Crisis financiera en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Crisis financiera en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
06 Jul 2016

 La lucha contra las violaciones de derechos humanos se ve nublada para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En Junio de 2016, la Oficina de Prensa y Comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), informó la suspensión de audiencias, visitas, así como los Períodos de Sesiones n° 159 y 160 programados para julio y octubre de este año, ello sin contar con la probable reducción, en un 40%, del personal que allí labora el próximo 31 de julio de 2016, fecha en la que expiran los contratos de gran parte del personal capacitado y que históricamente se ha formado allí. 

Todo esto fue producido por la disminución de donaciones internacionales y la ausencia de pago de las cuotas a las cuales están obligados los Estados miembro. Ante esta crisis financiera, algunos países prefirieron en lugar de honrar sus compromisos, criticar el funcionamiento de la CIDH, alegando que la situación puede deberse a la «desconfianza de los Estados», mientras que otros, más allá de las críticas que pueden formularse al funcionamiento de toda institución, se comprometieron públicamente a aportar fondos inmediatos para evitar el colapso de la institución. 

 

 

Monto de donaciones en miles de dólares.

 

 Esta severa crisis financiera por la cual atraviesa el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, impediría el cumplimento de las funciones de la CIDH, como es la de: «promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia»[1]. Ello crearía una indefensión de los ciudadanos de la región, dificultando el derecho de formular peticiones ante el sistema interamericano de derechos humanos, como señalan los tratados y las constituciones nacionales. 

De hecho, luego del Comunicado  2016/069 de la CIDH, diversos representantes de la OEA han sugerido la necesidad de que la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elaboren un proyecto de fondo independiente, que elimine la dependencia de los vaivenes de las donaciones[2], lo que coadyuvaría a lograr mayor independencia y autonomía técnica de tales organismos. 

Esta discusión, de igual forma, se ha extendido en torno al Proyecto de Resolución: «Financiamiento del Programa-Presupuesto de la Organización 2017» (CP/doc.5229/16 rev. 1), que discute el Consejo Permanente de la organización, para lograr, conforme a los artículos 54(e) y 55 de la Carta de la OEA, aprobar un presupuesto donde se fijen claramente las cuotas con las cuales debe contribuir cada uno de los Estados al sostenimiento de la organización.

El no cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados Miembros de la OEA sin duda revela poco compromiso con la defensa de los derechos humanos. De hecho, se ha sostenido, que el presupuesto regular de la CIDH en este 2016, no alcanza los 5 millones de dólares. 

Si la crisis se agudiza y, las labores de la CIDH y de la Corte se ven afectadas severamente, el no funcionamiento de tales órganos implicaría el desconocimiento del Derecho internacional de los Derechos Humanos[3]. Este detalle tiene importancia, ya que los derechos humanos han venido incorporándose en las Constituciones nacionales de los Estados miembros. Si la CIDH y la Corte disminuyen en sus labores, afectaría a los ciudadanos, pues estarían impedidos de hacer valer sus derechos y garantías a través de los mecanismos de protección nacionales e internacionales. 

 Referencias:

1. Art. 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

2. http://www.oas.org/es/cidh/mandato/finanzas/RecursosFinancieros-2011-201...

3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Carta Democrática Interamericana; Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión y, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.