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Plebiscite in Chile: the failure of maximalism
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
08 Sep 2022

El triunfo del rechazo es una bocanada de oxígeno para la sociedad chilena que se mostró inconforme con su sistema, pero que se salvó de tomar un antídoto que era peor que su enfermedad.

 

El 4 de septiembre los chilenos votaron por rechazar el texto constitucional que redactó una Convención Constitucional. Si bien las encuestas anticipaban el triunfo inminente del rechazo, nadie anticipaba que obtendría un contundente 61,9% frente al 38,1% que votó apruebo. 

Este proceso fue el resultado de una serie de violentas protestas que tuvieron lugar en Chile en 2019. El gobierno de Sebastián Piñera convocó a un plebiscito en octubre de 2020 donde preguntó a los chilenos si estaban de acuerdo con iniciar un proceso constituyente. El 78% dijo que sí y solo el 22% se mostró en contra. 

En 2021, se celebraron las elecciones para convencionales constitucionales y la izquierda resultó vencedora. Entre los bloques de Apruebo Dignidad, la Lista el Pueblo y otros bloques de izquierda consiguieron más del 35% de los votos. La Concertación (Lista del Apruebo), la centro izquierda, apenas obtuvo el 16% de los votos y la derecha, Chile Vamos, no llegó ni al 25%.

De esta manera, la Convención estaba claramente sesgada hacia la izquierda. Sin embargo, los convencionales constitucionales de izquierda interpretaron la conquista de esta mayoría política transitoria como un endoso a sus posiciones maximalistas.

Produjeron un texto constitucional maximalista. Propusieron un estado plurinacional y ecológico, reconociendo la neurodiversidad y cambiaron la regla de la expropiación del precio de mercado al “precio justo”. Reconocieron un régimen particular para las tierras indígenas, establecieron derechos de los sindicatos en la gestión de las empresas y otro sinfín de disposiciones que son aceptadas por la izquierda, pero que no gozan del respaldo popular. 

No es de extrañar que solo el 39% de los chilenos encuestados respondió que el principal sentimiento que le producía la nueva Constitución era esperanza frente a un 56% que respondió que le causaba principalmente preocupación y temor.

Pero nada de esto es raro. Una encuesta de la firma Activa da cuenta que el 60% de chilenos no tiene una posición política clara. Solo el 7% se considera de izquierda, el 8,6% se considera de centro izquierda. El 6,3% se considera de derecha y el 6,6% se considera de centro derecha. El votante mediano castigó el texto maximalista de la izquierda. 

Lo cierto es que una encuesta de julio mostró que el 68,2% de encuestados dijo estar de acuerdo en iniciar un nuevo proceso para redactar una nueva constitución en caso de que ganara el rechazo como efectivamente ocurrió. Esto explica el anuncio del presidente Boric de poner en manos del Congreso una nueva hoja de ruta para redactar una nueva Constitución. 

La gran lección de este proceso es que las Constituciones deben ser marcos generales y no programas de gobierno de una facción política. El triunfo del rechazo es una bocanada de oxígeno para la sociedad chilena que se mostró inconforme con su sistema, pero que se salvó de tomar un antídoto que era peor que su enfermedad. Es momento de rescatar el sentido original de una Constitución donde quepan todos. ¿Lo conseguirán? Lo veremos.

Plebiscito en Chile: el fracaso del maximalismo
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
08 Sep 2022

El triunfo del rechazo es una bocanada de oxígeno para la sociedad chilena que se mostró inconforme con su sistema, pero que se salvó de tomar un antídoto que era peor que su enfermedad.

 

El 4 de septiembre los chilenos votaron por rechazar el texto constitucional que redactó una Convención Constitucional. Si bien las encuestas anticipaban el triunfo inminente del rechazo, nadie anticipaba que obtendría un contundente 61,9% frente al 38,1% que votó apruebo. 

Este proceso fue el resultado de una serie de violentas protestas que tuvieron lugar en Chile en 2019. El gobierno de Sebastián Piñera convocó a un plebiscito en octubre de 2020 donde preguntó a los chilenos si estaban de acuerdo con iniciar un proceso constituyente. El 78% dijo que sí y solo el 22% se mostró en contra. 

En 2021, se celebraron las elecciones para convencionales constitucionales y la izquierda resultó vencedora. Entre los bloques de Apruebo Dignidad, la Lista el Pueblo y otros bloques de izquierda consiguieron más del 35% de los votos. La Concertación (Lista del Apruebo), la centro izquierda, apenas obtuvo el 16% de los votos y la derecha, Chile Vamos, no llegó ni al 25%.

De esta manera, la Convención estaba claramente sesgada hacia la izquierda. Sin embargo, los convencionales constitucionales de izquierda interpretaron la conquista de esta mayoría política transitoria como un endoso a sus posiciones maximalistas.

Produjeron un texto constitucional maximalista. Propusieron un estado plurinacional y ecológico, reconociendo la neurodiversidad y cambiaron la regla de la expropiación del precio de mercado al “precio justo”. Reconocieron un régimen particular para las tierras indígenas, establecieron derechos de los sindicatos en la gestión de las empresas y otro sinfín de disposiciones que son aceptadas por la izquierda, pero que no gozan del respaldo popular. 

No es de extrañar que solo el 39% de los chilenos encuestados respondió que el principal sentimiento que le producía la nueva Constitución era esperanza frente a un 56% que respondió que le causaba principalmente preocupación y temor.

Pero nada de esto es raro. Una encuesta de la firma Activa da cuenta que el 60% de chilenos no tiene una posición política clara. Solo el 7% se considera de izquierda, el 8,6% se considera de centro izquierda. El 6,3% se considera de derecha y el 6,6% se considera de centro derecha. El votante mediano castigó el texto maximalista de la izquierda. 

Lo cierto es que una encuesta de julio mostró que el 68,2% de encuestados dijo estar de acuerdo en iniciar un nuevo proceso para redactar una nueva constitución en caso de que ganara el rechazo como efectivamente ocurrió. Esto explica el anuncio del presidente Boric de poner en manos del Congreso una nueva hoja de ruta para redactar una nueva Constitución. 

La gran lección de este proceso es que las Constituciones deben ser marcos generales y no programas de gobierno de una facción política. El triunfo del rechazo es una bocanada de oxígeno para la sociedad chilena que se mostró inconforme con su sistema, pero que se salvó de tomar un antídoto que era peor que su enfermedad. Es momento de rescatar el sentido original de una Constitución donde quepan todos. ¿Lo conseguirán? Lo veremos.

Initiative 6120, how far does the duty of confidentiality go?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
31 Aug 2022

¿En realidad debería ser información confidencial la identidad de los beneficiarios de fondos públicos vía préstamos blandos otorgados por una entidad bancaria?

 

El Congreso discute la iniciativa de ley 6120 titulada “Ley de Respuesta y Supervisión Financiera para los Fondos COVID”. La iniciativa ha generado polémica porque en el artículo 1 establece que los fondos asignados al Crédito Hipotecario Nacional (CHN) mediante los paquetes de ayuda de 2020 serán “vigilados e inspeccionados” por la Superintendencia de Bancos (SIB) y no por la Contraloría General de Cuentas (CGC). 

Recordemos que por el decreto 13-2020, se asignaron al CHN Q3 millardos para el fondo de crédito para el capital de trabajo mediante el cual esta entidad bancaria extendería préstamos hasta por Q250,000; se asignaron Q250 millones para el fondo de protección de capitales para que el CHN otorgara crédito a comerciantes individuales, profesionales y cooperativas a tipos de interés preferenciales y se asignaron Q400 millones para el fondo para las micro, pequeñas y medianas empresas con similar propósito. 

Durante la vigencia de estos programas, diferentes medios de comunicación reportaron que no se les proporcionaron los nombres de los beneficiarios de dichos créditos. La negativa de la entidad bancaria en revelar los nombres de los beneficiarios partía de lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros que expresa que los bancos: 

“(…) no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades”.

Cabe preguntarse entonces, ¿significa esto que no se puede conocer la identidad de los beneficiarios de estos fondos por la obligación de confidencialidad de los fondos? O más aún, ¿se le puede negar esa información a la Contraloría y evitar que ejerza fiscalización sobre dichos fondos como lo pretende la iniciativa 6120?

Habría que señalar dos puntos al respecto. En primer lugar, establecer en la iniciativa de ley que le corresponde a la SIB “vigilar” el manejo de los fondos públicos no es adecuado. La función de la SIB, de acuerdo con el decreto 18-2022, es la vigilancia en el cumplimiento de la normativa correspondiente en cuanto a la liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La Contraloría vela por el buen manejo de los fondos públicos. Se trata de funciones totalmente distintas.

En segundo lugar, ¿en realidad debería ser información confidencial la identidad de los beneficiarios de fondos públicos vía préstamos blandos otorgados por una entidad bancaria? ¿le aplica lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Bancos antes referida? No está claro y hay algunos precedentes que nos pueden ayudar a entender mejor su alcance.

Dentro del expediente 4551-2015, sentencia de 18 de mayo de 2016, la Corte de Constitucionalidad conoció un caso mediante el cual la Contraloría solicitó información bancaria de un funcionario. La Contraloría estaba en el proceso de verificación de la declaración jurada patrimonial de esta persona y requirió información al banco para comparar si correspondía con lo declarado.

La SIB consideró que esto podría violar el deber de confidencialidad y envió una nota. El caso llegó a la Corte y este tribunal resolvió que la Contraloría sí podía requerir información bancaria del funcionario en su labor de fiscalización, pero que debía hacerlo mediante la SIB. La Corte resolvió:

“Del análisis de las normas citadas, se concluye que la Contraloría General de Cuentas, en su función de fiscalización en cuanto a la comprobación de la información que conste en la declaración jurada patrimonial que realizan los funcionarios y empleados públicos, posee la facultad de solicitar la información que estime pertinente a los bancos del sistema (…) para obtener tal información debe acudir ante la Superintendencia de Bancos, para que sea esta la que requiera la información al banco respectivo”. 

Nos encontramos ante una situación análoga donde la tarea de fiscalización de la Contraloría tiene un interés legítimo en conocer la identidad de los beneficiarios para efectos de transparencia y fiscalización. El artículo 232 constitucional establece claramente que “También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.” 

Ciertamente hay una tensión entre la privacidad y la transparencia y el deber de fiscalizar fondos públicos. Pero una situación similar ocurrió durante la vigencia del conocido programa “Mi familia progresa”. En un momento se pidió al Mineduc información sobre los beneficiarios de este programa. La entidad se negó inicialmente y el caso llegó a la Corte de Constitucionalidad que dentro del expediente 1158-2011, sentencia de 18 de agosto de 2011, la Corte resolvió que era obligación del Estado revelar la identidad de los beneficiarios.

Iniciativa 6120, ¿hasta dónde llega el deber de confidencialidad?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
31 Aug 2022

¿En realidad debería ser información confidencial la identidad de los beneficiarios de fondos públicos vía préstamos blandos otorgados por una entidad bancaria?

 

El Congreso discute la iniciativa de ley 6120 titulada “Ley de Respuesta y Supervisión Financiera para los Fondos COVID”. La iniciativa ha generado polémica porque en el artículo 1 establece que los fondos asignados al Crédito Hipotecario Nacional (CHN) mediante los paquetes de ayuda de 2020 serán “vigilados e inspeccionados” por la Superintendencia de Bancos (SIB) y no por la Contraloría General de Cuentas (CGC). 

Recordemos que por el decreto 13-2020, se asignaron al CHN Q3 millardos para el fondo de crédito para el capital de trabajo mediante el cual esta entidad bancaria extendería préstamos hasta por Q250,000; se asignaron Q250 millones para el fondo de protección de capitales para que el CHN otorgara crédito a comerciantes individuales, profesionales y cooperativas a tipos de interés preferenciales y se asignaron Q400 millones para el fondo para las micro, pequeñas y medianas empresas con similar propósito. 

Durante la vigencia de estos programas, diferentes medios de comunicación reportaron que no se les proporcionaron los nombres de los beneficiarios de dichos créditos. La negativa de la entidad bancaria en revelar los nombres de los beneficiarios partía de lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros que expresa que los bancos: 

“(…) no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades”.

Cabe preguntarse entonces, ¿significa esto que no se puede conocer la identidad de los beneficiarios de estos fondos por la obligación de confidencialidad de los fondos? O más aún, ¿se le puede negar esa información a la Contraloría y evitar que ejerza fiscalización sobre dichos fondos como lo pretende la iniciativa 6120?

Habría que señalar dos puntos al respecto. En primer lugar, establecer en la iniciativa de ley que le corresponde a la SIB “vigilar” el manejo de los fondos públicos no es adecuado. La función de la SIB, de acuerdo con el decreto 18-2022, es la vigilancia en el cumplimiento de la normativa correspondiente en cuanto a la liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La Contraloría vela por el buen manejo de los fondos públicos. Se trata de funciones totalmente distintas.

En segundo lugar, ¿en realidad debería ser información confidencial la identidad de los beneficiarios de fondos públicos vía préstamos blandos otorgados por una entidad bancaria? ¿le aplica lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Bancos antes referida? No está claro y hay algunos precedentes que nos pueden ayudar a entender mejor su alcance.

Dentro del expediente 4551-2015, sentencia de 18 de mayo de 2016, la Corte de Constitucionalidad conoció un caso mediante el cual la Contraloría solicitó información bancaria de un funcionario. La Contraloría estaba en el proceso de verificación de la declaración jurada patrimonial de esta persona y requirió información al banco para comparar si correspondía con lo declarado.

La SIB consideró que esto podría violar el deber de confidencialidad y envió una nota. El caso llegó a la Corte y este tribunal resolvió que la Contraloría sí podía requerir información bancaria del funcionario en su labor de fiscalización, pero que debía hacerlo mediante la SIB. La Corte resolvió:

“Del análisis de las normas citadas, se concluye que la Contraloría General de Cuentas, en su función de fiscalización en cuanto a la comprobación de la información que conste en la declaración jurada patrimonial que realizan los funcionarios y empleados públicos, posee la facultad de solicitar la información que estime pertinente a los bancos del sistema (…) para obtener tal información debe acudir ante la Superintendencia de Bancos, para que sea esta la que requiera la información al banco respectivo”. 

Nos encontramos ante una situación análoga donde la tarea de fiscalización de la Contraloría tiene un interés legítimo en conocer la identidad de los beneficiarios para efectos de transparencia y fiscalización. El artículo 232 constitucional establece claramente que “También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.” 

Ciertamente hay una tensión entre la privacidad y la transparencia y el deber de fiscalizar fondos públicos. Pero una situación similar ocurrió durante la vigencia del conocido programa “Mi familia progresa”. En un momento se pidió al Mineduc información sobre los beneficiarios de este programa. La entidad se negó inicialmente y el caso llegó a la Corte de Constitucionalidad que dentro del expediente 1158-2011, sentencia de 18 de agosto de 2011, la Corte resolvió que era obligación del Estado revelar la identidad de los beneficiarios.

The fragility of power
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
29 Aug 2022

Triunviratos es sin dudas un aporte de peso a la historiografía contemporánea guatemalteca, de consulta obligatoria para todo interesado en la historia política nacional.

 

Desde las épocas de Julio César y Augusto, el triunvirato ha sido probablemente de los más controversiales e inestables modos de gobernar en la historia de las formas políticas. La expresión del triunvirato como un “monstruo de tres cabezas” en palabras de Varrón, escritor y lugarteniente del famoso triunviro Pompeyo, fundará toda una literatura donde se representa a esta figura como una suerte de cancerbero mitológico, acaso una metáfora de esta forma de gobierno sui generis para enfrentar severas crisis políticas.

El historiador venezolano Manuel Caballero apuntaba que analizar un período desde las “crisis”, podía ser un ejercicio más interesante que abordarlo desde las continuidades. Y la Guatemala del siglo XX es una excelente muestra representativa (y de las más curiosas) de un fenómeno como el de las juntas de gobierno, que atravesó a toda América Latina y el Caribe en sus cuatro puntos cardinales, sobre todo durante los años de la Guerra Fría. En América Latina, las juntas militares se han examinado principalmente desde una perspectiva historiográfica que coloca en el centro del objeto de estudio al discurso del control civil de las fuerzas armadas y en otros casos, más orientados hacia la militancia ideológica, desde una visión abiertamente revolucionaria.

Es por ello que el libro Triunviratos, publicado en el año 2019 por el abogado y escritor Roberto Ardón, constituye una singularidad no sólo en Guatemala sino en la región latinoamericana, ya que analiza el fenómeno de las juntas de gobierno de Guatemala de 1944 a 1982, a la luz de los intríngulis que sucedieron a lo interno de cada una, sirviéndose de una copiosa recolección de testimonios de los actores y protagonistas de aquellos momentos. De manera que el lector podrá enterarse de detalles —en algunos casos desconocidos para el público general— sobre las correlaciones de poder, las negociaciones y las frontales desavenencias en el seno de la institución castrense a la hora de refundar a la nación o pacificarla para una transición ordenada.

De las siete juntas analizadas en el libro, y contrario a las que popularmente se toman como las más icónicas, es probable que las más interesantes sean las dos últimas juntas de la historia de Guatemala: la del 57 y la del 82. Ya que no fueron totalmente producto de un problema de sucesión tras la renuncia de un presidente (en alguna medida casi todas lo son), sino que fueron más bien consecuencia de eventos políticos inesperados que suscitaron un vacío de poder a los que se debía responder de forma inmediata, en este caso, un magnicidio y un fraude electoral. La historia de cómo se constituyeron estas dos juntas es muy reveladora y pone en evidencia varios rasgos sobre la naturaleza del poder e incluso sobre la propia idiosincrasia guatemalteca.

En el siglo pasado, las juntas de gobierno fueron muchas veces resultado de una ruptura constitucional que las hizo carecer de legitimidad, por esa razón sus arreglos jurídicos siempre fueron cuestionables. En ese sentido, el jurista alemán Carl Schmitt refiere que en momentos de crisis, la aplicación del derecho depende de una decisión política vacía de contenido normativo. Tal vez apelando a este gran pensador realista del siglo XX, podemos acceder a las claves para entender por qué en el caso de las juntas de gobierno de Guatemala se recurrió, casi todas las veces, a salidas que estaban al margen de la constitución vigente y también cuáles son aquellos pactos políticos que están detrás, o en todo caso permiten, que un orden jurídico sea posible.

Triunviratos es sin dudas un aporte de peso a la historiografía contemporánea guatemalteca, de consulta obligatoria para todo interesado en la historia política nacional.

 

La fragilidad del poder
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
29 Aug 2022

Triunviratos es sin dudas un aporte de peso a la historiografía contemporánea guatemalteca, de consulta obligatoria para todo interesado en la historia política nacional.

 

Desde las épocas de Julio César y Augusto, el triunvirato ha sido probablemente de los más controversiales e inestables modos de gobernar en la historia de las formas políticas. La expresión del triunvirato como un “monstruo de tres cabezas” en palabras de Varrón, escritor y lugarteniente del famoso triunviro Pompeyo, fundará toda una literatura donde se representa a esta figura como una suerte de cancerbero mitológico, acaso una metáfora de esta forma de gobierno sui generis para enfrentar severas crisis políticas.

El historiador venezolano Manuel Caballero apuntaba que analizar un período desde las “crisis”, podía ser un ejercicio más interesante que abordarlo desde las continuidades. Y la Guatemala del siglo XX es una excelente muestra representativa (y de las más curiosas) de un fenómeno como el de las juntas de gobierno, que atravesó a toda América Latina y el Caribe en sus cuatro puntos cardinales, sobre todo durante los años de la Guerra Fría. En América Latina, las juntas militares se han examinado principalmente desde una perspectiva historiográfica que coloca en el centro del objeto de estudio al discurso del control civil de las fuerzas armadas y en otros casos, más orientados hacia la militancia ideológica, desde una visión abiertamente revolucionaria.

Es por ello que el libro Triunviratos, publicado en el año 2019 por el abogado y escritor Roberto Ardón, constituye una singularidad no sólo en Guatemala sino en la región latinoamericana, ya que analiza el fenómeno de las juntas de gobierno de Guatemala de 1944 a 1982, a la luz de los intríngulis que sucedieron a lo interno de cada una, sirviéndose de una copiosa recolección de testimonios de los actores y protagonistas de aquellos momentos. De manera que el lector podrá enterarse de detalles —en algunos casos desconocidos para el público general— sobre las correlaciones de poder, las negociaciones y las frontales desavenencias en el seno de la institución castrense a la hora de refundar a la nación o pacificarla para una transición ordenada.

De las siete juntas analizadas en el libro, y contrario a las que popularmente se toman como las más icónicas, es probable que las más interesantes sean las dos últimas juntas de la historia de Guatemala: la del 57 y la del 82. Ya que no fueron totalmente producto de un problema de sucesión tras la renuncia de un presidente (en alguna medida casi todas lo son), sino que fueron más bien consecuencia de eventos políticos inesperados que suscitaron un vacío de poder a los que se debía responder de forma inmediata, en este caso, un magnicidio y un fraude electoral. La historia de cómo se constituyeron estas dos juntas es muy reveladora y pone en evidencia varios rasgos sobre la naturaleza del poder e incluso sobre la propia idiosincrasia guatemalteca.

En el siglo pasado, las juntas de gobierno fueron muchas veces resultado de una ruptura constitucional que las hizo carecer de legitimidad, por esa razón sus arreglos jurídicos siempre fueron cuestionables. En ese sentido, el jurista alemán Carl Schmitt refiere que en momentos de crisis, la aplicación del derecho depende de una decisión política vacía de contenido normativo. Tal vez apelando a este gran pensador realista del siglo XX, podemos acceder a las claves para entender por qué en el caso de las juntas de gobierno de Guatemala se recurrió, casi todas las veces, a salidas que estaban al margen de la constitución vigente y también cuáles son aquellos pactos políticos que están detrás, o en todo caso permiten, que un orden jurídico sea posible.

Triunviratos es sin dudas un aporte de peso a la historiografía contemporánea guatemalteca, de consulta obligatoria para todo interesado en la historia política nacional.

 

The possible outcomes of the 6076 initiative
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
24 Aug 2022

La iniciativa 6076, “Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas de Seguridad Pública y del Ejército de Guatemala” ha generado rechazo de distintos grupos.

Por razones de espacio, no abordaré a detalle las principales críticas a la iniciativa de ley. Basta decir por ahora que la ley carece de un estudio técnico detallado y que su contenido es ambiguo. Y agrego que habría que revisar una normativa de este tipo a la luz de estándares internacionales como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los estándares del Sistema Interamericano.

Ahora vayamos al grano. Este martes, 23 de agosto, los jefes de bloque definieron la agenda para la próxima sesión ordinaria y no incluyeron dentro de la misma la iniciativa 6076. Esta salida garantiza que de momento la iniciativa no se discutirá en el pleno. Ahora bien, esto no exime que la iniciativa pueda agendarse en otro momento.

Algunos grupos solicitaron el “archivo” de la iniciativa 6076, algo que como indicó el diputado Arzú en la sesión de fecha 17 de agosto. En aquella oportunidad, el Congreso intentó, sin éxito, conocer la iniciativa en segundo debate y remitirla a la Corte de Constitucionalidad para que dictamine sobre su constitucionalidad.

Dicho esto, al Congreso le quedan varias salidas. Una opción es que el pleno determine que el dictamen de la iniciativa 6076 es defectuoso y vote por enviar de vuelta a la Comisión de Gobernación la Iniciativa tal y como lo prevé el artículo 118 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL). Si optan por esa opción, la Comisión deberá dictar un nuevo dictamen. Allí podría determinar darle dictamen negativo o bien hacer modificaciones citando debidamente a los diputados ponentes.

Pero si no optaran por esa decisión, la iniciativa 6076 bien podría continuar su curso en el Congreso. De momento solo ha pasado la primera lectura el 9 de agosto. De acuerdo con la LOOL, los primeros dos debates (o “lecturas”) son para discutir acerca de la “importancia, conveniencia y oportunidad” del proyecto de ley (artículo 117). A juzgar por la acalorada discusión de la sesión de 17 de agosto, la iniciativa no cuenta con el respaldo de la mayoría de los diputados.

En tal sentido, si el pleno agota el segundo debate, le tocaría agendarla en tercer debate en otro día y allí se somete a votación. En esta votación se decide si el proyecto de ley debe continuar su discusión por artículo o si se desecha. Si el pleno vota por desecharlo, la iniciativa 6076 moriría

La presión ciudadana se hizo sentir en la sesión del 17 de agosto. Es de esperar que esa presión ciudadana se canalice por el proceso legal respectivo para que efectivamente la discusión de la 6076 llegue a su fin. Pienso que la presión ciudadana debe canalizarse en esa dirección. ¿Qué hará el Congreso? Ya lo veremos.

Los posibles destinos de la iniciativa 6076
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
24 Aug 2022

La iniciativa 6076, “Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas de Seguridad Pública y del Ejército de Guatemala” ha generado rechazo de distintos grupos.

Por razones de espacio, no abordaré a detalle las principales críticas a la iniciativa de ley. Basta decir por ahora que la ley carece de un estudio técnico detallado y que su contenido es ambiguo. Y agrego que habría que revisar una normativa de este tipo a la luz de estándares internacionales como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los estándares del Sistema Interamericano.

Ahora vayamos al grano. Este martes, 23 de agosto, los jefes de bloque definieron la agenda para la próxima sesión ordinaria y no incluyeron dentro de la misma la iniciativa 6076. Esta salida garantiza que de momento la iniciativa no se discutirá en el pleno. Ahora bien, esto no exime que la iniciativa pueda agendarse en otro momento.

Algunos grupos solicitaron el “archivo” de la iniciativa 6076, algo que como indicó el diputado Arzú en la sesión de fecha 17 de agosto. En aquella oportunidad, el Congreso intentó, sin éxito, conocer la iniciativa en segundo debate y remitirla a la Corte de Constitucionalidad para que dictamine sobre su constitucionalidad.

Dicho esto, al Congreso le quedan varias salidas. Una opción es que el pleno determine que el dictamen de la iniciativa 6076 es defectuoso y vote por enviar de vuelta a la Comisión de Gobernación la Iniciativa tal y como lo prevé el artículo 118 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL). Si optan por esa opción, la Comisión deberá dictar un nuevo dictamen. Allí podría determinar darle dictamen negativo o bien hacer modificaciones citando debidamente a los diputados ponentes.

Pero si no optaran por esa decisión, la iniciativa 6076 bien podría continuar su curso en el Congreso. De momento solo ha pasado la primera lectura el 9 de agosto. De acuerdo con la LOOL, los primeros dos debates (o “lecturas”) son para discutir acerca de la “importancia, conveniencia y oportunidad” del proyecto de ley (artículo 117). A juzgar por la acalorada discusión de la sesión de 17 de agosto, la iniciativa no cuenta con el respaldo de la mayoría de los diputados.

En tal sentido, si el pleno agota el segundo debate, le tocaría agendarla en tercer debate en otro día y allí se somete a votación. En esta votación se decide si el proyecto de ley debe continuar su discusión por artículo o si se desecha. Si el pleno vota por desecharlo, la iniciativa 6076 moriría

La presión ciudadana se hizo sentir en la sesión del 17 de agosto. Es de esperar que esa presión ciudadana se canalice por el proceso legal respectivo para que efectivamente la discusión de la 6076 llegue a su fin. Pienso que la presión ciudadana debe canalizarse en esa dirección. ¿Qué hará el Congreso? Ya lo veremos.

The totalitarian aim
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Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
23 Aug 2022

La libertad de expresión y la libertad de prensa es, en última instancia, lo único que puede proteger al individuo de las arbitrariedades del Estado.

 

La crítica al poder es un fenómeno relativamente reciente en la historia de la humanidad. Con el surgimiento y consolidación de las democracias liberales, los ciudadanos tuvieron la libertad de expresar su descontento con los gobiernos. La imprenta, la radio y la televisión permitió el surgimiento del fenómeno moderno conocido como los medios de comunicación, que han jugado un papel importante en la fiscalización del poder. De hecho, los medios de comunicación alcanzaron tal nivel de influencia en la opinión pública, que se les llamó “el cuarto poder”.

En las democracias avanzadas, los medios de comunicación se convirtieron en parte esencial del sistema político. Es inconcebible hablar de una democracia liberal sin que exista una prensa robusta, en donde se exprese la diversidad de ideas que caracteriza a cualquier sociedad moderna. Sin embargo, con el surgimiento del internet y las redes sociales, el papel de los medios de comunicación ha menguado, al punto de llevarlos a severas crisis financieras.

Parte del declive de los medios de comunicación tradicionales, es que perdieron “el monopolio” en la generación de contenido. Ahora cualquier ciudadano puede producir contenido desde las redes sociales. Ya no se necesitan las plataformas que ofrecían los medios de comunicación tradicionales para alcanzar a las masas. En ese sentido, el surgimiento de las redes sociales ha sido un paso más hacia la democratización y ha permitido que los propios medios de comunicación sean cuestionados y fiscalizados por los ciudadanos. Eso ha provocado que, en varios países, la credibilidad de los medios de comunicación se encuentre en mínimos históricos.

El deterioro en la credibilidad de los medios de comunicación viene también porque, en algunos casos, han dejado la aspiración de ser plataformas neutrales, que buscan la verdad y se han decantado por apoyar causas políticas. En Estados Unidos es evidente que ciertos medios son favorables a los demócratas y otros son favorables a los republicanos. Es difícil encontrar análisis “objetivos” en esos medios sobre un mismo hecho político. Cada uno cuenta la “propia verdad” y no hay lugar para los matices o la crítica al “bando” que representan. No cabe duda de que esto ha contribuido a la polarización de la sociedad norteamericana.

En todo caso, la pregunta sería ¿Es válido para un medio de comunicación abrazar causas políticas de esa forma? Esa pregunta no debería ser respondida por el poder político, porque sin duda querrá censurar a sus oponentes bajo la excusa de estar “sesgados”. En todo caso, deberían ser los ciudadanos y el mercado quienes decidan si quieren consumir ese tipo de contenido. El activo más importante de un medio de comunicación es su credibilidad y hoy más que nunca, serán severamente cuestionados por las redes sociales. Al final, el riesgo lo corren los mismos medios.

El fenómeno que estamos viendo en todo el mundo es que, bajo la excusa de que los medios de comunicación están parcializados y que tienen una agenda, el poder político les quiere destruir. Eso es muy peligroso para la salud de cualquier democracia liberal, porque cuando se quiere imponer un discurso homogéneo, entonces estamos a un paso del totalitarismo.

El comunismo y el fascismo fueron los movimientos políticos que han pretendido construir sociedades homogéneas, en donde se acepta un solo discurso. La disidencia se castiga con la muerte, la cárcel o el exilio. ¿Ese es el ideal al que se aspira en el mundo hoy en día?

Alexis de Tocqueville escribió hace doscientos años: “Confieso que no profeso a la libertad de prensa ese amor completo e instantáneo que se otorga a las cosas soberanamente buenas por su naturaleza. (..) La quiero por consideración a los males que impide, más que a los bienes que realiza.”

La libertad de expresión y la libertad de prensa es, en última instancia, lo único que puede proteger al individuo de las arbitrariedades del Estado. No caigamos en la trampa del totalitarismo.

 

 

 

 

 

 

 

La aspiración totalitaria
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Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
23 Aug 2022

La libertad de expresión y la libertad de prensa es, en última instancia, lo único que puede proteger al individuo de las arbitrariedades del Estado.

 

La crítica al poder es un fenómeno relativamente reciente en la historia de la humanidad. Con el surgimiento y consolidación de las democracias liberales, los ciudadanos tuvieron la libertad de expresar su descontento con los gobiernos. La imprenta, la radio y la televisión permitió el surgimiento del fenómeno moderno conocido como los medios de comunicación, que han jugado un papel importante en la fiscalización del poder. De hecho, los medios de comunicación alcanzaron tal nivel de influencia en la opinión pública, que se les llamó “el cuarto poder”.

En las democracias avanzadas, los medios de comunicación se convirtieron en parte esencial del sistema político. Es inconcebible hablar de una democracia liberal sin que exista una prensa robusta, en donde se exprese la diversidad de ideas que caracteriza a cualquier sociedad moderna. Sin embargo, con el surgimiento del internet y las redes sociales, el papel de los medios de comunicación ha menguado, al punto de llevarlos a severas crisis financieras.

Parte del declive de los medios de comunicación tradicionales, es que perdieron “el monopolio” en la generación de contenido. Ahora cualquier ciudadano puede producir contenido desde las redes sociales. Ya no se necesitan las plataformas que ofrecían los medios de comunicación tradicionales para alcanzar a las masas. En ese sentido, el surgimiento de las redes sociales ha sido un paso más hacia la democratización y ha permitido que los propios medios de comunicación sean cuestionados y fiscalizados por los ciudadanos. Eso ha provocado que, en varios países, la credibilidad de los medios de comunicación se encuentre en mínimos históricos.

El deterioro en la credibilidad de los medios de comunicación viene también porque, en algunos casos, han dejado la aspiración de ser plataformas neutrales, que buscan la verdad y se han decantado por apoyar causas políticas. En Estados Unidos es evidente que ciertos medios son favorables a los demócratas y otros son favorables a los republicanos. Es difícil encontrar análisis “objetivos” en esos medios sobre un mismo hecho político. Cada uno cuenta la “propia verdad” y no hay lugar para los matices o la crítica al “bando” que representan. No cabe duda de que esto ha contribuido a la polarización de la sociedad norteamericana.

En todo caso, la pregunta sería ¿Es válido para un medio de comunicación abrazar causas políticas de esa forma? Esa pregunta no debería ser respondida por el poder político, porque sin duda querrá censurar a sus oponentes bajo la excusa de estar “sesgados”. En todo caso, deberían ser los ciudadanos y el mercado quienes decidan si quieren consumir ese tipo de contenido. El activo más importante de un medio de comunicación es su credibilidad y hoy más que nunca, serán severamente cuestionados por las redes sociales. Al final, el riesgo lo corren los mismos medios.

El fenómeno que estamos viendo en todo el mundo es que, bajo la excusa de que los medios de comunicación están parcializados y que tienen una agenda, el poder político les quiere destruir. Eso es muy peligroso para la salud de cualquier democracia liberal, porque cuando se quiere imponer un discurso homogéneo, entonces estamos a un paso del totalitarismo.

El comunismo y el fascismo fueron los movimientos políticos que han pretendido construir sociedades homogéneas, en donde se acepta un solo discurso. La disidencia se castiga con la muerte, la cárcel o el exilio. ¿Ese es el ideal al que se aspira en el mundo hoy en día?

Alexis de Tocqueville escribió hace doscientos años: “Confieso que no profeso a la libertad de prensa ese amor completo e instantáneo que se otorga a las cosas soberanamente buenas por su naturaleza. (..) La quiero por consideración a los males que impide, más que a los bienes que realiza.”

La libertad de expresión y la libertad de prensa es, en última instancia, lo único que puede proteger al individuo de las arbitrariedades del Estado. No caigamos en la trampa del totalitarismo.