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A 15 días del fraude electoral en Venezuela: ¿Dónde estamos y qué sigue?

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Han pasado quince días desde que el Consejo Nacional Electoral de Venezuela (CNE) anunció los fraudulentos resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, y la nación sigue sumida en una profunda crisis política. El fraude electoral, evidente en los números absurdos y las maniobras burdas del régimen de Nicolás Maduro, ha generado un rechazo internacional sin precedentes, convirtiéndose en un cisma insalvable en la izquierda, cuya vertiente democrática, ha pedido transparencia y peritaje independiente de los resultados. 

El anuncio por parte del rector del CNE, Elvis Amoroso, proclamando entre gallos y medianoche a Nicolás Maduro como ganador con un 51.2% de los votos frente al 44.2% de Edmundo González Urrutia, fue inmediatamente cuestionado dentro y fuera de Venezuela. La cifra total de votos sumaba un imposible 132.2% y los porcentajes exactos de cuatro ceros a la derecha, entre otros disparates matemáticos, expusieron la magnitud del fraude. La negativa del órgano electoral a presentar las actas de escrutinio a la fecha (violando la Ley Orgánica de Procesos Electorales de Venezuela) y la judialización de la elección a través de una proclamación espúrea ante el Tribunal Supremo de Justicia, dan cuenta de un encubrimiento monumental de los verdaderos resultados  de la elección por parte del Estado venezolano. La respuesta de la ciudadanía fue categórica al exigir transparencia durante los días subsiguientes en las calles. Por su parte, la arremetida de las fuerzas de seguridad del Estado, ha resultado en la trágica cifra de 20 de muertos y casi dos mil de detenidos a la fecha. Además de un bloqueo de las redes sociales y las telecomunicaciones en el país. 

En este contexto, las fuerzas democráticas del país lograron una gesta impensable, gracias a la coordinación de alrededor de 600mil testigos de mesa voluntarios. Con más del 80% de las actas en su poder, la oposición demostró ante el mundo que González Urrutia ganó con 67% de los votos a favor, frente a un 30% de votos para Maduro. Esta información ha sido puesta a disposición del público en la web, donde se puede hacer el desglose de cada acta por estado, e incluso centro de votación y mesa. Los expertos en temas electorales afirman que la forma en que el sistema automatizado de votación emite el acta, con un código QR y un hash con tecnología blockchain, hace prácticamente imposible que se alteren más de 30 mil actas con las firmas de los testigos en 24 horas, que fue el tiempo transcurrido entre la emisión de resultados hasta que esta herramienta estuvo disponible para el público. E incluso expertos en fraudes electorales y estadísticos han comprobado que las actas en poder de la oposición (que son emitidas centralizadamente por el propio CNE al cierre de las máquinas de votación), no presentan ningún tipo de alteración. Es decir, el golpe al régimen de Nicolás Maduro y su troika ha sido tremendo y sus consecuencias aún son insospechadas. 

De manera que, incuestionablemente, el 28 de julio de 2024 pasará a la historia al ser el primer caso probado de un fraude electoral de una forma tan contundente en la región y probablemente del mundo. 

La comunidad internacional también reaccionó con rapidez. Los presidentes de Chile, Colombia, Brasil y Estados Unidos han exigido transparencia y un recuento justo de los votos. El Centro Carter, los únicos observadores permitidos en el país para las elecciones, han declarado que el proceso no cumplió con los estándares internacionales de integridad electoral y que no puede ser considerado democrático.

Sin embargo, a pesar de la irrefutable evidencia de fraude y el apoyo internacional, los desafíos que enfrenta la oposición venezolana aún son enormes. El régimen de Maduro ha mostrado que no les tiembla el pulso para utilizar la fuerza si eso significa mantenerse en el poder y evitar un cambio político.

A la fecha, se han manejado varias matrices de opinión sobre posibles desenlaces: 

  1. En un momento, circuló la información de que la negociación planteada por Brasil, Colombia y México tenía que ver con una posible repetición de elecciones. Este escenario, aunque posible, es problemático por varias razones: primero, ya Maduro se robó una elección con mucha menos observación y aún con la credulidad de la comunidad internacional de que respetaría los resultados ¿cuál sería sería entonces su incentivo para robarse otra elección por segunda vez y con más ojos vigilando el proceso? Pero además, incluso teniendo el control del CNE nuevamente, sería volver a arriesgarse a que le ganen e incurrir en el mismo desgaste que tiene precisamente ahora. Es como pedirle al ladrón de bancos que devuelva el dinero para que se robe el banco otra vez. Por esta razón, desde la perspectiva de Nicolás Maduro, es preferible no negociar y seguir adelante con la tesis del hackeo y apostar a que la oposición se debilite y se divida en los próximos meses. 
  2. Una fractura en el ejército venezolano por parte de la oficialidad media de las Fuerzas Armadas. Este escenario también es posible, pero no está exento de dificultades. Aunque existe descontento dentro de las filas militares, el alto mando está estrechamente vinculado al régimen de Maduro mediante incentivos económicos y lealtades políticas. Por esta razón, la cohesión interna necesaria para un golpe exitoso es débil. Al momento, han sido detenidos alrededor de 70 militares, de manera que quienes consideren un golpe enfrentan el riesgo de represalias extremas no solo para ellos, sino también para sus familias, lo cual disuade intentos de sublevación.
  3. Una acción de fuerza de los Estados Unidos mediante una operación selectiva. A pesar de los discursos políticos vociferantes, este escenario es el menos probable, ya que cualquier acción externa puede desencadenar una respuesta internacional adversa, aumentando las tensiones de Estados Unidos con potencias como Rusia y China. Esto podría llevar a una escalada militar y a una crisis internacional de grandes proporciones. También está el costo interno del propio Estados Unidos que se halla en medio de unas elecciones sumamente polarizadas. Además, ya Estados Unidos está involucrado en múltiples frentes internacionales y enfrentaría un desgaste significativo al involucrarse directamente en Venezuela. 
  4. ¿Otra negociación pensando fuera de la caja? Tal y como dijo recientemente la historiadora y analista política Margarita López Maya, podría recurrirse a una nueva negociación de alto nivel con Estados Unidos y las potencias occidentales, pero este nuevo canal de comunicación debe incluir también los intereses de Rusia y China, principales aliados internacionales de Maduro, a quienes se les debe convencer de que también ganarán facilitando una transición en Venezuela. 

 

Así las cosas, a dos semanas del fraude electoral en Venezuela, no cabe duda que el 28 de julio del 2024 es un parteaguas para el país. El camino hacia una solución parece cada vez más complejo e incierto, pero el desenlace de esta crisis será crucial para determinar el rumbo de la región en las próximas décadas.

¿Habrá una ≪transición democrática≫ en Venezuela este 28 de julio?

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Hint: El balón no está en la cancha de la plataforma unitaria ni de la inmensa mayoría de los venezolanos que quieren un cambio. 

 

Cuando se habla de una transición democrática ¿exactamente a qué se está haciendo referencia?: una “transición”, es un período de tiempo en el que transcurre un cambio entre un régimen político y otro. Por “democrática” entendemos que el medio por el cual se materializa este cambio es a través del voto popular mayoritario. 

Que una transición política sea por la vía electoral, no significa que ésta se halle exenta de tensiones profundas. Si bien la transición a través del voto es la vía más pacífica para que ocurra un cambio de mando, cuando el gobierno saliente ve peligrar su supervivencia por la llegada del entrante, la decisión de quienes salen, lógicamente, será obstaculizar a toda costa que el enemigo obtenga todo el poder, optando muchas veces por profundizar el conflicto. Son los casos de México en el año 2000, Estados Unidos en el año 2020 y Guatemala en el año 2023. 

La propia historia de Venezuela ofrece un ejemplo interesante: en las elecciones de 1968, el partido oficial, Acción Democrática, apostaba por su segunda reelección. Los “adecos” estaban gobernando el país desde hacía una década donde, a pesar de haber restaurando las libertades políticas, controlaban prácticamente todas las instancias del gobierno. De manera que, el reto final que pondría a prueba el sistema democrático recién inaugurado en 1958, sería que se diera por primera vez la transmisión de mando a un opositor político. En aquellos comicios, resultó vencedor el socialcristiano Rafael Caldera. Dice Caldera que quienes jugaron un rol fundamental para que su investidura finalmente se diera, fueron los dos ex presidentes anteriores:

“Más de uno pensó que había que maniobrar y hacer quién sabe qué cosas para impedir que la transmisión del mando ocurriera. Y en ese momento, yo creo que Betancourt y Leoni tuvieron una importancia decisiva en que se reconociera y se admitiera el hecho. Y que aunque no les gustara que Acción Democrática perdiera el poder, no podían considerar, aún desde su punto de vista más identificado con el partido, como una desgracia para Venezuela el que yo hubiera sido electo presidente…” Rafael Caldera en entrevista con Marcel Granier el 5 de octubre de 1981.

En el caso de una transición del autoritarismo hacia la democracia, dice la historiadora y analista política venezolana Margarita López Maya que tiene que haber una negociación mucho más delicada. Por esta razón, el perfil del político transicional es diferente al del político en tiempos normales. Existen ejemplos de transiciones del autoritarismo hacia la democracia por la vía electoral en donde quien conduce la transición es un personaje neutral e incluso “gris”, que debe manejar magistralmente el tacto y la mediación. Pensemos en el caso de Chile para el año 1989, donde Patricio Alwyn será la figura que por consenso acepten todas las partes, tanto la oposición que en ese momento se agrupaba en la Concertación, como el oficialismo, para quien Alwyn era el candidato que menos incomodaba a la hora de medirse en una elección. 

Pareciera de momento que esa figura neutral en la Venezuela del 2024, puede ser el embajador Edmundo González Urrutia. González Urrutia es un diplomático de 75 años de edad, prácticamente desconocido hasta hace unos meses. La forma en la que se llegó a esa candidatura fue interesante: él mismo ha admitido que en su momento se trataba de una candidatura “tapa”, o provisional, mientras se resolvía la situación jurídica de María Corina Machado[1]. Será luego de una intensa negociación entre Machado y Manuel Rosales[2], quienes dejaron de lado sus aspiraciones personales, que la candidatura de González Urrutia se ratifica en el tarjetón de la Plataforma Unitaria, sin que el oficialismo presentara ninguna objeción. 

González Urrutia tiene un estilo político propio. Si bien ha acompañado a María Corina Machado en varias oportunidades, pareciera seguir su propia agenda. En su campaña, González Urrutia  prácticamente no ha salido del área metropolitana, dejándole la movilización en el interior del país a la enérgica María Corina Machado. Esta aparente división del trabajo entre los líderes, que ha sido criticada en los sectores más radicales del chavismo y la oposición, probablemente se debe a que González Urrutia no quiere presentarse como una amenaza existencial frente al régimen de Nicolás Maduro, quien ya ha desplegado su deslucida maquinaria de acarreo de votos en todo el país. 

El discurso de González Urrutia es conciliador y de consenso. Incluso ha afirmado que “el chavismo tendrá una puerta para participación”, de llegar a la presidencia. Eso manda una garantía de supervivencia para el día después a los perdedores en la contienda, lo cual es significativo ya que las encuestas más importantes del país le dan un 52% de ventaja a González Urrutia frente a Nicolás Maduro, que apenas cuenta con 18% de intención de voto, en el mejor de los casos. 

Así que, de momento, tenemos dos ingredientes fundamentales de la receta para una transición: a pesar de todos los obstáculos, el pueblo venezolano se expresará en las urnas y la oposición ya ha mandado las señales oportunas. 

¿Podemos entonces afirmar que ya ha comenzado una transición en Venezuela? A 23 días de las elecciones presidenciales, todavía el panorama es incierto. Falta que aparezcan varios factores en escena para que esto se pueda determinar con certeza: la actuación del sector privado, de la comunidad internacional y más importante, de las Fuerzas Armadas, serán cruciales en los próximos días. Allí estará el nudo gordiano de lo que pudiera ser eventualmente una transición a la democracia o una ruptura institucional que lleve al país a una agudización autoritaria. 

A pesar de la naturaleza autoritaria y criminal del actual régimen que gobierna Venezuela, habrá que confiar en que dentro de sus propias filas muchos estén pensando que dejar el poder pacíficamente es lo que más les conviene en estos momentos. Es innegable que hacer respetar los resultados de las elecciones de este próximo 28 de julio en Venezuela necesariamente pasará, en el mejor de los casos, por una apelación a la conciencia de los más moderados dentro del chavismo; y en el peor de los casos, por un cálculo utilitario interno para asegurarse su propia supervivencia en la Venezuela que vendrá.

 

 

[1] María Corina Machado es una política liberal de la capital que resultó ganadora en las elecciones primarias internas de la oposición para nombrar la candidatura de la Plataforma Unitaria en las elecciones presidenciales. En enero de este año, el régimen venezolano la inhabilitó para aspirar a cargos de elección popular por 15 años. 

[2] Manuel Rosales es un político socialdemócrata del occidente del país que actualmente es gobernador de uno de los estados más importantes de Venezuela y ha sido candidato presidencial de la oposición en varias oportunidades. Para las elecciones de 2024, inscribió su candidatura al margen de la tarjeta de la Plataforma Unitaria y la retiró poco después. 

Disminuye el apoyo a la democracia en Guatemala

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En 2023, 70% de los guatemaltecos que perciben que la corrupción “está muy generalizada”, también se sienten menos satisfechos con la democracia y están menos seguros de que Guatemala sea una democracia.

 

Esta semana se publicó el barómetro de las América 2023 de LAPOP con el título "Pulso de la democracia en Guatemala". El informe revela que menos de la mitad de los guatemaltecos, el 48%, creen que la democracia es mejor que otras formas de gobierno. Es el nivel de apoyo más bajo a la democracia en Guatemala en casi dos décadas.

Guatemala tiene actualmente el nivel más bajo de apoyo a la democracia en América Latina y el Caribe, junto a Surinám y seguido de cerca por Honduras en donde el 49% dicen apoyar la democracia como la mejor forma de gobierno.

Este declive en el apoyo a la democracia en Guatemala coincide con un período de grave retroceso democrático en el que se violentaron derechos fundamentales, se persiguió a activistas, operadores de justicia, periodistas y opositores políticos. También coincide con un proceso electoral turbulento en el que el Ministerio Público intentó poner en duda el resultado de las elecciones para evitar la llegada del Movimiento Semilla al poder.

El estudio también indica que los guatemaltecos se encuentran en un punto de baja satisfacción con los resultados de la democracia, apenas el 38% dicen que están “satisfechos” o “muy satisfechos”. La satisfacción con la democracia se ha desplomado casi 15 puntos porcentuales en la última década.

La libertad de expresión es otro de los derechos fundamentales que se han visto afectados en este período de retroceso democrático en el país. Según el estudio, tres de cada cuatro guatemaltecos (76%) creen que hay muy poca libertad de expresión en el país. Los guatemaltecos no se sienten seguros de expresar opiniones políticas sin miedo.

Comparándolo con el resto de América Latina y el Caribe, Guatemala ocupa el segundo lugar en el porcentaje de personas que dicen que hay “muy poca” libertad de expresión en el país, solamente superados por Nicaragua, país que actualmente vive en una dictadura y en donde el 81% de los ciudadanos dice tener miedo de expresar opiniones políticas.

Según LAPOP, la percepción de corrupción tiene una relación importante con la insatisfacción con la democracia. En 2023, 70% de los guatemaltecos que perciben que la corrupción “está muy generalizada”, también se sienten menos satisfechos con la democracia y están menos seguros de que Guatemala sea una democracia.

Después de un proceso electoral tan atropellado, no es de extrañar que la confianza en las elecciones haya disminuido en Guatemala. Actualmente solo el 27% de la población afirma que tiene confianza en las elecciones, una disminución de 5 puntos porcentuales respecto de la misma pregunta en 2021.

El informe indica que la desconfianza en las elecciones está relacionada con la falta de identificación con un partido político, mayor insatisfacción con la democracia, un aumento en la idea de que Guatemala no es una democracia y la ubicación de la persona, mientras más urbana más desconfiada es del sistema.

Este informe nos deja una preocupación sobre el futuro de la democracia en el país. Aunque el gobierno actual ha dado señales positivas respecto al respeto de los derechos fundamentales, el sentir de la población hacia la democracia está estrechamente relacionado con la capacidad que tengan las autoridades actuales de presentar resultados positivos en el corto plazo.

Si el gobierno actual fracasa en su misión encomendada, el aprecio por la democracia podría disminuir aún más y el riesgo de la consolidación de un régimen autoritario en el país aumentaría. Esto es especialmente preocupante considerando el ejemplo del país vecino, cuyo gobierno ha promovido con éxito la idea de que se pueden comprometer algunos derechos fundamentales a cambio de una mayor eficiencia en la implementación de ciertas políticas públicas, particularmente en el ámbito de la seguridad.

La Constitución de los constituyentes

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Invito a todos a leer y consultar esta obra fundamental, que no solo enriquece nuestro entendimiento del pasado constitucional de Guatemala, sino que también ofrece valiosas lecciones y reflexiones para el presente del país.

 

En el marco de la conmemoración de los 40 años de la Asamblea Nacional Constituyente de 1984-1985, se ha publicado una obra monumental en cinco tomos que recoge de manera exhaustiva los debates y documentos que dieron origen a la Constitución de Guatemala. El jurista e historiador guatemalteco Dr. Juan Pablo Gramajo, autor de la obra, ha reunido una rica colección de fuentes primarias, que son una muestra fehaciente del pensamiento, las intenciones y el espíritu de los constituyentes de esa época, permitiendo a los lectores sumergirse en un momento crucial y determinante en la historia política del país.

En aquellos años, la Asamblea Nacional Constituyente recibió el mandato de redactar una nueva Constitución y establecer leyes constitucionales en ámbitos fundamentales como el electoral y el amparo. Estas leyes siguen dando forma al régimen político actual y son temas que vale la pena explorar y comprender, apelando a los debates y opiniones que las concibieron.

A pesar de las constantes críticas y ataques que el sistema político inaugurado en 1985 recibe en buena parte de la opinión pública, no cabe duda de que a lo largo de estas décadas, los guatemaltecos han defendido el orden constitucional nacido de este órgano temporal y extraordinario. Este orden ha enfrentado crisis significativas, pero ha mantenido el respaldo y apoyo de la sociedad en los momentos más decisivos.

La publicación de esta obra marca un hito al poner por primera vez a disposición del público general fuentes tan importantes de la historia reciente como los Diarios de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y los textos de la Comisión del Proyecto de Constitución.

Los debates documentados en estos tomos están imbuidos del "Volksgeist", el espíritu de aquel momento, reflejando la fuerza de los acontecimientos mundiales y regionales de mediados de los años 80. En esa época, el mundo estaba marcado por las postrimerías de la Guerra Fría, con el auge de los movimientos democráticos en Europa del Este. En América Latina, especialmente, se vivía una ola de transiciones democráticas, con países como Argentina y Brasil saliendo de dictaduras militares e inaugurando democracias civiles de partidos plurales.

Además de ser una valiosa herramienta para estudiantes y profesionales del Derecho, esta edición está destinada a estudiosos y profesionales interesados en investigar y comprender el pasado histórico de Guatemala. Un punto de especial interés es el tomo V, que recoge anteproyectos, anexos y antecedentes con intervenciones notables, como la del ex presidente de Colombia, Belisario Betancur, figura central del Grupo Contadora invitado por el pleno. Este último tomo ofrece una perspectiva única y rica sobre los fundamentos y las deliberaciones que dieron forma a la Constitución.

Invito a todos a leer y consultar esta obra fundamental, que no solo enriquece nuestro entendimiento del pasado constitucional de Guatemala, sino que también ofrece valiosas lecciones y reflexiones para el presente del país.

¿Por qué el período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones (CdA) vence el 12 de octubre próximo?

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Los amparos interpuestos en esta dirección denotan malicia o una profunda ignorancia sobre la jurisprudencia constitucional en la materia.

 

Ya se han presentado dos acciones de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) que buscan retrasar la elección de cortes. Estos amparos se basan en una interpretación errónea del artículo 208 de la Constitución, que, según los demandantes, establece que los magistrados y jueces duran en sus funciones cinco años. A continuación, explicaré por qué esta interpretación es incorrecta y por qué la nueva magistratura debe instalarse el próximo 13 de octubre de 2024, cerrando así el periodo constitucional 2019-2024.

¿De dónde proviene la fecha del 13 de octubre? Esta fecha se estableció tras la reforma constitucional de 1994, que en su adición del Artículo 24 transitorio, estipulaba que el Congreso debía elegir a la CSJ y a las CdA dentro de los 30 días siguientes a su instalación. Según el Acuerdo Legislativo 15-94, tras la instalación del nuevo Congreso el 13 de septiembre de 1994, la nueva Corte Suprema se instaló el 13 de octubre de ese mismo año, estableciendo así el inicio del periodo constitucional que se extiende desde esa fecha y marca la duración de cinco años para cada magistratura.

Los actuales magistrados de la CSJ debían asumir el 13 de octubre de 2019, pero no lo hicieron hasta el 15 de noviembre de 2023, cuando fueron finalmente electos por el Congreso. Los magistrados de la CdA fueron electos el 21 de noviembre de 2023. En ambos casos, los acuerdos legislativos de designación especifican que es “para finalizar el periodo constitucional 2019-2024, que vence el 12 de octubre de 2024”.

La tardanza en la asunción de los magistrados de la CSJ y CdA en 2019 fue resultado de varios cuestionamientos que culminaron en una acción de amparo presentada por la Fiscal General, Consuelo Porras, contra el Congreso de la República, por la "amenaza cierta, real e inminente" de elección de candidatos que no cumplían con los requisitos constitucionales de capacidad, idoneidad y honradez.

La CC otorgó protección constitucional (expediente 1169-2020), ordenando al Ministerio Público que enviara un informe detallado al Congreso para verificar que los candidatos propuestos no estuvieran comprometidos por manipulaciones o influencias indebidas en el proceso de selección.

Inicialmente, la CC, en su sentencia de 2020, ordenó que los magistrados de la CSJ y las CdA fueran elegidos a viva voz por el Congreso como medida para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los requisitos constitucionales. Sin embargo, el Congreso se resistió a realizar las elecciones bajo estos términos.

En una resolución de asistencia para la debida ejecución del 6 de noviembre de 2023 (expediente 1169-2020), la CC ordenó al Congreso proceder con la elección de magistrados para la CSJ y CdA, después de que el Congreso inicialmente se resistiera a realizar las elecciones como lo estipulaba la Corte en 2020. Finalmente, el Congreso efectuó las elecciones el 15 y 21 de noviembre de 2023.

Además, en esa resolución del 6 de noviembre de 2023, la CC dejó claro: "Además, como se mencionó, es necesario proceder a elegir a las Cortes que habrán de finalizar su gestión en octubre de dos mil veinticuatro".

Este criterio se ha mantenido desde hace tiempo. En el caso de Claudia Paz y Paz, se cuestionó la duración de su mandato como Fiscal General de la Nación. Aunque Paz y Paz asumió el cargo en diciembre de 2010, hubo un debate sobre si su mandato debía extenderse para completar cinco años completos de servicio.

La Corte de Constitucionalidad (expediente 461-2014) reafirmó que los periodos constitucionales son fijos al resolver que, independientemente de la fecha en que Paz y Paz comenzó a ejercer, su mandato debía finalizar en la fecha originalmente prevista, mayo de 2014. Esto subraya la interpretación de que los plazos fijados constitucionalmente no se ajustan a las circunstancias particulares de inicio de servicio de un funcionario, sino que están anclados a fechas establecidas para asegurar la regularidad y previsibilidad en la administración del Estado.

Por lo tanto, la discusión es infundada. No hay duda de que el periodo de los actuales magistrados de CSJ y CdA termina en octubre. Los amparos interpuestos en esta dirección denotan malicia o una profunda ignorancia sobre la jurisprudencia constitucional en la materia.

Más allá de la coyuntura

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Tanto la normativa actual, que no fomenta adecuadamente la rendición de cuentas, como la propuesta presidencial, que podría comprometer la independencia de la fiscalía general, fallan en mantener un equilibrio adecuado entre la independencia de la fiscalía y la necesidad de garantizar la rendición de cuentas.

 

El presidente Arévalo propuso la reforma del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) mediante la iniciativa de ley 6391 el lunes pasado. Según el artículo 251 de la Constitución, el presidente puede destituir al fiscal general por "causa justificada", definida actualmente como una condena firme por delito doloso. Esta disposición complica la remoción del fiscal general, ya que carece de procedimientos para asegurar investigaciones imparciales dentro del propio Ministerio Público (MP) y porque obtener una condena firme puede extenderse más allá del periodo de nombramiento de cuatro años del fiscal general.

La iniciativa 6391 intenta ampliar las causales de remoción del fiscal general, añadiendo motivos como la declaratoria de interdicción y enfermedades graves verificadas médicamente. Destaca la inclusión de la causal de “falta de debida diligencia” o “incumplimiento de funciones y atribuciones”, que se demostraría a través de los informes anuales del MP o por solicitudes específicas del presidente. Es crucial señalar que, bajo esta nueva normativa, el fiscal general debería presentar su defensa dentro de un plazo máximo de 24 horas, lo que en práctica podría restablecer el modelo anterior a 2016, donde la discrecionalidad presidencial para remover al fiscal era casi total.

Además, se incorporan causales relacionadas con faltas muy graves, según lo detalla el artículo 62 de la LOMP, que incluyen injurias contra funcionarios, mal uso de bienes del Ministerio y actividades políticas durante el horario laboral. Aunque esta adición parece más razonable, requiere un análisis más profundo que excede los límites de este espacio.

Es crucial destacar que tanto la normativa actual, que no fomenta adecuadamente la rendición de cuentas, como la propuesta presidencial, que podría comprometer la independencia de la fiscalía general, fallan en mantener un equilibrio adecuado entre la independencia de la fiscalía y la necesidad de garantizar la rendición de cuentas.

Por tanto, al abordar los problemas estructurales evidentes, se hace imperativo discutir cuál debería ser el diseño institucional óptimo que logre preservar la independencia de la fiscalía general mientras se establece un mecanismo razonable y exigente, aunque alcanzable, para la remoción del fiscal general. En el derecho comparado, encontramos algunos ejemplos ilustrativos. Por ejemplo, según el artículo 102 de la Constitución mexicana, el Fiscal General puede ser destituido por el Ejecutivo Federal por causas graves estipuladas legalmente. Esta decisión puede ser impugnada por la Cámara de Senadores, y si la mayoría de sus miembros presentes vota en contra de la remoción en un plazo de diez días hábiles, el Fiscal General será restituido en sus funciones. De no pronunciarse el Senado en este plazo, se considera que acepta la decisión del Ejecutivo.

En Argentina, la destitución del Procurador General de la Nación está regulada por la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley 27148) y la Constitución Nacional. El artículo 76 de dicha ley especifica que el Procurador solo puede ser removido conforme a las causas y procedimientos establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución, donde se requieren dos tercios de los votos del Senado para proceder con la acusación y posterior remoción.

Claramente, cada modelo refleja su contexto específico; por ejemplo, en Argentina, una tradición jurídica de larga data y, en México, reformas más recientes. Sin embargo, en el contexto guatemalteco, tras el cuestionamiento de algunos abogados al actual artículo 14 de la LOMP (expedientes acumulados 6237-2023, 6288-2023 y 6295-2023, sentencia 20/12/2023), la Corte de Constitucionalidad sostiene que el presidente no debe esperar una condena judicial para destituir al fiscal general, lo que sugiere la posibilidad de establecer controles efectivos sobre esta decisión.

Podría explorarse en Guatemala una fórmula similar a la de los casos mencionados, donde el presidente invoque causales establecidas, como las del artículo 62 de la LOMP o una falta de confianza, y que estas causas sean ratificadas por el Congreso en un solo acto legislativo o como condición previa a la destitución definitiva, garantizando así que la remoción del fiscal general no sea una decisión unilateral del presidente y exista un contrapeso efectivo.

Grupo de Puebla: narcopresidentes, violadores de DDHH y sus intelectuales orgánicos

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La falta de distinción del Grupo de Puebla entre una izquierda democrática y una izquierda autoritaria, representa un retroceso para la región y un obstáculo para la defensa de los valores y avances democráticos que tantos latinoamericanos deseamos.

 

A mediados de 2019, se creó en la ciudad de Puebla, México, una coalición política de izquierda latinoamericana que buscaba contrarrestar a los gobiernos de derecha que habían llegado al poder en el último superciclo electoral y que le pusieron fin a la llamada “Marea Rosada”, conformada por gobiernos populistas pertenecientes al Socialismo del siglo XXI que inundaron el subcontinente a inicios del milenio. 

La mecha de ignición que detonó la alianza socialista de Puebla fue ser la reacción del Grupo de Lima, creado en la ciudad homónima en el año 2017 por iniciativa del Secretario General de la OEA, Luis Almagro y varios gobiernos de la región, con la intención de buscar una salida pacífica a la crisis política que desencadenó una tragedia humanitaria compleja en Venezuela. 

En sus inicios, el Grupo de Puebla aparentaba ser un nuevo rebranding del viejo Foro de Sao Paulo, pero ésta vez, deslindado de las tiranías que azotan la región: Cuba, Nicaragua y Venezuela. Lo cual, a todas luces, era una buena noticia para las democracias en América Latina ya que parecía que por fin la izquierda se “reformaría” y dejaría atrás sus prácticas corruptas, populistas, reeleccionistas y autoritarias, que les terminaron llevando a sus fracasos electorales en los últimos años. 

A pesar de tener entre sus filas a figuras cuestionables, era importante darles el beneficio de la duda. Sin embargo, operadores e integrantes del grupo como Ernesto Samper, ex presidente de Colombia financiado por el Cartel de Cali; José Luis Rodríguez Zapatero, ex presidente de gobierno de España convertido en apologista del régimen venezolano; Baltazar Garzón, abogado español convertido en político millonario gracias a su defensa a personajes corruptos como el testaferro de Nicolás Maduro; por no dejar de lado a Cristina Fernández de Kirchner, ex presidenta y ex vicepresidenta de Argentina, acusada y condenada de múltiples casos de corrupción por los casos “Vialidad” y “Ruta del dinero K”; Rafael Correa, ex presidente de Ecuador y prófugo de la justicia en ese país por el caso “Sobornos 2012-2016” y Evo Morales, autor del fraude electoral en ese país en los comicios de 2019, entre otros sujetos controvertidos, presagiaban malos augurios. El tiempo demostraría la ingenuidad que resultó asumir que se trataba de una izquierda reformada que había aprendido de sus errores del pasado. 

Lo cierto es que en los últimos años, detrás de las promesas de justicia social y desarrollo económico, en el Grupo de Puebla, se ha evidenciado una posición extremadamente laxa frente a los casos de corrupción más escandalosos de los últimos años en el continente, al catalogarlos interesadamente de “persecución política” o Lawfare. Pero aún más, en esta camarilla se ha escondido la más aborrecible complicidad con regímenes dictatoriales, lo que revela una falta de coherencia en la defensa de los principios democráticos y los derechos humanos. 

Las máscaras se terminaron de caer a finales de 2023, donde se delató la verdadera naturaleza del grupo al compartir mesa públicamente con representantes de las dictaduras acusadas de crímenes de lesa humanidad de Cuba y Venezuela. El silencio cómplice de los participantes frente a las violaciones sistemáticas de derechos humanos en esos países dejaron en claro ante el mundo cuáles son las prioridades del grupo por encima de principios como el respeto a la dignidad de los pueblos que según dicen defender. 

Aquel encuentro contó con la presencia de personajes como el canciller cubano Bruno Rodríguez y la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez (quien ahora es miembro formal del Grupo de Puebla junto a su hermano Jorge Rodríguez, actual presidente del Poder Legislativo venezolano). Tanto Bruno como Delcy, los invitados de honor en aquel encuentro, son voceros de dos de los regímenes más abyectos del continente, pero eso no impidió que se les ofreciera el espacio para proclamar sendos discursos en donde apelaron al vetusto victimismo latinoamericano frente a la supuesta opresión imperialista estadounidense contra su soberanía. Estas acciones socavan la credibilidad del grupo en la escena política regional, a pesar de declaraciones aisladas de algunos de sus miembros como el ex presidente de Uruguay, Pepe Mujica, sobre el régimen dictatorial de Nicolás Maduro en días recientes. 

La falta de distinción del Grupo de Puebla entre una izquierda democrática y una izquierda autoritaria, representa un retroceso para la región y un obstáculo para la defensa de los valores y avances democráticos que tantos latinoamericanos deseamos.

Por eso preocupa la incorporación de tres guatemaltecos que pertenecen a las filas del oficialismo a esta organización. Es importante que los demócratas de la región, especialmente si son una izquierda verdaderamente comprometida con la defensa de estos principios, marquen diferencias claras con el Grupo de Puebla y reafirmen su compromiso con la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho frente al avance de regímenes autoritarios y criminales, en lugar de lavarles la cara y servir de tribuna para sus intereses. 

Es hora de mirar más allá de las agendas ideológicas trasnochadas y defender sin cortapisas los principios democráticos que son la base de sociedades justas y libres.

¿Consulta popular sobre la continuidad de la fiscal general?

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En Guatemala, el artículo 173 de la Constitución se refiere a la consulta popular para asuntos "políticos" de "trascendencia nacional", no así para la revocatoria de mandato.

 

Hace pocos días, el presidente Arévalo insinuó la posibilidad de convocar una consulta popular acerca de la gestión de la fiscal general, Consuelo Porras. ¿Es viable esta medida? ¿Cuál es su origen?

En Guatemala, el artículo 173 de la Constitución regula las consultas populares y especifica que las "decisiones políticas de especial trascendencia" deben ser sometidas a este proceso consultivo. Dicha convocatoria puede ser iniciada por el presidente de la República o el Congreso, quienes son responsables de definir las preguntas que se presentarán a los ciudadanos de manera precisa. Según este artículo, las consultas son no vinculantes y están enfocadas en decisiones políticas, tema al que volveré más adelante.

Además, las consultas populares sí son vinculantes cuando se trata de reformas constitucionales, según lo estipulado en los artículos 277 a 280 de la Constitución. Estos artículos describen el proceso de iniciativa y aprobación de las reformas constitucionales, estableciendo que, tras una aprobación inicial por dos terceras partes del total de diputados del Congreso, dichas reformas deben ser sometidas a consulta popular y solo entran en vigor sesenta días después de su ratificación. Si no son ratificadas, no entran en vigor.

Guatemala ha tenido dos experiencias importantes en este ámbito, a las cuales me referiré en mi próxima columna. Menciono brevemente que el 30 de enero de 1994, tras el Serranazo, los guatemaltecos aprobaron con un 67% a favor de reformar la constitución. En cambio, en 1999, tras los acuerdos de paz, se promovió y aprobó en el Congreso una reforma constitucional que fue rechazada en el referéndum correspondiente. El número de preguntas fue un tema controversial que llegó a la Corte, y sobre el cual profundizaré también en la columna de la próxima semana.

La última consulta popular en Guatemala, llevada a cabo en 2018, se fundamentó en el Artículo 19 Transitorio de la Constitución, que faculta al Organismo Ejecutivo para gestionar los derechos sobre Belice. Según el "Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice" firmado el 8 de diciembre de 2008, y en cumplimiento del Artículo 173 de la Constitución, cualquier acuerdo definitivo debe ser sometido a consulta popular. En este contexto, en dicha consulta, el 95% de los votantes aprobó someter el reclamo territorial a la Corte Internacional de Justicia.

Ahora bien, volvamos al eje central. En estudios comparados, se conocen distintos tipos de consultas populares o referéndums. Por ejemplo, están las consultas sobre temas específicos, como el referéndum de Guatemala sobre Belice o el referéndum sobre el Brexit en Reino Unido. También existen referéndums revocatorios o de confianza. En Colombia, la revocatoria del mandato está regulada por la Ley 131 de 1994, la cual permite a los ciudadanos solicitar la remoción de un mandatario después de un año en el cargo, siempre que reúnan firmas del 40% de los votantes de la elección inicial, un derecho respaldado por el artículo 40 de la Constitución. En nuestro país, la propuesta de reforma constitucional ProReforma llegó a proponer la revocatoria del mandato presidencial, por ejemplo.

En Guatemala, sin embargo, el artículo 173 de la Constitución se refiere a la consulta popular para asuntos "políticos" de "trascendencia nacional", no así para la revocatoria de mandato. Además, dado que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público limita la remoción del fiscal general a situaciones donde se le encuentre culpable de un delito, resultaría improcedente plantear una consulta popular sobre la remoción de un funcionario que es prácticamente inamovible.

El coste de la consulta popular no es menor. En 2018, se asignaron Q300 millones para la consulta sobre Belice. Aunque el gasto es considerable, parece excesivo para una consulta que no es vinculante y que resulta improcedente al tratarse de la continuidad de una funcionaria cuya designación y remoción están reguladas por una ley ordinaria.

Ante la crisis de envergadura que padece el sistema de justicia, sería justificable convocar una consulta popular para ratificar una reforma integral del sistema, la cual es impostergable y necesariamente requiere una reforma constitucional. Una de las posibles disposiciones transitorias podría ser acortar el periodo de los funcionarios en ejercicio para establecer un proceso genuinamente transparente para designar funcionarios.

La reforma constitucional puede ser instada por el presidente de la República, diez o más diputados, la Corte de Constitucionalidad, o bien por el pueblo mediante una petición dirigida al Congreso con el respaldo de al menos cinco mil ciudadanos empadronados. Esta podría ser una ruta más fructífera para orientar el actual debate y avanzar del contexto coyuntural al debate de fondo.

Interpretación Constitucional y requisitos de honorabilidad: la consulta del Presidente Arévalo ante la CC

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Estas cuestiones se plantean en un contexto donde, como se recuerda, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el fiscal general solo puede ser destituido por "causa justa", entendida esta como la existencia de una sentencia condenatoria firme.

 

El 8 de abril, el presidente Arévalo presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) una opinión consultiva relacionada con la interpretación de ciertos artículos de la Constitución y un artículo específico de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Para aquellos no familiarizados con el término, surge la pregunta: ¿qué es una opinión consultiva? A diferencia de los amparos, donde la Corte resuelve conflictos entre ciudadanos y el poder público, o de las acciones de inconstitucionalidad, donde se puede cuestionar si una ley es compatible con la Constitución, las opiniones consultivas siguen una lógica distinta.

En primer lugar, según el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC), solo el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República están autorizados para solicitarlas.

En segundo lugar, es importante destacar que las opiniones consultivas no son vinculantes, a diferencia de las sentencias emitidas en amparos o acciones de inconstitucionalidad.

La tercera característica importante de las opiniones consultivas es que son mecanismos a través de los cuales la CC desempeña una función interpretativa y no contenciosa. Esto implica evaluar la conformidad de las leyes y normas con la Constitución, así como determinar el alcance adecuado de las cláusulas constitucionales.

Las resoluciones emitidas en estas opiniones consultivas, aunque no vinculantes, actúan como directrices para la interpretación de la Constitución y sirven para prevenir o evitar conductas de los órganos del Estado que podrían violar la Carta Magna. Un ejemplo notable ocurrió en 2022, cuando el presidente Giammattei empleó esta herramienta y logró que la Corte emitiera una interpretación que favoreció al Ejecutivo, limitando las facultades de fiscalización del Congreso sobre ministros y viceministros. Este caso fue objeto de análisis en una columna previa.

En el presente caso, el presidente Arévalo ha planteado interrogantes sobre el artículo 251 de la Constitución, que establece que el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público debe ser una persona de "reconocida honorabilidad". Las preguntas buscan esclarecer cómo se debe aplicar este criterio tanto en la selección como en el desempeño del cargo.

Se cuestiona específicamente si la "reconocida honorabilidad" debe ser un requisito que se mantenga únicamente en el momento de la postulación o durante todo el período en funciones. También se plantea si la pérdida de esta cualidad podría justificar la revocación del nombramiento. Además, se indaga qué medidas debe tomar el Fiscal General para asegurar la imparcialidad y autonomía frente a acusaciones, y hasta qué grado pueden investigarse las faltas administrativas cometidas durante su gestión.

Estas cuestiones se plantean en un contexto donde, como se recuerda, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el fiscal general solo puede ser destituido por "causa justa", entendida esta como la existencia de una sentencia condenatoria firme.

Este marco legal es relevante para comprender la complejidad del proceso de destitución y su posible interacción con los requisitos de reconocida honorabilidad establecidos en el artículo 251 de la Constitución. Al evaluar si la "reconocida honorabilidad" es un criterio que debe persistir durante todo el mandato, las preguntas planteadas por el presidente buscan determinar si circunstancias que puedan comprometer esta honorabilidad, como procedimientos judiciales sin resolución definitiva u otras acusaciones fundadas, deberían afectar la capacidad del Fiscal General para mantenerse en el cargo.

Concentración de poder en Nicaragua

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La situación política de Nicaragua es un llamado a la acción para todos aquellos comprometidos con la libertad y la democracia en toda la región latinoamericana.

 

El lunes 15 de abril, en Ciudad de Guatemala, se llevó a cabo un evento que congregó a destacados expertos y activistas para examinar la situación política de Nicaragua. Organizado por The Dialogue, la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) y el Movimiento Cívico Nacional, este encuentro se centró en discutir la situación y los posibles escenarios de la nación centroamericana. Se presentaron dos estudios que arrojaron luz sobre desafíos cruciales que enfrenta el país del istmo.

El primer informe, "Captura del Estado en Nicaragua - El argumento a favor de la presión internacional", elaborado por Manuel Orozco, director del programa de Migración, Remesas y Desarrollo de The Dialogue, expuso cómo la cúpula orteguista ha capturado al Estado. Se destacó el papel crucial de las instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Centroamericano de Integración Económica en la profundización de este fenómeno al incrementar significativamente las ayudas y el financiamiento externo al régimen nicaragüense en los últimos años.

La conclusión del informe resaltó la necesidad de que las instituciones financieras internacionales revisen sus prácticas de préstamo actuales para que sean más rigurosas y adopten medidas que promuevan el gasto eficiente y transparente, favoreciendo así verdaderamente el desarrollo y la democracia en la región, en lugar de contribuir involuntariamente a la consolidación de regímenes corruptos o autoritarios que violan sistemáticamente derechos humanos.

El segundo estudio, "Esfuerzos para mitigar el riesgo de radicalización y sucesión dinástica en Nicaragua", enfatizó la necesidad de ejercer presión externa como parte de una estrategia integral para identificar áreas que puedan catalizar el compromiso entre los grupos cívicos y el régimen y así iniciar una transición democrática. Se trazaron acciones para debilitar las prácticas autoritarias que consolidan este régimen, como el clientelismo y los favores económicos que sustentan lealtades y que convierten al orteguismo en una cúpula familiar.

El estudio destacó la existencia de una arquitectura de poder en Nicaragua, apoyada en cinco pilares que garantizan el control del régimen de Ortega-Murillo: el aislamiento internacional, el monopolio de la fuerza, la captura del Estado, la criminalización de la democracia y la propaganda. Se señaló cómo el régimen ha logrado capturar el Estado a través de una élite económica “obediente”, mediante mecanismos como la confiscación, la extorsión fiscal y la expulsión de disidentes.

Estos estudios, parte del trabajo realizado por una comisión internacional sobre política y mediación en Nicaragua, son el resultado de una labor exhaustiva que comenzó en julio de 2018. Los comentarios y análisis estuvieron a cargo de los miembros del grupo de trabajo de la comisión, entre quienes destacan Manuel Orozco, Eliseo Núñez y Ana Quirós, los tres nicaragüenses expatriados, quienes ofrecieron una visión detallada de la realidad nicaragüense.

Además de los temas contenidos en los informes, otro punto preocupante que surgió durante el evento fue el uso de la migración ilegal como herramienta política de negociación con Estados Unidos. Nicaragua ha sido responsable de un flujo migratorio significativo en los últimos años, además de convertirse en un país de tránsito para el gran contingente proveniente de Sudamérica, principalmente de Venezuela, uno de sus aliados regionales más importantes, y otros como Cuba. Esta triada autoritaria ha recurrido históricamente a la instrumentalización de la migración ilegal al norte, amenazando la seguridad del continente. Dado que es un año electoral en Estados Unidos, este tema debería estar en el centro de las discusiones y del debate público, siendo clave seguir demandando respuestas duraderas y contundentes de alcance internacional para combatir el chantaje de estas tres tiranías hacia la democracia más importante del mundo.

La persecución a la Iglesia católica también fue objeto de análisis, especialmente en un país donde el catolicismo es una parte integral de la identidad nacional. La represión y el encarcelamiento a seminaristas, sacerdotes y obispos representa una clara violación a la libertad religiosa y de expresión, mereciendo la denuncia y la atención del mundo libre y democrático.

Además de estos puntos críticos, se enfatizó la importancia de buscar estrategias pacíficas para abordar la crisis en Nicaragua, considerando la larga historia de violencia que ha marcado al país por décadas. La situación actual demanda un enfoque integral que involucre a actores nacionales e internacionales en la búsqueda de soluciones políticas que no rompan el tejido social ni escalen el conflicto hacia una espiral peligrosa que cause aún más inestabilidad a la región.

Sin duda, la situación política de Nicaragua es un llamado a la acción para todos aquellos comprometidos con la libertad y la democracia en toda la región latinoamericana.

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