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¿Democracia o gobierno representativo?
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Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
08 Jun 2023

El sistema representativo, por definición, se opone al despotismo.

 

En estos tiempos, se ha vuelto tremendamente difícil conseguir un buen texto de Política. Tanto la producción académica de las editoriales universitarias, como las editoriales comerciales que abarrotan librerías, están publicando obras de actualidad que se podrían considerar meros comentarios y notas del fenómeno político (o politizado) que esté de moda en el momento. Los clásicos se leen cada vez menos y la opinión moralista cunde cuando se trata de estudiar cualquier tema que tenga como centro el poder. 

Dentro de esa maraña de catequistas de la política actual, descollan pocos autores verdaderamente estudiosos de lo político en su dimensión más real. Pero sin dudas, uno de los más originales es Julien Freund (1921-1993), sociólogo político y polemólogo francés a quien debemos aportes fundamentales como distinción entre lo político y la política. También en su obra seminal de 1968, La esencia de lo político, profundizó en los presupuestos trascendentales de lo político: mando-obediencia, amigo-enemigo y público-privado. 

Discípulo de Carl Schmitt y Raymond Aron, Freund es de los escasos autores contemporáneos que vuelve a los orígenes del pensamiento político al analizar las formas de gobierno, un tema prácticamente abandonado por la teoría política actual. Abandono que se evidencia en las falencias de los analistas en boga y bestsellers que caen constantemente en la imprecisión de dar por sentada la infalibilidad y la permanencia ad eternum de la democracia. 

En ese sentido, en un ensayo intitulado “El gobierno representativo”, Freund comienza por explicar que “Democracia”, responde más bien a una idealización nostálgica de los ilustrados sobre el sistema político de Atenas en el siglo V a. C., y que por esta razón, él prefiere llamarlo “gobierno representativo”, para de esta forma despojar a este sistema de gobierno de toda la moralina actual en torno al antiguo vocablo. De allí que Freund hable más bien de Democratisme, traducido al español como “democracia moral”, la cual varios estudiosos del tema describen como “el temible enemigo de la democracia prosaica realmente existente”. Esto no significa que cuando nos adentramos a estudiar la realidad del poder en un gobierno representativo “todo se valga” o que sea ésta una forma de gobierno inmoral. Lo explicamos de seguidas. 

Para Freund, el gobierno representativo parte de varias premisas: 1) los representantes actúan en nombre de la colectividad, 2) el poder político representa a la colectividad, 3) la representación es una simulación de lo que representa y 4) suele asignársele una connotación positiva y laudatoria (que usualmente remite a una idea aristocrática). 

El sistema representativo, por definición, se opone al despotismo y no debe ser confundido con el parlamentarismo, ya que puede ser corporativo. Para Freund, es “moralmente mejor”, pero no porque subordine la política a imperativos neutralizadores abstractos, sino porque responde a las exigencias del comportamiento o ethos político. 

Sus principios constitutivos son: 1) poder compartido, según lo que Montesquieu definió como “separación de poderes”, 2) poder revocable, a través de sucesión electoral, 3) publicidad, es decir, acceso de los gobernados a información del poder a través de varios mecanismos: a) procesos judiciales, b) control del presupuesto y cargas fiscales, c) debate público entre representantes, d) prerrogativas del mandatario electo, e) libertad de los gobernados de consultar con otros para formarse una opinión. 

Dice el propio Freund que prácticamente, desde la clasificación aristotélica de las formas de gobierno por el número de gobernantes (monarquía, aristocracia y democracia), pasando por la teoría de la anaciclosis de Polibio y, más contemporáneamente, con los aportes de Max Weber sobre las formas de dominación (tradición, carisma, legalidad), no ha habido otra innovación en el tema. Y es aquí donde aparece otro inmenso aporte de Freund al pensamiento político y a las formas de gobierno, esta vez, desde el grado de politización: 1) Hipercracia, como omnipotencia de mando 2) Mesocracia, como el poder con medida, el cual dice Freund que sería la “política auténtica” y 3) Anarquía, como vacío de poder, que según Freund, realmente lo que encierra es la máxima politización, porque toda despolitización es en sí misma una sobrepolitización. Una idea muy profunda que merece un análisis aparte. 

De allí que para Freund la palabra más adecuada para designar al gobierno representativo sea Mesocracia. Un sistema que reconoce la autoridad política y rechaza el individualismo subjetivista. Un gobierno con “sentido de realidad” (como diría Isaiah Berlin), con reparto del poder y con límites claros en donde nadie pueda abusar de un poder ilimitado ni gozar de inmunidad permanente. 

 

The dilemma of the Chilean right
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Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
01 Jun 2023

El objetivo de la derecha debe ser lograr que la propuesta de constitución sea aprobada en el plebiscito del próximo 17 de diciembre. Si lo logra, habrá dado por cerrado uno de los períodos de mayor convulsión política de Chile.

 

Chile está en el proceso de escribir una nueva constitución. Es el segundo intento en tres años, luego de que el 62% de los chilenos rechazaron la primera propuesta sometida a plebiscito en septiembre del año pasado. Esa primera propuesta contenía aspectos sumamente controversiales como la construcción de un Estado Plurinacional, con sistemas jurídicos distintos para los pueblos indígenas y el reconocimiento de “derechos” a la naturaleza, entre otros.

La primera propuesta de nueva constitución estuvo dominada por la extrema izquierda, que con una actitud triunfalista indicó que dejaría fuera las ideas y las propuestas de la derecha. Y efectivamente, la derecha quedó excluida. Hicieron una propuesta de constitución que reflejaba la visión de solo una parte de la sociedad chilena y el resultado fue tan aterrador, que la mayoría de los chilenos resultó rechazándola.

En esta ocasión, la constituyente esta dominada por la derecha. Resulta paradójico que la derecha chilena, que usualmente ha defendido las bondades del modelo chileno, será ahora la encargada de proponer una nueva constitución. Pero así lo decidieron las urnas el pasado 7 de mayo.

El reto que tienen por delante es enorme. Una parte de la sociedad chilena llegó a rechazar tanto el período de la dictadura de Pinochet, que pidieron una nueva constitución. Para el resto de América Latina puede resultar incomprensible que los chilenos quieran cambiar el modelo que les ha traído tanta prosperidad. Chile ocupa los primeros lugares de la región no sólo en indicadores económicos, sino también en indicadores sociales e institucionales.

Algunos extremistas cuestionan las bondades del modelo, pero los datos son contundentes, ya que ese país cuenta con el Índice de Desarrollo Humano más alto de la región y a nivel mundial ocupa el puesto 42 de 191 países evaluados.

Así que la derecha chilena tiene el desafío de modificar un sistema que ha demostrado con creces su capacidad de generar bienestar a los chilenos. ¿Cómo conservar los elementos fundamentales que han permitido el éxito del modelo y al mismo tiempo satisfacer las demandas de cambio de una parte de la ciudadanía? Sin duda están en una situación sumamente compleja.

Para muchos chilenos el cambio de constitución significa dejar atrás el período de la dictadura. Desean romper cualquier lazo con la institucionalidad establecida por Pinochet. Sin embargo, es cuestionable esta visión, porque durante el período de Ricardo Lagos (2000-2006) se realizaron 58 cambios a la constitución. Se suponía que con las modificaciones profundas que se le hicieron a la Carta Magna en aquel entonces, se estaba rompiendo con la herencia de Pinochet. ¿Por qué eso no fue suficiente?

La derecha que hoy controla la constituyente podría enfrentar una situación similar. Si no esta dispuesta a negociar y a llegar a ciertos consensos con la izquierda que esta representada en la constituyente, dará paso para que en el futuro se le cuestione y se quiera reformar nuevamente, hundiendo al país en una nueva crisis política.

Por supuesto, el dilema esta hasta donde ceder en esa negociación. Porque hay aspectos esenciales del modelo que deben conservase intactos para que siga brindando bienestar a ese país. La derecha chilena deberá hacer alarde de una gran capacidad política para conservar un modelo exitoso y al mismo tiempo incorporar ciertas exigencias de una parte de la ciudadanía chilena.

El objetivo de la derecha debe ser lograr que la propuesta de constitución sea aprobada en el plebiscito del próximo 17 de diciembre. Si lo logra, habrá dado por cerrado uno de los períodos de mayor convulsión política de Chile y dejaría sin argumentos a la izquierda radical que desea destruir por completo el exitoso modelo chileno.

 

 

 

 

 

El dilema de la derecha chilena
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Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
01 Jun 2023

El objetivo de la derecha debe ser lograr que la propuesta de constitución sea aprobada en el plebiscito del próximo 17 de diciembre. Si lo logra, habrá dado por cerrado uno de los períodos de mayor convulsión política de Chile.

 

Chile está en el proceso de escribir una nueva constitución. Es el segundo intento en tres años, luego de que el 62% de los chilenos rechazaron la primera propuesta sometida a plebiscito en septiembre del año pasado. Esa primera propuesta contenía aspectos sumamente controversiales como la construcción de un Estado Plurinacional, con sistemas jurídicos distintos para los pueblos indígenas y el reconocimiento de “derechos” a la naturaleza, entre otros.

La primera propuesta de nueva constitución estuvo dominada por la extrema izquierda, que con una actitud triunfalista indicó que dejaría fuera las ideas y las propuestas de la derecha. Y efectivamente, la derecha quedó excluida. Hicieron una propuesta de constitución que reflejaba la visión de solo una parte de la sociedad chilena y el resultado fue tan aterrador, que la mayoría de los chilenos resultó rechazándola.

En esta ocasión, la constituyente esta dominada por la derecha. Resulta paradójico que la derecha chilena, que usualmente ha defendido las bondades del modelo chileno, será ahora la encargada de proponer una nueva constitución. Pero así lo decidieron las urnas el pasado 7 de mayo.

El reto que tienen por delante es enorme. Una parte de la sociedad chilena llegó a rechazar tanto el período de la dictadura de Pinochet, que pidieron una nueva constitución. Para el resto de América Latina puede resultar incomprensible que los chilenos quieran cambiar el modelo que les ha traído tanta prosperidad. Chile ocupa los primeros lugares de la región no sólo en indicadores económicos, sino también en indicadores sociales e institucionales.

Algunos extremistas cuestionan las bondades del modelo, pero los datos son contundentes, ya que ese país cuenta con el Índice de Desarrollo Humano más alto de la región y a nivel mundial ocupa el puesto 42 de 191 países evaluados.

Así que la derecha chilena tiene el desafío de modificar un sistema que ha demostrado con creces su capacidad de generar bienestar a los chilenos. ¿Cómo conservar los elementos fundamentales que han permitido el éxito del modelo y al mismo tiempo satisfacer las demandas de cambio de una parte de la ciudadanía? Sin duda están en una situación sumamente compleja.

Para muchos chilenos el cambio de constitución significa dejar atrás el período de la dictadura. Desean romper cualquier lazo con la institucionalidad establecida por Pinochet. Sin embargo, es cuestionable esta visión, porque durante el período de Ricardo Lagos (2000-2006) se realizaron 58 cambios a la constitución. Se suponía que con las modificaciones profundas que se le hicieron a la Carta Magna en aquel entonces, se estaba rompiendo con la herencia de Pinochet. ¿Por qué eso no fue suficiente?

La derecha que hoy controla la constituyente podría enfrentar una situación similar. Si no esta dispuesta a negociar y a llegar a ciertos consensos con la izquierda que esta representada en la constituyente, dará paso para que en el futuro se le cuestione y se quiera reformar nuevamente, hundiendo al país en una nueva crisis política.

Por supuesto, el dilema esta hasta donde ceder en esa negociación. Porque hay aspectos esenciales del modelo que deben conservase intactos para que siga brindando bienestar a ese país. La derecha chilena deberá hacer alarde de una gran capacidad política para conservar un modelo exitoso y al mismo tiempo incorporar ciertas exigencias de una parte de la ciudadanía chilena.

El objetivo de la derecha debe ser lograr que la propuesta de constitución sea aprobada en el plebiscito del próximo 17 de diciembre. Si lo logra, habrá dado por cerrado uno de los períodos de mayor convulsión política de Chile y dejaría sin argumentos a la izquierda radical que desea destruir por completo el exitoso modelo chileno.

 

 

 

 

 

Decoding the Carlos Pineda and Prosperidad Ciudadana case
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
25 May 2023

En términos de la candidatura presidencial, la decisión crucial es si la apelación al amparo provisional es admitida o no

 

Una de las situaciones que ha captado la atención en el ámbito político guatemalteco es la descalificación de Carlos Pineda, quien lidera en algunas encuestas, de la competencia electoral. ¿Cuál es la razón? Intentaré explicarlo de manera simple y con la mayor imparcialidad para que cada uno pueda formarse su propia opinión.

El núcleo de este asunto se encuentra en una acción legal (un 'amparo') presentada por el partido político CAMBIO, liderado por Manuel Baldizón. Su reclamo se dirige contra la asamblea ordinaria del partido Prosperidad Ciudadana, celebrada el 20 de noviembre de 2022 y registrada oficialmente el 12 de diciembre del mismo año.

La controversia que CAMBIO plantea se centra en supuestas irregularidades legales que, argumentan, invalidarían dicha asamblea. Cuestionan varios aspectos, entre ellos, supuestos problemas de quórum, supuesta ausencia de firmas de los delegados, y la supuesta falta de un informe financiero del Comité Ejecutivo.

La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue la encargada de conocer este amparo. En respuesta, solicitaron un informe detallado al Registro de Ciudadanos y concedieron un amparo provisional. ¿Qué significa esto? En esencia, que la asamblea en cuestión se encuentra "en suspenso" mientras continúa el caso (amparo).

El proceso del amparo transita desde la presentación inicial hasta la sentencia final. Este amparo provisional actúa como una suerte de “medida cautelar” que pone todo en suspenso la asamblea antes mencionada durante el desarrollo del amparo, proceso que puede extenderse por semanas o incluso meses.

Tras recibir la notificación del tribunal, el Registro de Ciudadanos decidió acatarla y por ende concluyó que, si la reunión de noviembre de 2022 se invalidaba, todas las acciones realizadas por Prosperidad Ciudadana después de este evento también se invalidarían. Como resultado, todas las candidaturas de Prosperidad Ciudadana a cargos electorales para el año 2023 se han suspendido.

En respuesta, Carlos Pineda, a través de sus abogados, apeló el amparo provisional. Ahora, el desafío recae en la Corte de Constitucionalidad, que debe determinar si mantiene o revoca el amparo provisional.

La trama se enreda un poco más. Este martes 23 de mayo, se informó que la diputada Lilian García, secretaria general del partido, renunció a la apelación mencionada en nombre del partido (presentó un desistimiento). Es decir, el partido Prosperidad Ciudadana decidió no continuar con dicha apelación.

No obstante, no fue la única apelación presentada. Carlos Pineda, de manera personal, y otro sujeto que no logré identificar, también apelaron. La Corte de Constitucionalidad deberá resolver estas apelaciones y determinar si poseen "legitimación activa". Es decir, si tienen derecho a intervenir dentro del amparo o si esto solo correspondía al partido como entidad interesada. Si estos obstáculos se superan, pasaremos al siguiente elemento.

Si la Corte decide mantener el amparo provisional, Carlos Pineda y los demás candidatos quedan fuera de la carrera electoral. Si, en cambio, optan por revocarlo, Pineda y su partido tendrán vía libre para continuar en la contienda. Claro está, existen otros escenarios que requieren un análisis más detenido sobre si esto debiese afectar a todas las candidaturas a diputaciones y corporaciones municipales, y es probable que sea un tema de debate.

Como se mencionó antes, en términos de la candidatura presidencial, la decisión crucial es si la apelación al amparo provisional es admitida o no. Aunque esta no es la última etapa del proceso legal, lo más probable es que la sentencia final llegue después del 25 de junio, acorde a las prácticas comunes de nuestros tribunales.

The last word in elections: The determining role of the courts
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
01 Jun 2023

Este punto requiere de un profundo debate en la comunidad jurídica.

 

El pasado viernes 26 de mayo, se dio a conocer que la Corte de Constitucionalidad (CC) decidió ratificar un amparo provisional de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Esta resolución excluye al partido Prosperidad Ciudadana (PC) de las próximas elecciones. Este significativo caso nos deja varias conclusiones.

Principalmente, subraya el caos originado por ciertas disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y su interpretación por los órganos competentes. El PC se encontraba en el precipicio de su desaparición en 2022, en parte debido a la desintegración de su Comité Ejecutivo Nacional.

El artículo 31 de la LEPP establece que el Comité Ejecutivo Nacional debe contar con un mínimo de 15 y un máximo de 21 miembros. PC contaba con un número de miembros inferior al mínimo establecido. Para designar un nuevo comité, era necesaria la celebración de una asamblea nacional. Sin embargo, este procedimiento presentaba un problema: caía en un absurdo legal. El Comité Ejecutivo incompleto no contaba con el número mínimo de integrantes para convocar una asamblea nacional y designar un nuevo comité. Se encontraba en una situación similar a la del "pez que se muerde la cola".

Este dilema legal se resolvió con un amparo provisional concedido por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el 16 de julio de 2022. Otros partidos políticos, como la UNE, también recurrieron a esta medida por motivos similares.

El núcleo de la controversia del viernes residía en la apelación del amparo provisional concedido por la Sala Sexta. Se argumentó que el PC no cumplió con los requisitos esenciales de la asamblea nacional de noviembre de 2022. Según el expediente, no presentaron la documentación con las firmas de los 81 delegados de 48 municipios presentes y representados en la asamblea; no se presentó un informe económico para su aprobación; tampoco se proporcionó un informe financiero nacional; no se aplicó el sistema de distribución de minorías para la elección del comité ejecutivo nacional; y se propuso un delegado sin especificar o identificar el municipio al que pertenecía.

A pesar de las supuestas ilegalidades denunciadas, la asamblea se inscribió el 12 de diciembre de 2022 en el Registro de Ciudadanos. Cabe señalar que estas asambleas deberían ser públicas y estar disponibles para consulta en el portal del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Sin embargo, este no es el caso.

Esto nos lleva al último punto de reflexión. La CC, en su resolución, enfrentaba una situación (inscripción de la asamblea) en la que se actuó con evidente ilegalidad, según lo expuesto por la propia CC.

Sin embargo, había que superar dos argumentos. En primer lugar, que la mencionada asamblea no fue impugnada en su momento. En segundo lugar, que el amparo que desató todo este asunto llegó más de cinco meses después de su registro respectivo.

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC) establece que antes de presentar el amparo se deben agotar todos los recursos ordinarios y que, por lo general, la petición de amparo debe hacerse dentro de los treinta días desde que se tiene conocimiento o notificación del acto que se reclama (artículos 19 y 20).

La CC evitó el análisis de estas premisas fundamentales y optó por resolver que, dado que el caso "trasciende" el ámbito particular y amenaza "las instituciones fundamentales del sistema democrático", se podría omitir la discusión de los supuestos procesales antes mencionados.

Este es un precedente alarmante ya que abre la puerta a que la Corte pueda obviar los supuestos básicos bajo los cuales la ley le permite conocer casos, poniendo en riesgo la seguridad jurídica (artículo 2 constitucional). Este punto requiere de un profundo debate en la comunidad jurídica.

La última palabra en las elecciones: El papel determinante de las cortes
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
01 Jun 2023

Este punto requiere de un profundo debate en la comunidad jurídica.

 

El pasado viernes 26 de mayo, se dio a conocer que la Corte de Constitucionalidad (CC) decidió ratificar un amparo provisional de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Esta resolución excluye al partido Prosperidad Ciudadana (PC) de las próximas elecciones. Este significativo caso nos deja varias conclusiones.

Principalmente, subraya el caos originado por ciertas disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y su interpretación por los órganos competentes. El PC se encontraba en el precipicio de su desaparición en 2022, en parte debido a la desintegración de su Comité Ejecutivo Nacional.

El artículo 31 de la LEPP establece que el Comité Ejecutivo Nacional debe contar con un mínimo de 15 y un máximo de 21 miembros. PC contaba con un número de miembros inferior al mínimo establecido. Para designar un nuevo comité, era necesaria la celebración de una asamblea nacional. Sin embargo, este procedimiento presentaba un problema: caía en un absurdo legal. El Comité Ejecutivo incompleto no contaba con el número mínimo de integrantes para convocar una asamblea nacional y designar un nuevo comité. Se encontraba en una situación similar a la del "pez que se muerde la cola".

Este dilema legal se resolvió con un amparo provisional concedido por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el 16 de julio de 2022. Otros partidos políticos, como la UNE, también recurrieron a esta medida por motivos similares.

El núcleo de la controversia del viernes residía en la apelación del amparo provisional concedido por la Sala Sexta. Se argumentó que el PC no cumplió con los requisitos esenciales de la asamblea nacional de noviembre de 2022. Según el expediente, no presentaron la documentación con las firmas de los 81 delegados de 48 municipios presentes y representados en la asamblea; no se presentó un informe económico para su aprobación; tampoco se proporcionó un informe financiero nacional; no se aplicó el sistema de distribución de minorías para la elección del comité ejecutivo nacional; y se propuso un delegado sin especificar o identificar el municipio al que pertenecía.

A pesar de las supuestas ilegalidades denunciadas, la asamblea se inscribió el 12 de diciembre de 2022 en el Registro de Ciudadanos. Cabe señalar que estas asambleas deberían ser públicas y estar disponibles para consulta en el portal del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Sin embargo, este no es el caso.

Esto nos lleva al último punto de reflexión. La CC, en su resolución, enfrentaba una situación (inscripción de la asamblea) en la que se actuó con evidente ilegalidad, según lo expuesto por la propia CC.

Sin embargo, había que superar dos argumentos. En primer lugar, que la mencionada asamblea no fue impugnada en su momento. En segundo lugar, que el amparo que desató todo este asunto llegó más de cinco meses después de su registro respectivo.

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC) establece que antes de presentar el amparo se deben agotar todos los recursos ordinarios y que, por lo general, la petición de amparo debe hacerse dentro de los treinta días desde que se tiene conocimiento o notificación del acto que se reclama (artículos 19 y 20).

La CC evitó el análisis de estas premisas fundamentales y optó por resolver que, dado que el caso "trasciende" el ámbito particular y amenaza "las instituciones fundamentales del sistema democrático", se podría omitir la discusión de los supuestos procesales antes mencionados.

Este es un precedente alarmante ya que abre la puerta a que la Corte pueda obviar los supuestos básicos bajo los cuales la ley le permite conocer casos, poniendo en riesgo la seguridad jurídica (artículo 2 constitucional). Este punto requiere de un profundo debate en la comunidad jurídica.

Descifrando el caso Carlos Pineda y Prosperidad Ciudadana
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
25 May 2023

En términos de la candidatura presidencial, la decisión crucial es si la apelación al amparo provisional es admitida o no

 

Una de las situaciones que ha captado la atención en el ámbito político guatemalteco es la descalificación de Carlos Pineda, quien lidera en algunas encuestas, de la competencia electoral. ¿Cuál es la razón? Intentaré explicarlo de manera simple y con la mayor imparcialidad para que cada uno pueda formarse su propia opinión.

El núcleo de este asunto se encuentra en una acción legal (un 'amparo') presentada por el partido político CAMBIO, liderado por Manuel Baldizón. Su reclamo se dirige contra la asamblea ordinaria del partido Prosperidad Ciudadana, celebrada el 20 de noviembre de 2022 y registrada oficialmente el 12 de diciembre del mismo año.

La controversia que CAMBIO plantea se centra en supuestas irregularidades legales que, argumentan, invalidarían dicha asamblea. Cuestionan varios aspectos, entre ellos, supuestos problemas de quórum, supuesta ausencia de firmas de los delegados, y la supuesta falta de un informe financiero del Comité Ejecutivo.

La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue la encargada de conocer este amparo. En respuesta, solicitaron un informe detallado al Registro de Ciudadanos y concedieron un amparo provisional. ¿Qué significa esto? En esencia, que la asamblea en cuestión se encuentra "en suspenso" mientras continúa el caso (amparo).

El proceso del amparo transita desde la presentación inicial hasta la sentencia final. Este amparo provisional actúa como una suerte de “medida cautelar” que pone todo en suspenso la asamblea antes mencionada durante el desarrollo del amparo, proceso que puede extenderse por semanas o incluso meses.

Tras recibir la notificación del tribunal, el Registro de Ciudadanos decidió acatarla y por ende concluyó que, si la reunión de noviembre de 2022 se invalidaba, todas las acciones realizadas por Prosperidad Ciudadana después de este evento también se invalidarían. Como resultado, todas las candidaturas de Prosperidad Ciudadana a cargos electorales para el año 2023 se han suspendido.

En respuesta, Carlos Pineda, a través de sus abogados, apeló el amparo provisional. Ahora, el desafío recae en la Corte de Constitucionalidad, que debe determinar si mantiene o revoca el amparo provisional.

La trama se enreda un poco más. Este martes 23 de mayo, se informó que la diputada Lilian García, secretaria general del partido, renunció a la apelación mencionada en nombre del partido (presentó un desistimiento). Es decir, el partido Prosperidad Ciudadana decidió no continuar con dicha apelación.

No obstante, no fue la única apelación presentada. Carlos Pineda, de manera personal, y otro sujeto que no logré identificar, también apelaron. La Corte de Constitucionalidad deberá resolver estas apelaciones y determinar si poseen "legitimación activa". Es decir, si tienen derecho a intervenir dentro del amparo o si esto solo correspondía al partido como entidad interesada. Si estos obstáculos se superan, pasaremos al siguiente elemento.

Si la Corte decide mantener el amparo provisional, Carlos Pineda y los demás candidatos quedan fuera de la carrera electoral. Si, en cambio, optan por revocarlo, Pineda y su partido tendrán vía libre para continuar en la contienda. Claro está, existen otros escenarios que requieren un análisis más detenido sobre si esto debiese afectar a todas las candidaturas a diputaciones y corporaciones municipales, y es probable que sea un tema de debate.

Como se mencionó antes, en términos de la candidatura presidencial, la decisión crucial es si la apelación al amparo provisional es admitida o no. Aunque esta no es la última etapa del proceso legal, lo más probable es que la sentencia final llegue después del 25 de junio, acorde a las prácticas comunes de nuestros tribunales.

Digital, intelligent and algorithmic
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Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

25 May 2023

La pregunta de fondo es ¿quién tendrá el control de tanto poder? ¿Los gobiernos, o sea, los políticos, o las grandes tecnológicas? 

 

Si la historia se entiende como el relato del progreso de la humanidad, es posible que, con la Inteligencia Artificial, estemos viviendo el capítulo más disruptivo desde la era de los cavernícolas. 

El progreso humano se ha construido sobre grandes dosis de trabajo, riesgo y sufrimiento; sobre millones de vidas sacrificadas en el nombre de Dios, la Justicia, la Paz, la gloria de algún Faraón y otras palabras con mayúscula.

Con las maravillas que traerá la Inteligencia Artificial, entre ellas la facilidad y rapidez para casi todo, también vendrán problemas de privacidad y desinformación, riesgos de control autoritario, discriminación y represión.

Hay consenso sobre que la Inteligencia Artificial tiene más ventajas y ofrece más beneficios que las amenazas que pueda representar. Lo importante es asegurarnos de que así sea.

Eso que llaman Hermano Mayor, la red, la nube, el algoritmo; o, como cada quien le quiera poner,  tiene suficientes datos de todos nosotros; desde gustos personales, finanzas, compras y enfermedades, hasta qué videos vemos, con quién hablamos, y de qué.

La pregunta de fondo es ¿quién tendrá el control de tanto poder? ¿Los gobiernos, o sea, los políticos, o las grandes tecnológicas? 

Las bajas pasiones y la capacidad de maldad de los hombres son similares a las del siglo pasado, pero, con herramientas como las que trae la era digital, así como la construcción de cosas buenas será exponencial, también lo puede ser la destrucción.  

Con demasiada frecuencia, hay gente inclinada a delinquir o a elegir lo peor. Vean la abeja y la mosca. Mientras la primera escoge como alimento las flores, la segunda prefiere…, otra cosa.

Por eso, crear el marco normativo para proteger nuestra privacidad y preservar nuestros derechos y libertades individuales es una tarea imprescindible.

Para ser las naciones exitosas que anhelamos, los humanos debemos reconocer con humildad que jamás podremos competir con la capacidad de interconexión de los computadores inteligentes ni con su velocidad para mantenerse, más que al día, al segundo, sobre la información global de cualquier tema; pero, al principio y al final, nunca  olvidemos que la inteligencia que debe prevalecer y florecer es la inteligencia humana, la que viene del sentido común, de la ética, de la decencia; del honor y la búsqueda del bien.   

La Inteligencia Artificial es una maravilla de la ciencia creada por la mente humana; La Mente Humana, esa fuerza maravillosa que tiene capacidad, valores y virtudes que las máquinas jamás podrán alcanzar. O al menos, eso esperamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Digital, inteligente y algorítmico
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Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

25 May 2023

La pregunta de fondo es ¿quién tendrá el control de tanto poder? ¿Los gobiernos, o sea, los políticos, o las grandes tecnológicas? 

 

Si la historia se entiende como el relato del progreso de la humanidad, es posible que, con la Inteligencia Artificial, estemos viviendo el capítulo más disruptivo desde la era de los cavernícolas. 

El progreso humano se ha construido sobre grandes dosis de trabajo, riesgo y sufrimiento; sobre millones de vidas sacrificadas en el nombre de Dios, la Justicia, la Paz, la gloria de algún Faraón y otras palabras con mayúscula.

Con las maravillas que traerá la Inteligencia Artificial, entre ellas la facilidad y rapidez para casi todo, también vendrán problemas de privacidad y desinformación, riesgos de control autoritario, discriminación y represión.

Hay consenso sobre que la Inteligencia Artificial tiene más ventajas y ofrece más beneficios que las amenazas que pueda representar. Lo importante es asegurarnos de que así sea.

Eso que llaman Hermano Mayor, la red, la nube, el algoritmo; o, como cada quien le quiera poner,  tiene suficientes datos de todos nosotros; desde gustos personales, finanzas, compras y enfermedades, hasta qué videos vemos, con quién hablamos, y de qué.

La pregunta de fondo es ¿quién tendrá el control de tanto poder? ¿Los gobiernos, o sea, los políticos, o las grandes tecnológicas? 

Las bajas pasiones y la capacidad de maldad de los hombres son similares a las del siglo pasado, pero, con herramientas como las que trae la era digital, así como la construcción de cosas buenas será exponencial, también lo puede ser la destrucción.  

Con demasiada frecuencia, hay gente inclinada a delinquir o a elegir lo peor. Vean la abeja y la mosca. Mientras la primera escoge como alimento las flores, la segunda prefiere…, otra cosa.

Por eso, crear el marco normativo para proteger nuestra privacidad y preservar nuestros derechos y libertades individuales es una tarea imprescindible.

Para ser las naciones exitosas que anhelamos, los humanos debemos reconocer con humildad que jamás podremos competir con la capacidad de interconexión de los computadores inteligentes ni con su velocidad para mantenerse, más que al día, al segundo, sobre la información global de cualquier tema; pero, al principio y al final, nunca  olvidemos que la inteligencia que debe prevalecer y florecer es la inteligencia humana, la que viene del sentido común, de la ética, de la decencia; del honor y la búsqueda del bien.   

La Inteligencia Artificial es una maravilla de la ciencia creada por la mente humana; La Mente Humana, esa fuerza maravillosa que tiene capacidad, valores y virtudes que las máquinas jamás podrán alcanzar. O al menos, eso esperamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Es útil el voto nulo en las elecciones de Guatemala 2023?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
12 May 2023

Mi objetivo es explicar dos puntos clave: en primer lugar, qué constituye el voto nulo y, en segundo lugar, qué condiciones deben darse para que el voto nulo "triunfe" y conduzca a una repetición de las elecciones

 

Desde las reformas de 2016 a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) en Guatemala, el voto nulo ha adquirido la capacidad de forzar la repetición de una elección si supera la mitad de los votos válidamente emitidos, según lo establece el artículo 203Bis de la LEPP.

En este artículo, mi objetivo es explicar dos puntos clave: en primer lugar, qué constituye el voto nulo y, en segundo lugar, qué condiciones deben darse para que el voto nulo "triunfe" y conduzca a una repetición de las elecciones.

Primero, aclaremos un concepto a menudo malinterpretado. El voto en blanco y el voto nulo no son lo mismo. Durante el día de las elecciones, se nos proporcionarán cinco boletas para diferentes elecciones: 1) binomio presidencial; 2) diputados de lista nacional; 3) diputados distritales; 4) corporaciones municipales; 5) diputados al PARLACEN.

Cada boleta presentará una lista de partidos políticos junto a sus candidatos postulados. El votante debe marcar claramente a un candidato: una equis, un círculo, o cualquier otro signo que indique claramente la intención de votar por un partido político determinado. Según la LEPP, un voto en blanco es aquel en el que no se marca ninguna señal o signo en la boleta.

Pero ¿qué es un voto nulo? El voto nulo es distinto. Se considera voto nulo cuando la boleta tiene una marca que no expresa claramente una intención de voto, por ejemplo, si se marca a más de un candidato o si se escribe un mensaje en la boleta.

Es importante tener claro que los votos en blanco no tienen efecto, mientras que los votos nulos pueden incidir en el resultado de la elección. Esto nos lleva a la segunda cuestión: ¿qué condiciones deben darse para que un voto nulo obligue a la repetición de las elecciones?

Aquí, las cosas pueden ser menos obvias de lo que parecen a primera vista. En primer lugar, los votos nulos deben constituir más de la mitad de los votos válidamente emitidos. ¿A qué nos referimos con votos válidamente emitidos? Son el total de los votos emitidos a favor de los distintos candidatos (votos válidos), más los votos en blanco y los votos nulos. Veamos un ejemplo.

En las elecciones presidenciales y vicepresidenciales de 2019, los votos válidos (emitidos a favor de los distintos binomios) sumaron 4,378,271. A esto se sumaron 452,708 votos en blanco y 208,444 votos nulos, lo que totaliza 5,040,423 votos válidamente emitidos.

Para constituir la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos (la mitad más uno), habrían sido necesarios 2,520,213 votos nulos en 2019. Es importante destacar que hubo más votos en blanco (452,708) que votos nulos (208,444), probablemente debido a que muchas personas no conocen la diferencia entre ambos.

Esto resulta particularmente interesante si consideramos que, en elecciones anteriores, los votos nulos solían superar a los votos en blanco. Por ejemplo, en las elecciones presidenciales de 2011, se registraron 58,202 votos en blanco y 124,934 votos nulos, y en las elecciones de 2015, los votos en blanco fueron 69,705, mientras que los votos nulos fueron 106,102. Personalmente, en su momento, argumenté que fue un error validar el voto nulo en lugar del voto en blanco, como sucede en otras jurisdicciones.

Entonces, ¿es útil el voto nulo? Creo que, con la información presentada, cada lector puede llegar a su propia conclusión.