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Elecciones 2023: la “idoneidad” de los candidatos

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El problema se ha agravado. Esto debe cambiar y es tarea del TSE y de la jurisdicción constitucional evitar que se vulneren los derechos políticos bajo supuestos tan laxos.

 

En la columna anterior abordé el significado y alcance del mal llamado “finiquito”. En esta ocasión quiero abordar el requisito de la llamada “idoneidad” de los candidatos que guarda cierta relación con el requerimiento del mencionado “finiquito”. Dice el artículo 113 constitucional:

“Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”. (Resaltado propio)

Cuando la Corte de Constitucionalidad (CC) admitió exigir el mal llamado “finiquito” para participar como candidato a cargos de elección popular (Expedientes acumulados 3123, 3124 y 3149-2011) ya hacía referencia que esto era una forma de “demostrar” la idoneidad que exige el artículo 113.

Por otra parte, una serie de resoluciones relacionadas con la elección de altas cortes también abordó la necesidad de que se verificara el requisito de idoneidad y reconocida honorabilidad. Para eso, ver expediente 3635-2009 (Caso CSJ 2009) y expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2013, 4646-2014 y 4647-2014 (Caso CSJ 2014).

Pero en el ámbito electoral, fue hasta el año 2015 cuando se comenzaron a ver situaciones en las cuales el Tribunal Supremo Electoral (TSE) abordó el particular. El caso Alfonso Portillo inauguró la seguidilla de casos. Por entonces, el partido TODOS lo postuló como candidato a diputado por el Litado Nacional. El TSE negó su inscripción aduciendo lo siguiente:

“…el artículo 113 del Texto Supremo determina puntualmente que el derecho a optar a empleos o cargos públicos, atenderá a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez, elemento último que el interponente no pudo demostrar fehacientemente, pues, es de conocimiento general que (…) realizó actividades ilícitas, cuestión que afectó, de manera plausible, los intereses del Estado de Guatemala, razón por la que no cumplió con el requisito de honradez previsto en el texto supremo”.

La CC (expediente 3986-2015) indicó que le asistía la razón al TSE porque ser la máxima autoridad electoral (artículo 121 Ley Electoral) y, por ende, calificar la idoneidad de los aspirantes cabía dentro de su esfera de competencias. Más tarde, se revocaron las candidaturas de otros aspirantes que enfrentaban proceso de antejuicio (ver este trabajo publicado en 2019).

En resumidas cuentas, el TSE rechazó candidaturas por distintos motivos que fueron avalados por la CC: condenas penales cumplidas (expediente 3986-2015), procesos de antejuicio en proceso (expediente 586-2016, expedientes acumulados 1158-2016 y 1159-2016, expediente 3436-2016 y expediente 243-2016) o la existencia de una investigación penal o estar ligados a proceso (expediente 2288-2019, expediente 3410-2019).

En este 2023, el TSE ha considerado que no acogerá procesos penales en curso como motivos para calificar la idoneidad. De hecho, en la resolución de nulidad número 392-2023 rechaza negar el registro a un candidato que tiene una condena por no estar firme (pendiente de casación). Lamentablemente, omite citar la numerosa jurisprudencia (equivocada en mi concepto, pero que existe) sobre la materia,

Contradictorio, eso sí, que el TSE, también en este 2023, ha catalogado el impago de multas como una causal para calificar la idoneidad como se ha podido ver en los recursos de nulidad 375-2023, 366-2023, algo que no había ocurrido en otros procesos electorales y de lo que no existe pronunciamientos jurisprudenciales aún por parte de la CC. Esto contradice y debilita el argumento que hizo el TSE en el caso referido en el párrafo anterior.

En 2015 mostré mi oposición a la calificación de la “idoneidad” que hacía la autoridad electoral en este video y en esta entrada. Aún no existían pronunciamientos del tribunal constitucional, pero estimo que ha errado sistemáticamente en su labor de proteger los derechos fundamentales porque no existen parámetros en ley para calificar la idoneidad.

La corte se ha limitado a avalar cualquier pronunciamiento sobre la idoneidad de los interesados, salvo el expediente 4029-2020 donde la CC finalmente reconoció la relevancia de los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia. Lamentablemente, la Corte no hace referencia alguna a la abundante jurisprudencia que he mencionado y nos deja con más dudas que respuestas.

El asunto es grave. Con datos proporcionados mediante una consulta de acceso a la información pública el 25 de mayo de 2021, el TSE respondió que 1 candidato no fue inscrito por carecer del mal llamado “finiquito” en 2011, 26 en las elecciones de 2015 y 25 en las elecciones de 2019.

En el caso de candidaturas no registradas por carecer de “idoneidad”, en el 2015 se negó la inscripción de 7 candidatos y en las de 2019 se le negó a 48. El problema se ha agravado. Esto debe cambiar y es tarea del TSE y de la jurisdicción constitucional evitar que se vulneren los derechos políticos bajo supuestos tan laxos.

La tiranía de los Ortega-Murillo y el silencio cómplice del mundo

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Pocos han sido los gobiernos que han denunciado los atropellos de Ortega en su delirio autoritario.

 

Los niveles de represión y persecución a los que ha llegado la tiranía de Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo, en función de asegurarse la elección presidencial del 7 de noviembre de este año son de una saña insospechada.

Al momento de escribir este resumen se contabilizan ya 37 presos políticos y de conciencia por parte del régimen de Managua. Entre mayo y septiembre han sido detenidos arbitrariamente varios aspirantes presidenciales, periodistas, líderes sociales e intelectuales en una de las arremetidas más violentas de los Ortega frente a la oposición desde 2018.

Tanto la ONG Human Rights Watch, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han exigido la liberación inmediata de los presos políticos y que la tiranía retroceda en sus intenciones totalitarias. Las peticiones han sido desoídas y el régimen sigue adelante en su cruel aplanadora de libertades.

Entre los casos más notorios se encuentra el joven estudiante Lesther Alemán, quien se hiciera conocido en las protestas de 2018 por su famosa intervención en la que confrontó a Daniel Ortega y su reclamo frente al dictador por la represión a los estudiantes universitarios que pedían libertades políticas. Hoy Lesther se encuentra preso y en grave estado de deterioro sufriendo todo tipo de torturas físicas y psicológicas sin poderse incluso mantener en pie por sí mismo.

Pero esta oleada represiva no se detiene allí. En las últimas semanas ha sido ampliamente reseñada la persecución al escritor y Premio Cervantes 2017, Sergio Ramírez, quien tras la publicación de su más reciente novela Tongolele no sabía bailar, inspirada en las protestas en Nicaragua de 2018, ha tenido que salir al exilio tras una ignominiosa orden de captura en su contra. Y también la famosa poeta Gioconda Belli se encuentra fuera del país por temor a represalias en su contra. Se puede decir que una tiranía llega a los peores niveles de degradación moral cuando arremete contra la cultura y los intelectuales y los Ortega han llegado a ese fondo pantanoso del que la historia no los dejará salir.

Mientras todo esto pasa, el mundo pareciera aguardar un silencio cómplice. Aunque en los últimos meses han comenzado a levantarse algunas voces. En junio, la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Michelle Bachelet, alertó sobre el “preocupante y acelerado deterioro” de los Derechos Humanos y denunció las detenciones selectivas de opositores en ese país de cara a las elecciones de fin de año.

Pocos han sido los gobiernos que han denunciado los atropellos de Ortega en su delirio autoritario. Uno de ellos ha sido el presidente de Uruguay Luis Lacalle Pou, quien en una valiente intervención en la cumbre de la CELAC del pasado 18 de septiembre en México, manifestó su descontento frente a la presencia en la jornada de las delegaciones de Cuba, Venezuela y Nicaragua, por no respetar normas democráticas ni los Derechos Humanos. Luego, el 22 de septiembre, sorpresivamente, en su discurso ante la Asamblea General de la ONU, el presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado, expresó su “profunda preocupación por la situación de derechos humanos en Nicaragua”, y manifestó “sentirse angustiado por el encarcelamiento de opositores políticos, periodistas y estudiantes”.

Unas horas después, ese mismo día, ha salido una declaración conjunta de ocho países entre los que figuran Estados Unidos, Francia, Canadá y Reino Unido, entre otros; alertando sobre la situación de Nicaragua, donde se vive una "situación extraordinaria de deterioro del Estado de Derecho, del orden constitucional y de ruptura de sus instituciones democráticas". También, estos países exhortan al régimen nicaragüense a garantizar las condiciones para los comicios de noviembre y han solicitado que se permita la observancia de la comunidad internacional en las votaciones.

En un giro lamentable, que refleja la pasividad de la comunidad internacional frente a este tipo de rogue states (o “Estados canallas”), el FMI ha premiado al régimen de los Ortega con más de 350 millones de dólares supuestamente destinados para paliar los efectos de la pandemia del Covid-19 en ese país. La entrega de tipo de ayudas sin ningún tipo de condicionantes de respeto a principios democráticos ni a los Derechos Humanos, lo que hacen más bien es agravar la situación institucional de la región, porque se evidencia que no existen consecuencias para gobiernos que violan las garantías más elementales.

Por su parte, tanto el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Anthony Blinken, y varios congresistas han denunciado la destrucción de la democracia en Nicaragua y se han emitido varias sanciones y anulaciones de visados a varios personeros del régimen.

Esperemos que mientras se acerca el proceso electoral en Nicaragua, el volumen de las denuncias sobre la grave situación política siga subiendo y haciendo eco en el resto del mundo y que la voz de los exiliados y presos políticos siga diseminándose para que todos pongamos la mirada sobre el ambiente de las libertades en ese país. Y si ocurre lo predecible y es que los Ortega logran hacerse con el poder en un proceso fraudulento y amañado, esperemos que la comunidad internacional desconozca esos resultados y reaccione de forma contundente y no repita los mismos errores de 2019 en Venezuela y Bolivia donde la ambivalencia de la región en torno a la transición a la democracia en estos países, contribuyó a la consolidación del chavismo y el moralismo (y con ello, la metástasis del socialismo del siglo XXI en el continente) por varios años más.

¿Regresa el correísmo? O cómo interpretar la derrota oficialista en Ecuador

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Este ambiente pareciera la oportunidad perfecta para la emergencia de una tercera opción. 

 

En abril de 2021, en medio de una contienda electoral deslucida con la mayoría del electorado indeciso por quién votar apenas a días de los comicios, la sorpresiva llegada al poder de Guillermo Lasso, con el partido CREO, parecía augurar el comienzo de una nueva era democrática para Ecuador y el fin del “correísmo”: el movimiento populista de Rafael Correa, que en su momento se denominó la “Revolución Ciudadana”, y que fue parte de la oleada de gobiernos del “Socialismo del siglo XXI” en América Latina. 

Sin embargo, la esperanza duró poco. En un principio, con un parlamento en contra (pero no con suficientes votos como para destituirlo), Lasso intentó hacer un consenso democrático con el partido socialcristiano que fue infructuoso. En el primer año de gobierno, en junio de 2022, se desataron protestas en todo el país por parte de grupos indígenas de la Conaie, que tenían un amplio pliego de demandas y que obligaron a Lasso a decretar un estado de excepción y abrir una negociación con los radicales. 

Con tan poca capacidad de maniobra frente a sus adversarios, y sin poder implantar su plan de gobierno, Lasso optó por saltarse a la Asamblea Nacional y llevar a cabo un referéndum en el que se le consultaba a la población sobre ocho reformas a la Constitución varias materias delicadas: la administración de justicia, las funciones del Poder Legislativo, el funcionamiento de los partidos políticos, el medio ambiente, entre otras. 

El problema con la figura del referéndum es que en la práctica realmente se convierte más en un termómetro de aprobación o rechazo del gobierno de turno, que en una instrumento de democracia directa. 

De esta manera, el referéndum se llevó a cabo el mismo día de las elecciones municipales, el domingo 5 de febrero. Hacer los dos procesos electorales juntos, aunque suena muy eficiente y responsable desde el punto de vista presupuestario por el ahorro en el gasto público, es un pésimo cálculo desde el punto de vista político ya que se está jugando básicamente a una apuesta del “todo o nada”, tanto para el que gane o para el que pierda. El resultado fue una derrota abrumadora del oficialismo, pues perdió en las ocho reformas de la consulta, y perdió también en la gran mayoría de alcaldías del país, algunas claves como Guayaquil y Quito. 

La pregunta que se han hecho muchos es si esta derrota implica el regreso del “correísmo”, y en ese sentido, hay varias variables a considerar. 

A diferencia de otros populismos en la región, en los que un grupo político se congrega alrededor de un líder carismático o de un proyecto de poder en el que todos cierran filas; el “correísmo” es un caso atípico ya que Rafael Correa no pareciera tener dentro de sus filas una red de lealtades recíprocas e incondicionales. Basta recordar que quien fuese su alfil en 2017, Lenín Moreno, tuvo la valentía de denunciar el autoritarismo y la corrupción de su predecesor y encarrilarse en la senda democrática, lo cual Correa (hoy prófugo de la justicia y con un nuevo grupo llamado Unión de la Esperanza) califica hasta el día de hoy como “traición”. 

En ese sentido, por más de que los correístas ganaron en muchas provincias, el movimiento de Correa se quedó sin candidatos presidenciables a la vista. No es descartable que algún nuevo candidato salga de las alcaldías, pero lo más seguro es que -como pasó con Moreno- esos liderazgos actúen por cuenta propia, sin seguir los lineamientos del ahora youtuber exiliado en Bélgica.  

Otro aspecto a notar es la gran cantidad de votos nulos que se emitieron en estas elecciones. En un sistema electoral como el ecuatoriano con voto obligatorio, esto puede interpretarse como un rechazo al status quo, es decir, hacia toda la clase política en general. El descontento de los ecuatorianos se debe concretamente a dos temas: seguridad y economía, asuntos en los que ninguno de los grupos políticos han presentado soluciones satisfactorias. Este ambiente pareciera la oportunidad perfecta para la emergencia de una tercera opción. 

Lo que está sucediendo en Ecuador se suma a la tendencia regional que venimos observando en el ciclo electoral de los últimos años con mucha polarización en el discurso, pero con una alta fragmentación política, que hace imposible a los gobiernos ser una “aplanadora”. Lo cual los lleva a dos caminos: o el pacto o la ingobernabilidad. 

 

Elecciones: el problema del mal llamado “finiquito”

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Lamentablemente la exigencia de la constancia (o mal llamado “finiquito” que no lo es) es una práctica que nació viciada

 

El artículo 214 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en su literal f, exige como requisito para ser candidato a un cargo de elección popular: “f) Original de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.” (Resaltado propio)

Como podrá apreciar el lector, en realidad no se trata de un “finiquito”, sino de una constancia transitoria de inexistencia de cargos, la que abreviaremos como la “constancia” en esta columna. Su exigencia se oficializó en la LEPP a partir de las reformas del 2016 (decreto 26-2016), pero su exigencia data de las elecciones de 2011 cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) lo incluyó dentro de la papelería para la inscripción de candidatos. En lo sucesivo abordaré por qué esto fue siempre un error que con el tiempo ha provocado problemas cada vez más grandes en cada proceso electoral.

 Su exigencia fue producto de demandas de algunos sectores de la sociedad civil e incluso el Procurador de los Derechos Humanos interpuso un amparo en el marco de las elecciones generales de 2007 (expediente 2194-2009) debido a que el TSE no exigió la constancia para registrar candidaturas. El amparo se rechazó por cuestiones procesales, pero a partir de las elecciones de 2011 que el TSE mediante resolución 96-2011 resolvió exigir la llamada “constancia” para el registro de candidaturas. 

Esto dio lugar a serie de casos que alcanzaron a llegar a la Corte de Constitucionalidad (CC) que cuestionaron la constitucionalidad de dicho requisito. El caso de un candidato a alcalde (Expedientes acumulados 3123-2011, 3124-2011 Y 3149-2011) marcó el inicio de una línea jurisprudencial que resolvió que su exigencia era constitucional conforme a materializar los requerimientos de “capacidad, idoneidad y honradez” que estipula el artículo 113 constitucional. Finalmente, como ya se dijo, la LEPP lo incorporó en sus requisitos a partir de 2016.

Sin embargo, cabe preguntarse, ¿qué es la “constancia”? Como ya dijimos, no es un “finiquito”. La Ley de Probidad (decreto 89-2002) establece en su artículo 30: “El finiquito a favor de las personas indicadas en el artículo 4 de esta Ley, como consecuencia de haber cesado en su cargo, no podrá extenderse sino solamente después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción [20 años].”

 Consecuentemente, el artículo 16, liberal b, de la misma ley, establece que cuando una persona quiera optar a un cargo público y no tenga el finiquito porque no han transcurrido veinte años, “bastará con que presente constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente”.

Significa entonces que la “constancia” da cuenta únicamente de que una persona que manejó fondos públicos “no tiene cargos pendientes”. ¿Qué son estos cargos? ¿dónde están regulados? Acá empiezan los problemas. La ley no dice mucho al respecto. 

Lo que se sabe conforme a la Ley de Probidad y Ley de Contrataciones, por ejemplo, pueden existir resposnabilidades adminsitrativas, civiles y penales. Lo relativo a la tramitación de los procesos de fiscalización a los funcionarios ni siquiera se encuentran debidamente reglamentados en la Ley de la Contraloría, para el efecto debemos acudir a su reglamente (Acuerdo gubernativo 96-2019), carecemos de un Código Disciplinario que defina los parámetros claros de actuación y procesos de sanciones.

En función del reglamento antes mencionado, entonces, carecer de “constancia” significa que una persona tiene alguna infracción administrativa pendiente: una multa sin pagar, no ha desvanecido hallazgos que ha formulado un auditor, hay incumplimiento respecto de su declaración patrimonial, etc.

O bien, significa que la Contraloría, como producto de una auditoría, considera que hay hechos que podrían constituir delito y procede a presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público. 

Nótese que en ambos casos no pesa resolución judicial definitiva. La “constancia” únicamente da cuenta de que una persona tiene o no una denuncia penal instada por la Contraloría o una sanción administrativa pendiente.

Lamentablemente la exigencia de la constancia (o mal llamado “finiquito” que no lo es) es una práctica que nació viciada. Se han inhabilitado candidaturas por el mero hecho de tener denuncias en proceso. Esto va en contravención del artículo 136 constitucional y sobre todo del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que enumera las cláusulas bajo las cuales se pueden restringir los derechos políticos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia ha determinado violación a los derechos políticos en situaciones en las cuales la jurisdicción adminsitrativa ha sancionado con inhabilitación para ejercer cargos públicos bajo el entendido que únicamente se pueden limitar por sentencia penal firme. El estándar guatemalteco es aún peor: ni siquiera hace falta una sentencia. Se restringe el derecho al sufragio pasivo por la mera “existencia” de una denuncia o un cargo administrativo.

¿Tienen sentido las elecciones en Guatemala?

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Aún con todos los problemas que tiene nuestro sistema político, es indispensable que los guatemaltecos ejerzamos nuestro derecho al voto.

 

 

Hay elecciones que levantan el entusiasmo de la población porque se realizan en medio de un cambio institucional histórico, o porque los candidatos son capaces de despertar el interés en los votantes; o bien, porque las elecciones se consideran determinantes para el futuro del país. En el caso de Guatemala, las elecciones generales de 1985 fueron bastante esperanzadoras porque se estaba “estrenando” un nuevo marco institucional que garantizaba un proceso electoral limpio, que sí respetaría el voto popular. La tasa de participación de aquellas elecciones ha sido de las más altas en nuestra breve historia democrática.

Las elecciones de 2015 también gozaron de una alta participación ciudadana, muy probablemente porque en aquel año los guatemaltecos tenían la esperanza de cambio en el sistema. Las elecciones de 2019 contaron con menos participación, evidenciando cierta desilusión, luego de la fuerte convulsión política de aquel período. Lo que preocupa en el actual proceso electoral, es que parece levantar poco o ningún entusiasmo dentro de la población, principalmente entre los más jóvenes.

La apatía ciudadana podría deberse el alto desprestigio de la clase política del país. Pareciera que la mayoría de la población cree que “todos los políticos son igual de malos” y que no tiene ningún sentido ir a votar, porque al final, “ninguno saldrá bueno”. “No importa quién llegue al poder”, se afirma popularmente, “los problemas del país seguirán sin resolverse”. 

A esto se suma la debilidad histórica del sistema de partidos políticos del país. Para la ciudadanía es evidente que los partidos políticos no tienen ningún contenido ideológico o programático; y por esa razón no existe una fuerte identificación con éstos. Los partidos políticos están lejos de ser un mecanismo de representación ciudadana y eso influye en el descanto de los electores.

Al desprestigio habitual de la clase política, debe agregarse el desgaste que ha tenido en los últimos años el Tribunal Supremo Electoral y que se agravó en meses recientes, con el intento de cambiar aspectos clave de nuestro sistema electoral. Afortunadamente, el TSE se retractó de ese intento y las elecciones se realizarán como siempre, con el involucramiento de miles de ciudadanos comunes que se convierten en los garantes del voto popular. Sin embargo, el daño reputacional de ese intento fue alto y la institución electoral deberá hacer un esfuerzo sobrehumano para recuperar la confianza perdida. Debe contrarrestarse activamente la narrativa de un fraude electoral, explicando claramente cómo funciona nuestro modelo de elecciones.

Esto me lleva al último punto. En las elecciones recientes se ha intensificado la “judicialización de la política”. La intención es dejar fuera de la contienda electoral a ciertos candidatos, para facilitar el camino a otros. Esto es grave y puede provocar que el proceso electoral pierda legitimidad, además de que se estaría sembrando la semilla de graves crisis políticas en el futuro. Una sociedad libre y abierta, necesita de diferentes fuerzas políticas y no se le deben vedar las opciones electorales a los ciudadanos.

Por esa razón, el TSE y las Cortes deben desestimar las impugnaciones espurias a las candidaturas y garantizar el derecho de elegir y ser electos de los guatemaltecos. Es a través del voto popular que debe decidirse quiénes toman las riendas del país. Es un principio básico de las democracias liberales.

Pero aún con todos los problemas que tiene nuestro sistema político, es indispensable que los guatemaltecos ejerzamos nuestro derecho al voto. Llevamos varias décadas de alternancia pacifica en el poder y es un principio fundamental que no podemos darnos el lujo de perder. La alternativa es la violencia y el caos. Así que, aun cuando la oferta política sea decepcionante, investigue e infórmese para elegir lo “menos malo”. Pero por favor, no renuncie a ejercer su voto.

El péndulo de la perversión

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El péndulo político, desordenado y oportunista, que va de un lado al otro, ha pasado la mayor parte del tiempo en los extremos; de uno elitista, normalmente egoísta e incompetente; al otro, esa izquierda socialista, resentida y fracasada que solo genera conflicto y pobreza. Los dos, siempre corruptos, iliberales y autoritarios.

 

América Latina tiene una relación promiscua, pervertida e incestuosa con la política. Su manifestación más evidente está en los movimientos desordenados y extremos de un péndulo ideológico que de ideas tiene poco, de proyectos serios menos y de estadistas y tecnócratas competentes casi ausencia total.  

De las dictaduras militares de los sesenta y setentas pasamos a la apertura democrática; pero, aparte de las excepciones conocidas, en la mayoría de nuestros países, fuimos incapaces de instalar y consolidar repúblicas democráticas en libertad, con Estado de derecho y oportunidades para todos.

No hemos logrado diseñar y ejecutar un modelo de desarrollo que tenga las políticas públicas y el consenso mínimo suficiente para darle continuidad a través de los años y los gobiernos; pero, sobre todo, para darnos a nosotros mismos la oportunidad de demostrar que solo en libertad, con respeto a la ley y en democracia se alcanzan la prosperidad y el bienestar.

Es cierto, el desarrollo exige trabajo, disciplina, consistencia. Sacrificios. Los mismos que hicieron quienes hoy viven en el mundo desarrollado.

El péndulo político, desordenado y oportunista, que va de un lado al otro, ha pasado la mayor parte del tiempo en los extremos; de uno elitista, normalmente egoísta e incompetente; al otro, esa izquierda socialista, resentida y fracasada que solo genera conflicto y pobreza. Los dos, siempre corruptos, iliberales y autoritarios.

Lo que no ven unos y otros, es que unos son la causa y el argumento de los otros. Ambos impresentables. Los pueblos sufren, las naciones fracasan. Y aunque no lo vean, los sociópatas que manipulan el péndulo terminan siempre en el basurero de la historia.

Es cierto que hacer buen gobierno en estos tiempos no es cosa fácil. Los gobernantes capaces, honestos y honorables son excepción. Los que abundan son populistas, delincuentes y aprendices de dictador.

Las circunstancias geopolíticas, sociales, comerciales y tecnológicas están forzando a que la forma de hacer política y la economía del mundo se deban reinventar. Estos procesos son disfuncionales e imperfectos, provocan dolores y contradicciones; requieren capacidad y madurez. Pero no tenemos opción. De esa exigencia irreal por satisfactores inmediatos debemos regresar a la racionalidad del trabajo honrado, con firmeza y constancia.  

Por eso, volvamos al valor del ciudadano, al fundamento del ser humano – la razón de ser de la creación – para que rescate el timón de su destino, el compás de su vida, la salvación de su presente, la ilusión por su futuro.    

Esto solo se logra rescatando el control del péndulo que hoy manipulan autócratas, populistas y malhechores. Esto solo se consigue exigiendo que nuestra voz, nuestro voto y nuestro corazón sean escuchados.

La mejor opción disponible para alcanzar el éxito está inventada. Es la democracia liberal y republicana, la que respeta la ley, la que escucha al ciudadano, la que invita trabajar con esfuerzo y dedicación para construir países en los que cabemos todos, naciones habitadas por gente con derechos, pero también con obligaciones.

Son la democracia liberal con división de poderes y un modelo de desarrollo los que promueven, motivan y permiten la generación de ideas que se convierten en proyectos que gestionan estadistas consecuentes que son electos por ciudadanos en procesos electorales libres, democráticos y transparentes. Este es el desafío de nuestro tiempo.

Para darnos la oportunidad de alcanzar la victoria, debemos firmar la paz con la política. Rescatarla. Volver a ella con una relación responsable, de respeto, basada en la fidelidad, el honor, la rendición de cuentas, el sacrificio, la perseverancia. Son las mismas disciplinas que exige la defensa de la libertad, porque la libertad es el fundamento de la política y el verdadero timón del péndulo de nuestro destino.    

 

 

 

  

 

Elecciones 2023: el período de inscripciones y las impugnaciones

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El proceso de impugnación de candidaturas ha cobrado cada vez más relevancia. Considero importante abordar el asunto desde una perspectiva didáctica para el ciudadano común que desee entender el proceso y para el observador extranjero que encontrará esta situación extraña y difícil de entender.

 


En una columna pasada comenté las claves del año electoral. Entre ellas, mencioné los posibles vetos a las candidaturas como uno de los elementos centrales. En esta columna me limitaré a mencionar los temas que pueden dar lugar (y ya han dado lugar) a impugnaciones, así como el proceso que seguirán.

El proceso de impugnación de candidaturas ha cobrado cada vez más relevancia. Considero importante abordar el asunto desde una perspectiva didáctica para el ciudadano común que desee entender el proceso y para el observador extranjero que encontrará esta situación extraña y difícil de entender.

Punto primero: la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en su artículo 155 literal “e”, establece que es función del Registro de Ciudadanos, órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral (TSE), inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular.

SI el Registro de Ciudadanos niega la inscripción a un candidato a diputaciones, corporación municipal a un o binomio presidencial, el partido político (o comité cívico si fuera el caso) puede interponer recurso de nulidad (artículo 246 LEPP) y éste lo conocerá y resolverá el TSE. 

Aunque el artículo 250 de la LEPP establece que únicamente pueden impugnar las organizaciones políticas, jurisprudencialmente ha quedado abierta la puerta para que, en ciertos casos, los candidatos interesados también pueden pelear su inscripción y acudir a la vía del amparo si la organización política no acciona en su interés (expedientes 936-2013, 2721-2020).

 Si el Registro de Ciudadanos resuelve inscribir a un candidato a diputaciones, corporación municipal o a un binomio presidencial, los demás partidos políticos pueden también interponer un recurso de nulidad para cuestionar dicha decisión.

En ambos casos, el TSE debe resolver. Las impugnaciones para cuestionar una inscripción de candidaturas deberían centrase en demostrar que el candidato o binomio no cumple con los requisitos constitucionales o legales o que incurren en alguna causal de inhabilidad o en alguna prohibición. Los interesados tienen tres días para interponer los recursos (a partir de la publicación de la resolución en la web del TSE) y el TSE también tres días para resolver. En este momento, todos los días son hábiles.

Una vez el TSE resuelve las impugnaciones, los interesados que no estén conformes pueden acudir a la vía del amparo tal y como lo dispone el artículo 248 de la LEPP. Este amparo lo conocerá en primera instancia la Corte Suprema de Justicia (artículo 249 LEPP y 12 de la Ley de Amparo). Existe un plazo de cinco (5) días para interponer el amparo en materia electoral de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Amparo.

Una vez interpuesto el amparo hay un momento importante: la decisión del tribunal de otorgar o no el amparo provisional. Por ejemplo, para un binomio presidencial cuya inscripción ha sido negada por el TSE al resolver la nulidad el amparo provisional puede ordenar su inscripción en tanto se dicta sentencia lo cual puede tardar semanas. Ese amparo provisional es apelable ante la Corte de Constitucionalidad (CC).

 Al dictar sentencia, la Corte Suprema de Justicia puede otorgar el amparo a los interesados y el TSE deberá emitir una nueva resolución ordenando su inscripción. Si la Corte deniega el amparo, puede apelar la sentencia y el caso llegará hasta la Corte de Constitucionalidad (CC) quien tendrá la última palabra.

Un dato importante: a partir del expediente 6234-2016 la CC consideró que el TSE no ejerce función jurisdiccional y que, en consecuencia, si la Corte Suprema de Justicia otorga el amparo al candidato o partido político interesado, el TSE puede apelar tanto el amparo provisional como la sentencia ante la CC. Algo que vimos más de una vez tanto en las elecciones de 2015 y 2019.

Otro detalle importante: he hablado desde el comienzo de inscripción de “binomios presidenciales”. La CC expresó en el expediente 585-2020 que la inscripción de candidatos a presidente y vicepresidente es por el sistema de planilla electoral de acuerdo con la LEPP. De tal suerte que:

“… por incumplimiento de requisitos, impedimento o prohibición de uno solo de los integrantes de la planilla o binomio, la decisión de no acceder a la inscripción o la revocatoria de esta última es tomada respecto a la planilla o binomio que comprende a ambos candidatos.” (Resaltado propio).

En las próximas entregas abordaré los detalles de los casos más frecuentes de negación de inscripciones: por una parte, el mal llamado finiquito (constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos y la supuesta falta de “idoneidad” como elementos que restringen el derecho al sufragio pasivo, pero están vigentes. Por otra parte, al resto de prohibiciones: el artículo 186 constitucional, la prohibición a los contratistas, entre otros.

Ser demócrata es más que ganar las elecciones

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La tolerancia mutua y la contención institucional significan no tomar a los adversarios políticos como una amenaza existencial y no utilizar los poderes institucionales para aniquilarse mutuamente.

 

A pocos días de la toma de posesión de Lula Da Silva para su tercer mandato presidencial, el 8 de enero, se desataron una serie de disturbios en Brasilia encabezados por seguidores del presidente saliente, Jair Bolsonaro, que culminaron en un intento de toma violenta de los edificios de los tres poderes del Estado, con un saldo de alrededor de 1500 detenidos. Por un lado, los bolsonaristas alegan que las elecciones presidenciales fueron robadas y que hubo un fraude electoral, a la par que desde el oficialismo, el presidente Lula les acusa de “nazis” y “fascistas” y dice que va a llegar hasta las últimas instancias penales para que los saboteadores paguen sus crímenes. 

La respuesta del oficialismo ha sido tremendamente dura, más en un gobierno de supuesta "tradición garantista" como el del PT. Al momento más de 350 detenidos han sido encarcelados por orden del magistrado del Tribunal Supremo Alexandre de Moraes. Otras 220 personas están libres con cargos. Y Moraes aún tiene que analizar los expedientes de unos 800 arrestados. No sólo eso, sino que en días recientes Lula (sin pruebas de ningún tipo) ha destituido a más de 80 militares por la supuesta complicidad de las Fuerzas Armadas brasileñas en el ataque al Palacio Presidencial. 

Luego de la depuración de las Fuerzas Armadas, Lula procedió a renovar todas las cúpulas de las fuerzas policiales en 18 estados brasileños. Sin embargo, si bien el ministro de Justicia de Lula, Flavio Dino, asegura que estas decisiones no tienen que ver con los acontecimientos del 8 de enero, sí "sorprenden" bastante por el timming de estas rotaciones a tan pocos días de los hechos. 

Por si fuera poco, y más grave todavía, Lula también destituyó por decreto a la dirección de todos los medios de comunicación públicos brasileños como Agencia Brasil, TV Brasil o la emisora Radio Nacional, a raíz “del tratamiento que realizaron de la toma de los tres poderes públicos en Brasilia del pasado 8 de enero”, sentando un precedente para nada conciliador sobre lo que será su presidencia en los próximos años y los extremos en que gravitarán tanto el oficialismo como la oposición. 

Con una mayoría opositora en el Congreso, la estrategia de confrontación que han elegido ambos extremos políticos de derecha e izquierda no parece la mejor. A pesar del centrismo y la moderación que muchas de las fuerzas del país le están exigiendo, la retórica de Lula no parece conciliar, además de que es bastante probable que el presidente recurra a sus facultades unilaterales de decretos ejecutivos para desmontar muchas políticas del gobierno anterior en materia de ayudas sociales y relaciones exteriores.

Ya hemos dicho en otras ocasiones que esta segunda oleada de gobiernos de izquierda en América Latina, tiene como particularidad la gran fragmentación y la alta polarización, que hace que sus proyectos no sean hegemónicos. Además de encontrarse en un contexto de crisis económica e inflación mundial, que hace este periplo totalmente distinto al de inicios del milenio con el boom de commodities, pues ahora no cuentan con la holgura financiera para aceitar sus maquinarias redistributivas y reeleccionistas. 

Según los teóricos de la democracia, esta forma de gobierno abarca mucho más que ganar elecciones, pues conlleva una serie de reglas informales que el académico Steve Levitsky ha llamado “guardarraíles de la democracia”. Estas salvaguardas impiden que la pugna política cotidiana se salga de las formas republicanas y desemboque en un conflicto de alta intensidad que transgreda el sistema y haga peligrar la existencia de la propia comunidad política. Para Levitsky estos pactos tácitos son: la tolerancia mutua y la contención institucional. Esto significa no tomar a los adversarios políticos como una amenaza existencial (acordar en no estar de acuerdo siempre) y no utilizar los poderes institucionales (y mucho menos de fuerza) para aniquilarse mutuamente.

Lamentablemente, nos encontramos en un momento de nuestra historia en el que cuesta encontrar un ejemplo donde estos guardarraíles estén intactos. 





 

Las claves del año electoral

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Hay incertidumbre por la forma en que el TSE aplique la normativa electoral

 

El 25 de junio de 2023 Guatemala celebrará elecciones generales. Se elegirán presidente y vicepresidente, 160 diputados al Congreso, 340 corporaciones municipales y a los 20 diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen) con sus respectivos suplentes. Si ninguna planilla para la presidencia y vicepresidencia alcanza la mitad más uno de votos válidos (lo más probable) habrá segunda vuelta el 27 de agosto.

 Las claves estarán en tres factores: la alta dispersión del voto, los vetos a candidaturas y la falta de certeza respecto de la aplicación de la compleja legislación electoral.

En primer lugar, al 6 de enero de 2023 el Tribunal Supremo Electoral (TSE) reportaba 29 partidos políticos inscritos. Para esa misma fecha, el TSE reportaba que al menos 6 comités para la formación de partidos políticos habían superado el umbral de afiliados para convertirse en partido político.

No está claro que todos consigan celebrar asambleas a tiempo para proclamar y registrar candidatos, pero podríamos ver a casi una treintena de partidos políticos compitiendo en las elecciones y superar los 19 candidatos presidenciales que hubo en 2019.

El primer elemento clave para ganar una elección es el reconocimiento de marca. Hoy, con pocas encuestas confiables a disposición, pareciera ser que hay cuatro candidatos que parten con cierta ventaja en ese aspecto: Torres, Ríos, Mulet y Arzú.

Algo muy similar a lo visto en 2019. Las reglas electorales modificadas en 2016 sacaron de la mesa la posibilidad de levantar el reconocimiento de marca a base de campaña de “aire” (radio y TV) y la campaña de “tierra” (estructurales locales) es costosa y está dispersa.

Sin embargo, 2019 también nos mostró que un candidato que obtiene menos del 14% de votos (Alejandro Giammattei) puede convertirse en presidente en una segunda vuelta. Como dato curioso: los votos nulos y en blanco sumaron más votos (662,152 frente a 614,025). Esto deja a tiro a que un candidato inesperado pueda llegar a los 12 o 15 puntos y se “cuele” en una hipotética segunda vuelta. No es fácil, pero no es descabellado.

En segundo lugar, el veto a las candidaturas será un elemento para prestar atención, especialmente a nivel de corporaciones municipales y diputaciones. Entre 2015 y 2019, dos magistraturas distintas de la Corte de Constitucionalidad (CC) sostuvieron el criterio de que podía negarse el registro de candidatos a personas de comprometida “idoneidad” u “honradez” (sobre esto puede leerse un trabajo publicado en 2019). También merece atención la cantidad de constancias transitorias de inexistencia de reclamación de cargos (finiquito) que podrían frustrar candidaturas.

Y, por último, hay incertidumbre por la forma en que el TSE aplique la normativa electoral. Ya vivimos un primer caso de propaganda ilegal anticipada en la que el TSE corrigió la plana al Registro de Ciudadanos, pero únicamente en cuanto a lo procesal (caso Roberto Arzú). El caso deberá continuar su trámite y no sabemos en qué sentido se resolvería el fondo. Por verse está por su parte cómo aplique el TSE la normativa en materia de sanciones, cómo termine de resolver el asunto del voto en el extranjero, entre otras cosas.

No debemos olvidar que algunos de estos aspectos cruciales como la aplicación de sanciones, la idoneidad de candidatos y los posibles cuestionamientos por prohibiciones constitucionales terminarán con casi total seguridad en la Corte de Constitucionalidad (CC). Fungirá como el VAR de las decisiones más trascendentales.

La destitución de Juan Guaidó y el último clavo al ataúd de la oposición venezolana

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Tendremos que esperar nuevos vientos. 

 

El 30 de diciembre de 2022 se hizo oficial la finalización de la presidencia encargada de Juan Guaidó, la cual asumió desde 2019, cuando más de 50 países del mundo lo reconocieron como presidente legítimo de Venezuela ante el fraude electoral cometido por Nicolás Maduro en las elecciones presidenciales de 2018. 

En aquel momento, la oposición democrática venezolana, conformada por la bancada mayoritaria de partidos políticos de oposición en la Asamblea Nacional, las organizaciones de la sociedad civil, los gremios profesionales e intelectuales, las universidades y la academia, el sector privado, los medios de comunicación independientes, etc.; valiéndose de una interpretación de un artículo de la Constitución venezolana, dieron soporte y contenido a un instrumento sui generis al cual se le llamó “interinato”. 

En su momento, se pensó que el interinato sería el catalizador que propiciaría una transición democrática en Venezuela mediante un “mantra” de tres pasos: 1) cese de la usurpación, 2) gobierno de transición y 3) elecciones libres. Sin embargo, atendiendo a la teoría política más elemental, al no contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas venezolanas, pronto el interinato entró en un proceso de desgaste tanto en la cristalización de sus objetivos como en la aprobación de los venezolanos, que necesitaban desesperadamente una salida a la profunda crisis humanitaria de aquellos años. 

A esto se le suma el “viraje” geopolítico que ha tenido la región en este último ciclo electoral 2021-2022, que llenó al continente de gobiernos que están dispuestos a convivir con la tiranía de Maduro y que de hecho pretenden lavarle la cara internacionalmente, sembrando la idea de “apertura” de un supuesto retorno a la gobernabilidad con la oposición y de estabilización económica

Para colmo, la invasión de Rusia a Ucrania en febrero de 2022 hizo que apenas un mes después la administración de Joe Biden se replanteara su estrategia hacia Venezuela y buscara apaciguar las tensiones diplomáticas con Maduro para asegurar suministro de petróleo a Estados Unidos en medio de una crisis económica y de probable escasez de combustible en la potencia del norte. 

Todos estos eventos presagiaban el fin del interinato, que en los últimos años se terminó convirtiendo en un instrumento de canalización de ayuda exterior y de resguardo de activos del Estado venezolano en el extranjero, por lo que no es de extrañar que el pasado 4 de enero, el Departamento de Estado afirmara que “acogen favorablemente el acuerdo entre la Asamblea Nacional y Juan Guaidó”, es decir, que refrendan su destitución como presidente interino de Venezuela.  

Cabe destacar que este recuento no pretende ser un análisis exhaustivo de los arreglos jurídicos y constitucionales, ni tampoco un estudio de la juridicidad y legitimidad del interinato ni de su remoción en 2022. Creemos que en los últimos días se han dado sendos análisis jurídicos y constitucionales por excelentes juristas venezolanos que merece la pena revisar, pero que exceden el sentido de este escrito, que se centra mucho más en lo político, tratando de entender el entramado de intereses e incentivos domésticos y foráneos que motivaron estos eventos, además de los posibles escenarios en el corto y mediano plazo para Venezuela en tanto actor regional.

De manera que, dicho esto, la gran pregunta es cómo quedan las perspectivas para una transición democrática en Venezuela, que cada día se ve más lejana en el horizonte. Lo cierto es que, contrario a lo que sostienen muchos dirigentes opositores en Venezuela, de que la destitución de Juan Guaidó abre el abanico a nuevas posibilidades para enfrentar a la tiranía de Nicolás Maduro, realmente lo que hace es darle el tiro de gracia a un ciclo que se abrió hace más de una década entre 2011-2012 cuando por fin la oposición unida se aglutinó en torno a una estrategia común para enfrentar al chavismo. 

Luego de muchos cismas sufridos a lo largo de esa década de unidad, hoy en día, la oposición democrática venezolana está más atomizada que nunca, y probablemente se halla atravesando uno de sus peores momentos en sus casi 25 años de historia. En ese sentido, el plan de una eventual reconfiguración de una alternativa democrática para las elecciones presidenciales de 2024 no parece en absoluto realista ni mucho menos alcanzable. 

Tendremos que esperar nuevos vientos. 



 

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