Ley de juventud y educación sexual

Ley de juventud y educación sexual
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Luis Miguel es Director del Área Social de Fundación Libertad y Desarrollo, catedrático universitario y tiene una maestría en Administración Pública de Escuela de Gobierno.
12 Mayo 2016

 Existe una preocupación en distintos sectores que, al haber excluido la educación integral en sexualidad, de la iniciativa de ley para la juventud el tema no podrá ser tratado en las escuelas públicas del país, sin embargo esto no necesariamente es cierto. 

 

La polémica ley de la juventud, iniciativa 3896, que desde hace algunos meses está siendo discutida en el Congreso ha sido objeto de acalorados debates entre distintos grupos de la sociedad civil. Los dos temas que han generado mayor controversia son la implementación de un nuevo impuesto dirigido al funcionamiento de la Secretaría de la Juventud y la inclusión del tema de educación integral en sexualidad en el currículo del Ministerio de Educación. 

Ésta semana la comisión encargada del tema en el Congreso, presentó el dictamen favorable para la aprobación de la iniciativa anunciando que ambos temas habían sido retirados de la misma y que ésta iniciaría el trámite para ser conocida por el pleno.

La noticia fue tomada como una derrota por los distintos actores a favor de la propuesta original, pues consideran que al haber excluido la educación integral en sexualidad de la iniciativa de ley para la juventud, el tema no será tratado en las escuelas públicas del país, lo cual no es cierto. 

En el año 2009 entró en vigencia el reglamento del Decreto 87-2005, llamado Ley de acceso universal y equitativo de servicios de planificación familiar y su integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva[1]. El objetivo principal de dicha ley, es obligar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) a proporcionar métodos y consejería en planificación familiar a todas las personas que demanden el servicio.

Así mismo, la Ley de Planificación Familiar obliga al Ministerio de Educación a redefinir la propuesta curricular de estudios a  nivel secundario, en coordinación con el Ministerio de Salud, para incluir los contenidos referentes al tema de salud reproductiva[2]. 

La ley también especifica que la formación debe ser integral y enumera algunos de los temas que deben incluirse en la misma:

 

- Derechos y responsabilidades para la promoción y auto cuidado de la salud.

 

- Sexualidad y el embarazo precoz y no deseado.

 

- Factores de riesgo que contribuyen y afectan la morbimortalidad materno-infantil.

 

 Esta ley fue objeto de polémica y acaloradas discusiones en el año de su aprobación, pues diversos sectores, algunos de ellos asociados a la Iglesia Católica, se oponían a que los servicios públicos del país, tanto educativos como de salud, proporcionaran a la población información y métodos de planificación familiar. Pese a la oposición, la ley fue exitosamente aprobada y hoy Guatemala cuenta con un marco jurídico que brinda acceso a los guatemaltecos a la salud sexual y reproductiva.

Desde la aprobación de la ley, el Ministerio de Salud ha implementado de forma precaria los servicios en salud sexual y reproductiva a través del Programa Nacional de Salud Reproductiva. Los problemas generalizados del sistema público de salud han impedido que el tema cobre la fuerza necesaria, ya que la eficiencia del servicio siempre depende de la capacidad del personal para proporcionar la consejería y de la disponibilidad de insumos en cada servicio de salud.

En el tema educativo, el Currículo Nacional Base contempla el tema de la educación sexual y la planificación familiar. En el área de Ciencias Naturales, se encuentra el componente de vida saludable el cual tiene entre sus objetivos: “Estimular el desarrollo de valores relacionados con el pensamiento crítico, la toma razonada de decisiones ligadas al bienestar personal, familiar y comunitario y el manejo responsable de la sexualidad y la planificación familiar”.

Una rápida revisión de la legislación existente y el Currículo Nacional Base permite determinar que Guatemala cuenta, desde hace algunos años, con la base legal y técnica para que la educación sexual y reproductiva no sea un tema olvidado. Determinar si el tema está siendo abordado de forma correcta por las instituciones públicas responsables del mismo, requiere hacer un análisis de la calidad de los servicios públicos.

En conclusión, para mejorar la efectividad de la política de salud reproductiva en el país no es necesario perder tiempo discutiendo sobre la posibilidad de aprobar una nueva legislación sobre el tema, sino conocer la legislación existente y velar por que las instituciones la cumplan.

Referencia

[1]  El Decreto 87-2005 puede ser consultado en línea aquí: http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/Cen...

[2] Artículo 12 del Capítulo III del Reglamento de la Ley de PF. Acuerdo gubernativo 279-2009. Puede ser consultado aquí:http://www.iglesiacatolica.org.gt/cns/200901.pdf