The Constitution Forgotten Once Again

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Estamos ante el peor de los mundos: una Constitución pisoteada y sin guardianes. ¿No era precisamente la Corte de Constitucionalidad la institución llamada a protegerla?

 

Hoy la Corte de Constitucionalidad volvió a darle la espalda a la Carta Magna. Cuatro de los cinco magistrados lo decidieron; únicamente estuvo en desacuerdo la magistrada Leyla Lemus. El motivo es grave: avaló nombramientos ilegales realizados por la Corte Suprema de Justicia en las Salas de la Corte de Apelaciones. El problema de fondo es que la Corte Suprema usurpó funciones que la Constitución asigna de manera exclusiva al Congreso. Y esto no es una simple diferencia de interpretación, sino un hecho probado en un caso que presentamos junto a un grupo de abogados.

La gravedad de lo ocurrido merece subrayarse. Primero, porque implica una violación directa a la Constitución. El artículo 217 es categórico: a los magistrados de la Corte de Apelaciones los nombra el Congreso. La Corte Suprema puede crear salas, pero no designar a quienes las integran. Así había sido siempre, hasta ahora.

Segundo, porque tanto la Corte Suprema como el propio Congreso han reconocido la invasión de competencias. Cuando la Corte de Constitucionalidad les pidió un informe, el Congreso respondió que nunca fue notificado de las vacantes, mientras la Corte Suprema contestó que no tenía por qué avisar. Como si el artículo 217 no existiera.

Tercero, el desenlace es un caos en el sistema de justicia. La ley exige que cada sala de apelaciones tenga tres magistrados titulares y dos suplentes. Hasta 2024 existían 52 salas; en función de ello, el Congreso nombró 156 titulares y 104 suplentes. Sin embargo, la Corte Suprema ya creó cuatro salas y ha anunciado que serán hasta veinte en total, sin pasar por el Congreso. Para integrarlas, convertirá a 60 suplentes en titulares provisionales, lo que dejará apenas 44 suplentes para 72 salas. La cobertura es claramente insuficiente: cada vez que un magistrado se excuse o sea recusado, la justicia se volverá más lenta y menos cumplida.

Vale la pena mencionar los votos razonados concurrentes. El magistrado Roberto Molina Barreto acompaña la denegatoria, pero admite que la Corte Suprema designó “provisionalmente” a magistrados suplentes. Basa su razonamiento en la independencia funcional y en la potestad de la Corte Suprema para crear e integrar salas. Afirma que no hay norma específica para este supuesto y que la discusión debe quedar reservada a la sentencia.

El problema con esta postura: la Ley de la Carrera Judicial establece que, ante una vacante, debe darse aviso al Congreso para que este realice el nombramiento entre suplentes electos. Pretender que la creación de nuevas salas no genera vacantes es forzar la interpretación: se generan plazas que, por mandato constitucional, debe llenar el Congreso. El magistrado Molina Barreto también sostiene que no hay “amenaza cierta” respecto de las salas aún no creadas. Sin embargo, tanto en su respuesta como en el acta 33-2025 la Corte Suprema dejó claro que no considera necesario acudir al Congreso. El riesgo no es hipotético: ya anunció su proceder.

La magistrada Dina Ochoa también acompañó la denegatoria, subrayando el deber del Estado de garantizar justicia pronta y accesible y la independencia funcional de la Corte Suprema para organizarse. Su argumento es que el amparo no puede invadir la esfera de otro poder del Estado.

Precisamente por estos razonamientos, la pregunta se vuelve ineludible: si los magistrados Molina Barreto y Ochoa reconocen que se trata de designaciones “provisionales”, ¿por qué no otorgar el amparo provisional para que se reencauce el proceso? El Congreso, y no la Corte Suprema, es quien debe elegir a los magistrados. La urgencia administrativa no justifica traspasar la frontera entre gestionar el servicio de justicia y decidir quiénes son sus jueces.

A contracorriente, la magistrada Leyla Lemus emitió un voto parcialmente disidente. Coincide en que la Corte Suprema puede crear salas, pero sostiene que su integración corresponde al Congreso. Para ella, no puede hablarse de vacancias provisionales: son plazas nuevas que deben llenarse con el procedimiento del artículo 217 constitucional. Además, advierte que la Corte Suprema incurrió en traslados sin la audiencia previa que exige la Ley de la Carrera Judicial, lo que refuerza la falta de legalidad. En suma, comparte la preocupación central: que la Corte Suprema rebasó sus competencias al hacer estos nombramientos provisionales.

Estamos ante el peor de los mundos: una Constitución pisoteada y sin guardianes. ¿No era precisamente la Corte de Constitucionalidad la institución llamada a protegerla? La única esperanza es que en la sentencia se aclare el punto. Este fallo aún no es definitivo.

 

*Columna publicada originalmente el 3 de octubre en La Hora.

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