Mayorías artificialmente engrandecidas
No hay sistema electoral perfecto. La anterior es una premisa que debemos aceptar como válida en toda discusión de reformas institucionales. Todos los sistemas de representación y elección padecen de alguna debilidad, falla, distorsión o costo asociado. La clave del debate político está en identificar esas distorsiones y evaluar si una sociedad está dispuesta a tolerarlas o no.
Dado que, en el caso de Guatemala, la discusión sobre una reforma electoral se ha enfocado en el modelo de integración del Congreso, conviene realizar una breve reflexión sobre el diseño del sistema y las distorsiones que éste acarrea consigo.
La Constitución, en su artículo 157, establece que la elección de diputados se realiza por medio del sistema de distritos electorales (cada departamento más la ciudad capital) y lista nacional, para un período de cuatro años, con posibilidad de reelección. Por su parte, el artículo 205 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece el número de diputados que corresponden a cada distrito y a la Lista Nacional (determinación que no es más que un simple redondeo del número de diputados establecido luego de la realización del Censo 2002).
Una rápida revisión de este artículo permite identificar que en Guatemala coexisten muchos distritos de magnitud pequeña (Baja Verapaz, El Progreso o Zacapa que eligen 2 diputados; Izabal, Jutiapa, Chiquimula o Santa Rosa que eligen 3) junto con distritos de gran magnitud (Guatemala elige 19 diputados, el distrito central o capital elige 11, Huehuetenango 10, San Marcos 9). Todo ello sin obviar que la Lista Nacional elige a un total de 32 diputados.
La literatura sobre sistemas electorales nos dice que los distritos de menor magnitud favorecen a los partidos más grandes (dado que pocos tienen posibilidades de alcanzar representación), mientras que los distritos de mayor magnitud aumentan la posibilidad para que partidos pequeños alcancen representación.
Por su parte, el artículo 203 de la LEPP define que la elección de diputados se basa en el principio de representación proporcional de minorías y desarrolla el procedimiento a utilizar para calcular el número de escaños que corresponde a cada partido en función al resultado electoral. Vale decir que dicho procedimiento no es más que la aplicación de la fórmula matemática del jurista Víctor D’Hondt, la cual es una de muchas fórmulas que pueden utilizarse para aplicar la representación de minorías.
Nuevamente la literatura sobre sistemas electorales nos dice que la aplicación de la Fórmula D’Hondt tiende a favorecer -aún más- a los partidos mayoritarios. En este sentido, la aplicación de la citada fórmula junto a un modelo de distritos de pequeña magnitud, generará como distorsión la construcción de bloques legislativos artificialmente grandes.
En gran medida, lo anterior explica por qué en 2019 el Partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) obtuvo un 17.86% de los votos válidos totales para el Congreso (dato que sale de la sumatoria de los listados distritales y la Lista Nacional). Sin embargo, obtuvo 52 de 160 escaños, que equivale a un 32.50% del total de integrantes del Congreso. Caso similar ocurrió en 2015, cuando el Partido Líder obtuvo 44 de 158 diputados, a pesar de haber obtenido menos del 15% del total de votos de diputados, sin contar la implosión de la candidatura presidencial de Manuel Baldizón.
Tanto Líder del 2015 como la UNE de 2019 fueron beneficiarios de la distorsión “pro-mayoritaria” del sistema electoral.