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Un duro reporte sobre el acuerdo de “tercer país” entre EE. UU. y Guatemala (ACA)
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
15 Jun 2020

Lo que no debemos olvidar es que hay personas de carne y hueso que huyen de sus países por temores fundados y que no encuentran protección en nuestro país. Y también que estamos bajo la jurisdicción del sistema interamericano de Derechos Humanos y el Estado de Guatemala puede ser responsable de violaciones a los derechos humanos al tener prácticas como las descritas en el reporte.

 

En julio de 2019 publicaba una columna por el secretismo con el que el entonces presidente, Jimmy Morales, negociaba un acuerdo para que Guatemala se convirtiera en “tercer país seguro”.

La amenaza de Trump era un factor de peso, pero el gobierno de Morales tenía poco interés en encontrar un mejor resultado y en cambio se disponía a firmar a marchas forzadas y a las espaldas de todo el mundo un acuerdo. ¿El objetivo? Agradar a la administración Trump (según él) ante los eventuales problemas que enfrentaría al dejar la presidencia.

Además de la falta de transparencia en las negociaciones, el ACA se firmó en una zona gris y en medio de una disputa legal en la Corte de Constitucionalidad con la interrogante de si el acuerdo debía aprobarse o no en el Congreso. Finalmente, no fue aprobado en el Congreso y entró en vigor.

De fondo, la principal crítica siempre fue que Guatemala no tenía las condiciones para recibir a personas que reclamaban asilo. Ni la infraestructura legal ni las capacidades institucionales del país daban para ello. En aquella columna yo mostraba mi preocupación por la eventual violación de derechos humanos que podría suponer esto.

El pasado 10 de junio, el Human Rights Institute de la Universidad de Georgetown, publicó un reporte muy bien documentado sobre la aplicación del ACA. Éste recoge el testimonio de personas que han sido remitidas a Guatemala en virtud del acuerdo y arroja conclusiones preocupantes.

De acuerdo con el reporte, el ACA viola el derecho internacional y el derecho de los Estados Unidos pues las personas que son remitidas a Guatemala en virtud del ACA no encuentran un proceso viable para buscar protección.

Ni el Código de Migración ni el sistema para tramitar el asilo en Guatemala ofrecen la protección que de acuerdo con estándares de derechos humanos deben recibir las personas que son enviadas desde Estados Unidos a Guatemala. La idea de designar a un país como “tercer país seguro” es que encuentre un estándar de protección similar al del país del cual es remitido (en este caso EE. UU.). Es bastante obvio que Guatemala no cumplía este requisito.

En resumidas cuentas, el reporte recomienda al gobierno de EE. UU. dar por terminado el acuerdo para evitar que existan más violaciones de derechos humanos.

En las recomendaciones para Guatemala, hay cuestiones muy elementales que denotan la falta de visión de las anteriores autoridades al entrar al acuerdo. Por ejemplo, se recomienda emitir un reglamento para definir el proceso de asilo en virtud del ACA, publicar el acuerdo y sus anexos en español, llevar a la práctica el sistema de asilo de conformidad con las disposiciones del Código de Migración de 2016 y sus reglamentos, hacer pública la información sobre el proceso de asilo de Guatemala y los pasos que debe seguir un solicitante de asilo en Guatemala, entre otras.

El reporte detalla lo que era previsible. Desnuda la frágil institucionalidad de Guatemala y en el caso concreto las lagunas legales que hay del Código de Migración que fuera aprobado en 2016.

Lo que no debemos olvidar es que hay personas de carne y hueso que huyen de sus países por temores fundados y que no encuentran protección en nuestro país. Y también que estamos bajo la jurisdicción del sistema interamericano de Derechos Humanos y el Estado de Guatemala puede ser responsable de violaciones a los derechos humanos al tener prácticas como las descritas en el reporte.

 

 

 

 

The Great Latin American Drama
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Daphne Posadas es Directora del Área de Estudios Internacionales en Fundación Libertad y Desarrollo. Participa en espacios de análisis político en radio, televisión y medios digitales. Está comprometida con la construcción de un mundo de individuos más libres y responsables.
10 Jun 2020

América Latina es una región golpeada por el subdesarrollo político. La crisis del Coronavirus vino a agravar las condiciones económicas, sociales y políticas que ya existían. Como el nuevo epicentro mundial del Covid19, los líderes de nuestros países deben identificar la mejor estrategia para superar esta pandemia. 

Cuando en enero de este año se anunciaban las drásticas medidas de encierro aplicadas en Wuhan para contener el brote de un nuevo virus, poco imaginábamos que algunos meses después, en América Latina estaríamos ante ese mismo escandaloso escenario.

Las condiciones de América Latina antes del coronavirus eran alarmantes. Los gobiernos en su mayoría disfuncionales, sus instituciones debilitadas, sus liderazgos populistas, sus sociedades polarizadas, sus niveles de pobreza perturbadores y sus economías intentando sobrevivir en las circunstancias descritas. En pocas palabras un subdesarrollo político del que no se ha logrado salir en años y que será imposible hacerlo en medio de una emergencia como esta.

El 26 de febrero se registró en Brasil el primer caso de Coronavirus en América Latina. Desde entonces han pasado más de dos meses en los que se ha intentado ponerle freno de mano a una pandemia que va en su máxima velocidad. Hoy somos el nuevo epicentro del Covid19.

Los gobiernos en América Latina, en su herencia paternalista, han impuesto drásticas medidas para intentar reducir la cantidad de contagios. Las cuarentenas obligatorias en una región donde al menos el 50 por ciento de su población vive en la informalidad son impracticables. Los países que fueron incluso más extremos en sus encierros, hoy ven disparados los casos, como sucede en el Perú.

Hay pocas cosas que los gobiernos latinoamericanos pueden hacer frente a la pandemia; y lo poco que pueden hacer debería ser concentrar sus esfuerzos en reducir los números fatales. Para esto se debe mejorar la capacidad hospitalaria, descentralizar la atención médica y practicar pruebas masivas y aleatorias para identificar a los contagiados. Intentar dirigir la economía o incluso el comportamiento humano traerá -sin duda alguna- más tragedia.

Los gobiernos latinoamericanos han fallado históricamente en generar instituciones sólidas que respondan a sus ciudadanos, en generar políticas públicas eficientes y en generar la confianza necesaria para reducir la tensión social. Reconocer sus limitaciones sobretodo en el contexto en el que nos encontramos será fundamental para actuar de manera asertiva y dar respuesta a esta crisis.

El gran drama de América Latina es que antes de esta crisis, estábamos en crisis. Las medidas autoritarias agravan hoy e intensificarán en el futuro los males que ya veníamos arrastrando. La estrategia inteligente por parte de los gobiernos latinoamericanos incluye, una buena dosis de realidad, eficiencia en la asignación de recursos y la complicidad ciudadana para actuar con libertad y responsabilidad para hacerle frente a esta pandemia.

El gran drama latinoamericano
115
Daphne Posadas es Directora del Área de Estudios Internacionales en Fundación Libertad y Desarrollo. Participa en espacios de análisis político en radio, televisión y medios digitales. Está comprometida con la construcción de un mundo de individuos más libres y responsables.
10 Jun 2020

América Latina es una región golpeada por el subdesarrollo político. La crisis del Coronavirus vino a agravar las condiciones económicas, sociales y políticas que ya existían. Como el nuevo epicentro mundial del Covid19, los líderes políticos deben identificar la mejor estrategia para superar esta pandemia. 

Cuando en enero de este año se anunciaban las drásticas medidas de encierro aplicadas en Wuhan para contener el brote de un nuevo virus, poco imaginábamos que algunos meses después, en América Latina estaríamos ante ese mismo escandaloso escenario.

Las condiciones de América Latina antes del coronavirus eran alarmantes. Los gobiernos en su mayoría disfuncionales, sus instituciones debilitadas, sus liderazgos populistas, sus sociedades polarizadas, sus niveles de pobreza perturbadores y sus economías intentando sobrevivir en las circunstancias descritas. En pocas palabras un subdesarrollo político del que no se ha logrado salir en años y que será imposible hacerlo en medio de una emergencia como esta.

El 26 de febrero se registró en Brasil el primer caso de Coronavirus en América Latina. Desde entonces han pasado más de dos meses en los que se ha intentado ponerle freno de mano a una pandemia que va en su máxima velocidad. Hoy somos el nuevo epicentro del Covid19.

Los gobiernos en América Latina, en su herencia paternalista, han impuesto drásticas medidas para intentar reducir la cantidad de contagios. Las cuarentenas obligatorias en una región donde al menos el 50 por ciento de su población vive en la informalidad son impracticables. Los países que fueron incluso más extremos en sus encierros, hoy ven disparados los casos, como sucede en el Perú.

Hay pocas cosas que los gobiernos latinoamericanos pueden hacer frente a la pandemia; y lo poco que pueden hacer debería ser concentrar sus esfuerzos en reducir los números fatales. Para esto se debe mejorar la capacidad hospitalaria, descentralizar la atención médica y practicar pruebas masivas y aleatorias para identificar a los contagiados. Intentar dirigir la economía o incluso el comportamiento humano traerá -sin duda alguna- más tragedia.

Los gobiernos latinoamericanos han fallado históricamente en generar instituciones sólidas que respondan a sus ciudadanos, en generar políticas públicas eficientes y en generar la confianza necesaria para reducir la tensión social. Reconocer sus limitaciones sobretodo en el contexto en el que nos encontramos será fundamental para actuar de manera asertiva y dar respuesta a esta crisis.

El gran drama de América Latina es que antes de esta crisis, estábamos en crisis. Las medidas autoritarias agravan hoy e intensificarán en el futuro los males que ya veníamos arrastrando. La estrategia inteligente por parte de los gobiernos latinoamericanos incluye, una buena dosis de realidad, eficiencia en la asignación de recursos y la complicidad ciudadana para actuar con libertad y responsabilidad para hacerle frente a esta pandemia.

Constitutional Reforms in Times of Covid-19?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
08 Jun 2020

Enésimo intento de reforma constitucional al sector justicia 

 

Hace 35 años se promulgó nuestra Constitución y desde entonces hemos vivido múltiples intentos para deformarla. Solo uno de estos intentos prosperó.  ¿Por qué? ¿Fue la supuesta cura peor que la enfermedad? Cada proyecto tiene sus matices y es cierto que alguno proponía cambiar para peor. Pero no es exagerado afirmar que en nuestro país los intentos de cambio fracasan por la resistencia de los grupos de interés que ganan con mantener el sistema actual.

Al escribir estas líneas (5 de junio) aún no se conoce la propuesta de reforma constitucional al sector justicia que anunció el presidente, Alejandro Giammattei. Esperamos con ansias la propuesta del presidente para emitir el juicio respectivo.  

Hagamos un breve repaso de lo ocurrido durante los últimos 27 años. La única reforma constitucional que prosperó, fue la de 1993 (post Serranazo) dada la coyuntura crítica que se vivió. En algunos aspectos trajo cambios positivos, pero cambió para peor las cosas en el sector justicia pues amplió el corporativista y malogrado sistema de comisiones de postulación a la designación de Salas de Corte de Apelaciones.

El primer experimento fallido fue el intento de reforma constitucional de 1998 promovido como consecuencia de la firma de los Acuerdos de Paz. Este proyecto incluía una reforma al sector justicia. El texto fue aprobado por el Congreso, pero fracasó en la consulta popular de 1999.

De ahí en adelante han surgido varias iniciativas que en sus objetivos han apuntado hacia el poder judicial, pero nunca llegaron tan lejos. ProReforma en 2009 es el primer caso, pero la propuesta recibió dictamen desfavorable de la Comisión respectiva del Congreso en 2010. Le siguió la iniciativa de URL-USAC-ASIES que sí era un proyecto acotado al sector justicia y que recibió dictamen favorable en 2012, pero jamás se discutió en el pleno.

En 2011, hubo otros dos proyectos de reforma constitucional al sector justicia que ni siquiera llegaron al Congreso. Uno propuesto por Roberto Molina Barreto, entonces magistrado de la Corte de Constitucionalidad, y otro promovido por el Organismo Judicial. En 2012 también fracasó una intentona de reforma constitucional del entonces presidente, Otto Pérez Molina.

El último intento parecía tener alguna posibilidad de triunfo. A finales de 2016, 52 diputados apadrinaron una iniciativa que rápidamente recibió dictamen favorable de la Comisión respectiva en el Congreso. Se respiraban aires de cambio por las protestas de 2015 y la lucha contra la corrupción. Sin embargo, la discusión relativa al reconocimiento del derecho ancestral fue el elemento perfecto para que los sectores reaccionarios se activaran y la reforma murió en el pleno pese a que el controversial punto fue retirado de la propuesta.

¿Qué nos dice todo esto? Que todo mundo piensa (y sabe) que el actual modelo de comisiones de postulación es un auténtico desastre y que hay que arreglar otras variables que solo se pueden corregir reformando la Constitución para lograr que la justicia funcione. Pero también nos confirma que cuando llega el momento de discutir las reformas suelen triunfar los grupos de interés que favorecen el statu quo. Muchos de estos grupos apoyan la propuesta por el día y cabildean para que muera por la noche.

Esta reforma se presenta en medio de una pandemia y en medio de una de las peores crisis de nuestro sistema de justicia. El primer factor dificultará el debate necesario de una propuesta de esta envergadura debido a las medidas de distanciamiento físico y social. El segundo factor evidenciar la necesidad de urgencia de la reforma porque existe la posibilidad de que el Congreso no cumpla a cabalidad lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad. Esto puede traer consigo una serie de impugnaciones que hagan colapsar el proceso de elección de magistrados y conducir la crisis a otro nivel.

No hay demasiadas razones para ser optimistas. Aunque se trate del enésimo intento de reformar la justicia de nuestro país, a quienes nos dedicamos al estudio del derecho constitucional nos corresponde ofrecer debates de altura para enriquecer la discusión y mejorar la propuesta, pero no podemos hacerlo mientras el presidente no plantee su propuesta a detalle. El diálogo y la transparencia son elementos vitales de cualquier intento de reforma constitucional. A los políticos les corresponde abrir los espacios para que esto ocurra, aunque lo previsible es que aquello no esté dentro de sus planes.

El presidente puede reconducir el camino y dotar el proceso de transparencia para ganarse la confianza de la sociedad guatemalteca. A los diputados honorables y capaces del Congreso les corresponde ser la voz de los guatemaltecos honestos que tienen sed de justicia. Eso requerirá una alta dosis de liderazgo y madurez política. Los diputados más oscuros buscarán a toda costa que nada cambie y contarán con la complicidad de los reaccionarios de siempre.

El fracaso de la reforma sería el triunfo de los intereses oscuros que siempre ganan con mantener las cosas como están. Si eso ocurre, continuaremos cavando más profundo el pozo de nuestro fracaso institucional.

Considerations on a Reform to the Justice Sector
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
08 Jun 2020

Carrera judicial, ampliar plazos de magistrados y elecciones escalonadas

La experiencia 2009, 2014 y 2019-2020 ha dejado claro que el sistema de comisiones de postulación ha caducado. Si bien durante años ha existido un consenso entre diversos actores relevantes del país sobre la necesidad de reformar el sistema de justicia, el analizar los pequeños detalles de un eventual texto de reforma, ahí se rompen los acuerdos y consensos.

Por ello, vale la pena reseñar algunos principios en los que -pareciera- existe cierto grado de consenso.

Apostar por el sistema de carrera judicial. Guatemala es de los pocos países a nivel mundial en que los jueces de segunda instancia (magistraturas de apelaciones) son electos mediante un proceso político (comisiones de postulación + elección en Congreso). Solventar esta situación requiere de un modelo en el que se incorpore a dichos magistrados al sistema de carrera. Si bien se podría permitir que un porcentaje de abogados que han ejercido la práctica liberal de la profesión puedan optar a dichos cargos, en la práctica, lo idea es que una mayoría de jueces de apelaciones provengan de la misma judicatura.

Ampliar los períodos de los magistrados de apelaciones y Corte Suprema de Justicia. Actualmente el período de ambas cortes es de 5 años; lo que naturalmente genera el incentivo perverso para que cada quinquenio los altos magistrados deban “jugar a la política” para mantener su cargo. Esta situación es todavía más compleja al analizar el efecto sobre las magistraturas de apelaciones. Resolver esta situación requiere de una ampliación del período de los magistrados; aunado siempre con un fortalecimiento del sistema de evaluación permanente y del régimen sancionatorio.

Dejar de elegir a los magistrados “en bloque”. Los magistrados de las altas cortes guatemaltecas (Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones) se eligen en un único proceso simultáneo. Esta receta genera el riesgo de que una fuerza política o una alianza de intereses pueda cooptar una corte en un momento dado. Para muestra, la elección 2014 de la CSJ fue producto de un acuerdo entre el Patriota y Líder. Esto se resuelve mediante un sistema “escalonado” de designación de magistrados, que permita renovaciones parciales de las altas cortes sin que una fuerza política pueda capturar la totalidad de los magistrados. Esto también contribuye a mantener unidad y cohesión jurisprudencial en el tiempo, y evitar cambios marcados en la línea interpretativa de las altas cortes.

Todo lo anterior, requiere -naturalmente- de una reforma constitucional. Hablar de abrir la puerta para modificar la Constitución poner nerviosos a muchos. Con justa razón. Sobran los casos en América Latina en que la medicina salió más cara que la enfermedad. Por ello, todo esfuerzo de reforma constitucional debe circunscribirse a temas y artículos en específico, con un acuerdo de madurez política de no querer aprovechar la oportunidad para modificar “otros” temas constitucionales.

Consideraciones sobre una reforma al sector justicia
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
08 Jun 2020

Carrera judicial, ampliar plazos de magistrados y elecciones escalonadas

La experiencia 2009, 2014 y 2019-2020 ha dejado claro que el sistema de comisiones de postulación ha caducado. Si bien durante años ha existido un consenso entre diversos actores relevantes del país sobre la necesidad de reformar el sistema de justicia, el analizar los pequeños detalles de un eventual texto de reforma, ahí se rompen los acuerdos y consensos.

Por ello, vale la pena reseñar algunos principios en los que -pareciera- existe cierto grado de consenso.

Apostar por el sistema de carrera judicial. Guatemala es de los pocos países a nivel mundial en que los jueces de segunda instancia (magistraturas de apelaciones) son electos mediante un proceso político (comisiones de postulación + elección en Congreso). Solventar esta situación requiere de un modelo en el que se incorpore a dichos magistrados al sistema de carrera. Si bien se podría permitir que un porcentaje de abogados que han ejercido la práctica liberal de la profesión puedan optar a dichos cargos, en la práctica, lo idea es que una mayoría de jueces de apelaciones provengan de la misma judicatura.

Ampliar los períodos de los magistrados de apelaciones y Corte Suprema de Justicia. Actualmente el período de ambas cortes es de 5 años; lo que naturalmente genera el incentivo perverso para que cada quinquenio los altos magistrados deban “jugar a la política” para mantener su cargo. Esta situación es todavía más compleja al analizar el efecto sobre las magistraturas de apelaciones. Resolver esta situación requiere de una ampliación del período de los magistrados; aunado siempre con un fortalecimiento del sistema de evaluación permanente y del régimen sancionatorio.

Dejar de elegir a los magistrados “en bloque”. Los magistrados de las altas cortes guatemaltecas (Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones) se eligen en un único proceso simultáneo. Esta receta genera el riesgo de que una fuerza política o una alianza de intereses pueda cooptar una corte en un momento dado. Para muestra, la elección 2014 de la CSJ fue producto de un acuerdo entre el Patriota y Líder. Esto se resuelve mediante un sistema “escalonado” de designación de magistrados, que permita renovaciones parciales de las altas cortes sin que una fuerza política pueda capturar la totalidad de los magistrados. Esto también contribuye a mantener unidad y cohesión jurisprudencial en el tiempo, y evitar cambios marcados en la línea interpretativa de las altas cortes.

Todo lo anterior, requiere -naturalmente- de una reforma constitucional. Hablar de abrir la puerta para modificar la Constitución poner nerviosos a muchos. Con justa razón. Sobran los casos en América Latina en que la medicina salió más cara que la enfermedad. Por ello, todo esfuerzo de reforma constitucional debe circunscribirse a temas y artículos en específico, con un acuerdo de madurez política de no querer aprovechar la oportunidad para modificar “otros” temas constitucionales.

¿Reformas constitucionales en tiempos de Covid-19?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
05 Jun 2020

Enésimo intento de reforma constitucional al sector justicia 

 

Hace 35 años se promulgó nuestra Constitución y desde entonces hemos vivido múltiples intentos para deformarla. Solo uno de estos intentos prosperó.  ¿Por qué? ¿Fue la supuesta cura peor que la enfermedad? Cada proyecto tiene sus matices y es cierto que alguno proponía cambiar para peor. Pero no es exagerado afirmar que en nuestro país los intentos de cambio fracasan por la resistencia de los grupos de interés que ganan con mantener el sistema actual.

Al escribir estas líneas (5 de junio) aún no se conoce la propuesta de reforma constitucional al sector justicia que anunció el presidente, Alejandro Giammattei. Esperamos con ansias la propuesta del presidente para emitir el juicio respectivo.  

Hagamos un breve repaso de lo ocurrido durante los últimos 27 años. La única reforma constitucional que prosperó, fue la de 1993 (post Serranazo) dada la coyuntura crítica que se vivió. En algunos aspectos trajo cambios positivos, pero cambió para peor las cosas en el sector justicia pues amplió el corporativista y malogrado sistema de comisiones de postulación a la designación de Salas de Corte de Apelaciones.

El primer experimento fallido fue el intento de reforma constitucional de 1998 promovido como consecuencia de la firma de los Acuerdos de Paz. Este proyecto incluía una reforma al sector justicia. El texto fue aprobado por el Congreso, pero fracasó en la consulta popular de 1999.

De ahí en adelante han surgido varias iniciativas que en sus objetivos han apuntado hacia el poder judicial, pero nunca llegaron tan lejos. ProReforma en 2009 es el primer caso, pero la propuesta recibió dictamen desfavorable de la Comisión respectiva del Congreso en 2010. Le siguió la iniciativa de URL-USAC-ASIES que sí era un proyecto acotado al sector justicia y que recibió dictamen favorable en 2012, pero jamás se discutió en el pleno.

En 2011, hubo otros dos proyectos de reforma constitucional al sector justicia que ni siquiera llegaron al Congreso. Uno propuesto por Roberto Molina Barreto, entonces magistrado de la Corte de Constitucionalidad, y otro promovido por el Organismo Judicial. En 2012 también fracasó una intentona de reforma constitucional del entonces presidente, Otto Pérez Molina.

El último intento parecía tener alguna posibilidad de triunfo. A finales de 2016, 52 diputados apadrinaron una iniciativa que rápidamente recibió dictamen favorable de la Comisión respectiva en el Congreso. Se respiraban aires de cambio por las protestas de 2015 y la lucha contra la corrupción. Sin embargo, la discusión relativa al reconocimiento del derecho ancestral fue el elemento perfecto para que los sectores reaccionarios se activaran y la reforma murió en el pleno pese a que el controversial punto fue retirado de la propuesta.

¿Qué nos dice todo esto? Que todo mundo piensa (y sabe) que el actual modelo de comisiones de postulación es un auténtico desastre y que hay que arreglar otras variables que solo se pueden corregir reformando la Constitución para lograr que la justicia funcione. Pero también nos confirma que cuando llega el momento de discutir las reformas suelen triunfar los grupos de interés que favorecen el statu quo. Muchos de estos grupos apoyan la propuesta por el día y cabildean para que muera por la noche.

Esta reforma se presenta en medio de una pandemia y en medio de una de las peores crisis de nuestro sistema de justicia. El primer factor dificultará el debate necesario de una propuesta de esta envergadura debido a las medidas de distanciamiento físico y social. El segundo factor evidenciar la necesidad de urgencia de la reforma porque existe la posibilidad de que el Congreso no cumpla a cabalidad lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad. Esto puede traer consigo una serie de impugnaciones que hagan colapsar el proceso de elección de magistrados y conducir la crisis a otro nivel.

No hay demasiadas razones para ser optimistas. Aunque se trate del enésimo intento de reformar la justicia de nuestro país, a quienes nos dedicamos al estudio del derecho constitucional nos corresponde ofrecer debates de altura para enriquecer la discusión y mejorar la propuesta, pero no podemos hacerlo mientras el presidente no plantee su propuesta a detalle. El diálogo y la transparencia son elementos vitales de cualquier intento de reforma constitucional. A los políticos les corresponde abrir los espacios para que esto ocurra, aunque lo previsible es que aquello no esté dentro de sus planes.

El presidente puede reconducir el camino y dotar el proceso de transparencia para ganarse la confianza de la sociedad guatemalteca. A los diputados honorables y capaces del Congreso les corresponde ser la voz de los guatemaltecos honestos que tienen sed de justicia. Eso requerirá una alta dosis de liderazgo y madurez política. Los diputados más oscuros buscarán a toda costa que nada cambie y contarán con la complicidad de los reaccionarios de siempre.

El fracaso de la reforma sería el triunfo de los intereses oscuros que siempre ganan con mantener las cosas como están. Si eso ocurre, continuaremos cavando más profundo el pozo de nuestro fracaso institucional.

The Exhaustion of Corporatism and the Nomination Commissions
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
01 Jun 2020

Llegó el momento de replantear el sistema de elección de autoridades judiciales

Guatemala es una República con un sistema híbrido para la elección de autoridades. Por un lado, para el Ejecutivo y Legislativo, así como el poder local, se recurre a elecciones democráticas, en las cuales los partidos políticos actúan como vehículos de representación. Por otro lado, para la designación de autoridades del poder judicial, además de otros organismos de control (MP, Contraloría, TSE) se recurre a un modelo corporativista. En este, los cuerpos sociales intermedios (universidades, gremios, colegios profesionales, etc.) participan como postuladores o como electores de última instancia.

Sin embargo, luego de treinta y cinco años bajo este diseño institucional, resulta evidente que el modelo se ha agotado, o que sencillamente ya no responde a la visión original de los constituyentes.

Los últimos tres procesos de elección de Magistrados de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia han degenerado en conflictos jurídico-institucionales. En 2009, la elección de representantes del CANG ante la Comisión de Postulación mediante un sistema de representación de minorías, y la elaboración de las tablas de gradación, fueron objeto de impugnaciones. En 2014, el conflicto giró alrededor de la calificación de la “honorabilidad” e “idoneidad” por parte del el Congreso Y en 2019, el conflicto institucional fue consecuencia del incumplimiento en la evaluación de los jueces de carrera.

Tanto en 2014 como en 2019, las acciones de constitucionalidad tuvieron como consecuencia no intencionada el incumplimiento del “plazo fatal” del 13 de octubre. Cabe decir, en ninguno de los dos momentos, se generó un escenario apocalíptico de rompimiento institucional o parálisis de la justicia. Lo cierto es que para ningún sistema resulta sano que cada elección de jueces genere crisis y conflicto.

A nivel político, es indiscutible que el diseño corporativista ha servido como un instrumento para la captura del poder judicial por poderes paralelos. En 2009, se denunció la existencia de una “Terna X” dentro de la Postuladora para CSJ, cuyo encargo era otorgar altas calificaciones a los candidatos afines al entonces gobierno de la UNE. En 2014, se develó todo el mecanismo de incidencia paralela, de Roberto López Villatoro, para influir sobre la actuación de los comisionados y la integración de los listados de candidatos. También nos enteramos vía la misma confesión de Manuel Baldizón, que la elección final de la CSJ en 2014 fue producto de un acuerdo entre Baldetti, Sinibaldi y Baldizón, con el auspicio de Gustavo Herrera, y bajo promesa de lealtad de los jueces hacia sus electores.

Y ahora, en 2019-2020, se evidenció la capacidad de cooptación del sistema de justicia desde las mismas cárceles; incluso llegamos al extremo de evidenciar cómo un grupo de postuladores, operadores y candidatos a magistraturas rendían culto y pleitesía al “pulpo” de la corrupción.

El diseño original, que aspiraba a que las universidades y el Colegio de Abogados sirvieran de tamiz previo a la designación política del Congreso, hoy resulta disfuncional. Se generó el incentivo perverso para que grupos políticos y de interés buscaran tomar control de la academia, ya sea mediante proliferación de universidades de cartón o mediante intrigas políticas internas para designar a los decanos que se sentarán en las postuladoras. Mientras que las elecciones de autoridades y representantes ante postuladoras por el CANG, se convirtieron en un “micro-cosmos” de las elecciones nacionales (opacidad en el financiamiento, clientelismo, acarreo de votos, etc.).

La guinda al pastel es un modelo en el que el Congreso constituye el elector final de todos los magistrados de apelaciones. Si. Todos los jueces que conocen en segunda instancia todos los procesos judiciales no son designados por un proceso de carrera que invite a la meritocracia, sino por un proceso eminentemente político. De ahí no nos extrañemos que la justicia se politice.

Bajo ese contexto, es momento de reconocer que el sistema de comisiones de postulación ha caducado. Y que toca repensar el diseño institucional del sector justicia. Una reforma constitucional que reduzca la politización de la elección de autoridades judiciales, y que apueste por un sistema de carrera resulta urgente a la luz de la experiencia de esta última década.

35 Years of Constitution: Some Pending Debates
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
01 Jun 2020

Este 31 de mayo nuestra actual Constitución de 1985 cumple 35 años desde que fuera promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente.  Aquello fue el culmen de un proceso de apertura democrática que había iniciado en 1982 y que tomó forma con la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Empadronamiento todas de 1983.

Aquel andamiaje legal permitió instalar las bases del Tribunal Supremo Electoral, realizar un titánico proceso de empadronamiento y convocar a elecciones y elegir a la Asamblea Nacional Constituyente que promulgó nuestra Constitución de 1985.

La promulgación de nuestra actual Constitución simboliza la ruptura con nuestro pasado autoritario y el fin de aquella Constitución de 1965 que Jorge Mario García Laguardia calificaría como “una Constitución del peor tipo posible”.

En ese espíritu, el actual texto constitucional tiene una preocupación por la racionalización del poder, amplía el catálogo de derechos humanos reconocidos y, vía los artículos 44 y 46, nos introduce al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por otra parte, se crea una justicia constitucional que abre la puerta a mecanismos tendientes a dar eficacia directa a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales en la materia.

Nuestra cultura jurídica formalista y legalista está aun muy bien instalada en la comunidad de juristas y quizá por esa razón los propios constituyentes no eran capaces de prever las transformaciones que dicha apertura al sistema internacional de Derechos Humanos podría traer al constitucionalismo guatemalteco. Muy conocida es la sentencia que dictó la Corte de Constitucionalidad en del expediente 280-90, referente a la candidatura presidencial de Efraín Ríos Mott, dentro de la cual la Corte reconoce la doctrina del bloque de constitucionalidad, pero han pasado muchas cosas desde entonces.

La influencia del ius constitucionale commune latinoamericano ha traído cambios importantes para el constitucionalismo regional. El reconocimiento del control de convencionalidad, a partir del caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile de 2006, y la importación de estándares de protección de Derechos Humanos como consecuencia de los efectos erga omnes de las sentencias de la Corte IDH han puesto elementos nuevos con los que nuestro tribunal constitucional ha tenido que dialogar.

En ese sentido, vemos un criterio más amplio de la Corte de Constitucionalidad cuando dicta la primera sentencia de inconstitucionalidad por omisión en 2012 dentro el expediente 1822-2011 cuando se da un tinte más amplio a la recepción del bloque de constitucionalidad y en el expediente 3340-2013 donde reconoce que “resulta obligatoria la observancia de las sentencias emitidas por esa Corte [IDH], aunque en estas no figure el Estado de Guatemala como parte, ya que en ellas se establece la forma de interpretar el contenido de las normas de la Convención y su alcance”.

Traigo estos elementos a la mesa porque hemos visto un malestar de algún sector de juristas (y de algunos constituyentes) respecto de algunas resoluciones que ha dictado el tribunal constitucional en los últimos dos o tres años. Concretamente en estos momentos, respecto de las últimas sentencias referentes al proceso de elección de magistrados de Sala de Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia.

La fuente del malestar es una lectura formalista de la Constitución que contrasta con los criterios más comprensivos que ha sostenido la Corte de Constitucionalidad. Por supuesto, las sentencias de la Corte de Constitucionalidad son criticables incluso desde una óptica neoconstitucionalista o del ius constitutionale commune y no se diga desde perspectivas más conservadoras.

Pero bien haría al debate jurídico profundizar en los elementos teóricos bajo los cuales se analiza el proceder del alto tribunal. Hasta el momento vemos una actitud reaccionaria ante un fenómeno constitucional que choca con la cultura jurídica formalista. El estado actual de la crítica pretende retroceder la hora en el reloj. Pero eso no cambiará la realidad a no ser que desarrollemos marcos teóricos o analíticos que mejoren nuestra comprensión del estado actual de la justicia constitucional en nuestro entorno. Es un reto para toda la academia jurídica del país.

El agotamiento del corporativismo y las Comisiones de Postulación
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
01 Jun 2020

Llegó el momento de replantear el sistema de elección de autoridades judiciales

Guatemala es una República con un sistema híbrido para la elección de autoridades. Por un lado, para el Ejecutivo y Legislativo, así como el poder local, se recurre a elecciones democráticas, en las cuales los partidos políticos actúan como vehículos de representación. Por otro lado, para la designación de autoridades del poder judicial, además de otros organismos de control (MP, Contraloría, TSE) se recurre a un modelo corporativista. En este, los cuerpos sociales intermedios (universidades, gremios, colegios profesionales, etc.) participan como postuladores o como electores de última instancia.

Sin embargo, luego de treinta y cinco años bajo este diseño institucional, resulta evidente que el modelo se ha agotado, o que sencillamente ya no responde a la visión original de los constituyentes.

Los últimos tres procesos de elección de Magistrados de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia han degenerado en conflictos jurídico-institucionales. En 2009, la elección de representantes del CANG ante la Comisión de Postulación mediante un sistema de representación de minorías, y la elaboración de las tablas de gradación, fueron objeto de impugnaciones. En 2014, el conflicto giró alrededor de la calificación de la “honorabilidad” e “idoneidad” por parte del el Congreso Y en 2019, el conflicto institucional fue consecuencia del incumplimiento en la evaluación de los jueces de carrera.

Tanto en 2014 como en 2019, las acciones de constitucionalidad tuvieron como consecuencia no intencionada el incumplimiento del “plazo fatal” del 13 de octubre. Cabe decir, en ninguno de los dos momentos, se generó un escenario apocalíptico de rompimiento institucional o parálisis de la justicia. Lo cierto es que para ningún sistema resulta sano que cada elección de jueces genere crisis y conflicto.

A nivel político, es indiscutible que el diseño corporativista ha servido como un instrumento para la captura del poder judicial por poderes paralelos. En 2009, se denunció la existencia de una “Terna X” dentro de la Postuladora para CSJ, cuyo encargo era otorgar altas calificaciones a los candidatos afines al entonces gobierno de la UNE. En 2014, se develó todo el mecanismo de incidencia paralela, de Roberto López Villatoro, para influir sobre la actuación de los comisionados y la integración de los listados de candidatos. También nos enteramos vía la misma confesión de Manuel Baldizón, que la elección final de la CSJ en 2014 fue producto de un acuerdo entre Baldetti, Sinibaldi y Baldizón, con el auspicio de Gustavo Herrera, y bajo promesa de lealtad de los jueces hacia sus electores.

Y ahora, en 2019-2020, se evidenció la capacidad de cooptación del sistema de justicia desde las mismas cárceles; incluso llegamos al extremo de evidenciar cómo un grupo de postuladores, operadores y candidatos a magistraturas rendían culto y pleitesía al “pulpo” de la corrupción.

El diseño original, que aspiraba a que las universidades y el Colegio de Abogados sirvieran de tamiz previo a la designación política del Congreso, hoy resulta disfuncional. Se generó el incentivo perverso para que grupos políticos y de interés buscaran tomar control de la academia, ya sea mediante proliferación de universidades de cartón o mediante intrigas políticas internas para designar a los decanos que se sentarán en las postuladoras. Mientras que las elecciones de autoridades y representantes ante postuladoras por el CANG, se convirtieron en un “micro-cosmos” de las elecciones nacionales (opacidad en el financiamiento, clientelismo, acarreo de votos, etc.).

La guinda al pastel es un modelo en el que el Congreso constituye el elector final de todos los magistrados de apelaciones. Si. Todos los jueces que conocen en segunda instancia todos los procesos judiciales no son designados por un proceso de carrera que invite a la meritocracia, sino por un proceso eminentemente político. De ahí no nos extrañemos que la justicia se politice.

Bajo ese contexto, es momento de reconocer que el sistema de comisiones de postulación ha caducado. Y que toca repensar el diseño institucional del sector justicia. Una reforma constitucional que reduzca la politización de la elección de autoridades judiciales, y que apueste por un sistema de carrera resulta urgente a la luz de la experiencia de esta última década.