Una reforma mortinata

Una reforma mortinata
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
19 Feb 2020

La Ley de ONGs está condenada a ser suspendida

 

Imaginemos un universo paralelo, en el que luego de los ataques terroristas del 11 de septiembre, las autoridades de seguridad consideraron que ante el riesgo que implica usar aviones para la comisión de atentados, lo recomendable sería emitir una prohibición para el uso de aviones como transporte de carga y de pasajeros.

Imaginemos otro universo paralelo, en el que autoridades de instituciones de verificación financiera, al concluir que el lavado de dinero es un fenómeno complejo de perseguir y combatir, tomaran la decisión de prohibirle al usuario la apertura de cuentas bancarias y el uso de instrumentos financieros.

Ambos ejemplos parecen bastante tontos. ¿A cuenta de qué se emite una regulación que afecta a la totalidad de usuarios (de aviones o de cuentas bancarias) simplemente porque un pequeño grupo de individuos mal-utiliza esas herramientas de transporte o de finanzas?

Esa analogía -por tonta que parezca- explica el problema con el razonamiento detrás de la aprobación de la Reforma a la Ley de ONGs. Bajo la premisa que existen Organizaciones No Gubernamentales que participan de actos ilícitos o que atentan contra el orden público -que claro que las hay-, se modificó la Ley de ONGs para facultar al poder público a cancelar la personería jurídica de dichas entidades.

El problema radica en cómo evitar el uso arbitrario y discrecional de esa facultad de poder. ¿Qué garantiza que el recurso de la cancelación no se utilice de forma política contra las ONGs que resulten incómodas al poder?

Lo que agrava la consideración es que ya existen mecanismos legales para perseguir y castigar a quienes participan de actos ilícitos o atentan contra el orden público.

Por ejemplo, el robo de energía es una clara materialización del fenómeno. Pero para perseguir a quienes participan de ese ilícito, ya existe el tipo penal del “hurto de fluídos”. También se habla de las ONGs que son utilizadas para blanqueo de capitales. Pues para atender este fenómeno ya existe el tipo penal de “lavado de dinero”. La violación a la propiedad privada también se puede perseguir vía tipos penales como “usurpación agravada”.

Y todo ello, sin olvidar la doctrina de la “responsabilidad penal de personas jurídicas” que permite perseguir a entidades (inlucidas ONGs) que participen en actos ilegales.

Ejercer control más efectivo sobre las ONGs -y personas individuales- que participan en actos que riñen con la ley no requiere de una ley específica. Por ejemplo, para prevenir el lavado de dinero vía ONGs, la Intendencia de Verificación Especial y la Superintendencia de Bancos bien podrían acelerar la implementación de los controles a otros sujetos obligados, aprobado con la modificación del Reglamento a la Ley de Lavado en el año 2014. O en la SAT, la Gerencia de Contribuyentes Especiales podría diseñar políticas de fiscalización para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de ONGs.

Por lo anterior es que la modificación a la Ley de ONGs resulta tan sospechosa. Si el objetivo fuese fortalecer la fiscalización y perseguir actos delictivos, está claro que la ruta no es una nueva norma legal, sino hacer efectivas las normas vigentes en el Código Penal, la Ley de Lavado y otras. Pero por el contrario, si el objetivo es tener una herramienta de persecución contra las entidades que resulten incómodas, ahí si la norma (que por cierto no es muy distinta a la aprobada en Venezuela, Bolivia y Ecuador) puede ser de utilidad para el poder.

No obstante lo anterior, con todo este contexto, que no nos extrañe que en semanas siguientes la Corte de Constitucionalidad -árbitro político de última instancia- suspenda la citada reforma legal por sus evidentes vicios de inconstitucionalidad.