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Disidencia interna y partidos políticos
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
07 Jan 2020

Una característica esencial para la institucionalización de las organizaciones políticas.

De acuerdo con la teoría sobre procesos de institucionalización, dos características esenciales de aquellas organizaciones que alcanzan el nivel de “institución” es haber desarrollado mecanismos para resolver disputas internas y que logran sobrevivir procesos de circulación de liderazgos.

Esas dos características han estado tradicionalmente ausentes en el sistema de partidos políticos luego de la transición democrática. La mayoría de los partidos han mostrado una incapacidad sistémica para atender la disidencia interna, fomentar la competencia de liderazgos y generar transiciones de poder de forma institucionalizada.

Por ejemplos, a principios del nuevo milenio, el Partido de Avanzada Nacional vivió una escisión entre sus principales liderazgos, lo que a la postre llevó a que cada una de las facciones en disputa fundaran sus propias organizaciones políticas: el Partido Unionista y el Partido Solidaridad Nacional.

Caso similar ocurrió con la UNE, de cuyo seno emergieron los partidos Líder y Todos, ambos vinculados con liderazgos alternos (Manuel Baldizón y Roberto Alejos) que, al no encontrar espacios de disidencia dentro del partido, optaron por crear sus propias organizaciones.

 Y así podríamos reseñar incontables historias dentro del mundo político-partidista de las últimas dos décadas. Y en todos casos la historia parece ser la misma: cuando surgen liderazgos alternos o grupos disidentes dentro de la organización madre, al no existir mecanismos formales de disputabilidad o de competencia para acceder a los puestos de toma de decisiones.

Atender este problema implica redefinir algunas de las reglas internas del funcionamiento de los partidos políticos, pero además, implica un cambio de patrones culturales de comportamiento.

A nivel de normativa, la utilización de mecanismos como elecciones primarias, voto secreto en las asambleas partidarias, la obligatoriedad para que se postulen dos o más planillas en las elecciones internas de los partidos, o que deba utilizarse alguna fórmula proporcional de minorías, permite que distintas facciones accedan a espacios de poder dentro de los partidos.

Pero luego, también se requiere de un cambio de patrones culturales. En Guatemala la disidencia se considera traición. Cuando la competencia de ideas o planteamientos dentro de una organización es parte fundamental del enriquecimiento programático. También se asume que los “platos sucios se lavan en casa”, cuando en algunas ocasiones publicitar la existencia de visiones encontradas dentro de una institución ayuda -precisamente- a mostrar la amplitud de visiones que coexisten.

Reconocer el valor del debate político interno, desarrollar mecanismos que permitan visibilizar las disputas internas, además de fortalecer los órganos encargados de dirimir conflictos (tales como el Tribunal de Honor o el Órgano de Control y Fiscalización) resultan necesarios para fomentar la disputabilidad en el marco de la institución partidaria.

Con esas rutas, quizá resulte posible pensar en partidos donde coexistan facciones con distintas ideas programáticas, en donde haya realmente competencia por los espacios de toma de decisiones, y en donde se respete a las minorías disidentes.

Una resolución que puede allanar el camino a políticos corruptos
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
06 Jan 2020

 

Un debate sobre el financiamiento electoral ilicito y el no registrado.

 

La Corte de Constitucionalidad resolvió en definitiva un caso muy importante en una fecha muy peculiar: un 26 de diciembre. La sentencia puede descargarse aquí. Este caso se refiere al amparo que presentaron tanto el MP como la extinta CICIG en oposición a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no retirar la inmunidad a la entonces candidata Sandra Torres y a otros diputados de la UNE.

Como el lector podrá recordar, Torres y otros diputados de la UNE eran acusados por asociación ilícita y financiamiento electoral no registrado por el financiamiento de la campaña de 2015, ya que esa agrupación política no podía explicar el origen de cerca de Q19 millones. Como Sandra Torres perdió su inmunidad al perder las elecciones, ya está procesada por este caso y guarda prisión preventiva. Aun así, el caso guarda importancia.

¿Por qué es tan importante esta resolución? Por dos razones. Punto número 1: porque avala un criterio de la Corte Suprema de Justicia que podría dar impunidad a Sandra Torres y otros políticos acusados por financiamiento electoral no registrado como el propio Jimmy Morales; y, punto número 2, porque sienta un precedente muy negativo respecto del alcance de las diligencias de investigación que pueden efectuar los órganos de justicia contra funcionarios que gozan de antejuicio. Vamos a ambos puntos.

Punto número 1: impunidad para los políticos acusados de financiamiento electoral no registrado.

Unos de los razonamientos de los que se valió la CSJ para rechazar la solicitud de antejuicio que comentamos y que la CC avala es que el delito de financiamiento electoral no registrado no se puede aplicar a los hechos de la campaña de 2015 porque el delito se “creó” en el año 2018.

Como recordarán, en octubre de 2018, el Congreso aprobó el decreto 23-2018 que reformó el delito de financiamiento electoral ilícito. El segundo párrafo del entonces artículo 407 “N” del Código Penal establecía que: “Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política.” (Resaltado propio).

El decreto 23-2018 eliminó ese párrafo y creó el delito de “financiamiento electoral no registrado” que ahora establece: “Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales.” (Resaltado propio).

¿No es acaso evidente que recibir aportes de campaña y no registrarlos o reportarlos era delito antes y lo es bajo la nueva ley? Lo procedente, como expliqué hace más de un año en otra entrada, es aplicar la ley nueva que tiene una pena más baja. Pero no es correcto el razonamiento de que el delito “no existía en 2015”. El delito de RECIBIR (dar o aportar es otra cosa y no es el caso) aportes en materia electoral y no registrarlos SÍ existía en 2015 solo que se llamaba “financiamiento electoral ilícito”, tenía una pena mayor y estaba en el artículo 407 “N” del Código Penal. Ahora, el delito recibe otro nombre y está en el artículo 407 “O” y tiene una pena menor (lo cual es razonable).

Cierto que las sentencias solo afectan a las partes en cuestión. Pero al avalar este razonamiento la Corte de Constitucionalidad, estaría dejando sin base legal al Ministerio Público para el caso que se sigue contra Sandra Torres, por poner un ejemplo, o contra el aun presidente Jimmy Morales.

Ambos tienen señalamientos por recibir aportes de campaña y ocultar su origen. Torres ya está a medio proceso y el juzgado que lleva su caso no sostiene el mismo criterio que vierte la CC en la sentencia comentada. Por eso digo: esta sentencia puede ser una receta de impunidad para los políticos que recibieron aportes y no los reportaron como manda la ley.

Punto número 2: ¿cómo investigar a funcionarios que gozan de derecho de antejuicio?

Uno de los principales problemas con el antejuicio es que al impedir que se inicie un proceso penal contra los funcionarios que gozan de este privilegio, el MP no puede investigar plenamente al funcionario porque para hacerlo debería tener un proceso penal iniciado.                                                                                           

Sin embargo, el artículo 293 del Código Procesal Penal establece que “Contra el titular del privilegio [antejuicio] no se podrán realizar actos que impliquen una persecución penal y sólo se practicarán los de investigación cuya pérdida es de temer y los indispensables para fundar la petición.” (Resaltado propio).

En ese sentido, en el caso que comentamos, el MP había recabado declaraciones de testigos que daban luces de una posible participación de los señalados por delitos de financiamiento electoral no registrado. Obviamente esas declaraciones testimoniales son extrajudiciales y tendrían que validarse en un proceso penal como la ley procesal de cualquier sistema civilizado establece.

Lo delicado es que la Corte Suprema dijo que:

“(…) resulta oportuno mencionar que se acompañaron fotocopias simples de declaraciones testimoniales rendidas ante la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, por personas que según refieren las instituciones antejuiciantes, evidencian la participación de los dignatarios y funcionarios denunciados en los hechos que les atribuyen, de las cuales no se establece que se hayan realizado por medio de los procedimientos establecidos en la ley, para garantizar el derecho de antejuicio del cual gozan los sujetos involucrados (…)” (resaltado propio)

Más adelante la CC, en la página 29 de la resolución, avala este pronunciamiento y dice que la CSJ acertó en señalar que el MP se “excedió” al presentar las declaraciones testimoniales rendidas.

Lo delicado es que a través de esta resolución se limita el ámbito de investigación del MP contra funcionarios que gozan de antejuicio. No considero acertado el razonamiento de la CC pues, como dije antes, esas declaraciones no tienen valor sino hasta que fueran rendidas ante un juez penal dentro de un proceso penal. Pero si el MP no puede acercarse a testigos y pedirles su declaración a efectos de determinar si un funcionario PUDO cometer un delito dado que si no los testigos no declaran en ese momento hay riesgo de perder la evidencia, ¿entonces cómo puede hacer su trabajo de investigación?

La sentencia tiene muchos temas más, pero he decidido prestar atención a estos dos temas que me parecen torales por sus implicaciones al futuro.

Extra: ¿sin constancia del auditor no hay financiamiento electoral no registrado?

Solo agrego un detalle más: la CC dice en la página 30 que en el caso de financiamiento electoral no registrado “(…) la querella requiere la base de informes o resultados de auditorías que en el ejercicio de sus funciones realice el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad en materia electoral (…)”. Esto quiere decir que, para acusar a alguien de este delito, el MP debe basarse en el informe de la auditoría del TSE. Esto es un sinsentido porque precisamente en el afán de ocultar el origen de un aporte de campaña, dicho aporte puede pasar inadvertido por completo al auditor.

Entre llamas e infierno
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Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

20 Dec 2019

América Latina, en un punto crítico.

  

Cuando se pierde el equilibrio entre el Estado y la sociedad se ponen en peligro la libertad y la justicia.

Ese equilibrio se pierde cuando la política, lejos de ser el punto de encuentro donde se logra la convivencia, el diálogo y el consenso, se deforma en instrumento de mafias que secuestran las instituciones de la democracia y las ponen al servicio del mundo criminal.

Venezuela , Nicaragua, Bolivia, Argentina , Honduras y Guatemala, cada uno con sus matices y sus cargas ideológicas, son ejemplos lamentables de cómo fracasan las naciones.

Al menos hoy, Bolivia tiene una nueva oportunidad. Veremos si la nación que tomó el nombre de Bolívar hace honor a las que fueron sus ideas de libertad y justicia y no las patrañas que inventaron los chavistas criminales.

Desde hace muchos años, a la corrupción y la in­ competencia de los políticos se sumaron la indiferencia, el egoísmo y muchas veces la arrogancia de las élites; y esto ha provocado una fatiga democrática in­ controlable y el quebrantamiento del contrato social que tuvimos hasta hoy. Así nacen las dictaduras.

Cada día es más evidente que la economía no alcanza las expectativas de la gente y que la política no está a la altura de las circunstancias.

Está claro también que los latinoamericanos están insatisfechos con los resultados de la democracia; pero deben tener más claro aún que antes de permitir imposiciones populistas y autoritarias , a la democracia se le debe sanar y fortalecer.

La crisis de Chile obliga a una primera reflexión. Si en una de las 3 democracias más respetables y sólidas de América Latina, con la economía más avanzada y la sociedad con niveles más altos de bienestar estalló el caos y la violencia por una excusa cuestionable y superficial, habría que afirmar que nada ni nadie están seguros en el resto del continente. Y más, si se confirma que existe una conspiración ruso-cubana-chavista para desestabilizar las democracias de la región.

En Venezuela se acabaron las palabras para describir su tragedia. El retorno del populismo en Argentina, las crisis de Ecuador y Perú; Bolivia viviendo una compleja transición, la amenaza narcoterrorista-chavista en Colombia, la creciente desconfianza en México, un gobierno con pro­ pensión autoritaria en Brasil y  la mitad de Centroamérica bajo riesgo de convertirse en narco Estados hacen de América Latina un continente al que se debe poner atención.

Los pueblos son hoy una ecuación más compleja. Las falencias y las disfunciones del mundo presente han provocado que los ciudadanos dejen de creer en la democracia sin darse cuenta de que ésta es el único instrumento, incompleto e imperfecto, que da la oportunidad de subir el nivel de vida de la gente. 

Es cierto que la macroeconomía puede mejorar, pero es la política la que se debe transformar.

Los ciudadanos críticos deben ser demócratas insatisfechos con la democracia dispuestos a trabajar para perfeccionarla. Será siempre la mejor apuesta.

La democracia liberal y los valores de la libertad, la justicia y el Estado de Derecho han demostrado a través de la historia ser el camino al bienestar y la prosperidad de los pueblos.

El epicentro de la democracia es el ciudadano y el origen del ciudadano está en la familia.

La segunda reflexión que, hoy, me parece oportuna, es que, en alguna medida, el fracaso de la democracia se debe a padres sobreprotectores que producen hijos que funcionan solo con el sí. No conocen el no. Y esto produce ciudadanos intolerantes y autoritarios.

Es posible que, más allá de la sobrevivencia misma de la democracia, debamos vernos hacia dentro y cuestionarnos si la primera tarea que debemos hacer es reconstruir la integridad del ser humano, rescatando los valores que alguna vez hicieron grande a la raza humana.

Semi-open lists for the election of deputies
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
16 Dec 2019

Un modelo intermedio para la votación al Congreso.

La convocatoria a un proceso de reformas de segunda generación a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en el marco de la integración de la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (CAME) abre la puerta para realizar reformas más profundas al sistema de elección de autoridades.

Desde hace varios años, un tema que ha sido foco de discusión es el modelo de elección de diputados. Bajo el sistema de representación proporcional de minorías, el ciudadano emite su voto por listas cerradas, inalterables y bloqueadas. Esto apuntala el poder de los partidos, pues son las agrupaciones políticas quienes ostentan el poder de determinar el orden de sus candidatos y distinguir entre aquellos candidatos con posibilidades de ser electos y aquellos de relleno. En otras palabras, solo los candidatos ubicados en los primeros puestos de la lista tienen posibilidad de alcanzar una curul.

Asimismo, este modelo también ha implicado que la correlación de fuerzas dentro del Congreso constituye el reflejo de la voluntad de la ciudadanía. El votante es quien decide a qué partido le da la mayoría, a quién convierte en fuerza de oposición o en bisagra minoritaria.

No obstante, el sistema se distorsiona debido al transfuguismo. Y por transfuguismo se entiende tanto el formal (cuando el diputado abiertamente renuncia al bloque que le eligió y se declara independiente – o anteriormente, se integraba a otro bloque), o el informal (cuando el diputado a pesar de pertenecer al bloque que le eligió adopta posturas distintas a las del partido político). Todo ello ocurre dado que una vez electo, el diputado convierte en el dueño de su curul. De tal forma, al renunciar al bloque que le eligió o al tomar una postura distinta al partido, el diputado está alterando esa correlación de fuerzas políticas legislativas, definida por el voto ciudadano.

Ante esta falencia, las propuestas son diversas. Algunos promueven la elección uninominal, en la que el votante emite su sufragio por una persona y no por un listado. El problema con este modelo es que ante el tamaño tan extenso del actual sistema de distritos electorales, el proceso de escrutinio de votos resultaría muy complejo.

Veamos un ejemplo real. En la elección 2019, veintiseis (26) partidos políticos postularon candidato por el Distrito Guatemala (magnitud 19). Asumiendo que los listados estaban completos (cosa que no es así en la práctica) esto implicaría que las Juntas Receptoras de Votos tendrían que contabilizar -individualmente- el voto de 494 candidatos.

Asimismo, el efecto negativo de todo sistema uninominal es que tiende a desincentivar la consolidación de partidos, puesto que los caciques adquieren más importancia que la estructura institucional de un partido. El mismo argumento puede hacerse con narco-candidaturas. El candidato con una fuente infinita de recursos, podría -en lo individual- desplegar millonarias campañas clientelares para ganar la curul. Si en un mismo distrito, varios candidatos están en esa situación, tendríamos una competencia de narco-caciques individuales, y el partido dejaría de importar.

Ante estas disyuntivas, se puede explorar alternativas intermedias. El caso más cercano es El Salvador, en donde se modificó el modelo de elección de listas cerradas a listados semiabiertos. Bajo este sistema, el partido propone el orden de candidatos, pero el votante tiene la potestad de reacomodar la lista de acuerdo con sus preferencias. Esto le prioriza a liderazgos alternos, representantes de grupos étnicos o de género, lo que fortalece la representatividad sin debilitar al partido, ni generar campañas de candidatos y no de partidos. En otras palabras, el votante puede reordenar el listado de candidatos, castigando a aquellos que considera poco aptos para representarle, y premiar a aquellos liderazgos que quizá no fueron postulados en los primeros espacios de las listas.

De tal manera, las listas semiabiertas se convierten en un mecanismo para democratizar el partido, pues le resta el monopolio de decisión a la estructura central. Además, constituye un mecanismo para promover la circulación de liderazgos. Por lo menos, en El Salvador, este modelo ha obligado a ARENA y al FMLN a reconsiderar el rol de sus líderes tradicionales frente a líderes emergentes, dado que los votantes han decidido premiar a nuevos políticos, postulados en la cola de los listados de candidatos, y castigar a los dinosaurios que lideran los listados.

Listados semi-abiertos para la elección de diputados
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
16 Dec 2019

Un modelo intermedio para la votación al Congreso.

La convocatoria a un proceso de reformas de segunda generación a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en el marco de la integración de la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (CAME) abre la puerta para realizar reformas más profundas al sistema de elección de autoridades.

Desde hace varios años, un tema que ha sido foco de discusión es el modelo de elección de diputados. Bajo el sistema de representación proporcional de minorías, el ciudadano emite su voto por listas cerradas, inalterables y bloqueadas. Esto apuntala el poder de los partidos, pues son las agrupaciones políticas quienes ostentan el poder de determinar el orden de sus candidatos y distinguir entre aquellos candidatos con posibilidades de ser electos y aquellos de relleno. En otras palabras, solo los candidatos ubicados en los primeros puestos de la lista tienen posibilidad de alcanzar una curul.

Asimismo, este modelo también ha implicado que la correlación de fuerzas dentro del Congreso constituye el reflejo de la voluntad de la ciudadanía. El votante es quien decide a qué partido le da la mayoría, a quién convierte en fuerza de oposición o en bisagra minoritaria.

No obstante, el sistema se distorsiona debido al transfuguismo. Y por transfuguismo se entiende tanto el formal (cuando el diputado abiertamente renuncia al bloque que le eligió y se declara independiente – o anteriormente, se integraba a otro bloque), o el informal (cuando el diputado a pesar de pertenecer al bloque que le eligió adopta posturas distintas a las del partido político). Todo ello ocurre dado que una vez electo, el diputado convierte en el dueño de su curul. De tal forma, al renunciar al bloque que le eligió o al tomar una postura distinta al partido, el diputado está alterando esa correlación de fuerzas políticas legislativas, definida por el voto ciudadano.

Ante esta falencia, las propuestas son diversas. Algunos promueven la elección uninominal, en la que el votante emite su sufragio por una persona y no por un listado. El problema con este modelo es que ante el tamaño tan extenso del actual sistema de distritos electorales, el proceso de escrutinio de votos resultaría muy complejo.

Veamos un ejemplo real. En la elección 2019, veintiseis (26) partidos políticos postularon candidato por el Distrito Guatemala (magnitud 19). Asumiendo que los listados estaban completos (cosa que no es así en la práctica) esto implicaría que las Juntas Receptoras de Votos tendrían que contabilizar -individualmente- el voto de 494 candidatos.

Asimismo, el efecto negativo de todo sistema uninominal es que tiende a desincentivar la consolidación de partidos, puesto que los caciques adquieren más importancia que la estructura institucional de un partido. El mismo argumento puede hacerse con narco-candidaturas. El candidato con una fuente infinita de recursos, podría -en lo individual- desplegar millonarias campañas clientelares para ganar la curul. Si en un mismo distrito, varios candidatos están en esa situación, tendríamos una competencia de narco-caciques individuales, y el partido dejaría de importar.

Ante estas disyuntivas, se puede explorar alternativas intermedias. El caso más cercano es El Salvador, en donde se modificó el modelo de elección de listas cerradas a listados semiabiertos. Bajo este sistema, el partido propone el orden de candidatos, pero el votante tiene la potestad de reacomodar la lista de acuerdo con sus preferencias. Esto le prioriza a liderazgos alternos, representantes de grupos étnicos o de género, lo que fortalece la representatividad sin debilitar al partido, ni generar campañas de candidatos y no de partidos. En otras palabras, el votante puede reordenar el listado de candidatos, castigando a aquellos que considera poco aptos para representarle, y premiar a aquellos liderazgos que quizá no fueron postulados en los primeros espacios de las listas.

De tal manera, las listas semiabiertas se convierten en un mecanismo para democratizar el partido, pues le resta el monopolio de decisión a la estructura central. Además, constituye un mecanismo para promover la circulación de liderazgos. Por lo menos, en El Salvador, este modelo ha obligado a ARENA y al FMLN a reconsiderar el rol de sus líderes tradicionales frente a líderes emergentes, dado que los votantes han decidido premiar a nuevos políticos, postulados en la cola de los listados de candidatos, y castigar a los dinosaurios que lideran los listados.

The sin of the Constitutional Court
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
09 Dec 2019

Que sus resoluciones resulten contrarias a los intereses del poder.

 

En reiteradas ocasiones, he sostenido la hipótesis que a lo largo de la historia reciente, Guatemala ha sido un país sin la institucionalidad necesaria para canalizar y resolver conflictos por la vía política. Esta falencia genera la necesidad de un “árbitro de última instancia”: un actor que juega el rol de mediador, filtro político, garante del orden y salvaguarda final del sistema. Hasta 1993, ese rol lo jugó el Ejército. Pero con la transición democrática, dicha función se trasladó gradualmente a la Corte de Constitucionalidad (CC).[1]

No obstante, con el paso de los años, y ante la incapacidad de las élites de apostar por el fortalecimiento de la institucionalidad, la función pretoriana de un “arbitro de última instancia” sólo se ha profundizado.

Por ello, fácilmente podemos reseñar como, desde 1993 a la fecha, pero particularmente, a partir de desde 2001, la CC ha estado en el epicentro de todos los procesos y momentos políticos más relevantes del país. Desde discusiones sobre inscripciones de candidatos electorales, procesos de elección de funcionarios de segundo grado (magistrados, contralor, Fiscal General), pasando por discusiones de reformas tributarias, la aplicación de convenios internacionales en materia de derechos humanos, procesos de antejuicio, la prohibición para comercializar cachinflines, hasta casos penales de alto impacto, en todos, la Corte de Constitucionalidad ha sido el árbitro final del conflicto político en el país.

Argumentar que existe una “extralimitación” de parte de la CC resulta discordante a la luz de la experiencia reciente; y más si se considera que desde el diseño del ordenamiento político vigente se dejó en claro que “No hay ámbito que no sea susceptible de amparo” (Art. 265 de la Constitución). A ello sumemos que entre 2009 y 2010 (hace dos magistraturas), la CC amplió la legitimación activa para presentar acciones de control de constitucionalidad contra los actos de la administración pública.

Vale la pena preguntarse entonces, ¿qué ha cambiado de 2016 a la fecha? ¿Por qué tanta animadversión de Gobierno y de ciertos sectores clave del país hacia la actual magistratura constitucional?

Sencillo. Lo que ha cambiado ha sido el balance de fuerzas. Durante décadas, los fallos de la Corte de Constitucionalidad en aquellos casos de trascendencia política se alineaban más con la visión e intereses de los estamentos político, económico y militar. En 2003, la CC se alineó con el poder político de turno y ordenó la inscripción de Efraín Ríos Montt como candidato presidencial. En 2011, la CC acuerpó la posición de una gran parte del sector privado y ordenó no inscribir a Sandra Torres como aspirante a la presidencia. En 2013, acogió las demandas de actores privados y militares, y anuló el juicio por Genocidio contra Efraín Ríos Montt. A lo largo de los años, la Corte ha anulado reformas tributarias o se ha convertido en un contrapeso ante interpretaciones discrecionales de la administración tributaria en casos fiscales.

Por estos, y otros casos más, es que a la CC se le ha considerado como una salvaguarda final del sistema.

No obstante, en un proceso que aún debe estudiarse, la designación de magistrados del 2016 arrojó un resultado atípico: La integración de Corte con una mayoría que no necesariamente resultaba afín a los actores de poder. Esta es quizá, la primera Corte de Constitucionalidad con una mayoría “Contra-Poder”.

Esta dinámica se ha materializado en los casos relacionados con la aplicación del Convenio 169 de la OIT; las resoluciones que obligan a repetir las designaciones de gobernadores; las resoluciones sobre casos de “interna corporis” relacionados con actuaciones del Congreso; los casos sobre decisiones de política exterior de Gobierno; y las resoluciones que reconducen el proceso de elección de magistrados Apelaciones y CSJ. En todos, la CC ha resuelto en contra de la visión imperante de grupos de poder.

Ese es el pecado capital de la actual magistratura. La función pretoriana sigue siendo la misma de los últimos 25 años. La amplitud del marco de actuación, también. Lo que ha cambiado ha sido el sentido de las resoluciones. De ser suplementos del poder, la Corte es hoy un órgano “contra-poder”.

 

[1] https://elperiodico.com.gt/opinion/2018/01/09/el-arbitro-de-ultima-instancia-dentro-del-sistema-politico/

El pecado de la Corte de Constitucionalidad
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
09 Dec 2019

Que sus resoluciones resulten contrarias a los intereses del poder.

 

En reiteradas ocasiones, he sostenido la hipótesis que a lo largo de la historia reciente, Guatemala ha sido un país sin la institucionalidad necesaria para canalizar y resolver conflictos por la vía política. Esta falencia genera la necesidad de un “árbitro de última instancia”: un actor que juega el rol de mediador, filtro político, garante del orden y salvaguarda final del sistema. Hasta 1993, ese rol lo jugó el Ejército. Pero con la transición democrática, dicha función se trasladó gradualmente a la Corte de Constitucionalidad (CC).[1]

No obstante, con el paso de los años, y ante la incapacidad de las élites de apostar por el fortalecimiento de la institucionalidad, la función pretoriana de un “arbitro de última instancia” sólo se ha profundizado.

Por ello, fácilmente podemos reseñar como, desde 1993 a la fecha, pero particularmente, a partir de desde 2001, la CC ha estado en el epicentro de todos los procesos y momentos políticos más relevantes del país. Desde discusiones sobre inscripciones de candidatos electorales, procesos de elección de funcionarios de segundo grado (magistrados, contralor, Fiscal General), pasando por discusiones de reformas tributarias, la aplicación de convenios internacionales en materia de derechos humanos, procesos de antejuicio, la prohibición para comercializar cachinflines, hasta casos penales de alto impacto, en todos, la Corte de Constitucionalidad ha sido el árbitro final del conflicto político en el país.

Argumentar que existe una “extralimitación” de parte de la CC resulta discordante a la luz de la experiencia reciente; y más si se considera que desde el diseño del ordenamiento político vigente se dejó en claro que “No hay ámbito que no sea susceptible de amparo” (Art. 265 de la Constitución). A ello sumemos que entre 2009 y 2010 (hace dos magistraturas), la CC amplió la legitimación activa para presentar acciones de control de constitucionalidad contra los actos de la administración pública.

Vale la pena preguntarse entonces, ¿qué ha cambiado de 2016 a la fecha? ¿Por qué tanta animadversión de Gobierno y de ciertos sectores clave del país hacia la actual magistratura constitucional?

Sencillo. Lo que ha cambiado ha sido el balance de fuerzas. Durante décadas, los fallos de la Corte de Constitucionalidad en aquellos casos de trascendencia política se alineaban más con la visión e intereses de los estamentos político, económico y militar. En 2003, la CC se alineó con el poder político de turno y ordenó la inscripción de Efraín Ríos Montt como candidato presidencial. En 2011, la CC acuerpó la posición de una gran parte del sector privado y ordenó no inscribir a Sandra Torres como aspirante a la presidencia. En 2013, acogió las demandas de actores privados y militares, y anuló el juicio por Genocidio contra Efraín Ríos Montt. A lo largo de los años, la Corte ha anulado reformas tributarias o se ha convertido en un contrapeso ante interpretaciones discrecionales de la administración tributaria en casos fiscales.

Por estos, y otros casos más, es que a la CC se le ha considerado como una salvaguarda final del sistema.

No obstante, en un proceso que aún debe estudiarse, la designación de magistrados del 2016 arrojó un resultado atípico: La integración de Corte con una mayoría que no necesariamente resultaba afín a los actores de poder. Esta es quizá, la primera Corte de Constitucionalidad con una mayoría “Contra-Poder”.

Esta dinámica se ha materializado en los casos relacionados con la aplicación del Convenio 169 de la OIT; las resoluciones que obligan a repetir las designaciones de gobernadores; las resoluciones sobre casos de “interna corporis” relacionados con actuaciones del Congreso; los casos sobre decisiones de política exterior de Gobierno; y las resoluciones que reconducen el proceso de elección de magistrados Apelaciones y CSJ. En todos, la CC ha resuelto en contra de la visión imperante de grupos de poder.

Ese es el pecado capital de la actual magistratura. La función pretoriana sigue siendo la misma de los últimos 25 años. La amplitud del marco de actuación, también. Lo que ha cambiado ha sido el sentido de las resoluciones. De ser suplementos del poder, la Corte es hoy un órgano “contra-poder”.

 

[1] https://elperiodico.com.gt/opinion/2018/01/09/el-arbitro-de-ultima-instancia-dentro-del-sistema-politico/

Dear President Morales: veto 10-2019 bill
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
05 Dec 2019

Un grupo de 43 abogados presentamos una solicitud abierta al presidente de la República, Jimmy Morales, para que dé el veto al decreto 10-2019.

 

Conforme pasan los días y entramos en modo navideño, nos distraemos de los temas de trascendencia nacional. El 12 de noviembre el Congreso de la República aprobó como un relámpago y de forma intempestiva el decreto 10-2019 que reforma el Código Procesal Penal.

El decreto 10-2019, para decirlo más sencillo, introduce la “aceptación de cargos”. En otra columna expliqué por qué este decreto es esencialmente un grosero instrumento de impunidad. Acá recapitulo en lo esencial.

Los problemas del decreto 10-2019

En primer lugar, para delitos de menor impacto ya existen procedimientos para evitar enviar a prisión a aquellas personas responsables por delitos cuya pena de prisión no excede de cinco años. ¿Para qué es esta ley entonces? Pues para delitos más graves. ¿Todos? No, para delitos muy bien escogidos.

Para efectos prácticos, este decreto no beneficiaría a quienes estén acusados de homicidio, secuestro, violación, por poner algunos ejemplos. ¿Qué delitos sí reciben este beneficio? Pues ni más ni menos que aquellos asociados a la corrupción tales como cohecho activo y pasivo (dar y recibir sobornos), peculado (en lenguaje coloquial, robarse dinero del Estado), malversación de fondos, abuso de autoridad, asociación ilícita, financiamiento electoral ilícito, entre otros.

Quiere decir que esta ley está pensada en un 80% para delitos que podrían enfrentar muchos diputados que dejarán su curul en enero próximo. Y, luego, el decreto aplica a otro catálogo de delitos que no excluyeron porque la aprobación del decreto nunca tuvo la más mínima discusión técnica. Muestra de ello es que las cuatro enmiendas que vuelven a este decreto una receta de impunidad para políticos, aparecieron súbitamente en el pleno el mismo 12 de noviembre ante un inusual quórum.

¿Cómo beneficia esta ley a los políticos acusados de corrupción?

Esa es la pregunta que se hacen muchos. Bueno, una de las enmiendas que aprobó el Congreso de última hora establece que, si una persona acepta la culpa en su primera declaración, recibe una rebaja de la mitad de la pena. Pero hay una imprecisión, ¿la mitad de qué pena? Los delitos tienen penas de prisión que están fijadas en cierto rango. Por ejemplo, quien cometa el delito de asociación ilícita enfrenta una pena de prisión de 6 a 8 años. ¿La mitad de qué pena será el beneficio? ¿de 6 años? ¿o de 8?

Hay un principio en derecho penal que dice que “en caso de duda, procede lo más favorable al reo”. En un sistema jurídico como el nuestro, con debilidad institucional muy patente, no extrañaría que los tribunales apliquen una interpretación antojadiza de esta máxima e interpreten que los acusados serán beneficiados por la mitad de la pena más baja. En cualquier caso, delitos graves como la asociación ilícita, un delito de la ley contra la delincuencia organizada, podrían librarse sin poner un pie en prisión o recibir penas muy bajas.

El deber presidencial

Naturalmente es imposible profundizar en este corto espacio otros males del decreto 10-2019. Pero lo poco que he dicho da cuenta de lo burdo y grave de la situación. En tal sentido, un grupo de 43 abogados presentamos una solicitud abierta al presidente de la República, Jimmy Morales, para que dé el veto a este decreto.

Como el lector probablemente sepa, una vez el Congreso aprueba un decreto, éste debe pasar al presidente quien puede sancionar el decreto (aprobarlo) o vetarlo. Si lo veta, el decreto debe regresar al Congreso y ahora harían falta 105 votos para aprobarlo. Afortunadamente, los diputados no tienen 105 votos y por ello el presidente Morales tiene el poder de frenar este decreto de impunidad.

El comunicado que menciono no está firmado únicamente por abogados jóvenes como yo. Si da un vistazo a la lista verá a notables abogados, algunos de ellos ex magistrados de los más altos tribunales, por poner un ejemplo. Ojalá el presidente haga lo correcto. Aunque es improbable, los ciudadanos debemos hacer que nuestra voz se escuche.

Supermarket electoral systems
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
03 Dec 2019

La integralidad de fomentar mayor competencia, reordenar distritos y abrir listados.

 

Quizá la mejor forma de explicar las debilidades del modelo de representación generado por el actual sistema electoral, es hacer una analogía con un supermercado.

Actualmente, el supermercado electoral está abastecido por unas cuantas marcas. Pero estas han cerrado filas y buscan evitar que entre nueva competencia. Lógico. Cualquiera que ha asumido el costo de ingresar al sistema, naturalmente quiere limitar que otros lo hagan. Por ello, las marcas electorales (o partidos políticos tradicionales) desean mantener barreras altas de ingreso: 27 mil afiliados (0.3% del total de empadronados), requisitos de organización en 50 municipios y 12 departamentos, plazos amplios y rígidos para realizar las asambleas, por mencionar algunas.

Pero el problema no se queda ahí. Resulta que en el supermercado las góndolas son excesivamente grandes y están desordenadas. Peor aún, los productos están mezclados, lo que limita una adecuada segmentación. En la misma góndola, usted encontrará frutas, bebidas, artículos de limpieza y farmacia. Esto ocurre en el sistema electoral por la existencia de distritos electorales muy grandes.

Por ejemplo, Guatemala, cuya magnitud es de 19 diputados, es un distrito excesivamente grande. En él, poblaciones significativas y con características económicas y socio-culturales disímiles entre sí eligen todas a un mismo grupo de representantes. Por ejemplo, los vecinos de Mixco (segundo municipio más poblado del país) inciden en la elección de representantes de otros conglomerados poblacionales, y con características sociales y económicas distintas, como los del sur (Villa Nueva o Amatitlán) o los del norte del distrito (San Juan Sacatepéquez, San Raymundo o San Pedro Ayampuc). O veamos el caso de Alta Verapaz, de magnitud nueve, en donde coexisten dos regiones geográfica, social y económicamente diferentes –la Franja Transversal del Norte y la zona del Polochic– y ambas eligen al mismo bloque de representantes. El mismo análisis puede realizarse al estudiar otros distritos como el Central (ciudad de Guatemala), Quiché, San Marcos, Huehuetenango, Quetzaltenango.

Pero para terminarla de amolar, resulta que por el diseño del sistema, el consumidor no solo está obligado a buscar sus productos en góndolas grandes y desordenadas, sino que además, está obligado a comprar “en paquete” o “canasta”. En otras palabras, usted no puede adquirir solo una manzana, sino que debe comprar una canasta de productos que le trae otros artículos más, que en algunos casos son de mala calidad, son saldos o simplemente que resultan nocivos para su salud. Ese es el efecto de los listados cerrados: el ciudadano está condenado a votar en paquete; a no poder individualizar a los candidatos que le ofrecen las agrupaciones políticas. Así es como se cuelan diputados vinculados a grupos de interés oscuro, o peor aún, a grupos delincuenciales organizados.

He aquí la lógica de los tres ejes centrales de la propuesta de reforma electoral: abrir la competencia, ordenar las góndolas electorales y permitir al votante individualizar su compra.

Reducir las barreras de ingreso busca facilitar que nuevas marcas puedan aspirar a vender su producto. Y ojo, estar en el Supermercado no es garantía que el producto sea comprado. Simplemente es un asunto de permitir más competencia. Al final del día, será el consumidor quien decida si compra la marca vieja y conocida, o se va por lo nuevo. Para hacer esto posible, es necesario reducir los costos de formación partidaria, no solo en términos de afiliados sino también de organización.

El ordenamiento de las góndolas pasa por establecer circuitos electorales. Con ello, se permitirá segmentar los mercados electorales, acercar al elector con su representante y permitir que poblaciones más homogéneas concentren su círculo de representación.

La apertura de los listados permitiría al elector individualizar su voto: podría premiar directamente a los candidatos que le parecen atractivos, indistintamente de su posición en la lista.

La integralidad de la reforma no debe olvidarse. Reordenar las góndolas y romper el sistema de “voto en paquete”, no será tan efectivo si no se incrementa la competencia.

The laws of impunity
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Nov 2019

 

Se sometió a discusión la iniciativa 5311 que contenía la “Ley de aceptación de cargos” y por arte de magia surgieron 4 enmiendas que cambiarían la historia del proyecto original. Acá he publicado un análisis para los lectores interesados en profundizar.

¿120 diputados en el hemiciclo en noviembre? Quienes siguen las noticias saben que esto no es algo que suela pasar, menos en tiempos transición. Pero este 12 de noviembre sucedió. Se preguntará el lector qué puede motivar algo así. Juzguemos por los hechos: se sometió a discusión la iniciativa 5311 que contenía la “ley de aceptación de cargos” y por arte de magia surgieron 4 enmiendas que cambiarían la historia del proyecto original (acá el decreto final). Acá he publicado un análisis para los lectores interesados en profundizar. Por ahora, vamos a comentar algunas cuestiones básicas.

El presidente del Congreso rápidamente mostró su “sorpresa” por las críticas a lo aprobado aduciendo que el decreto no es más que lo que presentó en su momento la CICIG. Eso es una verdad a medias, porque las cuatro enmiendas presentadas cambiaron completamente el sentido original de la propuesta; y es un discurso polarizante porque, si bien CICIG propuso una ley de aceptación de cargos (no esta), eso no la hace automáticamente deseable o adecuada.

¿Cuál es la crítica entonces? En concreto, son tres:

  1. Quien paga, sale libre: el espíritu original de una ley de aceptación de cargos es ofrecer beneficios a aquellos acusados que reconozcan su culpa, sí. Pero esos beneficios deben ser acordes a la gravedad del delito que se persigue. Por eso la versión original de la ley decía que si un imputado aceptaba su culpa, recibía una rebaja de la pena de prisión, pero esa rebaja no era conmutable. Es decir, que en la versión original si una persona era acusada de cohecho pasivo (recibir sobornos), que tiene una pena de 5 a 10 años de prisión, podía recibir un beneficio de rebaja de la pena de prisión. Así, en el mejor de los casos, podía pedir su rebaja de 5 años de prisión con lo cual hubiera ido a prisión 2 años y medio. ¿Qué aprobaron los diputados? Que esa rebaja se puede “conmmutar”, es decir, que la pena de prisión se puede “convertir” en el pago de una suma de dinero. Siguiendo mi ejemplo anterior, una persona acusada de cohecho pasivo puede aceptar los cargos, recibir una rebaja de pena de prisión de 5 años a 2 años y medio y acto seguido pagar una suma de dinero y marcharse impune sin poner un pie en prisión. Sale más barato ser corrupto ahora, ¿no?

 

  1. Catálogo de delitos a la carta: aprendieron su lección de 2017 y ahora no cualquier delito es sujeto de este beneficio. La ley aprobada en definitiva excluye cerca de una veintena de delitos para los cuales no se puede aplicar este beneficio tales como asesinato, violación, secuestro, etc. Esto para decir que “esta ley no provocará la salida masiva de delincuentes comunes y mareros”. Pero olvidan mencionar que esta ley sí aplicará a delitos de delincuencia organizada, por ejemplo; aplica para delitos típicos de casos de corrupción como tráfico de influencias, cohecho activo y pasivo (pagar o recibir sobornos), peculado (robar fondos públicos), asociación ilícita, etc. ¿Por qué delitos se persigue a la mayoría de políticos acusados por corrupción desde 2015? Por los que acabo de enumerar y para los cuales sí aplica el beneficio de aceptación de cargos. ¿Coincidencia?

 

  1. Aniquilar la figura del colaborador eficaz: el colaborador eficaz es aquel acusado por delitos relacionados con el crimen organizado que “delata” al líder de una estructura a cambio de un beneficio que puede ser la reducción de su pena o incluso su libertad. La generosidad del beneficio depende de la calidad de la información que el acusado dé. Si la información que da sirve para capturar a un pez gordo, el beneficio es grande; si la información es medianamente buena, el beneficio es menor. Esta ley, en cambio, dice que quien acepte cargos no puede recibir el beneficio de ser colaborador eficaz. ¿Cuál es el problema? Pues que con esta ley hay muy pocos incentivos para ser colaborador eficaz ahora que un acusado puede aceptar su culpa, recibir una reducción de la pena de prisión y luego “conmutar” esa pena de prisión y pagar una suma de dinero para salir libre. Es mejor salir libre sin los costos que lleva “delatar” alguien y por eso la figura de la colaboración eficaz pierde fuerza. Sí, ya sé, los diputados que aprobaron esta ley me dirán que “el beneficiado por aceptación de cargos está obligado a declarar como testigo si lo citan”. Pero a diferencia de la colaboración eficaz, donde la rebaja de la pena depende de la calidad de la información proporcionada, en esta ley solo se obliga a comparecer como testigo y aunque proporcione información de poco valor, recibe el beneficio. Un desastre total.

 

Hay muchos más problemas, pero estos tres puntos son los más relevantes para informar al ciudadano común, que tiene un día ocupado y que los temas jurídicos y políticos le son ajenos.

Por ahora, el decreto debe llegar al despacho del presidente Jimmy Morales. Morales tiene en sus manos vetar esta ley y evitar que entre en vigor o sancionarla y ordenar su publicación. ¿Hará lo correcto?