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Elecciones: el problema del mal llamado “finiquito”
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
08 Feb 2023

Lamentablemente la exigencia de la constancia (o mal llamado “finiquito” que no lo es) es una práctica que nació viciada

El artículo 214 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en su literal f, exige como requisito para ser candidato a un cargo de elección popular: “f) Original de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.” (Resaltado propio)

Como podrá apreciar el lector, en realidad no se trata de un “finiquito”, sino de una constancia transitoria de inexistencia de cargos, la que abreviaremos como la “constancia” en esta columna. Su exigencia se oficializó en la LEPP a partir de las reformas del 2016 (decreto 26-2016), pero su exigencia data de las elecciones de 2011 cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) lo incluyó dentro de la papelería para la inscripción de candidatos. En lo sucesivo abordaré por qué esto fue siempre un error que con el tiempo ha provocado problemas cada vez más grandes en cada proceso electoral.

 Su exigencia fue producto de demandas de algunos sectores de la sociedad civil e incluso el Procurador de los Derechos Humanos interpuso un amparo en el marco de las elecciones generales de 2007 (expediente 2194-2009) debido a que el TSE no exigió la constancia para registrar candidaturas. El amparo se rechazó por cuestiones procesales, pero a partir de las elecciones de 2011 que el TSE mediante resolución 96-2011 resolvió exigir la llamada “constancia” para el registro de candidaturas. 

Esto dio lugar a serie de casos que alcanzaron a llegar a la Corte de Constitucionalidad (CC) que cuestionaron la constitucionalidad de dicho requisito. El caso de un candidato a alcalde (Expedientes acumulados 3123-2011, 3124-2011 Y 3149-2011) marcó el inicio de una línea jurisprudencial que resolvió que su exigencia era constitucional conforme a materializar los requerimientos de “capacidad, idoneidad y honradez” que estipula el artículo 113 constitucional. Finalmente, como ya se dijo, la LEPP lo incorporó en sus requisitos a partir de 2016.

Sin embargo, cabe preguntarse, ¿qué es la “constancia”? Como ya dijimos, no es un “finiquito”. La Ley de Probidad (decreto 89-2002) establece en su artículo 30: “El finiquito a favor de las personas indicadas en el artículo 4 de esta Ley, como consecuencia de haber cesado en su cargo, no podrá extenderse sino solamente después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción [20 años].”

 Consecuentemente, el artículo 16, liberal b, de la misma ley, establece que cuando una persona quiera optar a un cargo público y no tenga el finiquito porque no han transcurrido veinte años, “bastará con que presente constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente”.

Significa entonces que la “constancia” da cuenta únicamente de que una persona que manejó fondos públicos “no tiene cargos pendientes”. ¿Qué son estos cargos? ¿dónde están regulados? Acá empiezan los problemas. La ley no dice mucho al respecto. 

Lo que se sabe conforme a la Ley de Probidad y Ley de Contrataciones, por ejemplo, pueden existir resposnabilidades adminsitrativas, civiles y penales. Lo relativo a la tramitación de los procesos de fiscalización a los funcionarios ni siquiera se encuentran debidamente reglamentados en la Ley de la Contraloría, para el efecto debemos acudir a su reglamente (Acuerdo gubernativo 96-2019), carecemos de un Código Disciplinario que defina los parámetros claros de actuación y procesos de sanciones.

En función del reglamento antes mencionado, entonces, carecer de “constancia” significa que una persona tiene alguna infracción administrativa pendiente: una multa sin pagar, no ha desvanecido hallazgos que ha formulado un auditor, hay incumplimiento respecto de su declaración patrimonial, etc.

O bien, significa que la Contraloría, como producto de una auditoría, considera que hay hechos que podrían constituir delito y procede a presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público. 

Nótese que en ambos casos no pesa resolución judicial definitiva. La “constancia” únicamente da cuenta de que una persona tiene o no una denuncia penal instada por la Contraloría o una sanción administrativa pendiente.

Lamentablemente la exigencia de la constancia (o mal llamado “finiquito” que no lo es) es una práctica que nació viciada. Se han inhabilitado candidaturas por el mero hecho de tener denuncias en proceso. Esto va en contravención del artículo 136 constitucional y sobre todo del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que enumera las cláusulas bajo las cuales se pueden restringir los derechos políticos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia ha determinado violación a los derechos políticos en situaciones en las cuales la jurisdicción adminsitrativa ha sancionado con inhabilitación para ejercer cargos públicos bajo el entendido que únicamente se pueden limitar por sentencia penal firme. El estándar guatemalteco es aún peor: ni siquiera hace falta una sentencia. Se restringe el derecho al sufragio pasivo por la mera “existencia” de una denuncia o un cargo administrativo.

¿Tienen sentido las elecciones en Guatemala?
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Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
06 Feb 2023

Aún con todos los problemas que tiene nuestro sistema político, es indispensable que los guatemaltecos ejerzamos nuestro derecho al voto.

 

Hay elecciones que levantan el entusiasmo de la población porque se realizan en medio de un cambio institucional histórico, o porque los candidatos son capaces de despertar el interés en los votantes; o bien, porque las elecciones se consideran determinantes para el futuro del país. En el caso de Guatemala, las elecciones generales de 1985 fueron bastante esperanzadoras porque se estaba “estrenando” un nuevo marco institucional que garantizaba un proceso electoral limpio, que sí respetaría el voto popular. La tasa de participación de aquellas elecciones ha sido de las más altas en nuestra breve historia democrática.

Las elecciones de 2015 también gozaron de una alta participación ciudadana, muy probablemente porque en aquel año los guatemaltecos tenían la esperanza de cambio en el sistema. Las elecciones de 2019 contaron con menos participación, evidenciando cierta desilusión, luego de la fuerte convulsión política de aquel período. Lo que preocupa en el actual proceso electoral, es que parece levantar poco o ningún entusiasmo dentro de la población, principalmente entre los más jóvenes.

La apatía ciudadana podría deberse el alto desprestigio de la clase política del país. Pareciera que la mayoría de la población cree que “todos los políticos son igual de malos” y que no tiene ningún sentido ir a votar, porque al final, “ninguno saldrá bueno”. “No importa quién llegue al poder”, se afirma popularmente, “los problemas del país seguirán sin resolverse”. 

A esto se suma la debilidad histórica del sistema de partidos políticos del país. Para la ciudadanía es evidente que los partidos políticos no tienen ningún contenido ideológico o programático; y por esa razón no existe una fuerte identificación con éstos. Los partidos políticos están lejos de ser un mecanismo de representación ciudadana y eso influye en el descanto de los electores.

Al desprestigio habitual de la clase política, debe agregarse el desgaste que ha tenido en los últimos años el Tribunal Supremo Electoral y que se agravó en meses recientes, con el intento de cambiar aspectos clave de nuestro sistema electoral. Afortunadamente, el TSE se retractó de ese intento y las elecciones se realizarán como siempre, con el involucramiento de miles de ciudadanos comunes que se convierten en los garantes del voto popular. Sin embargo, el daño reputacional de ese intento fue alto y la institución electoral deberá hacer un esfuerzo sobrehumano para recuperar la confianza perdida. Debe contrarrestarse activamente la narrativa de un fraude electoral, explicando claramente cómo funciona nuestro modelo de elecciones.

Esto me lleva al último punto. En las elecciones recientes se ha intensificado la “judicialización de la política”. La intención es dejar fuera de la contienda electoral a ciertos candidatos, para facilitar el camino a otros. Esto es grave y puede provocar que el proceso electoral pierda legitimidad, además de que se estaría sembrando la semilla de graves crisis políticas en el futuro. Una sociedad libre y abierta, necesita de diferentes fuerzas políticas y no se le deben vedar las opciones electorales a los ciudadanos.

Por esa razón, el TSE y las Cortes deben desestimar las impugnaciones espurias a las candidaturas y garantizar el derecho de elegir y ser electos de los guatemaltecos. Es a través del voto popular que debe decidirse quiénes toman las riendas del país. Es un principio básico de las democracias liberales.

Pero aún con todos los problemas que tiene nuestro sistema político, es indispensable que los guatemaltecos ejerzamos nuestro derecho al voto. Llevamos varias décadas de alternancia pacifica en el poder y es un principio fundamental que no podemos darnos el lujo de perder. La alternativa es la violencia y el caos. Así que, aun cuando la oferta política sea decepcionante, investigue e infórmese para elegir lo “menos malo”. Pero por favor, no renuncie a ejercer su voto.

The pendulum of perversion
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Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

02 Feb 2023

El péndulo político, desordenado y oportunista, que va de un lado al otro, ha pasado la mayor parte del tiempo en los extremos; de uno elitista, normalmente egoísta e incompetente; al otro, esa izquierda socialista, resentida y fracasada que solo genera conflicto y pobreza. Los dos, siempre corruptos, iliberales y autoritarios.

 

América Latina tiene una relación promiscua, pervertida e incestuosa con la política. Su manifestación más evidente está en los movimientos desordenados y extremos de un péndulo ideológico que de ideas tiene poco, de proyectos serios menos y de estadistas y tecnócratas competentes casi ausencia total.  

De las dictaduras militares de los sesenta y setentas pasamos a la apertura democrática; pero, aparte de las excepciones conocidas, en la mayoría de nuestros países, fuimos incapaces de instalar y consolidar repúblicas democráticas en libertad, con Estado de derecho y oportunidades para todos.

No hemos logrado diseñar y ejecutar un modelo de desarrollo que tenga las políticas públicas y el consenso mínimo suficiente para darle continuidad a través de los años y los gobiernos; pero, sobre todo, para darnos a nosotros mismos la oportunidad de demostrar que solo en libertad, con respeto a la ley y en democracia se alcanzan la prosperidad y el bienestar.

Es cierto, el desarrollo exige trabajo, disciplina, consistencia. Sacrificios. Los mismos que hicieron quienes hoy viven en el mundo desarrollado.

El péndulo político, desordenado y oportunista, que va de un lado al otro, ha pasado la mayor parte del tiempo en los extremos; de uno elitista, normalmente egoísta e incompetente; al otro, esa izquierda socialista, resentida y fracasada que solo genera conflicto y pobreza. Los dos, siempre corruptos, iliberales y autoritarios.

Lo que no ven unos y otros, es que unos son la causa y el argumento de los otros. Ambos impresentables. Los pueblos sufren, las naciones fracasan. Y aunque no lo vean, los sociópatas que manipulan el péndulo terminan siempre en el basurero de la historia.

Es cierto que hacer buen gobierno en estos tiempos no es cosa fácil. Los gobernantes capaces, honestos y honorables son excepción. Los que abundan son populistas, delincuentes y aprendices de dictador.

Las circunstancias geopolíticas, sociales, comerciales y tecnológicas están forzando a que la forma de hacer política y la economía del mundo se deban reinventar. Estos procesos son disfuncionales e imperfectos, provocan dolores y contradicciones; requieren capacidad y madurez. Pero no tenemos opción. De esa exigencia irreal por satisfactores inmediatos debemos regresar a la racionalidad del trabajo honrado, con firmeza y constancia.  

Por eso, volvamos al valor del ciudadano, al fundamento del ser humano – la razón de ser de la creación – para que rescate el timón de su destino, el compás de su vida, la salvación de su presente, la ilusión por su futuro.    

Esto solo se logra rescatando el control del péndulo que hoy manipulan autócratas, populistas y malhechores. Esto solo se consigue exigiendo que nuestra voz, nuestro voto y nuestro corazón sean escuchados.

La mejor opción disponible para alcanzar el éxito está inventada. Es la democracia liberal y republicana, la que respeta la ley, la que escucha al ciudadano, la que invita trabajar con esfuerzo y dedicación para construir países en los que cabemos todos, naciones habitadas por gente con derechos, pero también con obligaciones.

Son la democracia liberal con división de poderes y un modelo de desarrollo los que promueven, motivan y permiten la generación de ideas que se convierten en proyectos que gestionan estadistas consecuentes que son electos por ciudadanos en procesos electorales libres, democráticos y transparentes. Este es el desafío de nuestro tiempo.

Para darnos la oportunidad de alcanzar la victoria, debemos firmar la paz con la política. Rescatarla. Volver a ella con una relación responsable, de respeto, basada en la fidelidad, el honor, la rendición de cuentas, el sacrificio, la perseverancia. Son las mismas disciplinas que exige la defensa de la libertad, porque la libertad es el fundamento de la política y el verdadero timón del péndulo de nuestro destino.    

 

 

 

  

 

El péndulo de la perversión
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Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

02 Feb 2023

El péndulo político, desordenado y oportunista, que va de un lado al otro, ha pasado la mayor parte del tiempo en los extremos; de uno elitista, normalmente egoísta e incompetente; al otro, esa izquierda socialista, resentida y fracasada que solo genera conflicto y pobreza. Los dos, siempre corruptos, iliberales y autoritarios.

 

América Latina tiene una relación promiscua, pervertida e incestuosa con la política. Su manifestación más evidente está en los movimientos desordenados y extremos de un péndulo ideológico que de ideas tiene poco, de proyectos serios menos y de estadistas y tecnócratas competentes casi ausencia total.  

De las dictaduras militares de los sesenta y setentas pasamos a la apertura democrática; pero, aparte de las excepciones conocidas, en la mayoría de nuestros países, fuimos incapaces de instalar y consolidar repúblicas democráticas en libertad, con Estado de derecho y oportunidades para todos.

No hemos logrado diseñar y ejecutar un modelo de desarrollo que tenga las políticas públicas y el consenso mínimo suficiente para darle continuidad a través de los años y los gobiernos; pero, sobre todo, para darnos a nosotros mismos la oportunidad de demostrar que solo en libertad, con respeto a la ley y en democracia se alcanzan la prosperidad y el bienestar.

Es cierto, el desarrollo exige trabajo, disciplina, consistencia. Sacrificios. Los mismos que hicieron quienes hoy viven en el mundo desarrollado.

El péndulo político, desordenado y oportunista, que va de un lado al otro, ha pasado la mayor parte del tiempo en los extremos; de uno elitista, normalmente egoísta e incompetente; al otro, esa izquierda socialista, resentida y fracasada que solo genera conflicto y pobreza. Los dos, siempre corruptos, iliberales y autoritarios.

Lo que no ven unos y otros, es que unos son la causa y el argumento de los otros. Ambos impresentables. Los pueblos sufren, las naciones fracasan. Y aunque no lo vean, los sociópatas que manipulan el péndulo terminan siempre en el basurero de la historia.

Es cierto que hacer buen gobierno en estos tiempos no es cosa fácil. Los gobernantes capaces, honestos y honorables son excepción. Los que abundan son populistas, delincuentes y aprendices de dictador.

Las circunstancias geopolíticas, sociales, comerciales y tecnológicas están forzando a que la forma de hacer política y la economía del mundo se deban reinventar. Estos procesos son disfuncionales e imperfectos, provocan dolores y contradicciones; requieren capacidad y madurez. Pero no tenemos opción. De esa exigencia irreal por satisfactores inmediatos debemos regresar a la racionalidad del trabajo honrado, con firmeza y constancia.  

Por eso, volvamos al valor del ciudadano, al fundamento del ser humano – la razón de ser de la creación – para que rescate el timón de su destino, el compás de su vida, la salvación de su presente, la ilusión por su futuro.    

Esto solo se logra rescatando el control del péndulo que hoy manipulan autócratas, populistas y malhechores. Esto solo se consigue exigiendo que nuestra voz, nuestro voto y nuestro corazón sean escuchados.

La mejor opción disponible para alcanzar el éxito está inventada. Es la democracia liberal y republicana, la que respeta la ley, la que escucha al ciudadano, la que invita trabajar con esfuerzo y dedicación para construir países en los que cabemos todos, naciones habitadas por gente con derechos, pero también con obligaciones.

Son la democracia liberal con división de poderes y un modelo de desarrollo los que promueven, motivan y permiten la generación de ideas que se convierten en proyectos que gestionan estadistas consecuentes que son electos por ciudadanos en procesos electorales libres, democráticos y transparentes. Este es el desafío de nuestro tiempo.

Para darnos la oportunidad de alcanzar la victoria, debemos firmar la paz con la política. Rescatarla. Volver a ella con una relación responsable, de respeto, basada en la fidelidad, el honor, la rendición de cuentas, el sacrificio, la perseverancia. Son las mismas disciplinas que exige la defensa de la libertad, porque la libertad es el fundamento de la política y el verdadero timón del péndulo de nuestro destino.    

 

 

 

  

 

Elections 2023: the registration period and challenges
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
02 Feb 2023

El proceso de impugnación de candidaturas ha cobrado cada vez más relevancia. Considero importante abordar el asunto desde una perspectiva didáctica para el ciudadano común que desee entender el proceso y para el observador extranjero que encontrará esta situación extraña y difícil de entender.

 

En una columna pasada comenté las claves del año electoral. Entre ellas, mencioné los posibles vetos a las candidaturas como uno de los elementos centrales. En esta columna me limitaré a mencionar los temas que pueden dar lugar (y ya han dado lugar) a impugnaciones, así como el proceso que seguirán.

El proceso de impugnación de candidaturas ha cobrado cada vez más relevancia. Considero importante abordar el asunto desde una perspectiva didáctica para el ciudadano común que desee entender el proceso y para el observador extranjero que encontrará esta situación extraña y difícil de entender.

Punto primero: la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en su artículo 155 literal “e”, establece que es función del Registro de Ciudadanos, órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral (TSE), inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular.

SI el Registro de Ciudadanos niega la inscripción a un candidato a diputaciones, corporación municipal a un o binomio presidencial, el partido político (o comité cívico si fuera el caso) puede interponer recurso de nulidad (artículo 246 LEPP) y éste lo conocerá y resolverá el TSE. 

Aunque el artículo 250 de la LEPP establece que únicamente pueden impugnar las organizaciones políticas, jurisprudencialmente ha quedado abierta la puerta para que, en ciertos casos, los candidatos interesados también pueden pelear su inscripción y acudir a la vía del amparo si la organización política no acciona en su interés (expedientes 936-2013, 2721-2020).

 Si el Registro de Ciudadanos resuelve inscribir a un candidato a diputaciones, corporación municipal o a un binomio presidencial, los demás partidos políticos pueden también interponer un recurso de nulidad para cuestionar dicha decisión.

En ambos casos, el TSE debe resolver. Las impugnaciones para cuestionar una inscripción de candidaturas deberían centrase en demostrar que el candidato o binomio no cumple con los requisitos constitucionales o legales o que incurren en alguna causal de inhabilidad o en alguna prohibición. Los interesados tienen tres días para interponer los recursos (a partir de la publicación de la resolución en la web del TSE) y el TSE también tres días para resolver. En este momento, todos los días son hábiles.

Una vez el TSE resuelve las impugnaciones, los interesados que no estén conformes pueden acudir a la vía del amparo tal y como lo dispone el artículo 248 de la LEPP. Este amparo lo conocerá en primera instancia la Corte Suprema de Justicia (artículo 249 LEPP y 12 de la Ley de Amparo). Existe un plazo de cinco (5) días para interponer el amparo en materia electoral de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Amparo.

Una vez interpuesto el amparo hay un momento importante: la decisión del tribunal de otorgar o no el amparo provisional. Por ejemplo, para un binomio presidencial cuya inscripción ha sido negada por el TSE al resolver la nulidad el amparo provisional puede ordenar su inscripción en tanto se dicta sentencia lo cual puede tardar semanas. Ese amparo provisional es apelable ante la Corte de Constitucionalidad (CC).

 Al dictar sentencia, la Corte Suprema de Justicia puede otorgar el amparo a los interesados y el TSE deberá emitir una nueva resolución ordenando su inscripción. Si la Corte deniega el amparo, puede apelar la sentencia y el caso llegará hasta la Corte de Constitucionalidad (CC) quien tendrá la última palabra.

Un dato importante: a partir del expediente 6234-2016 la CC consideró que el TSE no ejerce función jurisdiccional y que, en consecuencia, si la Corte Suprema de Justicia otorga el amparo al candidato o partido político interesado, el TSE puede apelar tanto el amparo provisional como la sentencia ante la CC. Algo que vimos más de una vez tanto en las elecciones de 2015 y 2019.

Otro detalle importante: he hablado desde el comienzo de inscripción de “binomios presidenciales”. La CC expresó en el expediente 585-2020 que la inscripción de candidatos a presidente y vicepresidente es por el sistema de planilla electoral de acuerdo con la LEPP. De tal suerte que:

“… por incumplimiento de requisitos, impedimento o prohibición de uno solo de los integrantes de la planilla o binomio, la decisión de no acceder a la inscripción o la revocatoria de esta última es tomada respecto a la planilla o binomio que comprende a ambos candidatos.” (Resaltado propio).

En las próximas entregas abordaré los detalles de los casos más frecuentes de negación de inscripciones: por una parte, el mal llamado finiquito (constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos y la supuesta falta de “idoneidad” como elementos que restringen el derecho al sufragio pasivo, pero están vigentes. Por otra parte, al resto de prohibiciones: el artículo 186 constitucional, la prohibición a los contratistas, entre otros.

Elecciones 2023: el período de inscripciones y las impugnaciones
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
02 Feb 2023

El proceso de impugnación de candidaturas ha cobrado cada vez más relevancia. Considero importante abordar el asunto desde una perspectiva didáctica para el ciudadano común que desee entender el proceso y para el observador extranjero que encontrará esta situación extraña y difícil de entender.

 

En una columna pasada comenté las claves del año electoral. Entre ellas, mencioné los posibles vetos a las candidaturas como uno de los elementos centrales. En esta columna me limitaré a mencionar los temas que pueden dar lugar (y ya han dado lugar) a impugnaciones, así como el proceso que seguirán.

El proceso de impugnación de candidaturas ha cobrado cada vez más relevancia. Considero importante abordar el asunto desde una perspectiva didáctica para el ciudadano común que desee entender el proceso y para el observador extranjero que encontrará esta situación extraña y difícil de entender.

Punto primero: la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en su artículo 155 literal “e”, establece que es función del Registro de Ciudadanos, órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral (TSE), inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular.

SI el Registro de Ciudadanos niega la inscripción a un candidato a diputaciones, corporación municipal a un o binomio presidencial, el partido político (o comité cívico si fuera el caso) puede interponer recurso de nulidad (artículo 246 LEPP) y éste lo conocerá y resolverá el TSE. 

Aunque el artículo 250 de la LEPP establece que únicamente pueden impugnar las organizaciones políticas, jurisprudencialmente ha quedado abierta la puerta para que, en ciertos casos, los candidatos interesados también pueden pelear su inscripción y acudir a la vía del amparo si la organización política no acciona en su interés (expedientes 936-2013, 2721-2020).

 Si el Registro de Ciudadanos resuelve inscribir a un candidato a diputaciones, corporación municipal o a un binomio presidencial, los demás partidos políticos pueden también interponer un recurso de nulidad para cuestionar dicha decisión.

En ambos casos, el TSE debe resolver. Las impugnaciones para cuestionar una inscripción de candidaturas deberían centrase en demostrar que el candidato o binomio no cumple con los requisitos constitucionales o legales o que incurren en alguna causal de inhabilidad o en alguna prohibición. Los interesados tienen tres días para interponer los recursos (a partir de la publicación de la resolución en la web del TSE) y el TSE también tres días para resolver. En este momento, todos los días son hábiles.

Una vez el TSE resuelve las impugnaciones, los interesados que no estén conformes pueden acudir a la vía del amparo tal y como lo dispone el artículo 248 de la LEPP. Este amparo lo conocerá en primera instancia la Corte Suprema de Justicia (artículo 249 LEPP y 12 de la Ley de Amparo). Existe un plazo de cinco (5) días para interponer el amparo en materia electoral de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Amparo.

Una vez interpuesto el amparo hay un momento importante: la decisión del tribunal de otorgar o no el amparo provisional. Por ejemplo, para un binomio presidencial cuya inscripción ha sido negada por el TSE al resolver la nulidad el amparo provisional puede ordenar su inscripción en tanto se dicta sentencia lo cual puede tardar semanas. Ese amparo provisional es apelable ante la Corte de Constitucionalidad (CC).

 Al dictar sentencia, la Corte Suprema de Justicia puede otorgar el amparo a los interesados y el TSE deberá emitir una nueva resolución ordenando su inscripción. Si la Corte deniega el amparo, puede apelar la sentencia y el caso llegará hasta la Corte de Constitucionalidad (CC) quien tendrá la última palabra.

Un dato importante: a partir del expediente 6234-2016 la CC consideró que el TSE no ejerce función jurisdiccional y que, en consecuencia, si la Corte Suprema de Justicia otorga el amparo al candidato o partido político interesado, el TSE puede apelar tanto el amparo provisional como la sentencia ante la CC. Algo que vimos más de una vez tanto en las elecciones de 2015 y 2019.

Otro detalle importante: he hablado desde el comienzo de inscripción de “binomios presidenciales”. La CC expresó en el expediente 585-2020 que la inscripción de candidatos a presidente y vicepresidente es por el sistema de planilla electoral de acuerdo con la LEPP. De tal suerte que:

“… por incumplimiento de requisitos, impedimento o prohibición de uno solo de los integrantes de la planilla o binomio, la decisión de no acceder a la inscripción o la revocatoria de esta última es tomada respecto a la planilla o binomio que comprende a ambos candidatos.” (Resaltado propio).

En las próximas entregas abordaré los detalles de los casos más frecuentes de negación de inscripciones: por una parte, el mal llamado finiquito (constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos y la supuesta falta de “idoneidad” como elementos que restringen el derecho al sufragio pasivo, pero están vigentes. Por otra parte, al resto de prohibiciones: el artículo 186 constitucional, la prohibición a los contratistas, entre otros.

Being a Democrat is more than winning elections
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
20 Ene 2023

La tolerancia mutua y la contención institucional significan no tomar a los adversarios políticos como una amenaza existencial y no utilizar los poderes institucionales para aniquilarse mutuamente.

 

A pocos días de la toma de posesión de Lula Da Silva para su tercer mandato presidencial, el 8 de enero, se desataron una serie de disturbios en Brasilia encabezados por seguidores del presidente saliente, Jair Bolsonaro, que culminaron en un intento de toma violenta de los edificios de los tres poderes del Estado, con un saldo de alrededor de 1500 detenidos. Por un lado, los bolsonaristas alegan que las elecciones presidenciales fueron robadas y que hubo un fraude electoral, a la par que desde el oficialismo, el presidente Lula les acusa de “nazis” y “fascistas” y dice que va a llegar hasta las últimas instancias penales para que los saboteadores paguen sus crímenes. 

La respuesta del oficialismo ha sido tremendamente dura, más en un gobierno de supuesta "tradición garantista" como el del PT. Al momento más de 350 detenidos han sido encarcelados por orden del magistrado del Tribunal Supremo Alexandre de Moraes. Otras 220 personas están libres con cargos. Y Moraes aún tiene que analizar los expedientes de unos 800 arrestados. No sólo eso, sino que en días recientes Lula (sin pruebas de ningún tipo) ha destituido a más de 80 militares por la supuesta complicidad de las Fuerzas Armadas brasileñas en el ataque al Palacio Presidencial. 

Luego de la depuración de las Fuerzas Armadas, Lula procedió a renovar todas las cúpulas de las fuerzas policiales en 18 estados brasileños. Sin embargo, si bien el ministro de Justicia de Lula, Flavio Dino, asegura que estas decisiones no tienen que ver con los acontecimientos del 8 de enero, sí "sorprenden" bastante por el timming de estas rotaciones a tan pocos días de los hechos. 

Por si fuera poco, y más grave todavía, Lula también destituyó por decreto a la dirección de todos los medios de comunicación públicos brasileños como Agencia Brasil, TV Brasil o la emisora Radio Nacional, a raíz “del tratamiento que realizaron de la toma de los tres poderes públicos en Brasilia del pasado 8 de enero”, sentando un precedente para nada conciliador sobre lo que será su presidencia en los próximos años y los extremos en que gravitarán tanto el oficialismo como la oposición. 

Con una mayoría opositora en el Congreso, la estrategia de confrontación que han elegido ambos extremos políticos de derecha e izquierda no parece la mejor. A pesar del centrismo y la moderación que muchas de las fuerzas del país le están exigiendo, la retórica de Lula no parece conciliar, además de que es bastante probable que el presidente recurra a sus facultades unilaterales de decretos ejecutivos para desmontar muchas políticas del gobierno anterior en materia de ayudas sociales y relaciones exteriores.

Ya hemos dicho en otras ocasiones que esta segunda oleada de gobiernos de izquierda en América Latina, tiene como particularidad la gran fragmentación y la alta polarización, que hace que sus proyectos no sean hegemónicos. Además de encontrarse en un contexto de crisis económica e inflación mundial, que hace este periplo totalmente distinto al de inicios del milenio con el boom de commodities, pues ahora no cuentan con la holgura financiera para aceitar sus maquinarias redistributivas y reeleccionistas. 

Según los teóricos de la democracia, esta forma de gobierno abarca mucho más que ganar elecciones, pues conlleva una serie de reglas informales que el académico Steve Levitsky ha llamado “guardarraíles de la democracia”. Estas salvaguardas impiden que la pugna política cotidiana se salga de las formas republicanas y desemboque en un conflicto de alta intensidad que transgreda el sistema y haga peligrar la existencia de la propia comunidad política. Para Levitsky estos pactos tácitos son: la tolerancia mutua y la contención institucional. Esto significa no tomar a los adversarios políticos como una amenaza existencial (acordar en no estar de acuerdo siempre) y no utilizar los poderes institucionales (y mucho menos de fuerza) para aniquilarse mutuamente.

Lamentablemente, nos encontramos en un momento de nuestra historia en el que cuesta encontrar un ejemplo donde estos guardarraíles estén intactos. 

Ser demócrata es más que ganar las elecciones
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
20 Ene 2023

La tolerancia mutua y la contención institucional significan no tomar a los adversarios políticos como una amenaza existencial y no utilizar los poderes institucionales para aniquilarse mutuamente.

 

A pocos días de la toma de posesión de Lula Da Silva para su tercer mandato presidencial, el 8 de enero, se desataron una serie de disturbios en Brasilia encabezados por seguidores del presidente saliente, Jair Bolsonaro, que culminaron en un intento de toma violenta de los edificios de los tres poderes del Estado, con un saldo de alrededor de 1500 detenidos. Por un lado, los bolsonaristas alegan que las elecciones presidenciales fueron robadas y que hubo un fraude electoral, a la par que desde el oficialismo, el presidente Lula les acusa de “nazis” y “fascistas” y dice que va a llegar hasta las últimas instancias penales para que los saboteadores paguen sus crímenes. 

La respuesta del oficialismo ha sido tremendamente dura, más en un gobierno de supuesta "tradición garantista" como el del PT. Al momento más de 350 detenidos han sido encarcelados por orden del magistrado del Tribunal Supremo Alexandre de Moraes. Otras 220 personas están libres con cargos. Y Moraes aún tiene que analizar los expedientes de unos 800 arrestados. No sólo eso, sino que en días recientes Lula (sin pruebas de ningún tipo) ha destituido a más de 80 militares por la supuesta complicidad de las Fuerzas Armadas brasileñas en el ataque al Palacio Presidencial. 

Luego de la depuración de las Fuerzas Armadas, Lula procedió a renovar todas las cúpulas de las fuerzas policiales en 18 estados brasileños. Sin embargo, si bien el ministro de Justicia de Lula, Flavio Dino, asegura que estas decisiones no tienen que ver con los acontecimientos del 8 de enero, sí "sorprenden" bastante por el timming de estas rotaciones a tan pocos días de los hechos. 

Por si fuera poco, y más grave todavía, Lula también destituyó por decreto a la dirección de todos los medios de comunicación públicos brasileños como Agencia Brasil, TV Brasil o la emisora Radio Nacional, a raíz “del tratamiento que realizaron de la toma de los tres poderes públicos en Brasilia del pasado 8 de enero”, sentando un precedente para nada conciliador sobre lo que será su presidencia en los próximos años y los extremos en que gravitarán tanto el oficialismo como la oposición. 

Con una mayoría opositora en el Congreso, la estrategia de confrontación que han elegido ambos extremos políticos de derecha e izquierda no parece la mejor. A pesar del centrismo y la moderación que muchas de las fuerzas del país le están exigiendo, la retórica de Lula no parece conciliar, además de que es bastante probable que el presidente recurra a sus facultades unilaterales de decretos ejecutivos para desmontar muchas políticas del gobierno anterior en materia de ayudas sociales y relaciones exteriores.

Ya hemos dicho en otras ocasiones que esta segunda oleada de gobiernos de izquierda en América Latina, tiene como particularidad la gran fragmentación y la alta polarización, que hace que sus proyectos no sean hegemónicos. Además de encontrarse en un contexto de crisis económica e inflación mundial, que hace este periplo totalmente distinto al de inicios del milenio con el boom de commodities, pues ahora no cuentan con la holgura financiera para aceitar sus maquinarias redistributivas y reeleccionistas. 

Según los teóricos de la democracia, esta forma de gobierno abarca mucho más que ganar elecciones, pues conlleva una serie de reglas informales que el académico Steve Levitsky ha llamado “guardarraíles de la democracia”. Estas salvaguardas impiden que la pugna política cotidiana se salga de las formas republicanas y desemboque en un conflicto de alta intensidad que transgreda el sistema y haga peligrar la existencia de la propia comunidad política. Para Levitsky estos pactos tácitos son: la tolerancia mutua y la contención institucional. Esto significa no tomar a los adversarios políticos como una amenaza existencial (acordar en no estar de acuerdo siempre) y no utilizar los poderes institucionales (y mucho menos de fuerza) para aniquilarse mutuamente.

Lamentablemente, nos encontramos en un momento de nuestra historia en el que cuesta encontrar un ejemplo donde estos guardarraíles estén intactos. 

The keys to the election year
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
13 Ene 2023

Hay incertidumbre por la forma en que el TSE aplique la normativa electoral

 

El 25 de junio de 2023 Guatemala celebrará elecciones generales. Se elegirán presidente y vicepresidente, 160 diputados al Congreso, 340 corporaciones municipales y a los 20 diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen) con sus respectivos suplentes. Si ninguna planilla para la presidencia y vicepresidencia alcanza la mitad más uno de votos válidos (lo más probable) habrá segunda vuelta el 27 de agosto.

 Las claves estarán en tres factores: la alta dispersión del voto, los vetos a candidaturas y la falta de certeza respecto de la aplicación de la compleja legislación electoral.

En primer lugar, al 6 de enero de 2023 el Tribunal Supremo Electoral (TSE) reportaba 29 partidos políticos inscritos. Para esa misma fecha, el TSE reportaba que al menos 6 comités para la formación de partidos políticos habían superado el umbral de afiliados para convertirse en partido político.

No está claro que todos consigan celebrar asambleas a tiempo para proclamar y registrar candidatos, pero podríamos ver a casi una treintena de partidos políticos compitiendo en las elecciones y superar los 19 candidatos presidenciales que hubo en 2019.

El primer elemento clave para ganar una elección es el reconocimiento de marca. Hoy, con pocas encuestas confiables a disposición, pareciera ser que hay cuatro candidatos que parten con cierta ventaja en ese aspecto: Torres, Ríos, Mulet y Arzú.

Algo muy similar a lo visto en 2019. Las reglas electorales modificadas en 2016 sacaron de la mesa la posibilidad de levantar el reconocimiento de marca a base de campaña de “aire” (radio y TV) y la campaña de “tierra” (estructurales locales) es costosa y está dispersa.

Sin embargo, 2019 también nos mostró que un candidato que obtiene menos del 14% de votos (Alejandro Giammattei) puede convertirse en presidente en una segunda vuelta. Como dato curioso: los votos nulos y en blanco sumaron más votos (662,152 frente a 614,025). Esto deja a tiro a que un candidato inesperado pueda llegar a los 12 o 15 puntos y se “cuele” en una hipotética segunda vuelta. No es fácil, pero no es descabellado.

En segundo lugar, el veto a las candidaturas será un elemento para prestar atención, especialmente a nivel de corporaciones municipales y diputaciones. Entre 2015 y 2019, dos magistraturas distintas de la Corte de Constitucionalidad (CC) sostuvieron el criterio de que podía negarse el registro de candidatos a personas de comprometida “idoneidad” u “honradez” (sobre esto puede leerse un trabajo publicado en 2019). También merece atención la cantidad de constancias transitorias de inexistencia de reclamación de cargos (finiquito) que podrían frustrar candidaturas.

Y, por último, hay incertidumbre por la forma en que el TSE aplique la normativa electoral. Ya vivimos un primer caso de propaganda ilegal anticipada en la que el TSE corrigió la plana al Registro de Ciudadanos, pero únicamente en cuanto a lo procesal (caso Roberto Arzú). El caso deberá continuar su trámite y no sabemos en qué sentido se resolvería el fondo. Por verse está por su parte cómo aplique el TSE la normativa en materia de sanciones, cómo termine de resolver el asunto del voto en el extranjero, entre otras cosas.

No debemos olvidar que algunos de estos aspectos cruciales como la aplicación de sanciones, la idoneidad de candidatos y los posibles cuestionamientos por prohibiciones constitucionales terminarán con casi total seguridad en la Corte de Constitucionalidad (CC). Fungirá como el VAR de las decisiones más trascendentales.

Las claves del año electoral
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
13 Ene 2023

Hay incertidumbre por la forma en que el TSE aplique la normativa electoral

 

El 25 de junio de 2023 Guatemala celebrará elecciones generales. Se elegirán presidente y vicepresidente, 160 diputados al Congreso, 340 corporaciones municipales y a los 20 diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen) con sus respectivos suplentes. Si ninguna planilla para la presidencia y vicepresidencia alcanza la mitad más uno de votos válidos (lo más probable) habrá segunda vuelta el 27 de agosto.

 Las claves estarán en tres factores: la alta dispersión del voto, los vetos a candidaturas y la falta de certeza respecto de la aplicación de la compleja legislación electoral.

En primer lugar, al 6 de enero de 2023 el Tribunal Supremo Electoral (TSE) reportaba 29 partidos políticos inscritos. Para esa misma fecha, el TSE reportaba que al menos 6 comités para la formación de partidos políticos habían superado el umbral de afiliados para convertirse en partido político.

No está claro que todos consigan celebrar asambleas a tiempo para proclamar y registrar candidatos, pero podríamos ver a casi una treintena de partidos políticos compitiendo en las elecciones y superar los 19 candidatos presidenciales que hubo en 2019.

El primer elemento clave para ganar una elección es el reconocimiento de marca. Hoy, con pocas encuestas confiables a disposición, pareciera ser que hay cuatro candidatos que parten con cierta ventaja en ese aspecto: Torres, Ríos, Mulet y Arzú.

Algo muy similar a lo visto en 2019. Las reglas electorales modificadas en 2016 sacaron de la mesa la posibilidad de levantar el reconocimiento de marca a base de campaña de “aire” (radio y TV) y la campaña de “tierra” (estructurales locales) es costosa y está dispersa.

Sin embargo, 2019 también nos mostró que un candidato que obtiene menos del 14% de votos (Alejandro Giammattei) puede convertirse en presidente en una segunda vuelta. Como dato curioso: los votos nulos y en blanco sumaron más votos (662,152 frente a 614,025). Esto deja a tiro a que un candidato inesperado pueda llegar a los 12 o 15 puntos y se “cuele” en una hipotética segunda vuelta. No es fácil, pero no es descabellado.

En segundo lugar, el veto a las candidaturas será un elemento para prestar atención, especialmente a nivel de corporaciones municipales y diputaciones. Entre 2015 y 2019, dos magistraturas distintas de la Corte de Constitucionalidad (CC) sostuvieron el criterio de que podía negarse el registro de candidatos a personas de comprometida “idoneidad” u “honradez” (sobre esto puede leerse un trabajo publicado en 2019). También merece atención la cantidad de constancias transitorias de inexistencia de reclamación de cargos (finiquito) que podrían frustrar candidaturas.

Y, por último, hay incertidumbre por la forma en que el TSE aplique la normativa electoral. Ya vivimos un primer caso de propaganda ilegal anticipada en la que el TSE corrigió la plana al Registro de Ciudadanos, pero únicamente en cuanto a lo procesal (caso Roberto Arzú). El caso deberá continuar su trámite y no sabemos en qué sentido se resolvería el fondo. Por verse está por su parte cómo aplique el TSE la normativa en materia de sanciones, cómo termine de resolver el asunto del voto en el extranjero, entre otras cosas.

No debemos olvidar que algunos de estos aspectos cruciales como la aplicación de sanciones, la idoneidad de candidatos y los posibles cuestionamientos por prohibiciones constitucionales terminarán con casi total seguridad en la Corte de Constitucionalidad (CC). Fungirá como el VAR de las decisiones más trascendentales.