¿Reforma administrativa en Guatemala?

¿Reforma administrativa en Guatemala?
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Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
24 Ene 2020

Urge una auténtica reforma administrativa que apueste por una legislación referente a la administración pública en sentido orgánico y funcional; procedimientos administrativos; contencioso administrativo; contrataciones del Estado y Servicio Civil.

El presidente Alejandro Giammattei tomó posesión de su cargo el 14 de enero de 2020 en el Centro Cultural Miguel Ángel Asturias. Allí mencionó que su gobierno promovería reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo (LOE), Ley de Servicio Civil (LSS) y Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) entre muchas más. Este paquete legislativo lo anticipó antes de tomar posesión del cargo1, considerando que era relevante plantear al Congreso una agenda legislativa1 centrada en diferentes ámbitos: sector económico y presupuestario, gestión del Estado, problemática social, seguridad y justicia.

Esta iniciativa legislativa en conformidad con la Constitución Política de la República y otras leyes, resulta vital, toda vez que el Presidente de la República cuenta con iniciativa de ley2, especialmente, en temas relacionados con la «administración pública». De hecho, al presidente le corresponde velar que la administración pública se «desarrolle en armonía con los principios que la orienten, y porque el régimen jurídico-administrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia»3.

Sin embargo, hasta la fecha el paquete legislativo dirigido a mejorar la «gestión del Estado», no procura una auténtica reforma administrativa, sino más bien, realizar unos ajustes legales bastante atomizados que no toman en cuenta una visión holística del orden jurídico positivo. La propuesta de reforma a la LOE y LSS si bien pudo despertar ilusión de una auténtica reforma administrativa ello se ha ido desvaneciendo rápidamente.

Todo indica que el objetivo primordial de la reforma de la LOE, es juridificar ciertas acciones que ha ido desplegando el organismo ejecutivo, como la recién creada Comisión Presidencial contra la Corrupción4 además de dotarse de instrumentos jurídicos para reorganizar la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de Guatemala que ya no goza de mucha popularidad5. Esto no representa un replanteamiento a fondo de la estructura y funcionamiento del organismo ejecutivo y del Estado en general.

No es el propósito discutir la conveniencia o no de la Comisión6 y del futuro de la Secretaría en cuestión, sino mostrar la necesidad de repensar la administración pública en el país. Las reformas anunciadas en materia de «gestión pública» del Estado serán efectivas si solo si se toma en cuenta que el país requiere superar la visión parcializada centrada en el organismo ejecutivo, puesto que la administración pública es más amplia.

De hecho, la administración pública no se agota en la administración pública nacional ejecutiva que es a todas luces administración central, que es la que está regulada exhaustivamente en la LOE. En tal sentido, cuando se habla de administración pública se debe tomar en cuenta la Administración Pública nacional descentralizada funcionalmente7, y en sentido más amplio, a todos los organismos del Estado y órganos «extra-poder» que desarrollan funciones administrativas siempre de carácter sublegal.

En este sentido urge una auténtica reforma administrativa que apueste por una legislación referente a la administración pública en sentido orgánico y funcional; procedimientos administrativos; contencioso administrativo; contrataciones del Estado y Servicio Civil.

La LOE es completamente obsoleta entre otras cuestiones por establecer un pésimo modelo de organización administrativa que ha creado una burocracia inservible8, parasitaria, y clientelar9 especialmente en el ámbito de las secretarías, que como ha sostenido la Corte de Constitucionalidad no desarrolla «funciones ejecutivas, es decir, no tienen competencia para ejercer la función administrativa y para participar en la formulación y ejecución de las políticas de gobierno, pues tales asuntos competen, conforme al artículo 193 constitucional, a los Ministerios de Estado»10.

Exceptuando la Secretaría General y Privado11 que están previstos en la Constitución, todas las demás secretarías en tanto ejercen funciones de apoyo al presidente devienen en excesivas. Por ello urge replantear la organización administrativa del organismo ejecutivo, pero también, es vital contar con una legislación que pueda encauzar jurídicamente a todos los organismos del Estado que ejercen función administrativa12 para con ello, poder lograr un mejor Estado de Derecho que concrete el principio de legalidad13.

Por ello, el paquete legislativo debe replantear la legislación referente a la gestión del Estado, pues la LOE presenta muchas falencias debido al hecho que solo desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organización, atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo14 además de la estructura y funciones de la administración pública nacional ejecutiva, que en realidad viene a ser algo así como los órganos superiores y de apoyo de la administración pública nacional central.

 

Referencias: 

[1] https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/giammattei-propone-58-ley...
[2] Art. 174 de la Constitución Política de la República
[3] Art. 7 de la Ley del Organismo Ejecutivo
[4] Acuerdo Gubernativo 28-2020
[5] Ley de la Secretaria de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la Republica (SAAS) Decreto Número 50-2003
[6] https://www.agn.com.gt/diario-legal-publica-acuerdo-gubernativo-que-da-v...
[7] Sobre la descentralización territorial y por servicios y funcional, véase Corte de Constitucionalidad, Expediente 3130-2013 de 7 de mayo de 2015
[8] Fuentes Destarac, Mario «Secretarías de la Presidencia» en  elPeriodico, Guatemala, 13 de enero de 2020.
[9] Art. 183 «s» de la Constitución Política de la República
[10] Véase Corte de Constitucionalidad Expediente 2861-2007 de fecha 28 de enero de 2009 y Expediente 3087-2016
[11] Art. 165 «h» y 202 de la Constitución Política de la República
[12] Véase Corte de Constitucionalidad, Expediente 2914-2008 de fecha 1 de diciembre de 2009, en relación a la función pública.
[13] Véase Corte de Constitucionalidad, Expediente 2745-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012; de igual modo, Corte de Constitucionalidad, Expediente 867-1995 de fecha                   22 de febrero de 1996.
[14] Art. 1  de la Ley del Organismo Ejecutivo