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Don Quijotes y Sanchos Panza
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Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

04 Aug 2022

Retrospectiva de la Cumbre de las Américas

 

Recientemente se desarrolló en la ciudad de Los Ángeles, California, la IX Cumbre de las Américas. Una reunión, que congrega a las naciones que forman el continente americano y en la que si viviéramos en un mundo normal, se discutiría sobre los problemas económicos, sociales y políticos de nuestro tiempo. Se hablaría de integración, migración y oportunidades. Se reflexionaría sobre el desafío energético, crecimiento económico y cambio climático.

Sin embargo, lejos, muy lejos de una cumbre de ideas, alianzas y cooperación, estamos viendo un desfile de presentes y ausentes, de egos, dogmas ideológicos y mastodontes. Muy lejos de la cumbre que debió ser, estamos viendo una región desde la que se viola la norma democrática y se abusa de la ignorancia de los pueblos.

Estamos viendo una región en la que la mayoría de los gobiernos se aprovechan de la indiferencia que los políticos han provocado en los ciudadanos. Y somos testigos de cómo gobernantes autócratas, incapaces y delincuentes pretenden tratar a sus votantes, vecinos o súbditos, como idiotas.

Si no se detiene la degradación institucional que sufre casi toda la América Latina a manos de tiranos, déspotas y bandidos, disfrazados de demócratas, se llegará a un punto en que tomará más de una generación corregir y rescatar el rumbo. Las consecuencias serán graves y el sufrimiento de los pueblos, mayor.

Separando las muy escasas excepciones conocidas en América Latina, hoy vivimos con una derecha marcada por la incompetencia y la corrupción, con una izquierda atrapada en los dogmas ideológicos de los años ochenta que padece una peligrosa ignorancia sobre el proceso económico. Diestra y siniestra con tendencias autoritarias, ambas contaminadas de narcotráfico y protegidas por la impunidad que les ofrece el hecho de que están secuestrando los sistemas de justicia. Este siniestro rompecabezas está condenando a nuestra región a décadas de pobreza y subdesarrollo.

Se debe reconocer a Uruguay, Ecuador, Dominicana, Costa Rica y Panamá, naciones democráticas cada una con sus desafíos y amenazas, pero en este momento, son las excepciones conocidas. En el resto de nuestro continente están puestas las nubes para que caiga una severa tormenta de predecibles consecuencias.

De esto dan cuenta el peligroso cantamañanas en México, una Centroamérica a la deriva, Venezuela destruida por el narcosocialismo del siglo XXI, el Perú con un presidente analfabeto, Brasil entre las llamas y el fuego, Argentina arrasada por el necio peronismo populista, Bolivia recapturada por los narcos de izquierda, en Chile (otrora faro de luz en el continente) un joven marxista en el poder apadrina la construcción de una Constitución que destruirá aquella gran nación andina. Y Colombia, el gran aliado de Estados Unidos y la joya de la corona para el Foro de Sao Paulo, está al borde del precipicio.

Esto no es cuestión de pesimismo u optimismo, es cuestión de datos y consecuencias. El pronóstico de América Latina en este momento no es bueno. Por eso, en estos días de ferias de libro, conferencias sobre la libertad y jubileos, se escucha escritores, filósofos y sociólogos decir que la democracia necesita Don Quijotes y Sanchos Panza, héroes de la libertad, defensores comprometidos con los valores liberales de occidente.

Esto no es hablar de un idealismo utópico, sino de la urgente e imprescindible necesidad de proteger la democracia liberal que con sus virtudes y debilidades acepta la imperfección del mundo, dialoga con los adversarios, llega a acuerdos, permite trabajar, facilita el desarrollo y trata a los habitantes de sus naciones como ciudadanos, como seres humanos dignos y respetables.

 

 

 

Delays in Appointment of Comptroller General
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
27 Jul 2022

La elección no se lleva a cabo y es casi un hecho que no habrá contralor general en octubre

 

La Constitución establece plazos fijos para ciertos cargos: cuatro años diputados (artículo 157), cuatro años presidente y vicepresidente (artículo 184), cinco años para magistrados de Sala o Corte Suprema (artículos 208 y 215), cuatro años para Contralor General de Cuentas (artículo 233), Fiscal General (artículo 251), Procurador General de la Nación (artículo 252), cinco años para magistrados de la Corte de Constitucionalidad (artículo 269) y cinco años para el Procurador de Derechos Humanos (artículo 274). 

Especialmente a partir de 2009, hemos vivido episodios donde las designaciones de segundo grado han sido objeto de impugnaciones o irregularidades y esto ha dado pie a que se llegue al vencimiento del plazo sin estar designado el sucesor o sucesores a dichos cargos. Fue el caso de fiscal general en 2010, de magistrados de Corte Suprema de Justicia en 2014 y 2019, entre otros. 

Precisamente en 2014, la Corte de Constitucionalidad resolvió un amparo en única instancia que cuestionaba el vencimiento del plazo de la fiscal general Claudia Paz y Paz quien asumió en diciembre de 2010. Se cuestionó si su periodo de cuatro años vencía el 17 de mayo de 2010 o bien en diciembre de 2014. Al respecto, la Corte estableció que existen “periodos constitucionales” definidos. En tal sentido, el retardo en la designación o toma de posesión de los cargos antes mencionados, hacen que su duración en el cargo sea más corta. 

“La regularidad de contar un periodo de ejercicio de funciones a partir de la fecha constitucionalmente establecida se ha mantenido con respecto a dignatarios y funcionarios de órganos del Estado que, cuando ha existido alguna interrupción, han asumido funciones en fecha posterior a la fijada constitucionalmente. El acervo histórico de Guatemala, a partir de la vigencia de la Constitución, ha demostrado esa regularidad que indudablemente tiene su fuente en lo dispuesto en el artículo 189 en cuanto a la referencia a desempeñar el cargo ―hasta la terminación del período constitucional‖. Esto es, no más allá de su fecha”. 

En este momento el país vive con una prolongación en las funciones de los magistrados de Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia cuyo plazo de designación venció en octubre de 2019. Pero el caso que ahora nos ocupa es la elección del próximo Contralor General cuyo periodo de funciones vence el 13 de octubre próximo.

Sabemos que por riñas legales dentro del Colegio de Contadores Públicos y Auditores no ha sido posible que sus agremiados elijan a los nueve comisionados que deben integrar la Comisión de Postulación que propone la nómina de seis aspirantes a Contralor General de la cual se elegirá al próximo contralor general. 

Estos desacuerdos legales respecto de las fechas de convocatoria a elecciones en el Colegio deben ventilarse en la Asamblea de presidentes de los Colegios Profesionales. Mientras eso ocurre, la elección no se lleva a cabo y es casi un hecho que no habrá contralor general en octubre. 

En 2018 tampoco se eligió Contralor General a tiempo porque el Congreso omitió convocar al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditoes y Administradores de Empresas. Un amparo provisional otorgado por la Corte de Constitucionalidad (Expedientes acumulados 2227-2018 y 2561-2018) ordenaron al Congreso enmendar la plana, pero mientras la situación se regularizó, la elección se retrasó y culminó en abril de 2019.

Retrasos en designación de Contralor General
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
27 Jul 2022

La elección no se lleva a cabo y es casi un hecho que no habrá contralor general en octubre

 

La Constitución establece plazos fijos para ciertos cargos: cuatro años diputados (artículo 157), cuatro años presidente y vicepresidente (artículo 184), cinco años para magistrados de Sala o Corte Suprema (artículos 208 y 215), cuatro años para Contralor General de Cuentas (artículo 233), Fiscal General (artículo 251), Procurador General de la Nación (artículo 252), cinco años para magistrados de la Corte de Constitucionalidad (artículo 269) y cinco años para el Procurador de Derechos Humanos (artículo 274). 

Especialmente a partir de 2009, hemos vivido episodios donde las designaciones de segundo grado han sido objeto de impugnaciones o irregularidades y esto ha dado pie a que se llegue al vencimiento del plazo sin estar designado el sucesor o sucesores a dichos cargos. Fue el caso de fiscal general en 2010, de magistrados de Corte Suprema de Justicia en 2014 y 2019, entre otros. 

Precisamente en 2014, la Corte de Constitucionalidad resolvió un amparo en única instancia que cuestionaba el vencimiento del plazo de la fiscal general Claudia Paz y Paz quien asumió en diciembre de 2010. Se cuestionó si su periodo de cuatro años vencía el 17 de mayo de 2010 o bien en diciembre de 2014. Al respecto, la Corte estableció que existen “periodos constitucionales” definidos. En tal sentido, el retardo en la designación o toma de posesión de los cargos antes mencionados, hacen que su duración en el cargo sea más corta. 

“La regularidad de contar un periodo de ejercicio de funciones a partir de la fecha constitucionalmente establecida se ha mantenido con respecto a dignatarios y funcionarios de órganos del Estado que, cuando ha existido alguna interrupción, han asumido funciones en fecha posterior a la fijada constitucionalmente. El acervo histórico de Guatemala, a partir de la vigencia de la Constitución, ha demostrado esa regularidad que indudablemente tiene su fuente en lo dispuesto en el artículo 189 en cuanto a la referencia a desempeñar el cargo ―hasta la terminación del período constitucional‖. Esto es, no más allá de su fecha”. 

En este momento el país vive con una prolongación en las funciones de los magistrados de Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia cuyo plazo de designación venció en octubre de 2019. Pero el caso que ahora nos ocupa es la elección del próximo Contralor General cuyo periodo de funciones vence el 13 de octubre próximo.

Sabemos que por riñas legales dentro del Colegio de Contadores Públicos y Auditores no ha sido posible que sus agremiados elijan a los nueve comisionados que deben integrar la Comisión de Postulación que propone la nómina de seis aspirantes a Contralor General de la cual se elegirá al próximo contralor general. 

Estos desacuerdos legales respecto de las fechas de convocatoria a elecciones en el Colegio deben ventilarse en la Asamblea de presidentes de los Colegios Profesionales. Mientras eso ocurre, la elección no se lleva a cabo y es casi un hecho que no habrá contralor general en octubre. 

En 2018 tampoco se eligió Contralor General a tiempo porque el Congreso omitió convocar al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditoes y Administradores de Empresas. Un amparo provisional otorgado por la Corte de Constitucionalidad (Expedientes acumulados 2227-2018 y 2561-2018) ordenaron al Congreso enmendar la plana, pero mientras la situación se regularizó, la elección se retrasó y culminó en abril de 2019.

Between ungovernability and authoritarianism
31
Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
26 Jul 2022

Las elecciones democráticas son la única válvula de escape segura a las crisis políticas


La democracia liberal está en franco retroceso en América Latina. Los discursos extremistas y populistas están ganando el corazón de los votantes latinoamericanos. Las recientes elecciones en Colombia son el mejor ejemplo, al quedar en la segunda vuelta dos opciones con discursos radicales. El centro derecha y el centro izquierda están quedando fuera, o muy debilitados, en el mapa político latinoamericano.   

La primera década del siglo XXI trajo avances económicos y sociales para la región, ya que se redujo considerablemente la pobreza y por primera vez se expandió la clase media en muchos países. Sin embargo, la segunda década significó un estancamiento o un retroceso para varios países de la región, al terminarse el auge de las materias primas.  Entre 2014 y el 2019 el PIB per cápita regional cayó 14% y la pobreza se incrementó de 27.8% a 30.5%. La pandemia sólo profundizó una tendencia que había iniciado cinco años antes. Por esa razón se está iniciando a hablar que América Latina experimentó una nueva década perdida, sólo que esta vez fue menos turbulenta que en los ochenta.

Esa crisis o estancamiento económico fue el contexto de las crispaciones políticas de los últimos años, como en el caso de caso de Chile y Colombia. Las clases medias emergentes se vieron afectadas y por eso fueron protagonistas de las manifestaciones masivas en ambos países. Al final, en las urnas se decantaron por opciones fuera de la política tradicional.

No cabe duda de que las crisis económicas pueden provocar crisis políticas. Y en ese sentido, la alta inflación y la posible recesión mundial, sólo auguran mayor inestabilidad política en la región. Tanto Argentina como Panamá, han tenido manifestaciones en las últimas semanas, relacionadas al alto costo de la vida. Y en Chile, la situación económica le ha pasado factura a Gabriel Boric a pocos meses de haber asumido la presidencia. Sus niveles de aprobación están por los suelos, lo cual ha debilitado seriamente su proyecto político. 

Por supuesto que las crisis políticas tienen múltiples causas. Pero es innegable que cuando las personas ven afectado su bolsillo, están más anuentes a salir a manifestar su descontento.  Por esa razón lo más probable es que las opciones populistas, de izquierda o derecha, ganarán terreno en la región en los próximos años, afectando aún más la frágil institucionalidad de los países latinoamericanos.

El mayor peligro es que esos líderes populistas pretendan quedarse en el poder más allá de su período presidencial y que se inicie un nuevo ciclo autoritario en la región. Es claro que varios países latinoamericanos están tomando distancia del mundo occidental, enarbolando la bandera del nacionalismo y están estrechando lazos con China y/o Rusia, lo cual reforzará la tentación autoritaria de muchos gobernantes.  China ya es el principal socio comercial y la principal fuente de Inversión Extranjera Directa de varios países de la región, lo que debilita la influencia de los países occidentales.

Además, el Estado de Derecho en la región es sumamente débil y los Sistemas de Justicia están siendo cooptados por los gobiernos de turno; los medios de comunicación están bajo ataque, como en México y las organizaciones de sociedad civil están siendo canceladas o expulsadas, como en Nicaragua. Si a esto se le suma la crispación y enojo que se manifiesta en las redes sociales, todo parece indicar que el escenario está listo para el surgimiento de nuevos dictadores; o bien para la alta volatilidad e ingobernabilidad política.

Ante este escenario complejo, es poco lo que se puede hacer. Por una parte, se debe señalar las consecuencias nocivas del populismo, cualquiera su signo ideológico. Pero lo más importante es luchar por preservar la alternancia en el poder, para lo cual resulta fundamental garantizar elecciones libres y transparentes. Las elecciones democráticas son la única válvula de escape segura a las crisis políticas.

Entre la ingobernabilidad y el autoritarismo
31
Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
26 Jul 2022

Las elecciones democráticas son la única válvula de escape segura a las crisis políticas


La democracia liberal está en franco retroceso en América Latina. Los discursos extremistas y populistas están ganando el corazón de los votantes latinoamericanos. Las recientes elecciones en Colombia son el mejor ejemplo, al quedar en la segunda vuelta dos opciones con discursos radicales. El centro derecha y el centro izquierda están quedando fuera, o muy debilitados, en el mapa político latinoamericano.   

La primera década del siglo XXI trajo avances económicos y sociales para la región, ya que se redujo considerablemente la pobreza y por primera vez se expandió la clase media en muchos países. Sin embargo, la segunda década significó un estancamiento o un retroceso para varios países de la región, al terminarse el auge de las materias primas.  Entre 2014 y el 2019 el PIB per cápita regional cayó 14% y la pobreza se incrementó de 27.8% a 30.5%. La pandemia sólo profundizó una tendencia que había iniciado cinco años antes. Por esa razón se está iniciando a hablar que América Latina experimentó una nueva década perdida, sólo que esta vez fue menos turbulenta que en los ochenta.

Esa crisis o estancamiento económico fue el contexto de las crispaciones políticas de los últimos años, como en el caso de caso de Chile y Colombia. Las clases medias emergentes se vieron afectadas y por eso fueron protagonistas de las manifestaciones masivas en ambos países. Al final, en las urnas se decantaron por opciones fuera de la política tradicional.

No cabe duda de que las crisis económicas pueden provocar crisis políticas. Y en ese sentido, la alta inflación y la posible recesión mundial, sólo auguran mayor inestabilidad política en la región. Tanto Argentina como Panamá, han tenido manifestaciones en las últimas semanas, relacionadas al alto costo de la vida. Y en Chile, la situación económica le ha pasado factura a Gabriel Boric a pocos meses de haber asumido la presidencia. Sus niveles de aprobación están por los suelos, lo cual ha debilitado seriamente su proyecto político.

Por supuesto que las crisis políticas tienen múltiples causas. Pero es innegable que cuando las personas ven afectado su bolsillo, están más anuentes a salir a manifestar su descontento.  Por esa razón lo más probable es que las opciones populistas, de izquierda o derecha, ganarán terreno en la región en los próximos años, afectando aún más la frágil institucionalidad de los países latinoamericanos.

El mayor peligro es que esos líderes populistas pretendan quedarse en el poder más allá de su período presidencial y que se inicie un nuevo ciclo autoritario en la región. Es claro que varios países latinoamericanos están tomando distancia del mundo occidental, enarbolando la bandera del nacionalismo y están estrechando lazos con China y/o Rusia, lo cual reforzará la tentación autoritaria de muchos gobernantes.  China ya es el principal socio comercial y la principal fuente de Inversión Extranjera Directa de varios países de la región, lo que debilita la influencia de los países occidentales.

Además, el Estado de Derecho en la región es sumamente débil y los Sistemas de Justicia están siendo cooptados por los gobiernos de turno; los medios de comunicación están bajo ataque, como en México y las organizaciones de sociedad civil están siendo canceladas o expulsadas, como en Nicaragua. Si a esto se le suma la crispación y enojo que se manifiesta en las redes sociales, todo parece indicar que el escenario está listo para el surgimiento de nuevos dictadores; o bien para la alta volatilidad e ingobernabilidad política.

Ante este escenario complejo, es poco lo que se puede hacer. Por una parte, se debe señalar las consecuencias nocivas del populismo, cualquiera su signo ideológico. Pero lo más importante es luchar por preservar la alternancia en el poder, para lo cual resulta fundamental garantizar elecciones libres y transparentes. Las elecciones democráticas son la única válvula de escape segura a las crisis políticas.

Unconstitutionality of the prohibition of transfuguismo
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Jul 2022

El hecho de que los propios protagonistas de la aprobaron señalen los vicios, nos dice mucho de la necesidad de revisar con mucho criterio la normativa electoral de manera urgente para las próximas elecciones.

 

Un diputado ha accionado por la vía de la inconstitucionalidad en contra del artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Alega un vicio interna corporis, es decir, que el Congreso incurrió en un vicio en el proceso legislativo en la aprobación de esa norma en 2016. 

El artículo 205 ter prohíbe a los partidos políticos y a los bloques legislativos recibir o incorporar diputados que hayan sido elector por otro partido político. Lo que se alega es que la redacción original que se discutió agregaba “prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general”. ¿Qué problema hay? 

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece: 

“Artículo 123. Consulta Obligatoria. Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por suficientemente discutido en su tercer debate, deberá recabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad. 

Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte de Constitucionalidad para su opinión.” (Resaltado propio) 

El argumento entonces es que el Congreso, en el proceso de aprobación por artículos, aprobó una enmienda por supresión parcial que eliminó el fragmento antes referido. Es decir, se argumenta que el Congreso “violó” las reglas internas al no remitir esa enmienda por supresión para opinión de la Corte. 

Las acciones de inconstitucionalidad por vicios interna corporis del proceso legislativo son viables (ver expedientes 258-87 y Expedientes Acumulados 2089, 2303, 2352, 2412, 2521, 2547, 2667, 2689, 2788, 2859, 3145, 3171, 3211, 3257 y 3678-2014 (Ley terminales móviles). 

No obstante, a la Corte de Constitucionalidad ya se sometió una acción de inconstitucionalidad en el mismo sentido. Dentro del expediente 2390-2018, sentencia de 1 de mayo de 2019 la Corte declaró sin lugar dicha acción. 

La Corte razonó al respecto de la necesidad de un nuevo dictamen a partir de la enmienda por supresión parcial afirmando lo siguiente: 

“Cabe destacar que el Congreso de la República en la fase de discusión por artículos, aprobó con la mayoría correspondiente la enmienda por supresión aludida, la cual versó únicamente respecto del tiempo que se prolonga la prohibición de recibir o incorporar diputados a un partido, con lo que se evidencia que la enmienda incorporada, al suprimir la limitación temporal de la prohibición, no alteró el contenido esencial de la figura…”

Ciertamente en materia constitucional no existe cosa juzgada material. Es decir, el pronunciamiento anterior no es definitivo. Quizás la nueva magistratura tenga una opinión distinta, aunque debería haber razones de peso para alterar el criterio jurisprudencial anterior. 

Lo cierto es que esta acción denota una vez más que la reforma electoral de 2016 tiene muchos problemas. El hecho de que los propios protagonistas que la aprobaron señalen los vicios, nos dice mucho de la necesidad de revisar con mucho criterio la normativa electoral de manera urgente para las próximas elecciones.

Inconstitucionalidad a la prohibición de transfuguismo
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Jul 2022

El hecho de que los propios protagonistas de la aprobaron señalen los vicios, nos dice mucho de la necesidad de revisar con mucho criterio la normativa electoral de manera urgente para las próximas elecciones.

 

Un diputado ha accionado por la vía de la inconstitucionalidad en contra del artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Alega un vicio interna corporis, es decir, que el Congreso incurrió en un vicio en el proceso legislativo en la aprobación de esa norma en 2016. 

El artículo 205 ter prohíbe a los partidos políticos y a los bloques legislativos recibir o incorporar diputados que hayan sido elector por otro partido político. Lo que se alega es que la redacción original que se discutió agregaba “prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general”. ¿Qué problema hay? 

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece: 

“Artículo 123. Consulta Obligatoria. Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por suficientemente discutido en su tercer debate, deberá recabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad. 

Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte de Constitucionalidad para su opinión.” (Resaltado propio) 

El argumento entonces es que el Congreso, en el proceso de aprobación por artículos, aprobó una enmienda por supresión parcial que eliminó el fragmento antes referido. Es decir, se argumenta que el Congreso “violó” las reglas internas al no remitir esa enmienda por supresión para opinión de la Corte. 

Las acciones de inconstitucionalidad por vicios interna corporis del proceso legislativo son viables (ver expedientes 258-87 y Expedientes Acumulados 2089, 2303, 2352, 2412, 2521, 2547, 2667, 2689, 2788, 2859, 3145, 3171, 3211, 3257 y 3678-2014 (Ley terminales móviles). 

No obstante, a la Corte de Constitucionalidad ya se sometió una acción de inconstitucionalidad en el mismo sentido. Dentro del expediente 2390-2018, sentencia de 1 de mayo de 2019 la Corte declaró sin lugar dicha acción. 

La Corte razonó al respecto de la necesidad de un nuevo dictamen a partir de la enmienda por supresión parcial afirmando lo siguiente: 

“Cabe destacar que el Congreso de la República en la fase de discusión por artículos, aprobó con la mayoría correspondiente la enmienda por supresión aludida, la cual versó únicamente respecto del tiempo que se prolonga la prohibición de recibir o incorporar diputados a un partido, con lo que se evidencia que la enmienda incorporada, al suprimir la limitación temporal de la prohibición, no alteró el contenido esencial de la figura…”

Ciertamente en materia constitucional no existe cosa juzgada material. Es decir, el pronunciamiento anterior no es definitivo. Quizás la nueva magistratura tenga una opinión distinta, aunque debería haber razones de peso para alterar el criterio jurisprudencial anterior. 

Lo cierto es que esta acción denota una vez más que la reforma electoral de 2016 tiene muchos problemas. El hecho de que los propios protagonistas que la aprobaron señalen los vicios, nos dice mucho de la necesidad de revisar con mucho criterio la normativa electoral de manera urgente para las próximas elecciones.

Inconstitucionalidad a la prohibición de transfuguismo
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Jul 2022
Electoral reforms
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
14 Jul 2022

En general, la reforma incluye ajustes razonables a la LEPP. Sin embargo, a estas alturas, hay dos ideas que conceptualmente están ausentes en el proyecto

Ya se discute en la Comisión de Asuntos Electorales el dictamen para reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). En general, lo que se recoge son una serie de reformas que tienden a corregir aspectos puntuales de la normativa.

Por ejemplo, se facilita la afiliación y desafiliación a las organizaciones políticas; se establece el derecho a inscribirse de forma automática en el Registro de Ciudadanos al momento de inscribirse en el RENAP o actualizar el DPI (importante considerando que casi un 70% de jóvenes entre 18 y 25 años no están empadronados); se obliga al RENAP a informar al Registro de Ciudadanos del fallecimiento de un ciudadano para efectos de su cancelación en el padrón y afinan el concepto de proselitismo para diferenciarlo de la propaganda electoral. 

En cuanto al financiamiento, se reforma el artículo 21ter para puntualizar mejor quiénes son los sujetos que tienen prohibido financiar partidos (Estados extranjeros, personas jurídicas extranjeras, etc.); se corrige la redacción de la obligación de canalizar las donaciones siempre a través de la organización política y de no hacerlo a candidatos directamente ni hacerlo de forma anónima; se aumenta el techo de gastos de campaña de $0.50 a $1.00 por ciudadano empadronado y se modifica el techo de campaña para Comités Cívicos Electorales que antes tenían techo de $0.10 por ciudadano empadronado en su circunscripción municipal y ahora será de $1.00. 

En materia de sanciones, se modifica el primer artículo 88 agregando que, previo a imponer sanciones, el órgano correspondiente debe garantizar el derecho de defensa, el derecho de audiencia previa y el debido proceso y correr audiencia por un plazo de cinco días a las organizaciones políticas, candidatos o personas individuales, según fuera el caso; se modifica el artículo 90, correspondiente a las multas, y se quitan las referencias al “reglamento”. Por otra parte, se modifica el monto de las multas y se establece que serán entre uno y cincuenta salarios mínimos. Hoy, la ley estipula multas que van desde los $500 hasta los $250,000.

Por otra parte, se modifica la figura de la llamada “campaña anticipada”. Se propone cambiar el artículo 94 Bis y definir la propaganda electoral anticipada como la acción de llamar al voto fuera de la fase establecida en la literal “b”. La sanción sería, como en la anterior redacción, la no inscripción, previo agotamiento de un proceso de sanción siguiendo los lineamientos del artículo 90 en su redacción propuesta.

El borrador incluye una propuesta, quizá la más llamativa, de incluir los listados abiertos para la elección de diputados. Se incluye también la obligación de los candidatos a presentar planes de trabajo. En materia de propaganda en medos de comunicación se mantiene la regla de distribución igualitaria, pero se quita el límite a la tarifa a pagar a los medios de comunicación. Se hace mención al voto nulo y al voto en blanco, pero no se corrige la confusión: el voto nulo y el voto en blanco deberían ser equivalentes en cuanto a la repetición de elecciones, pero eso no se corrige. 

En general, la reforma incluye ajustes razonables a la LEPP. Sin embargo, a estas alturas, hay dos ideas que conceptualmente están ausentes en el proyecto. Por una parte, la idea de facilitar la formación de partidos dado que el enfoque de las reformas de 2016 de “institucionalizar” los partidos vía la letra de la ley, ha fracasado. Y segundo, eliminar los “mecanismos de veto” tales como la exigencia de finiquito y las sanciones de cancelación en términos poco claros. Sobre esto habrá oportunidad de ahondar más en otra columna.

Reformas electorales
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
14 Jul 2022

En general, la reforma incluye ajustes razonables a la LEPP. Sin embargo, a estas alturas, hay dos ideas que conceptualmente están ausentes en el proyecto

Ya se discute en la Comisión de Asuntos Electorales el dictamen para reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). En general, lo que se recoge son una serie de reformas que tienden a corregir aspectos puntuales de la normativa.

Por ejemplo, se facilita la afiliación y desafiliación a las organizaciones políticas; se establece el derecho a inscribirse de forma automática en el Registro de Ciudadanos al momento de inscribirse en el RENAP o actualizar el DPI (importante considerando que casi un 70% de jóvenes entre 18 y 25 años no están empadronados); se obliga al RENAP a informar al Registro de Ciudadanos del fallecimiento de un ciudadano para efectos de su cancelación en el padrón y afinan el concepto de proselitismo para diferenciarlo de la propaganda electoral. 

En cuanto al financiamiento, se reforma el artículo 21ter para puntualizar mejor quiénes son los sujetos que tienen prohibido financiar partidos (Estados extranjeros, personas jurídicas extranjeras, etc.); se corrige la redacción de la obligación de canalizar las donaciones siempre a través de la organización política y de no hacerlo a candidatos directamente ni hacerlo de forma anónima; se aumenta el techo de gastos de campaña de $0.50 a $1.00 por ciudadano empadronado y se modifica el techo de campaña para Comités Cívicos Electorales que antes tenían techo de $0.10 por ciudadano empadronado en su circunscripción municipal y ahora será de $1.00. 

En materia de sanciones, se modifica el primer artículo 88 agregando que, previo a imponer sanciones, el órgano correspondiente debe garantizar el derecho de defensa, el derecho de audiencia previa y el debido proceso y correr audiencia por un plazo de cinco días a las organizaciones políticas, candidatos o personas individuales, según fuera el caso; se modifica el artículo 90, correspondiente a las multas, y se quitan las referencias al “reglamento”. Por otra parte, se modifica el monto de las multas y se establece que serán entre uno y cincuenta salarios mínimos. Hoy, la ley estipula multas que van desde los $500 hasta los $250,000.

Por otra parte, se modifica la figura de la llamada “campaña anticipada”. Se propone cambiar el artículo 94 Bis y definir la propaganda electoral anticipada como la acción de llamar al voto fuera de la fase establecida en la literal “b”. La sanción sería, como en la anterior redacción, la no inscripción, previo agotamiento de un proceso de sanción siguiendo los lineamientos del artículo 90 en su redacción propuesta.

El borrador incluye una propuesta, quizá la más llamativa, de incluir los listados abiertos para la elección de diputados. Se incluye también la obligación de los candidatos a presentar planes de trabajo. En materia de propaganda en medos de comunicación se mantiene la regla de distribución igualitaria, pero se quita el límite a la tarifa a pagar a los medios de comunicación. Se hace mención al voto nulo y al voto en blanco, pero no se corrige la confusión: el voto nulo y el voto en blanco deberían ser equivalentes en cuanto a la repetición de elecciones, pero eso no se corrige. 

En general, la reforma incluye ajustes razonables a la LEPP. Sin embargo, a estas alturas, hay dos ideas que conceptualmente están ausentes en el proyecto. Por una parte, la idea de facilitar la formación de partidos dado que el enfoque de las reformas de 2016 de “institucionalizar” los partidos vía la letra de la ley, ha fracasado. Y segundo, eliminar los “mecanismos de veto” tales como la exigencia de finiquito y las sanciones de cancelación en términos poco claros. Sobre esto habrá oportunidad de ahondar más en otra columna.