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Guatemala: la narcopolítica y la cooptación del Estado
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
30 Apr 2019

La captura de Mario Estrada sirve para llamar la atención del público a un fenómeno que se ha soslayado de cierta manera en nuestras discusiones de coyuntura: el narcotráfico y la cooptación del Estado.

La captura de Mario Estrada, presidenciable del Partido UCN, por parte de las autoridades de los Estados Unidos, fue un verdadero escándalo. Su captura es consecuencia de una gran operación de agentes encubiertos del gobierno de EEUU.

De acuerdo con la acusación, Estrada contactó a dos agentes encubiertos de la DEA que fingieron pertenecer al Cartel de Sinaloa para pedirles US$12 millones y apoyo para asesinar a rivales políticos. A cambio él entregaría el control del Ministerio de Gobernación y del Ministerio de Defensa, puertos y aeropuertos para facilitar el tráfico de drogas a los Estados Unidos.

Es fácil pensar que se trata de un hecho aislado, pero la captura de Estrada únicamente sirve para llamar la atención del público a un fenómeno que se ha soslayado de cierta manera en nuestras discusiones de coyuntura: el narcotráfico y la cooptación del Estado.

De la captura a la cooptación

El concepto de captura del Estado hizo fortuna a partir de los trabajos de Joel Hellman y Daniel Kaufmann donde esencialmente se analizó cómo algunos agentes privados, especialmente del ámbito empresarial, conseguían influir en el proceso legislativo para percibir beneficios administrativos, regulatorios o fiscales. Esto fue especialmente el caso de Rusia y otros países de Europa del Este después de la caída de la cortina de hierro.

Pero Luis Jorge Garay y Eduardo Salcedo-Albarán en su libro Narcotráfico, corrupción y Estados hacen un esfuerzo por presentar el concepto de cooptación del Estado. De acuerdo con esta idea, cooptación del Estado es la situación en la cual existe una alineación entre agentes ilegales ajenos al Estado con agentes que operan dentro del Estado con el fin de influir y controlar desde dentro las instituciones estatales para conseguir beneficios a largo plazo.

Dicho de otro modo, es la infiltración de grupos criminales como el narcotráfico y el crimen organizado dentro de las entrañas del Estado. Existen actores de las actividades criminales dentro de los partidos políticos, ganan elecciones y ocupan otros puestos dentro del Estado con el objetivo de beneficiar a esos actores ilegales para facilitarles negocios con el Estado y para garantizar impunidad. Para ello es importante controlar ciertas alcaldías, tener cierto control dentro de las fuerzas de seguridad y, por supuesto, de las cortes.

La corrupción va más allá de los simples sobornos

Ese es el punto que debe preocuparnos y que de alguna forma subyace detrás de las acciones contra la corrupción que comenzaron a darse en 2015. Si pensamos que el problema de Guatemala es que simplemente hay un grupo de personas con pocos escrúpulos y que cobra sobornos para enriquecerse, no hemos visto el escenario completo.

El soborno es una faceta muy simple de la corrupción. Pero el problema se da cuando se complejiza la estructura de la corrupción y directamente se capturan las instituciones para que los agentes del crimen organizado puedan aprovechar y definir las reglas del juego y controlar a los “árbitros”.

Elecciones 2019: las mafias al acecho

Estas elecciones están marcadas por la presencia de actores del narcotráfico y el crimen organizado en los partidos. A la captura de Mario Estrada en EEUU se suma la captura de un diputado del partido VIVA. Varios partidos están afectados por la presencia de actores del crimen organizado y el problema se agudiza a nivel local. Hay decenas de narcoalcaldes que serán reelectos.

Por eso, por una parte, es clave determinar qué partidos políticos están más infiltrados por estos actores ilegales para evidenciar ante los votantes cuáles son. Y, por otra parte, tomar en serio, desde ya, la elección de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia porque es allí donde canalizarán sus esfuerzos los grupos ilegales en busca de impunidad para sus agendas.

El narcotráfico puede ganar las elecciones y las cortes si nos descuidamos. Esa es la verdadera batalla.

El riesgo de un narcoestado
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
02 May 2019

Cuando la cooptación ocurre bajo el silencio cómplice de los actores relevantes.

 

En 15 días, hemos atestiguado una nueva fase del proceso de depuración judicial de élites políticas que inició en 2015. La Agencia Anti-Narcótica de Estados Unidos (DEA) ha coordinado la captura o la solicitud de antejuicio contra tres candidatos a cargos de elección popular. Un alcalde, un candidato a diputado y un candidato presidencial procesados por sus vínculos con estructuras del narcotráfico.

Lo preocupante de este escenario es que sin duda, la capacidad de depuración de la DEA es relativamente limitada. Los casos de Mario Estrada, Julio Rosales y Erick Zúñiga son tan sólo la punta del Iceberg. Lo que seguramente implica que hay decenas de más candidatos a distintas ramas del poder vinculados con carteles de la droga.

Para nadie es un secreto que los carteles de la droga han buscado cooptar el poder a nivel municipal durante varias elecciones. Municipios fronterizos o aquellos ubicados en los grandes corredores de trasiego (Franja Transversal del Norte, Costa Sur) son los ejes territoriales más apetecidos por las estructuras criminales. Y así, llegamos a convertirnos en un país donde una cuarta parte de las elecciones municipales ocurren sin competencia, como consecuencia de la ley de la “plata o el plomo”.

Vemos también que la enfermedad hace metástasis. Es un secreto Vox Populi que el poder del crimen organizado se enfocaba en alcaldías y corporaciones municipales. Pero bajo una lógica expansiva lo vemos tomando también espacios en el Congreso. Una fuente de inteligencia me revelaba hace unos meses un estudio -conservador para mi gusto- según el cual 15 de 158 diputados al Congreso tendrían vínculos identificables con grupos del narcotráfico.

Pero el caso Mario Estrada vino a abrir una puerta más de la casa de brujas. El cuarto donde candidatos a la Jefatura de Estado negocian con carteles el control de las instituciones encargadas de la seguridad y la defensa, además de los puertos y aeropuertos. La fallida negociación de Mario Estrada tampoco es nueva. Hoy sabemos a posteriori, que el Gobierno de la UNE habría recibido alrededor de 11.5 millones de dólares de carteles de la droga para su campaña 2007. Y sabemos también que el Partido Patriota en 2011, habría tenido vínculos de financiamiento con Marllorie Chacón, una de las principales piezas en el engranaje del lavado de activos de los carteles del narcotráfico internacional.

Pero saben que es lo peor, todo ello, ocurre bajo un silencio sepulcral del resto de las élites del país.

Hace poco compartía esta historia con unos colegas colombianos, con quienes recordábamos la historia del país sudamericano de mediados de los noventa. Y ambos me repitieron una frase que no la he podido borrar de la mente: “cuando los carteles cooptan espacios de poder; cuando los carteles toman control de la policía, el ejército y los juzgados; y cuando todo ello se vuelve normal a los ojos de los actores políticamente relevantes; así te conviertes en un narco-Estado. Así fue como estuvimos a punto de perder nuestro país”.

Hoy entendemos mejor que antes las dificultades que tienen los Estados para combatir al narcotráfico. La asimetría de poder económico entre los carteles y Estados débiles. La asimetría de poder militar entre fuerzas de seguridad mal armadas y mal equipadas con los grupos dedicados al sicariato. Conocemos también la dificultad de evitar que ex policías, ex militares, jóvenes y campesinos sean reclutados por carteles, más cuando estos últimos pueden ofrecer ingresos que superan en proporción 10 a 1 los ingresos que estas personas podrían obtener en el mercado laboral. Sabemos también lo difícil que es combatir un fenómeno criminal cuando las mismas instituciones del Estado están capturadas por esos intereses criminales. Pero quizá nos falta entender lo nocivo que es cuando el cáncer del narcotráfico toma el control del Estado ni las élites, ni la ciudadanía se inmutan ante tal extremo. De ahí, el siguiente paso es el narco-Estado.

Escenarios electorales hacia el 16 de junio
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
06 May 2019

Una elección que será definida por el árbitro "pretoriano" del sistema.

En reiteradas ocasiones, he sostenido la hipótesis sobre el rol “pretoriano” de la Corte de Constitucionalidad en el marco del sistema político guatemalteco.

El concepto del pretorianismo proviene del texto El Orden Político en las Sociedades en Cambio de Samuel Huntington, quien señaló que la intervención de los Ejércitos en política durante la segunda mitad del siglo XX, era consecuencia de la baja institucionalización en ciertos Estados. Cuando en una sociedad política se carecen de mecanismos institucionales para dirimir el conflicto, los Ejércitos actúan como árbitros de última instancia. Ellos marcan los tiempos del cambio o la restauración.

Sin embargo, derivado del debilitamiento de los estamentos armados en América Latina, Asia y África, y con el surgimiento de nuevas teorías de interpretación constitucional -el neoconstitucionalismo- ese rol de árbitro final del conflicto político ha migrado de los Ejércitos hacia las cortes.

Lo anterior constituye un marco explicativo para comprender el rol de la Corte de Constitucionalidad dentro del sistema guatemalteco. Dicha interpretación se materializa a través de variables como el enunciado del artículo 265 constitucional que deja claro que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo”; el diseño de la competencia para conocer acciones de amparo o de inconstitucionalidad, según la cual, tarde o temprano, todos los procesos llegarán por distintos caminos a la CC; además de los cambios jurisprudenciales de los años 2009 a 2011 que ampliaron la legitimación activa para presentar acciones de control de constitucionalidad contra los actos de la administración pública.

En este contexto, la Corte de Constitucionalidad ha sido llamada a jugar su papel de árbitro político con relación al proceso electoral 2019. Con la novedad que de las resoluciones que emanen de esta magistratura en materia electoral, tendrán un impacto directo sobre el resultado de la elección.

Un conteo rápido permite identificar que existen alrededor de 120 candidaturas (entre presidenciales, a diputaciones y alcaldías) cuyos procesos se han judicializado por la vía del amparo. Pero lo extraordinario es que en esta ocasión, la participación de las candidatas que ocupan el segundo y tercer lugar en las encuestas, dependerá de resoluciones del tribunal constitucional.

Las encuestas parecen presentarnos un panorama del proceso electoral: 1) Sandra Torres en primer lugar, con alrededor de 20% de intención de voto, apalancado en segmentos rurales. 2) Una competencia entre Zury Ríos y Thelma Aldana por el segundo lugar. La última batería de encuestas (finales de marzo a principios de abril) le otorga a Ríos de 3 a 6 puntos de ventaja sobre la ex fiscal. 3) Un pelotón de cuatro candidatos, integrado por Alejandro Giammattei, Roberto Arzú, Edwin Escobar y Edmund Mulet ubicados por encima del 5% de intención de voto.  4) El resto de candidatos con niveles marginales de intención de voto, consecuencia de su bajo nivel de conocimiento.

En este contexto, plantear un análisis de escenarios electorales de cara a la primera vuelta parte de una premisa básica: Todo depende de cómo resuelva la corte de constitucionalidad.

1) En el caso que la CC confirme la inscripción de Zury Ríos y otorgue el amparo provisional que permita la inscripción de Thelma Aldana, se nos plantea un escenario en el cual los últimos 30 días de campaña será una competencia entre ambas candidatas por el segundo lugar. 2) En el caso que la CC resuelva aceptar la participación de una de las candidatas y rechace la inscripción de la otra, es probable que esa candidata sea quien obtenga el segundo lugar el próximo 16 de junio. 3) Ahora, si el tribunal constitucional decide revocar la inscripción de Zury Ríos y no otorga el amparo provisional a Thelma Aldana, se abre un escenario que en análisis político se conoce como “la carrera de los enanos”: un sprint de 40 días entre los candidatos del pelotón de GIammattei, Arzú, Escobar y Mulet por obtener ese segundo lugar. Dada la dispersión del voto urbano y la fragmentación partidaria, en este escenario, es muy posible que el candidato que pase en segundo lugar únicamente requiera de 12 a 14% de votos.

Los tres escenarios demuestran que las resoluciones constitucionales determinarán la dinámica del último mes electoral, y casi seguramente, de la primera vuelta presidencial.

No obstante, lo que magnifica la importancia de los casos judiciales es el efecto del anti-voto en segunda vuelta. La mayoría de las encuestas públicas concuerdan en mostrar que Sandra Torres presenta niveles de anti-voto superiores al 45%. Eso quiere decir que casi 1 de 2 votantes dice que “NUNCA votaría por ese candidato”. Lo anterior implica que ante el alto antivoto de Torres, quien compita en su contra en segunda vuelta tiene altas posibilidades de resultar ganador. Similar al caso Jimmy Morales y su victoria electoral, en gran medida empujada por el 50% de anti-voto que tenía Torres por allá de octubre 2015.

Así que de las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad de los próximos días dependerá en gran medida el resultado electoral del 16 de junio y del 11 de agosto, y probablemente, la persona a quien se le entregue la banda presidencial el 14 de enero de 2020.

Votaciones 2019: Agudización de la incapacidad estatal en Guatemala
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Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
08 May 2019

El Estado no se construye importando soluciones foráneas sino en construir capacidades propias.

Las votaciones de 2019 no tienen como agenda lograr un cambio en el país. Todo indica que se seguirá la misma inercia de repetir ideas equivocadas, recetas simples y abulia generalizada en la sociedad civil. Pese a la prédica por reformar al Estado, hacerlo mejor, cambiar las instituciones, reformar leyes, luchar contra la corrupción, depurar el sistema, son cuestiones que no son nuevas, lo que se observa es una rotunda distancia entre el discurso y la realidad. 

No es que el discurso sea hipócrita, sino que el discurso es francamente equivocado. Cuando se debate sobre el aspecto institucional se insiste que luce prioritario reformar leyes para mejorar las cosas. Así pues, desde 1985 el mantra político ha consistido contra toda evidencia, en que para que las cosas mejoren debe reformarse la Ley de Servicio Civil, Ley de Contrataciones del Estado, Ley Electoral y de Partidos Políticos y Ley del Organismo Judicial o sector justicia.

Estas leyes han sido los cuatro jinetes del apocalipsis en el discurso político en Guatemala. A tenor del discurso superficial y formalista según la cual las leyes por si solas hacen instituciones, se ha reducido la cuestión institucional a un problema legal que tampoco se discute. Derivado de la institucionalidad disfuncional que cada día empeora, sectores políticos y sociales acusan que el grave problema es la «corrupción» eludiendo que ella es causa y no consecuencia de este modelo.

Luego de más de doscientos años de vida independiente, Guatemala, como muchos países sigue sin tener auténtico Estado. Más allá del papel constitucional, el Estado no tiene las capacidades para llevar a cabo las funciones más simples como proveer seguridad interna y externa frente a grupos delictivos e incluso prestar un servicio de correo decente, como han dicho Andrews, Pritchett y Woolcock. 

Cautivos de un discurso ideológico, actores políticos siguen abogando por una expansión inusitada del Estado sin pensar en cómo mejorar la capacidad de implementación del Estado. Más que ver que puede hacer el Estado, la discusión ha girado en lo que puede  hacer la caricatura de Leviatán.

No se trata aquí de votar por alguien en 2019 -escoger es algo muy sofisticado que solo se da en democracia-, tampoco se trata de ver si las restricciones constitucionales al poder operan debidamente -eso es un argumento muy liberal para estos tiempos que corren-, tampoco si se respetan los derechos de propiedad - eso es una exquisitez de aquellos países que entienden de economía, no para envidiosos igualitarios- ni tampoco para la participación directa de los ciudadanos en la operación del gobierno -cuestión que le corresponde a aquellos que no entienden nada de derecho administrativo-.

Se trata en su defecto, de mostrar el hecho de que el Estado de Guatemala que heredará el nuevo «mandatario» no tiene ni tendrá capacidad para hacer nada o casi nada bien. El Estado en el ámbito interno se manifiesta en una vasta cantidad de personas jurídicas con organizaciones, funciones y talentos humanos diferentes. Algunas de ellas, son más apegadas al ideal de Estado de Derecho, más eficaces, eficientes y responsables aun cuando no son mostradas como ejemplos de creación de capacidad pese a las condiciones adversas. 

La imitación de realidades foráneas acríticamente, además de la ignorancia en materia de administración pública y de avances en ciencias sociales ha desquiciado la discusión. Por ello, desde que Guatemala se presentó ante la comunidad internacional como país soberano (independiente) de España (1821), del Imperio Mexicano y de la República Federal Centroamericana (1839) la capacidad estatal sigue siendo una tarea pendiente.

Tal y como marchan las cosas «Guatemala solo alcanzaría una gran capacidad en el año 2584». Esta predicción realista aunque dolorosa, se debe al análisis de Matt Andrews, Lant Pritchett y Michael Woolcock del Center for International Development (CID) de la Universidad de Harvard, en el que enfatizan que esta predicción obedece a que no se ha comprendido que no se pueden trasplantar prácticas de otros lugares, pero también al hecho, de que los países ricos ya no quieren tirar su dinero en los países en vías de desarrollo. 

Casi siempre, la imitación de legislaciones foráneas ha conllevado a muchos a pensar que con el trasplante legal vienen consigo las prácticas que se llevan a cabo en esos países, algo que se ha demostrado que es rotundamente falso. La capacidad del Estado no se construye importando soluciones foráneas sino en «construir capacidades».

La mayoría del empeño legislativo en Guatemala no ha procurado una reforma administrativa a fondo que pueda colmar las lagunas jurídicas existentes en materia de procedimientos administrativos, organización y funcionamiento, control de la administración pública, modernización del contencioso-administrativo y del servicio civil. La administración pública desde el punto de vista legal está años luz de retraso de otros países.

Sin embargo, el mantra político está dirigido a buscar más y más políticas públicas con dinero foráneo, muchas de ellas con resultados insatisfactorios. Como bien se sostiene en Building State Capability: Evidence, Analysis, Action, la clave está en construir capacidad estatal y eso es más parecido a aprender un idioma que importar mecánicamente ideas extranjeras únicamente. 

Días cruciales para las elecciones: Casos Zury Ríos y Thelma Aldana
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
10 May 2019

Los próximos días serán cruciales para el proceso electoral 2019, veremos a la Corte de Constitucionalidad (CC) resolver los casos de Zury Ríos y Thelma Aldana. Aunque ambos casos van en etapas procesales distintas, lo que resuelva la CC definirá quién aparezca en la papeleta. Resumo al autor el estado de ambos casos.

Caso Zury Ríos

Como recordarán y expliqué en otro artículo, el TSE inicialmente rechazó la inscripción de Zury Ríos como candidata presidencial del Partido Valor bajo el argumento que el artículo 186, literal c, de la Constitución se lo prohíbe.

Ríos presentó los recursos ante el TSE correspondientes, los cuales fueron rechazados, y finalmente interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia. Inicialmente la Corte Suprema de Justicia le concedió un amparo provisional que forzó a su inscripción temprana. Pero luego la Corte Constitucional revocó ese amparo provisional en una disputada decisión con 4 votos a favor de revocar el provisional y 3 en contra.

Finalmente, en sentencia de amparo, la Corte Suprema de Justicia dio la razón a Zury Ríos y decidió que puede participar. El Tribunal Supremo Electoral apeló la resolución. La semana pasada se celebró la vista pública de la apelación de amparo ante la CC y ahora estamos a la espera de que dicten la sentencia definitiva.

¿Cuál es el probable resultado? Como he mencionado antes, existe un margen para interpretar la prohibición el artículo 186 de la Constitución. En sentido literal, Zury Ríos tiene prohibición. Peor aunado a ello, hay que recordar que ese artículo es irreformable de acuerdo con el artículo 281 de la Constitución.

A ello debemos sumar la decisión de la Corte de Constitucionalidad de revocar el amparo provisional a su favor. Si bien el amparo provisional atiende a otros criterios de oportunidad, al tratarse de un amparo en materia electoral en el que los hechos se tienen por probados y la discusión es estrictamente de derecho, resultaría altamente improbable que la Corte de Constitucionalidad finalmente falle a favor de la candidatura de Zury Ríos. Amplío:

Votaron a favor de revocar el amparo provisional los magistrados Gloria Porras, Bonerge Mejía, Mynor Par Usen y Francisco de Mata. En contra votaron Dina Ochoa, Henry Comte y Neftaly Aldana. La integración de la Corte es similar y parece que, si hay consistencia entre lo resuelto en el amparo provisional, el resultado para Ríos será un no.

La otra posibilidad: El argumento de la Corte Suprema de Justicia es similar al presentado en 2015. Ellos hacen una interpretación pro homine del artículo 186 y con base a ello consideran que no le aplica dicha prohibición. Si bien es un criterio probable, abriría la puerta a criterios que han considerado “inaplicables” normas constitucionales como el caso de Evo Morales en Bolivia o Juan Orlando Hernández en Honduras.

Caso Thelma Aldana

El caso de Aldana es de naturaleza completamente distinta. Ella fue inicialmente inscrita por el Registro de Ciudadanos como candidata presidencial de la agrupación Movimiento Semilla. Días después, otros partidos políticos impugnaron su inscripción bajo el argumento de que había perdido el mal llamado “finiquito” (cuya denominación real es “constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos”. Sí, hablaremos de “finiquito” por facilidad en este artículo).

¿Por qué no tenía finiquito? Por una denuncia que presentó la Contraloría de Cuentas por un contrato que suscribió Aldana con un consultor que está en el extranjero. ¿Por qué la inscribieron inicialmente? Acá está la cuestión. Ella había interpuesto un amparo contra la denuncia y le había sido otorgado un amparo provisional que la dejaba sin efecto.

El amparo provisional “frenaba” el reparo (denuncia) que la dejaba sin finiquito. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad resolvió un ocurso en queja que presentó la PGN y ordenó al juez a revisar si se cumplían todos los “requisitos” para tramitar el amparo. Al resolver, el juez determinó que no se había agotado un requisito (definitividad) y decidió suspender el trámite del amparo.

Acá la gran cuestión: al enterarse de la suspensión del amparo, Aldana interpone un recurso de apelación. Según la defensa de Aldana, mientras no se resuelva la apelación su amparo provisional tiene valor y ella puede inscribirse.

Pero el TSE tomó otro criterio (para mí equivocado como expuse aquí) según el cual no era procedente presentar recurso de apelación sino un ocurso. Sí, es una discusión de abogados y difícil de seguir para quienes no lo son. Pero la cuestión en palabras sencillas es determinar si su amparo provisional aún está vigente.

Aldana presentó una acción de amparo ante la Corte Suprema. Esta negó otorgarle un amparo provisional que obligaría a inscribirla. Así que apeló y el caso está en la Corte de Constitucionalidad. Este 30 de abril se hizo el sorteo para integrar el grupo de 7 magistrados (deben ser 7 porque se trata de una apelación de amparo contra la Corte Suprema) y resultaron electos como suplentes Mynor Par Usen y María de los Ángeles Araujo. Veremos qué criterio toman a la espera de determinar si alguno de los dos se inhibe de conocer el caso. Resolverán en un término de una semana aproximadamente.

De momento, lo que definirá el destino de Thelma Aldana es si otorgan el amparo provisional o no. Si lo otorgan, ordenarían su inscripción. A favor de Aldana juega la jurisprudencia de la CC porque el TSE (repito, a mi juicio) se equivocó al afirmar que no procedía la apelación.

Ahora bien, de no otorgarle amparo provisional, quedaría pendiente a que se resuelva en sentencia su amparo ante la CSJ y si dicha resolución es desfavorable, correspondería apelar la sentencia ante la CC. Para efectos prácticos, ya habrían acabado las elecciones probablemente hasta que eso termine…

Narcopolítica
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Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

14 May 2019

El tráfico de drogas y la narcopolítica afectan a nuestra región con violencia, corrupción y la captura criminal del Estado; y lejos de ser un problema que se vaya a resolver, está empeorando.

El narcotráfico es una amenaza para la democracia y sus instituciones. Colombia fue el caso crítico de América Latina en los 90s por el Cartel de Medellín, con Pablo Escobar, y el Cartel de Cali. 

Para entonces, se calculaba que el narcotráfico representaba entre el 3% y el 5% del Producto Nacional Bruto de Colombia. Fue la época del presidente Ernesto Samper, a quien se acusó de recibir dinero del narcotráfico. 

Colombia fue ejemplo en la lucha contra el narcotráfico durante los gobiernos de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe. Pero la herencia del Gobierno de Santos deja un saldo negativo pues recibió la presidencia en 2010 con 60,000 hectáreas sembradas de cocaína y el año pasado rebasó las 200,000.

En Bolivia también hay aumento en la siembra de coca. Se calcula que en 2016 los cultivos incrementaron un 14% respecto de 2015; y aunque aún no hay cifras oficiales para 2017, se estima que la siembra sigue creciendo.

México lleva décadas de ser víctima del narcotráfico y la narcopolítica. Se calcula que cada año entran entre 30,000 y 40,000 millones de dólares por narco; cifra que casi duplica los 20,000 millones que ingresan en concepto de remesas. Para el año 2010, se afirmaba que el 72% de municipios estaban infiltrados con dinero criminal.

Guatemala padece de los mismos males. Informes serios sobre financiamiento de campañas electorales dejan claro que un 25% de fondos de las campañas tiene origen en el narcotráfico. Y un 50% de la corrupción. 

El tráfico de drogas y la narcopolítica afectan a nuestra región con violencia, corrupción y la captura criminal del Estado; y lejos de ser un problema que se vaya a resolver, está empeorando. 

Hoy en día, grandes sectores ciudadanos sienten que la política es una actividad sucia y mediocre; y que no es un lugar para los ciudadanos honestos y capaces.

El desprestigio de la política no conoce fronteras y se debe en gran medida a que ésta se alejó del ciudadano, de la ley y de la justicia; y la percepción es que a la política se acercan, en su mayoría, pícaros y oportunistas con bajo nivel moral, profesional e intelectual. 

El narcotráfico se convirtió en el cáncer de la política, el sicario de la democracia y el causante principal de la implosión del Estado de Derecho. La devastación más evidente que éste provoca está marcada por la violencia, la pérdida de vidas, la corrupción y un Estado capturado y criminal. Pero, en especial, las drogas destruyen al ser humano, quebrantan la familia y desvalorizan la sociedad.

El narcotráfico dio vida a la narcopolítica, que gobierna en algunas naciones; y por eso, están condenadas al sufrimiento y al fracaso.   

El caso más grave hoy en América Latina es Venezuela, el centro de tráfico de drogas más grande del mundo, manejado por una narcodictadura criminal que está provocando la crisis humanitaria más severa en la historia de América Latina.  

Las drogas, con su poder corruptor y su violencia, son el gran combustible para que el ciudadano pierda interés y desprecie la vida pública, le provoque desapego a la ley y le incite a no respetarla. Así se han debilitado la confianza en la democracia y la esperanza en el futuro.

El camino a la salvación pasa por la revaluación de la política y por poderes del Estado que respondan a las necesidades de nuestro tiempo; y pasa también por el rescate del respeto a la ley y por la reivindicación de la democracia.  

La política debe ser el lugar al que van los mejores; y la vida cívica, una responsabilidad ineludible para todos. 

Si Centroamérica quiere alcanzar altos niveles de desarrollo y bienestar tendremos que empezar a hablar con seriedad y compromiso de legislación intachable y efectiva, de un sistema electoral funcional y transparente y de un Estado de Derecho a prueba de fuego. 

Si Centroamérica quiere ser una región respetable y respetada, los centroamericanos debemos actuar como ciudadanos de naciones de verdad.   

 


 

Columna publicada originalmente en Estrategia y Negocios. 

¿Las Cortes han decidido las elecciones?
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Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
22 May 2019

La Corte de Constitucionalidad parece haberse decantado por una lectura literal de la ley en tres casos: Zury Ríos tiene prohibición constitucional, Thelma Aldana no tiene finiquito y  Mauricio Radford tiene un proceso penal en su contra.

 

Nunca antes en la historia electoral de Guatemala las Cortes jugaron un papel tan importante como lo están haciendo en esta ocasión. En elecciones anteriores, las Cortes tuvieron que decidir sobre las candidaturas de Efraín Ríos Mont, Harold Caballeros y Sandra Torres. También fueron situaciones  altamente polémicas, pero la incidencia en esta ocasión no tiene  precedentes. 

La Corte de Constitucionalidad decidió esta semana dejar fuera a tres candidatos presidenciales, que juntos sumaban poco más de  un quinto de la intención de voto, según la última encuesta de CID Gallup. Algunos consideran que se ha cometido una injusticia y que en última instancia quienes tienen que decidir son los votantes, no las Cortes.

La lógica de que el votante tiene la última palabra, no importando lo que diga la ley, supone que las instituciones republicanas solo están como elementos decorativos. Lo cierto es que las Cortes de un país tienen que cumplir su rol de contrapeso y balance, indispensable en cualquier República Democrática. En esta oportunidad, la Corte Constitucionalidad parece haberse decantado por una lectura literal de la ley en los tres casos: Zury Ríos tiene prohibición constitucional, Thelma Aldana no tiene finiquito y  Mauricio Radford tiene un proceso penal en su contra. Es evidente que los órganos de justicia debían intervenir en estos casos. ¿O acaso debe darse vía libre a candidatos a la presidencia, o a cualquier otro cargo público, que no cumplen con lo que establece la ley?

Claramente existe el riesgo de que se utilice la legislación de forma arbitraria y antojadiza para impedir que un candidato participe. Para evitar esa situación, es indispensable que la ley sea lo más clara  posible y que deje muy poco margen para la arbitrariedad.  Además, es indispensable que los procesos de elección en las Cortes sean transparentes y garanticen que no sean cooptadas por grupos políticos o de interés. Sólo así los Órganos de Justicia irán ganando mayor credibilidad, tendrán el peso necesario y cumplirán la función para la que fueron creadas.

En ese sentido, es importante recordar que  las Cortes aún tienen en sus manos el caso de la candidata Sandra Torres. El proceso contra ella es igual o más grave que el que se planteó en contra de Thelma Aldana o Mauricio Radford. Aun así,  hay una evidente demora en como camina este proceso en las distintas instancias judiciales. La candidata Torres tiene 21% de intención de voto, según la encuesta antes mencionada. Si corriera la misma suerte que los tres candidatos defenestrados esta semana, se llegaría a eliminar el 43% de la intención de voto. Sin duda provocaría una reconfiguración aún mayor del proceso electoral.

En ninguna democracia es deseable que las Cortes dejen fuera a los tres candidatos a la presidencia que lideran las encuestas. ¿Pero acaso no es peor que accedan al poder personas con procesos penales en su contra, o que no cumplen con los requisitos establecidos por la constitución? Si algo ha demostrado la historia, es que muchos  dictadores y caudillos que destruyeron países enteros, accedieron al poder a través del voto popular. Los órganos de control de una República Democrática tienen que ejercer su función, aun cuando ello implique dejar fuera a candidatos con alta simpatía popular.

La vergüenza más grande que hemos pasado como guatemaltecos en este proceso electoral es que Estados Unidos arrestó a un candidato presidencial por conspiración de tráfico de drogas en ese país. En este caso, el Sistema de Justicia guatemalteco y el mismo Tribunal Supremo Electoral fueron incapaces de ejercer su función. Sería inadmisible  pensar que con el arresto de este candidato, se daña la legitimidad del proceso electoral. Al contrario, se fortalece.

Lo que vivimos en Guatemala en estas elecciones no tiene precedentes. Pero si logramos consolidar el sistema de justicia, podremos aspirar a un sistema político más transparente.


 

Columna publicada originalmente en El Periódico. 

Corte de Constitucionalidad: una de cal y otra de arena
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
23 May 2019

La semana pasada fue determinante para las elecciones generales que se celebrarán el 16 de junio próximo. La Corte de Constitucionalidad (CC) debía conocer el futuro de las tres candidatas que encabezan las encuestas: Sandra Torres, Zury Ríos y Thelma Aldana.

La semana comenzó con un NO a Zury Ríos. Como he dicho en otras oportunidades, existe un amplio margen para argumentar a favor de su candidatura y un amplio margen para argumentar en el sentido que lo hizo la CC para darle el no definitivo. A Ríos le queda siempre la posibilidad de volver a intentarlo si una «nueva» CC cambia el criterio de la magistratura actual. De momento, está fuera.

El caso de Aldana también supuso un fallo conservador en términos de la jurisprudencia que la propia CC ha sostenido. La exigencia del mal llamado «finiquito» para ser candidato en los términos regulados actualmente, siempre fue, para mí, inconstitucional. Supone vedarle la participación política a quienes hayan sido funcionarios y tengan «reparos» aun y cuando no se les haya comprobado en juicio que son culpables de tales señalamientos.

Sin embargo, en su momento se creyó que esta era una forma de depurar el sistema y ahora le tocó a Aldana padecer de estas consecuencias. Eso pasa cuando se legisla (¿y se falla en las cortes?) con base en la coyuntura. En cualquier caso, fue una lucha que data de las elecciones de 2007 y 2011 y no algo diseñado particularmente para dejar fuera a Aldana. Tema aparte es la sospechosa diligencia de Contraloría para formularle el reparo que la dejó fuera de la contienda.

Ahora bien, lo que motiva el título de esta columna se refiere a lo resuelto en los casos de Felipe Alejos y Sandra Torres. Sobre ambos existían amparos presentados por el Ministerio Público (MP) y la CICIG que buscaban un mismo fin: que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) vuelva a conocer sus casos y tramite sus antejuicios para que la justicia penal pueda perseguirlos.

El jueves la CC había otorgado amparo provisional al MP y CICIG y con ello la CC ordena a la Corte Suprema de Justicia volver a conocer el expediente de antejuicio de Felipe Alejos y dictar una nueva resolución. Si bien la CC no puede decir a la CSJ en qué sentido tiene que fallar, cae por su propio peso que la reconsideración que debe hacer la CSJ la orientaría a retirar el antejuicio a Alejos.

El viernes, tan solo un día después, la CC cambió sorpresivamente su criterio (?) y resolvió un auténtico gallo-gallina en el caso de Sandra Torres. Su caso era análogo al de Felipe Alejos, pero la CC decidió otorgar un amparo que «suspendía» la decisión de la Corte Suprema de rechazar el antejuicio contra Sandra Torres, pero, a diferencia el caso Alejos, no ordenó a la Corte Suprema que vuelva a conocer el antejuicio y dicte nueva resolución.

¿Por qué en el caso de Alejos sí se ordenó a la Corte Suprema conocer nuevamente el caso y en el de Torres no? Desde el lenguaje jurídico, tan incomprensible para la mayoría de las personas, siempre puede hacerse uso de los enredados «formalismos» y argumentar que los casos se encontraban en etapas distintas del proceso de antejuicio. De fondo, el argumento no encuentra mayor sentido. Casos análogos con decisiones distintas.

La decisión judicial no tiene precedentes y aunque las resoluciones judiciales se acatan, están sujetas a la crítica y la comunidad académica de juristas tiene que señalar la grave inconsistencia del tribunal constitucional en el caso Sandra Torres.

A la CC no le es ajena la importancia de aclarar el panorama electoral. La CC también sabe que, si ordenaba a la Corte Suprema volver a conocer el antejuicio de Torres y esta lo admitía para su trámite, el siguiente paso era que el TSE revoque su candidatura por falta de idoneidad. Lo menos que podemos demandar de la CC es que agilice el trámite del amparo de Torres y lo resuelva en definitiva a la brevedad.

Una carrera de “enanos”
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
28 May 2019

El efecto político de las recientes resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

Las recientes resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, que revocó la inscripción de Zury Ríos y denegó el amparo provisional que buscaba la inscripción de Thelma Aldana, abren la puerta para un escenario que en análisis electoral se le denomina como “carrera de enanos”.

La idea hace referencia a una dinámica electoral en la que varios candidatos “pequeños” compiten en una carrera cerrada por ganar la elección; o en este caso, por llegar a segunda vuelta. Y esa competencia tiene como objetivo alcanzar un porcentaje relativamente bajo de votos.

El análisis parte de una premisa: salvo ocurra un evento extraordinario, la candidata de la UNE, Sandra Torres, tiene prácticamente un ticket asegurado en segunda vuelta, con alrededor de 20% de intención de voto, apalancado en el apoyo a nivel rural y en la estructura territorial del partido. Esto implica que en condiciones ceteris paribus, la gran interrogante de cara al 16 de junio es quién será el candidato que alcance el segundo lugar y compita contra Torres en el balotaje.

Dada la atomización partidaria que impera en Guatemala, y la fragmentación del voto urbano, se visualiza una elección en la que el segundo lugar de la contienda podría alcanzar la segunda vuelta con un 12 a 15% de los votos válidos.

Las encuestas de los últimos dos meses nos permiten identificar a los actores que podrían protagonizar esa carrera. Candidatos como Alejandro Gimmattei, Roberto Arzú y Edmund Mulet integraban un pelotón que aparecía por debajo de Ríos y Aldana en la intención de votos. Eliminando a las candidatas en segundo y tercer lugar implica que son estos tres quienes ahora protagonizan la competencia por el segundo lugar en las votaciones.

Pero hay otra variable importante. La revocatoria de Ríos y la no-inscripción de Aldana implica que un 25% del voto se quedó “huérfano”. Ríos apelaba a un mercado urbano-céntrico, de segmentos medios y medio-altos con una visión más conservadora de la política; aunque también empezaba a ganar simpatía en algunas zonas en el área rural. Aldana, por su parte, apelaba a un mercado urbano y de ciudades intermedias, de clase media con una visión más reformista de la política.

La pregunta del millón es cuáles candidatos pueden captar ese voto huérfano de Ríos y Aldana. Un análisis de similitudes discursivas nos indica que el voto de Ríos puede decantarse por opciones como Giammattei, Roberto Arzú o Mulet, además de Julio Héctor Estrada de Creo. Ahora, en el caso del voto de Aldana, pareciera que el mismo encuentra ciertas simpatías en Mulet, pero también en candidatos pequeños como Manfredo Marroquín, Aníbal García o Manuel Villacorta.

Predecir a ciencia cierta cómo se moverá el voto de Ríos o Aldana resulta fútil. Los ejercicios planteados en algunas encuestas de opinión de intentar identificar a las “segundas opciones” de aquellas candidaturas con posibles problemas legales, siempre arrojaban resultados no concluyentes.

Lo anterior implica que entre el 16 de mayo y el 16 de junio, Giammattei, Arzú, Muler, además de otras opciones que vienen en el siguiente pelotón de candidatos, entrarán en una carrera agresiva por capturar ese 25% de voto huérfano, más un 30% de indecisos.

Esa carrera, vale decir, es más emocional que racional. El candidato que logre generar un discurso que apele a los electores huérfanos o indecisos; el candidato que logre romper paradigmas y captar la atención del electorado; el candidato que conecte con el votante en la recta final es el que puede tomar inercia en los últimos 30 días de campaña.

Y tal y como lo demuestran experiencias de “carreras de enanos” en otras latitudes (el caso de Costa Rica en 2014), en este tipo de elecciones, quien tome inercia en la recta final de la carrera es quien resulta vencedor. O en nuestro, quien logre llegar a segunda vuelta contra Sandra Torres.

Voto nulo en elecciones 2019: mitos y realidades
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
30 May 2019

Qué es el voto nulo, cómo se aplica y cómo afectaría las elecciones 2019 en Guatemala. 

El voto nulo suena mucho en estas elecciones donde el descontento con la clase política es muy grande. Muchos dicen “votemos nulo y se repiten las elecciones con nuevos candidatos”; otros dicen “no votemos nulo, eso favorece al primer lugar porque el voto nulo no se cuenta y podría ganar en primera vuelta”. Muchas de estas afirmaciones son falsas o verdades a medias. Veamos cómo funcionará el voto nulo y cuáles serán sus consecuencias.

Primero, ¿qué es voto nulo? ¿es lo mismo que el voto en blanco?

El artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dice que voto nulo es aquel que no tenga marcado de forma certera una "X" a favor de un candidato determinado. Con lo cual, si usted marca la boleta con símbolos ilegibles, vota por más de una planilla o simplemente escribe insultos en la papeleta, el voto es nulo. Este detalle es importante porque se le da la misma validez al voto nulo "intencional" que al voto nulo por error que ocurre cuando una persona involuntariamente marca más de una casilla o no se distingue con claridad por qué candidato ha votado porque su marca se sale del área de una planilla.

Ahora bien, si usted no marca la boleta y la deposita en blanco, entonces se considera voto blanco, pero no nulo. ¿Cuál es la diferencia? Para efectos prácticos, los votos blancos, no tienen validez para determinar si se repite la elección. Son votos por ningún candidato y si por alguna razón el voto blanco alcanzara una mayoría, no tiene efecto alguno. En cambio, el voto nulo si alcanza la mayoría requerida por la ley, obliga a que se repita una elección.

A continuación, ejemplos de situaciones que constituyen voto nulo (como ejemplo la papeleta para elección de presidente y vicepresidente en el orden que estableció el TSE):

¿Si gana el voto nulo entonces habrá nueva elección con nuevos candidatos?

Sí y no. Para que gane el voto nulo, éste debe sacar más del 50% de votos válidamente emitidos. Si esto ocurre, se repite la elección, pero la ley no obliga a que se presenten otros candidatos distintos. ¿Qué sentido tiene entonces? Bueno, la reforma la hicieron los políticos, así que no debe extrañar. La versión original de la propuesta de ley era que los partidos debían presentar candidatos distintos si se repetía la elección, pero borraron esa pequeña frase antes de aprobarla.

Pongamos un ejemplo. Pensemos que en una comunidad donde asisten a votar 100 personas para elegir a su presidente y se obtienen los siguientes resultados:

Alguien podría pensar que en esta elección ganó el voto nulo. Y en cierto sentido obtuvo una mayoría relativa. Pero la ley exige que el voto nulo gane por mayoría absoluta de votos, es decir, por más de la mitad de votos válidamente emitidos (en este caso serían 51 votos). Así, en nuestro ejemplo, el Partido A pasaría a segunda vuelta junto con el Partido B. El Partido A no ganaría en primera vuelta porque para ganar la presidencia también es necesario tener mayoría absoluta (mitad más uno de votos válidamente emitidos).

En este punto hay confusión. Mucha gente piensa que, si el voto nulo no alcanza la mayoría necesaria para repetir la elección, los votos nulos y en blanco no deben tomarse en cuenta para determinar quién sacó más de la mitad de votos.

Así que, argumentan estas personas, habría que quitar esos 49 votos nulos y esos 4 en blanco y contar en función de los votos restantes que son, según ellos, los “válidos”. Si eso fuera así, el Partido A ganaría en primera vuelta porque obtuvo 27 votos de 47 “válidos” (los 100 menos los 49 nulos y 4 en blanco). Como la mitad de 47 es 23.5, al obtener 27 votos habría sacadp más de la "mitad de votos válidos". Pero eso es incorrecto

Esto porque la ley exige mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y el voto nulo es un voto válidamente emitido. Voto inválido, según la ley, es aquel que refleja identidad del votante o que se hizo en una boleta que no pertenece a ese distrito, por ejemplo. Esos votos inválidos no cuentan, pero el voto nulo sí.

Por lo tanto, el Partido A obtuvo el 27% de votos válidamente emitidos y el Partido B el 9% de los votos válidamente emitidos. Ambos pasan a una segunda vuelta porque son los más votados, pero ninguno pasó la mayoría absoluta. En segunda vuelta, ganará quien saque más votos.

Lo presento gráficamente para facilidad del lector:

REPITO: no es cierto que el voto nulo "favorezca" a candidato alguno porque el conteo debe hacerse sobre los votos válidamente emitidos totales.

Es decir: Votos válidamente emitidos = votos por cada planilla + votos en blanco + votos nulos. En la tabla anterior, nadie sacó más de 50% de votos válidamente emitidos.

El voto nulo puede "ganar" a distintos niveles

Por último, vale la pena mencionar que el voto nulo puede obligar a repetir una elección de alcaldes o diputados. Recuerde que el día que usted asista a votar le darán 5 papeletas: 1) presidente y vicepresidente; 2) diputados por lista nacional; 3) diputados distritales; 4) alcalde y corporación municipal y, 5) diputados al PARLACEN.

Puede ser que el voto nulo no gane en la elección presidencial. Imagínese: en 2015 asistieron a votar en primera vuelta 5.3 millones de guatemaltecos, para que ganara el voto nulo habrían sido necesarios más de 2.65 millones de votos nulos. Para estas elecciones se espera una asistencia similar, así que obtener esa cifra de votos nulos para anular la elección presidencial parece casi imposible.

Pero puede que en la elección de alguna alcaldía gane el voto nulo. Probablemente en distritos muy pequeños podría darse el caso en algún momento. En ese caso, las elecciones para elegir al alcalde de ese lugar, deben repetirse. La ley permite que si hay segunda vuelta presidencial (como ha ocurrido siempre desde 1985) la repetición de una elección se dé junto con la segunda vuelta presidencial.

¿Cómo funciona en otros países?

En general en muchos sistemas el voto nulo no tiene validez. En nuestro caso la coyuntura del 2015 generó una demanda ciudadana por el voto nulo, pero no es una solución a nuestros problemas actuales. Lo que tiene alguna validez suele ser el voto en blanco.

En España el voto en blanco se tiene como válido y esto es clave porque existen umbrales mínimos para asignar escaños al Congreso. Por ejemplo, para las elecciones nacionales los partidos que no obtengan 3% de votos totales no tienen derecho a optar por repartición de escaños. Si el voto en blanco es alto, se vuelve complicado llegar al 3% mínimo.

En Colombia el voto en blanco tuvo validez a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2011. En aquel país, si el voto blanco gana por mayoría, se repite la elección por una sola vez y deben presentarse nuevos candidatos o nuevas planillas, según sea el caso. De hecho, en 2011, en Antioquia, el voto en blanco le "ganó" una elección local en la que se presentó un solo candidato. Tuvo que repetirse con candidatos nuevos y ganó naturalmente alguien más.

No hay muchos casos donde el voto nulo o el voto en blanco haya sido determinante en unas elecciones. En el caso colombiano solo tenemos como referencia el caso de Antioquia y en países como Ecuador, donde el voto en blanco tiene el mismo efecto de repetir elecciones, nunca ha pasado del 10%.