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Alexei Navalny sobre la corrupción
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
30 Aug 2021

Alexei Navalny es el crítico más vocal de Vladimir Putin en Rusia. Justo hace un año fue envenenado con el agente nervioso Novichok y debió pasar en recuperación 5 meses en un hospital en Alemania. Sobrevivió, pero el régimen de Putin consideró que su tiempo en hospitalización violó las condiciones de libertad condicional y a su vuelta a Rusia fue encarcelado.

Desde prisión dictó a sus abobados un breve ensayo sobre la corrupción que fue publicado en inglés en el diario británico The Guardian. El texto también fue reproducido en el diario francés Le Monde y en Alemania en el Frankfurter Allgemeine Zeitung.

En su escrito, Navalny asegura que la corrupción no ha recibido la atención necesaria y que el fracaso de muchas políticas se debe a este fenómeno. Menciona el caso afgano a propósito de la reciente retirada del ejército estadounidense.

Estados Unidos gastó billones de dólares en Afganistán, pero el gobierno corrupto de Karzai fue parte del fracaso. A propósito de esto, ya la periodista norteamericana, Sarah Chayes, ha tratado el tema en su libro publicado en 2015 Thieves of State: Why Corruption Threatens Global Security. Ella explicó que el error de los EE. UU. fue optar por la seguridad antes que por la buena gobernanza.

Chayes concluyó que en Afganistán el gobierno se convirtió en una estructura criminal verticalmente integrada donde la corrupción fluía de abajo hacia arriba: los oficiales de menor rango pasaban mordidas a sus superiores a cambio de inmunidad o protección. ¿Suena familiar? EE. UU. alimentó la corrupción enviando dinero que se derrochó en este corrupto esquema.

Lo cual nos lleva de nuevo al texto de Navalny. Se pregunta qué puede hacer una persona desde Washington o Berlín para luchar contra la corrupción en Minsk o en Caracas. Parece que poco. Pero señala con acierto que el dinero proveniente de la corrupción se mueve por infraestructura occidental. Por eso sugiere cinco medidas.

La primera, crear una categoría de “países que fomentan la corrupción” en vez de optar por sanciones concretas a Estados en particular. En segundo lugar, que todos los contratos que celebren empresas de países occidentales con socios de países que fomentan la corrupción sean públicos en la medida que involucren en lo más mínimo relaciones con el Estado, sus funcionarios o familiares.

Tercero, afirma que combatir la corrupción sin sancionar a las personas que la hacen posible es ingenuo. Asegura que las listas de personajes sancionados son muy timoratas y no alcanzan a los actores de peso.

Cuarto, asegura que, pese a que algunos países occidentales cuentan con modernas leyes antisoborno, la justicia jamás ha ido tras de los personajes que su fundación anticorrupción ha denunciado, por ejemplo en el caso ruso. Y, quinto, propone un cuerpo o comisión internacional contra la corrupción. No se refiere a algo como la CICIG o la MACCIH, sino a un cuerpo que investigue las relaciones de políticos occidentales con socios comerciales de países autoritarios y corruptos.

Las ideas de Navalny están planteadas en el contexto ruso naturalmente. Pero resultan valiosas por ser propuestas concretas para combatir la corrupción a nivel global. ¿Qué lecciones podemos sacar? Creo que hay mucho que reflexionar a partir del escrito de Navalny.

Guatemala: State of Fact
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
23 Aug 2021

Partamos del 13 de agosto de 2021 cuando el presidente en consejo de ministros declaró estado de calamidad mediante decreto gubernativo 6-2021. De aquí nacen una serie de sucesos que deberían preocuparnos. El artículo 138 constitucional establece que en dicho decreto (estado de excepción) “…se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe”.

Primero, al mejor estilo de un leguleyo, se interpretó que, aunque el decreto del estado de calamidad se publicó el sábado, 14 de agosto en el Diario Oficial, el término de tres días corría hasta el momento en que el Ejecutivo notificara del asunto al Congreso. Esto ocurrió hasta el martes, 17 de agosto.

En segundo lugar, pasó una semana y el Congreso no agotó la discusión sobre el estado de calamidad y no lo ratificó ni improbó. Ante la situación muchos abogados argumentamos que el estado de calamidad perdía vigencia porque no contó con la ratificación dentro del término señalado por la Constitución.

Sin embargo, este medio reportó que la propia Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia sostenía la validez del estado de calamidad bajo el argumento de que “no existe ninguna norma jurídica que establezca que después de los tres días no tendrá validez…”. Lo afirmado por el Ejecutivo es una burda inversión de la máxima de que la autoridad únicamente está facultada a hacer aquello que la ley le permite.

El drama no termina ahí. La Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una resolución a partir de una acción de inconstitucionalidad que el ombudsman interpuso contra del estado de calamidad. La CC decidió no suspender provisionalmente el decreto y en cambio opta por “conminar” a la Junta Directiva y al presidente del Congreso para que convoquen al pleno y sesionen a la brevedad. La CC arguye que la falta de pronunciamiento por parte del Congreso no puede entenderse como una improbación tácita del estado de calamidad.

La resolución de la Corte es quizá la parte más preocupante. La limitación de derechos constitucionales es, como su nombre lo indica, una situación excepcional. La interpretación constitucional debe partir siempre del principio pro personæ. La jurista Mónica Pinto explica que este principio nos dice que debemos acudir a la interpretación más extensiva de la Constitución cuando se trate de reconocer derechos o libertades y a la interpretación más restrictiva de la norma cuando se trata de establecer límites al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria.

Este principio establece que, ante distintas posibles interpretaciones de las normas, debe optarse por aquella interpretación que restrinja en menor medida los derechos en juego. En el caso concreto, ¿qué interpretación es más coherente con el principio pro personæ? ¿aquella que sugiere que un estado de excepción no puede ser válido sin la ratificación del Congreso dentro del término de tres días señalado por la Constitución? ¿O aquella que reconoce la posibilidad del Ejecutivo de gobernar por excepción sin el aval del Congreso?

La respuesta es obvia. Vivimos por tanto en un estado de hecho y no uno de derecho.

Guatemala: Estado de hecho
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
23 Aug 2021

Partamos del 13 de agosto de 2021 cuando el presidente en consejo de ministros declaró estado de calamidad mediante decreto gubernativo 6-2021. De aquí nacen una serie de sucesos que deberían preocuparnos. El artículo 138 constitucional establece que en dicho decreto (estado de excepción) “…se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe”.

Primero, al mejor estilo de un leguleyo, se interpretó que, aunque el decreto del estado de calamidad se publicó el sábado, 14 de agosto en el Diario Oficial, el término de tres días corría hasta el momento en que el Ejecutivo notificara del asunto al Congreso. Esto ocurrió hasta el martes, 17 de agosto.

En segundo lugar, pasó una semana y el Congreso no agotó la discusión sobre el estado de calamidad y no lo ratificó ni improbó. Ante la situación muchos abogados argumentamos que el estado de calamidad perdía vigencia porque no contó con la ratificación dentro del término señalado por la Constitución.

Sin embargo, este medio reportó que la propia Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia sostenía la validez del estado de calamidad bajo el argumento de que “no existe ninguna norma jurídica que establezca que después de los tres días no tendrá validez…”. Lo afirmado por el Ejecutivo es una burda inversión de la máxima de que la autoridad únicamente está facultada a hacer aquello que la ley le permite.

El drama no termina ahí. La Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una resolución a partir de una acción de inconstitucionalidad que el ombudsman interpuso contra del estado de calamidad. La CC decidió no suspender provisionalmente el decreto y en cambio opta por “conminar” a la Junta Directiva y al presidente del Congreso para que convoquen al pleno y sesionen a la brevedad. La CC arguye que la falta de pronunciamiento por parte del Congreso no puede entenderse como una improbación tácita del estado de calamidad.

La resolución de la Corte es quizá la parte más preocupante. La limitación de derechos constitucionales es, como su nombre lo indica, una situación excepcional. La interpretación constitucional debe partir siempre del principio pro personæ. La jurista Mónica Pinto explica que este principio nos dice que debemos acudir a la interpretación más extensiva de la Constitución cuando se trate de reconocer derechos o libertades y a la interpretación más restrictiva de la norma cuando se trata de establecer límites al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria.

Este principio establece que, ante distintas posibles interpretaciones de las normas, debe optarse por aquella interpretación que restrinja en menor medida los derechos en juego. En el caso concreto, ¿qué interpretación es más coherente con el principio pro personæ? ¿aquella que sugiere que un estado de excepción no puede ser válido sin la ratificación del Congreso dentro del término de tres días señalado por la Constitución? ¿O aquella que reconoce la posibilidad del Ejecutivo de gobernar por excepción sin el aval del Congreso?

La respuesta es obvia. Vivimos por tanto en un estado de hecho y no uno de derecho.

Latin American foreign policy turns red and shifts to the left (again)
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
17 Aug 2021

La gran pregunta es si con este viraje nos dirigiremos realmente hacia una “era de mayor paz y cooperación entre naciones” o si más bien nos hallamos frente a la segunda parte de la “Marea Rosada” que vivimos hacia inicios del siglo XXI.

 

Si algo ha caracterizado contemporáneamente a América Latina es la constante ambivalencia entre queja de que la comunidad internacional no interviene a tiempo ni de manera oportuna cuando ocurre alguna crisis; y luego, el lamento contra el intervencionismo cuando las potencias y los organismos multilaterales promueven una agenda diferente a la de los gobiernos —u oposiciones, según el caso— de cada país.

En ese sentido, cada cierto tiempo la región celebra la aparición de un caudillo de turno que, con un verbo encendido, lanza pestes contra el imperialismo estadounidense en la región. Así figuran, por ejemplo, el discurso del Ché Guevara en la Asamblea General de Naciones Unidas de 1964, cuando acuña la famosa proclama “¡Patria o muerte!”; y décadas después en esa misma tribuna, pero en el año 2006, el conocido “¡Huele a azufre!” de Hugo Chávez.

El 24 de julio de 2021 un nuevo caudillo latinoamericano ha enarbolado otra vez el discurso anti-imperialista. Se trata de Andrés Manuel López Obrador quien desde el Castillo de Chapultepec rodeado de un grupo de cancilleres convocados por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) y, en medio de las celebraciones del natalicio del Libertador Simón Bolívar; ha comentado la necesidad de buscar nuevos mecanismos de entendimiento entre las naciones latinoamericanas para que “superen” el “divisionismo” que promueven otros organismos multilaterales como la OEA.

Pareciera, por una parte, una demostración de músculo político por parte de AMLO para liderar un viraje en la geopolítica regional; y de hecho sí lo es. Pero también esto es parte de una tradición histórica en la diplomacia mexicana desde la celebérrima “Doctrina Estrada”[1], hasta el papel de México durante la Guerra Fría dentro del llamado Movimiento de los No-Alineados.

Pero AMLO tampoco está solo en este viraje, ya que a finales de julio el presidente de Argentina, Alberto Fernández, en medio de una reunión del Grupo de Puebla, criticó a la Organización de Estados Americanos (OEA), afirmando que "tal como está no sirve” y que "es un escuadrón" que avanza sobre los "gobiernos populares" de América Latina.

Finalmente, la guinda del pastel la pondría Pedro Castillo, actual presidente de Perú (país que hace pocos años lideró al llamado Grupo de Lima: una coalición de países que buscaban la libertad de Venezuela), quien a inicios de agosto anticipó un cambio de postura al señalar que la política del nuevo gobierno peruano será contraria a las sanciones de Estados Unidos contra personeros del régimen de Nicolás Maduro.

De allí que México haya tomado la iniciativa de ser los anfitriones de las más recientes negociaciones entre Nicolás Maduro y la oposición venezolana para de alguna forma “normalizar” la crisis que atraviesa el país suramericano en los últimos años aunque, por supuesto, sin miras hacia una transición democrática sino más bien a una estabilización del régimen chavista en el poder.

Frente a este contexto vale la pena mencionar el repliegue que experimenta la derecha en América Latina, siendo Bolsonaro uno de sus principales exponentes al retirar a Brasil en 2020 de la CELAC. Luego están las crisis políticas desatadas en el Chile de Piñera desde 2019 y en la Colombia de Duque en 2021, tras sendos estallidos sociales contra esos gobiernos debilitándolos muchísimo a lo interno; y finalmente, los admirables pero tímidos gobiernos de Lacalle Pou, en Uruguay, y Lasso, en Ecuador, que si bien son dos gobiernos ejemplares, están bastante lejos de “restaurar” un liderazgo liberal en la región.

La gran pregunta es si con este viraje nos dirigiremos realmente hacia una “era de mayor paz y cooperación entre naciones” o si más bien nos hallamos frente a la segunda parte de la “Marea Rosada” que vivimos hacia inicios del siglo XXI, la cual puede resumirse como el despilfarro de los mayores ingresos en la historia de la región (gracias al boom de los commodities) en corrupción, maquinarias reeleccionistas, clientelismo y proyectos personalistas-autoritarios.

 

 

[1] Ideal geopolítico anti-intervencionista que se desarrolla en México en la década del treinta por el canciller mexicano Genaro Estrada Félix que consiste en el reconocimiento de gobiernos extranjeros independientemente de su legitimidad de origen (golpe de Estado, revoluciones o elecciones), sino basado en el ejercicio efectivo de su soberanía.

La política exterior latinoamericana se tiñe de rojo y gira a la izquierda (otra vez)
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
17 Aug 2021

La gran pregunta es si con este viraje nos dirigiremos realmente hacia una “era de mayor paz y cooperación entre naciones” o si más bien nos hallamos frente a la segunda parte de la “Marea Rosada” que vivimos hacia inicios del siglo XXI.

 

Si algo ha caracterizado contemporáneamente a América Latina es la constante ambivalencia entre queja de que la comunidad internacional no interviene a tiempo ni de manera oportuna cuando ocurre alguna crisis; y luego, el lamento contra el intervencionismo cuando las potencias y los organismos multilaterales promueven una agenda diferente a la de los gobiernos —u oposiciones, según el caso— de cada país.

En ese sentido, cada cierto tiempo la región celebra la aparición de un caudillo de turno que, con un verbo encendido, lanza pestes contra el imperialismo estadounidense en la región. Así figuran, por ejemplo, el discurso del Ché Guevara en la Asamblea General de Naciones Unidas de 1964, cuando acuña la famosa proclama “¡Patria o muerte!”; y décadas después en esa misma tribuna, pero en el año 2006, el conocido “¡Huele a azufre!” de Hugo Chávez.

El 24 de julio de 2021 un nuevo caudillo latinoamericano ha enarbolado otra vez el discurso anti-imperialista. Se trata de Andrés Manuel López Obrador quien desde el Castillo de Chapultepec rodeado de un grupo de cancilleres convocados por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) y, en medio de las celebraciones del natalicio del Libertador Simón Bolívar; ha comentado la necesidad de buscar nuevos mecanismos de entendimiento entre las naciones latinoamericanas para que “superen” el “divisionismo” que promueven otros organismos multilaterales como la OEA.

Pareciera, por una parte, una demostración de músculo político por parte de AMLO para liderar un viraje en la geopolítica regional; y de hecho sí lo es. Pero también esto es parte de una tradición histórica en la diplomacia mexicana desde la celebérrima “Doctrina Estrada”[1], hasta el papel de México durante la Guerra Fría dentro del llamado Movimiento de los No-Alineados.

Pero AMLO tampoco está solo en este viraje, ya que a finales de julio el presidente de Argentina, Alberto Fernández, en medio de una reunión del Grupo de Puebla, criticó a la Organización de Estados Americanos (OEA), afirmando que "tal como está no sirve” y que "es un escuadrón" que avanza sobre los "gobiernos populares" de América Latina.

Finalmente, la guinda del pastel la pondría Pedro Castillo, actual presidente de Perú (país que hace pocos años lideró al llamado Grupo de Lima: una coalición de países que buscaban la libertad de Venezuela), quien a inicios de agosto anticipó un cambio de postura al señalar que la política del nuevo gobierno peruano será contraria a las sanciones de Estados Unidos contra personeros del régimen de Nicolás Maduro.

De allí que México haya tomado la iniciativa de ser los anfitriones de las más recientes negociaciones entre Nicolás Maduro y la oposición venezolana para de alguna forma “normalizar” la crisis que atraviesa el país suramericano en los últimos años aunque, por supuesto, sin miras hacia una transición democrática sino más bien a una estabilización del régimen chavista en el poder.

Frente a este contexto vale la pena mencionar el repliegue que experimenta la derecha en América Latina, siendo Bolsonaro uno de sus principales exponentes al retirar a Brasil en 2020 de la CELAC. Luego están las crisis políticas desatadas en el Chile de Piñera desde 2019 y en la Colombia de Duque en 2021, tras sendos estallidos sociales contra esos gobiernos debilitándolos muchísimo a lo interno; y finalmente, los admirables pero tímidos gobiernos de Lacalle Pou, en Uruguay, y Lasso, en Ecuador, que si bien son dos gobiernos ejemplares, están bastante lejos de “restaurar” un liderazgo liberal en la región.

La gran pregunta es si con este viraje nos dirigiremos realmente hacia una “era de mayor paz y cooperación entre naciones” o si más bien nos hallamos frente a la segunda parte de la “Marea Rosada” que vivimos hacia inicios del siglo XXI, la cual puede resumirse como el despilfarro de los mayores ingresos en la historia de la región (gracias al boom de los commodities) en corrupción, maquinarias reeleccionistas, clientelismo y proyectos personalistas-autoritarios.

 

 

[1] Ideal geopolítico anti-intervencionista que se desarrolla en México en la década del treinta por el canciller mexicano Genaro Estrada Félix que consiste en el reconocimiento de gobiernos extranjeros independientemente de su legitimidad de origen (golpe de Estado, revoluciones o elecciones), sino basado en el ejercicio efectivo de su soberanía.

Middle class and political order
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
17 Aug 2021

¿Qué podemos aprender de la Primavera Árabe o de los eventos políticos en El Salvador, Chile, Nicaragua o Perú?

 

Como todo concepto sociológico, definir a la clase media es una tarea compleja. Originalmente, la idea se asoció a la pequeña burguesía surgida en la Inglaterra del siglo XVIII, y que constituía un estamento entre la nobleza y el campesinado. Más adelante, los ideólogos marxistas identificaron la existencia de un estrato entre la burguesía y el proletariado, integrado por pequeños comerciantes, profesionales y artesanos, con poder adquisitiva y propiedad privada.

Hoy, la conceptualización se ha tornado más diversa. El Banco Mundial le define en función al nivel de ingresos: aquellas personas cuyo ingreso anual oscila entre los $4,000 y $12,000 integran dicho segmento. En cambio, en la sociología y la ciencia política, se le caracteriza en función a ciertas variables como su carácter urbano o sub-urbano, la propiedad de activos, el acceso a educación y otros servicios públicos, el tipo de trabajo que desempeña, etc.

A pesar de la diversidad de definiciones, la historia ha puesto en evidencia el rol de la clase media como motor de crecimiento económico, como reserva moral de la sociedad y cómo el actor político sobre el cual orbitan los procesos de estabilidad, cambio gradual o revolución social.

En aquellas latitudes donde la estabilidad o calidad de vida de las clases medias se ve afectada por políticas económicas, por la corrupción, o por la degradación de los servicios públicos, dicho segmento ha liderado procesos de movilización para el cambio. Esa es la historia de la Primavera Árabe o de la Guatemala del 2015. En otras latitudes, la clase media actúa como contrapeso frente al abuso de poder como se ve en Venezuela o Nicaragua.

No obstante, cuando sus quejas, necesidades o su opinión dejan de importar en las decisiones públicas, la clase media fácilmente se convierte en el caldo de cultivo ideal para personalismos y mesianismos, para populismos o movimientos anti-sistema. Esa es la historia común de lo que vemos en El Salvador, Colombia, Chile y Perú.

En Guatemala, la clase media vive hoy el momento más crítico de los últimos treinta años. La pandemia puso en evidencia la condición raquítica del sistema de salud, y esa es tan sólo la punta del iceberg de un sistema que no provee satisfactores para los estratos medios. Por su parte, la tragicomedia en que se ha convertido la gestión de la pandemia y la vacunación evidencia la degradación del Estado y de lo público en general. Mientras que la contracción económica y el desempleo afectó -particularmente- a esos estratos medios urbanos (trabajadores industriales, comerciales o de servicios, trabajadores por cuenta propia, pequeños empresarios, profesionales).

Esa pauperización de los estratos medios y la sensación que el sistema dejó de responder a sus demandas y necesidades, generan la combinación ideal para que un proyecto populista (de izquierda o de derecha) gane tracción. Que no nos extrañe entonces el crecimiento de políticos con discurso anti-sistema o caudillos mesiánicos de cara a las elecciones 2023 y 2027.

Sin embargo, el enojo con la situación económica y el sistema político en general, la molestia con la tragicomedia de las vacunas y la gestión de la pandemia, son también una combinación ideal para un coctel explosivo. El tonel de combustible está ahí, cada vez con más energía potencial. La conversión de esa energía potencial a cinética puede depender de un episodio cualquiera que desate la ira popular. Las manifestaciones de noviembre 2020 por la golpeada aprobación del Presupuesto 2021 son el ejemplo paradigmático de lo anterior. Lo complejo de este escenario es que resulta muy difícil proyectar cómo evolucionan los procesos de movilizaciones abruptas.

Clases medias y orden político
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
17 Aug 2021

¿Qué podemos aprender de la Primavera Árabe o de los eventos políticos en El Salvador, Chile, Nicaragua o Perú?

 

Como todo concepto sociológico, definir a la clase media es una tarea compleja. Originalmente, la idea se asoció a la pequeña burguesía surgida en la Inglaterra del siglo XVIII, y que constituía un estamento entre la nobleza y el campesinado. Más adelante, los ideólogos marxistas identificaron la existencia de un estrato entre la burguesía y el proletariado, integrado por pequeños comerciantes, profesionales y artesanos, con poder adquisitiva y propiedad privada.

Hoy, la conceptualización se ha tornado más diversa. El Banco Mundial le define en función al nivel de ingresos: aquellas personas cuyo ingreso anual oscila entre los $4,000 y $12,000 integran dicho segmento. En cambio, en la sociología y la ciencia política, se le caracteriza en función a ciertas variables como su carácter urbano o sub-urbano, la propiedad de activos, el acceso a educación y otros servicios públicos, el tipo de trabajo que desempeña, etc.

A pesar de la diversidad de definiciones, la historia ha puesto en evidencia el rol de la clase media como motor de crecimiento económico, como reserva moral de la sociedad y cómo el actor político sobre el cual orbitan los procesos de estabilidad, cambio gradual o revolución social.

En aquellas latitudes donde la estabilidad o calidad de vida de las clases medias se ve afectada por políticas económicas, por la corrupción, o por la degradación de los servicios públicos, dicho segmento ha liderado procesos de movilización para el cambio. Esa es la historia de la Primavera Árabe o de la Guatemala del 2015. En otras latitudes, la clase media actúa como contrapeso frente al abuso de poder como se ve en Venezuela o Nicaragua.

No obstante, cuando sus quejas, necesidades o su opinión dejan de importar en las decisiones públicas, la clase media fácilmente se convierte en el caldo de cultivo ideal para personalismos y mesianismos, para populismos o movimientos anti-sistema. Esa es la historia común de lo que vemos en El Salvador, Colombia, Chile y Perú.

En Guatemala, la clase media vive hoy el momento más crítico de los últimos treinta años. La pandemia puso en evidencia la condición raquítica del sistema de salud, y esa es tan sólo la punta del iceberg de un sistema que no provee satisfactores para los estratos medios. Por su parte, la tragicomedia en que se ha convertido la gestión de la pandemia y la vacunación evidencia la degradación del Estado y de lo público en general. Mientras que la contracción económica y el desempleo afectó -particularmente- a esos estratos medios urbanos (trabajadores industriales, comerciales o de servicios, trabajadores por cuenta propia, pequeños empresarios, profesionales).

Esa pauperización de los estratos medios y la sensación que el sistema dejó de responder a sus demandas y necesidades, generan la combinación ideal para que un proyecto populista (de izquierda o de derecha) gane tracción. Que no nos extrañe entonces el crecimiento de políticos con discurso anti-sistema o caudillos mesiánicos de cara a las elecciones 2023 y 2027.

Sin embargo, el enojo con la situación económica y el sistema político en general, la molestia con la tragicomedia de las vacunas y la gestión de la pandemia, son también una combinación ideal para un coctel explosivo. El tonel de combustible está ahí, cada vez con más energía potencial. La conversión de esa energía potencial a cinética puede depender de un episodio cualquiera que desate la ira popular. Las manifestaciones de noviembre 2020 por la golpeada aprobación del Presupuesto 2021 son el ejemplo paradigmático de lo anterior. Lo complejo de este escenario es que resulta muy difícil proyectar cómo evolucionan los procesos de movilizaciones abruptas.

The state of calamity
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
16 Aug 2021

El presidente decretó estado de calamidad el viernes, 13 de agosto en acuerdo gubernativo 6-2021 que fue publicado un día después en el Diario Oficial. Asimismo, se publicaron las Disposiciones presidenciales y órdenes para el estricto cumplimiento que desarrollan las medidas concretas que estarán vigentes hasta el 11 de septiembre de 2021.

El estado de calamidad limita la plena vigencia de los derechos de la libertad de acción (artículo 5 constitucional), libertad de locomoción (artículo 26), de reunión y manifestación (artículo 33) y parcialmente el derecho de huelga para trabajadores del Estado (artículo 116 segundo párrafo).

Hay que reconocer que el estado de calamidad está redactado en términos menos ambiguos que los decretados en 2020, pero está lejos de ser un cuerpo con disposiciones claras. Para efectos prácticos todo el mundo entiende que desde el 15 de agosto hay toque de queda de 10:00 p.m. a 4:00 a.m. Como ha sido costumbre, es la medida más clara. Tema aparte son las excepciones a esta limitación que en la práctica tienen un inevitable grado de discrecionalidad.

Pero el resto de medidas no quedan claras y la comunicación oficial pone más sombras que respuestas. Por ejemplo: un tuit de la cuenta oficial del Gobierno de Guatemala dice textualmente: “reuniones sociales o recreativas quedan suspendidas”. ¿Es esto cierto? Veamos lo que dicen las disposiciones presidenciales y al acuerdo gubernativo.

El artículo 6, literal “e”, del acuerdo gubernativo dice que se dispone “Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos, conforme las Disposiciones Presidenciales”.

¿Qué dicen las disposiciones presidenciales? La disposición décima, numeral 2, dice que “Se prohíben todas las reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares, en entidades públicas o privadas, en cualquier lugar o espacio público o privado, que excedan el aforo o asistencia permitido en las normas emitidas por el órgano rector de salud” (Resaltado propio).

Entonces las reuniones sociales no están prohibidas como lo asegura la comunicación oficial, sino aquellas que no cumplan el aforo permitido. ¿Dónde encontramos el aforo permitido? En el acuerdo ministerial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) número 229-2020, más conocido como el tablero de alertas sanitarias.

Dado que la mayoría de los municipios están en rojo, el aforo para eventos es de 10 metros cuadrados por persona hasta un máximo de 100 personas. Para centros comerciales el aforo es 40% del estacionamiento y 10 personas por metro cuadrado y para restaurantes también de 10 personas por metro cuadrado.

Si las reuniones sociales estuviesen prohibidas en “lugares públicos o privados”, no podríamos siquiera comer en un restaurante o en casa con un amigo o familiar sin “incumplir” el mandato. Pero no es el caso. Un estándar básico para el estado de derecho es tener reglas claras, predecibles y que no sean imposibles de cumplir. Parece que es mucho pedir.

Ahora quedará en manos del Congreso de la República determinar si aprueba, modifica o imprueba el estado de calamidad. Veremos cómo están los apoyos al Ejecutivo en el Congreso y si consigue los mágicos 81 votos para aprobarlo. Ojalá el Congreso corrigiera los errores del acuerdo en caso decida aprobarlos, aunque sé que esto parece una ingenuidad si nos guiamos por sus actuaciones regulares.

El Estado de calamidad
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
16 Aug 2021

El presidente decretó estado de calamidad el viernes, 13 de agosto en acuerdo gubernativo 6-2021 que fue publicado un día después en el Diario Oficial. Asimismo, se publicaron las Disposiciones presidenciales y órdenes para el estricto cumplimiento que desarrollan las medidas concretas que estarán vigentes hasta el 11 de septiembre de 2021.

El estado de calamidad limita la plena vigencia de los derechos de la libertad de acción (artículo 5 constitucional), libertad de locomoción (artículo 26), de reunión y manifestación (artículo 33) y parcialmente el derecho de huelga para trabajadores del Estado (artículo 116 segundo párrafo).

Hay que reconocer que el estado de calamidad está redactado en términos menos ambiguos que los decretados en 2020, pero está lejos de ser un cuerpo con disposiciones claras. Para efectos prácticos todo el mundo entiende que desde el 15 de agosto hay toque de queda de 10:00 p.m. a 4:00 a.m. Como ha sido costumbre, es la medida más clara. Tema aparte son las excepciones a esta limitación que en la práctica tienen un inevitable grado de discrecionalidad.

Pero el resto de medidas no quedan claras y la comunicación oficial pone más sombras que respuestas. Por ejemplo: un tuit de la cuenta oficial del Gobierno de Guatemala dice textualmente: “reuniones sociales o recreativas quedan suspendidas”. ¿Es esto cierto? Veamos lo que dicen las disposiciones presidenciales y al acuerdo gubernativo.

El artículo 6, literal “e”, del acuerdo gubernativo dice que se dispone “Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos, conforme las Disposiciones Presidenciales”.

¿Qué dicen las disposiciones presidenciales? La disposición décima, numeral 2, dice que “Se prohíben todas las reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares, en entidades públicas o privadas, en cualquier lugar o espacio público o privado, que excedan el aforo o asistencia permitido en las normas emitidas por el órgano rector de salud” (Resaltado propio).

Entonces las reuniones sociales no están prohibidas como lo asegura la comunicación oficial, sino aquellas que no cumplan el aforo permitido. ¿Dónde encontramos el aforo permitido? En el acuerdo ministerial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) número 229-2020, más conocido como el tablero de alertas sanitarias.

Dado que la mayoría de los municipios están en rojo, el aforo para eventos es de 10 metros cuadrados por persona hasta un máximo de 100 personas. Para centros comerciales el aforo es 40% del estacionamiento y 10 personas por metro cuadrado y para restaurantes también de 10 personas por metro cuadrado.

Si las reuniones sociales estuviesen prohibidas en “lugares públicos o privados”, no podríamos siquiera comer en un restaurante o en casa con un amigo o familiar sin “incumplir” el mandato. Pero no es el caso. Un estándar básico para el estado de derecho es tener reglas claras, predecibles y que no sean imposibles de cumplir. Parece que es mucho pedir.

Ahora quedará en manos del Congreso de la República determinar si aprueba, modifica o imprueba el estado de calamidad. Veremos cómo están los apoyos al Ejecutivo en el Congreso y si consigue los mágicos 81 votos para aprobarlo. Ojalá el Congreso corrigiera los errores del acuerdo en caso decida aprobarlos, aunque sé que esto parece una ingenuidad si nos guiamos por sus actuaciones regulares.

Initiative 5577 on reforms to the Law of the Judicial Career
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
10 Aug 2021

Conviene analizar detenidamente esta iniciativa de ley y estar atentos a sus posibles avances dentro del Congreso.

 

Hace pocos días el Congreso introdujo en la orden del día la iniciativa 5577 que contiene reformas a la Ley de la Carrera Judicial. Esta iniciativa nació en agosto de 2019, pero había sido olvidada durante estos dos años. Ahora vuelve a estar en la órbita del Congreso.

Recordemos que la actual Ley de la Carrera Judicial (decreto 32-2016) fue promulgada en julio de 2016 y entró en vigor a finales de noviembre de ese mismo año y derogó la anterior ley (decreto 41-99). La ley actual sufrió algunas modificaciones mediante decreto 17-2017.

Hay ciertos puntos centrales sobre los que vale la pena poner atención. Entre los cambios propuestos llama la atención la propuesta de volver a incorporar en el Consejo de la Carrera Judicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia (artículo 5). A su vez elimina la disposición de que la presidencial el Consejo de la Carrera Judicial sea por sorteo y se la otorga al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, dispone devolver la potestad de determinar los ascensos a la Corte Suprema de Justicia y no al Consejo de la Carrera Judicial (artículo 25).

La Ley de la Carrera Judicial fue cuestionada de inconstitucionalidad por la Asociación de Jueces y magistrados del Organismo Judicial y otros particulares. Dentro de los expedientes acumulados 6003, 6004, 6274 y 6456-2016, la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar buena parte de los cuestionamientos.

Precisamente el artículo 5 fue uno de los cuestionados y precisamente el argumento fue que debía ser el presidente de la Corte Suprema de Justicia quien presidiera el Consejo de la Carrera Judicial y no que fuera por sorteo entre los representantes de la Corte Suprema de Justicia, del magistrado electo por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones, del juez electo por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia o del juez electo por la Asamblea General de Jueces de Paz.

La Corte de Constitucionalidad al respecto resolvió que: “La decisión legislativa de encomendar determinadas atribuciones de naturaleza administrativa al Consejo de la Carrera Judicial y no a la Corte Suprema de Justicia, no implica que dejen de enmarcarse en la competencia del Organismo Judicial, porque ambos forman parte de este último, no solamente la citada Corte. (…) No debe confundirse el principio de división de poderes con la manera en la cual dentro de cada uno de estos poderes se distribuyen las tareas con el cometido de operar más eficazmente.”

Asimismo, la Corte de Constitucionalidad desarrolló que bajo la lógica de los estándares internacionales se ha recomendado la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales. El esquema anterior al del decreto 32-2016 otorgaba facultades administrativas a la Corte Suprema de Justicia, lo cual intenta corregir esta ley.

Bajo el mismo razonamiento anterior se puede afirmar que ambas disposiciones, la de devolver la presidencia del Consejo de la Carrera Judicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia y de devolver a ésta las facultades de determinar los ascensos dentro de la carrera judicial, lejos de avanzar hacia un mayor grado de independencia judicial, retrocederíamos. Conviene analizar detenidamente esta iniciativa de ley y estar atentos a sus posibles avances dentro del Congreso.