¿Cómo es que esta resolución ayuda a desatar las razones de la suspensión ante el Comité Olímpico Internacional (COI)?
El 20 de marzo, la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala emitió una resolución que contribuye en el levantamiento de la suspensión de Guatemala ante el Comité Olímpico Internacional (COI).
Esta resolución aceptó un desistimiento en la acción de inconstitucionalidad previamente interpuesta por el Tribunal Eleccionario del Deporte Federado (TEDEFE) en contra de tres acuerdos emitidos por el Comité Olímpico Guatemalteco (COG) en 2021 y 2022:
- Acuerdo 011/2021-CE-COG Estatutos Del Comité Olímpico Guatemalteco, Aprobados por el Comité Olímpico Internacional.
- Acuerdo 01/2022-CE-COG Código Electoral del Comité Olímpico Guatemalteco.
- Acuerdo 02/2022-CE-COG Código de Ética del Comité Olímpico Guatemalteco y del Movimiento Olímpico en el Territorio Nacional.
¿Cómo es que esta resolución ayuda a desatar las razones de la suspensión ante el Comité Olímpico Internacional (COI)? La cronología de eventos nos ayudará a conocer el contexto de esta situación compleja:
- 9 de octubre de 2021: El COG elige a la planilla de Jorge Rodas para dirigir su Comité Ejecutivo en un proceso marcado por una ausencia de competencia directa, debido a la falta de una constancia transitoria (mal llamado finiquito) por parte de Gerardo Aguirre, el rival. La elección resultó en 9 votos a favor y 28 votos nulos.
- Noviembre de 2023: El COI declara no reconocer la elección del Comité Ejecutivo liderado por Rodas. En respuesta, el COG implementa nuevos estatutos y establece una Comisión Electoral según el nuevo Código Electoral (normas detalladas al principio). Bajo esta nueva normativa, se celebran elecciones en marzo de 2022, ganadas por la planilla de Gerardo Aguirre, en elecciones que gozaban del reconocimiento del COI.
- Conflicto Legal: La creación de la Comisión Electoral bajo el nuevo Código Electoral generó controversia, ya que el decreto 76-97 asigna al TEDEFE la organización de elecciones deportivas. No obstante, se argumentó que en caso de discrepancia entre la ley nacional y la Carta Olímpica, prevalecería esta última, basándose en el artículo 170 del decreto mencionado.
Ahora abordamos el núcleo de la resolución del 20 de marzo pasado. Este desistimiento se refiere un caso de agosto de 2021, a la acción de inconstitucionalidad promovida por el TEDEFE y la consiguiente decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC), que generó controversia al suspender provisionalmente varios artículos de los nuevos estatutos y códigos, tenía el objetivo de cuestionar la validez de las elecciones de marzo de 2022 y, efectivamente, restablecer la validez de la elección de Rodas de octubre de 2021. Este esfuerzo culminó el 2 de noviembre de 2022, cuando la CC, en otro caso, concedió un amparo provisional en favor de la planilla de Rodas, ordenando que se les otorgara posesión de sus cargos.
La naturaleza polémica de estas decisiones no puede subestimarse. Primero, surge el debate sobre la capacidad jurídica del TEDEFE para interponer tal acción dado que carece de personalidad jurídica, y, aún así, la Corte procedió a aceptar su caso. Además, la decisión de la Corte de anular los estatutos del COG, que contaban con el respaldo del COI, añade otra capa de complejidad a este asunto. Sin duda, este caso invita a una discusión más detallada en futuros análisis.
Centrando nuestra atención en la resolución del 20 de marzo de 2024, su importancia radica en que, al aceptar el desistimiento por parte del TEDEFE, se reviven los estatutos de 2021, que recibieron la visto bueno del COI. Esto también revalida la normativa electoral que fundamentó las elecciones de marzo de 2022, en las que resultó vencedor Aguirre, eleccions que también cuentan con el visto bueno del COI.
Es crucial destacar que, en su fallo, la Corte especifica que el anuncio hecho por el Comité Ejecutivo del COG el 25 de febrero de 2024 en el Diario Oficial, mediante el cual pretendían "derogar" los estatutos de 2021 (Acuerdo 011/2021-CE-COG), carece de validez. Esto se debe a que tal acción corresponde exclusivamente a la Asamblea General del COG, y no al Comité Ejecutivo por iniciativa propia. De manera que no queda duda que los estatutos de diciembre de 2021 del COG, quedan vigentes.