El hecho de que en El Salvador se considere a bitcoin como moneda de curso legal no tiene implicaciones para Guatemala.
La respuesta corta es que se trata de una cuestión que no cuenta con regulación específica. Al solicitar información a la Junta Monetaria sobre la existencia de alguna normativa o resolución que regule el uso de criptomonedas en Guatemala, hicieron ver que “En la actualidad no se tiene conocimiento que esté trabajando en alguna iniciativa de ley o normativa para regular el uso de las criptomonedas en Guatemala”.
Previamente señalaban que, de acuerdo con la Ley Monetaria, artículo 1 y 2, el quetzal es la unidad monetaria del país y el Banguat su único emisor. Sin embargo, esto no aclara si se le da estatus de moneda o no a las denominadas criptomonedas para considerarlas en todo caso divisas.
El uso cada vez más generalizado de las criptomonedas ha traído respuestas de los distintos entes reguladores de cada país. A veces las respuestas son contradictorias entre agencias. Por ejemplo, En Estados Unidos, algunos reguladores financieros de algunos estados consideran a las criptomonedas como monedas. Por lo tanto, en los Estados que así lo consideran se hace necesario obtener una licencia para operar como money transmitter mientras que en otros Estados no.
Por ser un país federal esto trae otra serie de complicaciones en casos en que operan money transmitters entre un Estado que no requiere licencia para transar con criptomonedas y otro que sí.
A nivel federal, la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), encargada de hacer cumplir la Bank Secrecy Act, considera a las criptomonedas como dinero y por tanto establece que los “operadores” de criptomonedas están sujetos a su vigilancia. Plataformas como Coinbase, por ejemplo, deben registrarse como “Money Services Business” ante la FinCEN.
Por otra parte, otras agencias como la Commodity Futures Trading Commission (CFTC) consideran al bitcoin como una commodity y no como un título valor (security). Pero la autoridad tributaria, el IRS, trata a las criptomonedas como propiedad. Es decir, que al momento en que una persona mantiene criptomonedas bajo su propiedad y las vende a un precio y obtiene una ganancia, dicho monto se considera la base para cobrar un impuesto sobre ganancias de capital.
En Guatemala no existen ni legislación ni directrices normativas (que yo conozca) para el caso de las criptomonedas. Seguramente, al igual que en otros países, eventualmente surgirán respuestas normativas a casos concretos. Interesante será cómo la SAT considerará a las criptomonedas en caso de obtener ganancias por la venta de criptomonedas.
Diferente es el caso de El Salvador que ha decidido considerar al bitcion como moneda de curso legal. Esto quiere decir que los salvadoreños están obligados a aceptar bitcoin (además del dólar estadounidense) como medio de pago para liberar deudas. La ley salvadoreña garantiza que el precio del bitcoin se fija por mecanismos de mercado así que cada vendedor y comprador deciden a qué tasa de conversión convienen la liquidación de la deuda.
El hecho de que en El Salvador se considere a bitcoin como moneda de curso legal no tiene implicaciones para Guatemala. No se consideraría por ello una divisa porque no es una moneda emitida por El Salvador. El Salvador simplemente la trata como moneda de curso legal.