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Encuestas y elecciones
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
03 Jun 2019

Una reflexión sobre un instrumento para medir opinión pública.

En todo proceso electoral democrático a nivel mundial, el principal instrumento utilizado para evaluar el estado de opinión pública y las preferencias de los electores en relación con los candidatos a cargos de elección popular, son las encuestas. Sin embargo, en prácticamente todos los procesos electorales, es común escuchar dudas, cuestionamientos y críticas contra el uso de estas.

Para empezar, quizá la mejor forma de explicar una encuesta es con una analogía. Imaginemos que tenemos un clip de video, de digamos, 3 minutos de duración. La encuesta es el equivalente a tomar una fotografía o “captura de pantalla” en un momento determinado a lo largo de ese clip. La fotografía puede ser a los 10 segundos, al minuto, al minuto con 30 segundos, o a los dos minutos con 50 segundos. Y dependiendo de la imagen del video, así será la imagen de la fotografía.

Eso precisamente son las encuestas. Son fotografías de un determinado momento de la opinión pública. Y la opinión pública, cual video en la analogía, es dinámica y cambiante. La fotografía de hoy, será diferente a la de dentro de un mes, o de dentro de un año, porque la opinión pública (el video) es dinámica y va cambiando en función a variables externas.

Algunos casos relevantes. En 2004, las encuestas de principios de marzo señalaban que el Partido Popular mantendría el control del Gobierno español. Los atentados del 11 de marzo generaron tal shock en la opinión pública, que en las elecciones de los días subsiguientes, el PSOE obtuvo la victoria. O qué decir de la experiencia de Guatemala en 2015. La ofensiva anti-corrupción generó tal nivel de rechazo, aunado a la campaña de #NoTeToca, que el candidato que punteaba las encuestas al inicio del proceso (Manuel Baldizón) implosionó al punto de quedar en tercer lugar y fuera del balotaje.

Ahora mismo. El proceso electoral 2019 ha sido una pesadilla para las mediciones. Un mes antes de la elección, las candidatas en segundo y tercer lugar fueron inhabilitadas por las cortes. Ambas sumaban alrededor de 25% de intención de voto. A menos de 15 días de la elección, casi 1 de 3 guatemaltecos no tiene idea de por quién votar. Vaya dificultad para evaluar el dinamismo de la opinión pública.

En consecuencia, toda encuesta mide exclusivamente la opinión pública en el marco de un período determinado de tiempo. Verificar el período de recolección explica mucho de la fotografía presentada.

Luego, las encuestas son fotografías que si bien sirven para entender la opinión pública en un determinado momento, no son instrumentos de “predicción”. La encuesta de hoy de nada me sirve para predecir qué sucederá mañana. El mañana depende de mil y un variables exógenas. Por ello, es importante tener claro cuáles son los alcances reales de la encuesta.

Otra vez, la elección 2019 parece que nos arrojará un caso de estudio sobre lo anterior. La carrera por el segundo lugar está tan cerrada y con una meta tan baja -porcentualmente hablando- que seguramente veremos un “empate técnico” en la siguiente ronda de mediciones, haciendo prácticamente imposible una predicción concluyente sobre los resultados de la primera vuelta.

Tercero, la clave de la encuesta es la metodología para definir la muestra. La estadística nos dice que con una muestra bien definida, que sea representativa del universo a estudiar, 1,200 casos son efectivos para tener una fotografía fidedigna del universo. La muestra, entonces, debe segmentarse de tal modo que se representen los conglomerados que integran al universo (género, rangos de edad, nivel de ingreso, territorialidad, clivaje urbano-rural, etc.). Y si a ello se le agregan metodologías de aleatoriedad en la ubicación de los individuos a entrevistar, preguntas de filtro y control, se genera mayor certeza sobre la confiabilidad del instrumento.

En su justa dimensión, las encuesta de opinión pública son un instrumento efectivo para tener un termómetro de lo que piensa el electorado, para analizar la evolución del respaldo o rechazo a los candidatos, pero sobre todo, para conocer cuáles son los temas que preocupan al votante.

¿Tiene Sandra Torres idoneidad y honradez para ser candidata?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
30 May 2019

En febrero MP y CICIG presentaron una solicitud de antejuicio ante la Corte Suprema de Justicia contra Sandra Torres por su posible participación en hechos constitutivos de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. Por otra parte, según se dio a conocer en varios medios de comunicación, existen en el Ministerio Público más de veinte denuncias en contra de la candidata Torres. La gran pregunta es, derivado de lo anterior, ¿cumple con los requisitos de idoneidad y honradez?

 

Este proceso electoral ha estado plagado de discusiones legales. Los faroles apuntaron a los casos de Zury Ríos y Thelma Aldana. La primera quedó fuera por una prohibición constitucional y la segunda por carecer del mal llamado finiquito.

Pero menos atención recibieron los casos de Mario Estrada y Mauricio Radofrd, ambos fuera de la contienda electoral. Por ser candidatos con escasa probabilidad de ganar las elecciones, sus casos fueron menos llamativos. Pero lo relevante, para efectos de esta discusión, es el motivo por el cual fueron revocadas sus inscripciones: falta de idoneidad y honradez.

Mario Estrada fue detenido en Estados Unidos por conspiración para el narcotráfico. Días después, el Tribunal Supremo Electoral decidió revocar de oficio su candidatura bajo el entendido que su situación personal lo dejaba sin las cualidades de honradez e idoneidad que exige el artículo 113 de la Constitución. Igual razonamiento se dio en el caso de Mauricio Radford cuya candidatura se revocó por estar ligado a proceso por abuso de autoridad desde julio del 2010.

Ambas decisiones son fruto de un criterio que sostuvo el Tribunal Supremo Electoral en 2015 y que fue validado posteriormente por la Corte de Constitucionalidad en al menos cinco sentencias de apelación de amparo: la honradez e idoneidad son requisitos esenciales para optar a un cargo público y el Tribunal Supremo Electoral como máxima autoridad en materia electoral debe verificar si los aspirantes a optar a cargos de elección popular reúnen ambas cualidades.

El primer planteamiento se dio con Alfonso Portillo quien intentó inscribirse como candidato a diputado por el partido TODOS en 2015. El argumento del Tribunal Supremo Electoral fue que, al haber cumplido una condena en Estados Unidos por conspiración para el lavado de dinero, había perdido sus cualidades de idoneidad y honradez y rechazó su inscripción.

Pero en 2015 hubo cuatro casos que abrieron la puerta a una aplicación aún más laxa del criterio para calificar la idoneidad y la honradez de los aspirantes: los casos de los ex candidatos a diputados por el Partido Patriota Gudy Rivera y Emilennee Mazriegos y los ex candidatos a diputados por el partido LIDER Baudilio Hichos y Mirza Arreaga. ¿Qué tenían los cuatro en común? Tenían diligencias de antejuicio en trámite (aun no estaba resuelta su situación) y para el Tribunal Supremo Electoral eso era razón suficiente para perder las cualidades de idoneidad y honradez.

Como mencioné antes, los cuatro casos llegaron en apelación de amparo hasta la Corte de Constitucionalidad y en todos los casos se dictó sentencia respaldando la decisión del Tribunal Supremo Electoral sentando así doctrina legal.

En febrero MP y CICIG presentaron una solicitud de antejuicio ante la Corte Suprema de Justicia contra Sandra Torres por su posible participación en hechos constitutivos de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. Por otra parte, según se dio a conocer en varios medios de comunicación, existen en el Ministerio Público más de veinte denuncias en contra de la candidata Torres. La gran pregunta es, derivado de lo anterior, ¿cumple con los requisitos de idoneidad y honradez?

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de no admitir para su trámite las diligencias de antejuicio contra Torres le compró tiempo. La Corte de Constitucionalidad ya otorgó un amparo provisional que dejó en suspenso dicha resolución. Además, hay una gran posibilidad de que en sentencia de amparo la Corte de Constitucionalidad dé la razón a MP y CICIG y obligue a la Corte Suprema a volver a conocer el antejuicio contra Torres. De hacerlo y admitirlo para su trámite, la candidata perdería la idoneidad y honradez de acuerdo con los propios criterios que tanto el Tribunal Supremo Electoral y la Corte de Constitucionalidad han sentado a partir de 2015. No hace falta esperar a que se le retire la inmunidad y menos a que se abra proceso penal. No hay vuelta.

De cambios políticos y anarquía: el escenario político en 2019
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
30 May 2019

Entre 2015 y 2019, Guatemala vivió un proceso sin precedente de lucha contra la corrupción y depuración judicial de sus élites políticas. Ni las manos limpias de la Italia de los noventas, ni la ofensiva anti-corrupción de Rumania de hace una década, puede compararse en magnitud y profundidad con lo ocurrido en Guatemala en este cuatrienio.

Como todo proceso de cambio político traumático, se generan algunas condiciones recurrentes.

La polarización fue una de ellas. La historia de las Revoluciones recuerda siempre a los radicales y a los defensores del statu quo, y siempre las voces moderadas fenecen ante los extremismos de quienes quieren cambiarlo todo y quienes quieren que no cambie nada. Esa polarización se sobrevino en Guatemala.

Otra condición es el desplome de los depuradores que iniciaron el cambio político. Los Cromwell, Robespierre y Maderos terminan cayendo víctima de la Revolución que ellos mismos iniciaron. La consolidación del cambio político cae en los hombros sobreviven la polarización y la lucha por el poder, al estilo de Guillermo de Orange, Napoleón y Plutarco Elías Calles. Esa dinámica se vive hoy en Guatemala, con los promotores del proceso depurador en franca retirada.

La tercera condición es el resultado subóptimo del proceso. Al estilo de la final de Game of Thrones, el poder generalmente no queda en manos de las fuerzas que protagonizaron la contienda, sino del actor que mejor logra posicionarse en medio del caos político. Las elecciones 2019 parecen adentrase en esa dinámica, con una competencia entre tres o cuatro candidatos “enanos” aspirando a voltear a Sandra Torres en segunda vuelta.

El riesgo latente en estos procesos es el caos. La polarización, el desplome de los depuradores y la temporalidad que toma gestarse el resultado subóptimo vienen acompañados de procesos de violencia y anarquía. Ninguna de las dos se ha hecho presente en el escenario guatemalteco. Pero lo cierto es que los fantasmas de la anarquía se posan amenazantemente sobre el firmamento.

Presidentes electos con antejuicios pendientes de resolver. “Enanos” victoriosos pero sin capacidad efectiva de gobernar.  Cortes desgastadas y un irrespeto generalizado a sus resoluciones. Organismos del Estado atomizados o desarmados. Todos estos fantasmas sí aparecen en la ecuación guatemalteca.

El riesgo entonces es replicar la maldición del náufrago que nada durante horas para sólo darse cuenta de que se alejó más de la orilla.

Alejarse de la orilla implica que mientras perdura la anarquía, las mafias se reagrupen y encuentren nuevas formas de operar el control del territorio y de los espacios de poder. Si la cooptación del poder central fue muy evidente, quizá reconozcan que en lo territorial sirve igual sus objetivos pero son el nivel de desgaste.

Voto nulo en elecciones 2019: mitos y realidades
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
30 May 2019

Qué es el voto nulo, cómo se aplica y cómo afectaría las elecciones 2019 en Guatemala. 

El voto nulo suena mucho en estas elecciones donde el descontento con la clase política es muy grande. Muchos dicen “votemos nulo y se repiten las elecciones con nuevos candidatos”; otros dicen “no votemos nulo, eso favorece al primer lugar porque el voto nulo no se cuenta y podría ganar en primera vuelta”. Muchas de estas afirmaciones son falsas o verdades a medias. Veamos cómo funcionará el voto nulo y cuáles serán sus consecuencias.

Primero, ¿qué es voto nulo? ¿es lo mismo que el voto en blanco?

El artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dice que voto nulo es aquel que no tenga marcado de forma certera una "X" a favor de un candidato determinado. Con lo cual, si usted marca la boleta con símbolos ilegibles, vota por más de una planilla o simplemente escribe insultos en la papeleta, el voto es nulo. Este detalle es importante porque se le da la misma validez al voto nulo "intencional" que al voto nulo por error que ocurre cuando una persona involuntariamente marca más de una casilla o no se distingue con claridad por qué candidato ha votado porque su marca se sale del área de una planilla.

Ahora bien, si usted no marca la boleta y la deposita en blanco, entonces se considera voto blanco, pero no nulo. ¿Cuál es la diferencia? Para efectos prácticos, los votos blancos, no tienen validez para determinar si se repite la elección. Son votos por ningún candidato y si por alguna razón el voto blanco alcanzara una mayoría, no tiene efecto alguno. En cambio, el voto nulo si alcanza la mayoría requerida por la ley, obliga a que se repita una elección.

A continuación, ejemplos de situaciones que constituyen voto nulo (como ejemplo la papeleta para elección de presidente y vicepresidente en el orden que estableció el TSE):

¿Si gana el voto nulo entonces habrá nueva elección con nuevos candidatos?

Sí y no. Para que gane el voto nulo, éste debe sacar más del 50% de votos válidamente emitidos. Si esto ocurre, se repite la elección, pero la ley no obliga a que se presenten otros candidatos distintos. ¿Qué sentido tiene entonces? Bueno, la reforma la hicieron los políticos, así que no debe extrañar. La versión original de la propuesta de ley era que los partidos debían presentar candidatos distintos si se repetía la elección, pero borraron esa pequeña frase antes de aprobarla.

Pongamos un ejemplo. Pensemos que en una comunidad donde asisten a votar 100 personas para elegir a su presidente y se obtienen los siguientes resultados:

Alguien podría pensar que en esta elección ganó el voto nulo. Y en cierto sentido obtuvo una mayoría relativa. Pero la ley exige que el voto nulo gane por mayoría absoluta de votos, es decir, por más de la mitad de votos válidamente emitidos (en este caso serían 51 votos). Así, en nuestro ejemplo, el Partido A pasaría a segunda vuelta junto con el Partido B. El Partido A no ganaría en primera vuelta porque para ganar la presidencia también es necesario tener mayoría absoluta (mitad más uno de votos válidamente emitidos).

En este punto hay confusión. Mucha gente piensa que, si el voto nulo no alcanza la mayoría necesaria para repetir la elección, los votos nulos y en blanco no deben tomarse en cuenta para determinar quién sacó más de la mitad de votos.

Así que, argumentan estas personas, habría que quitar esos 49 votos nulos y esos 4 en blanco y contar en función de los votos restantes que son, según ellos, los “válidos”. Si eso fuera así, el Partido A ganaría en primera vuelta porque obtuvo 27 votos de 47 “válidos” (los 100 menos los 49 nulos y 4 en blanco). Como la mitad de 47 es 23.5, al obtener 27 votos habría sacadp más de la "mitad de votos válidos". Pero eso es incorrecto

Esto porque la ley exige mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y el voto nulo es un voto válidamente emitido. Voto inválido, según la ley, es aquel que refleja identidad del votante o que se hizo en una boleta que no pertenece a ese distrito, por ejemplo. Esos votos inválidos no cuentan, pero el voto nulo sí.

Por lo tanto, el Partido A obtuvo el 27% de votos válidamente emitidos y el Partido B el 9% de los votos válidamente emitidos. Ambos pasan a una segunda vuelta porque son los más votados, pero ninguno pasó la mayoría absoluta. En segunda vuelta, ganará quien saque más votos.

Lo presento gráficamente para facilidad del lector:

REPITO: no es cierto que el voto nulo "favorezca" a candidato alguno porque el conteo debe hacerse sobre los votos válidamente emitidos totales.

Es decir: Votos válidamente emitidos = votos por cada planilla + votos en blanco + votos nulos. En la tabla anterior, nadie sacó más de 50% de votos válidamente emitidos.

El voto nulo puede "ganar" a distintos niveles

Por último, vale la pena mencionar que el voto nulo puede obligar a repetir una elección de alcaldes o diputados. Recuerde que el día que usted asista a votar le darán 5 papeletas: 1) presidente y vicepresidente; 2) diputados por lista nacional; 3) diputados distritales; 4) alcalde y corporación municipal y, 5) diputados al PARLACEN.

Puede ser que el voto nulo no gane en la elección presidencial. Imagínese: en 2015 asistieron a votar en primera vuelta 5.3 millones de guatemaltecos, para que ganara el voto nulo habrían sido necesarios más de 2.65 millones de votos nulos. Para estas elecciones se espera una asistencia similar, así que obtener esa cifra de votos nulos para anular la elección presidencial parece casi imposible.

Pero puede que en la elección de alguna alcaldía gane el voto nulo. Probablemente en distritos muy pequeños podría darse el caso en algún momento. En ese caso, las elecciones para elegir al alcalde de ese lugar, deben repetirse. La ley permite que si hay segunda vuelta presidencial (como ha ocurrido siempre desde 1985) la repetición de una elección se dé junto con la segunda vuelta presidencial.

¿Cómo funciona en otros países?

En general en muchos sistemas el voto nulo no tiene validez. En nuestro caso la coyuntura del 2015 generó una demanda ciudadana por el voto nulo, pero no es una solución a nuestros problemas actuales. Lo que tiene alguna validez suele ser el voto en blanco.

En España el voto en blanco se tiene como válido y esto es clave porque existen umbrales mínimos para asignar escaños al Congreso. Por ejemplo, para las elecciones nacionales los partidos que no obtengan 3% de votos totales no tienen derecho a optar por repartición de escaños. Si el voto en blanco es alto, se vuelve complicado llegar al 3% mínimo.

En Colombia el voto en blanco tuvo validez a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2011. En aquel país, si el voto blanco gana por mayoría, se repite la elección por una sola vez y deben presentarse nuevos candidatos o nuevas planillas, según sea el caso. De hecho, en 2011, en Antioquia, el voto en blanco le "ganó" una elección local en la que se presentó un solo candidato. Tuvo que repetirse con candidatos nuevos y ganó naturalmente alguien más.

No hay muchos casos donde el voto nulo o el voto en blanco haya sido determinante en unas elecciones. En el caso colombiano solo tenemos como referencia el caso de Antioquia y en países como Ecuador, donde el voto en blanco tiene el mismo efecto de repetir elecciones, nunca ha pasado del 10%.

 

Una carrera de “enanos”
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
28 May 2019

El efecto político de las recientes resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

Las recientes resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, que revocó la inscripción de Zury Ríos y denegó el amparo provisional que buscaba la inscripción de Thelma Aldana, abren la puerta para un escenario que en análisis electoral se le denomina como “carrera de enanos”.

La idea hace referencia a una dinámica electoral en la que varios candidatos “pequeños” compiten en una carrera cerrada por ganar la elección; o en este caso, por llegar a segunda vuelta. Y esa competencia tiene como objetivo alcanzar un porcentaje relativamente bajo de votos.

El análisis parte de una premisa: salvo ocurra un evento extraordinario, la candidata de la UNE, Sandra Torres, tiene prácticamente un ticket asegurado en segunda vuelta, con alrededor de 20% de intención de voto, apalancado en el apoyo a nivel rural y en la estructura territorial del partido. Esto implica que en condiciones ceteris paribus, la gran interrogante de cara al 16 de junio es quién será el candidato que alcance el segundo lugar y compita contra Torres en el balotaje.

Dada la atomización partidaria que impera en Guatemala, y la fragmentación del voto urbano, se visualiza una elección en la que el segundo lugar de la contienda podría alcanzar la segunda vuelta con un 12 a 15% de los votos válidos.

Las encuestas de los últimos dos meses nos permiten identificar a los actores que podrían protagonizar esa carrera. Candidatos como Alejandro Gimmattei, Roberto Arzú y Edmund Mulet integraban un pelotón que aparecía por debajo de Ríos y Aldana en la intención de votos. Eliminando a las candidatas en segundo y tercer lugar implica que son estos tres quienes ahora protagonizan la competencia por el segundo lugar en las votaciones.

Pero hay otra variable importante. La revocatoria de Ríos y la no-inscripción de Aldana implica que un 25% del voto se quedó “huérfano”. Ríos apelaba a un mercado urbano-céntrico, de segmentos medios y medio-altos con una visión más conservadora de la política; aunque también empezaba a ganar simpatía en algunas zonas en el área rural. Aldana, por su parte, apelaba a un mercado urbano y de ciudades intermedias, de clase media con una visión más reformista de la política.

La pregunta del millón es cuáles candidatos pueden captar ese voto huérfano de Ríos y Aldana. Un análisis de similitudes discursivas nos indica que el voto de Ríos puede decantarse por opciones como Giammattei, Roberto Arzú o Mulet, además de Julio Héctor Estrada de Creo. Ahora, en el caso del voto de Aldana, pareciera que el mismo encuentra ciertas simpatías en Mulet, pero también en candidatos pequeños como Manfredo Marroquín, Aníbal García o Manuel Villacorta.

Predecir a ciencia cierta cómo se moverá el voto de Ríos o Aldana resulta fútil. Los ejercicios planteados en algunas encuestas de opinión de intentar identificar a las “segundas opciones” de aquellas candidaturas con posibles problemas legales, siempre arrojaban resultados no concluyentes.

Lo anterior implica que entre el 16 de mayo y el 16 de junio, Giammattei, Arzú, Muler, además de otras opciones que vienen en el siguiente pelotón de candidatos, entrarán en una carrera agresiva por capturar ese 25% de voto huérfano, más un 30% de indecisos.

Esa carrera, vale decir, es más emocional que racional. El candidato que logre generar un discurso que apele a los electores huérfanos o indecisos; el candidato que logre romper paradigmas y captar la atención del electorado; el candidato que conecte con el votante en la recta final es el que puede tomar inercia en los últimos 30 días de campaña.

Y tal y como lo demuestran experiencias de “carreras de enanos” en otras latitudes (el caso de Costa Rica en 2014), en este tipo de elecciones, quien tome inercia en la recta final de la carrera es quien resulta vencedor. O en nuestro, quien logre llegar a segunda vuelta contra Sandra Torres.

Corte de Constitucionalidad: una de cal y otra de arena
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
23 May 2019

La semana pasada fue determinante para las elecciones generales que se celebrarán el 16 de junio próximo. La Corte de Constitucionalidad (CC) debía conocer el futuro de las tres candidatas que encabezan las encuestas: Sandra Torres, Zury Ríos y Thelma Aldana.

La semana comenzó con un NO a Zury Ríos. Como he dicho en otras oportunidades, existe un amplio margen para argumentar a favor de su candidatura y un amplio margen para argumentar en el sentido que lo hizo la CC para darle el no definitivo. A Ríos le queda siempre la posibilidad de volver a intentarlo si una «nueva» CC cambia el criterio de la magistratura actual. De momento, está fuera.

El caso de Aldana también supuso un fallo conservador en términos de la jurisprudencia que la propia CC ha sostenido. La exigencia del mal llamado «finiquito» para ser candidato en los términos regulados actualmente, siempre fue, para mí, inconstitucional. Supone vedarle la participación política a quienes hayan sido funcionarios y tengan «reparos» aun y cuando no se les haya comprobado en juicio que son culpables de tales señalamientos.

Sin embargo, en su momento se creyó que esta era una forma de depurar el sistema y ahora le tocó a Aldana padecer de estas consecuencias. Eso pasa cuando se legisla (¿y se falla en las cortes?) con base en la coyuntura. En cualquier caso, fue una lucha que data de las elecciones de 2007 y 2011 y no algo diseñado particularmente para dejar fuera a Aldana. Tema aparte es la sospechosa diligencia de Contraloría para formularle el reparo que la dejó fuera de la contienda.

Ahora bien, lo que motiva el título de esta columna se refiere a lo resuelto en los casos de Felipe Alejos y Sandra Torres. Sobre ambos existían amparos presentados por el Ministerio Público (MP) y la CICIG que buscaban un mismo fin: que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) vuelva a conocer sus casos y tramite sus antejuicios para que la justicia penal pueda perseguirlos.

El jueves la CC había otorgado amparo provisional al MP y CICIG y con ello la CC ordena a la Corte Suprema de Justicia volver a conocer el expediente de antejuicio de Felipe Alejos y dictar una nueva resolución. Si bien la CC no puede decir a la CSJ en qué sentido tiene que fallar, cae por su propio peso que la reconsideración que debe hacer la CSJ la orientaría a retirar el antejuicio a Alejos.

El viernes, tan solo un día después, la CC cambió sorpresivamente su criterio (?) y resolvió un auténtico gallo-gallina en el caso de Sandra Torres. Su caso era análogo al de Felipe Alejos, pero la CC decidió otorgar un amparo que «suspendía» la decisión de la Corte Suprema de rechazar el antejuicio contra Sandra Torres, pero, a diferencia el caso Alejos, no ordenó a la Corte Suprema que vuelva a conocer el antejuicio y dicte nueva resolución.

¿Por qué en el caso de Alejos sí se ordenó a la Corte Suprema conocer nuevamente el caso y en el de Torres no? Desde el lenguaje jurídico, tan incomprensible para la mayoría de las personas, siempre puede hacerse uso de los enredados «formalismos» y argumentar que los casos se encontraban en etapas distintas del proceso de antejuicio. De fondo, el argumento no encuentra mayor sentido. Casos análogos con decisiones distintas.

La decisión judicial no tiene precedentes y aunque las resoluciones judiciales se acatan, están sujetas a la crítica y la comunidad académica de juristas tiene que señalar la grave inconsistencia del tribunal constitucional en el caso Sandra Torres.

A la CC no le es ajena la importancia de aclarar el panorama electoral. La CC también sabe que, si ordenaba a la Corte Suprema volver a conocer el antejuicio de Torres y esta lo admitía para su trámite, el siguiente paso era que el TSE revoque su candidatura por falta de idoneidad. Lo menos que podemos demandar de la CC es que agilice el trámite del amparo de Torres y lo resuelva en definitiva a la brevedad.

¿Las Cortes han decidido las elecciones?
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Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
22 May 2019

La Corte de Constitucionalidad parece haberse decantado por una lectura literal de la ley en tres casos: Zury Ríos tiene prohibición constitucional, Thelma Aldana no tiene finiquito y  Mauricio Radford tiene un proceso penal en su contra.

 

Nunca antes en la historia electoral de Guatemala las Cortes jugaron un papel tan importante como lo están haciendo en esta ocasión. En elecciones anteriores, las Cortes tuvieron que decidir sobre las candidaturas de Efraín Ríos Mont, Harold Caballeros y Sandra Torres. También fueron situaciones  altamente polémicas, pero la incidencia en esta ocasión no tiene  precedentes. 

La Corte de Constitucionalidad decidió esta semana dejar fuera a tres candidatos presidenciales, que juntos sumaban poco más de  un quinto de la intención de voto, según la última encuesta de CID Gallup. Algunos consideran que se ha cometido una injusticia y que en última instancia quienes tienen que decidir son los votantes, no las Cortes.

La lógica de que el votante tiene la última palabra, no importando lo que diga la ley, supone que las instituciones republicanas solo están como elementos decorativos. Lo cierto es que las Cortes de un país tienen que cumplir su rol de contrapeso y balance, indispensable en cualquier República Democrática. En esta oportunidad, la Corte Constitucionalidad parece haberse decantado por una lectura literal de la ley en los tres casos: Zury Ríos tiene prohibición constitucional, Thelma Aldana no tiene finiquito y  Mauricio Radford tiene un proceso penal en su contra. Es evidente que los órganos de justicia debían intervenir en estos casos. ¿O acaso debe darse vía libre a candidatos a la presidencia, o a cualquier otro cargo público, que no cumplen con lo que establece la ley?

Claramente existe el riesgo de que se utilice la legislación de forma arbitraria y antojadiza para impedir que un candidato participe. Para evitar esa situación, es indispensable que la ley sea lo más clara  posible y que deje muy poco margen para la arbitrariedad.  Además, es indispensable que los procesos de elección en las Cortes sean transparentes y garanticen que no sean cooptadas por grupos políticos o de interés. Sólo así los Órganos de Justicia irán ganando mayor credibilidad, tendrán el peso necesario y cumplirán la función para la que fueron creadas.

En ese sentido, es importante recordar que  las Cortes aún tienen en sus manos el caso de la candidata Sandra Torres. El proceso contra ella es igual o más grave que el que se planteó en contra de Thelma Aldana o Mauricio Radford. Aun así,  hay una evidente demora en como camina este proceso en las distintas instancias judiciales. La candidata Torres tiene 21% de intención de voto, según la encuesta antes mencionada. Si corriera la misma suerte que los tres candidatos defenestrados esta semana, se llegaría a eliminar el 43% de la intención de voto. Sin duda provocaría una reconfiguración aún mayor del proceso electoral.

En ninguna democracia es deseable que las Cortes dejen fuera a los tres candidatos a la presidencia que lideran las encuestas. ¿Pero acaso no es peor que accedan al poder personas con procesos penales en su contra, o que no cumplen con los requisitos establecidos por la constitución? Si algo ha demostrado la historia, es que muchos  dictadores y caudillos que destruyeron países enteros, accedieron al poder a través del voto popular. Los órganos de control de una República Democrática tienen que ejercer su función, aun cuando ello implique dejar fuera a candidatos con alta simpatía popular.

La vergüenza más grande que hemos pasado como guatemaltecos en este proceso electoral es que Estados Unidos arrestó a un candidato presidencial por conspiración de tráfico de drogas en ese país. En este caso, el Sistema de Justicia guatemalteco y el mismo Tribunal Supremo Electoral fueron incapaces de ejercer su función. Sería inadmisible  pensar que con el arresto de este candidato, se daña la legitimidad del proceso electoral. Al contrario, se fortalece.

Lo que vivimos en Guatemala en estas elecciones no tiene precedentes. Pero si logramos consolidar el sistema de justicia, podremos aspirar a un sistema político más transparente.


 

Columna publicada originalmente en El Periódico. 

Narcopolítica
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Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

14 May 2019

El tráfico de drogas y la narcopolítica afectan a nuestra región con violencia, corrupción y la captura criminal del Estado; y lejos de ser un problema que se vaya a resolver, está empeorando.

El narcotráfico es una amenaza para la democracia y sus instituciones. Colombia fue el caso crítico de América Latina en los 90s por el Cartel de Medellín, con Pablo Escobar, y el Cartel de Cali. 

Para entonces, se calculaba que el narcotráfico representaba entre el 3% y el 5% del Producto Nacional Bruto de Colombia. Fue la época del presidente Ernesto Samper, a quien se acusó de recibir dinero del narcotráfico. 

Colombia fue ejemplo en la lucha contra el narcotráfico durante los gobiernos de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe. Pero la herencia del Gobierno de Santos deja un saldo negativo pues recibió la presidencia en 2010 con 60,000 hectáreas sembradas de cocaína y el año pasado rebasó las 200,000.

En Bolivia también hay aumento en la siembra de coca. Se calcula que en 2016 los cultivos incrementaron un 14% respecto de 2015; y aunque aún no hay cifras oficiales para 2017, se estima que la siembra sigue creciendo.

México lleva décadas de ser víctima del narcotráfico y la narcopolítica. Se calcula que cada año entran entre 30,000 y 40,000 millones de dólares por narco; cifra que casi duplica los 20,000 millones que ingresan en concepto de remesas. Para el año 2010, se afirmaba que el 72% de municipios estaban infiltrados con dinero criminal.

Guatemala padece de los mismos males. Informes serios sobre financiamiento de campañas electorales dejan claro que un 25% de fondos de las campañas tiene origen en el narcotráfico. Y un 50% de la corrupción. 

El tráfico de drogas y la narcopolítica afectan a nuestra región con violencia, corrupción y la captura criminal del Estado; y lejos de ser un problema que se vaya a resolver, está empeorando. 

Hoy en día, grandes sectores ciudadanos sienten que la política es una actividad sucia y mediocre; y que no es un lugar para los ciudadanos honestos y capaces.

El desprestigio de la política no conoce fronteras y se debe en gran medida a que ésta se alejó del ciudadano, de la ley y de la justicia; y la percepción es que a la política se acercan, en su mayoría, pícaros y oportunistas con bajo nivel moral, profesional e intelectual. 

El narcotráfico se convirtió en el cáncer de la política, el sicario de la democracia y el causante principal de la implosión del Estado de Derecho. La devastación más evidente que éste provoca está marcada por la violencia, la pérdida de vidas, la corrupción y un Estado capturado y criminal. Pero, en especial, las drogas destruyen al ser humano, quebrantan la familia y desvalorizan la sociedad.

El narcotráfico dio vida a la narcopolítica, que gobierna en algunas naciones; y por eso, están condenadas al sufrimiento y al fracaso.   

El caso más grave hoy en América Latina es Venezuela, el centro de tráfico de drogas más grande del mundo, manejado por una narcodictadura criminal que está provocando la crisis humanitaria más severa en la historia de América Latina.  

Las drogas, con su poder corruptor y su violencia, son el gran combustible para que el ciudadano pierda interés y desprecie la vida pública, le provoque desapego a la ley y le incite a no respetarla. Así se han debilitado la confianza en la democracia y la esperanza en el futuro.

El camino a la salvación pasa por la revaluación de la política y por poderes del Estado que respondan a las necesidades de nuestro tiempo; y pasa también por el rescate del respeto a la ley y por la reivindicación de la democracia.  

La política debe ser el lugar al que van los mejores; y la vida cívica, una responsabilidad ineludible para todos. 

Si Centroamérica quiere alcanzar altos niveles de desarrollo y bienestar tendremos que empezar a hablar con seriedad y compromiso de legislación intachable y efectiva, de un sistema electoral funcional y transparente y de un Estado de Derecho a prueba de fuego. 

Si Centroamérica quiere ser una región respetable y respetada, los centroamericanos debemos actuar como ciudadanos de naciones de verdad.   

 


 

Columna publicada originalmente en Estrategia y Negocios. 

Días cruciales para las elecciones: Casos Zury Ríos y Thelma Aldana
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
10 May 2019

Los próximos días serán cruciales para el proceso electoral 2019, veremos a la Corte de Constitucionalidad (CC) resolver los casos de Zury Ríos y Thelma Aldana. Aunque ambos casos van en etapas procesales distintas, lo que resuelva la CC definirá quién aparezca en la papeleta. Resumo al autor el estado de ambos casos.

Caso Zury Ríos

Como recordarán y expliqué en otro artículo, el TSE inicialmente rechazó la inscripción de Zury Ríos como candidata presidencial del Partido Valor bajo el argumento que el artículo 186, literal c, de la Constitución se lo prohíbe.

Ríos presentó los recursos ante el TSE correspondientes, los cuales fueron rechazados, y finalmente interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia. Inicialmente la Corte Suprema de Justicia le concedió un amparo provisional que forzó a su inscripción temprana. Pero luego la Corte Constitucional revocó ese amparo provisional en una disputada decisión con 4 votos a favor de revocar el provisional y 3 en contra.

Finalmente, en sentencia de amparo, la Corte Suprema de Justicia dio la razón a Zury Ríos y decidió que puede participar. El Tribunal Supremo Electoral apeló la resolución. La semana pasada se celebró la vista pública de la apelación de amparo ante la CC y ahora estamos a la espera de que dicten la sentencia definitiva.

¿Cuál es el probable resultado? Como he mencionado antes, existe un margen para interpretar la prohibición el artículo 186 de la Constitución. En sentido literal, Zury Ríos tiene prohibición. Peor aunado a ello, hay que recordar que ese artículo es irreformable de acuerdo con el artículo 281 de la Constitución.

A ello debemos sumar la decisión de la Corte de Constitucionalidad de revocar el amparo provisional a su favor. Si bien el amparo provisional atiende a otros criterios de oportunidad, al tratarse de un amparo en materia electoral en el que los hechos se tienen por probados y la discusión es estrictamente de derecho, resultaría altamente improbable que la Corte de Constitucionalidad finalmente falle a favor de la candidatura de Zury Ríos. Amplío:

Votaron a favor de revocar el amparo provisional los magistrados Gloria Porras, Bonerge Mejía, Mynor Par Usen y Francisco de Mata. En contra votaron Dina Ochoa, Henry Comte y Neftaly Aldana. La integración de la Corte es similar y parece que, si hay consistencia entre lo resuelto en el amparo provisional, el resultado para Ríos será un no.

La otra posibilidad: El argumento de la Corte Suprema de Justicia es similar al presentado en 2015. Ellos hacen una interpretación pro homine del artículo 186 y con base a ello consideran que no le aplica dicha prohibición. Si bien es un criterio probable, abriría la puerta a criterios que han considerado “inaplicables” normas constitucionales como el caso de Evo Morales en Bolivia o Juan Orlando Hernández en Honduras.

Caso Thelma Aldana

El caso de Aldana es de naturaleza completamente distinta. Ella fue inicialmente inscrita por el Registro de Ciudadanos como candidata presidencial de la agrupación Movimiento Semilla. Días después, otros partidos políticos impugnaron su inscripción bajo el argumento de que había perdido el mal llamado “finiquito” (cuya denominación real es “constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos”. Sí, hablaremos de “finiquito” por facilidad en este artículo).

¿Por qué no tenía finiquito? Por una denuncia que presentó la Contraloría de Cuentas por un contrato que suscribió Aldana con un consultor que está en el extranjero. ¿Por qué la inscribieron inicialmente? Acá está la cuestión. Ella había interpuesto un amparo contra la denuncia y le había sido otorgado un amparo provisional que la dejaba sin efecto.

El amparo provisional “frenaba” el reparo (denuncia) que la dejaba sin finiquito. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad resolvió un ocurso en queja que presentó la PGN y ordenó al juez a revisar si se cumplían todos los “requisitos” para tramitar el amparo. Al resolver, el juez determinó que no se había agotado un requisito (definitividad) y decidió suspender el trámite del amparo.

Acá la gran cuestión: al enterarse de la suspensión del amparo, Aldana interpone un recurso de apelación. Según la defensa de Aldana, mientras no se resuelva la apelación su amparo provisional tiene valor y ella puede inscribirse.

Pero el TSE tomó otro criterio (para mí equivocado como expuse aquí) según el cual no era procedente presentar recurso de apelación sino un ocurso. Sí, es una discusión de abogados y difícil de seguir para quienes no lo son. Pero la cuestión en palabras sencillas es determinar si su amparo provisional aún está vigente.

Aldana presentó una acción de amparo ante la Corte Suprema. Esta negó otorgarle un amparo provisional que obligaría a inscribirla. Así que apeló y el caso está en la Corte de Constitucionalidad. Este 30 de abril se hizo el sorteo para integrar el grupo de 7 magistrados (deben ser 7 porque se trata de una apelación de amparo contra la Corte Suprema) y resultaron electos como suplentes Mynor Par Usen y María de los Ángeles Araujo. Veremos qué criterio toman a la espera de determinar si alguno de los dos se inhibe de conocer el caso. Resolverán en un término de una semana aproximadamente.

De momento, lo que definirá el destino de Thelma Aldana es si otorgan el amparo provisional o no. Si lo otorgan, ordenarían su inscripción. A favor de Aldana juega la jurisprudencia de la CC porque el TSE (repito, a mi juicio) se equivocó al afirmar que no procedía la apelación.

Ahora bien, de no otorgarle amparo provisional, quedaría pendiente a que se resuelva en sentencia su amparo ante la CSJ y si dicha resolución es desfavorable, correspondería apelar la sentencia ante la CC. Para efectos prácticos, ya habrían acabado las elecciones probablemente hasta que eso termine…

Votaciones 2019: Agudización de la incapacidad estatal en Guatemala
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Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
08 May 2019

El Estado no se construye importando soluciones foráneas sino en construir capacidades propias.

Las votaciones de 2019 no tienen como agenda lograr un cambio en el país. Todo indica que se seguirá la misma inercia de repetir ideas equivocadas, recetas simples y abulia generalizada en la sociedad civil. Pese a la prédica por reformar al Estado, hacerlo mejor, cambiar las instituciones, reformar leyes, luchar contra la corrupción, depurar el sistema, son cuestiones que no son nuevas, lo que se observa es una rotunda distancia entre el discurso y la realidad. 

No es que el discurso sea hipócrita, sino que el discurso es francamente equivocado. Cuando se debate sobre el aspecto institucional se insiste que luce prioritario reformar leyes para mejorar las cosas. Así pues, desde 1985 el mantra político ha consistido contra toda evidencia, en que para que las cosas mejoren debe reformarse la Ley de Servicio Civil, Ley de Contrataciones del Estado, Ley Electoral y de Partidos Políticos y Ley del Organismo Judicial o sector justicia.

Estas leyes han sido los cuatro jinetes del apocalipsis en el discurso político en Guatemala. A tenor del discurso superficial y formalista según la cual las leyes por si solas hacen instituciones, se ha reducido la cuestión institucional a un problema legal que tampoco se discute. Derivado de la institucionalidad disfuncional que cada día empeora, sectores políticos y sociales acusan que el grave problema es la «corrupción» eludiendo que ella es causa y no consecuencia de este modelo.

Luego de más de doscientos años de vida independiente, Guatemala, como muchos países sigue sin tener auténtico Estado. Más allá del papel constitucional, el Estado no tiene las capacidades para llevar a cabo las funciones más simples como proveer seguridad interna y externa frente a grupos delictivos e incluso prestar un servicio de correo decente, como han dicho Andrews, Pritchett y Woolcock. 

Cautivos de un discurso ideológico, actores políticos siguen abogando por una expansión inusitada del Estado sin pensar en cómo mejorar la capacidad de implementación del Estado. Más que ver que puede hacer el Estado, la discusión ha girado en lo que puede  hacer la caricatura de Leviatán.

No se trata aquí de votar por alguien en 2019 -escoger es algo muy sofisticado que solo se da en democracia-, tampoco se trata de ver si las restricciones constitucionales al poder operan debidamente -eso es un argumento muy liberal para estos tiempos que corren-, tampoco si se respetan los derechos de propiedad - eso es una exquisitez de aquellos países que entienden de economía, no para envidiosos igualitarios- ni tampoco para la participación directa de los ciudadanos en la operación del gobierno -cuestión que le corresponde a aquellos que no entienden nada de derecho administrativo-.

Se trata en su defecto, de mostrar el hecho de que el Estado de Guatemala que heredará el nuevo «mandatario» no tiene ni tendrá capacidad para hacer nada o casi nada bien. El Estado en el ámbito interno se manifiesta en una vasta cantidad de personas jurídicas con organizaciones, funciones y talentos humanos diferentes. Algunas de ellas, son más apegadas al ideal de Estado de Derecho, más eficaces, eficientes y responsables aun cuando no son mostradas como ejemplos de creación de capacidad pese a las condiciones adversas. 

La imitación de realidades foráneas acríticamente, además de la ignorancia en materia de administración pública y de avances en ciencias sociales ha desquiciado la discusión. Por ello, desde que Guatemala se presentó ante la comunidad internacional como país soberano (independiente) de España (1821), del Imperio Mexicano y de la República Federal Centroamericana (1839) la capacidad estatal sigue siendo una tarea pendiente.

Tal y como marchan las cosas «Guatemala solo alcanzaría una gran capacidad en el año 2584». Esta predicción realista aunque dolorosa, se debe al análisis de Matt Andrews, Lant Pritchett y Michael Woolcock del Center for International Development (CID) de la Universidad de Harvard, en el que enfatizan que esta predicción obedece a que no se ha comprendido que no se pueden trasplantar prácticas de otros lugares, pero también al hecho, de que los países ricos ya no quieren tirar su dinero en los países en vías de desarrollo. 

Casi siempre, la imitación de legislaciones foráneas ha conllevado a muchos a pensar que con el trasplante legal vienen consigo las prácticas que se llevan a cabo en esos países, algo que se ha demostrado que es rotundamente falso. La capacidad del Estado no se construye importando soluciones foráneas sino en «construir capacidades».

La mayoría del empeño legislativo en Guatemala no ha procurado una reforma administrativa a fondo que pueda colmar las lagunas jurídicas existentes en materia de procedimientos administrativos, organización y funcionamiento, control de la administración pública, modernización del contencioso-administrativo y del servicio civil. La administración pública desde el punto de vista legal está años luz de retraso de otros países.

Sin embargo, el mantra político está dirigido a buscar más y más políticas públicas con dinero foráneo, muchas de ellas con resultados insatisfactorios. Como bien se sostiene en Building State Capability: Evidence, Analysis, Action, la clave está en construir capacidad estatal y eso es más parecido a aprender un idioma que importar mecánicamente ideas extranjeras únicamente.