Blog

Purgas en el chavismo ¿Qué hay detrás?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
24 Mar 2023

La gran pregunta que deberíamos hacernos es ¿Por qué ocurre en este momento?

 

En los últimos días ha estallado un escándalo de corrupción de proporciones ciclópeas en el chavismo, probablemente de los más grandes en la historia del país y de la región. 

En el seno de la estatal petrolera PDVSA, desaparecieron 3000 millones de dólares, lo que hizo que el Ministro de Petróleo, Tareck El Aissami, renunciara a su cargo a los pocos días de hacerse públicos los allanamientos y detenciones a los implicados en la red, que ya arriban a los 19 detenidos por el momento. 

Este desfalco ha causado una guerra interna en el chavismo, tal vez como no se había visto en los últimos años, al menos desde que fue purgada la rama más leal a Hugo Chávez, del entonces cacique de PDVSA, Rafael Ramírez, hoy en el exilio. 

Desde las purgas estalinistas durante los Juicios de Moscú en lo años treinta, pasando por los fusilamientos por supuestos delitos de narcotráfico de militares en Cuba en los años ochentas, hasta la actual purga que adelanta Xi Jiping en el PCCh para hacerse con el poder absoluto; las purgas son una fórmula de manual a la que recurren todos los sistemas comunistas o socialismos reales, a falta de métodos pacíficos y democráticos internos de elección de dirigentes. 

La gran pregunta que deberíamos hacernos es ¿Por qué ocurre en este momento? Y si bien hay muchas hipótesis que están rodando en círculos periodísticos, basta con analizar la trayectoria de Tareck El Aissami para entender un poco a cuál sector representa. 

Tareck El Aissami viene de la izquierda radical, en la que militó como estudiante universitario en los años noventas. De su carrera política en el chavismo se puede decir que a lo largo de estos 24 años ha sido diputado, ministro y gobernador. Él es el nexo entre el régimen chavista con los gobiernos de Irán, Siria y Turquía y con grupos terroristas islámicos como Hezbollah; además es uno de los capos de la droga del llamado Cartel de los Soles, con orden de captura y recompensa emitida por el ICE en Estados Unidos. 

Así que, se especula que la razón por la que sale esto a la luz en estos momentos es:  

  • A lo interno: por la cantidad de poder que había concentrado este personaje del ala más radical en la estructura criminal chavista. Recordemos que El Aissami es uno de los cuatro hombres más poderosos del país, entre quienes están también Maduro, Diosdado Cabello y el general Vladimir Padrino López. Una diferencia en esta alineación podría cambiar la correlación de fuerzas de cara a las elecciones presidenciales de 2024 y Maduro debe asegurarse su lugar a la cabeza de la tetrarquía. 
  • A lo externo: el papel de El Aissami como el nuevo zar del petróleo en Venezuela entorpecía la reactivación de la industria petrolera que Maduro está negociando con los Estados Unidos y otros países occidentales desde 2022, en las que incluso se ha permitido a empresas como Chevron operar en Venezuela. Una persona como El Aissami, con vínculos con el terrorismo islámico, no es una figura confiable para que estos países inviertan en el sector. 

Finalmente, otra razón por la que Maduro se ha lanzado a esta purga interna en estos momentos es también porque la oposición ya no le disputa poder y ya no representa amenaza alguna para su permanencia en Miraflores. Desde que la oposición quemó su carta de negociación más importante al destruir el gobierno interino y enfrascarse en su propia lucha interna; lo que hicieron fue dejar el camino libre a Maduro para que, después de todo, pudiera por fin poner en orden su casa.

A new crisis in the world banking system?
31
Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
23 Mar 2023

Es probable que las acciones de los Bancos Centrales tengan éxito en contener la crisis. Sin embargo, el costo será tolerar una inflación más persistente en los próximos meses

 

En cuestión de pocos días, la economía global ha entrado en una nueva ola de incertidumbre y alta volatilidad. Tres bancos en Estados Unidos y uno en Europa, han desatado una tormenta en el sistema bancario internacional y han sembrado dudas sobre su estabilidad. ¿Por qué tuvieron que ser intervenidos estos bancos? ¿Estamos en una situación similar a la de 2008? ¿Hacia dónde va el sistema financiero internacional?

Lo primero que hay que decir sobre los tres bancos de Estados Unidos, es que no quebraron, sino que enfrentaron una crisis de liquidez que los llevó a una crisis de confianza y posteriormente fueron intervenidos. Esta distinción es importante. Cuando quiebra un banco, es porque sus activos no son suficientes para cubrir sus pasivos. En otras palabras, los bancos son incapaces de cumplir sus obligaciones de pago, aunque pudieran vender todos sus activos en ese momento.

En el caso de Silicon Valley Bank, el problema que disparó la crisis fue que sus depositantes iniciaron un retiro masivo de depósitos, al principio no porque desconfiaran del banco, sino porque necesitaban ese dinero para enfrentar los problemas que están atravesando en su sector. Cabe recordar que este banco estaba especializado en recibir depósitos de empresas tecnológicas, que están pasando por momentos difíciles y ahorita necesitan liquidez.

El inconveniente es que este banco tenía gran parte de su liquidez invertidos en bonos del tesoro de Estados Unidos. Estas inversiones son consideradas seguras, debido a que se cree que el gobierno de Estados Unidos nunca incumplirá su deuda y porque se venden fácilmente. No son activos “tóxicos” o créditos altamente riesgosos, como sucedió en la crisis de 2008.

Sin embargo, el banco había comprado esos bonos cuando las tasas de interés estaban bajas. Ahora que las tasas de interés están altas, para obtener el mismo rendimiento actual, estos bonos deben venderse con descuento. Cuando Silicon Valley Bank realizó la venta de una parte de sus bonos, tuvo pérdidas de casi $ 2 millardos, lo cual provocó una crisis de confianza entre sus clientes.

El banco no había quebrado con estas pérdidas, pero la crisis de confianza fue de tal magnitud, que no pudo hacer frente a los retiros masivos y finalmente fue intervenido.  En el caso de los otros dos bancos, Signature Bank y First Republic Bank, con algunas diferencias, también enfrentaron una crisis de liquidez y de confianza, que llevó a la intervención del primero y a la ayuda coordinada de once bancos por $30 millardos para afianzar la liquidez del segundo.

En el caso de Credit Suisse, no fue un problema de liquidez, sino una serie de escándalos por malos manejos en los últimos cuatro años que provocaron una severa crisis de confianza. Finalmente fue absorbido por su principal competidor, el banco UBS y la operación fue apoyada por el Banco Central de Suiza.

Ante estos eventos los principales Bancos Centrales del mundo iniciaron acciones coordinadas para garantizar la estabilidad del sistema financiero global, inyectando nuevamente grandes cantidades de liquidez y en el caso de la Reserva Federal, garantizando de facto todos los depósitos bancarios.

Las acciones de los Bancos Centrales han sido sumamente agresivas, queriendo evitar a toda costa un escenario similar al de 2008. El éxito de estas medidas dependerá de cuán creíbles sean ante el mercado. Por la reacción volátil de las bolsas de valores, parecería que la incertidumbre continuará por algunas semanas más.

Por otra parte, los Bancos Centrales enfrentan el peor escenario posible, dado que sus acciones para estabilizar el sistema financiero chocan con su objetivo de reducir la inflación. Lo más probable es que los Bancos Centrales “toleren” una inflación persistente, con tal de “salvar” el sistema financiero. Los recientes aumentos en las tasas de interés líder de 0.25% por parte de la Reserva Federal y de 0.50% parte del Banco Central Europeo, claramente son insuficientes para abatir la inflación actual.

Es muy temprano para anunciar un nuevo desplome del sistema bancario internacional. Aún no estamos en un momento similar a la quiebra de Leman Brother. Es probable que las acciones de los Bancos Centrales tengan éxito en contener la crisis. Sin embargo, el costo será tolerar una inflación más persistente en los próximos meses.

¿Una nueva crisis en el sistema bancario mundial?
31
Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
23 Mar 2023

Es probable que las acciones de los Bancos Centrales tengan éxito en contener la crisis. Sin embargo, el costo será tolerar una inflación más persistente en los próximos meses

 

En cuestión de pocos días, la economía global ha entrado en una nueva ola de incertidumbre y alta volatilidad. Tres bancos en Estados Unidos y uno en Europa, han desatado una tormenta en el sistema bancario internacional y han sembrado dudas sobre su estabilidad. ¿Por qué tuvieron que ser intervenidos estos bancos? ¿Estamos en una situación similar a la de 2008? ¿Hacia dónde va el sistema financiero internacional?

Lo primero que hay que decir sobre los tres bancos de Estados Unidos, es que no quebraron, sino que enfrentaron una crisis de liquidez que los llevó a una crisis de confianza y posteriormente fueron intervenidos. Esta distinción es importante. Cuando quiebra un banco, es porque sus activos no son suficientes para cubrir sus pasivos. En otras palabras, los bancos son incapaces de cumplir sus obligaciones de pago, aunque pudieran vender todos sus activos en ese momento.

En el caso de Silicon Valley Bank, el problema que disparó la crisis fue que sus depositantes iniciaron un retiro masivo de depósitos, al principio no porque desconfiaran del banco, sino porque necesitaban ese dinero para enfrentar los problemas que están atravesando en su sector. Cabe recordar que este banco estaba especializado en recibir depósitos de empresas tecnológicas, que están pasando por momentos difíciles y ahorita necesitan liquidez.

El inconveniente es que este banco tenía gran parte de su liquidez invertidos en bonos del tesoro de Estados Unidos. Estas inversiones son consideradas seguras, debido a que se cree que el gobierno de Estados Unidos nunca incumplirá su deuda y porque se venden fácilmente. No son activos “tóxicos” o créditos altamente riesgosos, como sucedió en la crisis de 2008.

Sin embargo, el banco había comprado esos bonos cuando las tasas de interés estaban bajas. Ahora que las tasas de interés están altas, para obtener el mismo rendimiento actual, estos bonos deben venderse con descuento. Cuando Silicon Valley Bank realizó la venta de una parte de sus bonos, tuvo pérdidas de casi $ 2 millardos, lo cual provocó una crisis de confianza entre sus clientes.

El banco no había quebrado con estas pérdidas, pero la crisis de confianza fue de tal magnitud, que no pudo hacer frente a los retiros masivos y finalmente fue intervenido.  En el caso de los otros dos bancos, Signature Bank y First Republic Bank, con algunas diferencias, también enfrentaron una crisis de liquidez y de confianza, que llevó a la intervención del primero y a la ayuda coordinada de once bancos por $30 millardos para afianzar la liquidez del segundo.

En el caso de Credit Suisse, no fue un problema de liquidez, sino una serie de escándalos por malos manejos en los últimos cuatro años que provocaron una severa crisis de confianza. Finalmente fue absorbido por su principal competidor, el banco UBS y la operación fue apoyada por el Banco Central de Suiza.

Ante estos eventos los principales Bancos Centrales del mundo iniciaron acciones coordinadas para garantizar la estabilidad del sistema financiero global, inyectando nuevamente grandes cantidades de liquidez y en el caso de la Reserva Federal, garantizando de facto todos los depósitos bancarios.

Las acciones de los Bancos Centrales han sido sumamente agresivas, queriendo evitar a toda costa un escenario similar al de 2008. El éxito de estas medidas dependerá de cuán creíbles sean ante el mercado. Por la reacción volátil de las bolsas de valores, parecería que la incertidumbre continuará por algunas semanas más.

Por otra parte, los Bancos Centrales enfrentan el peor escenario posible, dado que sus acciones para estabilizar el sistema financiero chocan con su objetivo de reducir la inflación. Lo más probable es que los Bancos Centrales “toleren” una inflación persistente, con tal de “salvar” el sistema financiero. Los recientes aumentos en las tasas de interés líder de 0.25% por parte de la Reserva Federal y de 0.50% parte del Banco Central Europeo, claramente son insuficientes para abatir la inflación actual.

Es muy temprano para anunciar un nuevo desplome del sistema bancario internacional. Aún no estamos en un momento similar a la quiebra de Leman Brother. Es probable que las acciones de los Bancos Centrales tengan éxito en contener la crisis. Sin embargo, el costo será tolerar una inflación más persistente en los próximos meses.

Some contradictory criteria of the TSE on the registration of candidates
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
16 Mar 2023

Es urgente debatir si es constitucional y convencional que el TSE tenga la potestad de inhabilitar candidaturas por carecer de “idoneidad”

 

La decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de acoger un recurso de nulidad planteado por el partido político CAMBIO mediante el cual se ordenó la inscripción del excandidato presidencial, Manuel Baldizón, ha causado múltiples reacciones y tuvo dos votos razonados: del magistrado Gabriel Aguilera y del magistrado Rafael Rojas Cetina.

Quisiera referirme a lo contradictorios que resultan los criterios vertidos en esta decisión respecto de otros casos que ha conocido el TSE. Comencemos por repasar lo que ocurrió en el caso Baldizón.

El Registro de Ciudadanos (RC) originalmente había rechazado la inscripción de Baldizón aduciendo que carecía de los méritos de “capacidad, idoneidad y honradez” que reconoce el artículo 113 constitucional. El RC razonó lo siguiente:

“siendo de conocimiento público que el ciudadano Manuel Antonio Baldizón Méndez […], en el año dos mil diecinueve se declaró culpable ante la Corte del Distrito Sur de Florida de Estados Unidos de América, por la comisión del delito de lavado de dinero y fue condenado a cincuenta meses de prisión; y actualmente, en Guatemala se encuentra ligado a proceso penal por la comisión del delito de financiamiento electoral ilícito (caso bajo  reserva judicial); y, ligado a proceso penal por los delitos de lavado de dinero, asociación ilícita y cohecho pasivo; circunstancias que imposibilitan la inscripción […]”.

Los argumentos del TSE para revertir esta decisión fueron en dos vías. Primero, argumentó el TSE que la condena del candidato en el extranjero no tiene validez por el “respeto” a la “soberanía. El TSE razonó: “la soberanía de un Estado se manifiesta, entre otras cosas, a través del ejercicio exclusivo del poder jurisdiccional, tal y como se establece en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, siendo el Organismo Judicial quien ejerce, con exclusividad, la función jurisdiccional en el territorio guatemalteco.”

En segundo lugar, que, pese a tener procesos penales en desarrollo en Guatemala, “en tanto no exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, este órgano colegiado tiene la obligación, al tenor de lo regulado en los artículos 8.2 y 23 .1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de no conculcar el principio jurídico de presunción de inocencia del ciudadano de mérito, y por el contrario, garantizar sus derechos” políticos.

Sobre este segundo argumento uno podría encontrar una discusión legítima. Al fin y al cabo, como he mencionado en otra columna, el artículo 4 de nuestra Ley Electoral establece que los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por una sentencia penal condenatoria firme. Por su parte, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos también restringe los motivos para regular y limitar los derechos políticos y exige una sentencia penal firme. Me he referido en varias oportunidades a los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia donde se refuerza el punto.

Sin embargo, el TSE resolvió en otro sentido completamente distinto en el caso del candidato a la alcaldía de Cuilapa, Santa Rosa, Esvin Marroquín. Sobre Marroquín pesa un pedido de extradición de Estados Unidos y el MP ya ha solicitado retirar su inmunidad.

¿Qué resolvió en este caso el TSE? Resolvió que su inscripción es improcedente por los argumentos contrarios: “Respecto a la vulneración del derecho de defensa, la decisión asumida por el Director General del Registro de Ciudadanos [de negar la inscripción], no vulnera esta disposición constitucional, en virtud que no prejuzga sobre la culpabilidad del ciudadano postulado ni actúa únicamente con sustento en un oficio como aduce el recurrente, sino actúa de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Guatemala…”

Asimismo, el TSE cita en el Considerando II de la resolución cita los expedientes acumulados de la Corte de Constitucionalidad 2124 y 2267-2016 y 1430, 1431 y 1433-2016, donde dicho tribunal reconoció que los aspirantes a un cargo de elección popular sobre los que pesara un proceso de retiro de inmunidad no gozaban de los méritos de “capacidad, idoneidad y honradez” del artículo 113 constitucional.

Entonces, ¿cómo es posible que el TSE argumente que tener un proceso de antejuicio en trámite desvirtúa la idoneidad, pero un proceso penal en curso no? Por otra parte, ¿cómo argumentar en un caso que una sentencia extranjera carece de validez cuando hay legislación y compromisos internacionales sobre la eficacia extraterritorial de las sentencias y en otro caso argumentar que los convenios en materia de corrupción y extradición no constituyen violación a la soberanía?

Insisto: es urgente debatir si es constitucional y convencional que el TSE tenga la potestad de inhabilitar candidaturas por carecer de “idoneidad”, como lo he argumentado en otra publicación. Pero poco abona a la credibilidad del proceso tener criterios contradictorios.

Algunos criterios contradictorios del TSE sobre la inscripción de candidatos
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
16 Mar 2023

Es urgente debatir si es constitucional y convencional que el TSE tenga la potestad de inhabilitar candidaturas por carecer de “idoneidad”

 

La decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de acoger un recurso de nulidad planteado por el partido político CAMBIO mediante el cual se ordenó la inscripción del excandidato presidencial, Manuel Baldizón, ha causado múltiples reacciones y tuvo dos votos razonados: del magistrado Gabriel Aguilera y del magistrado Rafael Rojas Cetina.

Quisiera referirme a lo contradictorios que resultan los criterios vertidos en esta decisión respecto de otros casos que ha conocido el TSE. Comencemos por repasar lo que ocurrió en el caso Baldizón.

El Registro de Ciudadanos (RC) originalmente había rechazado la inscripción de Baldizón aduciendo que carecía de los méritos de “capacidad, idoneidad y honradez” que reconoce el artículo 113 constitucional. El RC razonó lo siguiente:

“siendo de conocimiento público que el ciudadano Manuel Antonio Baldizón Méndez […], en el año dos mil diecinueve se declaró culpable ante la Corte del Distrito Sur de Florida de Estados Unidos de América, por la comisión del delito de lavado de dinero y fue condenado a cincuenta meses de prisión; y actualmente, en Guatemala se encuentra ligado a proceso penal por la comisión del delito de financiamiento electoral ilícito (caso bajo  reserva judicial); y, ligado a proceso penal por los delitos de lavado de dinero, asociación ilícita y cohecho pasivo; circunstancias que imposibilitan la inscripción […]”.

Los argumentos del TSE para revertir esta decisión fueron en dos vías. Primero, argumentó el TSE que la condena del candidato en el extranjero no tiene validez por el “respeto” a la “soberanía. El TSE razonó: “la soberanía de un Estado se manifiesta, entre otras cosas, a través del ejercicio exclusivo del poder jurisdiccional, tal y como se establece en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, siendo el Organismo Judicial quien ejerce, con exclusividad, la función jurisdiccional en el territorio guatemalteco.”

En segundo lugar, que, pese a tener procesos penales en desarrollo en Guatemala, “en tanto no exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, este órgano colegiado tiene la obligación, al tenor de lo regulado en los artículos 8.2 y 23 .1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de no conculcar el principio jurídico de presunción de inocencia del ciudadano de mérito, y por el contrario, garantizar sus derechos” políticos.

Sobre este segundo argumento uno podría encontrar una discusión legítima. Al fin y al cabo, como he mencionado en otra columna, el artículo 4 de nuestra Ley Electoral establece que los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por una sentencia penal condenatoria firme. Por su parte, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos también restringe los motivos para regular y limitar los derechos políticos y exige una sentencia penal firme. Me he referido en varias oportunidades a los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia donde se refuerza el punto.

Sin embargo, el TSE resolvió en otro sentido completamente distinto en el caso del candidato a la alcaldía de Cuilapa, Santa Rosa, Esvin Marroquín. Sobre Marroquín pesa un pedido de extradición de Estados Unidos y el MP ya ha solicitado retirar su inmunidad.

¿Qué resolvió en este caso el TSE? Resolvió que su inscripción es improcedente por los argumentos contrarios: “Respecto a la vulneración del derecho de defensa, la decisión asumida por el Director General del Registro de Ciudadanos [de negar la inscripción], no vulnera esta disposición constitucional, en virtud que no prejuzga sobre la culpabilidad del ciudadano postulado ni actúa únicamente con sustento en un oficio como aduce el recurrente, sino actúa de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Guatemala…”

Asimismo, el TSE cita en el Considerando II de la resolución cita los expedientes acumulados de la Corte de Constitucionalidad 2124 y 2267-2016 y 1430, 1431 y 1433-2016, donde dicho tribunal reconoció que los aspirantes a un cargo de elección popular sobre los que pesara un proceso de retiro de inmunidad no gozaban de los méritos de “capacidad, idoneidad y honradez” del artículo 113 constitucional.

Entonces, ¿cómo es posible que el TSE argumente que tener un proceso de antejuicio en trámite desvirtúa la idoneidad, pero un proceso penal en curso no? Por otra parte, ¿cómo argumentar en un caso que una sentencia extranjera carece de validez cuando hay legislación y compromisos internacionales sobre la eficacia extraterritorial de las sentencias y en otro caso argumentar que los convenios en materia de corrupción y extradición no constituyen violación a la soberanía?

Insisto: es urgente debatir si es constitucional y convencional que el TSE tenga la potestad de inhabilitar candidaturas por carecer de “idoneidad”, como lo he argumentado en otra publicación. Pero poco abona a la credibilidad del proceso tener criterios contradictorios.

Economic Freedom in Latin America
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
09 Mar 2023

Ningún país latinoamericano figura entre los primeros 20 lugares del ranking de libertad económica y apenas 4 se encuentran en los primeros 50.

 

Esta semana se publicó el informe anual de 2023 del Índice de Libertad Económica, de Heritage Foundation. Este índice contempla una serie de proxys institucionales y económicos como: derechos de propiedad, eficacia judicial, integridad del gobierno, presión fiscal, gasto público, salud fiscal, libertad de empresa, libertad laboral, libertad monetaria, libertad comercial, libertad de inversión y libertad financiera. 

Es interesante analizar cómo aparece rankeada la región latinoamericana en este índice porque es una herramienta para contrastar el verdadero e innegable desempeño de los países, con respecto a los discursos de los políticos de turno que buscan enmascarar la realidad con propaganda y con “noticias positivas”. 

Ningún país latinoamericano figura entre los primeros 20 lugares del ranking de libertad económica y apenas 4 se encuentran en los primeros 50. Si bien en las últimas cuatro décadas la región pasó por un proceso de liberalización de mercados, de sindéresis en el gasto público y de procura de estabilidad monetaria, todavía se halla rezagada en términos de libertad económica y crecimiento si la comparamos, por ejemplo, con los países asiáticos que prácticamente en el mismo tiempo han alcanzado resultados vertiginosos y que, hoy por hoy, son quienes tienen las mejores perspectivas de crecimiento y quienes están atrayendo la mayor cantidad de capitales

He aquí algunas razones que explican este rezago regional:

  1. Autoritarismo: Desde hace por lo menos dos siglos de historia, América Latina ha tenido una seguidilla de regímenes autoritarios, que han dejado huellas duraderas en el desarrollo económico de la región y que han obstaculizado la implantación de instituciones estables y estructuras de gobierno que promuevan la libertad económica.
  2. Inestabilidad política: La falta de un consenso sobre un proyecto nacional y los frecuentes cambios de políticas gubernamentales dificultan a las empresas planificar el futuro e invertir en proyectos a largo plazo.
  3. Corrupción: La corrupción obstaculiza el crecimiento económico al reducir la confianza de los inversores, aumentar el coste de los negocios y crear ventajas injustas para las personas “bien conectadas”.
  4. Falta de acceso a los mercados: Muchos países latinoamericanos están relativamente aislados de los mercados mundiales, lo que limita su capacidad para competir e innovar. Además, las políticas proteccionistas y las barreras comerciales hacen que las empresas de la región se queden en un plano muy local, en lugar de procurar una economía de mayor escala accediendo a nuevos mercados.

 

Los más afectados de que no haya libertad económica son los consumidores, no los gobiernos ni los empresarios. Esta afirmación se evidencia en el hecho irrefutable de que la mayoría de migrantes en el mundo provienen de países con menos libertad económica que buscan las condiciones favorables para prosperar que ofrecen los países con más libertad económica. 

Bien lo dijo el economista alemán Wilhelm Röpke en esta cita luminosa: "La libertad económica no es un fin en sí misma, sino un medio necesario para la consecución de los fines de la democracia económica y política: un alto grado de prosperidad material, una justa distribución de la riqueza y la renta, y la libertad política, son única salvaguarda de una auténtica democracia".

Libertad económica en América Latina
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
09 Mar 2023

Ningún país latinoamericano figura entre los primeros 20 lugares del ranking de libertad económica y apenas 4 se encuentran en los primeros 50.

 

Esta semana se publicó el informe anual de 2023 del Índice de Libertad Económica, de Heritage Foundation. Este índice contempla una serie de proxys institucionales y económicos como: derechos de propiedad, eficacia judicial, integridad del gobierno, presión fiscal, gasto público, salud fiscal, libertad de empresa, libertad laboral, libertad monetaria, libertad comercial, libertad de inversión y libertad financiera. 

Es interesante analizar cómo aparece rankeada la región latinoamericana en este índice porque es una herramienta para contrastar el verdadero e innegable desempeño de los países, con respecto a los discursos de los políticos de turno que buscan enmascarar la realidad con propaganda y con “noticias positivas”. 

Ningún país latinoamericano figura entre los primeros 20 lugares del ranking de libertad económica y apenas 4 se encuentran en los primeros 50. Si bien en las últimas cuatro décadas la región pasó por un proceso de liberalización de mercados, de sindéresis en el gasto público y de procura de estabilidad monetaria, todavía se halla rezagada en términos de libertad económica y crecimiento si la comparamos, por ejemplo, con los países asiáticos que prácticamente en el mismo tiempo han alcanzado resultados vertiginosos y que, hoy por hoy, son quienes tienen las mejores perspectivas de crecimiento y quienes están atrayendo la mayor cantidad de capitales

He aquí algunas razones que explican este rezago regional:

  1. Autoritarismo: Desde hace por lo menos dos siglos de historia, América Latina ha tenido una seguidilla de regímenes autoritarios, que han dejado huellas duraderas en el desarrollo económico de la región y que han obstaculizado la implantación de instituciones estables y estructuras de gobierno que promuevan la libertad económica.
  2. Inestabilidad política: La falta de un consenso sobre un proyecto nacional y los frecuentes cambios de políticas gubernamentales dificultan a las empresas planificar el futuro e invertir en proyectos a largo plazo.
  3. Corrupción: La corrupción obstaculiza el crecimiento económico al reducir la confianza de los inversores, aumentar el coste de los negocios y crear ventajas injustas para las personas “bien conectadas”.
  4. Falta de acceso a los mercados: Muchos países latinoamericanos están relativamente aislados de los mercados mundiales, lo que limita su capacidad para competir e innovar. Además, las políticas proteccionistas y las barreras comerciales hacen que las empresas de la región se queden en un plano muy local, en lugar de procurar una economía de mayor escala accediendo a nuevos mercados.

 

Los más afectados de que no haya libertad económica son los consumidores, no los gobiernos ni los empresarios. Esta afirmación se evidencia en el hecho irrefutable de que la mayoría de migrantes en el mundo provienen de países con menos libertad económica que buscan las condiciones favorables para prosperar que ofrecen los países con más libertad económica. 

Bien lo dijo el economista alemán Wilhelm Röpke en esta cita luminosa: "La libertad económica no es un fin en sí misma, sino un medio necesario para la consecución de los fines de la democracia económica y política: un alto grado de prosperidad material, una justa distribución de la riqueza y la renta, y la libertad política, son única salvaguarda de una auténtica democracia".

Judgment of unconstitutionality of February 28, 2023 on some articles of the Electoral Law and Political Parties
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
03 Mar 2023

Los interesados argumentaron que podía existir violación al derecho de defensa y al derecho de petición, ya que se otorga una posición de poder al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sin que exista un recurso legal efectivo para ejercer el derecho de defensa.

Este 28 de febrero de 2023 la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una sentencia de inconstitucionalidad general parcial promovida en contra de al menos diez artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). La decisión contó con seis votos favorables y el voto razonado disidente del magistrado Roberto Molina Barreto.

La CC declaró sin lugar todos los planteamientos de inconstitucionalidad. Es decir: las elecciones de 2023 ocurrirán con las mismas reglas que en 2019. 

La sentencia es extensa y son múltiples los argumentos esgrimidos por los promotores de la acción de inconstitucionalidad. De tal suerte que me dedicaré a abordar en términos generales los grandes temas que se impugnaron y en posteriores columnas intentaré profundizar sobre algunos temas que pueden resultar de interés general.

Los artículos cuestionados de la LEPP fueron los artículos 21; 21 Bis literal "c"; 21 ter literales "b", "c", "g", "h", "i" y "k"; 21 Quáter; 88; 90; 94 Bis; 219; 220 y 222. Podríamos clasificar tres grandes temas.

El primero, el referente a las reglas de financiamiento electoral. Se cuestionó, por ejemplo, que la LEPP exija obligaciones administrativas como libros contables de donantes, recibos, entre otros, sin consideración del monto de la donación (artículo 21 Ter). También se objetó, dentro del mismo artículo, la literal “k” que establece sanciones penales y administrativas a partir de un supuesto general por “incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento”.

La Corte respondió que los promotores de la acción no efectuaron “un verdadero análisis jurídico por medio del cual se determine la confrontación que este tipo de planteamientos” con las normas constitucionales violadas valiéndose de un rigorismo formal que poco ayuda a esclarecer el asunto.

Por otra parte, el tribunal justificó otras disposiciones afirmando llanamente que “las regulaciones sobre el financiamiento constituyen condiciones para el establecimiento de un régimen político-electoral transparente, el cual está regido por un conjunto de leyes que buscan fortalecer y supervisar el funcionamiento de las organizaciones políticas.”

El segundo gran tema tiene que ver con las sanciones. Acá se cuestionaron multas que pueden llegar ir de los US$50,000 a los US$250,000 (artículo 90) aduciendo que el margen de discreción para graduarlas es muy amplio y no garantiza la proporcionalidad de la sanción. La Corte se limitó a replicar lo que ya había establecido en los dictámenes contenidos dentro de los expedientes 5352-2013 y 4528-2015.

Importante señalar que se cuestionó la sanción de inhabilitación de candidaturas por “campaña anticipada” (artículo 94 Bis) y la Corte se limitó a expresar que no se violaban el derecho al sufragio pasivo “toda vez que la sanción respectiva responde a un interés en cuanto a regular la actividad de quienes actúan dentro del proceso electoral, incluso previendo que, antes de su postulación, se pueda incurrir en una contienda desigual que propicie un alcance diferente para algunos candidatos frente a otros, por haber publicitado su imagen en medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”. Sobre esto cabe una discusión muy amplia y creo que fue uno de los puntos más débiles y problemáticos de la sentencia.

El tercer gran tema fue el relacionado con el régimen de medios de comunicación. Se cuestionaron algunas disposiciones relativas a la distribución igualitaria de espacios y tiempos en medios de comunicación, así como lo relativo a la tarifa que se reconoce a los medios (20% del valor promedio mercado), disposiciones contenidas en los artículo 220 y 222 de la LEPP.

Los interesados argumentaron que podía existir violación al derecho de defensa y al derecho de petición, ya que se otorga una posición de poder al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sin que exista un recurso legal efectivo para ejercer el derecho de defensa. (He de agregar que es un vicio recurrente de nuestra legislación electoral).

Sobre este punto, la Corte estableció: ““en la normativa vigente existe un derecho subjetivo que le asiste a dichos medios, el cual consiste en decidir si remiten o no el pliego tarifario; por lo que, al inscribirse y mostrar interés en transmitir propaganda electoral, manifiestan su disposición a contratar bajo los parámetros establecidos en la legislación electoral” (Resaltado propio). Este punto también es muy discutible y tiene alcances y repercusiones que merece la pena ahondar en otra ocasión. 

Sirva esto como un primer ejercicio para llamar la atención sobre algunos puntos clave de la sentencia. Espero ofrecer un análisis más detallado sobre algunos puntos particulares en las próximas entregas.

Sentencia de inconstitucionalidad de 28 de febrero de 2023 sobre algunos artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
03 Mar 2023

Los interesados argumentaron que podía existir violación al derecho de defensa y al derecho de petición, ya que se otorga una posición de poder al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sin que exista un recurso legal efectivo para ejercer el derecho de defensa.

Este 28 de febrero de 2023 la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una sentencia de inconstitucionalidad general parcial promovida en contra de al menos diez artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). La decisión contó con seis votos favorables y el voto razonado disidente del magistrado Roberto Molina Barreto.

La CC declaró sin lugar todos los planteamientos de inconstitucionalidad. Es decir: las elecciones de 2023 ocurrirán con las mismas reglas que en 2019. 

La sentencia es extensa y son múltiples los argumentos esgrimidos por los promotores de la acción de inconstitucionalidad. De tal suerte que me dedicaré a abordar en términos generales los grandes temas que se impugnaron y en posteriores columnas intentaré profundizar sobre algunos temas que pueden resultar de interés general.

Los artículos cuestionados de la LEPP fueron los artículos 21; 21 Bis literal "c"; 21 ter literales "b", "c", "g", "h", "i" y "k"; 21 Quáter; 88; 90; 94 Bis; 219; 220 y 222. Podríamos clasificar tres grandes temas.

El primero, el referente a las reglas de financiamiento electoral. Se cuestionó, por ejemplo, que la LEPP exija obligaciones administrativas como libros contables de donantes, recibos, entre otros, sin consideración del monto de la donación (artículo 21 Ter). También se objetó, dentro del mismo artículo, la literal “k” que establece sanciones penales y administrativas a partir de un supuesto general por “incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento”.

La Corte respondió que los promotores de la acción no efectuaron “un verdadero análisis jurídico por medio del cual se determine la confrontación que este tipo de planteamientos” con las normas constitucionales violadas valiéndose de un rigorismo formal que poco ayuda a esclarecer el asunto.

Por otra parte, el tribunal justificó otras disposiciones afirmando llanamente que “las regulaciones sobre el financiamiento constituyen condiciones para el establecimiento de un régimen político-electoral transparente, el cual está regido por un conjunto de leyes que buscan fortalecer y supervisar el funcionamiento de las organizaciones políticas.”

El segundo gran tema tiene que ver con las sanciones. Acá se cuestionaron multas que pueden llegar ir de los US$50,000 a los US$250,000 (artículo 90) aduciendo que el margen de discreción para graduarlas es muy amplio y no garantiza la proporcionalidad de la sanción. La Corte se limitó a replicar lo que ya había establecido en los dictámenes contenidos dentro de los expedientes 5352-2013 y 4528-2015.

Importante señalar que se cuestionó la sanción de inhabilitación de candidaturas por “campaña anticipada” (artículo 94 Bis) y la Corte se limitó a expresar que no se violaban el derecho al sufragio pasivo “toda vez que la sanción respectiva responde a un interés en cuanto a regular la actividad de quienes actúan dentro del proceso electoral, incluso previendo que, antes de su postulación, se pueda incurrir en una contienda desigual que propicie un alcance diferente para algunos candidatos frente a otros, por haber publicitado su imagen en medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”. Sobre esto cabe una discusión muy amplia y creo que fue uno de los puntos más débiles y problemáticos de la sentencia.

El tercer gran tema fue el relacionado con el régimen de medios de comunicación. Se cuestionaron algunas disposiciones relativas a la distribución igualitaria de espacios y tiempos en medios de comunicación, así como lo relativo a la tarifa que se reconoce a los medios (20% del valor promedio mercado), disposiciones contenidas en los artículo 220 y 222 de la LEPP.

Los interesados argumentaron que podía existir violación al derecho de defensa y al derecho de petición, ya que se otorga una posición de poder al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sin que exista un recurso legal efectivo para ejercer el derecho de defensa. (He de agregar que es un vicio recurrente de nuestra legislación electoral).

Sobre este punto, la Corte estableció: ““en la normativa vigente existe un derecho subjetivo que le asiste a dichos medios, el cual consiste en decidir si remiten o no el pliego tarifario; por lo que, al inscribirse y mostrar interés en transmitir propaganda electoral, manifiestan su disposición a contratar bajo los parámetros establecidos en la legislación electoral” (Resaltado propio). Este punto también es muy discutible y tiene alcances y repercusiones que merece la pena ahondar en otra ocasión. 

Sirva esto como un primer ejercicio para llamar la atención sobre algunos puntos clave de la sentencia. Espero ofrecer un análisis más detallado sobre algunos puntos particulares en las próximas entregas.

Why is AMLO's "Plan B" a bad omen for democracy in Mexico?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
01 Mar 2023

Es bastante probable que esta reforma propicie un estado de crisis para los próximos comicios que ponga en tela de juicio la fiabilidad del sistema electoral. 

 

El pasado domingo 26 de febrero, y bajo el lema de “El INE no se toca”, el Zócalo de México se abarrotó con varios cientos de miles de personas que se concentraron en protesta a la reforma electoral que adelanta el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual limitaría la capacidad del Instituto Nacional Electoral (INE) y además, sostienen los conocedores en la materia, debilitaría la institucionalidad electoral en el país del norte.

Al día siguiente, AMLO en sus Mañaneras descalificó la concentración, argumentando que no fue multitudinaria como aseveran los medios y que se trataba de una estrategia política de la oposición que apoyaba al “narcoestado” (en clara alusión al caso de Genaro García Luna en Estados Unidos por sus vinculaciones con el Chapo), y que al evento concurrieron sólo los “fifís”, es decir, la oligarquía mexicana. Como buen populista de manual, anunció una marcha oficialista en el mismo lugar en los siguientes días, como una forma de medir fuerzas con la oposición. 

Para entender cómo se llegó hasta este punto es necesario remontarnos a las elecciones federales de 2021 en las cuales resultó victorioso el oficialismo, obteniendo la mayoría en el Congreso, lo que le sirvió a AMLO para impulsar una agenda de agresivas reformas constitucionales en tres temas críticos: 1) la reforma energética, para básicamente revertir las privatizaciones al sistema eléctrico; 2) la reforma de seguridad, para crear nuevos cuerpos de seguridad y 3) la reforma electoral. No pasaron ni la reforma eléctrica ni la desmilitarización. En ese sentido, la última reforma que le queda a AMLO bajo la manga era la electoral. Para esto, ha lanzado un llamado al “Plan B”, que se propone modificar varias leyes secundarias como la ley de medios, de partidos políticos, y de organización del sistema electoral, entre otras, y ese “Plan B” es el que acaba de aprobarse en el Senado la semana pasada. 

El principal argumento que esgrime el presidente y sus acólitos para impulsar la reforma es el presupuestario, ya que el INE presumiblemente absorbe muchos recursos del Estado. Con un presupuesto anual de unos 3.3 millones de dólares, que en su mayoría se destinan a salarios (“estratosféricos” en palabras de AMLO) de los consejeros, los morenistas están apelando a la racionalidad en el gasto y al ahorro de recursos para promover la reforma. 

Sin embargo, el mismo AMLO en 2021, aseguraba que el trasfondo era político cuando afirmaba su rechazo a la composición de los jueces que organizan las elecciones: “que no domine el conservadurismo, que haya democracia, porque durante mucho tiempo se han inclinado los que deberían de actuar como jueces en favor de los grupos de intereses creados”

Si bien le molesta al presidente la supuesta parcialidad de las autoridades electorales, no pareciera molestarle en absoluto que lo mismo suceda en el gobierno, ya que uno de los aspectos más controvertidos de la reforma es la aprobación de la propaganda oficial, que básicamente le abre la puerta a que se haga propaganda con fondos públicos durante las campañas, lo cual a su vez conducirá a un ventajismo electoral para favorecer al oficialismo. Paradójicamente, en las elecciones de 2006, el mismo AMLO tenía como consigna acusar constantemente al presidente Vicente Fox de favorecer la candidatura de Felipe Calderón. Ahora tiene memoria corta y cambia el discurso y no parece importarle la salvaguarda que constituye que el poder de turno se mantenga al margen de la contienda electoral. 

¿Cuáles son las implicaciones de la reforma? Limitar las funciones del INE, que es una garantía del sistema mexicano para proteger los derechos políticos de los electores. 

Si bien con este análisis no queremos decir que se van a abolir las elecciones en México ni que a partir de ahora se va a erigir un autoritarismo competitivo en el país, esta reforma sí es un mal presagio para la democracia mexicana. Por la premura de las elecciones generales del 2024, es bastante probable que esta reforma propicie un estado de crisis para los próximos comicios que ponga en tela de juicio la fiabilidad del sistema electoral, que por dos décadas había generado mucha confianza. 

En una democracia, los derechos cuestan.