El transfuguismo y enmiendas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos

El transfuguismo y enmiendas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
25 May 2018

 El pasado 11 de mayo se presentó al Congreso una iniciativa de ley que busca modificar 8 artículos de las reformas a la ley electoral y de partidos políticos

El 19 de abril de 2016 el Congreso de la República aprobó el decreto número 26-2016 que reformaría 64 artículos de la ley electoral y de partidos políticos. Estas reformas modificaron sustancialmente varios aspectos del sistema electoral guatemalteco: se estableció el voto en el extranjero, las reglas de financiamiento electoral, se fijó en 160 el número de diputados y, por supuesto, se prohibió el transfuguismo.

Sin embargo, el pasado 11 de mayo se presentó al Congreso una iniciativa de ley que busca modificar 8 artículos de las reformas a la ley electoral y de partidos políticos antes mencionadas. ¿Por qué?

Vamos por pasos. La ley electoral y de partidos políticos es una “ley de rango constitucional” lo que implica que para su reforma es necesaria una consulta previa a la Corte de Constitucionalidad (CC).  De este modo, el Congreso de la República envió el paquete de reformas a la CC después de aprobarlas en tercera lectura en octubre de 2015. 

En el documento que el congreso envió a la CC, se incluían algunas enmiendas a varios artículos.  No obstante, la Corte no emitió dictamen respecto de las enmiendas ya que, según la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL), las enmiendas se presentan y se discuten en la fase de lectura por artículos. La lectura por artículos tendría lugar una vez recibido el dictamen de constitucionalidad de la CC tal y como lo norma la LOOL.

En la lectura por artículos se hicieron enmiendas a 8 artículos de las reformas a la ley electoral. De acuerdo con la LOOL, dichas enmiendas debían enviarse a la CC para que ésta emitiera un dictamen de constitucionalidad. Sin embargo, el Congreso omitió enviar dichas enmiendas para su dictamen, procedieron a aprobarlas tanto en su lectura por artículos, como en la fase de redacción final de la ley. Posteriormente, la ley fue sancionada por el presidente y finalmente publicada en el Diario Oficial. 

¿Entonces en qué consiste la iniciativa de ley que presentaron los diputados el 11 de mayo? Los diputados ponentes argumentan que es necesario “corregir” las reformas del procedimiento, conociendo y aprobando la redacción de los 8 artículos que originalmente recibieron el dictamen favorable de la CC. Esto implica modificar  los 8 artículos que se enmendaron al momento de aprobar la reforma de 2016, que nunca recibieron dictamen alguno de la CC.

 

1.

Ahora bien, ¿cuáles son los cambios más importantes que implicaría dicha reforma? Básicamente son 4:

 

El transfuguismo volvería el cuarto año de legislatura. El artículo 203ter de la ley electoral que se aprobó, prohíbe a los partidos políticos recibir a diputados de otros partidos. La redacción original establecía que al cuarto año de legislatura se terminaba la prohibición de recibir diputados tránsfugas y esto es lo que pretenden restablecer. Sin duda es la motivación central de los diputados para impulsar este proceso.

 

2.

No podrían participar candidatos si gana el voto nulo. El artículo 203 bis establece que cuando en una elección gane el voto nulo (obtiene más de la mitad de los votos), ésta debe repetirse. Sin embargo, el artículo original agregaba que los candidatos que hubieran participado en la elección en la cual resultó ganador el voto nulo, no podían volver a postularse en esta segunda oportunidad.

 

3.

La prohibición para publicar estudios de opinión se reduciría a 8 días. La reforma que aprobó finalmente el Congreso establece que no pueden publicarse estudios de opinión (encuestas) 15 días antes de las elecciones. De hacerse el cambio, la prohibición sería únicamente 8 días antes de la elección y no 15.

 

4.

 

 

 

La frase “en forma paritaria” volvería al artículo 15. Este es el cambio más ambiguo de todos. Literalmente la única enmienda a este artículo fue la supresión de la palabra “paritaria”. El artículo quedaría de la siguiente forma: “El Tribunal Supremo Electoral instaurará un mecanismo de participación ciudadana en forma paritaria, que promoverá la participación de la ciudadanía empadronada, con el objetivo de incidir en la definición y desarrollo de las políticas públicas del Estado guatemalteco” (la negrilla es propia). ¿Qué significa esto? No queda claro y será objeto de interpretación del órgano electoral. Muchos interpretan que el Tribunal Supremo Electoral deberá adoptar mecanismos de participación igualitaria dentro de los partidos políticos tales como las cuotas pero será objeto de mucha controversia.

 

Los cambios deben estudiarse. El argumento de los diputados para hacer estas modificaciones es que estos 8 artículos aprobados no tenían dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. De ser así, quizás los diputados deben considerar someter a la Corte de Constitucionalidad el caso para que decida si queda o no en vigencia.