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Popular consultation on the continuity of the Attorney General?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
02 May 2024

En Guatemala, el artículo 173 de la Constitución se refiere a la consulta popular para asuntos "políticos" de "trascendencia nacional", no así para la revocatoria de mandato.

 

Hace pocos días, el presidente Arévalo insinuó la posibilidad de convocar una consulta popular acerca de la gestión de la fiscal general, Consuelo Porras. ¿Es viable esta medida? ¿Cuál es su origen?

En Guatemala, el artículo 173 de la Constitución regula las consultas populares y especifica que las "decisiones políticas de especial trascendencia" deben ser sometidas a este proceso consultivo. Dicha convocatoria puede ser iniciada por el presidente de la República o el Congreso, quienes son responsables de definir las preguntas que se presentarán a los ciudadanos de manera precisa. Según este artículo, las consultas son no vinculantes y están enfocadas en decisiones políticas, tema al que volveré más adelante.

Además, las consultas populares sí son vinculantes cuando se trata de reformas constitucionales, según lo estipulado en los artículos 277 a 280 de la Constitución. Estos artículos describen el proceso de iniciativa y aprobación de las reformas constitucionales, estableciendo que, tras una aprobación inicial por dos terceras partes del total de diputados del Congreso, dichas reformas deben ser sometidas a consulta popular y solo entran en vigor sesenta días después de su ratificación. Si no son ratificadas, no entran en vigor.

Guatemala ha tenido dos experiencias importantes en este ámbito, a las cuales me referiré en mi próxima columna. Menciono brevemente que el 30 de enero de 1994, tras el Serranazo, los guatemaltecos aprobaron con un 67% a favor de reformar la constitución. En cambio, en 1999, tras los acuerdos de paz, se promovió y aprobó en el Congreso una reforma constitucional que fue rechazada en el referéndum correspondiente. El número de preguntas fue un tema controversial que llegó a la Corte, y sobre el cual profundizaré también en la columna de la próxima semana.

La última consulta popular en Guatemala, llevada a cabo en 2018, se fundamentó en el Artículo 19 Transitorio de la Constitución, que faculta al Organismo Ejecutivo para gestionar los derechos sobre Belice. Según el "Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice" firmado el 8 de diciembre de 2008, y en cumplimiento del Artículo 173 de la Constitución, cualquier acuerdo definitivo debe ser sometido a consulta popular. En este contexto, en dicha consulta, el 95% de los votantes aprobó someter el reclamo territorial a la Corte Internacional de Justicia.

Ahora bien, volvamos al eje central. En estudios comparados, se conocen distintos tipos de consultas populares o referéndums. Por ejemplo, están las consultas sobre temas específicos, como el referéndum de Guatemala sobre Belice o el referéndum sobre el Brexit en Reino Unido. También existen referéndums revocatorios o de confianza. En Colombia, la revocatoria del mandato está regulada por la Ley 131 de 1994, la cual permite a los ciudadanos solicitar la remoción de un mandatario después de un año en el cargo, siempre que reúnan firmas del 40% de los votantes de la elección inicial, un derecho respaldado por el artículo 40 de la Constitución. En nuestro país, la propuesta de reforma constitucional ProReforma llegó a proponer la revocatoria del mandato presidencial, por ejemplo.

En Guatemala, sin embargo, el artículo 173 de la Constitución se refiere a la consulta popular para asuntos "políticos" de "trascendencia nacional", no así para la revocatoria de mandato. Además, dado que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público limita la remoción del fiscal general a situaciones donde se le encuentre culpable de un delito, resultaría improcedente plantear una consulta popular sobre la remoción de un funcionario que es prácticamente inamovible.

El coste de la consulta popular no es menor. En 2018, se asignaron Q300 millones para la consulta sobre Belice. Aunque el gasto es considerable, parece excesivo para una consulta que no es vinculante y que resulta improcedente al tratarse de la continuidad de una funcionaria cuya designación y remoción están reguladas por una ley ordinaria.

Ante la crisis de envergadura que padece el sistema de justicia, sería justificable convocar una consulta popular para ratificar una reforma integral del sistema, la cual es impostergable y necesariamente requiere una reforma constitucional. Una de las posibles disposiciones transitorias podría ser acortar el periodo de los funcionarios en ejercicio para establecer un proceso genuinamente transparente para designar funcionarios.

La reforma constitucional puede ser instada por el presidente de la República, diez o más diputados, la Corte de Constitucionalidad, o bien por el pueblo mediante una petición dirigida al Congreso con el respaldo de al menos cinco mil ciudadanos empadronados. Esta podría ser una ruta más fructífera para orientar el actual debate y avanzar del contexto coyuntural al debate de fondo.

¿Consulta popular sobre la continuidad de la fiscal general?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
02 May 2024

En Guatemala, el artículo 173 de la Constitución se refiere a la consulta popular para asuntos "políticos" de "trascendencia nacional", no así para la revocatoria de mandato.

 

Hace pocos días, el presidente Arévalo insinuó la posibilidad de convocar una consulta popular acerca de la gestión de la fiscal general, Consuelo Porras. ¿Es viable esta medida? ¿Cuál es su origen?

En Guatemala, el artículo 173 de la Constitución regula las consultas populares y especifica que las "decisiones políticas de especial trascendencia" deben ser sometidas a este proceso consultivo. Dicha convocatoria puede ser iniciada por el presidente de la República o el Congreso, quienes son responsables de definir las preguntas que se presentarán a los ciudadanos de manera precisa. Según este artículo, las consultas son no vinculantes y están enfocadas en decisiones políticas, tema al que volveré más adelante.

Además, las consultas populares sí son vinculantes cuando se trata de reformas constitucionales, según lo estipulado en los artículos 277 a 280 de la Constitución. Estos artículos describen el proceso de iniciativa y aprobación de las reformas constitucionales, estableciendo que, tras una aprobación inicial por dos terceras partes del total de diputados del Congreso, dichas reformas deben ser sometidas a consulta popular y solo entran en vigor sesenta días después de su ratificación. Si no son ratificadas, no entran en vigor.

Guatemala ha tenido dos experiencias importantes en este ámbito, a las cuales me referiré en mi próxima columna. Menciono brevemente que el 30 de enero de 1994, tras el Serranazo, los guatemaltecos aprobaron con un 67% a favor de reformar la constitución. En cambio, en 1999, tras los acuerdos de paz, se promovió y aprobó en el Congreso una reforma constitucional que fue rechazada en el referéndum correspondiente. El número de preguntas fue un tema controversial que llegó a la Corte, y sobre el cual profundizaré también en la columna de la próxima semana.

La última consulta popular en Guatemala, llevada a cabo en 2018, se fundamentó en el Artículo 19 Transitorio de la Constitución, que faculta al Organismo Ejecutivo para gestionar los derechos sobre Belice. Según el "Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice" firmado el 8 de diciembre de 2008, y en cumplimiento del Artículo 173 de la Constitución, cualquier acuerdo definitivo debe ser sometido a consulta popular. En este contexto, en dicha consulta, el 95% de los votantes aprobó someter el reclamo territorial a la Corte Internacional de Justicia.

Ahora bien, volvamos al eje central. En estudios comparados, se conocen distintos tipos de consultas populares o referéndums. Por ejemplo, están las consultas sobre temas específicos, como el referéndum de Guatemala sobre Belice o el referéndum sobre el Brexit en Reino Unido. También existen referéndums revocatorios o de confianza. En Colombia, la revocatoria del mandato está regulada por la Ley 131 de 1994, la cual permite a los ciudadanos solicitar la remoción de un mandatario después de un año en el cargo, siempre que reúnan firmas del 40% de los votantes de la elección inicial, un derecho respaldado por el artículo 40 de la Constitución. En nuestro país, la propuesta de reforma constitucional ProReforma llegó a proponer la revocatoria del mandato presidencial, por ejemplo.

En Guatemala, sin embargo, el artículo 173 de la Constitución se refiere a la consulta popular para asuntos "políticos" de "trascendencia nacional", no así para la revocatoria de mandato. Además, dado que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público limita la remoción del fiscal general a situaciones donde se le encuentre culpable de un delito, resultaría improcedente plantear una consulta popular sobre la remoción de un funcionario que es prácticamente inamovible.

El coste de la consulta popular no es menor. En 2018, se asignaron Q300 millones para la consulta sobre Belice. Aunque el gasto es considerable, parece excesivo para una consulta que no es vinculante y que resulta improcedente al tratarse de la continuidad de una funcionaria cuya designación y remoción están reguladas por una ley ordinaria.

Ante la crisis de envergadura que padece el sistema de justicia, sería justificable convocar una consulta popular para ratificar una reforma integral del sistema, la cual es impostergable y necesariamente requiere una reforma constitucional. Una de las posibles disposiciones transitorias podría ser acortar el periodo de los funcionarios en ejercicio para establecer un proceso genuinamente transparente para designar funcionarios.

La reforma constitucional puede ser instada por el presidente de la República, diez o más diputados, la Corte de Constitucionalidad, o bien por el pueblo mediante una petición dirigida al Congreso con el respaldo de al menos cinco mil ciudadanos empadronados. Esta podría ser una ruta más fructífera para orientar el actual debate y avanzar del contexto coyuntural al debate de fondo.

Constitutional interpretation and eligibility requirements: President Arévalo's consultation before the CC
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
25 Apr 2024

Estas cuestiones se plantean en un contexto donde, como se recuerda, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el fiscal general solo puede ser destituido por "causa justa", entendida esta como la existencia de una sentencia condenatoria firme.

 

El 8 de abril, el presidente Arévalo presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) una opinión consultiva relacionada con la interpretación de ciertos artículos de la Constitución y un artículo específico de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Para aquellos no familiarizados con el término, surge la pregunta: ¿qué es una opinión consultiva? A diferencia de los amparos, donde la Corte resuelve conflictos entre ciudadanos y el poder público, o de las acciones de inconstitucionalidad, donde se puede cuestionar si una ley es compatible con la Constitución, las opiniones consultivas siguen una lógica distinta.

En primer lugar, según el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC), solo el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República están autorizados para solicitarlas.

En segundo lugar, es importante destacar que las opiniones consultivas no son vinculantes, a diferencia de las sentencias emitidas en amparos o acciones de inconstitucionalidad.

La tercera característica importante de las opiniones consultivas es que son mecanismos a través de los cuales la CC desempeña una función interpretativa y no contenciosa. Esto implica evaluar la conformidad de las leyes y normas con la Constitución, así como determinar el alcance adecuado de las cláusulas constitucionales.

Las resoluciones emitidas en estas opiniones consultivas, aunque no vinculantes, actúan como directrices para la interpretación de la Constitución y sirven para prevenir o evitar conductas de los órganos del Estado que podrían violar la Carta Magna. Un ejemplo notable ocurrió en 2022, cuando el presidente Giammattei empleó esta herramienta y logró que la Corte emitiera una interpretación que favoreció al Ejecutivo, limitando las facultades de fiscalización del Congreso sobre ministros y viceministros. Este caso fue objeto de análisis en una columna previa.

En el presente caso, el presidente Arévalo ha planteado interrogantes sobre el artículo 251 de la Constitución, que establece que el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público debe ser una persona de "reconocida honorabilidad". Las preguntas buscan esclarecer cómo se debe aplicar este criterio tanto en la selección como en el desempeño del cargo.

Se cuestiona específicamente si la "reconocida honorabilidad" debe ser un requisito que se mantenga únicamente en el momento de la postulación o durante todo el período en funciones. También se plantea si la pérdida de esta cualidad podría justificar la revocación del nombramiento. Además, se indaga qué medidas debe tomar el Fiscal General para asegurar la imparcialidad y autonomía frente a acusaciones, y hasta qué grado pueden investigarse las faltas administrativas cometidas durante su gestión.

Estas cuestiones se plantean en un contexto donde, como se recuerda, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el fiscal general solo puede ser destituido por "causa justa", entendida esta como la existencia de una sentencia condenatoria firme.

Este marco legal es relevante para comprender la complejidad del proceso de destitución y su posible interacción con los requisitos de reconocida honorabilidad establecidos en el artículo 251 de la Constitución. Al evaluar si la "reconocida honorabilidad" es un criterio que debe persistir durante todo el mandato, las preguntas planteadas por el presidente buscan determinar si circunstancias que puedan comprometer esta honorabilidad, como procedimientos judiciales sin resolución definitiva u otras acusaciones fundadas, deberían afectar la capacidad del Fiscal General para mantenerse en el cargo.

Interpretación Constitucional y requisitos de honorabilidad: la consulta del Presidente Arévalo ante la CC
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
25 Apr 2024

Estas cuestiones se plantean en un contexto donde, como se recuerda, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el fiscal general solo puede ser destituido por "causa justa", entendida esta como la existencia de una sentencia condenatoria firme.

 

El 8 de abril, el presidente Arévalo presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) una opinión consultiva relacionada con la interpretación de ciertos artículos de la Constitución y un artículo específico de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Para aquellos no familiarizados con el término, surge la pregunta: ¿qué es una opinión consultiva? A diferencia de los amparos, donde la Corte resuelve conflictos entre ciudadanos y el poder público, o de las acciones de inconstitucionalidad, donde se puede cuestionar si una ley es compatible con la Constitución, las opiniones consultivas siguen una lógica distinta.

En primer lugar, según el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC), solo el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República están autorizados para solicitarlas.

En segundo lugar, es importante destacar que las opiniones consultivas no son vinculantes, a diferencia de las sentencias emitidas en amparos o acciones de inconstitucionalidad.

La tercera característica importante de las opiniones consultivas es que son mecanismos a través de los cuales la CC desempeña una función interpretativa y no contenciosa. Esto implica evaluar la conformidad de las leyes y normas con la Constitución, así como determinar el alcance adecuado de las cláusulas constitucionales.

Las resoluciones emitidas en estas opiniones consultivas, aunque no vinculantes, actúan como directrices para la interpretación de la Constitución y sirven para prevenir o evitar conductas de los órganos del Estado que podrían violar la Carta Magna. Un ejemplo notable ocurrió en 2022, cuando el presidente Giammattei empleó esta herramienta y logró que la Corte emitiera una interpretación que favoreció al Ejecutivo, limitando las facultades de fiscalización del Congreso sobre ministros y viceministros. Este caso fue objeto de análisis en una columna previa.

En el presente caso, el presidente Arévalo ha planteado interrogantes sobre el artículo 251 de la Constitución, que establece que el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público debe ser una persona de "reconocida honorabilidad". Las preguntas buscan esclarecer cómo se debe aplicar este criterio tanto en la selección como en el desempeño del cargo.

Se cuestiona específicamente si la "reconocida honorabilidad" debe ser un requisito que se mantenga únicamente en el momento de la postulación o durante todo el período en funciones. También se plantea si la pérdida de esta cualidad podría justificar la revocación del nombramiento. Además, se indaga qué medidas debe tomar el Fiscal General para asegurar la imparcialidad y autonomía frente a acusaciones, y hasta qué grado pueden investigarse las faltas administrativas cometidas durante su gestión.

Estas cuestiones se plantean en un contexto donde, como se recuerda, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el fiscal general solo puede ser destituido por "causa justa", entendida esta como la existencia de una sentencia condenatoria firme.

Este marco legal es relevante para comprender la complejidad del proceso de destitución y su posible interacción con los requisitos de reconocida honorabilidad establecidos en el artículo 251 de la Constitución. Al evaluar si la "reconocida honorabilidad" es un criterio que debe persistir durante todo el mandato, las preguntas planteadas por el presidente buscan determinar si circunstancias que puedan comprometer esta honorabilidad, como procedimientos judiciales sin resolución definitiva u otras acusaciones fundadas, deberían afectar la capacidad del Fiscal General para mantenerse en el cargo.

Concentration of power in Nicaragua
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
17 Apr 2024

La situación política de Nicaragua es un llamado a la acción para todos aquellos comprometidos con la libertad y la democracia en toda la región latinoamericana.

 

El lunes 15 de abril, en Ciudad de Guatemala, se llevó a cabo un evento que congregó a destacados expertos y activistas para examinar la situación política de Nicaragua. Organizado por The Dialogue, la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) y el Movimiento Cívico Nacional, este encuentro se centró en discutir la situación y los posibles escenarios de la nación centroamericana. Se presentaron dos estudios que arrojaron luz sobre desafíos cruciales que enfrenta el país del istmo.

El primer informe, "Captura del Estado en Nicaragua - El argumento a favor de la presión internacional", elaborado por Manuel Orozco, director del programa de Migración, Remesas y Desarrollo de The Dialogue, expuso cómo la cúpula orteguista ha capturado al Estado. Se destacó el papel crucial de las instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Centroamericano de Integración Económica en la profundización de este fenómeno al incrementar significativamente las ayudas y el financiamiento externo al régimen nicaragüense en los últimos años.

La conclusión del informe resaltó la necesidad de que las instituciones financieras internacionales revisen sus prácticas de préstamo actuales para que sean más rigurosas y adopten medidas que promuevan el gasto eficiente y transparente, favoreciendo así verdaderamente el desarrollo y la democracia en la región, en lugar de contribuir involuntariamente a la consolidación de regímenes corruptos o autoritarios que violan sistemáticamente derechos humanos.

El segundo estudio, "Esfuerzos para mitigar el riesgo de radicalización y sucesión dinástica en Nicaragua", enfatizó la necesidad de ejercer presión externa como parte de una estrategia integral para identificar áreas que puedan catalizar el compromiso entre los grupos cívicos y el régimen y así iniciar una transición democrática. Se trazaron acciones para debilitar las prácticas autoritarias que consolidan este régimen, como el clientelismo y los favores económicos que sustentan lealtades y que convierten al orteguismo en una cúpula familiar.

El estudio destacó la existencia de una arquitectura de poder en Nicaragua, apoyada en cinco pilares que garantizan el control del régimen de Ortega-Murillo: el aislamiento internacional, el monopolio de la fuerza, la captura del Estado, la criminalización de la democracia y la propaganda. Se señaló cómo el régimen ha logrado capturar el Estado a través de una élite económica “obediente”, mediante mecanismos como la confiscación, la extorsión fiscal y la expulsión de disidentes.

Estos estudios, parte del trabajo realizado por una comisión internacional sobre política y mediación en Nicaragua, son el resultado de una labor exhaustiva que comenzó en julio de 2018. Los comentarios y análisis estuvieron a cargo de los miembros del grupo de trabajo de la comisión, entre quienes destacan Manuel Orozco, Eliseo Núñez y Ana Quirós, los tres nicaragüenses expatriados, quienes ofrecieron una visión detallada de la realidad nicaragüense.

Además de los temas contenidos en los informes, otro punto preocupante que surgió durante el evento fue el uso de la migración ilegal como herramienta política de negociación con Estados Unidos. Nicaragua ha sido responsable de un flujo migratorio significativo en los últimos años, además de convertirse en un país de tránsito para el gran contingente proveniente de Sudamérica, principalmente de Venezuela, uno de sus aliados regionales más importantes, y otros como Cuba. Esta triada autoritaria ha recurrido históricamente a la instrumentalización de la migración ilegal al norte, amenazando la seguridad del continente. Dado que es un año electoral en Estados Unidos, este tema debería estar en el centro de las discusiones y del debate público, siendo clave seguir demandando respuestas duraderas y contundentes de alcance internacional para combatir el chantaje de estas tres tiranías hacia la democracia más importante del mundo.

La persecución a la Iglesia católica también fue objeto de análisis, especialmente en un país donde el catolicismo es una parte integral de la identidad nacional. La represión y el encarcelamiento a seminaristas, sacerdotes y obispos representa una clara violación a la libertad religiosa y de expresión, mereciendo la denuncia y la atención del mundo libre y democrático.

Además de estos puntos críticos, se enfatizó la importancia de buscar estrategias pacíficas para abordar la crisis en Nicaragua, considerando la larga historia de violencia que ha marcado al país por décadas. La situación actual demanda un enfoque integral que involucre a actores nacionales e internacionales en la búsqueda de soluciones políticas que no rompan el tejido social ni escalen el conflicto hacia una espiral peligrosa que cause aún más inestabilidad a la región.

Sin duda, la situación política de Nicaragua es un llamado a la acción para todos aquellos comprometidos con la libertad y la democracia en toda la región latinoamericana.

Concentración de poder en Nicaragua
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
17 Apr 2024

La situación política de Nicaragua es un llamado a la acción para todos aquellos comprometidos con la libertad y la democracia en toda la región latinoamericana.

 

El lunes 15 de abril, en Ciudad de Guatemala, se llevó a cabo un evento que congregó a destacados expertos y activistas para examinar la situación política de Nicaragua. Organizado por The Dialogue, la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) y el Movimiento Cívico Nacional, este encuentro se centró en discutir la situación y los posibles escenarios de la nación centroamericana. Se presentaron dos estudios que arrojaron luz sobre desafíos cruciales que enfrenta el país del istmo.

El primer informe, "Captura del Estado en Nicaragua - El argumento a favor de la presión internacional", elaborado por Manuel Orozco, director del programa de Migración, Remesas y Desarrollo de The Dialogue, expuso cómo la cúpula orteguista ha capturado al Estado. Se destacó el papel crucial de las instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Centroamericano de Integración Económica en la profundización de este fenómeno al incrementar significativamente las ayudas y el financiamiento externo al régimen nicaragüense en los últimos años.

La conclusión del informe resaltó la necesidad de que las instituciones financieras internacionales revisen sus prácticas de préstamo actuales para que sean más rigurosas y adopten medidas que promuevan el gasto eficiente y transparente, favoreciendo así verdaderamente el desarrollo y la democracia en la región, en lugar de contribuir involuntariamente a la consolidación de regímenes corruptos o autoritarios que violan sistemáticamente derechos humanos.

El segundo estudio, "Esfuerzos para mitigar el riesgo de radicalización y sucesión dinástica en Nicaragua", enfatizó la necesidad de ejercer presión externa como parte de una estrategia integral para identificar áreas que puedan catalizar el compromiso entre los grupos cívicos y el régimen y así iniciar una transición democrática. Se trazaron acciones para debilitar las prácticas autoritarias que consolidan este régimen, como el clientelismo y los favores económicos que sustentan lealtades y que convierten al orteguismo en una cúpula familiar.

El estudio destacó la existencia de una arquitectura de poder en Nicaragua, apoyada en cinco pilares que garantizan el control del régimen de Ortega-Murillo: el aislamiento internacional, el monopolio de la fuerza, la captura del Estado, la criminalización de la democracia y la propaganda. Se señaló cómo el régimen ha logrado capturar el Estado a través de una élite económica “obediente”, mediante mecanismos como la confiscación, la extorsión fiscal y la expulsión de disidentes.

Estos estudios, parte del trabajo realizado por una comisión internacional sobre política y mediación en Nicaragua, son el resultado de una labor exhaustiva que comenzó en julio de 2018. Los comentarios y análisis estuvieron a cargo de los miembros del grupo de trabajo de la comisión, entre quienes destacan Manuel Orozco, Eliseo Núñez y Ana Quirós, los tres nicaragüenses expatriados, quienes ofrecieron una visión detallada de la realidad nicaragüense.

Además de los temas contenidos en los informes, otro punto preocupante que surgió durante el evento fue el uso de la migración ilegal como herramienta política de negociación con Estados Unidos. Nicaragua ha sido responsable de un flujo migratorio significativo en los últimos años, además de convertirse en un país de tránsito para el gran contingente proveniente de Sudamérica, principalmente de Venezuela, uno de sus aliados regionales más importantes, y otros como Cuba. Esta triada autoritaria ha recurrido históricamente a la instrumentalización de la migración ilegal al norte, amenazando la seguridad del continente. Dado que es un año electoral en Estados Unidos, este tema debería estar en el centro de las discusiones y del debate público, siendo clave seguir demandando respuestas duraderas y contundentes de alcance internacional para combatir el chantaje de estas tres tiranías hacia la democracia más importante del mundo.

La persecución a la Iglesia católica también fue objeto de análisis, especialmente en un país donde el catolicismo es una parte integral de la identidad nacional. La represión y el encarcelamiento a seminaristas, sacerdotes y obispos representa una clara violación a la libertad religiosa y de expresión, mereciendo la denuncia y la atención del mundo libre y democrático.

Además de estos puntos críticos, se enfatizó la importancia de buscar estrategias pacíficas para abordar la crisis en Nicaragua, considerando la larga historia de violencia que ha marcado al país por décadas. La situación actual demanda un enfoque integral que involucre a actores nacionales e internacionales en la búsqueda de soluciones políticas que no rompan el tejido social ni escalen el conflicto hacia una espiral peligrosa que cause aún más inestabilidad a la región.

Sin duda, la situación política de Nicaragua es un llamado a la acción para todos aquellos comprometidos con la libertad y la democracia en toda la región latinoamericana.

Fires and state of calamity
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
11 Apr 2024

Tras el rechazo del Congreso, al gobierno le queda la opción de recurrir a procedimientos internos mediante acuerdos ministeriales o gubernativos.

 

El 10 de abril de 2024, el presidente Bernardo Arévalo, en consejo de ministros, aprobó un estado de calamidad, que posteriormente fue rechazado por el Congreso el 11 de abril, con 83 votos en contra.

La justificación del Ejecutivo para la declaración del estado de calamidad fue la crítica situación generada por los incendios forestales en Guatemala. Según un dictamen técnico de CONRED, hasta esa fecha se habían registrado 1,433 incendios que afectaron aproximadamente 7,375 hectáreas de cobertura forestal, con 69 incendios todavía activos. La escasez de recursos humanos, materiales y financieros parece haber sobrepasado la capacidad de respuesta institucional.

El artículo 138 de la Constitución guatemalteca permite la limitación temporal de ciertos derechos constitucionales en circunstancias de emergencia extrema, con el objetivo de proteger el bienestar público. La implementación de un estado de calamidad permite al gobierno adoptar medidas excepcionales que, en situaciones normales, estarían restringidas. Estas medidas incluyen la regulación de la movilidad de personas, la centralización de la gestión de servicios públicos y privados, y la restricción de reuniones para mejorar la respuesta a la crisis y mitigar daños adicionales, entre otras.

No obstante, el decreto propuesto por el presidente no se centraba primordialmente en restringir los derechos constitucionales, a diferencia de lo ocurrido durante la pandemia, sino en facilitar la adquisición de bienes y servicios de manera excepcional. Este permitía compras directas sin necesidad de adherirse a los procesos de contratación pública estipulados por ley, una medida justificada por la urgencia de los incendios, y buscaba flexibilizar la recepción de donaciones

El objetivo del gobierno es adquirir equipamiento esencial para combatir tanto los incendios forestales como los no forestales de manera efectiva. Los insumos necesarios, según la CONRED, incluyen herramientas manuales como azadones, batefuegos, machetes y palas, así como equipos especializados como bombas Matabi y rastrillos forestales. Además, se requiere de equipamiento aéreo, incluyendo aeronaves de ala fija y rotativa, esenciales para operaciones de supresión de incendios y acceso a áreas remotas para la descarga precisa de agua o retardantes.

Los artículos 8 al 10 del estado de calamidad pública estipulaban facilitar la adquisición de bienes por medio de donaciones y la disponibilidad de partidas presupuestarias. El artículo 8 proponía que todas las donaciones recibidas durante este periodo estuvieran exentas de impuestos (IVA, y DAI) y de procedimientos aduaneros, lo que agilizaría la recepción y uso inmediato de recursos vitales para la crisis. También se buscaba exonerar a dichas donaciones de los procedimientos de registro contable exigidos por la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 53 para acelerar la captación de donaciones.

Por otro lado, el artículo 10 permitiría al gobierno reasignar espacios presupuestarios de manera ágil en caso de agotamiento de las partidas destinadas a herramientas necesarias para combatir los incendios, habilitando así una asignación presupuestaria para tal fin.

Es importante destacar que, aunque el estado de calamidad habría facilitado la captación de donaciones y permitido una compra ágil por excepción, la efectividad de las distintas entidades para distribuir la ayuda necesaria o combatir los incendios de manera eficaz depende de la capacidad institucional. Un estado de calamidad, por sí solo, no garantiza la superación de estas limitaciones estructurales.

Tras el rechazo del Congreso, al gobierno le queda la opción de recurrir a procedimientos internos mediante acuerdos ministeriales o gubernativos enfocados en agilizar el trámite de las donaciones y la importación de la cooperación internacional, buscando otras herramientas legales que les permitan agilizar las adquisiciones.

Incendios y estado de calamidad
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
11 Apr 2024

Tras el rechazo del Congreso, al gobierno le queda la opción de recurrir a procedimientos internos mediante acuerdos ministeriales o gubernativos.

 

El 10 de abril de 2024, el presidente Bernardo Arévalo, en consejo de ministros, aprobó un estado de calamidad, que posteriormente fue rechazado por el Congreso el 11 de abril, con 83 votos en contra.

La justificación del Ejecutivo para la declaración del estado de calamidad fue la crítica situación generada por los incendios forestales en Guatemala. Según un dictamen técnico de CONRED, hasta esa fecha se habían registrado 1,433 incendios que afectaron aproximadamente 7,375 hectáreas de cobertura forestal, con 69 incendios todavía activos. La escasez de recursos humanos, materiales y financieros parece haber sobrepasado la capacidad de respuesta institucional.

El artículo 138 de la Constitución guatemalteca permite la limitación temporal de ciertos derechos constitucionales en circunstancias de emergencia extrema, con el objetivo de proteger el bienestar público. La implementación de un estado de calamidad permite al gobierno adoptar medidas excepcionales que, en situaciones normales, estarían restringidas. Estas medidas incluyen la regulación de la movilidad de personas, la centralización de la gestión de servicios públicos y privados, y la restricción de reuniones para mejorar la respuesta a la crisis y mitigar daños adicionales, entre otras.

No obstante, el decreto propuesto por el presidente no se centraba primordialmente en restringir los derechos constitucionales, a diferencia de lo ocurrido durante la pandemia, sino en facilitar la adquisición de bienes y servicios de manera excepcional. Este permitía compras directas sin necesidad de adherirse a los procesos de contratación pública estipulados por ley, una medida justificada por la urgencia de los incendios, y buscaba flexibilizar la recepción de donaciones

El objetivo del gobierno es adquirir equipamiento esencial para combatir tanto los incendios forestales como los no forestales de manera efectiva. Los insumos necesarios, según la CONRED, incluyen herramientas manuales como azadones, batefuegos, machetes y palas, así como equipos especializados como bombas Matabi y rastrillos forestales. Además, se requiere de equipamiento aéreo, incluyendo aeronaves de ala fija y rotativa, esenciales para operaciones de supresión de incendios y acceso a áreas remotas para la descarga precisa de agua o retardantes.

Los artículos 8 al 10 del estado de calamidad pública estipulaban facilitar la adquisición de bienes por medio de donaciones y la disponibilidad de partidas presupuestarias. El artículo 8 proponía que todas las donaciones recibidas durante este periodo estuvieran exentas de impuestos (IVA, y DAI) y de procedimientos aduaneros, lo que agilizaría la recepción y uso inmediato de recursos vitales para la crisis. También se buscaba exonerar a dichas donaciones de los procedimientos de registro contable exigidos por la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 53 para acelerar la captación de donaciones.

Por otro lado, el artículo 10 permitiría al gobierno reasignar espacios presupuestarios de manera ágil en caso de agotamiento de las partidas destinadas a herramientas necesarias para combatir los incendios, habilitando así una asignación presupuestaria para tal fin.

Es importante destacar que, aunque el estado de calamidad habría facilitado la captación de donaciones y permitido una compra ágil por excepción, la efectividad de las distintas entidades para distribuir la ayuda necesaria o combatir los incendios de manera eficaz depende de la capacidad institucional. Un estado de calamidad, por sí solo, no garantiza la superación de estas limitaciones estructurales.

Tras el rechazo del Congreso, al gobierno le queda la opción de recurrir a procedimientos internos mediante acuerdos ministeriales o gubernativos enfocados en agilizar el trámite de las donaciones y la importación de la cooperación internacional, buscando otras herramientas legales que les permitan agilizar las adquisiciones.

Does the Venezuelan opposition have a real chance of winning the July 28 elections?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
04 Apr 2024

El último cuarto de siglo en Venezuela se ha caracterizado por la persistente lucha por la democracia entre el autoritarismo chavista-madurista y la oposición, una confrontación marcada por episodios de represión extrema que han dinamitado la posibilidad de un proceso electoral verdaderamente libre y con garantías en el país.

 

Desde la perspectiva del politólogo de Harvard, Steven Levitsky, la evolución del régimen venezolano ha transitado de un autoritarismo competitivo (2000-2012), basado en la figura carismática de Hugo Chávez quien contaba con el apoyo de una amplia mayoría del electorado y quien además no titubeaba en gastar ingentes recursos públicos para alimentar la maquinaria de dádivas y de acarreo de votos. Para luego, con Nicolás Maduro, pasar a un autoritarismo abiertamente hegemónico (2013-presente), donde a falta de carisma y petrodólares, los procesos electorales se han visto seriamente menoscabados por prácticas represivas y autoritarias que han erosionado la confianza en el proceso electoral dentro y fuera de Venezuela. La manipulación de la ley electoral y gerrymandering de los circuitos, la construcción de mayorías artificiales con el voto corporativo, los impedimentos para la actualización del padrón electoral, el férreo control del órgano electoral por parte del gobierno de Nicolás Maduro, el ventajismo en el uso indiscriminado de recursos del Estado para la campaña oficialista, la judicialización de candidaturas, las inhabilitaciones a opositores políticos, el secuestro de las tarjetas de partidos de oposición con candidaturas “mampara” para dividir el voto opositor, la poca transparencia en el conteo de votos por la inescrutabilidad del sistema informático y el impedimento de observación internacional, han socavado la legitimidad de los comicios, impidiendo una competencia política justa y transparente.

En el contexto de las elecciones venideras del 28 de julio de 2024, la oposición de nuevo se enfrenta a todos estos obstáculos que merman su capacidad para ganar elecciones. Aunado a esto, en los últimos meses, el régimen ha intensificado su represión contra líderes opositores como Pedro Urruchurtu y Magaly Meda, quienes se encuentran a resguardo junto con otros perseguidos en la Embajada de Argentina en Caracas. Además de acciones como el encarcelamiento de los activistas Rocío San Miguel, Dignora Hernández y Henry Alvíarez, el hostigamiento a periodistas críticos como Orlando Avendaño, e incluso el asesinato de disidentes exiliados como el teniente Ronald Ojeda en Chile, tienen el claro objetivo de desmoralizar y socavar la participación electoral de la gran mayoría de los venezolanos (alrededor del 88.5%[1]) que desean un cambio de gobierno. 

Adicionalmente, hace pocos días, la Asamblea de mayoría chavista aprobó una “Ley contra el Fascismo”, que busca ser el nuevo instrumento para perseguir y acallar cualquier intento de disidencia o protesta contra el gobierno en los próximos días. 

Pareciera que tal y como están planteadas las cosas de momento, las vías para una eventual victoria electoral opositora parecieran totalmente cerradas. En medio de este contexto, surge una pregunta crucial: ¿Puede la oposición venezolana efectivamente ganar las elecciones del próximo 28 de julio?

A pesar de la altísima impopularidad de Nicolás Maduro, reflejada en una intención de voto del 7%, la fragmentación y debilidad dentro de la oposición plantean obstáculos significativos para alcanzar finalmente una victoria electoral. 

En este sentido, la situación actual de la oposición venezolana revela un escenario sumamente complejo y desafiante. Manuel Rosales, la única candidatura de oposición reconocida por el régimen, enfrenta altos niveles de rechazo por parte del electorado (alrededor del 85% de opinión negativa), lo que limita su capacidad para movilizar un apoyo significativo. Por otro lado, la inhabilitación de María Corina Machado, la candidata con mayor intención de voto (72% según Meganálisis), representa un obstáculo insuperable para materializar ese respaldo popular en resultados electorales concretos.

Ante este panorama, se vislumbra la necesidad de una negociación política entre las partes involucradas como un paso fundamental para superar el estancamiento y abrir camino hacia una oportunidad real de lograr una transición democrática. A pesar de que ya se han desmentido conversaciones entre las partes, la reciente declaración de la designada por María Corina Machado, la Dra. Corina Yoris, en una entrevista para el diario Clarín, no descarta por completo la posibilidad de un eventual acuerdo entre Rosales y Machado para lograr derrotar a Nicolás Maduro. 

En última instancia, la victoria opositora depende en gran medida de la capacidad de la propia oposición para superar sus divisiones internas, articular una estrategia coherente y movilizar el apoyo popular en contra del régimen autoritario de Nicolás Maduro. También cabe destacar que la consolidación de una alternativa democrática requerirá en las próximas semanas no solo de la unidad del liderazgo político, sino también del respaldo de la comunidad internacional y la sociedad venezolana en su conjunto. 

Solo a través de la conjunción de todos estos factores se podrá avanzar hacia la restauración de la democracia en Venezuela, lo cual tampoco significa que lo logremos, pero no hay más alternativa que intentarlo.

 

[1] Todas las cifras son tomadas de la encuesta de Meganálisis. Marzo 2024. 

¿La oposición venezolana tiene posibilidades reales de ganar las elecciones del 28 de julio?
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Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
04 Apr 2024

El último cuarto de siglo en Venezuela se ha caracterizado por la persistente lucha por la democracia entre el autoritarismo chavista-madurista y la oposición, una confrontación marcada por episodios de represión extrema que han dinamitado la posibilidad de un proceso electoral verdaderamente libre y con garantías en el país.

 

Desde la perspectiva del politólogo de Harvard, Steven Levitsky, la evolución del régimen venezolano ha transitado de un autoritarismo competitivo (2000-2012), basado en la figura carismática de Hugo Chávez quien contaba con el apoyo de una amplia mayoría del electorado y quien además no titubeaba en gastar ingentes recursos públicos para alimentar la maquinaria de dádivas y de acarreo de votos. Para luego, con Nicolás Maduro, pasar a un autoritarismo abiertamente hegemónico (2013-presente), donde a falta de carisma y petrodólares, los procesos electorales se han visto seriamente menoscabados por prácticas represivas y autoritarias que han erosionado la confianza en el proceso electoral dentro y fuera de Venezuela. La manipulación de la ley electoral y gerrymandering de los circuitos, la construcción de mayorías artificiales con el voto corporativo, los impedimentos para la actualización del padrón electoral, el férreo control del órgano electoral por parte del gobierno de Nicolás Maduro, el ventajismo en el uso indiscriminado de recursos del Estado para la campaña oficialista, la judicialización de candidaturas, las inhabilitaciones a opositores políticos, el secuestro de las tarjetas de partidos de oposición con candidaturas “mampara” para dividir el voto opositor, la poca transparencia en el conteo de votos por la inescrutabilidad del sistema informático y el impedimento de observación internacional, han socavado la legitimidad de los comicios, impidiendo una competencia política justa y transparente.

En el contexto de las elecciones venideras del 28 de julio de 2024, la oposición de nuevo se enfrenta a todos estos obstáculos que merman su capacidad para ganar elecciones. Aunado a esto, en los últimos meses, el régimen ha intensificado su represión contra líderes opositores como Pedro Urruchurtu y Magaly Meda, quienes se encuentran a resguardo junto con otros perseguidos en la Embajada de Argentina en Caracas. Además de acciones como el encarcelamiento de los activistas Rocío San Miguel, Dignora Hernández y Henry Alvíarez, el hostigamiento a periodistas críticos como Orlando Avendaño, e incluso el asesinato de disidentes exiliados como el teniente Ronald Ojeda en Chile, tienen el claro objetivo de desmoralizar y socavar la participación electoral de la gran mayoría de los venezolanos (alrededor del 88.5%[1]) que desean un cambio de gobierno. 

Adicionalmente, hace pocos días, la Asamblea de mayoría chavista aprobó una “Ley contra el Fascismo”, que busca ser el nuevo instrumento para perseguir y acallar cualquier intento de disidencia o protesta contra el gobierno en los próximos días. 

Pareciera que tal y como están planteadas las cosas de momento, las vías para una eventual victoria electoral opositora parecieran totalmente cerradas. En medio de este contexto, surge una pregunta crucial: ¿Puede la oposición venezolana efectivamente ganar las elecciones del próximo 28 de julio?

A pesar de la altísima impopularidad de Nicolás Maduro, reflejada en una intención de voto del 7%, la fragmentación y debilidad dentro de la oposición plantean obstáculos significativos para alcanzar finalmente una victoria electoral. 

En este sentido, la situación actual de la oposición venezolana revela un escenario sumamente complejo y desafiante. Manuel Rosales, la única candidatura de oposición reconocida por el régimen, enfrenta altos niveles de rechazo por parte del electorado (alrededor del 85% de opinión negativa), lo que limita su capacidad para movilizar un apoyo significativo. Por otro lado, la inhabilitación de María Corina Machado, la candidata con mayor intención de voto (72% según Meganálisis), representa un obstáculo insuperable para materializar ese respaldo popular en resultados electorales concretos.

Ante este panorama, se vislumbra la necesidad de una negociación política entre las partes involucradas como un paso fundamental para superar el estancamiento y abrir camino hacia una oportunidad real de lograr una transición democrática. A pesar de que ya se han desmentido conversaciones entre las partes, la reciente declaración de la designada por María Corina Machado, la Dra. Corina Yoris, en una entrevista para el diario Clarín, no descarta por completo la posibilidad de un eventual acuerdo entre Rosales y Machado para lograr derrotar a Nicolás Maduro. 

En última instancia, la victoria opositora depende en gran medida de la capacidad de la propia oposición para superar sus divisiones internas, articular una estrategia coherente y movilizar el apoyo popular en contra del régimen autoritario de Nicolás Maduro. También cabe destacar que la consolidación de una alternativa democrática requerirá en las próximas semanas no solo de la unidad del liderazgo político, sino también del respaldo de la comunidad internacional y la sociedad venezolana en su conjunto. 

Solo a través de la conjunción de todos estos factores se podrá avanzar hacia la restauración de la democracia en Venezuela, lo cual tampoco significa que lo logremos, pero no hay más alternativa que intentarlo.

 

[1] Todas las cifras son tomadas de la encuesta de Meganálisis. Marzo 2024.