Sobre la iniciativa 6141, Ley de Adquisiciones del Estado

Sobre la iniciativa 6141, Ley de Adquisiciones del Estado
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
11 Oct 2022

Es inaceptable que una ley de semejante calibre e importancia haya recibido un dictamen en tan corto tiempo.

En el Congreso avanza a velocidad supersónica la iniciativa 6141, Ley de Adquisiciones del Estado. Se presentó al pleno el pasado 21 de septiembre y el pasado 5 de octubre pasó en “segunda lectura” sin discusión alguna. El proyecto busca sustituir a la actual Ley de Contrataciones del Estado (decreto 57-92).

No cabe duda de que la reforma al sistema de contrataciones públicas es uno de los cambios más importantes y urgentes. Pero la iniciativa en cuestión no es la respuesta. Esencialmente porque no cambia sustancialmente el modelo actual ni nos acerca a los estándares internacionales ni mejores prácticas.

Un sistema de contrataciones públicas debe garantizar la transparencia, la igualdad de condiciones para los oferentes y la eficiencia del gasto público. Está claro que bajo el esquema actual estas condiciones no se cumplen.

Sabemos que hoy el 40% de las contrataciones se hacen en modalidad de compra directa y baja cuantía, modalidades que no cuentan, en nuestro sistema, con mecanismos adecuados de transparencia ni garantizan la eficiencia del gasto. Vicios que no se corrigen con la ley propuesta.

Por otra parte, la 6141 prácticamente lo único que hace es modificar los montos de las modalidades de compra. Para compra de baja cuantía pasa de Q25,000 a Q35,000, la compra directa (ahora compra simplificada) pasa de Q25,000 a Q90,000 al rango de Q35,000 a Q125,000, la adquisición por proveedor único queda prácticamente igual y se agrega un esquema especial de adquisición de alimentos. 

Lo mismo ocurre con la cotización. Simplemente se cambia el rango de montos que hoy son los que exceden de Q90,000, pero alcanzan un máximo de Q900,000 y se modifica a un rango de Q125,000 y Q2,000,000. Todo esto es una versión light de lo establecido en el decreto 4-2021 que fue vetado en abril de 2021.

Hay otros aspectos que se han mencionado en varios pronunciamientos públicos que es importante reiterar. Por ejemplo, desaparece la exigencia del certificado de disponibilidad presupuestaria (hoy en artículo 3) y el arbitraje. 

Se trata de una ley compleja y sobre todo altamente técnica. La iniciativa de ley llegó al pleno el jueves, 21 de septiembre y para el martes, 26 de septiembre este cuerpo legal de 139 artículos ya había recibido un dictamen favorable de la comisión de finanzas públicas y moneda.

Es inaceptable que una ley de semejante calibre e importancia haya recibido un dictamen en tan corto tiempo. Aún peor es que en su segundo “debate” no haya recibido un solo comentario y discusión en el pleno. Se debe exigir al Congreso que tenga una discusión técnica y que no apruebe este texto a la carrera.