Los retos de la reforma administrativa en Guatemala

Los retos de la reforma administrativa en Guatemala
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Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
10 Nov 2017

La inexistencia de un Derecho administrativo moderno en Guatemala ha fomentado una administración pública arbitraria en su funcionamiento, que se autorregula sin responder a estándares constitucionales.


Referencias:

[1] YASHAR, Deborah, Demanding Democracy: Reform and Reaction in Costa Rica and Guatemala: 1870s-1950s, Stanford University Press, USA, 1997.

[2] DI JOHN, Jonathan, «Conceptualizing the Causes and Consequences of Failed States: A Critical Review of the Literature», Working Paper Crisis Series, Crisis State Research Centre (LSE), London.

[3] LORA, Eduardo (Ed), The state of state reform in Latin America, World Bank, USA, 2007.

[4] SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso, «Gobierno y Administración: Una reflexión preliminar» en Documentación administrativa, n° 215, Madrid, 1988, págs. 67-84

[5] Arts. 7 y ss. La LOE procuró infructuosamente establecer la «base de una nueva administración pública capaz de satisfacer las demandas del nuevo milenio» e incluso, «modernizar y hacer más eficiente la administración pública», lo cual no ocurre dado que es más bien una ley para el gobierno que una ley para regular las administraciones públicas.

[6] Corte de Constitucionalidad expedientes 16- 00 03-01 y 13-01.

[7] En efecto, basta recordar que la Ley de lo Contencioso funda dos regímenes diferentes, a saber: un Título I: «Diligencias Previas» (arts. 1-17) llamado a aplicarse a las administraciones públicas cuando actúan; y un Título II: «Proceso Contencioso Administrativo» (arts. 18-48) de normas a ser aplicadas por el tribunal de lo contencioso administrativo. Estos dos títulos, modernamente en otras latitudes están separados en leyes exhaustivas en tanto son temas diferentes. Las primeras normas están destinadas a la administración pública per se, y las segundas normas están destinadas a los jueces que tienen competencia para controlar la legalidad y juridicidad de los actos de la administración pública conforme a la Constitución (art. 221). Es por ello, que en derecho comparado se encuentran legislaciones específicas para la administración pública, los procedimientos administrativos y el contencioso administrativo, cosa que sigue sin ocurrir en Guatemala.

[8] Esto es evidente cuando se toma en cuenta la Ley de Contrataciones del Estado, enfocada en regular la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, municipalidades y empresas públicas estatales o municipales, no acompañada de un régimen jurídico común de procedimientos administrativos. De igual modo, la Ley de Acceso a la Información Pública destinada a establecer las normas y los procedimientos para garantizar a toda persona, natural o jurídica, el acceso a la información o actos de la administración pública que se encuentre en los archivos, fichas, registros, base, banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentren en los organismos del Estado, no acompañada de leyes de procedimientos administrativos comunes y de administración pública. La Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos destinada a establecer normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales, dejando de lado el tema de la responsabilidad patrimonial de la misma la administración pública, es decir, la responsabilidad del Estado (las administraciones públicas) de manera diferente a los propios funcionarios, la cual responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. Por último, la Ley de Servicio Civil, llamada a regular delas relaciones entre la Administración Pública (en sentido orgánico) y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de Administración de personal, la cual más que establecer un estatuto específico en materia de derecho administrativo, laboraliza (aplica más régimen laboral) a los servidores del Estado. A la indiferencia por asuntos relacionados con las administraciones públicas, confundidas casi siempre con el Gobierno propiamente dicho, se ha sumado en Guatemala, la prédica por procurar un servicio civil al modo de los cánones del régimen laboral privado. La escasa estructura, organización y funcionamiento de la administración, se le suma un esquema de servicio civil que impide un ejercicio de la función pública al modo tradicional. Procurando extender las ventajas económicas del mundo laboral a las personas que laboran en la administración pública, se ha perdido en buena medida la idea de lo que es la función pública. A la indiferencia por asuntos relacionados con las administraciones públicas, confundidas casi siempre con el Gobierno propiamente dicho, se ha sumado en Guatemala, la prédica por procurar un servicio civil al modo de los cánones del régimen laboral privado. La escasa estructura, organización y funcionamiento de la administración, se le suma un esquema de servicio civil que impide un ejercicio de la función pública al modo tradicional. Procurando extender las ventajas económicas del mundo laboral a las personas que laboran en la administración pública, se ha perdido en buena medida la idea de lo que es la función pública.

[9] Estas normas en las cuales se fundamentan estos manuales alteran significativamente la potestad reglamentaria: art. 194, inciso “a” y “f” de la Constitución y art. 27 inciso f” de la Ley del Organismo Ejecutivo.

[10] Corte de Constitucionalidad expediente 3171 y 3221-2006

[11] Corte de Constitucionalidad expediente 660-03

[12] Corte de Constitucionalidad expediente 1205-2008

[13] Corte de Constitucionalidad expediente 290-2007

[14] Sobre esto, véase ALVARADO ANDRADE, Jesús María, «Procedimientos administrativos para Guatemala» en Fundación Libertad y Desarrollo, Guatemala, 2016,http://www.fundacionlibertad.com/articulo/procedimientos-administrativos...

[15] Corte de Constitucionalidad expediente 1258-2000 Corte de Constitucionalidad expediente 1258-2000

[16] Por todos, HAMBURGER, Philip, Is Administrative Law Unlawful?, University of Chicago Press, USA, 2015.

[17] Corte de Constitucionalidad expediente 12-86.

[18] Corte de Constitucionalidad expediente 183-97

[19] Corte de Constitucionalidad expediente183-97183-97 y 1205-2008