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Elections in Honduras

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Castro promete convocar a una asamblea constituyente, promete políticas sociales y una comisión anti corrupción. Su guiño con el castrochavismo no es menor y Nicolás Maduro ya envió un caluroso mensaje de felicitación a Castro. Veremos cómo queda conformado el Congreso para saber hasta dónde podrá llegar con su programa de gobierno.

 

Mientras escribo estas líneas aún no hay resultados oficiales de las elecciones presidenciales en Honduras. Sin embargo, todo apunta a que Xiomara Castro, del Partido Libre, será la próxima presidenta de Honduras.

Los dos candidatos favoritos eran el oficialista Nasry Asfura y Xiomara Castro del Partido Libre. Básicamente era una elección entre el continuismo del régimen del Partido Nacional, con acusaciones profundas de corrupción y vínculos con el narcotráfico y la señora Castro, con vínculos con el régimen de Nicolás Maduro.

Castro es esposa de Mel Zelaya, presidente de Honduras de 2005 a 2009 y quien fue depuesto por un Golpe de Estado por intentar convocar un referéndum (ilegal) para llamar a una Asamblea Constituyente y buscar la reelección presidencial.

El programa de Castro se asemeja a lo que fue el de Zelaya. La gestión de Zelaya se caracterizó por la implementación de programas sociales, como el bono agrícola, bono para madres solteras, entre otros, siempre señalados por ser instrumentalizados con fines políticos.

Por otra parte, Honduras se unió a PETROCARIBE durante su gestión y después del golpe de Estado que depuso a Zelaya el apoyo del régimen venezolano fue claro. Nicolás Maduro, entonces canciller, viajó a Venezuela para intentar restablecer a Zelaya en el poder.

Castro, quien dice impulsar un socialismo democrático, parece seguir una línea similar. Promete convocar a una asamblea constituyente, promete políticas sociales y una comisión anti corrupción. Su guiño con el castrochavismo no es menor y Nicolás Maduro ya envió un caluroso mensaje de felicitación a Castro. Veremos cómo queda conformado el Congreso para saber hasta dónde podrá llegar con su programa de gobierno.

El partido derrotado, el Partido Nacional, parece ser el gran responsable de la victoria de Castro. Gobierna Honduras desde 2010 y Juan Orlando Hernández (JOH) se reeligió gracias a un polémico fallo de la Sala Constitucional de una Corte Suprema de Justicia designada principalmente por su partido que declaró inconstitucional el artículo de la Constitución hondureña que prohibía la releeción presidencial.

Los escándalos de corrupción han estado a la orden del día, el hermano de JOH fue condenado por narcotráfico en Estados Unidos, expulsaron a la comisión anticorropción de la OEA (MACCIH) y reformaron el Código Penal rebajando las penas para delitos asociados a la corrupción y el narcotráfico.

No es de extrañar que 6 de cada 10 hondureños desaprobaran la gestión de JOH y que 8 de cada 10 hondureños consideraran que el país iba por el rumbo equivocado. Honduras es uno de los países con mayores tasas de pobreza de la región y después de la pandemia y las tormentas tropicales de 2020 alcanzó al 74% de los hondureños.

A la espera de resultados oficiales, veremos si el gobierno de Castro logra la transformación que promete incluida la asamblea constituyente. O veremos si es un gobierno que se modera en el ejercicio del cargo y decide gobernar con el sistema y ciertas políticas sociales. El tiempo dirá y no hay muchas razones para ser optimista en un contexto regional y global de retroceso democrático y en un país con una débil institucionalidad.

About political changes and externalities

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La historia de las revoluciones y el aprendizaje para Guatemala.

Entre 2015 y 2019, Guatemala vivió un proceso sin precedente de lucha contra la corrupción. Ni las manos limpias de la Italia de los 90’s, ni la ofensiva anti-corrupción de Rumania de hace una década, puede compararse en magnitud y profundidad con lo ocurrido en Guatemala en este cuatrienio.

Sin embargo, como en todo proceso de cambio, los efectos sociales y políticos persisten durante años. Muchas veces, estos tardan años en materializarse, o simplemente, se generan externalidades (costos y consecuencias no intencionadas) que en sí mismas, alteran todo el escenario político. Veamos algunos ejemplos aplicados al caso guatemalteco.

Si duda, uno de los mayores legados del período 2015-2019 ha sido la polarización. La historia de las Revoluciones recuerda a los radicales y a los defensores del statu quo; mientras las voces moderadas fenecen ante los extremismos de quienes aspiran a cambiarlo todo y quienes desean que no cambie nada. Esa polarización se sobrevino en Guatemala. Lo interesante del caso es que a pesar de la finalización del mandato de CICIG y el fin del proceso depurador, la polarización se mantiene y el enfrentamiento ideológico, en lugar de menguar, sólo se ha agudizado con el paso de los meses.

Otra condición es el desplome de los depuradores. Los Cromwell, Robespierre y Maderos terminan cayendo víctima de la Revolución que ellos mismos iniciaron. La consolidación del cambio político cae en los hombros de quienes logran sobrevivir a la polarización y la lucha por el poder, al estilo de Guillermo de Orange, Napoleón y Plutarco Elías Calles. Esa dinámica se vive hoy en Guatemala, con los promotores del proceso depurador en retirada, obligados a salir al exilio, y con el péndulo de la regresión en franca aceleración.

La tercera condición es el resultado subóptimo de la contienda por el poder. Al estilo de Game of Thrones, el poder generalmente no queda en manos de las fuerzas que protagonizaron la contienda, sino del actor que mejor logra posicionarse en medio del caos y reacomodo de actores. Ahí el resumen de las elecciones 2019.

El riesgo latente en estos procesos es el caos. La polarización, el desplome de los depuradores y las tensiones propias del acomodo sub-óptimo de los actores, vienen acompañados de desasosiego político y anarquía social. Ninguna de las dos se ha hecho presente en el escenario guatemalteco. Pero lo cierto es que los fantasmas de la anarquía se posan amenazantemente sobre el firmamento.

Primero, se observa a la totalidad del sistema político junto con actores relevantes, enarbolar una agenda de “nunca más”: enviar el mensaje que lo ocurrido no debe repetirse. Y para ello, es evidente el esfuerzo por revertir los avances institucionales alcanzados. Y todo ello, debe coronarse con una narrativa alterna, una versión “oficial” de lo ocurrido que se contraponga a los hechos fácticos recogidos en medios e investigaciones del período en cuestión.

Segundo, se observa la persistencia de la atomización y la fragmentación. En el plano político partidista, el resultado de la elección 2019 fue el Congreso más atomizado de la historia, en el cual el proceso de alcanzar mayorías ha sido complejo. Pero en el plano de los actores relevantes, las rencillas y la sed de venganza se mantienen a flor de piel, recurriendo en le proceso a recetas autoritarias.

Tercero, un debilitamiento de la institucionalidad. Cortes desgastadas y un irrespeto generalizado a sus resoluciones. Organismos del Estado desarmados.

Todos estos fantasmas aparecen en la ecuación guatemalteca. El riesgo es replicar la maldición del náufrago que nada durante horas para sólo darse cuenta de que se alejó más de la orilla. Alejarse de la orilla implica que mientras perdura la anarquía, las mafias se reagrupan y encuentran nuevas formas de operar el control del territorio y de los espacios de poder. Recuperar espacios de poder equivale retomar el control de los negocios, de las viejas formas de hacer política o de restituir el círculo “inversión electoral – rentabilidad corrupta” que sin duda, se vio afectado a partir de 2016.

De materializarse todo lo anterior, se reconstruirá el statu quo ante. Y al igual que otros episodios de la historia política nacional: se habrá dado paso al cambio, para que todo siguiera igual.

Difficulty of the republic in Latin America

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Vale la pena incorporar dentro del análisis la valiosa perspectiva histórica del “largo período” y de la “diversidad de tiempos históricos” para una mejor comprensión de la realidad de nuestra región.

 

Hace días, la Escuela de Posgrado de la Universidad Francisco Marroquín realizó una conferencia con el historiador venezolano Germán Carrera Damas sobre la dificultad de la república en América Latina, un tema que —a propósito del Bicentenario de la independencia de Centroamérica y de otros países de la región— sigue provocando intensas discusiones y continúa siendo toral en nuestro subcontinente.

A partir de este planteamiento del problema, el historiador propuso varias hipótesis explicativas (unas más verosímiles que otras) sobre por qué es tan difícil el desarrollo y realización de la república en América Latina. En ese sentido, las teorías presentadas por el intelectual pueden ser bastante polémicas en lo político, pero en el análisis académico entrarían en esa categoría que historiadores como Fernand Braudel han llamado la larga duración[1]. Las hipótesis serían:

  1. Por el carácter inconcluso del proceso de conquista y colonización.
  2. Porque aún estamos inmersos en la etapa de la ruptura del nexo colonial[2] (también llamada “independencia”).
  3. Porque aún no hemos culminado la fase de la nación criolla y entendemos el concepto “nación”[3] sólo para el sector criollo.
  4. Porque no hemos conformado Estados plurinacionales, es decir, la capacidad de crear con la república, un marco donde convivan expresiones de diversas instancias culturales.

 

Frente a estas hipótesis, el historiador también plantea que la dificultad de la república en América Latina radica en el tiempo histórico, el cual permite o impide lograr que unas sociedades implantadas como las latinoamericanas, se integren a una nación que pueda marchar como un conjunto. A esto, Carrera Damas le ha llamado específicamente “diversidad de estadios en el tiempo histórico”, es decir, que también hablamos de una dificultad de articular tiempos históricos diferentes dentro de un mismo territorio. De manera que, una sociedad que hasta hace pocos siglos era cazadora-recolectora o apenas sedentaria, no tendría consolidados los valores de una sociedad democrática liberal moderna, necesarios para el establecimiento de los proyectos nacionales republicanos que comenzaron en el siglo XIX luego de las independencias.

Continúa planteando Carrera Damas que, definitivamente, los efectos históricos y estructurales de la dificultad del desarrollo de la república en la región latinoamericana, hoy en día se evidencian en la pobreza extendida de nuestros países y en las oleadas de migración no controlada de seres humanos que expulsamos de nuestro territorio todos los días. Y nosotros agregaríamos que también estos efectos se evidencian en nuestra crónica debilidad institucional y en el hecho de que cada cierto tiempo caigamos presas del caudillo populista de turno que siempre promete hacer borrón y cuenta nueva, o refundar una y otra vez ese inconcluso proyecto nacional republicano.

Culmina el también académico de la Historia diciendo: “La construcción de la república en América Latina, entendida como la agrupación de personas que en el nombre de la libertad y la justicia, procuran su bienestar y dotarse a sí mismos y a los suyos de una razón de ser; requiere un serio esfuerzo de comprensión de nuestra formación y de la actitud que habría que asumir para llegar al desarrollo de una república genuina, aún tomando por ejemplo las mejores logradas”.

Ciertamente, la discusión sobre la república en América Latina tiene muchas más aristas que las presentadas por el historiador, sin embargo, vale la pena incorporar dentro del análisis de los investigadores, economistas, politólogos, antropólogos y sociólogos que se ocupan de estudiar a América Latina, la valiosa perspectiva histórica del “largo período” y de la “diversidad de tiempos históricos” para una mejor comprensión de la realidad de nuestra región.

 

 

 

 

[1] Es un modelo de análisis histórico que busca explicar las diferentes temporalidades a partir de una descomposición del tiempo, lo cual puede llevarnos al nivel más "profundo" de las sociedades o las "civilizaciones", ya que apela a la dimensión "inconsciente" de las realidades sociales y a sus "estructuras".

[2] Según Carrera Damas, la ruptura del nexo colonial ha transmutado en “anti-imperialismo” y en una suerte de coartada ideológica que busca atribuir responsabilidades a externos para todo aquello que nos abruma de nuestro medio.

[3] El concepto de “nación” del sociólogo Benedict Anderson, la define como una comunidad construida socialmente, es decir, imaginada por las personas que se perciben a sí mismas como parte de este grupo.

Acute illness or chronic condition

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Las afecciones de Nicaragua y Guatemala y tratamientos de Washington

 

En medicina, se utilizan los calificativos de “agudo” y “crónico” para caracterizar el tiempo de evolución y la duración de una afección. El primero hace referencia a una enfermedad súbita, que se desarrolla rápidamente, en poco tiempo, y que, con el tratamiento adecuado, puede superarse con relativa rapidez. En cambio, el segundo hace referencia a afecciones que se van desarrollando de forma gradual y que se mantienen a lo largo del tiempo. En muchas ocasiones, el tratamiento no logra erradicar del todo el padecimiento y se aprende a vivir con él.

Dichos calificativos pueden utilizarse para estudiar los casos de los dos países centroamericanos que viven momentos distintos, pero que transitan por una misma senda: Nicaragua y Guatemala.

En el caso de Nicaragua, desde 2018 se hicieron visibles algunos síntomas tempranos de la enfermedad. Luego de una serie de manifestaciones ciudadanas que adversaban la reforma a la seguridad social y la centralización del poder en manos de Ortega, el régimen recurrió a la represión y a la violencia. En ese entonces, la mayoría de países occidentales demandaron el cese de la represión y el respeto a las garantías. Ortega, como era de esperar, hizo de oídos sordos.

No obstante, el padecimiento empeoró en 2021 con la detención de más de una decena de políticos opositores, periodistas, líderes sociales y empresariales. Con ello, Ortega allanó el camino para competir contra su sombra y asegurar la reelección hasta el 2027. De ahí que para Washington, Nicaragua es una enfermedad aguda que requiere de atención inmediata y agresiva.

Ante la farsa electoral del pasado 7 de noviembre la reacción internacional no se hizo esperar, aunque en algunos casos, pareciera que fue un tanto a regañadientes.

En el caso de Estados Unidos, el Congreso aprobó la Ley Renacer la cual otorga al Presidente Biden amplios poderes para imponer sanciones a Nicaragua, incluida la suspensión de dicho país de los beneficios de DR-CAFTA. Asimismo, suma a Nicaragua a la lista de países centroamericanos sujetos a restricciones de visa por corrupción (que ya alcanzaba a Guatemala, El Salvador y Honduras), y requiere más informes de inteligencia sobre la relación entre Moscú y Managua, incluyendo la documentación sobre ventas de insumos militares por parte de Rusia al país centroamericano

Acto seguido, el Gobierno de Biden anunció la sanción migratoria más agresiva de la historia, con la suspensión de visas a “todos los funcionarios electos de Nicaragua”, además de mandos medios de las principales instituciones, incluyendo a miembros de fuerzas de seguridad, fiscales, jueces, alcaldes y particulares que hayan contribuido a socavar la democracia o participado en violaciones a los derechos humanos. La sanción es extensiva a las familias inmediatas de los señalados.

En cambio, la situación de Guatemala (y en general del triángulo norte) es más un padecimiento crónico. El mediocre desempeño económico de las últimas dos décadas, la falta generalizada de oportunidades de empleo y desarrollo para amplios sectores del país, los altos índices de violencia y criminalidad, la penetración del narcotráfico, la debilidad institucional y la corrupción sistémica, son las condiciones que provocan un éxodo masivo de guatemaltecos hacia Estados Unidos.

La enfermedad no es nueva. Por el contrario, es un padecimiento crónico con el que Washington ha aprendido a coexistir. De ahí que en 2021 se ensaye una tercera receta, recordando a aquel paciente de lumbalgia que tras varias visitas a especialistas, no logra encontrar la cura para su dolor. Entre 2014 y 2017, fue la Alianza para la Prosperidad. Entre 2018 y 2020, fue la desordenada política migratoria de Trump. Y ahora, vemos la implementación de la Política Biden para construir seguridad y prosperidad en Centroamérica ( https://joebiden.com/centralamerica/).

De ahí que la receta de Washington contenga elementos de zanahoria y del garrote, como coloquialmente se conoce a la práctica de combinar el poder blando de la cooperación, apoyo y donaciones (la zanahoria), junto con herramientas de poder real, como designaciones, suspensión de visas o sanciones financieras (el garrote) para hacer efectiva su política exterior.

Mientras la afección siga siendo crónica, la mezcla de ejercicios musculares y analgésicos estará a la orden del día. Cuando la enfermedad se vuelva aguda, ahí vendrán los antibióticos y las cirugías.

Jurisprudential shift: state trust workers

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Este viernes, 19 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial un giro jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad. Se trata de una sentencia dictada dentro de los expedientes acumulados 1403-2021 y 1448-2021.

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC) nos dice en su artículo 43 que la interpretación de normas constitucionales y de otras leyes que haga la Corte de Constitucionalidad (CC) es obligatoria para los tribunales al existir tres fallos en un mismo sentido. Obviamente la propia CC puede apartarse de su propio criterio y ello constituye un giro o innovación jurisprudencial.

En el caso que nos ocupa la CC ha revocado, en una sentencia de apelación de amparo, una resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la que se otorgó amparo a favor de una trabajadora del Estado que fue destituida sin causa justificada de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia (SBS).

La trabajadora alegó que la SBS estaba emplazada y que por tanto la entidad debió acudir a la vía incidental para su remoción. La SBS argumentó que por ser personal de confianza no era necesario dicho requisito de acuerdo con los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo.

El puesto de la trabajadora en cuestión está clasificado como de confianza en el reglamento interno de la SBS. El quid de la cuestión es que la CC hasta ahora consideraba que la clasificación de personal de confianza debía figurar o bien en ley profesional (pacto colectivo) o en ley ordinaria. En esta resolución la CC se desdice de este criterio y argumenta que la clasificación de puestos de confianza puede figurar en reglamentos internos o manuales de puestos de cada entidad.

El asunto es de interés porque se entiende que los puestos de confianza son de libre designación y por tanto de libre remoción. Dentro del esquema del servicio civil guatemalteco existe el servicio exento, el servicio sin oposición y el servicio por oposición.

Sin embargo, entre el disfuncional servicio civil guatemalteco en ocasiones se designan como puestos de confianza algunos que deberían formar parte de la carrera profesional. Traigo a colación la remoción del ex titular de la FECI, cesado en agosto pasado. La terminación de su contrato se dio sin necesidad de seguir proceso disciplinario o invocar justa causa porque el Reglamento Interno del MP (artículo 8) clasifica a los fiscales de sección y de distrito como personal de confianza.

El caso del ex titular de la FECI es relevante porque llamó la atención del público. Pero no es un caso aislado. Existe una contradicción entre la carrera fiscal, reconocida en la Ley del MP a partir de las reformas del 2016 y la posibilidad de clasificar por reglamento puestos como el de agente fiscal, por ejemplo, como puestos de confianza. Esto significa que el fiscal general que venga puede remover libremente a agentes ficales, auxiliares fiscales, fiscales de sección y de distrito.

Lo propio puede ocurrir en otras entidades públicas. Esto es una ilustración de lo caótico y disfuncional que puede ser el servicio civil en Guatemala. El servicio civil gravita entre la lógica dominante del derecho laboral donde resulta casi imposible despedir empleados públicos por protecciones desproporcionales y por momentos (como el que motiva esta columna) entre la ausencia de garantías que protejan al empleado público de remociones absolutamente discrecionales. Urge una reforma integral al servicio civil.

Republicanism and dispersion of power

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Cuando el Congreso es un primero entre iguales

La teoría política moderna nos indica cuáles son las condiciones sine qua none para la existencia de una república efectiva. Uno de los elementos centrales es la existencia de balances de poderes, y mecanismos de frenos y contrapesos. Los mismos hacen posible que en el marco de un sistema político, los diferentes organismos de Estado se contrapesen a sí mismos, con el objetivo de reducir la potencial arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos.

En el caso guatemalteco, es evidente que existe una concentración de frenos y contrapesos en manos del Congreso de la República, institución que por diseño constituye un “Primero entre iguales” entre los poderes del Estado. Veamos.

El Congreso tiene en sus manos una serie de mecanismos para balancear y controlar al Ejecutivo. El más evidente, son las citaciones a funcionarios del Ejecutivo y las interpelaciones a ministros. El Legislativo tiene además la facultad de pedir el “voto de falta de confianza” contra los ministros de Estado. También, tiene en sus manos la facultad de aprobar el Presupuesto del Gobierno, y de aceptar o no la liquidación presupuestaria que anualmente elabora la Contraloría General de Cuentas. Además de lo anterior, el Legislativo tiene la competencia de los procesos de antejuicio contra ministros, el Presidente y Vicepresidente. Y, por si fuera poco, el principio de “Supremacía Legislativa” faculta al Congreso a sobreseer vetos presidenciales.

Por su parte, el Legislativo tiene tres herramientas de control hacia el Organismo Judicial: la elaboración y fiscalización del Presupuesto del Organismo Judicial; la elección de magistrados de Salas de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia; y la competencia para conocer antejuicios contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

De parte del Ejecutivo, éste tan sólo tiene dos herramientas de control hacia el Legislativo: el poder del veto presidencial, y la confirmación ministerial en el caso de un voto de falta de confianza. Pero ambos, quedan subordinados al principio de “supremacía legislativa”, por lo que al final del día, el Congreso puede igual sobreseer lo actuado por el Ejecutivo.

Mientras que de parte del Organismo Judicial hacia el Legislativo, este tiene la competencia de conocer los antejuicios contra diputados.

Del mapa anterior resalta entonces que el adecuado funcionamiento del sistema republicano descansa sobre los hombros del Organismo Legislativo. La mala utilización de las herramientas de control, ya sea por omisión o como recurso de bloqueo o chantaje político, no sólo genera ingobernabilidad, sino además, debilita el funcionamiento del sistema en su conjunto. Pero además, dado que el sistema republicano concentra muchas de las funciones de control inter-orgánico en el Congreso, el funcionamiento de este organismo resulta de trascendental importancia para todo el aparato del poder público.

Por ello, resulta imperativo fortalecer la representatividad del aparato legislativo. Por tal razón, la discusión de cómo hacer más democráticos los partidos políticos, cómo acercar al votante con sus representantes, cómo reducir los incentivos perversos en la integración del Congreso, resulta de importancia estratégica para el buen funcionamiento de todo el sistema

Suspension of various articles of the Law on the Judicial Career

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El Congreso aprobó en 2016 la nueva Ley de la Carrera Judicial (LCJ) (decreto 32-2016). Ésta fue producto de una mesa de diálogo que analizó cambios a la entonces vigente Ley de la Carrera Judicial (decreto 41-99). En esa mesa participaron diversos actores de la cooperación internacional y del propio organismo judicial.

Eran tiempos donde se trabajaba en canal separado la reforma constitucional al sector justicia que finalmente fue desechada por el Congreso en 2017. Este es un detalle importante porque el espíritu de la LCJ iba en cierto modo en la misma línea que la fallida reforma.

En 2017 se hicieron modificaciones menores a la LCJ mediante decreto legislativo 17-2017 que no alteraron sustancialmente el contenido de la ley. En 2016 la ley fue cuestionada mediante varias acciones de inconstitucionalidad (expedientes acumulados 6003, 6004, 6274 y 6456-2016) que en su mayoría fueron declaradas sin lugar por la Corte de Constitucionalidad (CC) en sentencia de 12 de septiembre de 2019.

El pasado 8 de noviembre, sin embargo, la CC resolvió dejar en suspenso varios artículos de la LCJ dentro de una acción de inconstitucionalidad (expediente 5729-2021) que promovió la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Silvia Valdés.

Se pueden cuestionar las motivaciones para interponer la inconstitucionalidad y se pueden hacer críticas a la LCJ. Pero propongo en este breve espacio señalar los puntos clave de la inconstitucionalidad, así como la discusión de fondo del asunto.

La CC deja en suspenso disposiciones que declaran al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) como órgano rector de la carrera judicial. En segundo lugar, la LCJ establecía que la Corte Suprema de Justicia podía nombrar a un representante titular y otro suplente ante el CCJ, pero no debía ser un magistrado de esta corte. Esto ahora queda en suspenso y la Corte Suprema podrá designar a integrantes de su tribunal para integrar el CCJ.

Por otra parte, quita al CCJ la potestad de nombrar a los integrantes de las Junta de Disciplina Judicial para devolverlo a la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, quita al CCJ la potestad de distribuir a los magistrados de Salas de Corte de Apelaciones de acuerdo con su especialidad. Este punto fue objeto de una opinión consultiva (expediente 1138-2020) y la magistratura anterior de la CC había resuelto que el CCJ hacía la distribución y la Corte Suprema dictaba el Acuerdo de nombramiento de estos magistrados.

Por otra parte, quita competencias al CCJ, para devolverlas a al Corte Suprema de Justicia, en materia de traslados de jueces, así como resolver lo relativo a la solicitud de licencias que por diversos motivos puedan hacer los jueces.

Esas competencias volverán a la Corte Suprema a raíz del auto citado. Cuando la CC dicte sentencia podrá confirmar su criterio o dar marcha atrás. Lo importante a este punto es que la CC considera que estas competencias otorgadas al CCJ entran en riña con las facultades de administración y gestión judicial que nuestra Constitución otorga a la Corte Suprema de Justicia.

Esto sería indicativo de que si como país queremos transitar a un modelo distinto de gobierno judicial no hay otro camino, sino el de una reforma constitucional. Tengo la impresión de que es altamente probable que la CC confirme su criterio en sentencia. Al margen de la coyuntura, creo que la Constitución no deja mucho margen de maniobra para variar el régimen de gobierno judicial.

Finally, the Maduro regime will face international criminal justice

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Tras la visita del fiscal Karim Khan, de la Corte Penal Internacional (CPI) a la ciudad de Caracas, se dio a conocer que el caso "Venezuela I" pasará de la fase de examen preliminar a una investigación formal por parte del organismo. De manera que Venezuela es el primer país latinoamericano investigado formalmente por la Corte Penal Internacional y esto ha sido considerado como un hito histórico por parte de defensores de Derechos Humanos en nuestra región y todo el mundo.

Khan regresaba de Colombia, donde también concluyó el proceso más largo que adelantaba la Corte. Tras 17 años de que las denuncias de los supuestos crímenes y violaciones denunciadas durante la guerra contra las FARC se encontraran en examen preliminar; la Corte decidió delegar la investigación en manos los tribunales colombianos, creados tras los Acuerdos de Paz de 2016. Lo cual también es un mensaje para el mundo de que, a pesar de sus problemas, Colombia es un país que aún tiene la capacidad institucional de resolverlos satisfactoriamente a lo interno.

De allí el fiscal británico partió a Caracas, donde fue invitado por el tirano Maduro, en una desesperada maniobra por detener el proceso penal abierto en La Haya contra el gobierno venezolano que, para ese momento, también se encontraba en fase de estudio preliminar desde 2018 por las denuncias de violaciones a derechos humanos en el país a raíz de las protestas de 2017.

Aunque el chavismo se esmeró en aparentar normalidad y apertura frente al fiscal; Khan decidió seguir adelante con el proceso y pasar a la siguiente fase, declarando que el examen preliminar no era más que "una etapa de filtrado a medida que avanzamos hacia esta nueva etapa". A lo que un Maduro estupefacto y atónito, declaró que “no compartimos la decisión, pero la respetamos”.

Recordemos que la Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Su tratado fundacional es el Estatuto de Roma, adoptado en 1998. La corte empezó a funcionar en 2003 y su razón de existir fue a partir de los tribunales internacionales ad hoc creados en la década del noventa para investigar y juzgar los crímenes crueles y sanguinarios cometidos durante la guerra de Bosnia, entre 1992-95; y en el genocidio de Ruanda, en 1994.

Hasta el momento, los únicos mandatarios que han sido juzgados por la CPI son:

  • Muamar el Gadafi, Libia, 2011
  • Laurent Gbagbo, Costa de Marfil, 2011
  • Omar al-Bashir, Sudán, 2009

 

La CPI investigará la implicación del régimen venezolano en torturas, ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas ocurridas contra ciudadanos bajo detención del Estado a raíz de la represión desatada por el régimen en el año 2017 cuando la ciudadanía salió a las calles a protestar porque el régimen de Maduro bloqueó la opción constitucional del referendo revocatorio a su mandato y además retiró las funciones del Legislativo, de mayoría opositora, por la vía de sentencias espurias de la Sala Constitucional del TSJ y finalmente llamando ilegalmente a una Asamblea Nacional Constituyente. Además, en aquel momento, la ciudadanía también protestaba por la alta inflación, la profunda escasez de alimentos y medicinas; además de la violencia y la inseguridad. Los niveles de oprobio y represión a los que llegó el régimen en aquel momento contra la población indefensa desataron una crisis humanitaria compleja y causaron el éxodo de 6 millones de refugiados, hasta ahora, el más grande en la historia del continente y el segundo más grande del mundo, sólo después de Siria.

La apertura formal de esta investigación constituye un importante precedente para América Latina y es una advertencia para los funcionarios y gobiernos de la región con respecto a su responsabilidad individual ante el hecho de: cometer, ordenar, contribuir, encubrir, colaborar, conocer, sobre el cometimiento de crímenes de lesa humanidad.

Ojalá se haga justicia.

 

Dark: Latin America

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Cuando el pasado, presente y futuro coexisten en una misma trama

El domingo pasado, el régimen de Daniel Ortega alcanzó un nuevo hito en su esfuerzo por consolidar su dictadura: la organización de elecciones de fachada. Tras el encarcelamiento de por lo menos siete candidatos opositores, y el exilio de decenas de liderazgo disidentes más, Ortega literalmente compitió contra su sombra. Para sorpresa de nadie, resultó electo y asegura la Presidencia hasta 2027.

Este es el capítulo más reciente de una trama de erosión democrática que inició hace más de una década.

Desde 2006, Ortega y su esposa, Raquel Murillo, tomaron control -directo o indirecto- de la mayoría de medios de comunicación, mientras que, a los periodistas que denuncian la arbitrariedad y corrupción del régimen, se les ha perseguido o amenazado. Asimismo, desde 2009, acabó con cualquier rastro de independencia judicial, al designar como magistrados vitalicios a partidarios del orteguismo. En un inicio, esto permitió allanar la ruta legal para la reelección del caudillo; pero luego, la subordinación judicial fue utilizada para dotar de apariencia de legalidad a decenas de decisiones arbitrarias e ilegales del gobierno. Para entonces, la cúpula empresarial nicaragüense coexistía amigable y felizmente con el régimen.

El control del aparato represivo del Estado también ha sido clave. En el 2010, una reforma legal concentró en manos del Presidente el control directo de la policía y le permitió designar a familiares y partidarios políticos al frente de la institución. Gracias a ello, en 2018, la Policía fue el arma de represión violenta utilizada contra manifestaciones ciudadanas, cuyo saldo fue más de 400 muertos y miles de heridos.

El repaso rápido de la historia reciente de Nicaragua rápidamente me hizo darme cuenta que esta película ya la había visto. Con unos años de diferencia, es exactamente la misma historia que vivió Venezuela.

En poco más de veinte años, una de las sociedades más prósperas de América Latina sucumbió ante la dictadura chavista-madurista, que tal y como lo hace hoy Ortega, consolidó su poder de forma gradual. Desde las reformas de principios de milenio, el chavismo suprimió cualquier vestigio de independencia judicial y tomó control de la autoridad electoral por allá del 2004. El esfuerzo por intimidad, censurar y castigar a sus críticos empezó con la no-renovación de licencias de transmisión para los medios críticos al régimen. Más de 70 periódicos, radios y estaciones de televisión han cerrado durante los últimos 15 años. Gracias a la aprobación de normas encaminadas a intimidar y censurar a los críticos, el régimen ha podido encarcelar a decenas de periodistas. A la disidencia se le calificó de subversión y se le encarceló.

A partir de 2014, Maduro perdió las formas y empezó a encarcelar a políticos opositores, líderes sociales, disidentes y críticos. El uso desmedido de la fuerza contra manifestaciones ciudadanas ha ocurrido sistemáticamente desde 2014, y particularmente, en 2017, con varios cientos de muertos y heridos.

Las antes reseñadas nos dicen que la erosión de las democracias es un proceso gradual. No ocurre de la noche a la mañana. La receta también tiende a repetirse de latitud en latitud: 1) Suprimir la independencia judicial y electoral; 2) tomar control de los medios y anular a la disidencia; 3) perseguir, exiliar o encarcelar a opositores; 4) usar la fuerza contra manifestantes; 5) elecciones de fachada para consolidar poder.

Al sintetizar la receta, no resulta difícil encontrar paralelismos con Guatemala. Pero a diferencia de los casos anteriores, donde la erosión democrática está vinculada con un caudillo o un movimiento político, en nuestras latitudes quien aspira a la consolidación autoritaria del poder es una alianza variopinta con un interés común: perpetuar el sistema creado desde la corrupción, por la corrupción y para la corrupción.

Salvo eso, la ruta parece ser la misma. Desde 2018, el esfuerzo por acabar con la independencia judicial es notorio: no renovar a CICIG, debilitar las fiscalías anti-corrupción, perseguir y hostigar a jueces independientes, asegurar control de la judicatura constitucional, etc. También es evidente el esfuerzo por acallar a la disidencia mediática; particularmente se persigue y ahoga a quienes denuncian corrupción. El control de la autoridad electoral parece (también) haberse consolidado. Y ya en noviembre 2020 vimos el uso excesivo de la fuerza contra ciudadanos que manifestaban su rechazo al Presupuesto.

Y así, en el devenir inexorable del tiempo, tarde o temprano llegaremos al momento en que el sistema impida la inscripción de candidatos opositores. O cuando se multiplique el número de disidentes y opositores encarcelados o exiliados. O peor aún, cuando denunciemos una elección de fachada…

La trama del secuestro de las democracias venezolana, nicaragüense y guatemalteca, por mafias políticas que indistintamente de ideologías o discursos aspiran a enriquecerse mediante corrupción y actividades ilícitas, se asemeja tanto a la trama de la serie Dark, que puede ser vista en Netflix: El pasado de Venezuela es el presente de Nicaragua, y bajo condiciones ceteris paribus, será el futuro de Guatemala.

Change of criteria in Congress for states of exception

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La discusión sobre la aprobación de los estados de excepción ha cobrado relevancia en el debate nacional en los últimos meses. Primero, porque el Congreso en agosto demoró más de los tres días señalados en el artículo 138 constitucional en pronunciarse sobre un estado de calamidad decretado por el presidente. Segundo, porque se discutió si el proceso de ratificación, modificación o improbación debía hacerse en un debate o tres debates.

En auto de fecha 21 de agosto de 2021, dentro del expediente 4466-2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) estableció que el silencio del Congreso después de tres días no equivale a improbación tácita de un estado de excepción. Pero dejó claro que el Congreso debe, forzosamente, pronunciarse en cualquier sentido cuando el presidente en consejo de ministros decrete un estado de excepción.

Lo que siguió fue un recurso de aclaración y ampliación planteado por la Junta Directiva del Congreso en que cuestionaba si podía proceder en un debate o tres. Allí la CC resolvió, en auto de aclaración y ampliación de fecha 23 de agosto de 2021, expediente 4466-2021, abordó la cuestión.

La CC concluyó que el Congreso tiene a su alcance dos fórmulas: la aprobación en un solo acto, el cual puede asumirse por mayoría absoluta (mitad más uno del total de diputados que integran el Congreso) o decidir el camino de los tres debates que, como establece la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (artículo 112) deben ser en tres días distintos.

La Corte dijo que de optar por la segunda fórmula (tres debates) eso no implicaba que debieran seguirse todos los pasos del procedimiento legislativo. Esto es, iniciativa, dictamen de comisión, etc. Pese a ello, “es factible que el Congreso de la República, supletoriamente, emplee las formas que usualmente utiliza para la formación normativa a efecto de decidir si ratifica, modifica o imprueba…”, siempre que lo haga dentro del término de tres días.

Bajo esa lógica que indicó la CC, el Congreso de la República procedió a discutir el estado de calamidad decretado por el presidente en agosto mediante decreto gubernativo 6-2021 en agosto, en tres debates.  La discusión estuvo llena de polémica especialmente por lo absurdo que resultó que el Congreso votar por “aprobar el decreto que dispone improbar” el estado de calamidad y acto seguido votar por “improbar el decreto que dispone improbar” el estado de calamidad, una auténtica línea de guion de comedia.

Lo que llama la atención es que apenas dos meses después, en la sesión de 25 de octubre de 2021, el Congreso cambió su criterio durante la discusión del estado de sitio que declaró el presidente mediante decreto gubernativo 9-2021. A medio debate, el diputado Cándido Leal, bloque VAMOS, presentó una moción privilegiada para proponer que se procediera a su aprobación en un solo acto con mayoría absoluta.

Dicha moción privilegiada se aprobó por 84 votos a favor. En su momento comenté que considero que el criterio adecuado es que el Congreso conozca y resuelva las declaratorias de estados de excepción en una sola sesión por tratarse de un acto de ratificación o desaprobación. Lo que llama la atención es que el Congreso cambie su criterio en apenas dos meses.

A este punto cabe preguntarse si a partir de ahora el Congreso adoptará como regla resolver lo relativo a estados de excepción en un solo acto o si ajustará el criterio a conveniencia en cada caso concreto, lo cual sería desastroso para la certeza jurídica del país. Habría sido deseable que se adoptara un precedente legislativo para dejar clara la cuestión.

Newslatter

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