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Costa Rica ¿El fin de la Suiza de Centroamérica?
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Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
09 Oct 2020

Costa Rica atraviesa por la peor crisis económica y social en décadas. El país que cuenta con los mejores indicadores sociales e institucionales de Centroamérica, está sumida en una crisis fiscal que amenaza la estabilidad política que le ha caracterizado en el último medio siglo y que le diferenció abismalmente de sus vecinos del Istmo. ¿Por qué Costa Rica llegó a este punto? ¿Llegará Costa Rica a ser la Argentina de Centroamérica?

La actual tragedia de Costa Rica inicia en el año 2009 cuando el presidente Oscar Arias presentó el Plan Escudo para enfrentar la crisis que vivía la economía mundial en ese momento y que obviamente estaba afectando también a la economía costarricense. Era un plan de estímulo fiscal que contemplaba no sólo el aumento de salarios en el sector público, sino también la contratación de más funcionarios. Además contemplaba aumentar sustancialmente el gasto social en educación, seguridad alimentaria y salud.

El plan se puso en marcha y el resultado fue que en 2009 se registró un déficit fiscal de 3.60% del PIB y de allí en adelante, hasta el 2019, el déficit fiscal promedio ha sido de 5.3% del PIB; lo que ha provocado una grave crisis en sus finanzas públicas que ha desembocado en un estallido social sin precedentes en la historia reciente de ese país.  La deuda pública pasó de representar el 24% del PIB en 2008 a más del 60% en el 2019, algo insostenible para un país como Costa Rica.

Antes de este evento, Costa Rica ya había tenido problemas con su déficit fiscal en los  noventas, pero logró poner en orden sus finanzas a mediados de la década pasada y en 2010 las calificadoras de riesgo le otorgaron el grado de “inversión” a su deuda soberana. Para ese entonces, sólo Panamá, Perú, Chile y México eran los países de América Latina que tenían esa alta calificación.  La deuda soberana de Guatemala nunca ha  obtenido esa nota; siempre nos han considerado una “inversión especulativa”. 

Ya para el 2014 era claro que Costa Rica estaba en serios problemas fiscales y las calificadoras de riesgo le quitaron el grado de inversión. Aún con esta clara “advertencia”,  la élite política de ese país no hizo el esfuerzo necesario para ajustar su gasto público y reducir su déficit fiscal. Se estima que para este 2020, el déficit fiscal cerrará en torno al 9.3% y la deuda pública alcanzará la exorbitante cifra de 70% del PIB. Costa Rica esta llegando al punto de tener que hacer duros ajustes o declararse en default en el corto o mediano plazo.

¿Qué futuro le espera a Costa Rica? Contrario a la recuperación económica que experimentarían la mayoría de países en el 2021, lo más probable es que su economía siga en número rojos en el 2021. El gobierno necesita reducir el gasto público de forma drástica o bien incrementar impuestos. Ambos escenarios serían desastrosos para su economía y lo peor es que el desempleo se encuentra actualmente en 23%, lo que complica aún más el panorama para los tomadores de decisión de ese país por el grave descontento social. Lo más complejo es que el gobierno lleva años financiando gasto corriente con deuda, lo que implica que los ajustes deberían incluir despidos masivos en el sector público.

El problema de fondo de Costa Rica es que perdió la perspectiva del nivel de desarrollo que tiene actualmente. Es cierto que es el país con los mejores indicares institucionales, sociales y económicos de Centroamérica. Puede presumir a sus vecinos, pero todavía está lejos de ser un país desarrollado. Quiso implementar un agresivo programa social que solo podría financiar un país avanzado y hoy enfrenta un duro baño de realidad. Lo peor es que ha tenido varios retrocesos importantes en los últimos años, como el deterioro en sus indicadores de seguridad.

Las élites de Costa Rica deben hacer un esfuerzo por retomar el rumbo del país. Tendrán que tomar decisiones doloras para ajustar el gasto público a su realidad. Incrementar impuestos sería desastroso. Si no asumen las decisiones que les corresponde, Costa Rica corre el riesgo de ser el próximo Argentina; es decir, un país que en su momento prometía mucho, pero que su descontrol en el gasto público y sus desajustes macroeconómicos le han llevado literalmente a la quiebra. Por el bien de Centroamérica, ojalá logren encontrar la salida al laberinto en el que se encuentran actualmente.

Is the Constitutional Court disintegrated?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
06 Oct 2020

La respuesta corta es que no. Pero la situación de salud del magistrado Neftaly Aldana ha traído discusiones al respecto. La respuesta corta no implica que no haya problemas ni asuntos pendientes en cuanto a la integración de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Recordemos que la CC está conformada por cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes. Se designan de la siguiente forma.

 

 

Actualmente hay dos vacantes definitivas. Una, la del magistrado titular que designó el Colegio de Abogados, por el lamentable fallecimiento de Bonerge Mejía; la otra, por la renuncia del magistrado suplente que designó la CSJ, esto es, la renuncia de Consuelo Porras y la posterior impugnación e invalidación de la designación del abogado Conrado Reyes. Por otra parte, hay ausencia temporal del magistrado Neftaly Aldana, por su condición de salud.

De nuevo, ¿está desintegrada la CC? Eso sugieren las magistradas Dina Ochoa, María de los Ángeles Ararujo y el magistrado Henry Comte en una misiva dirigida a la presidencia de la CC. Estos magistrados argumentan que la situación de salud del magistrado Aldana le coloca en una situación de incapacidad descrita en el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que dice:

 

“Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad cesan de ejercer su función por renuncia presentada ante la Corte y aceptada por ésta; por expirar  el plazo de su designación, salvo el caso indicado en el artículo 157; por incompatibilidad sobrevenida; por motivación de auto de prisión, o por incapacidades propias de los funcionarios judiciales.

Será la misma Corte de Constitucionalidad la que conozca y resuelva sobre cualquier causa que requiera la suspensión del Magistrado en el ejercicio de su función.” (Resaltado propio)

 

Ahora bien, la situación actual no se vería tan complicada de no ser por las dos vacancias definitivas antes mencionadas. Porque de momento sólo quedan 7 magistrados en funciones porque el magistrado Aldana está de momento en vacancia temporal. Los magistrados suplentes integran en caso de ausencia de los titulares. Como el magistrado Aldana no tiene suplente designado (ver cuadro anterior) se sugiere la tesis de que la CC está desintegrada.

Por otra parte, hay casos en que la CC debe integrarse con siete (7) magistrados y ahí, dicen muchos, puede haber problemas. Estos casos son cuando la CC conoce en apelación de amparo contra resoluciones de la Corte Suprema, o cuando se plantea la inconstitucionalidad de una ley o conozca asuntos de inconstitucionalidad contra la Corte Suprema, el Congreso o el presidente o vicepresidente de la República. Sin embargo, la solución a estas cuestiones está prevista en desde hace años en el acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad que dice:

 

ARTICULO 7 Bis. Integración de la Corte con magistrados suplentes en el caso de inhibitorias, ausencias y vacantes temporales de los magistrados titulares y suplentes. En el caso de que uno de los magistrados titulares de la Corte de Constitucionalidad se inhiba de conocer en un determinado asunto, o en casos de ausencia del Tribunal o vacancia temporal, en su lugar integrara el magistrado suplente que corresponda, de conformidad con el Organismo o estamento que haya designado a quien presentó su inhibitoria o se encuentre ausente.

Si el magistrado suplente que corresponda ya integra el Tribunal por sorteo en el particular asunto, de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 que antecede, o si por cualquier causa el sustituto no pudiese realizar la suplencia, para la sustitución e integración del tribunal será llamado el magistrado suplente que le siga, según el orden descendente que corresponde a la Presidencia y a las Vocalías que ejercen sus respectivos magistrados titulares, a efecto de integrar, con quien así competa en aquel orden, a la Corte de Constitucionalidad.

 

Esto quiere decir que, de momento, la CC tiene mecanismos para integrarse y no es válido afirmar lo contrario. Eso sí, no cabe duda de que es importante que los órganos a designar cumplan con llenar sus cargos vacantes. Esto es, que el Colegio de Abogados proceda a designar al sucesor de Bonerge Mejía y la Corte Suprema de Justicia al sucesor de Consuelo Porras. Incluso si se declara la cesantía de Aldana como sugieren los tres magistrados de la carta, la CC debe continuar trabajando hasta que se designe a su sucesor pues esto tomará cierto tiempo. ¿Se sostendría que la CC quedaría desintegrada hasta que se designe al sucesor de Aldana? Sería una interpretación desafortunada desde cualquier punto de vista.

Eso sí, sobre este último hay un problema enorme de legitimidad, aunque no de legalidad. El 13 de octubre próximo se cumplirá un año del vencimiento del periodo para el cual fueron designados los magistrados de la Corte Suprema por impugnaciones fundadas al proceso de elección de estos. En mayo la CC emitió una sentencia que ordena al Congreso a designar a los magistrados de la Corte Suprema bajo ciertos parámetros que he comentado antes, pero se han negado recurrentemente a hacerlo. Ahora corresponde a esta Corte Suprema “interina” (coloquialmente hablando) designar a un magistrado de la CC para lo que resta del periodo (abril 2021).

En cuanto a la situación del magistrado Aldana la cosa no es tan fácil como parece. Su familia envió una carta a la CC en la que solicitan su suspensión. La carta que enviaron tres magistrados de la CC sugiere la cesantía del cargo del magistrado Aldana. ¿Está incapacitado para ejercer el cargo? ¿Quién declara la incapacidad? ¿un juez de lo civil? La respuesta no parece tan obvia, pero será momento de que la CC decida si procede suspenderle o cesarlo en su cargo. Para ello deberá valerse de insumos científicos para fundar su decisión en los criterios más objetivos posibles.

¿Está desintegrada la Corte de Constitucionalidad?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
06 Oct 2020

La respuesta corta es que no. Pero la situación de salud del magistrado Neftaly Aldana ha traído discusiones al respecto. La respuesta corta no implica que no haya problemas ni asuntos pendientes en cuanto a la integración de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Recordemos que la CC está conformada por cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes. Se designan de la siguiente forma.

 

 

Actualmente hay dos vacantes definitivas. Una, la del magistrado titular que designó el Colegio de Abogados, por el lamentable fallecimiento de Bonerge Mejía; la otra, por la renuncia del magistrado suplente que designó la CSJ, esto es, la renuncia de Consuelo Porras y la posterior impugnación e invalidación de la designación del abogado Conrado Reyes. Por otra parte, hay ausencia temporal del magistrado Neftaly Aldana, por su condición de salud.

De nuevo, ¿está desintegrada la CC? Eso sugieren las magistradas Dina Ochoa, María de los Ángeles Ararujo y el magistrado Henry Comte en una misiva dirigida a la presidencia de la CC. Estos magistrados argumentan que la situación de salud del magistrado Aldana le coloca en una situación de incapacidad descrita en el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que dice:

 

“Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad cesan de ejercer su función por renuncia presentada ante la Corte y aceptada por ésta; por expirar  el plazo de su designación, salvo el caso indicado en el artículo 157; por incompatibilidad sobrevenida; por motivación de auto de prisión, o por incapacidades propias de los funcionarios judiciales.

Será la misma Corte de Constitucionalidad la que conozca y resuelva sobre cualquier causa que requiera la suspensión del Magistrado en el ejercicio de su función.” (Resaltado propio)

 

Ahora bien, la situación actual no se vería tan complicada de no ser por las dos vacancias definitivas antes mencionadas. Porque de momento sólo quedan 7 magistrados en funciones porque el magistrado Aldana está de momento en vacancia temporal. Los magistrados suplentes integran en caso de ausencia de los titulares. Como el magistrado Aldana no tiene suplente designado (ver cuadro anterior) se sugiere la tesis de que la CC está desintegrada.

Por otra parte, hay casos en que la CC debe integrarse con siete (7) magistrados y ahí, dicen muchos, puede haber problemas. Estos casos son cuando la CC conoce en apelación de amparo contra resoluciones de la Corte Suprema, o cuando se plantea la inconstitucionalidad de una ley o conozca asuntos de inconstitucionalidad contra la Corte Suprema, el Congreso o el presidente o vicepresidente de la República. Sin embargo, la solución a estas cuestiones está prevista en desde hace años en el acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad que dice:

 

ARTICULO 7 Bis. Integración de la Corte con magistrados suplentes en el caso de inhibitorias, ausencias y vacantes temporales de los magistrados titulares y suplentes. En el caso de que uno de los magistrados titulares de la Corte de Constitucionalidad se inhiba de conocer en un determinado asunto, o en casos de ausencia del Tribunal o vacancia temporal, en su lugar integrara el magistrado suplente que corresponda, de conformidad con el Organismo o estamento que haya designado a quien presentó su inhibitoria o se encuentre ausente.

Si el magistrado suplente que corresponda ya integra el Tribunal por sorteo en el particular asunto, de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 que antecede, o si por cualquier causa el sustituto no pudiese realizar la suplencia, para la sustitución e integración del tribunal será llamado el magistrado suplente que le siga, según el orden descendente que corresponde a la Presidencia y a las Vocalías que ejercen sus respectivos magistrados titulares, a efecto de integrar, con quien así competa en aquel orden, a la Corte de Constitucionalidad.

 

Esto quiere decir que, de momento, la CC tiene mecanismos para integrarse y no es válido afirmar lo contrario. Eso sí, no cabe duda de que es importante que los órganos a designar cumplan con llenar sus cargos vacantes. Esto es, que el Colegio de Abogados proceda a designar al sucesor de Bonerge Mejía y la Corte Suprema de Justicia al sucesor de Consuelo Porras. Incluso si se declara la cesantía de Aldana como sugieren los tres magistrados de la carta, la CC debe continuar trabajando hasta que se designe a su sucesor pues esto tomará cierto tiempo. ¿Se sostendría que la CC quedaría desintegrada hasta que se designe al sucesor de Aldana? Sería una interpretación desafortunada desde cualquier punto de vista.

Eso sí, sobre este último hay un problema enorme de legitimidad, aunque no de legalidad. El 13 de octubre próximo se cumplirá un año del vencimiento del periodo para el cual fueron designados los magistrados de la Corte Suprema por impugnaciones fundadas al proceso de elección de estos. En mayo la CC emitió una sentencia que ordena al Congreso a designar a los magistrados de la Corte Suprema bajo ciertos parámetros que he comentado antes, pero se han negado recurrentemente a hacerlo. Ahora corresponde a esta Corte Suprema “interina” (coloquialmente hablando) designar a un magistrado de la CC para lo que resta del periodo (abril 2021).

En cuanto a la situación del magistrado Aldana la cosa no es tan fácil como parece. Su familia envió una carta a la CC en la que solicitan su suspensión. La carta que enviaron tres magistrados de la CC sugiere la cesantía del cargo del magistrado Aldana. ¿Está incapacitado para ejercer el cargo? ¿Quién declara la incapacidad? ¿un juez de lo civil? La respuesta no parece tan obvia, pero será momento de que la CC decida si procede suspenderle o cesarlo en su cargo. Para ello deberá valerse de insumos científicos para fundar su decisión en los criterios más objetivos posibles.

The origins of the political conflict in Guatemala between 1954 and 1960
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
06 Oct 2020

El Ejército Nacional de la Revolución y el diseño institucional en la Constitución del 45

La Constitución de 1945 es considerada como referente de democratización, ya que materializaba las aspiraciones de libertad de las gestas de junio y octubre del 44, y contenía una serie de garantías sociales y laborales. No obstante, la misma Constitución abrió un flanco que se convertiría en causal de inestabilidad entre 1949 y 1960.

Con el fin de minimizar la instrumentalización de la fuerza armada, los constituyentes diseñaron un modelo de dispersión de poder para el Ejército. El Presidente fungía como Comandante en Jefe y dictaba sus órdenes a través del Ministro de la Defensa. Y como balance al poder del Ejecutivo, se creó la figura de Jefe de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Congreso.

Jacobo Árbenz, oficial de escuela y miembro de la Junta de Gobierno, fue nombrado Ministro de la Defensa; mientras Francisco Javier Arana, oficial de línea y miembro de la Junta, fue designado Jefe de las Fuerzas Armadas. El problema es evidente: se rompió la unidad de mando, y se abrió el espacio para el fraccionamiento entre aranistas y arbencistas.

El divisionismo se patentizó al buscar al sucesor de Arévalo, luego del Pacto del Barranco de 1945. El ala moderada de los revolucionarios apoyó a Arana, bajo la premisa que había que consolidar las primeras reformas de la revolución; mientras el ala reformista apoyó a Árbenz, bajo la premisa de ampliar las reformas a lo económico y social.

El resto de la historia todos la conocemos. Arana es asesinado en un confuso incidente en 1949, en el que se infiere la participación -directa o indirecta- de Árbenz. Habiendo sido castrados de su líder, los aranistas protagonizaron una serie de cuartelazos entre 1949 y 1951, uno de ellos, dirigido por Carlos Castillo Armas. Mientras que la oficialidad arbencista se consolidó en el poder tras el triunfo de Jacobo Árbenz en las elecciones de noviembre del 50.

El movimiento de la Liberación, de 1954, fue dirigido por algunos oficiales aranistas exiliados a raíz de los cuartelazos anteriores; y la inacción del Ejército ante la Liberación fue producto del pacto entre oficiales del alto mando afines a Arana y dirigentes liberacionistas. El triunfo liberacionista conllevó el desplazamiento de los arbencistas, cuya oficialidad -humillada por no haber defendido a su Presidente- protagonizaría los levantamientos de 1957, y la Conjura del Niño Jesús de noviembre de 1960, que marcaría el inicio de la insurrección armada.

Las raíces del conflicto político de la segunda mitad del siglo XX y el aborto temprano de la Revolución se encuentran en el mismo diseño del Ejército de la Revolución. Al romper la unidad de mando y politizar a la fuerza armada, la Constitución del 45 se condenó a sí misma.

Los orígenes del conflicto político en Guatemala entre 1954 y 1960
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
06 Oct 2020

El Ejército Nacional de la Revolución y el diseño institucional en la Constitución del 45

La Constitución de 1945 es considerada como referente de democratización, ya que materializaba las aspiraciones de libertad de las gestas de junio y octubre del 44, y contenía una serie de garantías sociales y laborales. No obstante, la misma Constitución abrió un flanco que se convertiría en causal de inestabilidad entre 1949 y 1960.

Con el fin de minimizar la instrumentalización de la fuerza armada, los constituyentes diseñaron un modelo de dispersión de poder para el Ejército. El Presidente fungía como Comandante en Jefe y dictaba sus órdenes a través del Ministro de la Defensa. Y como balance al poder del Ejecutivo, se creó la figura de Jefe de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Congreso.

Jacobo Árbenz, oficial de escuela y miembro de la Junta de Gobierno, fue nombrado Ministro de la Defensa; mientras Francisco Javier Arana, oficial de línea y miembro de la Junta, fue designado Jefe de las Fuerzas Armadas. El problema es evidente: se rompió la unidad de mando, y se abrió el espacio para el fraccionamiento entre aranistas y arbencistas.

El divisionismo se patentizó al buscar al sucesor de Arévalo, luego del Pacto del Barranco de 1945. El ala moderada de los revolucionarios apoyó a Arana, bajo la premisa que había que consolidar las primeras reformas de la revolución; mientras el ala reformista apoyó a Árbenz, bajo la premisa de ampliar las reformas a lo económico y social.

El resto de la historia todos la conocemos. Arana es asesinado en un confuso incidente en 1949, en el que se infiere la participación -directa o indirecta- de Árbenz. Habiendo sido castrados de su líder, los aranistas protagonizaron una serie de cuartelazos entre 1949 y 1951, uno de ellos, dirigido por Carlos Castillo Armas. Mientras que la oficialidad arbencista se consolidó en el poder tras el triunfo de Jacobo Árbenz en las elecciones de noviembre del 50.

El movimiento de la Liberación, de 1954, fue dirigido por algunos oficiales aranistas exiliados a raíz de los cuartelazos anteriores; y la inacción del Ejército ante la Liberación fue producto del pacto entre oficiales del alto mando afines a Arana y dirigentes liberacionistas. El triunfo liberacionista conllevó el desplazamiento de los arbencistas, cuya oficialidad -humillada por no haber defendido a su Presidente- protagonizaría los levantamientos de 1957, y la Conjura del Niño Jesús de noviembre de 1960, que marcaría el inicio de la insurrección armada.

Las raíces del conflicto político de la segunda mitad del siglo XX y el aborto temprano de la Revolución se encuentran en el mismo diseño del Ejército de la Revolución. Al romper la unidad de mando y politizar a la fuerza armada, la Constitución del 45 se condenó a sí misma.

Después del estado de calamidad
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
02 Oct 2020

El 5 de marzo de 2020 el presidente declaró por primera vez estado de calamidad como consecuencia de la pandemia. El estado de calamidad declaraba la limitación de los siguientes derechos constitucionales: derecho a la libertad de acción, la libertad de locomoción, el derecho de reunión y manifestación y lo relativo al derecho de huelga para trabajadores del Estado.

Como consecuencia de la declaratoria del estado de calamidad, las disposiciones presidenciales acordaron medidas tales como el cierre de fronteras para extranjeros, toque de queda y el cierre de centros turísticos.

Se tomaron otras medidas no exentas de polémica como el cierre de algunas actividades productivas tales como gimnasios, cines y en su momento restaurantes y centros comerciales. Digo no exentas de polémica porque fueron cierres que restringieron la libertad de industria, comercio y trabajo (artículo 43 constitucional) y de acuerdo con la Constitución este derecho no puede restringirse en virtud de algún estado de limitación a los derechos constitucionales.

El estado de calamidad se prorrogó y dejó de surtir efectos en el país el 1 de octubre. La pregunta que muchos se hacen es qué medidas desaparecen y cuáles quedan en vigor a partir del vencimiento del estado de calamidad.

Al respecto cabe mencionar que sin estado de calamidad no es posible limitar el ejercicio de derechos constitucionales. Esto descarta que el gobierno pueda establecer toques de queda que limitan la libre locomoción y deja menos margen de dudas que no es posible decretar el cierre de establecimientos comerciales. Por esta razón es que se reabren cines, gimnasios y otras actividades hasta ahora en cierre absoluto. Sin estado de excepción, el ejercicio de los derechos fundamentales se puede regular si existe una ley ordinaria que así lo disponga dentro de los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad mas no se puede limitar si no es con base a los estados de excepción.

A partir de ahora las bases para las medidas sanitarias que establece el gobierno serán principalmente, por una parte, el acuerdo gubernativo 146-2020, promulgado en junio pasado, y el acuerdo gubernativo 150-2020 que contiene las disposiciones reglamentarias para garantizar la salud en el marco de la pandemia de la COVID-19. Por otra parte, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó el acuerdo ministerial 229-2020 que actualiza el sistema de alertas sanitarias o el famoso tablero.

Este último acuerdo se actualizó por el acuerdo ministerial 234-2020 del MSPAS que lo único que hace es quitar las restricciones para mayores de 60 años en la industria. Supongo que tal cambio obedece a que, como decía antes, sin estado de excepción no se puede restringir o limitar el ejercicio de un derecho, solamente regularlo si una ley ordinaria lo dispone.

Es una gran noticia para el estado de derecho que termine el estado de calamidad. La pandemia requiere de acciones de prevención sin duda alguna. Pero no debe abordarse desde los estados de excepción. En marzo, cuando la incertidumbre era grande y se hacía necesario tomar medidas drásticas era razonable. Pero con el paso del tiempo el gobierno debió, desde hace meses, encontrar el marco normativo ordinario para establecer las medidas necesarias para afrontar la pandemia.

Lamentablemente se ha perdido el tiempo. El inciso “e” del artículo 183 constitucional da al presidente la potestad de promulgar acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, “sin alterar su espíritu”.

Supone el ejecutivo que en aplicación del decreto 90-97, el Código de Salud, puede establecer como “medidas sanitarias” las limitaciones de aforo para las distintas actividades que regula el tablero y supone que en virtud de la aplicación de la misma norma puede obligar al uso de la mascarilla, el distanciamiento y demás medidas sanitarias que los acuerdos antes mencionados obligan a observar.

No está tan claro. Ciertamente los artículos 3, 9 y 58 del Código de Salud reconocen la responsabilidad ciudadana de seguir las normas sanitarias y reconocen las funciones del gobierno de regulación y vigilancia de las cuestiones sanitarias. Pero, por ejemplo, no queda claro en qué términos se sancionará a quien incumpla con el uso de mascarilla en espacios públicos.

Ciertamente el artículo 219, literal “b”, del Código de Salud establece como una de las sanciones a las disposiciones de esta norma, de “sus reglamentos y de más leyes de salud, normas y disposiciones vigentes”. Y uno supone que las disposiciones sanitarias contenidas en los acuerdos antes comentados constituyen disposiciones preceptivas que, de ser incumplidas, dan lugar a una multa como lo indica el artículo 225 del Código de Salud.

Otro tema que dio lugar a un cambio normativo es el relativo a la venta de bebidas alcohólicas. En realidad, la conocida “ley seca” es un acuerdo gubernativo. Ahora el acuerdo gubernativo 151-2020 limita la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 21:00 horas. Esta disposición merece un análisis más extenso, pero no parece que dicha medida sea proporcional, idónea y necesaria. Al menos el gobierno no ofrece una justificación para tal medida.

Al final queda la sensación de que el gobierno no se preparaba para enfrentar la pandemia sin estado de calamidad. La regulación deja dudas y muchos espacios vacíos. En Guatemala hemos tolerado por años la aprobación de estados de excepción sin mayor exigencia. La pandemia debe abordarse desde una óptica de la prevención y con respeto a los derechos fundamentales. Bien haría el ejecutivo en revisar el marco normativo vigente detenidamente.

Congress and economic reactivation
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
30 Sep 2020

Una agenda legislativa para dinamizar mercados específicos

El 1 de agosto pasado, se abrió el segundo período ordinario de sesiones legislativas, el cual se extenderá hasta el próximo 30 de noviembre, cuando el Congreso entre nuevamente en receso parlamentario.

El contexto era claro: Guatemala recién iniciaba el proceso de la gradual reapertura hacia la nueva normalidad. Al tiempo en que los datos económicos nos arrojaban una fotografía más clara sobre la verdadera magnitud de la crisis provocada por la pandemia Covid-19.

El índice mensual de actividad económica para el segundo trimestre del año reportaba una caída de entre 8 y 10%; más de 174,000 trabajadores habían sido suspendidos y otros 67,000 despedidos a finales de junio. La recaudación fiscal se desplomó por debajo de -23.5% en mayo y -15.3% en junio. Y las proyecciones indicaban que el Producto Interno Bruto para 2020 caería entre 3 y 5%, lo que implicaría la peor crisis económica vivida en Guatemala desde 1982.

Por ello, resultaba necesario que se adoptaran medidas encaminadas a promover una rápida reactivación económica. A nivel de Congreso, esto naturalmente pasaba por aprobar una serie de iniciativas de ley que permitieran dinamizar ciertos mercados o que simplemente dotaran de certeza jurídica a otros sectores que ya son dinámicos de por sí.

No había que inventar el agua azucarada. La dinamización del mercado laboral se alcanzaría mediante la aprobación de una Ley Reguladora del Empleo a Tiempo parcial (de la cual ya hay por lo menos dos iniciativas y una con dictamen). El mercado financiero podría dinamizarse aún más con una Ley de Leasing. El mercado inmobiliario podría estimularse mediante una Ley de Tasa de Interés Preferencial para Vivienda. Las exportaciones podrían incentivarse mediante una reforma a la Ley de Zonas Francas, para ampliar el número de sectores que pueden acogerse a dicho régimen económico. Una nueva ley que fomente el turismo interno, regulando correctamente el “corrimiento” de los feriados podría contribuir a reactivar el sector hotelero y de restaurantes. Y así la lista podría seguir y seguir.

Y todo ello sin contar la cantidad de empleos que generaría la flexibilización laboral o un estímulo a la demanda inmobiliaria y el efecto de crecimiento agregado de medidas de esta naturaleza.

Agreguemos otro dato. Un análisis rápido del balance de fuerzas y de las posiciones legislativas sobre las leyes en cuestión arroja que las mismas contarían con apoyo -en teoría- de la alianza mayoritaria prooficialista y de varios bloques bisagra o de oposición. Por lo que la falta de respaldo tampoco es excusa

Pero a pesar de todo, el Congreso mantiene la misma dinámica del primer semestre 2020, o de los últimos dos años de la legislatura anterior: parálisis.

La razón parece sencilla. El deseo de prolongar ad eternum la elección de magistrados de apelaciones y Corte Suprema de Justicia y la búsqueda de una excusa legalista para incumplir la orden de la CC, ha llegado a la Legislatura a encontrar excusas para no llevar a cabo las sesiones. Al principio fue la amenaza de un brote de Covid-19 entre diputados; luego, el retraso en las discusiones sobre la fórmula para supuestamente elegir magistrados; ahora, la excusa son las interpelaciones a los ministros.

En el proceso, ya se agotó la mitad del período de sesiones. Y no olvidemos que la segunda quincena de noviembre está destinada casi de forma exclusiva a la aprobación del Presupuesto 2021.

Congreso y reactivación económica
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
30 Sep 2020

Una agenda legislativa para dinamizar mercados específicos

El 1 de agosto pasado, se abrió el segundo período ordinario de sesiones legislativas, el cual se extenderá hasta el próximo 30 de noviembre, cuando el Congreso entre nuevamente en receso parlamentario.

El contexto era claro: Guatemala recién iniciaba el proceso de la gradual reapertura hacia la nueva normalidad. Al tiempo en que los datos económicos nos arrojaban una fotografía más clara sobre la verdadera magnitud de la crisis provocada por la pandemia Covid-19.

El índice mensual de actividad económica para el segundo trimestre del año reportaba una caída de entre 8 y 10%; más de 174,000 trabajadores habían sido suspendidos y otros 67,000 despedidos a finales de junio. La recaudación fiscal se desplomó por debajo de -23.5% en mayo y -15.3% en junio. Y las proyecciones indicaban que el Producto Interno Bruto para 2020 caería entre 3 y 5%, lo que implicaría la peor crisis económica vivida en Guatemala desde 1982.

Por ello, resultaba necesario que se adoptaran medidas encaminadas a promover una rápida reactivación económica. A nivel de Congreso, esto naturalmente pasaba por aprobar una serie de iniciativas de ley que permitieran dinamizar ciertos mercados o que simplemente dotaran de certeza jurídica a otros sectores que ya son dinámicos de por sí.

No había que inventar el agua azucarada. La dinamización del mercado laboral se alcanzaría mediante la aprobación de una Ley Reguladora del Empleo a Tiempo parcial (de la cual ya hay por lo menos dos iniciativas y una con dictamen). El mercado financiero podría dinamizarse aún más con una Ley de Leasing. El mercado inmobiliario podría estimularse mediante una Ley de Tasa de Interés Preferencial para Vivienda. Las exportaciones podrían incentivarse mediante una reforma a la Ley de Zonas Francas, para ampliar el número de sectores que pueden acogerse a dicho régimen económico. Una nueva ley que fomente el turismo interno, regulando correctamente el “corrimiento” de los feriados podría contribuir a reactivar el sector hotelero y de restaurantes. Y así la lista podría seguir y seguir.

Y todo ello sin contar la cantidad de empleos que generaría la flexibilización laboral o un estímulo a la demanda inmobiliaria y el efecto de crecimiento agregado de medidas de esta naturaleza.

Agreguemos otro dato. Un análisis rápido del balance de fuerzas y de las posiciones legislativas sobre las leyes en cuestión arroja que las mismas contarían con apoyo -en teoría- de la alianza mayoritaria prooficialista y de varios bloques bisagra o de oposición. Por lo que la falta de respaldo tampoco es excusa

Pero a pesar de todo, el Congreso mantiene la misma dinámica del primer semestre 2020, o de los últimos dos años de la legislatura anterior: parálisis.

La razón parece sencilla. El deseo de prolongar ad eternum la elección de magistrados de apelaciones y Corte Suprema de Justicia y la búsqueda de una excusa legalista para incumplir la orden de la CC, ha llegado a la Legislatura a encontrar excusas para no llevar a cabo las sesiones. Al principio fue la amenaza de un brote de Covid-19 entre diputados; luego, el retraso en las discusiones sobre la fórmula para supuestamente elegir magistrados; ahora, la excusa son las interpelaciones a los ministros.

En el proceso, ya se agotó la mitad del período de sesiones. Y no olvidemos que la segunda quincena de noviembre está destinada casi de forma exclusiva a la aprobación del Presupuesto 2021.

Towards a judicial reform in Guatemala
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
24 Sep 2020

Las recetas de Carrera judicial, ampliar plazos de magistrados y elecciones escalonadas parecen contar con consensos amplios

Los últimos tres procesos de elecciones de altas cortes del país han dejado en claro que el sistema de comisiones de postulación ha caducado. Si bien durante años ha existido un consenso entre diversos actores relevantes del país sobre la necesidad de reformar el sistema de justicia, el analizar los pequeños detalles de un eventual texto de reforma, ahí se rompen los acuerdos y consensos.

Por ello, vale la pena reseñar algunos principios en los que -pareciera- existe cierto grado de consenso y que puede servir de base para una discusión más profunda sobre la agenda de reforma judicial.

Apostar por el sistema de carrera judicial. Guatemala es de los pocos países a nivel mundial en que los jueces de segunda instancia (magistraturas de apelaciones) son electos mediante un proceso político (comisiones de postulación + elección en Congreso). Solventar esta situación requiere de un modelo en el que se incorpore a dichos magistrados al sistema de carrera. Si bien se podría permitir que un porcentaje de abogados que han ejercido la práctica liberal de la profesión puedan optar a dichos cargos, en la práctica, lo ideal es que una mayoría de jueces de apelaciones provengan de la misma judicatura.

Establecer un sistema mixto para elección de Corte Suprema de Justicia: Aquí quizá el consenso es menor. Lo único en que todos estamos de acuerdo es que el sistema de Comisiones de Postulación llegó a su límite. Por ello, el debate en la última década ha girado entorno a 1) establecer un nuevo modelo ‘político’ de elección de CSJ; 2) ampliar la carrera judicial para incorporar a la Corte Suprema a dicho sistema; o 3) establecer un modelo híbrido en el que un porcentaje de magistrados de CSJ sean de carrera y otro sean designados mediante un proceso de elección (recetas sobran). Quizá el modelo que menor rechazo genera es el tercero, ya que permitiría ampliar la carrera judicial al tiempo en que se permite una ‘oxigenación’ de la alta judicatura mediante un proceso de elección.

Dejar de elegir a los magistrados “en bloque”. Los magistrados de las altas cortes guatemaltecas (Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones) se eligen en un único proceso simultáneo. Esta receta genera el riesgo de que una fuerza política o una alianza de intereses pueda cooptar una corte en un momento dado. Para muestra, la elección 2014 de la CSJ fue producto de un acuerdo entre el Patriota y Líder. Esto se resuelve mediante un sistema “escalonado” de designación de magistrados, que permita renovaciones parciales de las altas cortes sin que una fuerza política pueda capturar la totalidad de los magistrados. Esto también contribuye a mantener unidad y cohesión jurisprudencial en el tiempo, y evitar cambios marcados en la línea interpretativa de las altas cortes.

Ampliar los períodos de los magistrados de apelaciones y Corte Suprema de Justicia. Actualmente el período de ambas cortes es de 5 años; lo que naturalmente genera el incentivo perverso para que cada quinquenio los altos magistrados deban “jugar a la política” para mantener su cargo. Esta situación es todavía más compleja al analizar el efecto sobre las magistraturas de apelaciones. Resolver esta situación requiere de una ampliación del período de los magistrados; aunado siempre con un fortalecimiento del sistema de evaluación permanente y del régimen sancionatorio.

Todo lo anterior, requiere necesariamente de una reforma constitucional. Hablar de abrir la puerta para modificar la Constitución poner nerviosos a muchos. Con justa razón. Sobran los casos en América Latina en que la medicina salió más cara que la enfermedad. Por ello, todo esfuerzo de reforma constitucional debe circunscribirse a temas y artículos en específico, con un acuerdo de madurez política de no querer aprovechar la oportunidad para modificar “otros” temas constitucionales.

Hacia una reforma judicial en Guatemala
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
24 Sep 2020

Las recetas de Carrera judicial, ampliar plazos de magistrados y elecciones escalonadas parecen contar con consensos amplios

Los últimos tres procesos de elecciones de altas cortes del país han dejado en claro que el sistema de comisiones de postulación ha caducado. Si bien durante años ha existido un consenso entre diversos actores relevantes del país sobre la necesidad de reformar el sistema de justicia, el analizar los pequeños detalles de un eventual texto de reforma, ahí se rompen los acuerdos y consensos.

Por ello, vale la pena reseñar algunos principios en los que -pareciera- existe cierto grado de consenso y que puede servir de base para una discusión más profunda sobre la agenda de reforma judicial.

Apostar por el sistema de carrera judicial. Guatemala es de los pocos países a nivel mundial en que los jueces de segunda instancia (magistraturas de apelaciones) son electos mediante un proceso político (comisiones de postulación + elección en Congreso). Solventar esta situación requiere de un modelo en el que se incorpore a dichos magistrados al sistema de carrera. Si bien se podría permitir que un porcentaje de abogados que han ejercido la práctica liberal de la profesión puedan optar a dichos cargos, en la práctica, lo ideal es que una mayoría de jueces de apelaciones provengan de la misma judicatura.

Establecer un sistema mixto para elección de Corte Suprema de Justicia: Aquí quizá el consenso es menor. Lo único en que todos estamos de acuerdo es que el sistema de Comisiones de Postulación llegó a su límite. Por ello, el debate en la última década ha girado entorno a 1) establecer un nuevo modelo ‘político’ de elección de CSJ; 2) ampliar la carrera judicial para incorporar a la Corte Suprema a dicho sistema; o 3) establecer un modelo híbrido en el que un porcentaje de magistrados de CSJ sean de carrera y otro sean designados mediante un proceso de elección (recetas sobran). Quizá el modelo que menor rechazo genera es el tercero, ya que permitiría ampliar la carrera judicial al tiempo en que se permite una ‘oxigenación’ de la alta judicatura mediante un proceso de elección.

Dejar de elegir a los magistrados “en bloque”. Los magistrados de las altas cortes guatemaltecas (Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones) se eligen en un único proceso simultáneo. Esta receta genera el riesgo de que una fuerza política o una alianza de intereses pueda cooptar una corte en un momento dado. Para muestra, la elección 2014 de la CSJ fue producto de un acuerdo entre el Patriota y Líder. Esto se resuelve mediante un sistema “escalonado” de designación de magistrados, que permita renovaciones parciales de las altas cortes sin que una fuerza política pueda capturar la totalidad de los magistrados. Esto también contribuye a mantener unidad y cohesión jurisprudencial en el tiempo, y evitar cambios marcados en la línea interpretativa de las altas cortes.

Ampliar los períodos de los magistrados de apelaciones y Corte Suprema de Justicia. Actualmente el período de ambas cortes es de 5 años; lo que naturalmente genera el incentivo perverso para que cada quinquenio los altos magistrados deban “jugar a la política” para mantener su cargo. Esta situación es todavía más compleja al analizar el efecto sobre las magistraturas de apelaciones. Resolver esta situación requiere de una ampliación del período de los magistrados; aunado siempre con un fortalecimiento del sistema de evaluación permanente y del régimen sancionatorio.

Todo lo anterior, requiere necesariamente de una reforma constitucional. Hablar de abrir la puerta para modificar la Constitución poner nerviosos a muchos. Con justa razón. Sobran los casos en América Latina en que la medicina salió más cara que la enfermedad. Por ello, todo esfuerzo de reforma constitucional debe circunscribirse a temas y artículos en específico, con un acuerdo de madurez política de no querer aprovechar la oportunidad para modificar “otros” temas constitucionales.