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El transfuguismo y enmiendas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos

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Actualidad
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Edgar Ortiz

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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación.

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25 Mayo 2018
Derecho

 El pasado 11 de mayo se presentó al Congreso una iniciativa de ley que busca modificar 8 artículos de las reformas a la ley electoral y de partidos políticos

El 19 de abril de 2016 el Congreso de la República aprobó el decreto número 26-2016 que reformaría 64 artículos de la ley electoral y de partidos políticos. Estas reformas modificaron sustancialmente varios aspectos del sistema electoral guatemalteco: se estableció el voto en el extranjero, las reglas de financiamiento electoral, se fijó en 160 el número de diputados y, por supuesto, se prohibió el transfuguismo.

Sin embargo, el pasado 11 de mayo se presentó al Congreso una iniciativa de ley que busca modificar 8 artículos de las reformas a la ley electoral y de partidos políticos antes mencionadas. ¿Por qué?

Vamos por pasos. La ley electoral y de partidos políticos es una “ley de rango constitucional” lo que implica que para su reforma es necesaria una consulta previa a la Corte de Constitucionalidad (CC).  De este modo, el Congreso de la República envió el paquete de reformas a la CC después de aprobarlas en tercera lectura en octubre de 2015. 

En el documento que el congreso envió a la CC, se incluían algunas enmiendas a varios artículos.  No obstante, la Corte no emitió dictamen respecto de las enmiendas ya que, según la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL), las enmiendas se presentan y se discuten en la fase de lectura por artículos. La lectura por artículos tendría lugar una vez recibido el dictamen de constitucionalidad de la CC tal y como lo norma la LOOL.

En la lectura por artículos se hicieron enmiendas a 8 artículos de las reformas a la ley electoral. De acuerdo con la LOOL, dichas enmiendas debían enviarse a la CC para que ésta emitiera un dictamen de constitucionalidad. Sin embargo, el Congreso omitió enviar dichas enmiendas para su dictamen, procedieron a aprobarlas tanto en su lectura por artículos, como en la fase de redacción final de la ley. Posteriormente, la ley fue sancionada por el presidente y finalmente publicada en el Diario Oficial. 

¿Entonces en qué consiste la iniciativa de ley que presentaron los diputados el 11 de mayo? Los diputados ponentes argumentan que es necesario “corregir” las reformas del procedimiento, conociendo y aprobando la redacción de los 8 artículos que originalmente recibieron el dictamen favorable de la CC. Esto implica modificar  los 8 artículos que se enmendaron al momento de aprobar la reforma de 2016, que nunca recibieron dictamen alguno de la CC.

 

1.

Ahora bien, ¿cuáles son los cambios más importantes que implicaría dicha reforma? Básicamente son 4:

 

El transfuguismo volvería el cuarto año de legislatura. El artículo 203ter de la ley electoral que se aprobó, prohíbe a los partidos políticos recibir a diputados de otros partidos. La redacción original establecía que al cuarto año de legislatura se terminaba la prohibición de recibir diputados tránsfugas y esto es lo que pretenden restablecer. Sin duda es la motivación central de los diputados para impulsar este proceso.

 

2.

No podrían participar candidatos si gana el voto nulo. El artículo 203 bis establece que cuando en una elección gane el voto nulo (obtiene más de la mitad de los votos), ésta debe repetirse. Sin embargo, el artículo original agregaba que los candidatos que hubieran participado en la elección en la cual resultó ganador el voto nulo, no podían volver a postularse en esta segunda oportunidad.

 

3.

La prohibición para publicar estudios de opinión se reduciría a 8 días. La reforma que aprobó finalmente el Congreso establece que no pueden publicarse estudios de opinión (encuestas) 15 días antes de las elecciones. De hacerse el cambio, la prohibición sería únicamente 8 días antes de la elección y no 15.

 

4.

 

 

 

La frase “en forma paritaria” volvería al artículo 15. Este es el cambio más ambiguo de todos. Literalmente la única enmienda a este artículo fue la supresión de la palabra “paritaria”. El artículo quedaría de la siguiente forma: “El Tribunal Supremo Electoral instaurará un mecanismo de participación ciudadana en forma paritaria, que promoverá la participación de la ciudadanía empadronada, con el objetivo de incidir en la definición y desarrollo de las políticas públicas del Estado guatemalteco” (la negrilla es propia). ¿Qué significa esto? No queda claro y será objeto de interpretación del órgano electoral. Muchos interpretan que el Tribunal Supremo Electoral deberá adoptar mecanismos de participación igualitaria dentro de los partidos políticos tales como las cuotas pero será objeto de mucha controversia.

 

Los cambios deben estudiarse. El argumento de los diputados para hacer estas modificaciones es que estos 8 artículos aprobados no tenían dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. De ser así, quizás los diputados deben considerar someter a la Corte de Constitucionalidad el caso para que decida si queda o no en vigencia.

 

2018: un año para recuperar la democracia liberal

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Actualidad
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11 Ene 2018
Mundo

 Son muchos los retos que las actuales democracias representativas tienen ante sí. El principal: recuperar la ilusión de los ciudadanos.

La democracia liberal ha sido uno de los grandes logros del siglo XX. Definitivamente, aquellos países que la pusieron en práctica durante la segunda ola de democratización mejoraron la estructura de derechos y libertades de sus ciudadanos construyendo realidades nacionales más abiertas, plurales y con mayor capacidad crítica. Todo ello redundó en ambientes sociales más pacíficos, con mayor diálogo y deliberación y, por supuesto, con mejores condiciones para prosperar.

Las investigaciones desarrolladas por Roberto Stefan Foa y Yascha Mounk [1] han evidenciado un claro déficit de legitimidad en los actuales sistemas democráticos de Norteamérica y Europa. Los profesores citados señalan que se pueden observar tres fenómenos que claramente contribuyen al declive de las democracias liberales tal y como las conocíamos. Por un lado, se observa un aumento alarmante del apoyo a regímenes autoritarios. En segundo lugar, un gran número de individuos no ven los sistemas democráticos como positivos y deseables. Por último y en relación a todo lo anterior, los ciudadanos no consideran esencial el hecho de vivir en un sistema que se defina como democrático.

Para realizar su trabajo, los investigadores han utilizado datos de la famosa Encuesta Mundial de Valores[2], de la que Foa ha sido investigador principal. La realidad que dichos datos presentan es cuando menos problemática, porque son las cohortes de edad más jóvenes las más escépticas con el proceso democrático.

El tema, como se puede suponer, es de gran importancia y ha generado un gran número de respuestas. La última, a inicios de este mes. El reputado politólogo estadounidense de la Universidad de Harvard, el profesor Steven Levitsky, ha publicado junto a Daniel Ziblatt el libro How Democracies Die[3], otro trabajo dedicado a explicar la crisis por la que están pasando un gran número de sistemas políticos liberal-democráticos en la actualidad.

Son muchos los retos que las actuales democracias representativas tienen ante sí. El principal: recuperar la ilusión de los ciudadanos. Y quizás para ello sea necesario volver a la esencia de la democracia liberal tal y como se desarrolló en la segunda mitad del siglo XX. En la actualidad, se habla mucho de democracia pero poco de liberalismo o de Estado de Derecho. Tenemos que ser conscientes de que dicha forma política, la democracia liberal, la real, la única posible según el gran politólogo italiano y premio FAES de la Libertad, Giovanni Sartori[4], fue resultado de la fusión más o menos virtuosa de elementos democráticos y liberales[5].

Progresivamente, algunos de estos rasgos se han erosionado sufriendo un desgaste que afectó profundamente a la legitimidad de la democracia como tal. La democracia liberal debe proteger su identidad como Estado de Derecho. Un sistema liberal democrático no puede funcionar sin imperio de la Ley y sin división de poderes. Al mismo tiempo, la identidad liberal de la democracia no puede encontrarse en una situación de riesgo constante... Al hablar de una identidad liberal, nos referimos al compromiso que el Estado debe mantener a la hora de proteger la estructura de derechos y libertades individuales. Las libertades civiles (expresión, movimiento, asociación, conciencia, trabajo, etc.) deben estar salvaguardadas; pero también cuestiones como la propiedad privada, tan en riesgo en algunas democracias hoy en día. Por último pero no menos importante, parece de gran relevancia garantizar los derechos democráticos asegurando un sufragio activo y pasivo universal y sin limitaciones.

Muchos de esos elementos se encuentran en entredicho en un gran número de países. Además de lo anterior, cuestiones como la caída del muro de Berlín, el fracaso económico de algunas realidades nacionales, el desenfrenado desarrollo del Estado de Bienestar y la globalización –con procesos sociales altamente conflictivos como el migratorio– han contribuido a agravar la citada crisis de legitimidad.

Quizás la primera de nuestras obligaciones sea la de generar conciencia acerca del problema y mantenernos en constante vigilancia. Los sistemas democráticos sufren, sobre todo en Europa y en Norteamérica, una crisis de legitimidad. Lo anterior, sumado al avance del populismo, consecuencia de dicha crisis y virus ab initio de la democracia, ocasiona que la democracia liberal corra el riesgo de desaparecer y se convierta lentamente en otra cosa; en una democracia iliberal como indicaba Fareed Zakaria[6], en un régimen populista o en un autoritarismo competitivo[7] –utilizando el vocablo del profesor Steven Levitsky–.

Con objeto de corregir esta situación, parece necesario volver a la esencia de la democracia liberal. Para ello hay que proteger el compromiso que esta forma política ha mantenido a lo largo de la segunda mitad del siglo XX con la defensa de la estructura de derechos y libertades individuales y los valores liberales. Esperemos que el 2018 sea un año que sirva para recuperar la ilusión y podamos respaldar con más ahínco un modelo político que tanto ayudó a construir el camino hacia una sociedad más pacífica y libre. 

Notas:

[1] Los artículos fueron publicados en el Journal of Democracy. Ver FOA, Roberto Stefan y Mounk, Yascha (2016). “The danger of deconsolidation. The democratic disconnect”. En Journal of Democracy, July, Vol. 27, núm. 3. Pp. 5 - 17 y FOA, Roberto Stefa y Mounk, Yascha (2017). “The signs of deconsolidation”. En Journal of Democracy, January, vol. 28, núm. 1. Pp. 5 - 15.

[2] Para más información ver http://www.worldvaluessurvey.org/wvs.jsp. Los datos que han utilizado los autores son los comprendidos entre los años 1995-2015

[3] Levitsky, Steven y Ziblatt, Daniel (2018). How democracies die. New York. The Crown Publishing Group

[4] Para más información ver http://www.fundacionfaes.org/es/prensa/45524/giovanni-sartori-premio-fae...

[5] Ver para más información Sartori, Giovanni (2007). ¿Qué es la democracia? Madrid. Taurus

[6] Ver el trabajo del periodista Zakaria, Fareed (2003). El futuro de la libertad. Madrid. Taurus.

[7] Levitsky, Steven (2011). Competitive authoritarianism: Hybrid regimes after the Cold War. Cambridge. Cambridge University Press.

Publicado orignalmente en: http://www.fundacionfaes.org/es/contenido/46595/2018-un-ano-para-recuper...

 

Razón de Estado

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07 Sep 2018
Política

Fundación Libertad y Desarrollo prensenta Razón de Estado. Una tribuna comprometida con la libertad, la democracia y el Estado de derecho. 

 

Chavismo: La peste del siglo XXI (parte 1)

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17 Ago 2018
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 Este domingo transmitimos la primera parte del documental sobre el
terrible drama que ha sufrido Venezuela en el período regido por el régimen chavista. 

 

El documental busca concientizar sobre el drama vivido por los venezolanos durante el largo período que el chavismo ha estado en el poder. Reúne en imágenes y testimonios de la historia de la pobreza, la violencia, la falta de alimentos, la decadencia del país, que en otros tiempos sería uno de los más rico de América Latina. 

Fue dirigido por los venezolanos Gustavo Tovar Arrollo y Ana García, quienes fueron perseguidos por el Gobierno durante la producción del audiovisual. El largometraje contó con la participación de políticos nacionales e internacionales,  como el economista Ricardo Hausmann, la abogada Tamara Suju, el ex presidente español José María Aznar y el secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro.

Sintonice el programa completo este domingo a partir de las 10 p.m. por Canal 3 o encuéntrelo aquí el lunes por la mañana:

 

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La peste del siglo XXI (parte 2)

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Razón de Estado

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17 Ago 2018
Internacional

 Este domingo transmitimos la segunda parte del documental sobre el terrible drama que ha sufrido Venezuela en el período regido por el régimen chavista. 

El documental busca concientizar sobre el drama vivido por los venezolanos durante el largo período que el chavismo ha estado en el poder. Reúne en imágenes y testimonios de la historia de la pobreza, la violencia, la falta de alimentos, la decadencia del país, que en otros tiempos sería uno de los más rico de América Latina.

Fue dirigido por los venezolanos Gustavo Tovar Arrollo y Ana García, quienes fueron perseguidos por el Gobierno durante la producción del audiovisual. El largometraje contó con la participación de políticos nacionales e internacionales,  como el economista Ricardo Hausmann, la abogada Tamara Suju, el ex presidente español José María Aznar y el secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro.

Sintonice el programa completo este domingo a partir de las 10 p.m. por Canal 3 o encuéntrelo aquí el lunes por la mañana:

 

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Tony Meléndez: Un ejemplo de valentía y coraje

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01 Sep 2012

 El cantautor Tony Meléndez fue entrevistado por el Presidente de Fundación Libertad y Desarrollo.

 

José Antonio Meléndez Rodríguez, es un guitarrista, compositor, cantante y escritor nicaragüense-americano quién nació sin brazos debido a complicaciones durante la gestación.

El Dr. Gutiérrez, Presidente de Fundación, tuvo la oportunidad de entrevistar a Meléndez, un verdadero ejemplo de coraje y valentía. Con entusiasmo transmitió el mensaje que lleva por el mundo y especialmente Latinoamérica: optimismo y esperanza para enfrentar los problemas que aquejan a nuestras sociedades.

 

Democracia y Estado de Derecho en Nicaragua

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Jesús María Alvarado

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Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.

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16 Ago 2016
Democracia

 En 2016, varios han sido los hechos políticos en perjuicio del orden constitucional en Nicaragua. 

 

Nicaragua ha sido catalogado en el ranking n° 89 de 102 países analizados en relación al “Estado de Derecho” (WJP Rule of Law Index 2015) debido a los insignificantes controles al poder y las escasas garantías a la libertad individual. Su sistema de gobierno ha sido catalogado de “régimen híbrido”, situado en el puesto n° 95 de 167 países analizados (The Economist Intelligence Unit’s Democracy Index 2015), revelando la precariedad de la libertad política, del pluralismo político, de la alternabilidad en el ejercicio del poder, de los derechos políticos y de la protección al sufragio[1]. 

El presidente de Nicaragua en ejercicio es Daniel Ortega, quien fue electo el 5 de noviembre de 2006 y reelegido para un nuevo período constitucional de cinco años el 6 de noviembre de 2011,  luego de la manipulación constitucional efectuada por los jueces cooptados por las fuerzas políticas gubernamentales. A través de una polémica sentencia en 2011, la Sala Constitucional de la Corte Suprema (arts. 162, 163, 187, 188 y 189) ordenó al Consejo Supremo Electoral permitir que Ortega pudiera participar en las elecciones de 2011.

La Sala declaró “inaplicable” el  artículo 147 de la Constitución de Nicaragua que establecía que “El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiera ejercido por dos períodos presidenciales”. Dicha norma prohibitiva de la reelección continua, fue desconocida judicialmente, abriéndose con ello la instauración de la “reelección indefinida” como ha sucedido en Venezuela (2009) y Ecuador (2015).

En 2014, el “Frente Sandinista” reformó la Constitución para incorporar  la “reelección indefinida”, permitiendo que el presidente en ejercicio se postulara a un tercer período consecutivo.  La existencia de la “reelección indefinida”, contradictoria con el principio de alterabilidad, ha sido uno de los tantos hechos políticos significativos que han resentido la institucionalidad del país centroamericano. En efecto, en julio de este año, por decisión del Consejo Supremo Electoral (28 de julio) y de la junta directiva la Asamblea Nacional (30 de julio) fueron “destituidos” 28 diputados (16 principales y 12 suplentes) que pertenecían al Partido Liberal Independiente hasta mayo, dada la renuencia de éstos a aceptar al nuevo líder del partido.  

Además, mediante la sentencia 299 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se arrebató la representación legal del Partido Liberal Independiente para transferirla a una persona de preferencia para el régimen oficial; violando derechos constitucionales, derechos humanos, estándares internacionales y el principio democrático.

 

Fuente: rpp.pe

Aprovechando el año electoral, el régimen además ha inscrito a Rosa Murillo, esposa del presidente como compañera de fórmula (vicepresidente), asegurando a todo evento el control del poder. Comoquiera que la Constitución establece que el Vicepresidente sustituiría en el cargo al Presidente, en casos de falta temporal o definitiva (art. 145), la pareja presidencial se asegura su continuidad en el ejercicio del poder a toda costa, máxime si el líder de la oposición le ha sido anulada su candidatura por la sentencia judicial antes referida. 

 

En 2016, varios han sido los hechos en perjuicio del orden constitucional en Nicaragua. En vísperas de las elecciones presidenciales a celebrarse en noviembre sin fiscalización internacional, la “Coalición Nacional por la Democracia” se ha negado a participar, vista las condiciones, al punto de llamar al proceso “farsa” electoral. Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su preocupación[2], y el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha exhortado a que las partes en el conflicto se atengan a lo previsto en la Carta Democrática Interamericana y demás convenios, pactos y tratados internacionales. 

La ciudadanía tendrá un rol importante que cumplir en las llamadas “elecciones” a celebrarse en noviembre de 2016; ya sea rechazando las vulneraciones constitucionales o avalándolas. De igual modo, la comunidad internacional tendrá que seguir fiscalizando al gobierno de dicho país y exigir que se respete el orden jurídico nacional e internacional en un contexto suscrito por el rechazo explícito de gobiernos de varios países a los principios y valores de la Carta Interamericana de Derechos Humanos y demás tratados, pactos y convenios internacionales resintiendo con ello el ideal político del “Estado de Derecho” y el ideal democrático. 

 Referencias:

[1] Alvarado Andrade, J. “De la institucionalidad al desarrollo” en Fundación Libertad y Desarrollo, Guatemala, http://www.fundacionlibertad.com/articulo/estado-de-derecho-un-ideal-pol...

 [2] CIDH expresa preocupación ante destitución de diputados opositores en Nicaragua, 8 de agosto de 2016,  enhttp://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/111.asp

Dionisio Gutiérrez se reúne con el Rey de España

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Fundación Libertad y Desarrollo

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15 Jun 2016
Internacional

 Dionisio Gutiérrez fue recibido por el Rey Felipe VI, en el Palacio de la Zarzuela, como miembro del Consejo Académico y Social del Instituto Atlántico de Gobierno.

 

​Su Majestad el Rey Felipe VI, recibió en el Palacio de La Zarzuela a los miembros del Consejo Académico y Social del Instituto Atlántico de Gobierno (IADG), con ocasión de la celebración, en Madrid, de la I Semana Atlántica del 30 de mayo al 2 de junio. Este encuentro de máximo nivel académico, empresarial, cultural y político sirvió para clausurar las actividades del IADG en el curso académico 2015-2016. 

Acudieron al Palacio de La Zarzuela el presidente del Instituto Atlántico de Gobierno, ex presidente del Gobierno, José María Aznar; la fundadora y presidenta de la Fundación Eduardo Barreiros, Mariluz Barreiros; el catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad de Deusto, Fernando García de Cortázar; el presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo (Guatemala), Dionisio Gutiérrez; el ex ministro de Asuntos Exteriores de España, Abel Matutes; el presidente del Grupo Mezerhane (Venezuela/USA). Promotor Grupo IDEA, Nelson Mezerhane; el consejero delegado de OHL y ex ministro de Asuntos Exteriores de España, Josep Piqué; el presidente de Endesa, Borja Prado; el presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y consejero del Tribunal de Cuentas, Juan Velarde; el miembro de Consejo de Administración del Instituto Atlántico de Gobierno, José María Aznar Botella; el miembro del Consejo de Administración del Instituto Atlántico de Gobierno y presidente de Trinity College Group, Julio Fidalgo, y el director académico del Instituto Atlántico de Gobierno, Miguel Ángel Quintanilla.

 


 


Fuente: www.casareal.es

Ley de Competencia en Guatemala

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Jesús María Alvarado

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Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.

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14 Jun 2016

 La confección de la Ley de Competencia requiere de un conjunto de personas versadas en temas jurídicos, económicos, financieros y de comercio internacional para que la legislación pueda ser beneficiosa para todos.

 

Recientemente se ha planteado en Guatemala un debate en torno a la necesidad de  legislar en el ámbito de la protección de la competencia. La referida legislación contemplaría, aunque no exclusivamente, regulaciones en relación a la competencia desleal, abuso de posición, prácticas monopólicas, integraciones empresariales y prácticas comerciales restrictivas. También lo relativo a la regulación sectorial que favorezca el cumplimiento de la legislación, mediante la confección necesariamente de un ente regulador llamado a velar por el cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala y de la legislación respectiva. 

Dado que la mayoría de los países en América latina cuentan con leyes en este ámbito, se ha argumentado enfáticamente la necesidad de adoptar una, no solo para cumplir con algunos preceptos constitucionales, sino también, para adaptar el ordenamiento jurídico guatemalteco a la exigencia de tratados, pactos, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado. Esta exigencia, tantas veces mencionada en la discusión, reviste cierta importancia, aun cuando ello no equivale a la adopción acrítica de legislaciones foráneas sin evaluar el contexto y ordenamiento jurídico existente en el país.

Esta discusión ha involucrado a muchos sectores sociales, con opiniones y sugerencias importantes que deben ser tomadas en cuenta. Además, como se ha visto en el debate, la confección de una legislación en éste ámbito requiere de  un conjunto de personas versadas en temas jurídicos, económicos, financieros y de comercio internacionalpara que la legislación pueda ser beneficiosa para todos, mediante el estudio y reflexión de los distintos factores en juego. 

Así pues, conforme al Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se ha sostenido que es indispensable que el Estado de Guatemala coopere en la elaboración de políticas relacionadas con la competencia, y de igual modo, en la armonización del marco jurídico en dicha materia. Sin embargo, la discusión en torno a la legislación debe ser exhaustiva y técnica, para que la misma sea compatible con las exigencias constitucionales, la de los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos por el Estado e incluso favorable a los intereses de la sociedad civil en el que el sector empresarial juega un rol protagónico. 

Esta discusión debe tomar en cuenta, que la Ley de Competencia no se puede dictar en el vacío, ya que su efectividad depende de un fortalecimiento del Derecho Administrativo, tanto en su aspecto de estudio acerca de las relaciones jurídicas entre Administración Pública y ciudadanos, como en su sentido de ordenamiento jurídico dirigido a regular esas relaciones. De hecho no es un secreto para nadie que existe un vacío legal en muchos ámbitos del Derecho administrativo (procesos administrativos, recursos administrativos, vicios de los actos administrativos, etc.), los cuales deben remediarse para que una ley de competencia pueda cumplir sus propósitos en conformidad con el Estado de Derecho. 

Dado que la sanción de una legislación aislada del contexto general y de los factores antes mencionados puede terminar en una herramienta más de subdesarrollo, luce imperioso seguir con la discusión. Si el propósito es promover una economía social de mercado a través de ésta legislación, es pertinente seguir con el diálogo -beneficioso en la recuperación de la democracia y participación ciudadana- acotado a problemas jurídico-administrativos que hay que resolver con prontitud. 

 

Ley de juventud y educación sexual

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Luis Miguel Reyes

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Luis Miguel es Director del Área Social de Fundación Libertad y Desarrollo, catedrático universitario y tiene una maestría en Administración Pública de Escuela de Gobierno.

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12 Mayo 2016
Juventud

 Existe una preocupación en distintos sectores que, al haber excluido la educación integral en sexualidad, de la iniciativa de ley para la juventud el tema no podrá ser tratado en las escuelas públicas del país, sin embargo esto no necesariamente es cierto. 

 

La polémica ley de la juventud, iniciativa 3896, que desde hace algunos meses está siendo discutida en el Congreso ha sido objeto de acalorados debates entre distintos grupos de la sociedad civil. Los dos temas que han generado mayor controversia son la implementación de un nuevo impuesto dirigido al funcionamiento de la Secretaría de la Juventud y la inclusión del tema de educación integral en sexualidad en el currículo del Ministerio de Educación. 

Ésta semana la comisión encargada del tema en el Congreso, presentó el dictamen favorable para la aprobación de la iniciativa anunciando que ambos temas habían sido retirados de la misma y que ésta iniciaría el trámite para ser conocida por el pleno.

La noticia fue tomada como una derrota por los distintos actores a favor de la propuesta original, pues consideran que al haber excluido la educación integral en sexualidad de la iniciativa de ley para la juventud, el tema no será tratado en las escuelas públicas del país, lo cual no es cierto. 

En el año 2009 entró en vigencia el reglamento del Decreto 87-2005, llamado Ley de acceso universal y equitativo de servicios de planificación familiar y su integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva[1]. El objetivo principal de dicha ley, es obligar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) a proporcionar métodos y consejería en planificación familiar a todas las personas que demanden el servicio.

Así mismo, la Ley de Planificación Familiar obliga al Ministerio de Educación a redefinir la propuesta curricular de estudios a  nivel secundario, en coordinación con el Ministerio de Salud, para incluir los contenidos referentes al tema de salud reproductiva[2]. 

La ley también especifica que la formación debe ser integral y enumera algunos de los temas que deben incluirse en la misma:

 

- Derechos y responsabilidades para la promoción y auto cuidado de la salud.

 

- Sexualidad y el embarazo precoz y no deseado.

 

- Factores de riesgo que contribuyen y afectan la morbimortalidad materno-infantil.

 

 Esta ley fue objeto de polémica y acaloradas discusiones en el año de su aprobación, pues diversos sectores, algunos de ellos asociados a la Iglesia Católica, se oponían a que los servicios públicos del país, tanto educativos como de salud, proporcionaran a la población información y métodos de planificación familiar. Pese a la oposición, la ley fue exitosamente aprobada y hoy Guatemala cuenta con un marco jurídico que brinda acceso a los guatemaltecos a la salud sexual y reproductiva.

Desde la aprobación de la ley, el Ministerio de Salud ha implementado de forma precaria los servicios en salud sexual y reproductiva a través del Programa Nacional de Salud Reproductiva. Los problemas generalizados del sistema público de salud han impedido que el tema cobre la fuerza necesaria, ya que la eficiencia del servicio siempre depende de la capacidad del personal para proporcionar la consejería y de la disponibilidad de insumos en cada servicio de salud.

En el tema educativo, el Currículo Nacional Base contempla el tema de la educación sexual y la planificación familiar. En el área de Ciencias Naturales, se encuentra el componente de vida saludable el cual tiene entre sus objetivos: “Estimular el desarrollo de valores relacionados con el pensamiento crítico, la toma razonada de decisiones ligadas al bienestar personal, familiar y comunitario y el manejo responsable de la sexualidad y la planificación familiar”.

Una rápida revisión de la legislación existente y el Currículo Nacional Base permite determinar que Guatemala cuenta, desde hace algunos años, con la base legal y técnica para que la educación sexual y reproductiva no sea un tema olvidado. Determinar si el tema está siendo abordado de forma correcta por las instituciones públicas responsables del mismo, requiere hacer un análisis de la calidad de los servicios públicos.

En conclusión, para mejorar la efectividad de la política de salud reproductiva en el país no es necesario perder tiempo discutiendo sobre la posibilidad de aprobar una nueva legislación sobre el tema, sino conocer la legislación existente y velar por que las instituciones la cumplan.

Referencia

[1]  El Decreto 87-2005 puede ser consultado en línea aquí: http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/Cen...

[2] Artículo 12 del Capítulo III del Reglamento de la Ley de PF. Acuerdo gubernativo 279-2009. Puede ser consultado aquí:http://www.iglesiacatolica.org.gt/cns/200901.pdf

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