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The Evolution and Setback of Judicial Independence in Guatemala: Initiative 6239
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
29 Sep 2023

"La iniciativa 6239 nos lleva de regreso al sistema judicial previo a 2016, alejándonos de las prácticas óptimas en cuanto a independencia judicial"

 

El Congreso ha avanzado la iniciativa 6239 hasta el segundo debate, que propone la reforma de dos artículos en la Ley del Organismo Judicial (LOJ): específicamente, los artículos 54 y 55. Estos se centran en las competencias de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de su presidente.

La modificación propuesta al artículo 54, en particular, altera la literal “s”, devolviendo a la CSJ la capacidad de nombrar, cambiar, mover, ascender, otorgar licencias, sancionar y destituir jueces. Esta propuesta legislativa es el broche final a una serie de fallos judiciales y cambios legales que han deshecho los avances logrados por la Ley de la Carrera Judicial (LdCJ), decreto 32-2016, que reemplazó a la LdCJ de 1999.

La LdCJ de 2016 nació con el objetivo de modernizar la carrera judicial, alineándose con el principio de independencia funcional del artículo 205 de nuestra Constitución. Introdujo criterios claros para la evaluación de ingreso en la carrera judicial, designando al Consejo de la Carrera Judicial como su rector. A este Consejo se le confió la dirección del ingreso, evaluación, renovación de nombramientos y transferencias de jueces.

 En 2021, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia presentó una acción de inconstitucionalidad contra la LdCJ de 2016 y sus reformas de 2017, así como contra ciertos artículos del Reglamento. En respuesta, el 10 de noviembre de 2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió varios artículos de la LdCJ (Expediente 5729-2021).

Dicha acción desafió la designación del Consejo de la Carrera Judicial como órgano rector, según lo estipulado en los artículos 4 y 5 de la LdCJ. También puso en duda la constitucionalidad de la competencia del Consejo para nombrar autoridades de órganos disciplinarios y auxiliares, y decidir sobre la integración de Salas de Apelaciones, como lo indica el artículo 6. Además, cuestionó la autoridad del Consejo para remover al Director de la Escuela de Estudios Judiciales, decidir sobre traslados de jueces, según el artículo 26, otorgar licencias, conforme al artículo 31, y determinar sobre las vacantes judiciales, según lo establecido en el artículo 34.

El 2 de febrero de 2022, en respuesta a los cuestionamientos, el Congreso aprobó el decreto 7-2022. Este decreto ajustó varios de los artículos previamente suspendidos por la CC, debilitando de esta manera el núcleo fundamental de la LdCJ de 2016.

Finalmente, el 19 de enero de 2023, la CC emitió una sentencia definitiva sobre la inconstitucionalidad. Algunos artículos cuestionados ya habían sido modificados por el decreto 7-2022, la CC encontró mérito en declarar la inconstitucionalidad de ciertas partes de los artículos 31 y 34 de la LdCJ. Estas secciones están relacionadas con las competencias del Consejo para autorizar licencias y decidir sobre las vacantes de jueces. 

Este fallo de la CC requiere una consideración profunda. Personalmente, considero que su análisis de las normas cuestionadas fue insuficiente. La CC se centró en una interpretación estrictamente textual del artículo 209 constitucional, descuidando una evaluación integral y el principio de independencia funcional que el artículo 205 consagra. El análisis sobre la esencia y los límites del Consejo estuvo ausente. No se exploró con detalle la posición del Consejo en relación con la Corte Suprema de Justicia, un aspecto fundamental para comprender cómo ambos entes podrían operar conjuntamente a la luz de la LdCJ. 

En síntesis, la iniciativa 6239 es el broche de oro para retrocedernos al marco judicial de antes del 2016, alejándonos de las mejores prácticas en relación con la independencia judicial. Nosotros, como comunidad de juristas, tenemos la responsabilidad de reflexionar más a fondo sobre las implicaciones de este retorno al modelo previo y sobre la decisión de la CC. Si el diseño y enfoque propuestos por la ley de 2016 y sus reformas de 2017 no son constitucionales, como sugiere la CC, entonces es esencial que se reconsidere y se debata una nueva reforma constitucional en el ámbito de la justicia.

En resumen, la iniciativa 6239 nos lleva de regreso al sistema judicial previo a 2016, alejándonos de las prácticas óptimas en cuanto a independencia judicial. Como comunidad de juristas, debemos deliberar con más profundidad sobre las ramificaciones de este retorno al modelo anterior y del fallo de la CC. Si la estructura o modelo que proponía la ley de 2016 y sus reformas de 2017, tal como sostiene la CC (erróneamente como sostengo), no es constitucional, es imperativo revisar y discutir nuevamente una reforma constitucional en materia de justicia.

Unconstitutionality against Article 82 of the Organized Crime Law
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
06 Oct 2023

"Aunque la sentencia definitiva podría tomar meses, una suspensión provisional podría esclarecer situaciones recientes, como el polémico intento de suspender al partido Semilla"

 

El pasado 3 de octubre, un grupo de nueve destacados juristas presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO) ante la Corte de Constitucionalidad (CC). Este artículo fue el que utilizó un juez penal el pasado 13 de julio para ordenar la suspensión de la persona jurídica del partido Movimiento Semilla. Este artículo establece:

“Artículo 82. Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas. Se podrán suspender provisionalmente, con autorización judicial durante la substanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer, en cualquier forma, un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley.”

Los nueve abogados argumentan que la norma vulnera diversos derechos consagrados en nuestra Constitución. En primer lugar, sostienen que vulnera la seguridad jurídica (art. 2) al permitir la suspensión provisional de la inscripción de las personas jurídicas, generando incertidumbre respecto de la validez de la inscripción de la misma y de los terceros que puedan tener intereses respecto de ella.

En segundo lugar, señalan que existe una vulneración al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva (art. 12). Argumentan que la persona jurídica no podría comparecer a juicio para defenderse contra la suspensión ni contra el resto del proceso penal que motive su suspensión. La incongruencia es tal que la entidad no tendría capacidad para contratar a sus abogados defensores ni tendría facultad para impugnar dicha decisión.

Tercero, se destaca una violación a la presunción de inocencia (art. 14). El artículo cuestionado permite suspender la inscripción cuando se utilice “para cometer cualquier ilícito”, pero esto es previo a que se haya demostrado en juicio que efectivamente se usó con esos fines. En ese sentido, argumentan que vulnera la presunción de inocencia al permitir la suspensión bajo supuestos ilícitos aún no probados.

En cuarto lugar, alegan vulneración al derecho de libre asociación (art. 34) puesto que la persona jurídica es el resultado de dicho ejercicio y la norma cuestionada permite la suspensión provisional sin considerar si estas fueron constituidas de manera lícita o ilícita.

En quinto lugar, alegan que la norma infringe la razonabilidad de las leyes, concepto ampliamente desarrollado jurisprudencialmente por la CC. Como citan los abogados, la razonabilidad se logra cuando la norma se alinea adecuadamente con su propósito y los medios que emplea para conseguirlo (expediente 1086-2003, sentencia 25/03/2004).

Sugieren que la suspensión provisional de las personas jurídicas, en los términos del artículo 82 de la LCDO, es desproporcionada, carece de un límite temporal y deja en indefensión a la persona jurídica, como ya se mencionó anteriormente. Es decir, podrían existir otras medidas menos gravosas para alcanzar el mismo fin.

Por último, afirman que la norma transgrede el artículo 223 constitucional referente a la reserva de ley en materia electoral. Argumentan que, al no excluir su aplicación a organizaciones políticas, el artículo 82 de la LCDO contraviene el artículo 223, que reserva la regulación de estas entidades a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, una ley de rango constitucional.

Dada la solidez de estos argumentos, se espera con gran expectación el pronunciamiento de la CC respecto de la suspensión provisional de la norma. Es decir, la Corte deberá decidir si la mantiene temporalmente en vigor o no. Aunque la sentencia definitiva podría tomar meses, una suspensión provisional podría esclarecer situaciones recientes, como el polémico intento de suspender al partido Semilla.

22-O: the day that politics in Venezuela changed forever
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
23 Oct 2023

A continuación, cinco mitos de la cultura política venezolana que María Corina Machado acaba de derribar.

 

Luego de una jornada cívica, organizada por los propios ciudadanos, sin mediación del régimen venezolano, las elecciones primarias para escoger al candidato que enfrentará a Nicolás Maduro en las presidenciales de 2024 se llevaron a cabo dentro de Venezuela y en más de 60 ciudades alrededor del mundo. 

Con 10 candidaturas en búsqueda de ser los ungidos para representar el voto opositor, sobresalió por mucho María Corina Machado, con el 93% de los votos de acuerdo con el primer boletín parcial de la Comisión Nacional de Primarias, en un universo que se estima alcanzará poco más de los dos millones de votantes. Machado se ha convertido en un nuevo faro de esperanza, en un país completamente arrasado por la Revolución Chavista en el último cuarto de siglo.

La victoria de Machado ha superado grandísimos obstáculos: logró activar políticamente a una ciudadanía que desde 2019 estaba totalmente apática y entregada. También consiguió aglutinar a una parte de las fuerzas políticas opositoras, que a inicios de este año, se veían totalmente divididas y desarticuladas. Pero, más allá de estos hitos importantes, su victoria en las primarias ha derribado mitos profundamente arraigados sobre la cultura política venezolana. 

A continuación, enumeraremos cinco mitos que María Corina Machado acaba de derrumbar con esta victoria abrumadora.

1. "Los venezolanos nunca van a votar por una mujer a la presidencia"

Con una tradición política caudillista y militarista, donde el discurso del “hombre fuerte” ha tenido prevalencia en nuestra historia, por encima de la república y la democracia, y donde el machismo es el pan de cada día, el resultado de ayer ha echado por tierra la idea de que el venezolano no vota por las mujeres. Con el 93% de la intención de voto para representar a la oposición, los venezolanos no solo la votaron, la aclamaron. La candidatura de Machado ha demostrado que el pueblo venezolano ha apostado por sus cualidades de liderazgo y su visión política para conducir lo que serán los siguientes pasos en la estrategia para finalmente conseguir la libertad. 

2. "Para ser político, hay que inscribirse en un partido"

Machado no ha hecho una carrera política convencional. Recordemos que inició su carrera en el sector privado. Luego, a inicios del milenio, dirigió una ONG llamada “Súmate”y posteriormente, decidió incursionar formalmente en la política como diputada independiente. En 2014 hizo su propia organización política, Vente Venezuela, con una estructura muy precaria. Esto derrumba la vieja idea de que hay que formar parte de un partido tradicional para participar en la política venezolana. De hecho, la elección primaria hizo evidente que los candidatos de partidos tradicionales, con maquinaria y cuadros en todo el país, no lograron levantar el voto. Pareciera que la estructura de “acarreo” partidista está quedando cada vez más obsoleta frente a la penetración de las redes sociales en las estrategias de comunicación política. María Corina, a pesar de haber hecho campaña en tierra por todo el país, se alejó de las estructuras partidistas tradicionales y supo sacar provecho de las redes sociales que le permitieron conectar con la gente y presentarse más cercana a su electorado.

3. "Los sifrinos no suben cerro" 

Venezuela se ha dividido durante mucho tiempo en función de las clases sociales. Esta creencia ha hecho que todos los políticos usen un discurso “populachero” para buscar conectar con las masas populares. De hecho, es sabido que asesores políticos aconsejan a los políticos volverse más “coloquiales”, y vestirse de gorra y franela, bajo la premisa de que “los sifrinos no suben cerro”[1]. María Corina, por su parte, sin avergonzarse de sus orígenes y llevando con orgullo el legado de su familia, ha llegado a todos los segmentos de la sociedad venezolana, que ayer salieron a votar en cantidades ingentes. Pero además, en su discurso, Machado subraya la importancia de superar estas divisiones de clase (acentuadas por el chavismo) y reconstruir de nuevo nuestro tejido social, dejando atrás los discursos de odio y polarización que nos inocularon por años. 

4. "La gente lo que quiere es que le resuelvan su problema inmediato"

Muchos “asesores políticos” y gurús electorales han argumentado que las discusiones ideológicas no resuenan en el votante común, más preocupado por sus problemas cotidianos: costo de la vida, vivienda, seguridad, etc. María Corina Machado ha demostrado que es posible ganar elecciones sin un discurso demagógico a los que estamos acostumbrados los latinoamericanos. Ella no ofrece bolsas de comida, techos de lámina de zinc, aumento de salario, servicios gratis, cupo cadivi, etc. Lo que ella ha ofrecido en su campaña es algo tan abstracto como importante: “Libertad”. Está ofreciendo la posibilidad de unir de nuevo a la sociedad venezolana y de reencontrarnos, la posibilidad de poder producir y vivir del trabajo propio, la posibilidad de tener un futuro sin la opresión de la tiranía. 

5. "Un discurso capitalista de libre mercado no funciona en Venezuela"

En una nación donde el socialismo chavista se ha afianzado durante 24 años, y donde en las cuatro décadas anteriores de democracia, el país vivió bajo gobiernos de centro-izquierda, existía escepticismo sobre si un discurso capitalista de libre mercado podría ganar tracción en el electorado. María Corina Machado ha derrumbado este viejo mito defendiendo abiertamente reformas económicas que promueven los principios del libre mercado, la empresa privada y la libertad económica. María Corina se ha presentado ante el mundo como un liberal defensora de la propiedad privada, siendo incluso minoría dentro de la propia oposición venezolana, en su mayoría socialdemócrata y socialcristiana. En la actualidad, gracias al fracaso del modelo socialista chavista, en todos los niveles, pareciera haber un consenso en que un enfoque más orientado al mercado, puede llevar a Venezuela a la senda de la recuperación económica. Esto era impensable hace una década cuando la dependencia a la renta petrolera estaba en su punto más alto. 

Por todo esto, es válido decir que el impacto de la victoria de María Corina Machado el día de ayer, desde ya, ha cambiado la política venezolana para siempre. Esto es sólo el comienzo del camino, quedará por ver si en poco más de un año que faltan para las presidenciales, conseguirá el anhelado objetivo de encaminar a Venezuela hacia una transición a la democracia. 

El pueblo venezolano la tendrá que acompañar hasta lograrlo y defender su liderazgo. 

 

 

[1]  “Sifrino” se les dice en Venezuela a las personas de dinero y con comportamientos asociados a las élites. Sería el equivalente a pijo, gomelo, pituco, caquero, fufurufo, pelucón, fresa, etc., en otras partes de la región.   

22-O: el día que la política en Venezuela cambió para siempre
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
23 Oct 2023

A continuación, cinco mitos de la cultura política venezolana que María Corina Machado acaba de derribar.

 

Luego de una jornada cívica, organizada por los propios ciudadanos, sin mediación del régimen venezolano, las elecciones primarias para escoger al candidato que enfrentará a Nicolás Maduro en las presidenciales de 2024 se llevaron a cabo dentro de Venezuela y en más de 60 ciudades alrededor del mundo. 

Con 10 candidaturas en búsqueda de ser los ungidos para representar el voto opositor, sobresalió por mucho María Corina Machado, con el 93% de los votos de acuerdo con el primer boletín parcial de la Comisión Nacional de Primarias, en un universo que se estima alcanzará poco más de los dos millones de votantes. Machado se ha convertido en un nuevo faro de esperanza, en un país completamente arrasado por la Revolución Chavista en el último cuarto de siglo.

La victoria de Machado ha superado grandísimos obstáculos: logró activar políticamente a una ciudadanía que desde 2019 estaba totalmente apática y entregada. También consiguió aglutinar a una parte de las fuerzas políticas opositoras, que a inicios de este año, se veían totalmente divididas y desarticuladas. Pero, más allá de estos hitos importantes, su victoria en las primarias ha derribado mitos profundamente arraigados sobre la cultura política venezolana. 

A continuación, enumeraremos cinco mitos que María Corina Machado acaba de derrumbar con esta victoria abrumadora.

1. "Los venezolanos nunca van a votar por una mujer a la presidencia"

Con una tradición política caudillista y militarista, donde el discurso del “hombre fuerte” ha tenido prevalencia en nuestra historia, por encima de la república y la democracia, y donde el machismo es el pan de cada día, el resultado de ayer ha echado por tierra la idea de que el venezolano no vota por las mujeres. Con el 93% de la intención de voto para representar a la oposición, los venezolanos no solo la votaron, la aclamaron. La candidatura de Machado ha demostrado que el pueblo venezolano ha apostado por sus cualidades de liderazgo y su visión política para conducir lo que serán los siguientes pasos en la estrategia para finalmente conseguir la libertad. 

2. "Para ser político, hay que inscribirse en un partido"

Machado no ha hecho una carrera política convencional. Recordemos que inició su carrera en el sector privado. Luego, a inicios del milenio, dirigió una ONG llamada “Súmate”y posteriormente, decidió incursionar formalmente en la política como diputada independiente. En 2014 hizo su propia organización política, Vente Venezuela, con una estructura muy precaria. Esto derrumba la vieja idea de que hay que formar parte de un partido tradicional para participar en la política venezolana. De hecho, la elección primaria hizo evidente que los candidatos de partidos tradicionales, con maquinaria y cuadros en todo el país, no lograron levantar el voto. Pareciera que la estructura de “acarreo” partidista está quedando cada vez más obsoleta frente a la penetración de las redes sociales en las estrategias de comunicación política. María Corina, a pesar de haber hecho campaña en tierra por todo el país, se alejó de las estructuras partidistas tradicionales y supo sacar provecho de las redes sociales que le permitieron conectar con la gente y presentarse más cercana a su electorado.

3. "Los sifrinos no suben cerro" 

Venezuela se ha dividido durante mucho tiempo en función de las clases sociales. Esta creencia ha hecho que todos los políticos usen un discurso “populachero” para buscar conectar con las masas populares. De hecho, es sabido que asesores políticos aconsejan a los políticos volverse más “coloquiales”, y vestirse de gorra y franela, bajo la premisa de que “los sifrinos no suben cerro”[1]. María Corina, por su parte, sin avergonzarse de sus orígenes y llevando con orgullo el legado de su familia, ha llegado a todos los segmentos de la sociedad venezolana, que ayer salieron a votar en cantidades ingentes. Pero además, en su discurso, Machado subraya la importancia de superar estas divisiones de clase (acentuadas por el chavismo) y reconstruir de nuevo nuestro tejido social, dejando atrás los discursos de odio y polarización que nos inocularon por años. 

4. "La gente lo que quiere es que le resuelvan su problema inmediato"

Muchos “asesores políticos” y gurús electorales han argumentado que las discusiones ideológicas no resuenan en el votante común, más preocupado por sus problemas cotidianos: costo de la vida, vivienda, seguridad, etc. María Corina Machado ha demostrado que es posible ganar elecciones sin un discurso demagógico a los que estamos acostumbrados los latinoamericanos. Ella no ofrece bolsas de comida, techos de lámina de zinc, aumento de salario, servicios gratis, cupo cadivi, etc. Lo que ella ha ofrecido en su campaña es algo tan abstracto como importante: “Libertad”. Está ofreciendo la posibilidad de unir de nuevo a la sociedad venezolana y de reencontrarnos, la posibilidad de poder producir y vivir del trabajo propio, la posibilidad de tener un futuro sin la opresión de la tiranía. 

5. "Un discurso capitalista de libre mercado no funciona en Venezuela"

En una nación donde el socialismo chavista se ha afianzado durante 24 años, y donde en las cuatro décadas anteriores de democracia, el país vivió bajo gobiernos de centro-izquierda, existía escepticismo sobre si un discurso capitalista de libre mercado podría ganar tracción en el electorado. María Corina Machado ha derrumbado este viejo mito defendiendo abiertamente reformas económicas que promueven los principios del libre mercado, la empresa privada y la libertad económica. María Corina se ha presentado ante el mundo como un liberal defensora de la propiedad privada, siendo incluso minoría dentro de la propia oposición venezolana, en su mayoría socialdemócrata y socialcristiana. En la actualidad, gracias al fracaso del modelo socialista chavista, en todos los niveles, pareciera haber un consenso en que un enfoque más orientado al mercado, puede llevar a Venezuela a la senda de la recuperación económica. Esto era impensable hace una década cuando la dependencia a la renta petrolera estaba en su punto más alto. 

Por todo esto, es válido decir que el impacto de la victoria de María Corina Machado el día de ayer, desde ya, ha cambiado la política venezolana para siempre. Esto es sólo el comienzo del camino, quedará por ver si en poco más de un año que faltan para las presidenciales, conseguirá el anhelado objetivo de encaminar a Venezuela hacia una transición a la democracia. 

El pueblo venezolano la tendrá que acompañar hasta lograrlo y defender su liderazgo. 

[1]  “Sifrino” se les dice en Venezuela a las personas de dinero y con comportamientos asociados a las élites. Sería el equivalente a pijo, gomelo, pituco, caquero, fufurufo, pelucón, fresa, etc., en otras partes de la región.  

Two historiographic views on October 20, 1944
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
19 Oct 2023

Las distintas visiones historiográficas enriquecen nuestra comprensión del pasado y ponen en relieve la complejidad de la disciplina histórica

 

El jurista alemán Carl Schmitt expresó que “el conocimiento histórico recibe su luz y su intensidad de la actualidad”. De manera que no es extraño que las fechas históricas despierten intensos debates políticos en cualquier sociedad, con visiones que se excluyen y retroalimentan. 

Este será el caso de la llamada revolución del 20 de octubre de 1944 en Guatemala, aún sujeta a todo tipo de interpretaciones y perspectivas. Un hecho toral en la historia que aún sigue moldeando y configurando a la sociedad guatemalteca en la actualidad. 

En ese sentido, el historiador cubano radicado en México y profesor de la UNAM, Rafael Rojas, en su libro El árbol de las revoluciones (2021), delimita a la revolución guatemalteca de 1944 dentro de lo que él llama revoluciones democráticas que se inscriben en el contexto de la Posguerra y el tránsito a la Guerra Fría [1], en un reacomodo de relaciones entre América Latina y los Estados Unidos. Para Rojas, estas revoluciones fueron parte “de la consolidación de la izquierda no comunista en América Latina, a mediados de siglo, y a la vez como evidencia del intento de conducir el cambio revolucionario por vías democráticas y de derecho” (Rojas, p. 188)

Para el historiador cubano, tras la salida del dictador Jorge Ubico del poder y con el país en una situación económica semi-feudal, tanto militares de la oficialidad joven como civiles se aglutinaron en torno a las demandas sociales que básicamente compartía toda la población, desde campesinos y sindicatos, hasta estudiantes universitarios. De allí, tras una insurrección cívico-militar, constituyeron una Junta de Gobierno que dio paso a una nueva Carta Magna y al primer gobierno constitucional en 1945: el del Dr. Juan José Arévalo Bermejo. Interesantemente, para Rojas, la Constitución del 45 si bien promueve ingentes derechos sociales a la población, también bebe de una tradición liberal centroamericanista del siglo XIX. Afirma el historiador en su análisis que la Constitución del 45, más que revolucionaria, se sumaba al “reformismo social en una clarísima apuesta por la democracia política”. También señala Rojas que mientras el gobierno de Arévalo puso un acento en lo social, el siguiente gobierno de Árbenz hará énfasis en el tema agrario y luego del famoso Decreto 900 de nacionalización de tierras, el cual, según el académico "reiteraba tautológicamente el concepto capitalismo", hubo una reacción feroz de la United Fruit Company, el gobierno de Estados Unidos y "la derecha terrateniente, militarista y católica guatemalteca", que recurrió "de manera obsesiva" a la descalificación del proyecto de Árbenz como "comunista" (Rojas, p. 195). 

Por su parte, el historiador argentino radicado en Guatemala, Carlos Sabino, en su obra Guatemala, la historia silenciada (2020), explica que la revolución del 44, no fue más que “un cruento golpe de Estado”, ya que fue un alzamiento de la Guardia de Honor para derrocar el débil y breve régimen de Ponce Vaides (Sabino, p. 108), luego de la renuncia de Jorge Ubico. Es un movimiento que está encarnado por las figuras de los jóvenes oficiales golpistas Arana y Árbenz, quienes se sienten parte de una nueva realidad internacional producto de la Posguerra y el advenimiento de sistemas democráticos en el mundo. El movimiento de 1944 busca hacer una revolución, en sensu estricto, es decir, cambiar la estructura del país, con alcances mucho más amplios y profundos en materia económica y social. Sin embargo, para Sabino, no se trató de una insurrección popular en la que participaran todos los sectores sociales del país, sino que fue una acción exclusivamente militar cuyo protagonista es el Ejército, por mucho, la instancia más determinante en toda la historia del siglo XX guatemalteco. Tampoco fue una revolución social, sino eminentemente política, ya que no se extendió al resto del país sino que no trascendió más allá de la ciudad capital. Sabino concuerda en que en un principio fue un movimiento democrático y modernizador del mismo tenor de las llamadas revoluciones que se estaban dando en el continente, que buscaban un reacomodo en sus relaciones con Estados Unidos, potencia esta última que por cierto apoyó a la junta de gobierno cuando se instaló.

Sin embargo, refiere Sabino, como todo movimiento revolucionario, una vez en el poder, éste se escinde entre moderados y radicales, lo cual determinará los acontecimientos del año 45 hasta mediados de la década siguiente. Para el autor, los lazos de Árbenz con el comunismo local sí eran innegables ya que el vínculo era nada más y nada menos que la futura primera dama, María Vilanova quien, gracias a su estrecha amistad con Manuel Fortuny, figura prinicpal del marxismo-leninismo en Guatemala, hizo que el militante incluso le escribiera los discursos a su esposo durante su campaña. Luego de la extraña muerte de Arana, entre los años 49 y 50, el círculo comunista de Árbenz se radicalizaría aún más, al punto que harían células y tertulias semanales en casa de Árbenz. Finalmente, al llegar a la presidencia, a pesar de guardar las formas con un discurso moderado, Árbenz abrazaría la principal bandera de los comunistas por aquel entonces (el PGT): la reforma agraria (Sabino, t. I, p. 206-216). Años después de su derrocamiento, ya en el 57, el ex mandatario se inscribirá discretamente en el PGT. 

Las distintas visiones historiográficas enriquecen nuestra comprensión del pasado y ponen en relieve la complejidad de la disciplina histórica, recordándonos que es una especialidad que conjuga tanto la interpretación parcial como los datos duros en un relato que siempre tendrá irradiaciones en el presente.

 

 

[1]  En esta definición, según Rojas, también entraría la Revolución Boliviana de Víctor Paz Estensoro de 1952-1964. También la venezolana de 1945 con Betancourt y Gallegos y la del costarricense José Figueres en 1948.

Dos visiones historiográficas sobre el 20 de octubre de 1944
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
19 Oct 2023

Las distintas visiones historiográficas enriquecen nuestra comprensión del pasado y ponen en relieve la complejidad de la disciplina histórica

 

El jurista alemán Carl Schmitt expresó que “el conocimiento histórico recibe su luz y su intensidad de la actualidad”. De manera que no es extraño que las fechas históricas despierten intensos debates políticos en cualquier sociedad, con visiones que se excluyen y retroalimentan. 

Este será el caso de la llamada revolución del 20 de octubre de 1944 en Guatemala, aún sujeta a todo tipo de interpretaciones y perspectivas. Un hecho toral en la historia que aún sigue moldeando y configurando a la sociedad guatemalteca en la actualidad. 

En ese sentido, el historiador cubano radicado en México y profesor de la UNAM, Rafael Rojas, en su libro El árbol de las revoluciones (2021), delimita a la revolución guatemalteca de 1944 dentro de lo que él llama revoluciones democráticas que se inscriben en el contexto de la Posguerra y el tránsito a la Guerra Fría [1], en un reacomodo de relaciones entre América Latina y los Estados Unidos. Para Rojas, estas revoluciones fueron parte “de la consolidación de la izquierda no comunista en América Latina, a mediados de siglo, y a la vez como evidencia del intento de conducir el cambio revolucionario por vías democráticas y de derecho” (Rojas, p. 188)

Para el historiador cubano, tras la salida del dictador Jorge Ubico del poder y con el país en una situación económica semi-feudal, tanto militares de la oficialidad joven como civiles se aglutinaron en torno a las demandas sociales que básicamente compartía toda la población, desde campesinos y sindicatos, hasta estudiantes universitarios. De allí, tras una insurrección cívico-militar, constituyeron una Junta de Gobierno que dio paso a una nueva Carta Magna y al primer gobierno constitucional en 1945: el del Dr. Juan José Arévalo Bermejo. Interesantemente, para Rojas, la Constitución del 45 si bien promueve ingentes derechos sociales a la población, también bebe de una tradición liberal centroamericanista del siglo XIX. Afirma el historiador en su análisis que la Constitución del 45, más que revolucionaria, se sumaba al “reformismo social en una clarísima apuesta por la democracia política”. También señala Rojas que mientras el gobierno de Arévalo puso un acento en lo social, el siguiente gobierno de Árbenz hará énfasis en el tema agrario y luego del famoso Decreto 900 de nacionalización de tierras, el cual, según el académico "reiteraba tautológicamente el concepto capitalismo", hubo una reacción feroz de la United Fruit Company, el gobierno de Estados Unidos y "la derecha terrateniente, militarista y católica guatemalteca", que recurrió "de manera obsesiva" a la descalificación del proyecto de Árbenz como "comunista" (Rojas, p. 195). 

Por su parte, el historiador argentino radicado en Guatemala, Carlos Sabino, en su obra Guatemala, la historia silenciada (2020), explica que la revolución del 44, no fue más que “un cruento golpe de Estado”, ya que fue un alzamiento de la Guardia de Honor para derrocar el débil y breve régimen de Ponce Vaides (Sabino, p. 108), luego de la renuncia de Jorge Ubico. Es un movimiento que está encarnado por las figuras de los jóvenes oficiales golpistas Arana y Árbenz, quienes se sienten parte de una nueva realidad internacional producto de la Posguerra y el advenimiento de sistemas democráticos en el mundo. El movimiento de 1944 busca hacer una revolución, en sensu estricto, es decir, cambiar la estructura del país, con alcances mucho más amplios y profundos en materia económica y social. Sin embargo, para Sabino, no se trató de una insurrección popular en la que participaran todos los sectores sociales del país, sino que fue una acción exclusivamente militar cuyo protagonista es el Ejército, por mucho, la instancia más determinante en toda la historia del siglo XX guatemalteco. Tampoco fue una revolución social, sino eminentemente política, ya que no se extendió al resto del país sino que no trascendió más allá de la ciudad capital. Sabino concuerda en que en un principio fue un movimiento democrático y modernizador del mismo tenor de las llamadas revoluciones que se estaban dando en el continente, que buscaban un reacomodo en sus relaciones con Estados Unidos, potencia esta última que por cierto apoyó a la junta de gobierno cuando se instaló.

Sin embargo, refiere Sabino, como todo movimiento revolucionario, una vez en el poder, éste se escinde entre moderados y radicales, lo cual determinará los acontecimientos del año 45 hasta mediados de la década siguiente. Para el autor, los lazos de Árbenz con el comunismo local sí eran innegables ya que el vínculo era nada más y nada menos que la futura primera dama, María Vilanova quien, gracias a su estrecha amistad con Manuel Fortuny, figura prinicpal del marxismo-leninismo en Guatemala, hizo que el militante incluso le escribiera los discursos a su esposo durante su campaña. Luego de la extraña muerte de Arana, entre los años 49 y 50, el círculo comunista de Árbenz se radicalizaría aún más, al punto que harían células y tertulias semanales en casa de Árbenz. Finalmente, al llegar a la presidencia, a pesar de guardar las formas con un discurso moderado, Árbenz abrazaría la principal bandera de los comunistas por aquel entonces (el PGT): la reforma agraria (Sabino, t. I, p. 206-216). Años después de su derrocamiento, ya en el 57, el ex mandatario se inscribirá discretamente en el PGT. 

Las distintas visiones historiográficas enriquecen nuestra comprensión del pasado y ponen en relieve la complejidad de la disciplina histórica, recordándonos que es una especialidad que conjuga tanto la interpretación parcial como los datos duros en un relato que siempre tendrá irradiaciones en el presente.

 

 

[1]  En esta definición, según Rojas, también entraría la Revolución Boliviana de Víctor Paz Estensoro de 1952-1964. También la venezolana de 1945 con Betancourt y Gallegos y la del costarricense José Figueres en 1948.

What is political intensity?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
12 Oct 2023

De las crisis políticas se sale por medios políticos.

 

El jurista alemán Carl Schmitt es conocido principalmente por su definición de la política bajo la distinción amigo-enemigo, la cual explicó extensamente en su celebérrima obra El concepto de lo político.

Como complemento a esta importante distinción, Schmitt señala que lo político también se caracteriza por el grado de intensidad de una asociación o disociación de cualquier rama o materia.

De manera que, cualquier asunto puede convertirse en político si de él se extrae una agrupación de amigos y enemigos, porque cada concepto político es en sí mismo polémico y adquiere sentido bajo una antítesis concreta. Los antagonismos religiosos, económicos, morales, etc., es decir, los más diversos ámbitos de la vida humana, no escapan de ser políticos o politizados.

En ese sentido, siempre el poder político se hará pasar por neutral y apolítico y acusará de “político” al adversario. Un poder político puede demostrar su intensidad precisamente por el hecho dominar una determinada doctrina o método y legitimar el status quo confiriéndole una cualidad apolítica y "pura". Un ejemplo de esto es la disciplina jurídica. 

Interesantemente, otra forma en que se demuestra la intensidad política será al evitar los debates difíciles y políticamente sospechosos con fórmulas inofensivas de justicia y administración. En este punto, refiere Schmitt, es cuando entran los “técnicos” supuestamente “apolíticos”, lo cual es una falacia ya que ninguna burocracia trabaja en un espacio vacío; también ella se encuentra bajo una situación política concreta.  Sobre esto, Schmitt aporta un ejemplo histórico interesante [traducción propia]:

“En el período alemán de preguerra, la doctrina del Derecho público entonces dominante, es decir, el método supuestamente puramente jurídico de Laband, combinaba ambas cosas, es decir, la legitimación del status quo gubernamental y la huida ante las dificultades políticas. A las cuestiones difíciles de derecho público respondía con antítesis engañosas y, cuando era necesario, por ejemplo, ante la cuestión de la significancia de un voto de censura en el Reichstag alemán, con ingenio”[1]

Lo que quiere decir Schmitt es que, paradójicamente, mientras más insustanciales y enrevesados eran los razonamientos de los juristas alemanes en los años previos a la Primera Guerra Mundial, más se evidenciaba la máxima intensidad política que atravesaba en aquel momento esa sociedad. Dice el alemán que en momentos de gran intensidad, resulta tremendamente práctico evitar decisiones políticas fundamentales. 

Aterrizando conceptos a propósito de lo que está ocurriendo en Guatemala, cuando se está en medio de la máxima intensidad política, tratar de adjudicarle a los abogados, los jueces y las cortes la solución a una crisis, es pedirle peras al olmo. De las crisis políticas se sale por medios políticos.

 

[1] SCHMITT, Carl. “Democrazia e liberalismo. Referendum e iniziativa popolare Hugo Preuss e la dottrina tedesca dello Stato”. 1930. Pp. 91-98

¿Qué es la intensidad política?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
12 Oct 2023

De las crisis políticas se sale por medios políticos.

 

El jurista alemán Carl Schmitt es conocido principalmente por su definición de la política bajo la distinción amigo-enemigo, la cual explicó extensamente en su celebérrima obra El concepto de lo político.

Como complemento a esta importante distinción, Schmitt señala que lo político también se caracteriza por el grado de intensidad de una asociación o disociación de cualquier rama o materia.

De manera que, cualquier asunto puede convertirse en político si de él se extrae una agrupación de amigos y enemigos, porque cada concepto político es en sí mismo polémico y adquiere sentido bajo una antítesis concreta. Los antagonismos religiosos, económicos, morales, etc., es decir, los más diversos ámbitos de la vida humana, no escapan de ser políticos o politizados.

En ese sentido, siempre el poder político se hará pasar por neutral y apolítico y acusará de “político” al adversario. Un poder político puede demostrar su intensidad precisamente por el hecho dominar una determinada doctrina o método y legitimar el status quo confiriéndole una cualidad apolítica y "pura". Un ejemplo de esto es la disciplina jurídica. 

Interesantemente, otra forma en que se demuestra la intensidad política será al evitar los debates difíciles y políticamente sospechosos con fórmulas inofensivas de justicia y administración. En este punto, refiere Schmitt, es cuando entran los “técnicos” supuestamente “apolíticos”, lo cual es una falacia ya que ninguna burocracia trabaja en un espacio vacío; también ella se encuentra bajo una situación política concreta.  Sobre esto, Schmitt aporta un ejemplo histórico interesante [traducción propia]:

“En el período alemán de preguerra, la doctrina del Derecho público entonces dominante, es decir, el método supuestamente puramente jurídico de Laband, combinaba ambas cosas, es decir, la legitimación del status quo gubernamental y la huida ante las dificultades políticas. A las cuestiones difíciles de derecho público respondía con antítesis engañosas y, cuando era necesario, por ejemplo, ante la cuestión de la significancia de un voto de censura en el Reichstag alemán, con ingenio”[1]

Lo que quiere decir Schmitt es que, paradójicamente, mientras más insustanciales y enrevesados eran los razonamientos de los juristas alemanes en los años previos a la Primera Guerra Mundial, más se evidenciaba la máxima intensidad política que atravesaba en aquel momento esa sociedad. Dice el alemán que en momentos de gran intensidad, resulta tremendamente práctico evitar decisiones políticas fundamentales. 

Aterrizando conceptos a propósito de lo que está ocurriendo en Guatemala, cuando se está en medio de la máxima intensidad política, tratar de adjudicarle a los abogados, los jueces y las cortes la solución a una crisis, es pedirle peras al olmo. De las crisis políticas se sale por medios políticos.

 

[1] SCHMITT, Carl. “Democrazia e liberalismo. Referendum e iniziativa popolare Hugo Preuss e la dottrina tedesca dello Stato”. 1930. Pp. 91-98

Inconstitucionalidad contra el artículo 82 de la Ley contra la delincuencia organizada
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
06 Oct 2023

"Aunque la sentencia definitiva podría tomar meses, una suspensión provisional podría esclarecer situaciones recientes, como el polémico intento de suspender al partido Semilla"

 

El pasado 3 de octubre, un grupo de nueve destacados juristas presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO) ante la Corte de Constitucionalidad (CC). Este artículo fue el que utilizó un juez penal el pasado 13 de julio para ordenar la suspensión de la persona jurídica del partido Movimiento Semilla. Este artículo establece:

“Artículo 82. Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas. Se podrán suspender provisionalmente, con autorización judicial durante la substanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer, en cualquier forma, un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley.”

Los nueve abogados argumentan que la norma vulnera diversos derechos consagrados en nuestra Constitución. En primer lugar, sostienen que vulnera la seguridad jurídica (art. 2) al permitir la suspensión provisional de la inscripción de las personas jurídicas, generando incertidumbre respecto de la validez de la inscripción de la misma y de los terceros que puedan tener intereses respecto de ella.

En segundo lugar, señalan que existe una vulneración al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva (art. 12). Argumentan que la persona jurídica no podría comparecer a juicio para defenderse contra la suspensión ni contra el resto del proceso penal que motive su suspensión. La incongruencia es tal que la entidad no tendría capacidad para contratar a sus abogados defensores ni tendría facultad para impugnar dicha decisión.

Tercero, se destaca una violación a la presunción de inocencia (art. 14). El artículo cuestionado permite suspender la inscripción cuando se utilice “para cometer cualquier ilícito”, pero esto es previo a que se haya demostrado en juicio que efectivamente se usó con esos fines. En ese sentido, argumentan que vulnera la presunción de inocencia al permitir la suspensión bajo supuestos ilícitos aún no probados.

En cuarto lugar, alegan vulneración al derecho de libre asociación (art. 34) puesto que la persona jurídica es el resultado de dicho ejercicio y la norma cuestionada permite la suspensión provisional sin considerar si estas fueron constituidas de manera lícita o ilícita.

En quinto lugar, alegan que la norma infringe la razonabilidad de las leyes, concepto ampliamente desarrollado jurisprudencialmente por la CC. Como citan los abogados, la razonabilidad se logra cuando la norma se alinea adecuadamente con su propósito y los medios que emplea para conseguirlo (expediente 1086-2003, sentencia 25/03/2004).

Sugieren que la suspensión provisional de las personas jurídicas, en los términos del artículo 82 de la LCDO, es desproporcionada, carece de un límite temporal y deja en indefensión a la persona jurídica, como ya se mencionó anteriormente. Es decir, podrían existir otras medidas menos gravosas para alcanzar el mismo fin.

Por último, afirman que la norma transgrede el artículo 223 constitucional referente a la reserva de ley en materia electoral. Argumentan que, al no excluir su aplicación a organizaciones políticas, el artículo 82 de la LCDO contraviene el artículo 223, que reserva la regulación de estas entidades a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, una ley de rango constitucional.

Dada la solidez de estos argumentos, se espera con gran expectación el pronunciamiento de la CC respecto de la suspensión provisional de la norma. Es decir, la Corte deberá decidir si la mantiene temporalmente en vigor o no. Aunque la sentencia definitiva podría tomar meses, una suspensión provisional podría esclarecer situaciones recientes, como el polémico intento de suspender al partido Semilla.

La evolución y retroceso de la Independencia judicial en Guatemala: la Iniciativa 6239
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
29 Sep 2023

"La iniciativa 6239 nos lleva de regreso al sistema judicial previo a 2016, alejándonos de las prácticas óptimas en cuanto a independencia judicial"

 

El Congreso ha avanzado la iniciativa 6239 hasta el segundo debate, que propone la reforma de dos artículos en la Ley del Organismo Judicial (LOJ): específicamente, los artículos 54 y 55. Estos se centran en las competencias de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de su presidente.

La modificación propuesta al artículo 54, en particular, altera la literal “s”, devolviendo a la CSJ la capacidad de nombrar, cambiar, mover, ascender, otorgar licencias, sancionar y destituir jueces. Esta propuesta legislativa es el broche final a una serie de fallos judiciales y cambios legales que han deshecho los avances logrados por la Ley de la Carrera Judicial (LdCJ), decreto 32-2016, que reemplazó a la LdCJ de 1999.

La LdCJ de 2016 nació con el objetivo de modernizar la carrera judicial, alineándose con el principio de independencia funcional del artículo 205 de nuestra Constitución. Introdujo criterios claros para la evaluación de ingreso en la carrera judicial, designando al Consejo de la Carrera Judicial como su rector. A este Consejo se le confió la dirección del ingreso, evaluación, renovación de nombramientos y transferencias de jueces.

 En 2021, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia presentó una acción de inconstitucionalidad contra la LdCJ de 2016 y sus reformas de 2017, así como contra ciertos artículos del Reglamento. En respuesta, el 10 de noviembre de 2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió varios artículos de la LdCJ (Expediente 5729-2021).

Dicha acción desafió la designación del Consejo de la Carrera Judicial como órgano rector, según lo estipulado en los artículos 4 y 5 de la LdCJ. También puso en duda la constitucionalidad de la competencia del Consejo para nombrar autoridades de órganos disciplinarios y auxiliares, y decidir sobre la integración de Salas de Apelaciones, como lo indica el artículo 6. Además, cuestionó la autoridad del Consejo para remover al Director de la Escuela de Estudios Judiciales, decidir sobre traslados de jueces, según el artículo 26, otorgar licencias, conforme al artículo 31, y determinar sobre las vacantes judiciales, según lo establecido en el artículo 34.

El 2 de febrero de 2022, en respuesta a los cuestionamientos, el Congreso aprobó el decreto 7-2022. Este decreto ajustó varios de los artículos previamente suspendidos por la CC, debilitando de esta manera el núcleo fundamental de la LdCJ de 2016.

Finalmente, el 19 de enero de 2023, la CC emitió una sentencia definitiva sobre la inconstitucionalidad. Algunos artículos cuestionados ya habían sido modificados por el decreto 7-2022, la CC encontró mérito en declarar la inconstitucionalidad de ciertas partes de los artículos 31 y 34 de la LdCJ. Estas secciones están relacionadas con las competencias del Consejo para autorizar licencias y decidir sobre las vacantes de jueces. 

Este fallo de la CC requiere una consideración profunda. Personalmente, considero que su análisis de las normas cuestionadas fue insuficiente. La CC se centró en una interpretación estrictamente textual del artículo 209 constitucional, descuidando una evaluación integral y el principio de independencia funcional que el artículo 205 consagra. El análisis sobre la esencia y los límites del Consejo estuvo ausente. No se exploró con detalle la posición del Consejo en relación con la Corte Suprema de Justicia, un aspecto fundamental para comprender cómo ambos entes podrían operar conjuntamente a la luz de la LdCJ. 

En síntesis, la iniciativa 6239 es el broche de oro para retrocedernos al marco judicial de antes del 2016, alejándonos de las mejores prácticas en relación con la independencia judicial. Nosotros, como comunidad de juristas, tenemos la responsabilidad de reflexionar más a fondo sobre las implicaciones de este retorno al modelo previo y sobre la decisión de la CC. Si el diseño y enfoque propuestos por la ley de 2016 y sus reformas de 2017 no son constitucionales, como sugiere la CC, entonces es esencial que se reconsidere y se debata una nueva reforma constitucional en el ámbito de la justicia.

En resumen, la iniciativa 6239 nos lleva de regreso al sistema judicial previo a 2016, alejándonos de las prácticas óptimas en cuanto a independencia judicial. Como comunidad de juristas, debemos deliberar con más profundidad sobre las ramificaciones de este retorno al modelo anterior y del fallo de la CC. Si la estructura o modelo que proponía la ley de 2016 y sus reformas de 2017, tal como sostiene la CC (erróneamente como sostengo), no es constitucional, es imperativo revisar y discutir nuevamente una reforma constitucional en materia de justicia.