexuales, etc.

En ese sentido, Huntington describe la existencia de nueve civilizaciones:

  • Subsahariana. Parte sur de África, que no incluye el norte musulmán (también llamado Magreb).
  • Latinoamericana. Curiosamente, Huntington no considera a nuestra región como parte de Occidente, a pesar de compartir idioma, religión y formas políticas (al menos desde el punto de vista formal y aspiracional).
  • Sinica. China
  • Hindú. India
  • Budista. Sudeste Asiático e Indochina.
  • Nipona. Japón
  • Occidental. Además de Estados Unidos y Europa occidental, interesantemente, también considera a Israel como parte de este grupo.
  • Ortodoxa. Rusia y Europa del Este.
  • Islámica. Medio oriente y norte de África.

 

A pesar de que esta clasificación tiene matices, cabe destacar que cinco años después de esta publicación, en 2001, ocurrieron los ataques terroristas del 9/11 en Estados Unidos y luego la larga y costosa ocupación occidental en Asia Central y Medio Oriente. También, para 2012, la esperanza que despertó la llamada “Primavera Árabe” se había esfumado, dando paso a la profundización de la crisis de legitimidad en esos países y a la consolidación de otros despotismos en esa región. Además, tenemos la autocratización de Rusia desde comienzos de este siglo y la consolidación de China como potencia económica de primer orden, sin contar la irrupción del populismo autoritario en América Latina. Todo esto comenzará a poner en tela de juicio la superioridad del modelo liberal occidental y a cuestionar si sus valores son exportables. 

Sobre esto, hace días el periodista canadiense David Brooks escribía en el New York Times, a propósito del fin de la globalización y el comienzo de las guerras culturales y ponía en relieve la tensión, o a veces el abierto rechazo, que causa en muchas naciones la imposición de valores ajenos a ellas.

Haciendo un ejercicio prospectivo, es factible afirmar que nos dirigimos hacia un nuevo orden internacional multipolar cuyo approach será más realista y donde probablemente las relaciones internacionales no estén ya condicionadas a valores sino que el enfoque será más acentuado en la soberanía. El hecho de que actualmente muchas de estas potencias tengan armas atómicas promete ser un gran disuasor para mantener la paz, aunque para asegurar esta tesis habría que estudiar al mundo antes de 1914 y aprender sus lecciones. 

Ciertamente el idealismo beberá del mito del fin de la política, pero siempre estará la “roca muda” de la realidad para sepultar la fantasía y ser nuestro cable a tierra.

Élites, poder económico y poder político (Parte 6)

Blog
Corto

Si bien, en algunos espacios “no se hacía nada ilegal”, pues eso tampoco implica que hicieran las cosas correctas.

Hoy -y las siguientes semanas- retomaré el ejercicio de esbozar un marco explicativo sobre el papel que han jugado las élites tradicionales en la arena política durante la última década, particularmente, en su relación con el patrimonialismo, la lucha contra la corrupción y -recientemente- la debacle institucional.

Hemos hablado como la consolidación del patrimonialismo (que institucionaliza la corrupción y el tráfico de influencias) generó el surgimiento de una élite emergente, con autonomía y -en algunos casos- con mayor poder político y económico que la tradicional. Y aunque no todos lo veían, esa autonomía era la gran amenaza para el poder tradicional. De ahí el miedo hacia Baldizón. Hemos hablado también cómo los eventos ocurridos a partir de abril 2015 constituyeron el esfuerzo más importante por romper ese aparato corrupto, y cómo, aunque de forma timorata, a destiempo y con interpretaciones de iletrados conspiranóicos, las élites se alineaban con el espíritu del tiempo, apoyando la depuración (o justicia selectiva), impulsando reformas normativas (chairas) y solicitando “ampliar las investigaciones” (ouch!!!). 

En esta trama, el primer punto de quiebre ocurrió el 2 de junio de 2016. En el estreno de la segunda temporada de El Mecanismo, y gracias a la ampliación de la investigación de La Línea (careful what you wish for) se reveló que existía una compleja red erigida para tomar control de instituciones, asegurar eficiencia en el cobro de sobornos y facilitar el lavado de activos. A este caso se le conoció como “Cooptación del Estado”. Si bien el foco de este giraba en relación con la ex-pareja presidencial y sus allegados, una línea tangencial del mismo abrió lo que probaría ser la verdadera caja de pandora.

El análisis financiero del Grupo Estrella (sociedades utilizadas por la expareja presidencial para captar sobornos), revelaba la existencia de pagos provenientes de empresarios tradicionales, sin una lógica comercial. El testimonio de Monzón y documentos ubicados en los allanamientos del 16 de abril indicaban que esos pagos constituían donaciones para la campaña 2011, que si bien se realizaron con dinero lícito, se hicieron sin cumplir con los requisitos de la Ley, particularmente, la transparencia y el debido registro.

A nivel nacional, el caso generó un shock puesto que por primera vez se mostró una fotografía panorámica del sistema patrimonialista: financiar campañas compra acceso a negocios; los negocios públicos tienen como aceite el soborno; y el ejercicio del poder en el país no es más que la búsqueda de rentas ilegales.

A partir de ese día, los semblantes y las actitudes cambiaron. El nerviosismo, la tensión y la conspiranoia aparecieron. Algunos muchachos, que justamente se encontraban cabildeando en Ginebra y Bruselas, aceleraron su retorno a Guatemala. Desde entonces se rompió la regla “que cada quien pague los elotes que se comió” y empezó a ganar la lógica tribal de desprestigiar a quien gritaba -con análisis financiero en mano- que el rey caminaba desnudo. Otros, incluso, con las de cocodrilo en las mejillas, pedían clemencia. Eso sí, todo sucedía hasta que alguna línea de investigación empezaba a inquietarles. ¡Nunca antes!

La informal cúpula de cúpulas, de la cual no hay consenso sobre número exacto, buscó una salida directa. En septiembre, en un coctel privado -como se diría en buen chapín- pidieron cacao y ofrecieron un quid pro quo: Arrepentimiento, promesa de no volver a hacerlo y apoyo a la reforma al sector justicia, a cambio de la absolución. Mientras eso ocurría, en juntas y comités se engendraban aquellos argumentos barrocos que imperarían en años por venir: “Que la lucha contra la corrupción ahuyentaba la inversión.” “Que los casos de alto impacto afectaban la certeza jurídica y la economía.” “Que los comunistas aquí y allá…”

Era la oportunidad para un viraje trascendental en la vida del país. Un compromiso por romper el aparato patrimonialista que si bien, genera beneficios, en el largo plazo amenaza con suplantar a los tradicionales por los emergentes. Se abría la oportunidad para Pacto de Élites para refundar la institucionalidad pública. Pero no. Porque implicaba reconocer las culpas de las navidades pasadas. Y si bien, en algunos espacios “no se hacía nada ilegal”, pues eso tampoco implica que hicieran las cosas correctas… (continuará)

Hablemos de música e historia para variar un poco

Blog
Corto

Un pequeño paréntesis a lo acostumbrado…

Nota editorial: Durante las últimas semanas, he querido ofrecer una reseña del papel que las élites han jugado dentro de las dinámicas políticas de la última década y su contribución a un proceso de debacle institucional que -como Jacob advirtió a Ebeneezer- habrá de convertirse en “las cadenas que podrían acompañar su andar por las navidades futuras”. Reanudaré la serie tras el receso de semana santa, puesto que quisiera aprovechar este tiempo para darme la libertad de abandonar la política y hablar de música.

Después de la marimba, la mayor contribución de Guatemala a la música occidental son las marchas fúnebres. Si bien su interpretación se asocia con las actividades religiosas propias de la Semana Santa, en realidad el mismo constituye un género de larga data, amplio desarrollo, de origen laico y tradición militar.

Las marchas, como su nombre lo indica, constituyen un género cuyo origen se remonta a la tradición francófila y germánica de acompañar el caminar de los ejércitos con interpretaciones musicales. Por ello, encontramos repertorios de marchas sencillas (mucha percusión y melodía simple), marchas heroicas, marchas de guerra, marchas fúnebres, himnos marciales, e incluso, marchas nupciales. En el caso de las fúnebres, como su nombre también lo indica, fueron concebidas para acompañar cortejos marciales dónde se remembraba a los caídos en combate o se despedía a generales y/o dignatarios fallecidos.

De tal forma, en estricto sensu musical, las marchas fúnebres generalmente están compuestas en tonalidades menores, que generan armonías más sentidas o lúgubres. Utilizan un compás binario (2/4) o cuaternario (4/4), dado que su finalidad es marcar el ritmo de los dos pasos en la caminata de personas; con un tempo -o velocidad- Largo, que se refiere a un rango de 40 a 60 pulsaciones por minuto (a modo de comparación, el rap y reggae se interpretan entre 100 y 120; el pop y rock entre 120 y 140). Otra característica central es que están instrumentadas para ser interpretadas por bandas marciales (bandas que marchan) conformadas por secciones de instrumentos de viento madera, viento metal y percusión.

Los siglos XVIII y XIX fueron quizá el período de auge del género, puesto que grandes músicos del barroco y del romanticismo centroeuropeo compusieron marchas fúnebres, ya sea como parte de óperas, sonatas o sinfonías mayores, o como piezas independientes. Beethoven hizo lo suyo en 1802 con el Segundo Movimiento de la Sinfonía No. 3 (Heroica); Richard Wagner compuso en 1876 una pieza fúnebre dentro de su ópera El Ocaso de los Dioses; y el polaco Frederic Chopin compuso quizá la obra fúnebre más conocida mundialmente en el Tercer Movimiento de su Sonata No. 2 en Si bemol menor para Piano.

En Guatemala, aún resulta difícil identificar cuáles fueron las primeras marchas fúnebres que se interpretaron, pero sabemos gracias a la investigación de historiadores como Fernando Urquizú y Celso Lara, y musicólogos como Dieter Lenhoff, que las mismas formaban parte del repertorio de bandas marciales de tipo militar, durante el período conservador de Rafael Carrera (1839-1871).

No obstante, la Revolución Liberal del 30 de junio de 1871 trajo consigo varios eventos político-institucionales que alterarían el rumbo de este género musical en Guatemala. El primero fue la fundación del Ejército de Guatemala y la conformación oficial de la Banda Sinfónica Marcial en 1871. Luego, en su deseo de promover una rápida secularización de la sociedad, los liberales expulsaron a las órdenes clericales y confiscaron sus bienes entre 1871 a 1878, lo que provocó el destierro de algunos maestros de capilla, organistas y músicos religiosos. Es decir, la Iglesia Católica -y con ella las procesiones de semana santa- se quedaron sin el recursos humano y patrimonial para acompañar las ceremonias religiosas.

A pesar de la política de secularización, los gobiernos liberales no prohibieron del todo las procesiones. Ahí es donde va a producirse esa amalgama química que ha hecho posible el desarrollo tan particular de este género musical en Guatemala. Con el paso de los años, las bandas marciales empezaron a acompañar las procesiones religiosas. Y con ello, los músicos militares se convirtieron en los primeros compositores de marchas fúnebres guatemaltecas.  (Continuaré y acabaré el tema el próximo martes).

Comentarios sobre la resolución que cuestionó la designación de magistrados a CC efectuada por el CSU

Blog
Corto

Se trata de un tema que tiene relevancia política, pero me referiré a algunos aspectos jurídicos de la resolución que considero importantes.

 

El pasado 29 de marzo, la Corte de Constitucionalidad (CC), dictó sentencia (expedientes acumulados 3890 y 4220-2021) dentro de un proceso de amparo donde se cuestionó la elección que hiciera el Consejo Superior Universitario (CSU) de la USAC al designar a Gloria Porras y Rony López como magistrados titular y suplente de ese tribunal. 

Se trata de un tema que tiene relevancia política, pero me referiré a algunos aspectos jurídicos de la resolución que considero importantes.

En primer lugar, la Corte dedica unas páginas a justificar su rol como defensor del orden constitucional y a reforzar el contenido dos artículos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC): el 2 y el 42. 

Sobre el artículo 2 la Corte destaca la importancia de interpretar la LAEPC “siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos” y sobre el artículo 42 destaca que, al dictar sentencia, “examinará todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes” y que interpretará la Constitución “con el objeto de brindar la máxima protección en esta materia, y hará las demás declaraciones pertinentes”.

Encuentro relevante que la Corte tome el espacio para desarrollar este aspecto por dos razones. Primero, porque la magistratura anterior recibió críticas por dictar resoluciones tan alejadas del rigor y formalismo procesal que tan arraigado está en muchos abogados guatemaltecos.

Y segundo, porque esta lectura, no solo no va a cambiar, sino que ya se había visto en varias resoluciones de esta magistratura. En varias resoluciones, incluso varió los presupuestos procesales de la inconstitucionalidad en caso concreto en pos de no “rehuir” sobre el fondo por cuestiones meramente “procesales” según resolvió. Al respecto, ver mi entrada “Dos resoluciones contradictorias” y lo resuelto en expedientes 4794-2021, 5331-2021, 5524-2021,4789-2021, 4788-2021 y 4790-2021. 

El segundo punto de interés es que, derivado de lo anterior, la Corte decide ir más allá de lo pedido por los interponentes. Los dos actos reclamados eran la amenaza de que el Congreso juramentara a la magistrada titular designada por el CSU pese a existir recursos pendientes contra su designación y la juramentación del magistrado suplente por parte del CSU al haberse hecho dicha designación en “infracción” de lo dispuesto por la LAEPC.

La Corte dice que además de los actos reclamados, “se controvierte además del riesgo de juramentación… el procedimiento seguido por este órgano [CSU], a la luz del contenido de los artículos 152 y 156” de la LAEPC (p.29). Continúa afirmando que “al tener conocimiento de la existencia de vicios en el proceso de designación de sus magistrados, no puede pasarlos por alto”. En términos procesales, no puede reprocharse esto a la Corte precisamente por los artículos 2 y 42 de la LAEPC antes citados y por el artículo 6 de esa misma ley. 

Como tercer punto, la Corte analiza el artículo 155 de la LAEPC donde se establece que la elección en el CSU debe hacerse “por mayoría absoluta de los miembros presentes en el acto electoral en votación secreta”. La Corte determina que se trata de una norma imperativa y pese a los deseos de transparencia, no es posible una votación a viva voz como la que efectuó el CSU en 2021. 

El legislador constituyente determinó la votación secreta y quizás sea más lógico para el caso del Colegio de Abogados, donde concurren múltiples electores, que en el caso del CSU. Pero es plausible la lectura de que la norma es imperativa para resguardar la integridad de la elección en el CSU. 

La lectura que es cuestionable es la referente al artículo 152 de la LAEPC, en cuanto a que “deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que los designe”. La Corte recurre al diccionario (mala práctica) para concluir que “deberán” lo convierte en una norma imperativa. 

La técnica interpretativa (recurrir al diccionario) es deficiente, pero el punto establecido por la Corte tendrá consecuencias para futuras designaciones. Por ejemplo, en 2021, por el Colegio de Abogados, resultó elegido un magistrado de la Corte Suprema. Si en el futuro un juez o magistrado se postula por el Colegio de Abogados y compite contra un abogado en práctica profesional, ¿sería nula la votación que se decantara por un candidato con experiencia judicial sobre otro con experiencia profesional? 

También hay que decir que en muchas ocasiones las designaciones del Ejecutivo y del Congreso, no corresponden a lo ahí establecido. Lo cierto, insisto, es que habrá muchos cuestionamientos a las designaciones que se pudieren hacer en 2026 por lo resuelto en esta sentencia.

Por último, la Corte declara nula la designación de la magistrada titular, pero deja en pie la del suplente. Sobre este particular, la Corte argumenta que: a) ya se consumó la juramentación; b) que no había recursos pendientes; y c) que es inamovible una vez en el cargo. 

No tengo espacio para ahondar sobre las razones que esgrime la Corte para dejar en vigor la designación del magistrado suplente. Lo que puedo decir es que no guarda congruencia con lo expuesto anteriormente por el propio tribunal. 

Al afirmar que al “advertir” vicios en la designación se veía obligada a resolver sobre el particular, resulta contradictorio afirmar que pese a los “vicios” (elección a viva voz) decide dejar en firme parte de un acto que estuvo completamente viciado. Especialmente que para hacerlo recurre al estricto rigor de las fórmulas procesales que páginas atrás había puesto en plano secundario respecto del fondo del asunto.

Élites, poder económico y poder político (Parte 5)

Blog
Corto

Una muestra muy poética que, aunque los valores y las lealtades cambian, los medios siguen siendo los mismos.

El 3 de septiembre de 2015, Guatemala despertó con la noticia de la renuncia del Presidente, Otto Pérez Molina, quien para las 17:00 horas de ese día, sería enviado a Mariscal Zavala. Por cierto, existen menos de diez casos documentados de dignatarios que pasaron del palacio a la prisión en menos de 24 horas.

La caída del Patriota marcaba el culmen de un proceso de varios meses de casos judiciales, que uno a uno, desnudaron al sistema. La Línea mostró que a cambio de un soborno se puede reducir el pago de tributos. El bufete de la impunidad evidenció cómo defensores, intermediarios y jueces acuerdan resoluciones judiciales; los casos IGSS evidenciaron que la proveeduría de la salud tiene como lubricante el soborno; el caso Patrullas hizo pensar que -como sucede en países civilizados- de investigaciones periodísticas puedan surgir casos penales. En tanto, Guatemala se convirtió en referente global por las semanas consecutivas de protestas contra la corrupción, particularmente, la manifestación de centenares de miles de personas el 27 de agosto, evento que la patronal consideró hasta medio día como “una movilización de izquierda”.

El resultado de todo ello hacía pensar en un renacer. Las investigaciones judiciales y el zeitgest imperante hicieron implosionar la candidatura de Baldizón. Por efecto dominó y anti-voto, lo mismo ocurrió con Sandra. En elecciones locales, clientelas como los Paniagua en Xela, Pérez-Leal en Mixco o los Vivar en Antigua sucumbían ante opciones que parecían representar versiones de la anti-política o de lo outsider.

En la legislatura, hasta los diputados del PP y Líder (mayoritarios en 2015 y 2016) se montaban en la ola y aprobaban reformas a la Ley Electoral, a la Ley de la SAT, del MP, de la Carrera Judicial y Contrataciones. Cual condicionamiento de Pavlov -o más bien Little Albert- aprendimos que, ante los fantasmas de las navidades pasadas, hasta el Congreso con la tasa más alta de procesados per cápita se vuelve reformista.

Y la elite, mal que bien, hacía lo suyo. Cual Grecia en la Eurocopa de 2004, se sentía victoriosa aunque ni entendía cómo había llegado a la final. Apoyaba las reformas, organizaba encuentros lúdicos para celebrar la ofensiva anti-corrupción, reconocía a los jóvenes protagonistas de las jornadas de agosto que para entonces ya no eran de izquierda, reconocía a fiscales y jueces, etc. Era tal compromiso por mantener la legitimidad discursiva, que en marzo 2016 estuvieron dispuestos -quizá por última vez- a sacarle tarjeta amarilla al Presidente, cuando este insinuó que vetaría las reformas electorales del Decreto 26-2016. Es más, en una muestra muy poética que, aunque los valores y las lealtades cambian, los medios siguen siendo los mismos, en septiembre 2016, John Maxwell reconocía la labor de Thelma Aldana y le promovía incluso como Premio Nóbel.

Hasta entonces, el Macarthismo a la tortrix no se asomaba. No había tales de “persecuciones selectivas”, ni “captura de la judicatura por agentes del globalismo”, ni “golpes a la institucionalidad”, ni injerencia extranjera. Ni siquiera cuando una representación corporativista se vio involucrada en un caso judicial o cuando una empresa significativa apareció como sujeto central en “Impunidad y Defraudación”, los fantasmas de la ideología aún brillaban por su ausencia. Por el contrario, la frase “que cada quien pague los elotes que se comió” -reseñada en la entrega III de esta serie- parecía constituir la norma a aplicar en casos complejos. Los eruditos tampoco habían reencontrado los textos de Jean Bodino y su amor por la soberanía, dado que no molestaba cuando legaciones internacionales aparecían públicamente respaldando a funcionarios -desde políticos hasta judiciales-. Eran otros tiempos. Eran otros intereses.

Hasta que llegó el 2 de junio de 2016. Una pequeña tangente del caso Cooptación del Estado desató los miedos y liberó los fantasmas de las navidades pasadas: realizar donaciones electorales con dinero legítimo, pero sin cumplir con los requisitos vigentes desde 2004 y tipificados desde 2010, podía ser constitutivo de delito y por ende, podía ser procesado penalmante. Ese día, todo cambió. Continuará….

Campaña electoral anticipada y otros riesgos para 2023

Blog
Corto

Las elecciones 2023 batirán récord de descalificación de candidatos. Esto, lesionaría el proceso democrático de manera importante.

 

Recientemente el Tribunal Supremo Electora (TSE) comunicó que notificó a Roberto Arzú, Edmond Mulet y Neto Bran por cometer actos de “propaganda ilegal de personas individuales”, lo que llamamos coloquialmente campaña anticipada.

El artículo 84bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento.”

Vale la pena abordar dos elementos cruciales de esta norma. En primer lugar, que la sanción por hacer “campaña a título individual a cargos de elección popular” antes de la convocatoria oficial a elecciones no parece ser una guía suficiente para entender qué acciones en concreto se consideran “campaña” y cuáles son en ejercicio de la libre expresión. En segundo lugar, la consecuencia por incurrir en tal conducta es “no ser inscrito como candidato”, es decir, la descalificación de esa persona en un proceso electoral.

Sobre el primer punto se interpusieron acciones de inconstitucionalidad en su momento. La Corte de Constitucionalidad (CC) discrepó y consideró que las actuaciones que configuran campaña están claramente establecidas en la LEPP y sus reglamentos. No obstante, dentro del expediente 5280-2018 desarrolló que debía entenderse por campaña anticipada lo siguiente 

“… las acciones que buscan colocar a un partido político o a un potencial candidato en las preferencias electorales de los votantes -o que tengan por objeto influir en el voto del electorado- las que pueden estimarse proscritas.”

Y más adelante agrega que no pueden asumirse como tales ni merecedoras de sanciones lo que haga:

“… la persona -aunque tenga afiliación política conocida- que participa en un medio de comunicación social, expresando sus puntos de vista sobre los problemas nacionales o sobre cualquier otro tópico, aportando propuestas respecto del correcto ejercicio de la gestión pública. Encenderlo de esa manera, entrañaría anular el debate de ideas, el cual es necesario en una sociedad democrática”

Sería importante que el TSE se explayará en las razones por las cuales considera que estos tres sujetos han infringido la norma citada. Pero si suponemos que al señor Mulet se le sanciona por la publicación de su libro y al señor Bran por tener un podcast, no parece razonable lo resuelto por la autoridad electoral.

En cualquier caso, voy al segundo ingrediente de la norma: infringirla lleva como castigo la descalificación del candidato. ¿Es esto compatible con el ejercicio de los derechos políticos? ¿es compatible con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En otras legislaciones donde se castiga la campaña electoral extemporánea, la sanción suelen ser multas, no la descalificación de un candidato.

No olvidemos que en 2019 la justicia constitucional jugó un rol negativo en descalificar a tres candidatos presidenciales. Vaticino que: a) de no existir modificación a ciertas normas electorales y b) de no existir un giro jurisprudencial respecto de la nefasta jurisprudencia relacionada con el mal llamado “finiquito” y la “idoneidad”, las elecciones 2023 batirán récord de descalificación de candidatos. Esto, de más está decir, lesionaría el proceso democrático de manera importante.

Una panorámica de América Latina

Blog
Corto

Ninguna situación es estática ni mucho menos eterna, los escenarios son cambiantes y más en el volátil contexto geopolítico mundial que estamos viviendo desde las últimas semanas.



En las últimas semanas han ocurrido varios eventos sorpresivos en América Latina que no necesariamente tenemos que analizar en aislado sino como parte del cambio en la correlación de fuerzas en la región por causas tanto internas como externas.

El primero, y tal vez el más insospechado e insólito de todos, es el acercamiento entre el gobierno de los Estados Unidos y el régimen de Nicolás Maduro en Venezuela hace dos semanas, debido al impacto en el precio del barril de petróleo por las sanciones de Estados Unidos a Rusia luego de la invasión a Ucrania. Luego de que el dictador Nicolás Maduro vociferara su apoyo a Putin y a la política imperialista del Kremlin y recibiera al vicecanciller ruso en Caracas pocos días antes de la invasión; ahora se refiere a los Estados Unidos de la siguiente manera: “[hicimos la reunión] en el despacho presidencial principal, en el despacho número uno. Ahí estaban las dos banderas bonitas, unidas como deben estar las banderas de Estados Unidos y Venezuela…”. Lo interesante es que desde enero de 2019, los Estados Unidos no reconocen la legitimidad del gobierno de Nicolás Maduro, e incluso, en 2020 sus agencias de seguridad ofrecieron una recompensa de 15 millones de dólares por información que conduzca a su captura por implicaciones de narcotráfico. Más allá de la realpolitik, este viraje dice cosas sobre la credibilidad de Estados Unidos ante el mundo en estos momentos.

Paralelamente a estos acontecimientos, dentro y fuera de Colombia estaban ocurriendo cosas: justo mientras la delegación de Biden conversaba con Maduro en el Palacio de Miraflores, el presidente Iván Duque y la vicepresidenta y canciller Marta Lucía Ramírez se encontraban en la Casa Blanca, por el nombramiento de Colombia como “aliado estratégico” fuera de la OTAN. Al ser increpado Duque sobre el acercamiento entre Washington y Caracas, contestó que su postura se mantiene igual con respecto a Venezuela y que “para nosotros Nicolás Maduro es un dictador”.

Una semana después de esto, el 13 de marzo, se realizaron las primarias para formar la coalición de centro e izquierda que competirá frente a la derecha de Óscar Iván Zuloaga, del Centro Democrático, en las presidenciales de este 29 de mayo. Salió victorioso, y por un margen bastante amplio, el líder de extrema izquierda Gustavo Petro. Hasta ahora Petro está liderando la intención de voto en las encuestas, pero necesariamente tendrá que pactar con otros partidos y garantizarse una mayoría para obtener una victoria en la primera vuelta de las presidenciales.

Ahora cambiamos de geografía y nos trasladamos a Perú, donde el Congreso aprobó la moción de vacancia al presidente Pedro Castillo por “permanente incapacidad moral para ejercer el cargo”. La medida se decidirá el próximo 28 de marzo. El Congreso necesita 87 votos para aprobar la destitución de Castillo y de aprobarse la destitución, se abriría la puerta a otra crisis política como la que se vivió en 2020, cuando el presidente Martín Vizcarra fue depuesto y sustituido por una seguidilla de tres presidentes más. A esto, debemos recordar varias cosas que dan cuenta de la profunda crisis peruana: en sus casi nueve meses de gobierno, por el gabinete de Castillo han pasado más de 50 ministros. Y también recordemos que desde 2016, ningún presidente ha podido terminar su mandato.

Nos vamos más al sur, en Argentina, donde la inflación alcanzó una cifra récord y se disparó a 4,7% en el mes de febrero, incluso superando a la inflación mensual de Venezuela, y con un acumulado del 52,3% de inflación interanual. Ante esta crisis, el presidente Alberto Fernández declaró la guerra a la inflación y anunció medidas para contenerla. Sin embargo, en lugar de aplicar una mínima racionalidad económica, Fernández continúa en la senda populista y anunció controles de precios de la canasta.

Luego de este vuelo rasante por los principales eventos de la región nos queda claro que ninguna situación es estática ni mucho menos eterna, los escenarios son cambiantes y más en el volátil contexto geopolítico mundial que estamos viviendo desde las últimas semanas.

Élites, poder económico y poder político (Parte 4)

Blog
Corto

Las élites entendieron que ese tren había partido sin ellos a bordo

En las entregas anteriores, reseñé la evolución del rol de las élites económicas dentro del sistema político nacional y la amenaza en términos de poder que para ellos representaba el advenimiento de una élite emergente, cuyo capital estaría vinculado al patrimonialismo de Estado. En esta trama, también hemos hablado cómo el 2015 representó un parteaguas en la historia. La ofensiva judicial abría las puertas para combatir precisamente el modelo de acumulación basado en la corrupción, al tiempo en que quitaba del camino las aspiraciones presidenciales de Manuel Baldizón, un referente de esa élite emergente.

Hemos reseñado también cómo la lectura de las élites sobre los acontecimientos del 2015 era ambivalente y tardía, pero aún así, se alineaba con el zeitgest del momento. Aunque muy tarde y a regañadientes, la dirigencia empresarial se sumó a pedir la renuncia de Pérez Molina, demandó la profundización de las investigaciones judiciales mientras mostraban su lado chairo, acompañando las demandas de reforma institucional en materia electoral, justicia, servicio civil y contrataciones públicas. Sin embargo, la realidad es que las élites reaccionaban a un evento que no entendían y les superaba en alcance y magnitud.

Quizá la muestra más fehaciente de lo anterior se manifestó el 27 de agosto de 2015, día que pasó a la historia como el “Paro Nacional”. Originalmente, la cúpula empresarial decidió no acuerpar el movimiento ciudadano, bajo la teoría que dicha convocatoria provenía de organizaciones civiles “de izquierda” (por cierto, esta es la primera vez que el supuesto discurso ideológico aparece en esta trama).

No obstante, el día del paro, se sucedieron varios acontecimientos que literalmente obligaron a la patronal a sumarse al movimiento. Primero, fue la rebelión interna: a pesar de que el mensaje era que las Cámaras no apoyarían el paro, decenas de empresas en lo individual decidieron suspender actividades. Segundo, cuando las masivas columnas de estudiantes pasaron frente a la ruta seis, las élites entendieron que ese tren había partido sin ellos a bordo. Y, dado que aún en ese momento importaba mantener la legitimidad discursiva como herramienta de poder blando, pues no les quedó más que sumarse -a medio día- al paro.

Paralelo a lo anterior, justamente en esos días se gestaban los acontecimientos que en 2018 terminarían por enfrentar a la élite con el proceso anti-corrupción. En guerra anunciada no muere soldado, reza aquel viejo adagio. Sin embargo, a la luz de los acontecimientos, dicha frase no aplica en esta telenovela.

Un mes antes, el 16 de julio de 2015, se había publicado el informe sobre el Financiamiento de la Política, el cual cuantificaba el secreto a soto voce: el 50% de las campañas en Guatemala se financian con recursos de la corrupción, 25% con dinero vinculado al crimen organizado, y tan sólo un 25% con recursos legítimos provenientes de simpatizantes, afiliados, donantes individuales o financistas privados. Eso sí, ese último 25% de dinero legítimo no estaba libre de culpa. La opacidad y el incumplimiento sistemático a las normas sobre financiamiento electoral, vigentes desde 2004 (y tipificadas como delito desde 2010), eran la norma.

Muy al estilo de la política inaugurada por Teddy Roosevelt de combinar garrote con zanahoria, el regaño venía acompañado de un chocolate. El citado informe se publicó exactamente un día después de la presentación de un antejuicio contra del entonces compañero de fórmula de Manuel Baldizón, en un caso precisamente de financiamiento electoral ilícito de Chico Dólar. Por cierto, ese antejuicio y las subsiguientes reacciones del petenero, probarían ser determinantes en la implosión de su candidatura.

Y aún a pesar de las alertas, y de que en el país se respiraban vientos de cambio y de hacer las cosas de forma distinta a como se habían hecho siempre, entre el 19 de agosto y el 3 de septiembre tuvieron lugar los eventos que más adelante darían lugar al caso de financiamiento electoral ilícito de FCN. (Continuará…)

Subsidio a la gasolina y Q3 millardos para MICIVI

Blog
Corto

El modelo de contrataciones en la infraestructura es poco transparente y en consecuencia no hay garantías de que estos fondos efectivamente irán a infraestructura.

 

El pasado 15 de marzo el Congreso aprobó dos decretos: el 20-2022 mediante el cual establecen un subsidio por dos meses de Q5.00 por galón de diésel y Q2.50 por galón de gasolina regular. Por otra parte, aprobaron el decreto 21-2022 mediante el cual ampliaron en Q3 mil 191 millones 243 mil 500 el presupuesto del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (MICIVI) para que teóricamente se inviertan en infraestructura.

El primer elemento para considerar de ambos decretos es que prácticamente no existió discusión parlamentaria. El decreto 20-2022 fue producto de la iniciativa de ley 6047 promovida por el Ejecutivo. La iniciativa, hoy, ni siquiera está disponible en el portal del Congreso para su consulta.

Había al menos otras dos iniciativas de ley sobre la materia que habían entrado antes al Congreso. Por una parte, la iniciativa 6037 que proponía un subsidio más oneroso que el aprobado. Por otra parte, la iniciativa 6040 que proponía cambiar el tipo impositivo del impuesto específico al combustible que actualmente es un monto fijo por galón según el tipo de combustible: Q4.70 a la gasolina superior, Q4.60 a la gasolina regular, Q4.70 a la gasolina de aviación y Q1.30 al diésel.

La 6040 proponía un valor variable para el impuesto específico a los combustibles con base a los precios internacionales del petróleo tomando como base el promedio de precios publicados en el Global Alert de Platts u otro medio similar. De este modo, el impuesto podría llegar a cero si el precio de los combustibles sobre pasa cierto nivel o quedar al nivel actual si los precios caen. La propuesta era al menos digna de discusión. Tal cosa no ocurrió.

El subsidio a los combustibles costará un total de Q745 millones y se financiará con saldos de caja. El decreto 21-2022 que asignará más de Q3 millardos a infraestructura también se financiará con reducciones de saldos de caja.

Las críticas a este decreto van por tres vías. Por una parte, la falta de debate vuelve a ser un elemento importante. La iniciativa que dio lugar a esta ley ingresó al Congreso el 1 de marzo y en dos semanas ya era una realidad sin mayor análisis de viabilidad, conveniencia, etc. ¿Cuáles obras deben priorizarse? ¿son las correctas? ¿por qué? ¿no hay otros usos más urgentes que se pueden dar a esos fondos? No se discutieron estos aspectos.

En segundo lugar, se entiende que existe una clara lógica preelectoral considerando que habrá obras en distritos locales que podrían ser capitalizadas por diputados distritales pensando en la elección del 2023.

Por último, se ha discutido de sobra que el modelo de contrataciones en la infraestructura es poco transparente y en consecuencia no hay garantías de que estos fondos efectivamente irán a infraestructura. Algunos expertos cuestionaron que había malicia al asignar parte considerable de los Q3 millardos a gastos de funcionamiento y no de inversión. Refieren que, al ser presupuestados como gastos de inversión, no deben pasar por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), por ejemplo.

Problemas constitucionales de la iniciativa 5272

Blog
Corto

No pretendo hacer un examen exhaustivo de la iniciativa, pero sí exponer algunos problemas fundamentales que trae esta normativa.

 

El 8 de marzo el Congreso aprobó con 102 votos la iniciativa 5272, Ley para la Protección de la Vida y la Familia y se convirtió en el decreto 18-2022. No pretendo hacer un examen exhaustivo de la iniciativa, pero sí exponer algunos problemas fundamentales que trae esta normativa.

En síntesis, el ahora decreto 18-2022, aumenta las penas de prisión para los delitos relacionados con el aborto, prohíbe que tanto en la educación pública como privada se enseñe cualquier idea distinta a la familia entendida como unión exclusivamente de hombre y mujer, prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo (aunque no estaba permitido), crea un delito de “promoción” y “facilitación” del aborto y obliga a los médicos a rendir un informe en caso de que muera un embrión o feto sea por causas naturales o provocadas (abortos espontáneos incluidos).

Desde el punto de vista jurídico hay muchísimo que decir. Me permito señalar brevemente algunos problemas. El primero, una violación flagrante al derecho a la igualdad. Como la propia Corte de Constitucionalidad (CC) ha reconocido en una sentencia de enero de 2021 (expediente 3319-2020), el derecho a la igualdad (artículo 4 constitucional) prohíbe el trato discriminatorio a cualquier persona. Además, la Corte cita una opinión consultiva de la Corte Interamericana Sobre Derechos Humanos donde se establece que el principio fundamental de igualdad y no discriminación ya forma parte del dominio del ius cogens.

Esta ley básicamente institucionaliza la discriminación en especial para personas que no son heterosexuales, pero también hacia personas heterosexuales que viven en unidades familiares distintas de las definidas en esta ley. De acuerdo con el censo de 2018, el 25% de los hogares guatemaltecos tienen a una mujer como cabeza de hogar.

En segundo lugar, viola abiertamente el principio de proporcionalidad y razonabilidad que la CC ha reconocido en materia penal especialmente en los expedientes 2951-2017 y 4099-2020. La Corte ha establecido que el derecho penal es mecanismo último para la protección de derechos fundamentales. También que “no pueden existir normas que tipifiquen delitos sin fundamento alguno, ni penas excesivas que resulten innecesarias”. El aborto ya estaba penalizado y las penas que esta ley proponen son desproporcionales.

En tercer lugar, se viola el derecho a la educación. Se obliga a todas las instituciones educativas a enseñar un determinado modelo de familia y se prohíbe enseñar otras ideas “incompatibles” con esa visión. Los niños no tendrían acceso a distintas fuentes de información ni podrían siquiera contrastar ideas porque la ley ordena y proscribe ciertas ideas incluso para la educación privada.

En cuarto lugar, se viola la libertad de expresión y la seguridad jurídica. Se crea un delito que penaliza la “promoción” del aborto. ¿Qué significa promocionar el aborto? ¿hablar de ello? ¿proponer que se despenalice en el ejercicio de la libertad de expresión? La norma penal no es taxativa, no es precisa. Esto viola la seguridad jurídica reconocida en la jurisprudencia de la propia corte constitucional. También afecta la libre emisión del pensamiento porque limita desproporcionalmente el ejercicio de la libre expresión.

El presidente Giammattei en un breve mensaje sugirió al Congreso “archivar” el decreto. Adelantó que, si el Congreso no lo archiva y se lo remite, lo vetaría. De acuerdo con el mandatario, lo haría porque “adolece de deficiencias técnicas en su redacción”, viola la Constitución e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Al momento de escribir estas líneas, el Congreso aun no ha decidido sobre el particular. La petición de “archivar” el decreto ya aprobado se debe a una fórmula adoptada por el Congreso en dos episodios donde se vieron obligados a dar marcha atrás. Es el caso de las polémicas reformas al Código Penal en septiembre de 2017 y la aprobación exprés del presupuesto en noviembre de 2020.

Técnicamente el proceso legislativo termina sus etapas en el Congreso con la aprobación final de un decreto. Pero en 2017, el Congreso decidió aprobar el precedente 2-2017 mediante el cual dispuso que, si recibía objeciones sobre la constitucionalidad o conveniencia una vez aprobado un decreto, lo pondría a conocimiento del pleno y si el pleno lo aprueba por mayoría absoluta, se archivaría y no se remitiría al Ejecutivo.

Es una salida poco ortodoxa, pero que ya ha sido utilizada. Lo más preocupante es que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) en su artículo 117 establece que, dentro del proceso de formación de ley: “En los dos primeros debates de un proyecto de ley, éste será discutido en términos generales, deliberándose sobre la constitucionalidad, importancia, conveniencia y oportunidad del proyecto”.

De modo que la ocasión para darse cuenta de estos problemas era en los primeros dos debates en el pleno. Y por supuesto, sin olvidar que la iniciativa tuvo un dictamen favorable precisamente de la comisión de legislación y puntos constitucionales.

Newslatter

¡Suscríbete!
 

Recibe nuestras publicaciones y noticias