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Los dos grandes eventos del 2019 y sus aristas
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
04 Feb 2019

Este año hay dos grandes eventos que marcarán la agenda del 2019. En primer lugar, las elecciones generales y, segundo, la elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia y magistrados de Cortes de Apelaciones.

 

Cada evento tendrá una serie de temas que serán importantes para entenderlos. Para las elecciones generales nos espera un largo trecho. La inscripción de candidatos está abierta y cierra el 17 de marzo. Este plazo será crucial para determinar si apuestas nuevas, como la de Semilla con Thelma Aldana al frente, logran celebrar sus asambleas e inscribir a sus candidatos. Los procesos son engorrosos y las impugnaciones siempre son una manera de entorpecer aun más ese largo camino hasta la proclamación e inscripción de candidaturas.

Por otra parte, habrá candidaturas rechazadas por impedimentos legales de diversa índole. Como comenté en diciembre, se le negó a Zury Ríos la inscripción por la prohibición del artículo 186 constitucional. Ahora la candidata Ríos podrá interponer un amparo ante la Corte Suprema de Justicia y esa resolución (favorable o desfavorable) terminaría siendo resuelta por la Corte de Constitucionalidad.

Luego, el Tribunal Supremo Electoral rechazará múltiples candidaturas (a alcaldes, diputaciones y presidenciales) a todos aquellos que no tengan su constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, popularmente conocido como «finiquito». Thelma Aldana de momento ha logrado ampararse y habrá que ver qué suerte tengan otros aspirantes a cargos públicos.

Por último, el Tribunal Supremo Electoral podrá aplicar el criterio de no inscribir candidatos que carezca de honradez basando su decisión en el artículo 113 de la Constitución. Recordarán los lectores que en 2015 se negó la inscripción como candidato a diputado a Alfonso Portillo bajo ese argumento. Portillo acudió a las cortes, pero éstas respaldaron el criterio de la autoridad electoral. Este tema ha sido poco explorado y será motivo de controversia.

El otro gran evento se refiere a la designación de magistrados. Para el 13 de octubre habremos de tener al órgano del poder judicial del país renovado.  Para elegir a la Corte Suprema de Justicia se convocará, probablemente a mediados de junio, a la Comisión de Postulación que debe elaborar una nómina de 26 candidatos a magistrado de Corte Suprema de Justicia. El Congreso posteriormente designará a los 13 magistrados titulares de ese listado.

Esa comisión de postulación la integrarán 1 representante de los rectores de las universidades, 12 decanos de las facultades de derecho de las universidades, 12 representantes de los magistrados de cortes de apelaciones y 12 representantes nombrados por el colegio de abogados.

Este 8 de febrero se celebran las elecciones en el colegio de abogados y el resultado de esa elección determinará las fuerzas en la comisión de postulación. De momento parece que los tres candidatos con mayores posibilidades son Stuardo Ralón, Ovidio Orellana y Julio Dougherty.

La elección de magistrados de corte de apelaciones será más difícil de seguir. La comisión de postulación es la misma que para magistrados de Corte Suprema de Justicia con la diferencia que los 12 representantes de salas de apelaciones, en este caso, se convierte en 12 representantes designados por la Corte Suprema de Justicia.

El asunto está en que esta comisión debe elaborar una nómina de 252 aspirantes y el Congreso designará a los 126 titulares y 84 suplentes definitivos a partir de ese abultado listado. La cantidad de aspirantes vuelve al proceso difícil de fiscalizar para la ciudadanía.

Unas alegres elecciones… bastante atípicas
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
24 Jan 2019

Cinco dinámicas normativas y políticas del Proceso Electoral guatemalteco del 2019.

Con la convocatoria a elecciones generales del pasado viernes 18, formalmente ha arrancado el proceso electoral en Guatemala. Un proceso, que vale recordar, parece configurarse con dinámicas bastante atípicas. Esto, como consecuencia de una serie de reformas normativas que por primera vez serán implementadas. Y también, producto de dinámicas políticas que han trastocado los incentivos del sistema.

Sin duda, el primer gran cambio es el calendario electoral. Guatemala se enfrenta a un escenario de transición similar al de México: tendremos un Presidente electo desde mediados de agosto coexistiendo con un Presidente saliente, y en franco debilitamiento, durante cinco meses. Predecir desde ya los efectos de esta convivencia resulta complicado. Pero de experiencias similares, como la mexicana, es evidente que el poder real, la atención mediática y la agenda política se traslada gradualmente hacia el Presidente electo en detrimento del saliente.

En segundo término, esta elección tendrá una dinámica muy atípica en cuanto a campaña electoral. Hagamos una sencilla comparación: estamos en el equivalente de mayo del viejo calendario electoral. Y a estas alturas del juego, no hay vallas, ni publicidad de candidatos. Nada. Esto, consecuencia del endurecimiento de las sanciones por campaña anticipada, práctica que lentamente parece fenecer.

A ello agreguemos tres variables más. Primero, que bajo las nuevas reglas electorales, los partidos políticos tendrán acceso igualitario a medios de comunicación. Segundo, la reducción del techo de campana, de $1 dólar a $0.50 por empadronado. Tercero, derivado de los casos judiciales 2016-2018, es relativamente fácil predecir que el financiamiento privado de la campaña 2019 estará deprimido.

La sumatoria de esas tres variables arroja una gran conclusión: esta será una campaña con limitada exposición mediática de los candidatos presidenciales. El efecto político es fácil de identificar. Se vuelve más complicado para los candidatos menos conocidos alcanzar “conocimiento universal”. Esto implica que el mayor activo para un candidato en esta elección es tener una imagen ya posicionada, y un capital político establecido. Construirlo de cero, será difícil. Porque no habrá ni recursos, ni medios, ni tiempo.

La tercera dinámica atípica será el efecto de la movilización en tierra. En 2011, la campaña electoral a nivel rural se definió en términos de dos ejércitos de votantes (UNE y Patriota) que fueron movilizados los días de la elección. Pero para 2015, resultó que la movilización en tierra fue un factor secundario, y el clientelismo se diluyó entre los múltiples partidos que repartían prebendas. Predecir si 2019 será más como 2011 o como 2015 resulta muy difícil a estas alturas del juego.

La cuarta variable atípica es el posicionamiento de los candidatos. Contrario a elecciones pasadas, resulta difícil identificar a un “favorito” al inicio del proceso. A ello agreguemos la posibilidad que tres candidatas mujeres (Thelma Aldana, Zury Rios y Sandra Torres) se posicionen como favoritas en la elección. Eso, sin duda, es inédito, para la historia política de Guatemala.

En cambio, una dinámica que seguramente continuará y se profundizará, será la judicialización de las candidaturas electorales. Al igual que en 2011 y 2015, se vislumbra desde ya decenas de casos de potenciales candidatos, cuya participación seguramente se definirá en las cortes. Candidatos sin Finiquito, posibles conflictos con el artículo 186 constitucional, la participación de los tránsfugas, participación de candidatos de partidos que fueron cancelados, o candidatos con posible incompatibilidad por falta de idoneidad y honorabilidad, terminarán peleando su caso ante la Corte de Constitucionalidad.

Por todo esto, y mucho más, bienvenidas estas alegres, pero atípicas, elecciones.

Antejuicio a magistrados de la CC: esto ya pasó 3 veces y así se resolvió
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
22 Jan 2019

«Una cosa es opinar que una decisión de un tribunal es equivocada y otra muy distinta es argumentar que esa decisión constituye delito de prevaricato (delito del que acusan a los 3 magistrados)»

 

La denuncia contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) trajo a la superficie uno de los principios básicos para la independencia judicial: que los magistrados no pueden ser perseguidos por sus opiniones.  Los fallos de la CC pueden agradar o no, pero de acuerdo con la jurisprudencia[1], los magistrados expresan sus opiniones en sus fallos.

La denuncia planteada por la Asociación Dignatarios de la Nación se basa en la opinión de que, a juicio de los exconstituyentes, la resolución emitida por la CC en mayo de 2018 (admitir un amparo en contra de una decisión del Ejecutivo de pedir el retiro del embajador del Reino de Suecia) viola el artículo 183 literal “o” de la Constitución.

 

No se puede perseguir a los jueces por sus opiniones

 

Una cosa es opinar que una decisión de un tribunal es equivocada y otra muy distinta es argumentar que esa decisión constituye delito de prevaricato[2] (delito del que acusan a los 3 magistrados).

El delito de prevaricato se comete cuando un juez viola deliberadamente la ley o funda sus resoluciones en hechos falsos. Para probar esto deben existir circunstancias objetivas que ayuden a demostrarlo. Por ejemplo, si hay evidencias de que un juez recibió un soborno para fallar en sentido favorable a esa persona, entonces existen indicios de prevaricación y de otros delitos.

En el presente caso, lo único que tenemos es una denuncia donde se ARGUMENTA que los 3 magistrados de la CC en cuestión interpretaron incorrectamente la Constitución. A lo mejor llevan razón, pero interpretar en contra de lo que otros consideran el criterio atinado, no constituye delito.

 

La jurisprudencia

 

Para quienes no son abogados, cuando la CC dicta 3 fallos con la misma interpretación de una norma, ésta se vuelve vinculante para los demás tribunales[3]. Sobre el artículo 167 de la Ley de Amparo ya se ha sentado jurisprudencia de observancia obligatoria.

Artículo 167 de Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad:

«Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo».

Lo interpretación es que los magistrados expresan sus opiniones en las resoluciones que dictan en el ejercicio de su cargo y en consecuencia no pueden ser perseguidos por las mismas. Para quienes argumentan que la circunstancia actual responde a cuestiones ideológicas, revisemos cuáles son los tres casos que dieron lugar a la formación de esta doctrina legal:

 

Caso 1: Magistrado Mynor Pinto en 1995[4]

 

El magistrado Mynor Pinto fue denunciado[5] por emitir el acuerdo 3-95 que tenía por objeto resolver temas administrativos de la presidencia de la Corte. En esa ocasión, los denunciantes consideraban que el magistrado Pinto había violado la Constitución con la emisión de ese reglamento. La Corte Suprema de Justicia tramitó el antejuicio contra el magistrado y lo remitió al Congreso.

En ese momento, el funcionario presentó un amparo y la Corte de Constitucionalidad resolvió que en virtud del artículo 167 de la Ley de Amparo, los magistrados no pueden ser perseguidos por sus opiniones y que, al expresarlas en sus fallos, el trámite del antejuicio era improcedente y que debió ser rechazado. Al final, gracias al amparo, la denuncia no prosperó.

 

Caso 2 Magistrados que permitieron la candidatura de Efraín Ríos Montt en 2003[6]

 

El segundo caso ocurre como consecuencia de la polémica decisión de la CC de permitir la inscripción de Efraín Ríos Montt como candidato presidencial[7]. En esa oportunidad la votación quedó 4 votos a favor y 3 en contra. Los cuatro magistrados que votaron a favor tuvieron cuestionamientos de diferente tipo que llegaron a judicializarse en la CC ya que los afectados interpusieron amparos contra lo sucedido.

Los 4 magistrados, Francisco Palomo, Guillermo Ruiz Wong, Manuel de Jesús Flores y Cipriano Soto fueron denunciados por unos colegas ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados por «falta a la ética» debido a su pronunciamiento en el fallo en el Caso Ríos Montt. El Colegio de Abogados había admitido la denuncia y eso motivó el amparo. El caso de Cipriano Soto tuvo un ingrediente adicional y es que el Consejo Superior Universitario lo había declarado persona non grata. La CC amparó a todos en diversos expedientes bajo el mismo argumento: los magistrados no pueden ser perseguidos por sus opiniones y sus opiniones las expresan en sus fallos.

 

Caso 3: Denuncia contra Maldonado Aguirre por anulación de condena por genocidio[8]

 

Lo mismo ocurrió con el exmagistrado y luego ex presidente de la República, Alejandro Maldonado Aguirre. CALDH presentó una denuncia pena por prevaricato en contra del abogado Maldonado Aguirre por haber dictado la famosa sentencia de amparo que anuló el Juicio por Genocidio contra el fallecido Efraín Ríos Montt. Al presentar la denuncia, la CSJ decidió rechazar el antejuicio.

CALDH presentó un amparo y en sentencia del 11 de septiembre de 2017 la CC una vez más amparó al exmagistrado Maldonado Aguirre y sentenció nuevamente: los magistrados expresan sus opiniones en sus sentencias y el artículo 167 de la Ley de Amparo establece que los magistrados no pueden ser perseguidos por las mismas.

 

Conclusión

 

Es así, queridos lectores, que lo que está en juego esta vez es la independencia judicial. Las denuncias contra los magistrados de la CC que ahora están en manos del Congreso en el trámite del antejuicio contradicen la doctrina legal de la CC y comprometen su independencia judicial.  Sería de esperar que uno de los amparos que ya se han presentado a favor de estos 3 magistrados resuelvan que el antejuicio nunca debió tramitarse. El detalle es que será la propia CC quien decida si ampara o no a estos magistrados.

 

 

 

 

 

 

[1] Por jurisprudencia nos referimos al conjunto de fallos y resoluciones que han dictado los tribunales.

[2] Ver artículo 462 del Código Penal.

[3] El artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dice: «ARTICULO 43. DOCTRINA LEGAL. La interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido.»

[4] Expediente 313-95 de la Corte de Constitucionalidad, sentencia de fecha 29 de agosto de 1995.

[5] Lo denunciaban por violación a la Constitución, abuso de autoridad y resoluciones violatorias a la Constitución.

[6] Expedientes 358-2004 y 438-2004 de la CC en el Caso Ruiz Wong; Expediente 227-2004 de la Corte de Constitucionalidad en el caso de Manuel de Jesús Flores; Expediente 1904-2004 de la CC en el Caso de Cipriano Soto; y Expediente 2257-2003 en el Caso de Francisco Palomo.

[7] Esto se encuentra en el Expediente 1089-2003 de la Corte de Constitucionalidad.

[8] Expediente 3920-2017 de la Corte de Constitucionalidad, sentencia de fecha 11 de septiembre de 2017.

Una corte contra-poder
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
17 Jan 2019

El pecado capital de la magistratura 2016-2021

 

En reiteradas ocasiones, he sostenido la hipótesis que a lo largo de la historia reciente, Guatemala ha sido un país sin la institucionalidad necesaria para canalizar y resolver conflictos por la vía política. Esta falencia genera la necesidad de un “árbitro de última instancia”: un actor que juega el rol de mediador, filtro político, garante del orden y salvaguarda final del sistema. Hasta 1993, ese rol lo jugó el Ejército. Pero con la transición democrática, dicha función se trasladó gradualmente a la Corte de Constitucionalidad (CC).[1]

No obstante, con el paso de los años, y ante la incapacidad de las élites de apostar por el fortalecimiento de la institucionalidad, la función pretoriana de un “arbitro de última instancia” sólo se ha profundizado.

Por ello, fácilmente podemos reseñar como, desde 1993 a la fecha, pero particularmente, a partir de desde 2001, la CC ha estado en el epicentro de todos los procesos y momentos políticos más relevantes del país. Desde discusiones sobre inscripciones de candidatos electorales, procesos de elección de funcionarios de segundo grado (magistrados, contralor, Fiscal General), discusiones de reformas tributarias, la aplicación de convenios internacionales en materia de derechos humanos, procesos de antejuicio, la prohibición para comercializar cachinflines, hasta casos penales de alto impacto, en todos, la Corte de Constitucionalidad ha sido el árbitro final del conflicto político en el país.

Argumentar ahora que existe una “extralimitación” de parte de la CC resulta un poco discordante a la luz de la experiencia reciente; y más si se considera que desde el diseño del ordenamiento político vigente se dejó en claro que “No hay ámbito que no sea susceptible de amparo” (Art. 265 de la Constitución). A ello sumemos que entre 2009 y 2010 (hace dos magistraturas), la CC amplió la legitimación activa para presentar acciones de control de constitucionalidad contra los actos de la administración pública.

Vale la pena preguntarse entonces, ¿qué ha cambiado de 2016 a la fecha? ¿Por qué tanta animadversión de Gobierno y de ciertos sectores clave del país hacia la actual magistratura constitucional?

Sencillo. Lo que ha cambiado ha sido el balance de fuerzas. Durante décadas, los fallos de la Corte de Constitucionalidad en aquellos casos de trascendencia política se alineaban más con la visión e intereses de los estamentos político, económico y militar. En 2003, la CC se alineó con el poder político de turno y ordenó la inscripción de Efraín Ríos Montt como candidato presidencial. En 2011, la CC acuerpó la posición de una gran parte del sector privado y ordenó no inscribir a Sandra Torres como aspirante a la presidencia. En 2013, acogió las demandas de actores privados y militares, y anuló el juicio por Genocidio contra Efraín Ríos Montt. A lo largo de los años, la Corte ha anulado reformas tributarias o se ha convertido en un contrapeso ante interpretaciones discrecionales de la administración tributaria en casos fiscales.

Por estos, y otros casos más, es que a la CC se le ha considerado como una salvaguarda final del sistema.

No obstante, en un proceso que aún debe estudiarse, la designación de magistrados del 2016 arrojó un resultado atípico: La integración de Corte con una mayoría que no necesariamente resultaba afín, ni al Gobierno, ni al sector privado, ni al estamento militar. Esta es quizá, la primera Corte de Constitucionalidad con una mayoría abiertamente “contra-poder” en la historia del país.

Esta dinámica se ha materializado en los casos relacionados con el Convenio 169 de la OIT sobre consultas comunitarias; las resoluciones que obligan a repetir las designaciones de gobernadores departamentales; los casos sobre decisiones de política exterior de Gobierno (tanto el caso del Embajador de Suecia, como los innumerables eventos del conflicto Gobierno-Cicig). En todos, la CC ha resuelto en contra de la visión imperante de grupos de poder.

Ese es el pecado capital de la actual magistratura. La función pretoriana sigue siendo la misma de los últimos 25 años. La amplitud del marco de actuación, también. Lo que ha cambiado ha sido el sentido de las resoluciones; de ser suplementos del poder, a un órgano “contra-poder”.

 


Referencias
[1] https://elperiodico.com.gt/opinion/2018/01/09/el-arbitro-de-ultima-insta...

La denuncia a 3 magistrados de la CC
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
17 Jan 2019

Es cierto, los jueces pueden cometer delito de prevaricato cuando abusan de la ley. El problema es cuando se acusa a un juez de «prevaricato» porque se tiene la idea que la resolución es «ilegal» de acuerdo al criterio de otro abogado.

 

 Ayer conocimos la noticia de que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió dar trámite al antejuicio que surge como consecuencia de una denuncia penal que hicieran miembros de la Asociación de Dignatarios de la Nación (entidad que recibe fondos del Congreso) en contra de 3 magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) por el delito de prevaricato.

Los magistrados de la CC gozan de derecho de antejuicio, esto es, antes de iniciar persecución penal contra ellos la autoridad debe decidir que la denuncia no sea espuria, política o ilegítima. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley en Materia de Antejuicio, cuando un juez recibe una denuncia contra un funcionario que goza de derecho de antejuicio, debe remitir la denuncia a la CSJ.

A quien corresponde decidir si dejan sin antejuicio a los magistrados para iniciar una persecución penal en su contra es al Congreso de la República. Para ello deben aprobarlo con 105 votos. Previo a enviarlo al Congreso, la CSJ calificó la denuncia para decidir si era espuria o no. La resolución se aprobó por 10 votos contra 2. Ahora todo quedará en manos del Congreso.

Mi opinión: peligro a la vista

Explicados los hechos hago ver mis preocupaciones al respecto. Es cierto, los jueces pueden cometer delito de prevaricato cuando abusan de la ley. El problema es cuando se acusa a un juez de «prevaricato» porque se tiene la idea que la resolución es «ilegal» de acuerdo al criterio de otro abogado. En el presente caso, la denuncia de la asociación antes mencionada, se funda en dos temas que ellos consideran ilegal de la sentencia del Caso Kompass:

  1. Que el abogado particular que presentó el amparo no tenía legitimación activa;
  2. Que la política exterior corresponde al presidente según el artículo 183 literal “o” de la Constitución y que la CC, al resolver, «interfirió» con esa facultad presidencial.

Analicemos los argumentos.

Legitimación activa

Esto se refiere a la capacidad que tiene una persona de acudir al amparo cuando exista un agravio personal y directo. Por ejemplo, si un juez dicta una orden arbitraria que a mí me perjudica, el único legitimado para acudir a un amparo soy yo y no un tercero que no tiene una afectación directa. Los denunciantes señalan que el abogado particular que presentó el amparo no era víctima de un agravio por parte del Ejecutivo al pedir que se remueva al embajador sueco.

Sin embargo, esto es una visión errónea. La propia CC ha sentado jurisprudencia según la cual los ciudadanos pueden interponer amparos en aquellos casos en que estimen que los actos de gobierno no se ajustan a la Constitución. El caso más llamativo se dio en 2015 cuando la abogada Karen Fischer interpuso un amparo en contra de la resolución de la CSJ que daba trámite al antejuicio contra Otto Pérez Molina. En ese amparo, expediente 2354-2015, la CC dijo:

(…) De esa cuenta, corresponde a un tribunal de amparo ponderar de manera prudente en qué casos puede reconocerse a una persona individual o jurídica una legitimación extraordinaria para promover la acción de amparo, buscándose en ello tutelar de un interés legítimo y supraindividual a la luz de los postulados constitucionales y en congruencia con el normal funcionamiento de las instituciones del Estado establecidas en la Constitución (…) Esta legitimación como antes se puntualizó debe ser determinada caso por caso, no está expresamente contemplada en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (…) (la negrita es propia)

Queda claro, pues, que no tiene asidero legal la denuncia de la Asociación de Dignatarios de la Nación en cuanto a este punto porque hay jurisprudencia abundante. Si se admitiera esto, la CSJ se podría hacer un harakiri, pues como recordarán ustedes, fue la CSJ quien conoció en primera instancia el amparo del Caso Oxec que se trató nuevamente de un amparo interpuesto por un particular en contra de una resolución del Ministerio de Energía y Minas.

¿Interfirió con la política exterior?

Este punto es sin duda más complejo. Es verdad que el artículo 183 literal “o” constitucional asigna al presidente la dirección de la política exterior, pero la cuestión es que ninguna facultad es absoluta y el artículo 149 abre la puerta a que se pueda impugnar por la vía de la jurisdicción constitucional los actos de política exterior.

No es infrecuente en otras latitudes este tipo de cuestiones. La jurisprudencia alemana, por ejemplo, también admite la revisión constitucional de cuestiones de política exterior y la española va por un rumbo parecido. La jurisprudencia de EEUU va en sentido contrario y no reconoce un control constitucional de los actos de política exterior.

La gran cuestión es entonces: es peligroso y violatorio de la independencia judicial acusar a los jueces por prevaricato ante la inconformidad con sus resoluciones. Es cierto, todos los funcionarios están sujetos a la ley y a la Constitución, pero vemos que en este caso concreto más que una “prevaricación” existe una intención de debilitar a la Corte de Constitucionalidad por sus continuas resoluciones que han puesto freno a acciones presidenciales que riñen con la constitución.

Lo que sí debo aclarar es que el proceso es largo y no parece factible que despojen a los magistrados de su antejuicio. Primero, harían falta 105 votos en el Congreso que no parecen tener los diputados. Segundo, la denuncia caería en manos del Ministerio Público quien debe determinar si es procedente iniciar persecución penal propiamente. No parece factible legalmente aunque en términos políticos el mensaje es claro.

¿Habrá una transición democrática en Venezuela este 2019?
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Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
16 Jan 2019

En las últimas semanas ha habido un sinfín de análisis sobre posibles escenarios para Venezuela este 2019.

Sin embargo, más allá de los escenarios que creemos probables y posibles, lo que llevaría a un desenlace u otro, radica en la estrategia que se trace la oposición venezolana de aquí en adelante. Tanto sus actores políticos internos −con un margen de acción extremadamente limitado por la represión de un régimen que se sostiene en la fuerza y que no teme usarla contra una sociedad civil en merma, por la crisis humanitaria y aterrada por los mecanismos de control del Estado−, así como los actores políticos en el exilio −que se han dado cuenta que la indignación de la comunidad internacional con el caso venezolano tiene límites−; son quienes deben trazarse una estrategia común que logre una eventual transición democrática en el país. 

Las posibilidades de que la anhelada transición democrática se logre este año a raíz de la auto-re-elección de Nicolás Maduro el pasado 10 de enero son, más que remotas, quiméricas. No obstante, a partir de este estado de cosas, la oposición enfrenta varios escenarios:

1. Escenario optimista

Este es el escenario ideal y es el de la transición democrática. En este escenario, la oposición se reconfigura y se renueva logrando la alineación de tres condiciones esenciales: primero, que la oposición que se encuentra en el exilio y la comunidad internacional converja en una estrategia que debe tener una línea dura que le suba los costos de salida al régimen en donde, incluso, una eventual opción de fuerza esté contemplada como disuasión; pero también debe tener una línea blanda que implique una diplomacia audaz que esté dispuesta a acompañar eventuales negociaciones y proporcione ayuda humanitaria. La segunda condición implica que la oposición interna se cohesione de nuevo y, tanto moderados y radicales, como disidentes del chavismo, acuerden una agenda mínima o una alianza táctica temporal de transición política, donde confluyan la sociedad civil y la mayoría del país, que sirva de enlace o bisagra entre la estrategia de la comunidad internacional y la oposición en el exilio. Y la tercera condición, es tener el enforcement de alguna facción institucional y republicana (si es que existe) de la Fuerza Armada venezolana que haga respetar estas acciones. 

Este escenario requiere una capacidad de liderazgo de grandes proporciones que sólo han tenido pocos estadistas en la historia, ya que implica pensar out of the box, tener estrategia y táctica, plantearse distintos escenarios, tener creatividad y trabajar con lo que se tiene, dadas las condiciones limitadas y el poco margen de maniobra. También implica tener una visión de largo plazo y no pensar en salidas “express”. Y finalmente, implica asumir grandes costos como el aumento de la represión política a lo interno y la incorporación de actores que fueron o son parte del régimen y que podrían coadyuvar a propiciar una eventual salida negociada.

2. Escenario intermedio

En este escenario, la oposición conserva el espacio de la Asamblea Nacional y asume el costo ante la opinión pública de no plantearse una agenda radical. En días recientes pareciera asomarse este escenario a partir del ascenso de Juan Guaidó como líder más visible de la oposición, al presidir este cuerpo legislativo y tener el apoyo y reconocimiento de la comunidad internacional. En este punto hay que contemplar la respuesta ambivalente del gobierno frente a esta nueva realidad política. En este escenario, tanto gobierno como oposición se enfrentan con golpes “no letales” que no los terminan de destruir por completo, sino que les compran tiempo a ambos para renovarse en la medida en que el otro se desgasta. El asunto es ver cuál de los dos aguanta más y cuál se cansa primero de dar golpes. En estos casos, no siempre el oponente más poderoso tiene más resistencia, el ejemplo claro es la Guerra de Vietnam. La clave sería aguantar y esperar y provocar el deterioro que lleve a un quiebre interno del chavismo que, con cada acción radical, no ha quedado incólume, sino por el contrario, cada vez debe recurrir a acciones más bárbaras y a profundizar la crisis para mantenerse en el poder.

Este escenario a su vez se subdivide en otros dos: 1) el inminente quiebre del chavismo llevaría a que su cúpula comience a hacer algunas concesiones que bajo ninguna circunstancia impliquen elecciones libres. En ese sentido, Nicolás Maduro podría aceptar ayuda humanitaria por parte de organismos internacionales y podría finalmente llevar a cabo una rectificación económica que comience a subsanar la grave crisis humanitaria que atraviesa el país. O 2) que alguna facción dentro del mismo chavismo recurra a una acción de fuerza y saquen a Maduro del poder, tomando en cuenta que tienen el “as” bajo la manga de la Asamblea Nacional Constituyente, que a sus dos años de existencia, aún no sanciona un texto constitucional, pudiendo haber un cisma dentro de ella; sin olvidar tampoco el hecho de que en 2020 serían las nuevas elecciones legislativas y es altamente probable que el chavismo vuelva a tener control nuevamente del Poder Legislativo, haciendo más claras sus divisiones internas. 

Lo problemático e incierto de estos sub-escenarios es que no se sabría con exactitud si la facción chavista que se imponga sea más de lo mismo o sea peor. Lo que sí es cierto es que la oposición puede aprovechar cualquiera de estos casos para consolidarse y motorizar una apertura democrática. Se trata de aprovechar la purga del chavismo, la anarquía interna y, a fin de cuentas, la debilidad de su oponente, para plantear una negociación que lleve a una transición tutelada por el régimen y que parta de su propia iniciativa.

3. Escenario pesimista

Este es el escenario de “jaque mate” y de la salida “express”, el cual era una posibilidad latente pero con la declaración de Diosdado Cabello en la Asamblea Nacional Constituyente el día 8 de enero, donde expone la intención de disolver la Asamblea Nacional y convocar a elecciones legislativas, pareciera concretarse en la realidad. 

En este escenario, la oposición sacrifica el último bastión de acción política que tiene, la Asamblea Nacional, por el bien mayor de que, autodestruyéndose, puede causar el mayor daño posible al gobierno, llevándolo a una acción de fuerza, o bien a revertir su jugada. Ya sabemos que esta estrategia de “quemar puentes” es arriesgada pues obliga a quien la emprende a auto-infringirse un daño irreversible sin saber a ciencia cierta si eso le hará lograr su objetivo. De hecho, la existencia de una Asamblea Nacional Constituyente desde 2017 que, aduciendo a un “poder originario”, se constituye en una especie de “supra-poder” al que los Poderes Públicos del Estado se subordinan, limita mucho la capacidad de daño que una acción “kamikaze” de la oposición pueda hacer en el gobierno.

¿Por qué es una acción suicida? Porque la oposición representada en la Asamblea Nacional no cuenta con el apoyo de la Fuerza Armada, cuya mayoría de oficiales son leales a la dictadura y además son parte de las estructuras de crimen organizado en las que se sostiene el régimen. Los oficiales que han mostrado diferencias hacia el gobierno han sido obligados a darse de baja, encarcelados y perseguidos y quienes continúan formando parte del cuerpo castrense, son sometidos a férreos mecanismos de control interno y amenazas. 

Entonces este “suicidio” de la oposición sólo llevaría a un afianzamiento del régimen, que sí tiene el poder de coacción y el monopolio de la violencia a través de cuerpos armados regulares como el Ejército y la policía política, pero también de cuerpos armados irregulares como los llamados “colectivos”, el ELN y, por supuesto, el narcotráfico. Estamos hablando de una narco-dictadura en su deriva totalitaria que desde hace años perdió las formas y cualquier vestigio de legalidad y que ha demostrado reiteradas veces que no le importan los costos ante la comunidad internacional. Y aún más lamentable, profundizaría las ya casi insalvables diferencias dentro de la oposición porque, al menos la dinámica deliberativa del parlamento buscaba el consenso entre las distintas facciones de la oposición, pero con la disolución de ese cuerpo, ya no habría incentivos para buscar una estrategia unitaria y la atomización sería mayor.

En términos de percepción, esto significaría un quiebre moral letal en la ciudadanía, que una vez más ve sus deseos de acabar con la dictadura, completamente frustrados y sin confianza hacia un liderazgo opositor que siempre crea unas expectativas irreales que no logra cumplir. En este escenario Venezuela sería un “mar muerto” en los próximos seis años y sus problemas se agravarían. 

Veremos el desenlace de los eventos en los próximos meses, que serán cruciales para la estabilidad democrática de la región. 

Jimmy Morales, el autoritario
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Luis Miguel es Director del Área Social de Fundación Libertad y Desarrollo, catedrático universitario y tiene una maestría en Administración Pública de Escuela de Gobierno.
14 Jan 2019

El presidente Jimmy Morales no ha dado un golpe de Estado y está claro que no pretende perpetuarse en el poder. Sin embargo, su desesperada lucha contra la Cicig parece haber sacado a relucir una vena autoritaria en el gobernante y sus asesores; llevándolos a tomar decisiones que los hacen compararse con los más famosos autócratas centro y sudamericanos de este siglo.

Las últimas argucias de Morales y su gente en contra de la comisión se han movido en el borde de la ilegalidad y en el aire circulan amenazas de potenciales abusos, aún más graves. Por eso es útil hacer un pequeño ejercicio comparativo; con los tres ejemplos descritos a continuación, el Presidente y su gente podrían verse en el espejo de esos regímenes autoritarios que con tanto empeño parecen querer emular.  

1.     Uno de los primeros pasos de Morales en esta crisis, fue intentar expulsar a Iván Velásquez del país y negar las visas de trabajo a los investigadores extranjeros de la Comisión, violando el acuerdo de la Cicig con Naciones Unidas y aduciendo injerencia extranjera y abusos de parte del personal de la Comisión.

Algo similar hizo Hugo Chávez en 2008 con José Miguel Vivanco de Human Rights Watch, quién fue expulsado de Venezuela después de publicar un informe crítico sobre la situación de las libertades durante diez años de mandato del dictador venezolano. La excusa fue también la injerencia extranjera. 

Daniel Ortega actuó de forma parecida en 2018, expulsando de Nicaragua al Grupo Interdisciplinario de Expertos Independendientes (GIEI), que depende de la CIDH, debido a un investigación presentada en donde se aseguraba que la dictadura había cometido crímenes de lesa humanidad, su justificación fue que los extranjeros habían actuado de manera injerencista e intervencionista.  

2.     Como era de esperarse, las decisiones de Jimmy Morales han sido rechazadas por la Corte de Constitucionalidad, por lo que su siguiente paso fue promover que la PGN tramitara una solicitud de antejuicio en contra de tres magistrados de dicha corte ante la Corte Suprema de Justicia.

En 2005, Evo Morales instruyó a los abogados del Ejecutivo para que promovieran un juicio de responsabilidad en contra de cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia que, según el boliviano, no imponían las penas que él consideraba adecuadas. 

A Rafael Correa también se le acusó de ejercer presiones sobre el Consejo de la Judicatura para remover a jueces que no fallaban en su favor. Para 2017, este Consejo había logrado la destitución de más de 40 jueces bajo el pretexto de “errores inexcusables”. 

Tanto Evo Morales como Rafael Correa, optaron finalmente por tomar control de las cortes de sus países, evitando así cualquier resolución contraria a sus regímenes. 

3.     El último paso de Jimmy Morales fue particularmente polémico pues intentó derogar el Acuerdo de Cicig, un Decreto Legislativo (35-2007), con un Acuerdo Gubernativo (2-2019), limitando la autoridad del Congreso de la República y el principio de separación de poderes.

Esta estrategia también fue utilizada por el dictador venezolano Hugo Chávez; a quien en varias ocasiones se le acusó de gobernar a punta de decretos. De hecho, el 1 de agosto de 2008, lanzó sorpresivamente 26 decretos ley, esto lo logró con la venia de la Asamblea Nacional y no era la primera vez que le concedían estos “permisos especiales”.

Daniel Ortega también ha firmado muchos decretos ley, usurpando facultades de la Asamblea Nacional, con el objetivo de aprobar legislación que le permita controlar a la policía o autorizar la llegada de buques de guerra rusos, por nombrar dos casos.

Además de los tres ejemplos descritos, el gobierno de Jimmy Morales también ha utilizado tácticas intimidatorias dignas de cualquier autócrata como: amenazar con desobedecer órdenes judiciales que él considera ilegales, rodear la sede de la Cicig y de la Embajada de los Estados Unidos con vehículos militares, utilizar a la seguridad presidencial para intimidar periodistas y amedrentar a activistas o circular rumores sobre supuestas capturas a determinadas personas.

Estos ataques a la institucionalidad y abusos del poder sobrepasan el tema del conflicto con la Cicig y ponen en grave peligro a la debilitada democracia guatemalteca. No importa cuál sea el objetivo, no existe justificación alguna para este tipo de comportamiento de parte de las más altas autoridades del Estado.

Los ciudadanos responsables debemos exigir a Jimmy Morales y a quienes le apoyan en sus abusos, que se respeten las libertades fundamentales, la institucionalidad y el Estado de Derecho.

Un salto al vacío
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
10 Jan 2019

Sin dar tregua si quiera por las vacaciones de fin de año, el Gobierno de Jimmy Morales inició una ofensiva suicida contra la Cicig y cualquier institución que manifieste su apoyo a la comisión.

Esa ofensiva la hemos vivido en cámara lenta: 1) la decisión de no otorgar visas a 11 funcionarios de Cicig; 2) la denuncia penal de la Procuraduría General de la Nación contra los tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad que han otorgado amparos en contra de los intereses del Gobierno; 3) la decisión de impedir el ingreso del investigador colombiano Yilen Osorio, en abierta desobediencia de los amparos otorgados por la CC; 4) la renuencia de la Policía Nacional Civil de brindar apoyo al Ministerio Público en el  proceso de hacer efectivas las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad; 5) los ataques públicos del Ministro de Gobernación hacia la Fiscal General en una entrevista televisiva del domingo 6 de enero.

Pero esto no se queda ahí. En días próximos, se espera que el Ejecutivo busque denunciar -unilateralmente- el Acuerdo de Cicig, y que el Congreso de la República intente derogar el Decreto 35-2007 que da vida a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Todo ello, mientras se espera si la Corte Suprema de Justicia da trámite a la solicitud de antejuicio de la PGN contra los magistrados constitucionales.

El Ejecutivo intenta acelerar la salida de CICIG del país, al tiempo en que genera un escenario de crisis de ingobernabilidad, por el conflicto abierto entre instituciones del Estado (Ejecutivo y Congreso versus Corte de Constitucionalidad). Esa crisis de ingobernabilidad fácilmente puede desembocar en un escenario de enfrentamiento institucional (si la Policía desacata órdenes judiciales), un escenario de ruptura del orden (por ejemplo, si se intenta disolver la CC). Todos ellos, colocan al país al borde del quiebre.

La pregunta del millón es ¿qué motivó al Gobierno a dar este salto al vacío? ¿Por qué tanta premura en poner cortapisas al trabajo de Cicig?

La respuesta parece llevar al mismo camino: la expectativa que, en semanas siguientes, la fiscalía y la Cicig develen nuevas investigaciones que puedan afectar los intereses de actores de Gobierno y aliados políticos y económicos del Gobierno. Así de sencillo.

Esa desesperación ha provocado que el Gobierno se quite las máscaras. Se ha evidenciado que el “problema” no era Iván Velásquez, sino la Cicig. Se ha evidenciado que el verdadero interés es poner un alto a las investigaciones judiciales. Es decir, toda la actuación del poder político apunta hacia la procuración de impunidad. 

Esa desesperación es la única explicación racional de este “salto al vacío” de Morales y compañía.

¿Se busca una corte independiente o una corte dócil?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
07 Jan 2019

La Procuraduría General de la Nación denuncia a tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad por abuso de autoridad. 

Cerramos el año 2018 con la noticia de que la Procuraduría General de la Nación (PGN) decidió presentar una denuncia penal contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) por los delitos de prevaricato, resoluciones violatorias a la Constitución, violación a la Constitución y abuso de autoridad.

¿El motivo? Según parece, la PGN considera que las resoluciones de la CC relacionadas con las controversias entre el Ejecutivo y la CICIG son ilegales, como si fueran ellos los órganos de justicia para decidir si una resolución es legal o no lo es. Esto se suma a las palabras del presidente Morales que afirmó hace cuatro meses «Nuestra máxima ley me faculta a no obedecer órdenes ilegales», una insinuación bastante peligrosa.

Si la CC ha acertado o errado en sus resoluciones es materia para un rico debate entre abogados y estudiosos del derecho. Algunos colegas opinan que la CC ha resuelto contra lo dispuesto por la Constitución y otros piensan lo contrario. En cualquier democracia consolidada también existen personas con opiniones desfavorables respecto de las decisiones de las cortes.

Algunos afirman que el problema es que la CC se ha «politizado» y que la razón política ha primado sobre la razón jurídica para retorcer el brazo presidencial en sus constantes intentos por acabar con la Comisión a toda costa. Lo cierto es que las cortes pasadas han sido vulnerables a las pretensiones del poder político y no habían sido objeto de una crítica tan vehemente como en nuestros días.

Incluso en los países desarrollados las altas cortes están influidas por la razón política. Basta echar un vistazo a históricas resoluciones de la Suprema Corte de EEUU donde los asuntos se han zanjado por votaciones de 5 votos contra 4. La diferencia es que los mecanismos de designación de la Suprema Corte de EEUU alinean los incentivos de tal forma que llegan a conformarla los juristas más connotados del país.

Es verdad que nuestro sistema de justicia es increíblemente más vulnerable a las apetencias de los grupos de interés y del poder político que en los países desarrollados. Esto se debe a que nuestras cortes son designadas mediante procesos corporativistas que favorecen a los grupos antes aludidos.

Por eso cabe preguntarse, ¿qué ha hecho el gobierno de Jimmy Morales para cambiar este sistema de elegir a las altas cortes? La respuesta es clara: nada. En 2016 se planteó una reforma constitucional que pretendía (con sus aciertos y con sus errores) fortalecer el sistema de justicia. La consigna detrás de la reforma era precisamente despolitizar la designación de las altas cortes y para ello proponía cambiar ese caduco sistema de designación. Es una pena que el presidente haya estado totalmente ausente en ese esfuerzo.

Eso lleva a preguntarnos, ¿pretende el Ejecutivo denunciar a estos 3 magistrados por su falta de independencia? O más bien, ¿pretende el Ejecutivo quitar de su camino a estos 3 magistrados porque son un obstáculo a sus pretensiones?

Invito al lector a reflexionar: ¿cuál sería el resultado final si los esfuerzos del Ejecutivo tienen éxito? ¿La designación de 3 nuevos magistrados «independientes» o la designación de magistrados dóciles? No están los tiempos para ser tan ingenuos, la respuesta es bastante obvia.

Si existe un problema de fondo es uno solo y lo reafirmo: los mecanismos para designar magistrados que prevé la Constitución. Entonces, pidamos al presidente y al Congreso que hagan un esfuerzo por retomar esa reforma al sistema de justicia para que en el futuro tengamos magistrados independientes y que los procesos no estén al alcance de la manipulación de grupos oscuros. Hagan la tarea que no hicieron en 2016. ¿No les parece la ruta de acción adecuada?

Trascender de la depuración judicial a los cambios legales
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
03 Jan 2019

La clave del proceso de transformación está en la institucionalización del cambio.

Todo proceso de transformación política enfrenta un gran reto: la institucionalización de los cambios vía reformas legales, adopción de políticas públicas o cambios en patrones de conducta. Sin esa fase de institucionalización, los cambios políticos fácilmente pueden retrotraerse si las correlaciones de fuerza se tornan antagónicas.

En el caso del proceso de transformación política que vive Guatemala entre 2015 y 2018, se pueden resaltar ejemplos concretos de reformas institucionales derivadas precisamente de los aprendizajes judiciales.

Del caso La Línea y Aceros de Guatemala, que evidenciaron la decadencia y corrupción en la administración tributaria, se abrió la puerta para empujar una reforma a la SAT, que permitió fortalecer la independencia del ente recaudador respecto a los poderes políticos. El caso de Aceros también sentó la base para levantar el secreto bancario con fines fiscales, tema que durante años fue materia de molestia de parte de la OCDE. Si bien este último ha sido suspendido por la Corte de Constitucionalidad, la base de la reforma legal fue aprobada gracias al contexto de cambio político.

El caso IGSS-Pisa y los señalamientos de colusión en licitaciones públicas abrió la puerta para la reforma a la Ley de Contrataciones del Estado, un tema que estuvo pendiente en la agenda legislativa durante varios años. Los casos de plazas fantasma en el Congreso generó las condiciones para realizar una pendiente reforma al régimen interior del Legislativo y a reformar la Ley de Servicio Civil del Congreso, con el objetivo de controlar y transparentar la contratación de personal dentro del Organismo Legislativo.

Del caso TCQ, se derivó una revisión de decenas de contratos de concesión y usufructo en los diferentes puertos y aeropuertos del país por parte de la Contraloría de Cuentas y la Procuraduría General de la Nación (PGN). Por su parte, los casos de corrupción judicial, sembró la semilla sobre la necesidad de proceder con una reforma al Sector Justicia, que apueste por fortalecer la carrera judicial y reducir la influencia de la política en las cortes.

Y en términos generales, el ambiente de cambio 2015-2016 generó las condiciones para una primera ronda de reformas electorales, encaminadas a generar mayor transparencia del financiamiento electoral, además de una reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público para asegurar mayor autonomía del Fiscal General frente al Organismo Ejecutivo.

Sin embargo, esta dinámica entra a un momento crítico. Hacer reformas por sí solas no garantiza la consolidación en el tiempo de los cambios. La clave es la institucionalización de esas transformaciones. Y eso requiere, primero, sobrevivir la contraofensiva reaccionaria que aspiraría a retrotraer los cambios realizados. Y en segundo término, de un proceso de interiorización de las reformas realizadas.

Sólo mediante la institucionalización de las reformas legales y las nuevas políticas públicas se puede aspirar a un cambio en los patrones de comportamiento social. Sin esa institucionalización, los avances alcanzados serán endebles y fáciles de revertir.