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Guatemala: Estado de hecho
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
23 Aug 2021

Partamos del 13 de agosto de 2021 cuando el presidente en consejo de ministros declaró estado de calamidad mediante decreto gubernativo 6-2021. De aquí nacen una serie de sucesos que deberían preocuparnos. El artículo 138 constitucional establece que en dicho decreto (estado de excepción) “…se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe”.

Primero, al mejor estilo de un leguleyo, se interpretó que, aunque el decreto del estado de calamidad se publicó el sábado, 14 de agosto en el Diario Oficial, el término de tres días corría hasta el momento en que el Ejecutivo notificara del asunto al Congreso. Esto ocurrió hasta el martes, 17 de agosto.

En segundo lugar, pasó una semana y el Congreso no agotó la discusión sobre el estado de calamidad y no lo ratificó ni improbó. Ante la situación muchos abogados argumentamos que el estado de calamidad perdía vigencia porque no contó con la ratificación dentro del término señalado por la Constitución.

Sin embargo, este medio reportó que la propia Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia sostenía la validez del estado de calamidad bajo el argumento de que “no existe ninguna norma jurídica que establezca que después de los tres días no tendrá validez…”. Lo afirmado por el Ejecutivo es una burda inversión de la máxima de que la autoridad únicamente está facultada a hacer aquello que la ley le permite.

El drama no termina ahí. La Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una resolución a partir de una acción de inconstitucionalidad que el ombudsman interpuso contra del estado de calamidad. La CC decidió no suspender provisionalmente el decreto y en cambio opta por “conminar” a la Junta Directiva y al presidente del Congreso para que convoquen al pleno y sesionen a la brevedad. La CC arguye que la falta de pronunciamiento por parte del Congreso no puede entenderse como una improbación tácita del estado de calamidad.

La resolución de la Corte es quizá la parte más preocupante. La limitación de derechos constitucionales es, como su nombre lo indica, una situación excepcional. La interpretación constitucional debe partir siempre del principio pro personæ. La jurista Mónica Pinto explica que este principio nos dice que debemos acudir a la interpretación más extensiva de la Constitución cuando se trate de reconocer derechos o libertades y a la interpretación más restrictiva de la norma cuando se trata de establecer límites al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria.

Este principio establece que, ante distintas posibles interpretaciones de las normas, debe optarse por aquella interpretación que restrinja en menor medida los derechos en juego. En el caso concreto, ¿qué interpretación es más coherente con el principio pro personæ? ¿aquella que sugiere que un estado de excepción no puede ser válido sin la ratificación del Congreso dentro del término de tres días señalado por la Constitución? ¿O aquella que reconoce la posibilidad del Ejecutivo de gobernar por excepción sin el aval del Congreso?

La respuesta es obvia. Vivimos por tanto en un estado de hecho y no uno de derecho.

Latin American foreign policy turns red and shifts to the left (again)
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
17 Aug 2021

La gran pregunta es si con este viraje nos dirigiremos realmente hacia una “era de mayor paz y cooperación entre naciones” o si más bien nos hallamos frente a la segunda parte de la “Marea Rosada” que vivimos hacia inicios del siglo XXI.

 

Si algo ha caracterizado contemporáneamente a América Latina es la constante ambivalencia entre queja de que la comunidad internacional no interviene a tiempo ni de manera oportuna cuando ocurre alguna crisis; y luego, el lamento contra el intervencionismo cuando las potencias y los organismos multilaterales promueven una agenda diferente a la de los gobiernos —u oposiciones, según el caso— de cada país.

En ese sentido, cada cierto tiempo la región celebra la aparición de un caudillo de turno que, con un verbo encendido, lanza pestes contra el imperialismo estadounidense en la región. Así figuran, por ejemplo, el discurso del Ché Guevara en la Asamblea General de Naciones Unidas de 1964, cuando acuña la famosa proclama “¡Patria o muerte!”; y décadas después en esa misma tribuna, pero en el año 2006, el conocido “¡Huele a azufre!” de Hugo Chávez.

El 24 de julio de 2021 un nuevo caudillo latinoamericano ha enarbolado otra vez el discurso anti-imperialista. Se trata de Andrés Manuel López Obrador quien desde el Castillo de Chapultepec rodeado de un grupo de cancilleres convocados por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) y, en medio de las celebraciones del natalicio del Libertador Simón Bolívar; ha comentado la necesidad de buscar nuevos mecanismos de entendimiento entre las naciones latinoamericanas para que “superen” el “divisionismo” que promueven otros organismos multilaterales como la OEA.

Pareciera, por una parte, una demostración de músculo político por parte de AMLO para liderar un viraje en la geopolítica regional; y de hecho sí lo es. Pero también esto es parte de una tradición histórica en la diplomacia mexicana desde la celebérrima “Doctrina Estrada”[1], hasta el papel de México durante la Guerra Fría dentro del llamado Movimiento de los No-Alineados.

Pero AMLO tampoco está solo en este viraje, ya que a finales de julio el presidente de Argentina, Alberto Fernández, en medio de una reunión del Grupo de Puebla, criticó a la Organización de Estados Americanos (OEA), afirmando que "tal como está no sirve” y que "es un escuadrón" que avanza sobre los "gobiernos populares" de América Latina.

Finalmente, la guinda del pastel la pondría Pedro Castillo, actual presidente de Perú (país que hace pocos años lideró al llamado Grupo de Lima: una coalición de países que buscaban la libertad de Venezuela), quien a inicios de agosto anticipó un cambio de postura al señalar que la política del nuevo gobierno peruano será contraria a las sanciones de Estados Unidos contra personeros del régimen de Nicolás Maduro.

De allí que México haya tomado la iniciativa de ser los anfitriones de las más recientes negociaciones entre Nicolás Maduro y la oposición venezolana para de alguna forma “normalizar” la crisis que atraviesa el país suramericano en los últimos años aunque, por supuesto, sin miras hacia una transición democrática sino más bien a una estabilización del régimen chavista en el poder.

Frente a este contexto vale la pena mencionar el repliegue que experimenta la derecha en América Latina, siendo Bolsonaro uno de sus principales exponentes al retirar a Brasil en 2020 de la CELAC. Luego están las crisis políticas desatadas en el Chile de Piñera desde 2019 y en la Colombia de Duque en 2021, tras sendos estallidos sociales contra esos gobiernos debilitándolos muchísimo a lo interno; y finalmente, los admirables pero tímidos gobiernos de Lacalle Pou, en Uruguay, y Lasso, en Ecuador, que si bien son dos gobiernos ejemplares, están bastante lejos de “restaurar” un liderazgo liberal en la región.

La gran pregunta es si con este viraje nos dirigiremos realmente hacia una “era de mayor paz y cooperación entre naciones” o si más bien nos hallamos frente a la segunda parte de la “Marea Rosada” que vivimos hacia inicios del siglo XXI, la cual puede resumirse como el despilfarro de los mayores ingresos en la historia de la región (gracias al boom de los commodities) en corrupción, maquinarias reeleccionistas, clientelismo y proyectos personalistas-autoritarios.

 

 

[1] Ideal geopolítico anti-intervencionista que se desarrolla en México en la década del treinta por el canciller mexicano Genaro Estrada Félix que consiste en el reconocimiento de gobiernos extranjeros independientemente de su legitimidad de origen (golpe de Estado, revoluciones o elecciones), sino basado en el ejercicio efectivo de su soberanía.

La política exterior latinoamericana se tiñe de rojo y gira a la izquierda (otra vez)
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
17 Aug 2021

La gran pregunta es si con este viraje nos dirigiremos realmente hacia una “era de mayor paz y cooperación entre naciones” o si más bien nos hallamos frente a la segunda parte de la “Marea Rosada” que vivimos hacia inicios del siglo XXI.

 

Si algo ha caracterizado contemporáneamente a América Latina es la constante ambivalencia entre queja de que la comunidad internacional no interviene a tiempo ni de manera oportuna cuando ocurre alguna crisis; y luego, el lamento contra el intervencionismo cuando las potencias y los organismos multilaterales promueven una agenda diferente a la de los gobiernos —u oposiciones, según el caso— de cada país.

En ese sentido, cada cierto tiempo la región celebra la aparición de un caudillo de turno que, con un verbo encendido, lanza pestes contra el imperialismo estadounidense en la región. Así figuran, por ejemplo, el discurso del Ché Guevara en la Asamblea General de Naciones Unidas de 1964, cuando acuña la famosa proclama “¡Patria o muerte!”; y décadas después en esa misma tribuna, pero en el año 2006, el conocido “¡Huele a azufre!” de Hugo Chávez.

El 24 de julio de 2021 un nuevo caudillo latinoamericano ha enarbolado otra vez el discurso anti-imperialista. Se trata de Andrés Manuel López Obrador quien desde el Castillo de Chapultepec rodeado de un grupo de cancilleres convocados por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) y, en medio de las celebraciones del natalicio del Libertador Simón Bolívar; ha comentado la necesidad de buscar nuevos mecanismos de entendimiento entre las naciones latinoamericanas para que “superen” el “divisionismo” que promueven otros organismos multilaterales como la OEA.

Pareciera, por una parte, una demostración de músculo político por parte de AMLO para liderar un viraje en la geopolítica regional; y de hecho sí lo es. Pero también esto es parte de una tradición histórica en la diplomacia mexicana desde la celebérrima “Doctrina Estrada”[1], hasta el papel de México durante la Guerra Fría dentro del llamado Movimiento de los No-Alineados.

Pero AMLO tampoco está solo en este viraje, ya que a finales de julio el presidente de Argentina, Alberto Fernández, en medio de una reunión del Grupo de Puebla, criticó a la Organización de Estados Americanos (OEA), afirmando que "tal como está no sirve” y que "es un escuadrón" que avanza sobre los "gobiernos populares" de América Latina.

Finalmente, la guinda del pastel la pondría Pedro Castillo, actual presidente de Perú (país que hace pocos años lideró al llamado Grupo de Lima: una coalición de países que buscaban la libertad de Venezuela), quien a inicios de agosto anticipó un cambio de postura al señalar que la política del nuevo gobierno peruano será contraria a las sanciones de Estados Unidos contra personeros del régimen de Nicolás Maduro.

De allí que México haya tomado la iniciativa de ser los anfitriones de las más recientes negociaciones entre Nicolás Maduro y la oposición venezolana para de alguna forma “normalizar” la crisis que atraviesa el país suramericano en los últimos años aunque, por supuesto, sin miras hacia una transición democrática sino más bien a una estabilización del régimen chavista en el poder.

Frente a este contexto vale la pena mencionar el repliegue que experimenta la derecha en América Latina, siendo Bolsonaro uno de sus principales exponentes al retirar a Brasil en 2020 de la CELAC. Luego están las crisis políticas desatadas en el Chile de Piñera desde 2019 y en la Colombia de Duque en 2021, tras sendos estallidos sociales contra esos gobiernos debilitándolos muchísimo a lo interno; y finalmente, los admirables pero tímidos gobiernos de Lacalle Pou, en Uruguay, y Lasso, en Ecuador, que si bien son dos gobiernos ejemplares, están bastante lejos de “restaurar” un liderazgo liberal en la región.

La gran pregunta es si con este viraje nos dirigiremos realmente hacia una “era de mayor paz y cooperación entre naciones” o si más bien nos hallamos frente a la segunda parte de la “Marea Rosada” que vivimos hacia inicios del siglo XXI, la cual puede resumirse como el despilfarro de los mayores ingresos en la historia de la región (gracias al boom de los commodities) en corrupción, maquinarias reeleccionistas, clientelismo y proyectos personalistas-autoritarios.

 

 

[1] Ideal geopolítico anti-intervencionista que se desarrolla en México en la década del treinta por el canciller mexicano Genaro Estrada Félix que consiste en el reconocimiento de gobiernos extranjeros independientemente de su legitimidad de origen (golpe de Estado, revoluciones o elecciones), sino basado en el ejercicio efectivo de su soberanía.

Middle class and political order
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
17 Aug 2021

¿Qué podemos aprender de la Primavera Árabe o de los eventos políticos en El Salvador, Chile, Nicaragua o Perú?

 

Como todo concepto sociológico, definir a la clase media es una tarea compleja. Originalmente, la idea se asoció a la pequeña burguesía surgida en la Inglaterra del siglo XVIII, y que constituía un estamento entre la nobleza y el campesinado. Más adelante, los ideólogos marxistas identificaron la existencia de un estrato entre la burguesía y el proletariado, integrado por pequeños comerciantes, profesionales y artesanos, con poder adquisitiva y propiedad privada.

Hoy, la conceptualización se ha tornado más diversa. El Banco Mundial le define en función al nivel de ingresos: aquellas personas cuyo ingreso anual oscila entre los $4,000 y $12,000 integran dicho segmento. En cambio, en la sociología y la ciencia política, se le caracteriza en función a ciertas variables como su carácter urbano o sub-urbano, la propiedad de activos, el acceso a educación y otros servicios públicos, el tipo de trabajo que desempeña, etc.

A pesar de la diversidad de definiciones, la historia ha puesto en evidencia el rol de la clase media como motor de crecimiento económico, como reserva moral de la sociedad y cómo el actor político sobre el cual orbitan los procesos de estabilidad, cambio gradual o revolución social.

En aquellas latitudes donde la estabilidad o calidad de vida de las clases medias se ve afectada por políticas económicas, por la corrupción, o por la degradación de los servicios públicos, dicho segmento ha liderado procesos de movilización para el cambio. Esa es la historia de la Primavera Árabe o de la Guatemala del 2015. En otras latitudes, la clase media actúa como contrapeso frente al abuso de poder como se ve en Venezuela o Nicaragua.

No obstante, cuando sus quejas, necesidades o su opinión dejan de importar en las decisiones públicas, la clase media fácilmente se convierte en el caldo de cultivo ideal para personalismos y mesianismos, para populismos o movimientos anti-sistema. Esa es la historia común de lo que vemos en El Salvador, Colombia, Chile y Perú.

En Guatemala, la clase media vive hoy el momento más crítico de los últimos treinta años. La pandemia puso en evidencia la condición raquítica del sistema de salud, y esa es tan sólo la punta del iceberg de un sistema que no provee satisfactores para los estratos medios. Por su parte, la tragicomedia en que se ha convertido la gestión de la pandemia y la vacunación evidencia la degradación del Estado y de lo público en general. Mientras que la contracción económica y el desempleo afectó -particularmente- a esos estratos medios urbanos (trabajadores industriales, comerciales o de servicios, trabajadores por cuenta propia, pequeños empresarios, profesionales).

Esa pauperización de los estratos medios y la sensación que el sistema dejó de responder a sus demandas y necesidades, generan la combinación ideal para que un proyecto populista (de izquierda o de derecha) gane tracción. Que no nos extrañe entonces el crecimiento de políticos con discurso anti-sistema o caudillos mesiánicos de cara a las elecciones 2023 y 2027.

Sin embargo, el enojo con la situación económica y el sistema político en general, la molestia con la tragicomedia de las vacunas y la gestión de la pandemia, son también una combinación ideal para un coctel explosivo. El tonel de combustible está ahí, cada vez con más energía potencial. La conversión de esa energía potencial a cinética puede depender de un episodio cualquiera que desate la ira popular. Las manifestaciones de noviembre 2020 por la golpeada aprobación del Presupuesto 2021 son el ejemplo paradigmático de lo anterior. Lo complejo de este escenario es que resulta muy difícil proyectar cómo evolucionan los procesos de movilizaciones abruptas.

Clases medias y orden político
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
17 Aug 2021

¿Qué podemos aprender de la Primavera Árabe o de los eventos políticos en El Salvador, Chile, Nicaragua o Perú?

 

Como todo concepto sociológico, definir a la clase media es una tarea compleja. Originalmente, la idea se asoció a la pequeña burguesía surgida en la Inglaterra del siglo XVIII, y que constituía un estamento entre la nobleza y el campesinado. Más adelante, los ideólogos marxistas identificaron la existencia de un estrato entre la burguesía y el proletariado, integrado por pequeños comerciantes, profesionales y artesanos, con poder adquisitiva y propiedad privada.

Hoy, la conceptualización se ha tornado más diversa. El Banco Mundial le define en función al nivel de ingresos: aquellas personas cuyo ingreso anual oscila entre los $4,000 y $12,000 integran dicho segmento. En cambio, en la sociología y la ciencia política, se le caracteriza en función a ciertas variables como su carácter urbano o sub-urbano, la propiedad de activos, el acceso a educación y otros servicios públicos, el tipo de trabajo que desempeña, etc.

A pesar de la diversidad de definiciones, la historia ha puesto en evidencia el rol de la clase media como motor de crecimiento económico, como reserva moral de la sociedad y cómo el actor político sobre el cual orbitan los procesos de estabilidad, cambio gradual o revolución social.

En aquellas latitudes donde la estabilidad o calidad de vida de las clases medias se ve afectada por políticas económicas, por la corrupción, o por la degradación de los servicios públicos, dicho segmento ha liderado procesos de movilización para el cambio. Esa es la historia de la Primavera Árabe o de la Guatemala del 2015. En otras latitudes, la clase media actúa como contrapeso frente al abuso de poder como se ve en Venezuela o Nicaragua.

No obstante, cuando sus quejas, necesidades o su opinión dejan de importar en las decisiones públicas, la clase media fácilmente se convierte en el caldo de cultivo ideal para personalismos y mesianismos, para populismos o movimientos anti-sistema. Esa es la historia común de lo que vemos en El Salvador, Colombia, Chile y Perú.

En Guatemala, la clase media vive hoy el momento más crítico de los últimos treinta años. La pandemia puso en evidencia la condición raquítica del sistema de salud, y esa es tan sólo la punta del iceberg de un sistema que no provee satisfactores para los estratos medios. Por su parte, la tragicomedia en que se ha convertido la gestión de la pandemia y la vacunación evidencia la degradación del Estado y de lo público en general. Mientras que la contracción económica y el desempleo afectó -particularmente- a esos estratos medios urbanos (trabajadores industriales, comerciales o de servicios, trabajadores por cuenta propia, pequeños empresarios, profesionales).

Esa pauperización de los estratos medios y la sensación que el sistema dejó de responder a sus demandas y necesidades, generan la combinación ideal para que un proyecto populista (de izquierda o de derecha) gane tracción. Que no nos extrañe entonces el crecimiento de políticos con discurso anti-sistema o caudillos mesiánicos de cara a las elecciones 2023 y 2027.

Sin embargo, el enojo con la situación económica y el sistema político en general, la molestia con la tragicomedia de las vacunas y la gestión de la pandemia, son también una combinación ideal para un coctel explosivo. El tonel de combustible está ahí, cada vez con más energía potencial. La conversión de esa energía potencial a cinética puede depender de un episodio cualquiera que desate la ira popular. Las manifestaciones de noviembre 2020 por la golpeada aprobación del Presupuesto 2021 son el ejemplo paradigmático de lo anterior. Lo complejo de este escenario es que resulta muy difícil proyectar cómo evolucionan los procesos de movilizaciones abruptas.

The state of calamity
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
16 Aug 2021

El presidente decretó estado de calamidad el viernes, 13 de agosto en acuerdo gubernativo 6-2021 que fue publicado un día después en el Diario Oficial. Asimismo, se publicaron las Disposiciones presidenciales y órdenes para el estricto cumplimiento que desarrollan las medidas concretas que estarán vigentes hasta el 11 de septiembre de 2021.

El estado de calamidad limita la plena vigencia de los derechos de la libertad de acción (artículo 5 constitucional), libertad de locomoción (artículo 26), de reunión y manifestación (artículo 33) y parcialmente el derecho de huelga para trabajadores del Estado (artículo 116 segundo párrafo).

Hay que reconocer que el estado de calamidad está redactado en términos menos ambiguos que los decretados en 2020, pero está lejos de ser un cuerpo con disposiciones claras. Para efectos prácticos todo el mundo entiende que desde el 15 de agosto hay toque de queda de 10:00 p.m. a 4:00 a.m. Como ha sido costumbre, es la medida más clara. Tema aparte son las excepciones a esta limitación que en la práctica tienen un inevitable grado de discrecionalidad.

Pero el resto de medidas no quedan claras y la comunicación oficial pone más sombras que respuestas. Por ejemplo: un tuit de la cuenta oficial del Gobierno de Guatemala dice textualmente: “reuniones sociales o recreativas quedan suspendidas”. ¿Es esto cierto? Veamos lo que dicen las disposiciones presidenciales y al acuerdo gubernativo.

El artículo 6, literal “e”, del acuerdo gubernativo dice que se dispone “Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos, conforme las Disposiciones Presidenciales”.

¿Qué dicen las disposiciones presidenciales? La disposición décima, numeral 2, dice que “Se prohíben todas las reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares, en entidades públicas o privadas, en cualquier lugar o espacio público o privado, que excedan el aforo o asistencia permitido en las normas emitidas por el órgano rector de salud” (Resaltado propio).

Entonces las reuniones sociales no están prohibidas como lo asegura la comunicación oficial, sino aquellas que no cumplan el aforo permitido. ¿Dónde encontramos el aforo permitido? En el acuerdo ministerial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) número 229-2020, más conocido como el tablero de alertas sanitarias.

Dado que la mayoría de los municipios están en rojo, el aforo para eventos es de 10 metros cuadrados por persona hasta un máximo de 100 personas. Para centros comerciales el aforo es 40% del estacionamiento y 10 personas por metro cuadrado y para restaurantes también de 10 personas por metro cuadrado.

Si las reuniones sociales estuviesen prohibidas en “lugares públicos o privados”, no podríamos siquiera comer en un restaurante o en casa con un amigo o familiar sin “incumplir” el mandato. Pero no es el caso. Un estándar básico para el estado de derecho es tener reglas claras, predecibles y que no sean imposibles de cumplir. Parece que es mucho pedir.

Ahora quedará en manos del Congreso de la República determinar si aprueba, modifica o imprueba el estado de calamidad. Veremos cómo están los apoyos al Ejecutivo en el Congreso y si consigue los mágicos 81 votos para aprobarlo. Ojalá el Congreso corrigiera los errores del acuerdo en caso decida aprobarlos, aunque sé que esto parece una ingenuidad si nos guiamos por sus actuaciones regulares.

El Estado de calamidad
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
16 Aug 2021

El presidente decretó estado de calamidad el viernes, 13 de agosto en acuerdo gubernativo 6-2021 que fue publicado un día después en el Diario Oficial. Asimismo, se publicaron las Disposiciones presidenciales y órdenes para el estricto cumplimiento que desarrollan las medidas concretas que estarán vigentes hasta el 11 de septiembre de 2021.

El estado de calamidad limita la plena vigencia de los derechos de la libertad de acción (artículo 5 constitucional), libertad de locomoción (artículo 26), de reunión y manifestación (artículo 33) y parcialmente el derecho de huelga para trabajadores del Estado (artículo 116 segundo párrafo).

Hay que reconocer que el estado de calamidad está redactado en términos menos ambiguos que los decretados en 2020, pero está lejos de ser un cuerpo con disposiciones claras. Para efectos prácticos todo el mundo entiende que desde el 15 de agosto hay toque de queda de 10:00 p.m. a 4:00 a.m. Como ha sido costumbre, es la medida más clara. Tema aparte son las excepciones a esta limitación que en la práctica tienen un inevitable grado de discrecionalidad.

Pero el resto de medidas no quedan claras y la comunicación oficial pone más sombras que respuestas. Por ejemplo: un tuit de la cuenta oficial del Gobierno de Guatemala dice textualmente: “reuniones sociales o recreativas quedan suspendidas”. ¿Es esto cierto? Veamos lo que dicen las disposiciones presidenciales y al acuerdo gubernativo.

El artículo 6, literal “e”, del acuerdo gubernativo dice que se dispone “Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos, conforme las Disposiciones Presidenciales”.

¿Qué dicen las disposiciones presidenciales? La disposición décima, numeral 2, dice que “Se prohíben todas las reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares, en entidades públicas o privadas, en cualquier lugar o espacio público o privado, que excedan el aforo o asistencia permitido en las normas emitidas por el órgano rector de salud” (Resaltado propio).

Entonces las reuniones sociales no están prohibidas como lo asegura la comunicación oficial, sino aquellas que no cumplan el aforo permitido. ¿Dónde encontramos el aforo permitido? En el acuerdo ministerial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) número 229-2020, más conocido como el tablero de alertas sanitarias.

Dado que la mayoría de los municipios están en rojo, el aforo para eventos es de 10 metros cuadrados por persona hasta un máximo de 100 personas. Para centros comerciales el aforo es 40% del estacionamiento y 10 personas por metro cuadrado y para restaurantes también de 10 personas por metro cuadrado.

Si las reuniones sociales estuviesen prohibidas en “lugares públicos o privados”, no podríamos siquiera comer en un restaurante o en casa con un amigo o familiar sin “incumplir” el mandato. Pero no es el caso. Un estándar básico para el estado de derecho es tener reglas claras, predecibles y que no sean imposibles de cumplir. Parece que es mucho pedir.

Ahora quedará en manos del Congreso de la República determinar si aprueba, modifica o imprueba el estado de calamidad. Veremos cómo están los apoyos al Ejecutivo en el Congreso y si consigue los mágicos 81 votos para aprobarlo. Ojalá el Congreso corrigiera los errores del acuerdo en caso decida aprobarlos, aunque sé que esto parece una ingenuidad si nos guiamos por sus actuaciones regulares.

Initiative 5577 on reforms to the Law of the Judicial Career
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
10 Aug 2021

Conviene analizar detenidamente esta iniciativa de ley y estar atentos a sus posibles avances dentro del Congreso.

 

Hace pocos días el Congreso introdujo en la orden del día la iniciativa 5577 que contiene reformas a la Ley de la Carrera Judicial. Esta iniciativa nació en agosto de 2019, pero había sido olvidada durante estos dos años. Ahora vuelve a estar en la órbita del Congreso.

Recordemos que la actual Ley de la Carrera Judicial (decreto 32-2016) fue promulgada en julio de 2016 y entró en vigor a finales de noviembre de ese mismo año y derogó la anterior ley (decreto 41-99). La ley actual sufrió algunas modificaciones mediante decreto 17-2017.

Hay ciertos puntos centrales sobre los que vale la pena poner atención. Entre los cambios propuestos llama la atención la propuesta de volver a incorporar en el Consejo de la Carrera Judicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia (artículo 5). A su vez elimina la disposición de que la presidencial el Consejo de la Carrera Judicial sea por sorteo y se la otorga al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, dispone devolver la potestad de determinar los ascensos a la Corte Suprema de Justicia y no al Consejo de la Carrera Judicial (artículo 25).

La Ley de la Carrera Judicial fue cuestionada de inconstitucionalidad por la Asociación de Jueces y magistrados del Organismo Judicial y otros particulares. Dentro de los expedientes acumulados 6003, 6004, 6274 y 6456-2016, la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar buena parte de los cuestionamientos.

Precisamente el artículo 5 fue uno de los cuestionados y precisamente el argumento fue que debía ser el presidente de la Corte Suprema de Justicia quien presidiera el Consejo de la Carrera Judicial y no que fuera por sorteo entre los representantes de la Corte Suprema de Justicia, del magistrado electo por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones, del juez electo por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia o del juez electo por la Asamblea General de Jueces de Paz.

La Corte de Constitucionalidad al respecto resolvió que: “La decisión legislativa de encomendar determinadas atribuciones de naturaleza administrativa al Consejo de la Carrera Judicial y no a la Corte Suprema de Justicia, no implica que dejen de enmarcarse en la competencia del Organismo Judicial, porque ambos forman parte de este último, no solamente la citada Corte. (…) No debe confundirse el principio de división de poderes con la manera en la cual dentro de cada uno de estos poderes se distribuyen las tareas con el cometido de operar más eficazmente.”

Asimismo, la Corte de Constitucionalidad desarrolló que bajo la lógica de los estándares internacionales se ha recomendado la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales. El esquema anterior al del decreto 32-2016 otorgaba facultades administrativas a la Corte Suprema de Justicia, lo cual intenta corregir esta ley.

Bajo el mismo razonamiento anterior se puede afirmar que ambas disposiciones, la de devolver la presidencia del Consejo de la Carrera Judicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia y de devolver a ésta las facultades de determinar los ascensos dentro de la carrera judicial, lejos de avanzar hacia un mayor grado de independencia judicial, retrocederíamos. Conviene analizar detenidamente esta iniciativa de ley y estar atentos a sus posibles avances dentro del Congreso.

La iniciativa 5577 sobre reformas a la Ley de la Carrera Judicial
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
10 Aug 2021

Conviene analizar detenidamente esta iniciativa de ley y estar atentos a sus posibles avances dentro del Congreso.

 

Hace pocos días el Congreso introdujo en la orden del día la iniciativa 5577 que contiene reformas a la Ley de la Carrera Judicial. Esta iniciativa nació en agosto de 2019, pero había sido olvidada durante estos dos años. Ahora vuelve a estar en la órbita del Congreso.

Recordemos que la actual Ley de la Carrera Judicial (decreto 32-2016) fue promulgada en julio de 2016 y entró en vigor a finales de noviembre de ese mismo año y derogó la anterior ley (decreto 41-99). La ley actual sufrió algunas modificaciones mediante decreto 17-2017.

Hay ciertos puntos centrales sobre los que vale la pena poner atención. Entre los cambios propuestos llama la atención la propuesta de volver a incorporar en el Consejo de la Carrera Judicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia (artículo 5). A su vez elimina la disposición de que la presidencial el Consejo de la Carrera Judicial sea por sorteo y se la otorga al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, dispone devolver la potestad de determinar los ascensos a la Corte Suprema de Justicia y no al Consejo de la Carrera Judicial (artículo 25).

La Ley de la Carrera Judicial fue cuestionada de inconstitucionalidad por la Asociación de Jueces y magistrados del Organismo Judicial y otros particulares. Dentro de los expedientes acumulados 6003, 6004, 6274 y 6456-2016, la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar buena parte de los cuestionamientos.

Precisamente el artículo 5 fue uno de los cuestionados y precisamente el argumento fue que debía ser el presidente de la Corte Suprema de Justicia quien presidiera el Consejo de la Carrera Judicial y no que fuera por sorteo entre los representantes de la Corte Suprema de Justicia, del magistrado electo por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones, del juez electo por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia o del juez electo por la Asamblea General de Jueces de Paz.

La Corte de Constitucionalidad al respecto resolvió que: “La decisión legislativa de encomendar determinadas atribuciones de naturaleza administrativa al Consejo de la Carrera Judicial y no a la Corte Suprema de Justicia, no implica que dejen de enmarcarse en la competencia del Organismo Judicial, porque ambos forman parte de este último, no solamente la citada Corte. (…) No debe confundirse el principio de división de poderes con la manera en la cual dentro de cada uno de estos poderes se distribuyen las tareas con el cometido de operar más eficazmente.”

Asimismo, la Corte de Constitucionalidad desarrolló que bajo la lógica de los estándares internacionales se ha recomendado la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales. El esquema anterior al del decreto 32-2016 otorgaba facultades administrativas a la Corte Suprema de Justicia, lo cual intenta corregir esta ley.

Bajo el mismo razonamiento anterior se puede afirmar que ambas disposiciones, la de devolver la presidencia del Consejo de la Carrera Judicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia y de devolver a ésta las facultades de determinar los ascensos dentro de la carrera judicial, lejos de avanzar hacia un mayor grado de independencia judicial, retrocederíamos. Conviene analizar detenidamente esta iniciativa de ley y estar atentos a sus posibles avances dentro del Congreso.

Guatemala and the return to school in the pandemic, how, when and why?
35
Luis Miguel es Director del Área Social de Fundación Libertad y Desarrollo, catedrático universitario y tiene una maestría en Administración Pública de Escuela de Gobierno.
07 Aug 2021

La educación es una de las víctimas silenciosas de esta pandemia. UNESCO reportaba que en el pico de la crisis mundial y del cierre de actividades en la mayoría de países del mundo en marzo del 2020 más de 1,600 millones estudiantes de diferentes niveles en más de 190 países habían dejado de asistir a la escuela. También más de 100 millones de docentes y personal escolar se vieron afectados laboralmente por el cierre de los centros educativos.

 

Para marzo del 2021, UNESCO reportaba que todavía dos tercios de la población estudiantil del mundo se encontraba fuera de los establecimientos educativos, los cuales permanecían cerrados parcial o completamente; de hecho, las escuelas de 29 países permanecía completamente cerradas. Esto a pesar que muchos países ya habían levantado restricciones y muchos negocios, incluso en sectores no esenciales de la economía, se encontraban ya funcionando con pocas restricciones.

En Guatemala más de 4.5 millones de estudiantes en diferentes niveles se vieron afectados por los cierres totales o parciales de los establecimientos educativos. La discusión sobre una posible reapertura de centros educativos comenzó a mediados de septiembre del 2020 cuando la COPRECOVID presentó una estrategia para apertura de universidades, colegios y escuelas, la cual no tuvo mucho eco en el momento.

En enero de 2021, el Ministerio de Educación presentó la posibilidad de reiniciar clases híbridas en establecimientos educativos privados, esto requería tener ambas modalidades de clases, presenciales y virtuales; y era opcional para las familias que lo desearan.

Para poder obtener este permiso, los establecimientos educativos privados tenían que cumplir con una serie de requisitos burocráticos impuestos por el MINEDUC, tener infraestructura para mantener el distanciamiento y el lavado de manos, exigir mascarillas al personal educativo y niños mayores de 2 años y recibir visitas de supervisión con cierta frecuencia.

Esta posibilidad de recibir clases presenciales solo aplicaba a establecimientos educativos privados, los establecimientos públicos continúan cerrados hasta hoy. Para finales de 2021, los establecimientos educativos públicos, que para 2019 albergaban en preprimaria y primaria a más del 84% de los estudiantes del país, tendrán veintiún meses de estar completamente cerrados.

La doble tragedia del sistema educativo público de Guatemala es que la posibilidad de recibir algún tipo de formación académica mientras las establecimientos están cerrados, ha recaído casi completamente sobre el esfuerzo individual de directores y maestros que han buscado maneras de hacer llegar hojas de trabajo y tareas a los alumnos, pero el necesario acompañamiento maestro-alumno se encuentra casi totalmente olvidado y las autoridades de educación tampoco se han pronunciado sobre el tema en todo el 2021.

Sobra decir que el costo que tendrá para el futuro de estos niños y del país estos casi dos años de cierre de los establecimientos educativos no puede calcularse. A este problema hay que agregar que una gran cantidad de estudiantes están teniendo dificultades para recibir la alimentación escolar, que en muchos casos se había convertido la única comida nutritiva y adecuada que recibían en el día. El MINEDUC ha implementado durante estos meses una política de entrega de víveres a las familias de los estudiantes para intentar suplir la necesidad de la refacción escolar, pero el esfuerzo ha resultado insuficiente. La refacción escolar es una importante herramienta para paliar el problema de la desnutrición.

En agosto del 2020 UNICEF y la ONU pedían a los países reabrir las escuelas para evitar lo que ellos llamaban una “catástrofe generacional”, que podía dejar a 24 millones de alumnos de todos los niveles permanentemente fuera del sistema educativo formal.

Hoy es urgente que Guatemala se plantee la necesidad de abrir los centros educativos, públicos y privados, en enero de 2022 y comience a preparar la infraestructura necesaria para hacerlo de la manera más segura posible. Las razones para pensar en la reapertura de establecimientos educativos son obvias pero la pregunta es ¿se puede asegurar la salud de los niños en el ambiente educativo en medio de la pandemia?

El Banco Interamericano de Desarrollo presentó un informe que recoge algunas condiciones necesarias para un regreso a clases seguro: 

  1. Infraestructura escolar, acceso a agua y saneamiento: actualmente 3.1 millones de estudiantes de nivel primario en América Latina y el Caribe no tienen acceso a agua potable en el hogar o en la escuela. Es necesario que los países invierta en la infraestructura mínima para asegura el acceso a agua y un mínimo distanciamiento físico para mantener seguros a los estudiantes durante su regreso a clases en pandemia.
  2. Directores y docentes: para poder implementar modelos híbridos es necesario que los sistemas educativos invierta en la contratación de más docentes. Esto es una tarea compleja para países con presupuestos pequeños para educación y que incluso antes de la pandemia ya tenían un déficit de personal educativo.
  3. Acceso a tecnologías de la comunicación y conectividad: este es un desafío enorme para muchos países pues actualmente 46% de los niños entre 5 y 12 años vive en hogares que no tienen conexión a Internet.

Estas recomendaciones del BID necesitarán inversiones especiales de parte de los países para poder adecuar los espacios educativos a las necesidades actuales. Además, hay que agregar que es necesario que los países prioricen la vacunación del personal educativo para poder reducir los riesgos sobre su salud. Esta es una estrategia de vital importancia para que un regreso a clases relativamente seguro pues las vacunas reducen la trasmisión del virus y la posibilidad de enfermar gravemente y morir, aunque no eviten del todo los contagios.

De las anteriores recomendaciones, Guatemala ha cumplido solamente con una; en junio del 2021 el país incluyó a los docentes y a todo el personal educativo como población priorizada para la vacunación. Actualmente no se tiene conocimiento de la intención de incluir inversiones especiales, particularmente en infraestructura y acceso a agua, en el presupuesto nacional que se discutirá en la segunda mitad del 2021, parte vital de un plan de regreso a clases seguro para 2022.

La precariedad con la que ha funcionado la red de establecimientos educativos públicos durante muchos años, hace suponer que no existe mayor interés en el tema y que si se decreta un regreso a clases en 2022, será bajo las condiciones de infraestructura existentes antes de la llegada de la pandemia.

Es necesario que se ponga atención al tema educativo en Guatemala. Es inaceptable que el MINEDUC no esté siendo cuestionado para que presente un plan de regreso a clases y un cronograma para su implementación. Cada día de clases perdido es una oportunidad menos para el futuro del país.