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Las bases del Estado de Guatemala
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
23 Jun 2023

Quedará por ver si ese Estado inacabado, es bueno para la economía, la sociedad y las instituciones. También si cumple su función primordial de garantizar la defensa, la vida y la libertad. 

 

En días recientes, el Instituto Fe y Libertad y el Movimiento Cívico Nacional, realizaron un ciclo de conferencias a propósito de las elecciones generales en Guatemala. El prof. Jesús María Alvarado Andrade, hizo una disertación sobre las bases del Estado de Guatemala, partiendo de la evolución de esta forma histórica de lo político y cómo ha sido el proceso de adopción de la nación guatemalteca de la forma estatal. En ese sentido, vale la pena extraer las principales ideas de esta conferencia para que sean de utilidad a quienes estudien estos temas. 

Estado es una palabra a la que si nos aproximamos desde el punto de vista histórico-conceptual, significa “comunidad política”. Es decir, las antiguas poleis griegas, o lo que en el mundo medieval es Stato, se refiere a comunidades políticas con distintas formas de gobierno que podían ir desde la ciudad-Estado, al imperio, etc. 

El llamado Estado moderno, es más bien una creación de los siglos XV-XVI y es una organización racional y burocrática que parte de una visión de la política como artefacto, en la que esta gran máquina está llamada a solventar los problemas que atentan con disolver a la comunidad política, como la guerra civil o la revolución. En ese sentido, el Estado moderno tiene como finalidad imponer la paz al convertirse en un ente neutral que hace cumplir las leyes y administra la justicia, a través de procedimientos impersonales y racionales, que serían las Constituciones, las cuales a su vez van a controlar ese poder. De manera que el Estado moderno se contrapone a las comunidades políticas antiguas y medievales, que se apoyaban en la ética y en la moral (lo que para los romanos serían las “virtudes cívicas”) para procurar el buen gobierno, las cuales debían ser parte fundamental de la educación de los príncipes y gobernantes.  

Pero la realidad del Estado es que tiende a aumentar su poder hasta donde encuentra límites. La lógica del Estado es su expansión. De allí que la idea de Constitución como mecanismo (nunca mejor dicho) efectivo para controlar el poder, halla sus orígenes en los siglos XVII y XVIII y se concretará finalmente en los Estados Unidos de América. Una idea alimentada a su vez por una tradición política que no se explica antes de la aparición de la forma histórica estatal, llamada Liberalismo. El liberalismo sería entonces una reacción consustancial a la aparición del Estado moderno. En ese sentido, existen dos tipos de liberales: opositores rotundos al Estado como artefacto y liberales que lo admiten pero que quieren limitar sus funciones. Muchos de estos liberales que admiten al Estado, ven en el constitucionalismo un límite importante a su poder y también abogarán, como Tocqueville, por los llamados cuerpos intermedios de la sociedad. 

Una aclaración importante en este punto es el hecho de que los liberales que se oponen a la forma política estatal, no es que defiendan una suerte de anarquía, sino que abogan por una forma de lo político más natural (y que antecede al Estado), que es el gobierno. Valga otra disgresión, y es que el anarquismo no es una teoría política, es una teoría moral que considera que todo poder político es intrínsecamente malo. También huelga decir que todo anarquismo en sí mismo encierra la máxima politización, por esta razón lleva siempre a la revolución. De manera que los liberales entienden gobierno como una organización de mando que no necesariamente cuenta con ese aparato sofisticado de poder, llamado Burocracia

Paradójicamente, la mayoría de los grandes teóricos del Estado son ingleses (Hobbes por ejemplo), sin embargo, la forma histórica estatal nunca ha encontrado cabida totalmente en Inglaterra. Por su parte, Francia cuenta con famosos teóricos del Estado (como Bodino), y allí sí se desarrolló un poder político estatal encarnado en la forma de gobierno de la monarquía absoluta.  

Aterrizando conceptos cada vez más hacia la formación del Estado en Guatemala, hay que precisar que Guatemala viene de la monarquía hispánica, la cual no fue necesariamente un Estado y que, de hecho, en su estructura era anti-Estatal. De hecho, durante el período colonial, no había propiamente un constitucionalismo per se, sino una serie de relaciones y fueros medievales que aglutinaban a los pueblos de Ultramar con la Península, con énfasis en los usos y costumbres de las provincias. 

Cuando irrumpen las ideas liberales en la América española, buena parte de los próceres de las independencias de la América española van a intentar crear Estados, pero con la variante de que serán Estados que nacerán dentro de la tradición anti-Estatal liberal. De allí en adelante comenzarán una serie de intentos y tropiezos para crear Estados liberales en América Latina. Hay que precisar que muchos de estos hombres del siglo XIX, no querían crear Estados artefactos que se metieran en todos los asuntos de la vida económica y social, sin embargo, la sola creación de un Estado que garantizara la paz y la vida, fue tremendamente difícil y lo sigue siendo hasta nuestros días. Será en el siglo XX -luego de las Guerras Mundiales- cuando empiezan a penetrar ideas políticas más europeas sobre el Estado como agente de transformación social, que la forma histórica Estado asume la conducción económica y social. Allí resurgirá de nuevo el liberalismo que ahora hundirá sus raíces en lo económico, alejándose de las discusiones de los siglos XVII y XVIII. 

Históricamente en Guatemala, como en muchos países de la región, vemos tensiones entre la implantación de la forma estatal y la realidad histórica. En Guatemala no hemos vivido dentro de una forma estatal, ni durante la monarquía hispánica, ni después de la independencia. Por otra parte, quienes abogan por un Estado muy fuerte en Guatemala, al estilo de Francia y Alemania, tendrían que sincerarse sobre el hecho de que para tenerlo, se necesita de una industrialización muy desarrollada con la que no contamos. De allí el resultado actual: nominalmente Guatemala es un Estado con unas obligaciones muy grandes, que en la realidad es incapaz de materializar.

En conclusión, Guatemala no tiene un Estado moderno en sensu stricto, pero quedará por ver si ese Estado inacabado, es bueno para la economía, la sociedad y las instituciones. También si cumple su función primordial de garantizar la defensa, la vida y la libertad. 

Cierra la conferencia con una pregunta ¿Se puede construir un Estado con una alternativa anti-Estatal? La respuesta es que sí, existen naciones que tienen un Estado donde se garantiza la libertad. Y también hay naciones como los Estados Unidos que se han edificado precisamente sobre la idea de “evitar” la construcción del Estado y frente a él rescatan el gobierno constitucional

Elecciones Guatemala 2023: ¿hasta cuándo es permitido publicar encuestas?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
15 Jun 2023

Las encuestas y estudios de opinión no podrán ser publicados durante las treinta y seis horas previas al de las elecciones, repetición de elecciones y de la segunda elección presidencial

 

Antes de la reforma electoral de 2016 en Guatemala, la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) prohibía la publicación de encuestas electorales durante las 36 horas previas tanto a las elecciones como a la segunda vuelta electoral, si esta tuviera lugar. Sin embargo, durante la reforma, se modificó el artículo 223 inciso c y se agregó el 223 Ter a la LEPP. Este cambio amplió la restricción, prohibiendo la publicación de encuestas electorales por cualquier entidad o empresa durante los quince días previos a las elecciones.

 No obstante, la Corte de Constitucionalidad (CC), en una sentencia de inconstitucionalidad emitida el 23 de abril de 2019 (expediente 1699-2018), determinó que esta prohibición extendida a quince días era inconstitucional. Según la CC, esta restricción limitaba de forma desproporcionada la libertad de expresión y contradecía los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

En 2015, durante el dictamen preventivo (expediente 4258-2015), la CC ya había identificado una contradicción en la iniciativa de ley original (iniciativa 4974) que propició la reforma. El artículo 223, c, sugería una prohibición de quince días, mientras que el propuesto artículo 223 Ter establecía un plazo de solo 8 días. En aquel momento, la CC exhortó al Congreso a revisar la cuestión y definir el plazo que considerase más apropiado.

La CC concluyó en la sentencia de inconstitucionalidad de 2019, tras revisar el Acta de la Sesión Ordinaria nueve (9) del Congreso de la República del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis -donde se discutió el incremento del plazo de prohibición- que no se proporcionó justificación alguna que respaldase la decisión tomada (optar por quince días). Ante esto, la CC decidió declarar inconstitucionales las modificaciones de 2016 que establecían el plazo de quince días para publicar encuestas. Sin embargo, de limitarse a declarar la inconstitucionalidad, se crearía un vacío legal, ya que no habría un plazo límite para la publicación de encuestas.

Para solucionar el vacío legal que esta anulación podría haber generado, la CC resolvió restablecer la norma original, que limitaba la publicación de encuestas a las 36 horas previas a las elecciones. Este restablecimiento afecta tanto al artículo 223, inciso c, como al 223 Ter de la LEPP, así como al artículo 19 del Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión.

Siguiendo esta decisión de la CC, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha modificado el Reglamento de la LEPP mediante el Acuerdo Número 603-2022. En el artículo 69, se refleja ahora que “las encuestas y estudios de opinión no podrán ser publicados durante las treinta y seis horas previas al de las elecciones, repetición de elecciones y de la segunda elección presidencial”.

En la misma dirección, el TSE reformó el Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión (también mediante el Acuerdo Número 603-2022), consignando el plazo de 36 horas en el artículo 19.

Por tanto, en el marco de las elecciones de 2023, se mantendrá la restricción de publicación de encuestas electorales durante las 36 horas previas a las elecciones, en línea con la decisión de la Corte y las reformas del TSE.

The emergence of the "tiktoker" candidate
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
14 Jun 2023

Si algo nos está dejando claro el superciclo electoral latinoamericano, es la influencia que está teniendo TikTok en el electorado regional. 

 

El año 2008 marcó un nuevo paradigma en las campañas electorales: el entonces joven candidato Barack Obama decidió romper con la tradición histórica del peregrinaje ante las juntas editoriales del New York Times o del Washington Post, a modo de presentación pública buscando el endorsement de los medios de comunicación. En su lugar, decidió irse al extremo oeste del país, en California, a las oficinas de Google. Comenzaba el fin de la hegemonía de los medios tradicionales (TV, radio y prensa escrita) y el auge de las redes sociales en la política. 

En ese sentido, a pesar de que el marketing político de redes sociales tiene más de una década formando parte de la estrategia de cualquier comando de campaña o equipo político, hoy estamos siendo testigos de un cambio significativo en la forma en que los candidatos buscan llamar la atención y conectar con los votantes en el mundo digital: TikTok. Si algo nos está dejando claro el superciclo electoral latinoamericano, es la influencia que está teniendo TikTok en el electorado regional. 

TikTok, una red social china para compartir vídeos que se hizo popular en 2020 durante la pandemia, ha arrasado en todo el mundo y América Latina no es una excepción: con 136 millones de usuarios a finales de 2022 (más o menos la cuarta parte de la población) y con una interfaz fácil de usar, funciones creativas y, sobretodo, su amplia popularidad entre el público más joven, se ha convertido en un caldo de cultivo para la participación política en las campañas electorales de la región. La distribución de contenidos electorales adaptados a los intereses de cada usuario ha atomizado el contenido político porque ahora no se le habla a las masas sino a los nichos particulares, resultando en una amplificación sin precedentes del alcance de los candidatos.  

Lamentablemente, esta forma en que se crea contenido político para nichos específicos coadyuva cada vez más a la “des-ideologización” del voto, una tendencia recurrente en la región y que se evidencia en la alta rotación del péndulo electoral y la preferencia por opciones anti-sistema. Peor aún, estamos viendo que en esta época de cortos períodos de atención y sobrecarga de información, una entrevista larga o un debate televisado entre candidatos no le suma ni en apoyos ni en imagen a ninguno de los involucrados. Por eso notamos que la gran mayoría de políticos, antes que enfrentarse a un contendor o a un periodista que haga preguntas incómodas, prefiere condensar sus mensajes en contenidos breves y visualmente atractivos, que igualmente llegan a cientos de miles de personas, y con suerte, a millones.

Otro fenómeno es que, en el pasado, las campañas políticas tradicionales en América Latina solían depender de políticos bien establecidos, de la maquinaria de sus partidos y de actividades en el terreno para recabar apoyos. Sin embargo, ahora los outsiders ajenos a la política con poca experiencia o respaldo financiero pueden utilizar plataformas como TikTok para ganar tracción y llegar a un público más amplio. Por esta razón, pareciera que los candidatos de América Latina dejaron de ser políticos y están adoptando cada vez más activamente el papel de tiktokers. En consecuencia, las campañas políticas ahora se centran en descifrar los algoritmos, monitorear el social listening, el posicionamiento, optimizar las búsquedas y la analítica de datos para maximizar el impacto de sus contenidos. Y en otras prácticas más grises y cuestionables, incluso comprar o alquilar cuentas de influencers con seguidores o contratar granjas de bots para inflar sus números.  

De cara al futuro, está claro que las redes sociales seguirán desempeñando un papel influyente en la configuración de la política mundial y regional. La competencia por la atención se intensificará y el éxito de una campaña dependerá cada vez más de la capacidad del candidato para generar alcance en las plataformas digitales. Una interrogante sobre esto es si eventualmente las autoridades electorales querrán regular las campañas políticas en el ámbito digital, sobre todo en cuestiones relativas a la transparencia de la publicidad política, las malas prácticas de desinformación como el astroturfing, el spoofing, el microtargeting, las social bot farms, etc.

Lo que sí es cierto es que la figura del candidato tiktoker llegó para quedarse. 

 

La irrupción del candidato “tiktoker”
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
14 Jun 2023

Si algo nos está dejando claro el superciclo electoral latinoamericano, es la influencia que está teniendo TikTok en el electorado regional. 

 

El año 2008 marcó un nuevo paradigma en las campañas electorales: el entonces joven candidato Barack Obama decidió romper con la tradición histórica del peregrinaje ante las juntas editoriales del New York Times o del Washington Post, a modo de presentación pública buscando el endorsement de los medios de comunicación. En su lugar, decidió irse al extremo oeste del país, en California, a las oficinas de Google. Comenzaba el fin de la hegemonía de los medios tradicionales (TV, radio y prensa escrita) y el auge de las redes sociales en la política. 

En ese sentido, a pesar de que el marketing político de redes sociales tiene más de una década formando parte de la estrategia de cualquier comando de campaña o equipo político, hoy estamos siendo testigos de un cambio significativo en la forma en que los candidatos buscan llamar la atención y conectar con los votantes en el mundo digital: TikTok. Si algo nos está dejando claro el superciclo electoral latinoamericano, es la influencia que está teniendo TikTok en el electorado regional. 

TikTok, una red social china para compartir vídeos que se hizo popular en 2020 durante la pandemia, ha arrasado en todo el mundo y América Latina no es una excepción: con 136 millones de usuarios a finales de 2022 (más o menos la cuarta parte de la población) y con una interfaz fácil de usar, funciones creativas y, sobretodo, su amplia popularidad entre el público más joven, se ha convertido en un caldo de cultivo para la participación política en las campañas electorales de la región. La distribución de contenidos electorales adaptados a los intereses de cada usuario ha atomizado el contenido político porque ahora no se le habla a las masas sino a los nichos particulares, resultando en una amplificación sin precedentes del alcance de los candidatos. 

Lamentablemente, esta forma en que se crea contenido político para nichos específicos coadyuva cada vez más a la “des-ideologización” del voto, una tendencia recurrente en la región y que se evidencia en la alta rotación del péndulo electoral y la preferencia por opciones anti-sistema. Peor aún, estamos viendo que en esta época de cortos períodos de atención y sobrecarga de información, una entrevista larga o un debate televisado entre candidatos no le suma ni en apoyos ni en imagen a ninguno de los involucrados. Por eso notamos que la gran mayoría de políticos, antes que enfrentarse a un contendor o a un periodista que haga preguntas incómodas, prefiere condensar sus mensajes en contenidos breves y visualmente atractivos, que igualmente llegan a cientos de miles de personas, y con suerte, a millones.

Otro fenómeno es que, en el pasado, las campañas políticas tradicionales en América Latina solían depender de políticos bien establecidos, de la maquinaria de sus partidos y de actividades en el terreno para recabar apoyos. Sin embargo, ahora los outsiders ajenos a la política con poca experiencia o respaldo financiero pueden utilizar plataformas como TikTok para ganar tracción y llegar a un público más amplio. Por esta razón, pareciera que los candidatos de América Latina dejaron de ser políticos y están adoptando cada vez más activamente el papel de tiktokers. En consecuencia, las campañas políticas ahora se centran en descifrar los algoritmos, monitorear el social listening, el posicionamiento, optimizar las búsquedas y la analítica de datos para maximizar el impacto de sus contenidos. Y en otras prácticas más grises y cuestionables, incluso comprar o alquilar cuentas de influencers con seguidores o contratar granjas de bots para inflar sus números.  

De cara al futuro, está claro que las redes sociales seguirán desempeñando un papel influyente en la configuración de la política mundial y regional. La competencia por la atención se intensificará y el éxito de una campaña dependerá cada vez más de la capacidad del candidato para generar alcance en las plataformas digitales. Una interrogante sobre esto es si eventualmente las autoridades electorales querrán regular las campañas políticas en el ámbito digital, sobre todo en cuestiones relativas a la transparencia de la publicidad política, las malas prácticas de desinformación como el astroturfing, el spoofing, el microtargeting, las social bot farms, etc.

Lo que sí es cierto es que la figura del candidato tiktoker llegó para quedarse. 

 

Democracy or representative government?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
08 Jun 2023

El sistema representativo, por definición, se opone al despotismo.

 

En estos tiempos, se ha vuelto tremendamente difícil conseguir un buen texto de Política. Tanto la producción académica de las editoriales universitarias, como las editoriales comerciales que abarrotan librerías, están publicando obras de actualidad que se podrían considerar meros comentarios y notas del fenómeno político (o politizado) que esté de moda en el momento. Los clásicos se leen cada vez menos y la opinión moralista cunde cuando se trata de estudiar cualquier tema que tenga como centro el poder. 

Dentro de esa maraña de catequistas de la política actual, descollan pocos autores verdaderamente estudiosos de lo político en su dimensión más real. Pero sin dudas, uno de los más originales es Julien Freund (1921-1993), sociólogo político y polemólogo francés a quien debemos aportes fundamentales como distinción entre lo político y la política. También en su obra seminal de 1968, La esencia de lo político, profundizó en los presupuestos trascendentales de lo político: mando-obediencia, amigo-enemigo y público-privado. 

Discípulo de Carl Schmitt y Raymond Aron, Freund es de los escasos autores contemporáneos que vuelve a los orígenes del pensamiento político al analizar las formas de gobierno, un tema prácticamente abandonado por la teoría política actual. Abandono que se evidencia en las falencias de los analistas en boga y bestsellers que caen constantemente en la imprecisión de dar por sentada la infalibilidad y la permanencia ad eternum de la democracia. 

En ese sentido, en un ensayo intitulado “El gobierno representativo”, Freund comienza por explicar que “Democracia”, responde más bien a una idealización nostálgica de los ilustrados sobre el sistema político de Atenas en el siglo V a. C., y que por esta razón, él prefiere llamarlo “gobierno representativo”, para de esta forma despojar a este sistema de gobierno de toda la moralina actual en torno al antiguo vocablo. De allí que Freund hable más bien de Democratisme, traducido al español como “democracia moral”, la cual varios estudiosos del tema describen como “el temible enemigo de la democracia prosaica realmente existente”. Esto no significa que cuando nos adentramos a estudiar la realidad del poder en un gobierno representativo “todo se valga” o que sea ésta una forma de gobierno inmoral. Lo explicamos de seguidas. 

Para Freund, el gobierno representativo parte de varias premisas: 1) los representantes actúan en nombre de la colectividad, 2) el poder político representa a la colectividad, 3) la representación es una simulación de lo que representa y 4) suele asignársele una connotación positiva y laudatoria (que usualmente remite a una idea aristocrática). 

El sistema representativo, por definición, se opone al despotismo y no debe ser confundido con el parlamentarismo, ya que puede ser corporativo. Para Freund, es “moralmente mejor”, pero no porque subordine la política a imperativos neutralizadores abstractos, sino porque responde a las exigencias del comportamiento o ethos político. 

Sus principios constitutivos son: 1) poder compartido, según lo que Montesquieu definió como “separación de poderes”, 2) poder revocable, a través de sucesión electoral, 3) publicidad, es decir, acceso de los gobernados a información del poder a través de varios mecanismos: a) procesos judiciales, b) control del presupuesto y cargas fiscales, c) debate público entre representantes, d) prerrogativas del mandatario electo, e) libertad de los gobernados de consultar con otros para formarse una opinión. 

Dice el propio Freund que prácticamente, desde la clasificación aristotélica de las formas de gobierno por el número de gobernantes (monarquía, aristocracia y democracia), pasando por la teoría de la anaciclosis de Polibio y, más contemporáneamente, con los aportes de Max Weber sobre las formas de dominación (tradición, carisma, legalidad), no ha habido otra innovación en el tema. Y es aquí donde aparece otro inmenso aporte de Freund al pensamiento político y a las formas de gobierno, esta vez, desde el grado de politización: 1) Hipercracia, como omnipotencia de mando 2) Mesocracia, como el poder con medida, el cual dice Freund que sería la “política auténtica” y 3) Anarquía, como vacío de poder, que según Freund, realmente lo que encierra es la máxima politización, porque toda despolitización es en sí misma una sobrepolitización. Una idea muy profunda que merece un análisis aparte. 

De allí que para Freund la palabra más adecuada para designar al gobierno representativo sea Mesocracia. Un sistema que reconoce la autoridad política y rechaza el individualismo subjetivista. Un gobierno con “sentido de realidad” (como diría Isaiah Berlin), con reparto del poder y con límites claros en donde nadie pueda abusar de un poder ilimitado ni gozar de inmunidad permanente. 

 

¿Democracia o gobierno representativo?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
08 Jun 2023

El sistema representativo, por definición, se opone al despotismo.

 

En estos tiempos, se ha vuelto tremendamente difícil conseguir un buen texto de Política. Tanto la producción académica de las editoriales universitarias, como las editoriales comerciales que abarrotan librerías, están publicando obras de actualidad que se podrían considerar meros comentarios y notas del fenómeno político (o politizado) que esté de moda en el momento. Los clásicos se leen cada vez menos y la opinión moralista cunde cuando se trata de estudiar cualquier tema que tenga como centro el poder. 

Dentro de esa maraña de catequistas de la política actual, descollan pocos autores verdaderamente estudiosos de lo político en su dimensión más real. Pero sin dudas, uno de los más originales es Julien Freund (1921-1993), sociólogo político y polemólogo francés a quien debemos aportes fundamentales como distinción entre lo político y la política. También en su obra seminal de 1968, La esencia de lo político, profundizó en los presupuestos trascendentales de lo político: mando-obediencia, amigo-enemigo y público-privado. 

Discípulo de Carl Schmitt y Raymond Aron, Freund es de los escasos autores contemporáneos que vuelve a los orígenes del pensamiento político al analizar las formas de gobierno, un tema prácticamente abandonado por la teoría política actual. Abandono que se evidencia en las falencias de los analistas en boga y bestsellers que caen constantemente en la imprecisión de dar por sentada la infalibilidad y la permanencia ad eternum de la democracia. 

En ese sentido, en un ensayo intitulado “El gobierno representativo”, Freund comienza por explicar que “Democracia”, responde más bien a una idealización nostálgica de los ilustrados sobre el sistema político de Atenas en el siglo V a. C., y que por esta razón, él prefiere llamarlo “gobierno representativo”, para de esta forma despojar a este sistema de gobierno de toda la moralina actual en torno al antiguo vocablo. De allí que Freund hable más bien de Democratisme, traducido al español como “democracia moral”, la cual varios estudiosos del tema describen como “el temible enemigo de la democracia prosaica realmente existente”. Esto no significa que cuando nos adentramos a estudiar la realidad del poder en un gobierno representativo “todo se valga” o que sea ésta una forma de gobierno inmoral. Lo explicamos de seguidas. 

Para Freund, el gobierno representativo parte de varias premisas: 1) los representantes actúan en nombre de la colectividad, 2) el poder político representa a la colectividad, 3) la representación es una simulación de lo que representa y 4) suele asignársele una connotación positiva y laudatoria (que usualmente remite a una idea aristocrática). 

El sistema representativo, por definición, se opone al despotismo y no debe ser confundido con el parlamentarismo, ya que puede ser corporativo. Para Freund, es “moralmente mejor”, pero no porque subordine la política a imperativos neutralizadores abstractos, sino porque responde a las exigencias del comportamiento o ethos político. 

Sus principios constitutivos son: 1) poder compartido, según lo que Montesquieu definió como “separación de poderes”, 2) poder revocable, a través de sucesión electoral, 3) publicidad, es decir, acceso de los gobernados a información del poder a través de varios mecanismos: a) procesos judiciales, b) control del presupuesto y cargas fiscales, c) debate público entre representantes, d) prerrogativas del mandatario electo, e) libertad de los gobernados de consultar con otros para formarse una opinión. 

Dice el propio Freund que prácticamente, desde la clasificación aristotélica de las formas de gobierno por el número de gobernantes (monarquía, aristocracia y democracia), pasando por la teoría de la anaciclosis de Polibio y, más contemporáneamente, con los aportes de Max Weber sobre las formas de dominación (tradición, carisma, legalidad), no ha habido otra innovación en el tema. Y es aquí donde aparece otro inmenso aporte de Freund al pensamiento político y a las formas de gobierno, esta vez, desde el grado de politización: 1) Hipercracia, como omnipotencia de mando 2) Mesocracia, como el poder con medida, el cual dice Freund que sería la “política auténtica” y 3) Anarquía, como vacío de poder, que según Freund, realmente lo que encierra es la máxima politización, porque toda despolitización es en sí misma una sobrepolitización. Una idea muy profunda que merece un análisis aparte. 

De allí que para Freund la palabra más adecuada para designar al gobierno representativo sea Mesocracia. Un sistema que reconoce la autoridad política y rechaza el individualismo subjetivista. Un gobierno con “sentido de realidad” (como diría Isaiah Berlin), con reparto del poder y con límites claros en donde nadie pueda abusar de un poder ilimitado ni gozar de inmunidad permanente. 

 

The dilemma of the Chilean right
31
Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
01 Jun 2023

El objetivo de la derecha debe ser lograr que la propuesta de constitución sea aprobada en el plebiscito del próximo 17 de diciembre. Si lo logra, habrá dado por cerrado uno de los períodos de mayor convulsión política de Chile.

 

Chile está en el proceso de escribir una nueva constitución. Es el segundo intento en tres años, luego de que el 62% de los chilenos rechazaron la primera propuesta sometida a plebiscito en septiembre del año pasado. Esa primera propuesta contenía aspectos sumamente controversiales como la construcción de un Estado Plurinacional, con sistemas jurídicos distintos para los pueblos indígenas y el reconocimiento de “derechos” a la naturaleza, entre otros.

La primera propuesta de nueva constitución estuvo dominada por la extrema izquierda, que con una actitud triunfalista indicó que dejaría fuera las ideas y las propuestas de la derecha. Y efectivamente, la derecha quedó excluida. Hicieron una propuesta de constitución que reflejaba la visión de solo una parte de la sociedad chilena y el resultado fue tan aterrador, que la mayoría de los chilenos resultó rechazándola.

En esta ocasión, la constituyente esta dominada por la derecha. Resulta paradójico que la derecha chilena, que usualmente ha defendido las bondades del modelo chileno, será ahora la encargada de proponer una nueva constitución. Pero así lo decidieron las urnas el pasado 7 de mayo.

El reto que tienen por delante es enorme. Una parte de la sociedad chilena llegó a rechazar tanto el período de la dictadura de Pinochet, que pidieron una nueva constitución. Para el resto de América Latina puede resultar incomprensible que los chilenos quieran cambiar el modelo que les ha traído tanta prosperidad. Chile ocupa los primeros lugares de la región no sólo en indicadores económicos, sino también en indicadores sociales e institucionales.

Algunos extremistas cuestionan las bondades del modelo, pero los datos son contundentes, ya que ese país cuenta con el Índice de Desarrollo Humano más alto de la región y a nivel mundial ocupa el puesto 42 de 191 países evaluados.

Así que la derecha chilena tiene el desafío de modificar un sistema que ha demostrado con creces su capacidad de generar bienestar a los chilenos. ¿Cómo conservar los elementos fundamentales que han permitido el éxito del modelo y al mismo tiempo satisfacer las demandas de cambio de una parte de la ciudadanía? Sin duda están en una situación sumamente compleja.

Para muchos chilenos el cambio de constitución significa dejar atrás el período de la dictadura. Desean romper cualquier lazo con la institucionalidad establecida por Pinochet. Sin embargo, es cuestionable esta visión, porque durante el período de Ricardo Lagos (2000-2006) se realizaron 58 cambios a la constitución. Se suponía que con las modificaciones profundas que se le hicieron a la Carta Magna en aquel entonces, se estaba rompiendo con la herencia de Pinochet. ¿Por qué eso no fue suficiente?

La derecha que hoy controla la constituyente podría enfrentar una situación similar. Si no esta dispuesta a negociar y a llegar a ciertos consensos con la izquierda que esta representada en la constituyente, dará paso para que en el futuro se le cuestione y se quiera reformar nuevamente, hundiendo al país en una nueva crisis política.

Por supuesto, el dilema esta hasta donde ceder en esa negociación. Porque hay aspectos esenciales del modelo que deben conservase intactos para que siga brindando bienestar a ese país. La derecha chilena deberá hacer alarde de una gran capacidad política para conservar un modelo exitoso y al mismo tiempo incorporar ciertas exigencias de una parte de la ciudadanía chilena.

El objetivo de la derecha debe ser lograr que la propuesta de constitución sea aprobada en el plebiscito del próximo 17 de diciembre. Si lo logra, habrá dado por cerrado uno de los períodos de mayor convulsión política de Chile y dejaría sin argumentos a la izquierda radical que desea destruir por completo el exitoso modelo chileno.

 

 

 

 

 

El dilema de la derecha chilena
31
Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
01 Jun 2023

El objetivo de la derecha debe ser lograr que la propuesta de constitución sea aprobada en el plebiscito del próximo 17 de diciembre. Si lo logra, habrá dado por cerrado uno de los períodos de mayor convulsión política de Chile.

 

Chile está en el proceso de escribir una nueva constitución. Es el segundo intento en tres años, luego de que el 62% de los chilenos rechazaron la primera propuesta sometida a plebiscito en septiembre del año pasado. Esa primera propuesta contenía aspectos sumamente controversiales como la construcción de un Estado Plurinacional, con sistemas jurídicos distintos para los pueblos indígenas y el reconocimiento de “derechos” a la naturaleza, entre otros.

La primera propuesta de nueva constitución estuvo dominada por la extrema izquierda, que con una actitud triunfalista indicó que dejaría fuera las ideas y las propuestas de la derecha. Y efectivamente, la derecha quedó excluida. Hicieron una propuesta de constitución que reflejaba la visión de solo una parte de la sociedad chilena y el resultado fue tan aterrador, que la mayoría de los chilenos resultó rechazándola.

En esta ocasión, la constituyente esta dominada por la derecha. Resulta paradójico que la derecha chilena, que usualmente ha defendido las bondades del modelo chileno, será ahora la encargada de proponer una nueva constitución. Pero así lo decidieron las urnas el pasado 7 de mayo.

El reto que tienen por delante es enorme. Una parte de la sociedad chilena llegó a rechazar tanto el período de la dictadura de Pinochet, que pidieron una nueva constitución. Para el resto de América Latina puede resultar incomprensible que los chilenos quieran cambiar el modelo que les ha traído tanta prosperidad. Chile ocupa los primeros lugares de la región no sólo en indicadores económicos, sino también en indicadores sociales e institucionales.

Algunos extremistas cuestionan las bondades del modelo, pero los datos son contundentes, ya que ese país cuenta con el Índice de Desarrollo Humano más alto de la región y a nivel mundial ocupa el puesto 42 de 191 países evaluados.

Así que la derecha chilena tiene el desafío de modificar un sistema que ha demostrado con creces su capacidad de generar bienestar a los chilenos. ¿Cómo conservar los elementos fundamentales que han permitido el éxito del modelo y al mismo tiempo satisfacer las demandas de cambio de una parte de la ciudadanía? Sin duda están en una situación sumamente compleja.

Para muchos chilenos el cambio de constitución significa dejar atrás el período de la dictadura. Desean romper cualquier lazo con la institucionalidad establecida por Pinochet. Sin embargo, es cuestionable esta visión, porque durante el período de Ricardo Lagos (2000-2006) se realizaron 58 cambios a la constitución. Se suponía que con las modificaciones profundas que se le hicieron a la Carta Magna en aquel entonces, se estaba rompiendo con la herencia de Pinochet. ¿Por qué eso no fue suficiente?

La derecha que hoy controla la constituyente podría enfrentar una situación similar. Si no esta dispuesta a negociar y a llegar a ciertos consensos con la izquierda que esta representada en la constituyente, dará paso para que en el futuro se le cuestione y se quiera reformar nuevamente, hundiendo al país en una nueva crisis política.

Por supuesto, el dilema esta hasta donde ceder en esa negociación. Porque hay aspectos esenciales del modelo que deben conservase intactos para que siga brindando bienestar a ese país. La derecha chilena deberá hacer alarde de una gran capacidad política para conservar un modelo exitoso y al mismo tiempo incorporar ciertas exigencias de una parte de la ciudadanía chilena.

El objetivo de la derecha debe ser lograr que la propuesta de constitución sea aprobada en el plebiscito del próximo 17 de diciembre. Si lo logra, habrá dado por cerrado uno de los períodos de mayor convulsión política de Chile y dejaría sin argumentos a la izquierda radical que desea destruir por completo el exitoso modelo chileno.

 

 

 

 

 

Decoding the Carlos Pineda and Prosperidad Ciudadana case
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
25 Mayo 2023

En términos de la candidatura presidencial, la decisión crucial es si la apelación al amparo provisional es admitida o no

 

Una de las situaciones que ha captado la atención en el ámbito político guatemalteco es la descalificación de Carlos Pineda, quien lidera en algunas encuestas, de la competencia electoral. ¿Cuál es la razón? Intentaré explicarlo de manera simple y con la mayor imparcialidad para que cada uno pueda formarse su propia opinión.

El núcleo de este asunto se encuentra en una acción legal (un 'amparo') presentada por el partido político CAMBIO, liderado por Manuel Baldizón. Su reclamo se dirige contra la asamblea ordinaria del partido Prosperidad Ciudadana, celebrada el 20 de noviembre de 2022 y registrada oficialmente el 12 de diciembre del mismo año.

La controversia que CAMBIO plantea se centra en supuestas irregularidades legales que, argumentan, invalidarían dicha asamblea. Cuestionan varios aspectos, entre ellos, supuestos problemas de quórum, supuesta ausencia de firmas de los delegados, y la supuesta falta de un informe financiero del Comité Ejecutivo.

La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue la encargada de conocer este amparo. En respuesta, solicitaron un informe detallado al Registro de Ciudadanos y concedieron un amparo provisional. ¿Qué significa esto? En esencia, que la asamblea en cuestión se encuentra "en suspenso" mientras continúa el caso (amparo).

El proceso del amparo transita desde la presentación inicial hasta la sentencia final. Este amparo provisional actúa como una suerte de “medida cautelar” que pone todo en suspenso la asamblea antes mencionada durante el desarrollo del amparo, proceso que puede extenderse por semanas o incluso meses.

Tras recibir la notificación del tribunal, el Registro de Ciudadanos decidió acatarla y por ende concluyó que, si la reunión de noviembre de 2022 se invalidaba, todas las acciones realizadas por Prosperidad Ciudadana después de este evento también se invalidarían. Como resultado, todas las candidaturas de Prosperidad Ciudadana a cargos electorales para el año 2023 se han suspendido.

En respuesta, Carlos Pineda, a través de sus abogados, apeló el amparo provisional. Ahora, el desafío recae en la Corte de Constitucionalidad, que debe determinar si mantiene o revoca el amparo provisional.

La trama se enreda un poco más. Este martes 23 de mayo, se informó que la diputada Lilian García, secretaria general del partido, renunció a la apelación mencionada en nombre del partido (presentó un desistimiento). Es decir, el partido Prosperidad Ciudadana decidió no continuar con dicha apelación.

No obstante, no fue la única apelación presentada. Carlos Pineda, de manera personal, y otro sujeto que no logré identificar, también apelaron. La Corte de Constitucionalidad deberá resolver estas apelaciones y determinar si poseen "legitimación activa". Es decir, si tienen derecho a intervenir dentro del amparo o si esto solo correspondía al partido como entidad interesada. Si estos obstáculos se superan, pasaremos al siguiente elemento.

Si la Corte decide mantener el amparo provisional, Carlos Pineda y los demás candidatos quedan fuera de la carrera electoral. Si, en cambio, optan por revocarlo, Pineda y su partido tendrán vía libre para continuar en la contienda. Claro está, existen otros escenarios que requieren un análisis más detenido sobre si esto debiese afectar a todas las candidaturas a diputaciones y corporaciones municipales, y es probable que sea un tema de debate.

Como se mencionó antes, en términos de la candidatura presidencial, la decisión crucial es si la apelación al amparo provisional es admitida o no. Aunque esta no es la última etapa del proceso legal, lo más probable es que la sentencia final llegue después del 25 de junio, acorde a las prácticas comunes de nuestros tribunales.

The last word in elections: The determining role of the courts
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
01 Jun 2023

Este punto requiere de un profundo debate en la comunidad jurídica.

 

El pasado viernes 26 de mayo, se dio a conocer que la Corte de Constitucionalidad (CC) decidió ratificar un amparo provisional de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Esta resolución excluye al partido Prosperidad Ciudadana (PC) de las próximas elecciones. Este significativo caso nos deja varias conclusiones.

Principalmente, subraya el caos originado por ciertas disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y su interpretación por los órganos competentes. El PC se encontraba en el precipicio de su desaparición en 2022, en parte debido a la desintegración de su Comité Ejecutivo Nacional.

El artículo 31 de la LEPP establece que el Comité Ejecutivo Nacional debe contar con un mínimo de 15 y un máximo de 21 miembros. PC contaba con un número de miembros inferior al mínimo establecido. Para designar un nuevo comité, era necesaria la celebración de una asamblea nacional. Sin embargo, este procedimiento presentaba un problema: caía en un absurdo legal. El Comité Ejecutivo incompleto no contaba con el número mínimo de integrantes para convocar una asamblea nacional y designar un nuevo comité. Se encontraba en una situación similar a la del "pez que se muerde la cola".

Este dilema legal se resolvió con un amparo provisional concedido por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el 16 de julio de 2022. Otros partidos políticos, como la UNE, también recurrieron a esta medida por motivos similares.

El núcleo de la controversia del viernes residía en la apelación del amparo provisional concedido por la Sala Sexta. Se argumentó que el PC no cumplió con los requisitos esenciales de la asamblea nacional de noviembre de 2022. Según el expediente, no presentaron la documentación con las firmas de los 81 delegados de 48 municipios presentes y representados en la asamblea; no se presentó un informe económico para su aprobación; tampoco se proporcionó un informe financiero nacional; no se aplicó el sistema de distribución de minorías para la elección del comité ejecutivo nacional; y se propuso un delegado sin especificar o identificar el municipio al que pertenecía.

A pesar de las supuestas ilegalidades denunciadas, la asamblea se inscribió el 12 de diciembre de 2022 en el Registro de Ciudadanos. Cabe señalar que estas asambleas deberían ser públicas y estar disponibles para consulta en el portal del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Sin embargo, este no es el caso.

Esto nos lleva al último punto de reflexión. La CC, en su resolución, enfrentaba una situación (inscripción de la asamblea) en la que se actuó con evidente ilegalidad, según lo expuesto por la propia CC.

Sin embargo, había que superar dos argumentos. En primer lugar, que la mencionada asamblea no fue impugnada en su momento. En segundo lugar, que el amparo que desató todo este asunto llegó más de cinco meses después de su registro respectivo.

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC) establece que antes de presentar el amparo se deben agotar todos los recursos ordinarios y que, por lo general, la petición de amparo debe hacerse dentro de los treinta días desde que se tiene conocimiento o notificación del acto que se reclama (artículos 19 y 20).

La CC evitó el análisis de estas premisas fundamentales y optó por resolver que, dado que el caso "trasciende" el ámbito particular y amenaza "las instituciones fundamentales del sistema democrático", se podría omitir la discusión de los supuestos procesales antes mencionados.

Este es un precedente alarmante ya que abre la puerta a que la Corte pueda obviar los supuestos básicos bajo los cuales la ley le permite conocer casos, poniendo en riesgo la seguridad jurídica (artículo 2 constitucional). Este punto requiere de un profundo debate en la comunidad jurídica.