¿Se “extralimitó” la CC? Un repaso a los precedentes de 2009 y 2010

¿Se “extralimitó” la CC? Un repaso a los precedentes de 2009 y 2010
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
05 Jul 2020

En una entrada anterior expliqué en qué consistía el antejuicio que con inusual celeridad tramitó la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC).

 

La denuncia se presenta por la inconformidad de un aspirante a magistrado de Corte de Apelaciones (CdeA) respecto de la sentencia que dictó la CC a partir de un amparo interpuesto por el Ministerio Público (MP) derivado de las pesquisas que revelaron reuniones de varios protagonistas del proceso de selección de altas cortes con el procesado Gustavo Alejos. Esta sentencia la expliqué en esta entrada.

La inconformidad: ¿por qué afirman que se extralimitó?

Básicamente existe una inconformidad, de acuerdo con la denuncia presentada, porque la CC en la sentencia mencionada ordenó que debe “excluirse del proceso de elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté comprometida, derivado de los hechos notorios denunciados…”.

El denunciante considera “exceso” por parte de la CC al resolver el texto entrecomillado del párrafo anterior “…ya que es facultad del Congreso de la República de Guatemala elegir a las personas idóneas dentro de las nóminas de candidatos enviadas…”. Todo esto puede leerse en la denuncia.

Viaje a 2009 y 2010

El caso 2009

Ahora bien, sorprende que esta sentencia cause tanto revuelo, ya que la propia CC ha sentado abundante jurisprudencia en la materia. Pero especialmente porque este fallo no hace más que recoger la jurisprudencia que la CC sentó en el proceso de elección de magistrados para CSJ en 2009 y de fiscal general del MP en 2010.

En 2009, se interpusieron amparos contra el proceso de designación de magistrados de CSJ ante la amenaza de que el Congreso eligiera por planillas sin considerar si los aspirantes, en lo individual, cumplían los requisitos de idoneidad y honorabilidad. En aquel momento, dentro del expediente 3690-2009 se otorgó un amparo provisional, auto de fecha 1 de octubre de 2009, por medio del cual se ordenó al Congreso:

“…que, de demostrarse fehacientemente por cualquier ciudadano o institución, que uno o varios de los electos carece de los requisitos habilitantes para ocupar el cargo, su elección deberá ser revisada. Para efecto de lo anterior, cualquier interesado podrá presentar pruebas indubitables… En caso que el Congreso de la República determine que las denuncias presentadas están fundamentadas, procederá a la sustitución correspondiente”. (Resaltado propio)

En aquel momento el Congreso tuvo dudas sobre cómo dar cumplimiento al amparo provisional y resolvió solicitar una opinión consultiva a la CC. Una de las preguntas era cómo determinar la idoneidad sin vulnerar el principio de presunción de inocencia a lo cual la CC respondió dentro del expediente 3755-2009:

“el Organismo Legislativo simplemente deberá determinar la idoneidad de los aspirantes con base a pruebas fehacientes que permitan establecer si su imparcialidad está comprometida y si cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Probidad, Ley del Organismo Judicial y los convenios internacionales aceptados y ratificados con Guatemala relacionados con el tema. El Organismo Legislativo no actúa en ejercicio de función jurisdiccional alguna, sino valorando, en acatamiento de lo dispuesto constitucionalmente”. (Resaltado propio)

Bien puede deducirse que el fallo que profiere la CC en este caso y que motiva la denuncia, es desarrollando la jurisprudencia que ya había sentado este tribunal en 2009. Ahora repasemos lo sucedido en 2010 con la elección de fiscal general.

2010: otra crisis institucional

En 2010 se interpusieron varias acciones de amparo dentro del proceso de comisiones de postulación para la designación de fiscal general. La CC acabó por anular la designación del fiscal general.

En la resolución en la que finalmente acaba por anular la designación del fiscal general, la CC invoca las resoluciones de 2009 y ratifica la necesidad de que se verifique la idoneidad y honorabilidad de los aspirantes. En este auto de fecha 10 de junio de 2010, dentro de los expedientes acumulados 1477, 1478, 1488, 1602 y 1630-2010, la CC resolvió entre otras cosas:

“…y ante una crisis institucional previsible en el ámbito de la administración de justicia (que es pública y notoria y por ello, relevada de prueba alguna) debe actuar conforme lo manda el inciso i) del artículo 272 de la Constitución Política de la República, para restaurar el orden constitucional en riesgo de un colapso grave, para que el Ministerio Público pueda cumplir a cabalidad sus funciones y reordenar, dentro del sentido del indicado auto de amparo provisional, la rectificación del proceso de selección de los aspirantes al cargo de Fiscal General….” (Resaltado propio)

Este párrafo es ilustrativo del reconocimiento de la crisis institucional que se vivía en aquel momento, algo que ocurre en el caso actual. En tal sentido, se vale de los hechos notorios que evidenciaban esa crisis y como guardián del “orden constitucional”, decidió conocer y resolver el problema. Se puede notar además que la CC se autoidentifica como “árbitro político de última instancia” ante las crisis, cuando prosigue:

“A este respecto, cabe recordar que precisamente, como el más alto guardián de la Constitución Política de la República, desde la promulgación de la misma -hace ya veinticinco años- y su instalación, a lo largo de las décadas pasadas, esta Corte ha tenido actuaciones que han asentado criterios que le han legitimado democráticamente en su importante papel de defender el orden constitucional. Quizá el caso más relevante lo constituya la sentencia del veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres…. Con cuya obligada intervención durante la alteración constitucional perpetrada en esa fecha esta Corte se vio en la imperiosa necesidad de actuar motu proprio y emitir el histórico fallo, en el cual, se hizo efectiva la tarea que el artículo 268 de la Constitución Política de la República le encomienda consistente en la función esencial de la defensa del orden constitucional…” (Resaltado propio)

¿Se ha extralimitado la CC?

El alegato básico es que la CC se ha extralimitado. Haciendo a un lado el aspecto político de los intereses de grupos oscuros que buscan sacar renta de esta crisis y tomar el control de los órganos de administración de justicia, vale la pena tomar en serio la pregunta de quienes se la formulan con honestidad intelectual.

La respuesta es que la CC, como se lee en la resolución anterior, tiene una misión profundamente amplia en virtud del artículo 268 constitucional: defender el orden constitucional. Llenar el contenido de esta misión deja un amplio margen de maniobra al tribunal constitucional.

Es claro que desde la sentencia del Serranazo, pasando por las resoluciones de 2009 y 2010 antes referidas, queda clara la amplitud del mandato de la CC. A ello hay que agregar que al estar bajo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos debe además aplicar el control de convencionalidad para garantizar el cumplimiento de los estándares que nos impone la pertenencia a dicho sistema.

Las resoluciones de 2009 y 2010 son el referente y punto de partida de la sentencia que hoy se ataca con tanta ferocidad. Aquellas resoluciones fueron valientemente dictadas por los magistrados Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre, Mario Pérez Guerra, Gladys Chacón Corado y Juan Francisco Flores Juárez en contextos de crisis como el que hoy vivimos.

Aquella magistratura no puede ser reprochada por tener un sesgo progresista, como algunos afirman de la actual. De modo que la sentencia hoy reprochada no se puede machacar bajo una supuesta lectura “ideológica” como algunos pretenden. Hoy más que nunca debemos recordar el rol histórico de la CC y juzgar la sentencia actual en ese contexto.