Blog

Economic Freedom in Latin America
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
09 Mar 2023

Ningún país latinoamericano figura entre los primeros 20 lugares del ranking de libertad económica y apenas 4 se encuentran en los primeros 50.

 

Esta semana se publicó el informe anual de 2023 del Índice de Libertad Económica, de Heritage Foundation. Este índice contempla una serie de proxys institucionales y económicos como: derechos de propiedad, eficacia judicial, integridad del gobierno, presión fiscal, gasto público, salud fiscal, libertad de empresa, libertad laboral, libertad monetaria, libertad comercial, libertad de inversión y libertad financiera. 

Es interesante analizar cómo aparece rankeada la región latinoamericana en este índice porque es una herramienta para contrastar el verdadero e innegable desempeño de los países, con respecto a los discursos de los políticos de turno que buscan enmascarar la realidad con propaganda y con “noticias positivas”. 

Ningún país latinoamericano figura entre los primeros 20 lugares del ranking de libertad económica y apenas 4 se encuentran en los primeros 50. Si bien en las últimas cuatro décadas la región pasó por un proceso de liberalización de mercados, de sindéresis en el gasto público y de procura de estabilidad monetaria, todavía se halla rezagada en términos de libertad económica y crecimiento si la comparamos, por ejemplo, con los países asiáticos que prácticamente en el mismo tiempo han alcanzado resultados vertiginosos y que, hoy por hoy, son quienes tienen las mejores perspectivas de crecimiento y quienes están atrayendo la mayor cantidad de capitales

He aquí algunas razones que explican este rezago regional:

  1. Autoritarismo: Desde hace por lo menos dos siglos de historia, América Latina ha tenido una seguidilla de regímenes autoritarios, que han dejado huellas duraderas en el desarrollo económico de la región y que han obstaculizado la implantación de instituciones estables y estructuras de gobierno que promuevan la libertad económica.
  2. Inestabilidad política: La falta de un consenso sobre un proyecto nacional y los frecuentes cambios de políticas gubernamentales dificultan a las empresas planificar el futuro e invertir en proyectos a largo plazo.
  3. Corrupción: La corrupción obstaculiza el crecimiento económico al reducir la confianza de los inversores, aumentar el coste de los negocios y crear ventajas injustas para las personas “bien conectadas”.
  4. Falta de acceso a los mercados: Muchos países latinoamericanos están relativamente aislados de los mercados mundiales, lo que limita su capacidad para competir e innovar. Además, las políticas proteccionistas y las barreras comerciales hacen que las empresas de la región se queden en un plano muy local, en lugar de procurar una economía de mayor escala accediendo a nuevos mercados.

 

Los más afectados de que no haya libertad económica son los consumidores, no los gobiernos ni los empresarios. Esta afirmación se evidencia en el hecho irrefutable de que la mayoría de migrantes en el mundo provienen de países con menos libertad económica que buscan las condiciones favorables para prosperar que ofrecen los países con más libertad económica. 

Bien lo dijo el economista alemán Wilhelm Röpke en esta cita luminosa: "La libertad económica no es un fin en sí misma, sino un medio necesario para la consecución de los fines de la democracia económica y política: un alto grado de prosperidad material, una justa distribución de la riqueza y la renta, y la libertad política, son única salvaguarda de una auténtica democracia".

Libertad económica en América Latina
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
09 Mar 2023

Ningún país latinoamericano figura entre los primeros 20 lugares del ranking de libertad económica y apenas 4 se encuentran en los primeros 50.

 

Esta semana se publicó el informe anual de 2023 del Índice de Libertad Económica, de Heritage Foundation. Este índice contempla una serie de proxys institucionales y económicos como: derechos de propiedad, eficacia judicial, integridad del gobierno, presión fiscal, gasto público, salud fiscal, libertad de empresa, libertad laboral, libertad monetaria, libertad comercial, libertad de inversión y libertad financiera. 

Es interesante analizar cómo aparece rankeada la región latinoamericana en este índice porque es una herramienta para contrastar el verdadero e innegable desempeño de los países, con respecto a los discursos de los políticos de turno que buscan enmascarar la realidad con propaganda y con “noticias positivas”. 

Ningún país latinoamericano figura entre los primeros 20 lugares del ranking de libertad económica y apenas 4 se encuentran en los primeros 50. Si bien en las últimas cuatro décadas la región pasó por un proceso de liberalización de mercados, de sindéresis en el gasto público y de procura de estabilidad monetaria, todavía se halla rezagada en términos de libertad económica y crecimiento si la comparamos, por ejemplo, con los países asiáticos que prácticamente en el mismo tiempo han alcanzado resultados vertiginosos y que, hoy por hoy, son quienes tienen las mejores perspectivas de crecimiento y quienes están atrayendo la mayor cantidad de capitales

He aquí algunas razones que explican este rezago regional:

  1. Autoritarismo: Desde hace por lo menos dos siglos de historia, América Latina ha tenido una seguidilla de regímenes autoritarios, que han dejado huellas duraderas en el desarrollo económico de la región y que han obstaculizado la implantación de instituciones estables y estructuras de gobierno que promuevan la libertad económica.
  2. Inestabilidad política: La falta de un consenso sobre un proyecto nacional y los frecuentes cambios de políticas gubernamentales dificultan a las empresas planificar el futuro e invertir en proyectos a largo plazo.
  3. Corrupción: La corrupción obstaculiza el crecimiento económico al reducir la confianza de los inversores, aumentar el coste de los negocios y crear ventajas injustas para las personas “bien conectadas”.
  4. Falta de acceso a los mercados: Muchos países latinoamericanos están relativamente aislados de los mercados mundiales, lo que limita su capacidad para competir e innovar. Además, las políticas proteccionistas y las barreras comerciales hacen que las empresas de la región se queden en un plano muy local, en lugar de procurar una economía de mayor escala accediendo a nuevos mercados.

 

Los más afectados de que no haya libertad económica son los consumidores, no los gobiernos ni los empresarios. Esta afirmación se evidencia en el hecho irrefutable de que la mayoría de migrantes en el mundo provienen de países con menos libertad económica que buscan las condiciones favorables para prosperar que ofrecen los países con más libertad económica. 

Bien lo dijo el economista alemán Wilhelm Röpke en esta cita luminosa: "La libertad económica no es un fin en sí misma, sino un medio necesario para la consecución de los fines de la democracia económica y política: un alto grado de prosperidad material, una justa distribución de la riqueza y la renta, y la libertad política, son única salvaguarda de una auténtica democracia".

Judgment of unconstitutionality of February 28, 2023 on some articles of the Electoral Law and Political Parties
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
03 Mar 2023

Los interesados argumentaron que podía existir violación al derecho de defensa y al derecho de petición, ya que se otorga una posición de poder al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sin que exista un recurso legal efectivo para ejercer el derecho de defensa.

Este 28 de febrero de 2023 la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una sentencia de inconstitucionalidad general parcial promovida en contra de al menos diez artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). La decisión contó con seis votos favorables y el voto razonado disidente del magistrado Roberto Molina Barreto.

La CC declaró sin lugar todos los planteamientos de inconstitucionalidad. Es decir: las elecciones de 2023 ocurrirán con las mismas reglas que en 2019. 

La sentencia es extensa y son múltiples los argumentos esgrimidos por los promotores de la acción de inconstitucionalidad. De tal suerte que me dedicaré a abordar en términos generales los grandes temas que se impugnaron y en posteriores columnas intentaré profundizar sobre algunos temas que pueden resultar de interés general.

Los artículos cuestionados de la LEPP fueron los artículos 21; 21 Bis literal "c"; 21 ter literales "b", "c", "g", "h", "i" y "k"; 21 Quáter; 88; 90; 94 Bis; 219; 220 y 222. Podríamos clasificar tres grandes temas.

El primero, el referente a las reglas de financiamiento electoral. Se cuestionó, por ejemplo, que la LEPP exija obligaciones administrativas como libros contables de donantes, recibos, entre otros, sin consideración del monto de la donación (artículo 21 Ter). También se objetó, dentro del mismo artículo, la literal “k” que establece sanciones penales y administrativas a partir de un supuesto general por “incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento”.

La Corte respondió que los promotores de la acción no efectuaron “un verdadero análisis jurídico por medio del cual se determine la confrontación que este tipo de planteamientos” con las normas constitucionales violadas valiéndose de un rigorismo formal que poco ayuda a esclarecer el asunto.

Por otra parte, el tribunal justificó otras disposiciones afirmando llanamente que “las regulaciones sobre el financiamiento constituyen condiciones para el establecimiento de un régimen político-electoral transparente, el cual está regido por un conjunto de leyes que buscan fortalecer y supervisar el funcionamiento de las organizaciones políticas.”

El segundo gran tema tiene que ver con las sanciones. Acá se cuestionaron multas que pueden llegar ir de los US$50,000 a los US$250,000 (artículo 90) aduciendo que el margen de discreción para graduarlas es muy amplio y no garantiza la proporcionalidad de la sanción. La Corte se limitó a replicar lo que ya había establecido en los dictámenes contenidos dentro de los expedientes 5352-2013 y 4528-2015.

Importante señalar que se cuestionó la sanción de inhabilitación de candidaturas por “campaña anticipada” (artículo 94 Bis) y la Corte se limitó a expresar que no se violaban el derecho al sufragio pasivo “toda vez que la sanción respectiva responde a un interés en cuanto a regular la actividad de quienes actúan dentro del proceso electoral, incluso previendo que, antes de su postulación, se pueda incurrir en una contienda desigual que propicie un alcance diferente para algunos candidatos frente a otros, por haber publicitado su imagen en medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”. Sobre esto cabe una discusión muy amplia y creo que fue uno de los puntos más débiles y problemáticos de la sentencia.

El tercer gran tema fue el relacionado con el régimen de medios de comunicación. Se cuestionaron algunas disposiciones relativas a la distribución igualitaria de espacios y tiempos en medios de comunicación, así como lo relativo a la tarifa que se reconoce a los medios (20% del valor promedio mercado), disposiciones contenidas en los artículo 220 y 222 de la LEPP.

Los interesados argumentaron que podía existir violación al derecho de defensa y al derecho de petición, ya que se otorga una posición de poder al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sin que exista un recurso legal efectivo para ejercer el derecho de defensa. (He de agregar que es un vicio recurrente de nuestra legislación electoral).

Sobre este punto, la Corte estableció: ““en la normativa vigente existe un derecho subjetivo que le asiste a dichos medios, el cual consiste en decidir si remiten o no el pliego tarifario; por lo que, al inscribirse y mostrar interés en transmitir propaganda electoral, manifiestan su disposición a contratar bajo los parámetros establecidos en la legislación electoral” (Resaltado propio). Este punto también es muy discutible y tiene alcances y repercusiones que merece la pena ahondar en otra ocasión. 

Sirva esto como un primer ejercicio para llamar la atención sobre algunos puntos clave de la sentencia. Espero ofrecer un análisis más detallado sobre algunos puntos particulares en las próximas entregas.

Sentencia de inconstitucionalidad de 28 de febrero de 2023 sobre algunos artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
03 Mar 2023

Los interesados argumentaron que podía existir violación al derecho de defensa y al derecho de petición, ya que se otorga una posición de poder al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sin que exista un recurso legal efectivo para ejercer el derecho de defensa.

Este 28 de febrero de 2023 la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una sentencia de inconstitucionalidad general parcial promovida en contra de al menos diez artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). La decisión contó con seis votos favorables y el voto razonado disidente del magistrado Roberto Molina Barreto.

La CC declaró sin lugar todos los planteamientos de inconstitucionalidad. Es decir: las elecciones de 2023 ocurrirán con las mismas reglas que en 2019. 

La sentencia es extensa y son múltiples los argumentos esgrimidos por los promotores de la acción de inconstitucionalidad. De tal suerte que me dedicaré a abordar en términos generales los grandes temas que se impugnaron y en posteriores columnas intentaré profundizar sobre algunos temas que pueden resultar de interés general.

Los artículos cuestionados de la LEPP fueron los artículos 21; 21 Bis literal "c"; 21 ter literales "b", "c", "g", "h", "i" y "k"; 21 Quáter; 88; 90; 94 Bis; 219; 220 y 222. Podríamos clasificar tres grandes temas.

El primero, el referente a las reglas de financiamiento electoral. Se cuestionó, por ejemplo, que la LEPP exija obligaciones administrativas como libros contables de donantes, recibos, entre otros, sin consideración del monto de la donación (artículo 21 Ter). También se objetó, dentro del mismo artículo, la literal “k” que establece sanciones penales y administrativas a partir de un supuesto general por “incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento”.

La Corte respondió que los promotores de la acción no efectuaron “un verdadero análisis jurídico por medio del cual se determine la confrontación que este tipo de planteamientos” con las normas constitucionales violadas valiéndose de un rigorismo formal que poco ayuda a esclarecer el asunto.

Por otra parte, el tribunal justificó otras disposiciones afirmando llanamente que “las regulaciones sobre el financiamiento constituyen condiciones para el establecimiento de un régimen político-electoral transparente, el cual está regido por un conjunto de leyes que buscan fortalecer y supervisar el funcionamiento de las organizaciones políticas.”

El segundo gran tema tiene que ver con las sanciones. Acá se cuestionaron multas que pueden llegar ir de los US$50,000 a los US$250,000 (artículo 90) aduciendo que el margen de discreción para graduarlas es muy amplio y no garantiza la proporcionalidad de la sanción. La Corte se limitó a replicar lo que ya había establecido en los dictámenes contenidos dentro de los expedientes 5352-2013 y 4528-2015.

Importante señalar que se cuestionó la sanción de inhabilitación de candidaturas por “campaña anticipada” (artículo 94 Bis) y la Corte se limitó a expresar que no se violaban el derecho al sufragio pasivo “toda vez que la sanción respectiva responde a un interés en cuanto a regular la actividad de quienes actúan dentro del proceso electoral, incluso previendo que, antes de su postulación, se pueda incurrir en una contienda desigual que propicie un alcance diferente para algunos candidatos frente a otros, por haber publicitado su imagen en medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”. Sobre esto cabe una discusión muy amplia y creo que fue uno de los puntos más débiles y problemáticos de la sentencia.

El tercer gran tema fue el relacionado con el régimen de medios de comunicación. Se cuestionaron algunas disposiciones relativas a la distribución igualitaria de espacios y tiempos en medios de comunicación, así como lo relativo a la tarifa que se reconoce a los medios (20% del valor promedio mercado), disposiciones contenidas en los artículo 220 y 222 de la LEPP.

Los interesados argumentaron que podía existir violación al derecho de defensa y al derecho de petición, ya que se otorga una posición de poder al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sin que exista un recurso legal efectivo para ejercer el derecho de defensa. (He de agregar que es un vicio recurrente de nuestra legislación electoral).

Sobre este punto, la Corte estableció: ““en la normativa vigente existe un derecho subjetivo que le asiste a dichos medios, el cual consiste en decidir si remiten o no el pliego tarifario; por lo que, al inscribirse y mostrar interés en transmitir propaganda electoral, manifiestan su disposición a contratar bajo los parámetros establecidos en la legislación electoral” (Resaltado propio). Este punto también es muy discutible y tiene alcances y repercusiones que merece la pena ahondar en otra ocasión. 

Sirva esto como un primer ejercicio para llamar la atención sobre algunos puntos clave de la sentencia. Espero ofrecer un análisis más detallado sobre algunos puntos particulares en las próximas entregas.

Why is AMLO's "Plan B" a bad omen for democracy in Mexico?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
01 Mar 2023

Es bastante probable que esta reforma propicie un estado de crisis para los próximos comicios que ponga en tela de juicio la fiabilidad del sistema electoral. 

 

El pasado domingo 26 de febrero, y bajo el lema de “El INE no se toca”, el Zócalo de México se abarrotó con varios cientos de miles de personas que se concentraron en protesta a la reforma electoral que adelanta el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual limitaría la capacidad del Instituto Nacional Electoral (INE) y además, sostienen los conocedores en la materia, debilitaría la institucionalidad electoral en el país del norte.

Al día siguiente, AMLO en sus Mañaneras descalificó la concentración, argumentando que no fue multitudinaria como aseveran los medios y que se trataba de una estrategia política de la oposición que apoyaba al “narcoestado” (en clara alusión al caso de Genaro García Luna en Estados Unidos por sus vinculaciones con el Chapo), y que al evento concurrieron sólo los “fifís”, es decir, la oligarquía mexicana. Como buen populista de manual, anunció una marcha oficialista en el mismo lugar en los siguientes días, como una forma de medir fuerzas con la oposición. 

Para entender cómo se llegó hasta este punto es necesario remontarnos a las elecciones federales de 2021 en las cuales resultó victorioso el oficialismo, obteniendo la mayoría en el Congreso, lo que le sirvió a AMLO para impulsar una agenda de agresivas reformas constitucionales en tres temas críticos: 1) la reforma energética, para básicamente revertir las privatizaciones al sistema eléctrico; 2) la reforma de seguridad, para crear nuevos cuerpos de seguridad y 3) la reforma electoral. No pasaron ni la reforma eléctrica ni la desmilitarización. En ese sentido, la última reforma que le queda a AMLO bajo la manga era la electoral. Para esto, ha lanzado un llamado al “Plan B”, que se propone modificar varias leyes secundarias como la ley de medios, de partidos políticos, y de organización del sistema electoral, entre otras, y ese “Plan B” es el que acaba de aprobarse en el Senado la semana pasada. 

El principal argumento que esgrime el presidente y sus acólitos para impulsar la reforma es el presupuestario, ya que el INE presumiblemente absorbe muchos recursos del Estado. Con un presupuesto anual de unos 3.3 millones de dólares, que en su mayoría se destinan a salarios (“estratosféricos” en palabras de AMLO) de los consejeros, los morenistas están apelando a la racionalidad en el gasto y al ahorro de recursos para promover la reforma. 

Sin embargo, el mismo AMLO en 2021, aseguraba que el trasfondo era político cuando afirmaba su rechazo a la composición de los jueces que organizan las elecciones: “que no domine el conservadurismo, que haya democracia, porque durante mucho tiempo se han inclinado los que deberían de actuar como jueces en favor de los grupos de intereses creados”

Si bien le molesta al presidente la supuesta parcialidad de las autoridades electorales, no pareciera molestarle en absoluto que lo mismo suceda en el gobierno, ya que uno de los aspectos más controvertidos de la reforma es la aprobación de la propaganda oficial, que básicamente le abre la puerta a que se haga propaganda con fondos públicos durante las campañas, lo cual a su vez conducirá a un ventajismo electoral para favorecer al oficialismo. Paradójicamente, en las elecciones de 2006, el mismo AMLO tenía como consigna acusar constantemente al presidente Vicente Fox de favorecer la candidatura de Felipe Calderón. Ahora tiene memoria corta y cambia el discurso y no parece importarle la salvaguarda que constituye que el poder de turno se mantenga al margen de la contienda electoral. 

¿Cuáles son las implicaciones de la reforma? Limitar las funciones del INE, que es una garantía del sistema mexicano para proteger los derechos políticos de los electores. 

Si bien con este análisis no queremos decir que se van a abolir las elecciones en México ni que a partir de ahora se va a erigir un autoritarismo competitivo en el país, esta reforma sí es un mal presagio para la democracia mexicana. Por la premura de las elecciones generales del 2024, es bastante probable que esta reforma propicie un estado de crisis para los próximos comicios que ponga en tela de juicio la fiabilidad del sistema electoral, que por dos décadas había generado mucha confianza. 

En una democracia, los derechos cuestan.

¿Por qué el “Plan B” de AMLO es un mal presagio para la democracia en México?
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
01 Mar 2023

Es bastante probable que esta reforma propicie un estado de crisis para los próximos comicios que ponga en tela de juicio la fiabilidad del sistema electoral. 

 

El pasado domingo 26 de febrero, y bajo el lema de “El INE no se toca”, el Zócalo de México se abarrotó con varios cientos de miles de personas que se concentraron en protesta a la reforma electoral que adelanta el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual limitaría la capacidad del Instituto Nacional Electoral (INE) y además, sostienen los conocedores en la materia, debilitaría la institucionalidad electoral en el país del norte.

Al día siguiente, AMLO en sus Mañaneras descalificó la concentración, argumentando que no fue multitudinaria como aseveran los medios y que se trataba de una estrategia política de la oposición que apoyaba al “narcoestado” (en clara alusión al caso de Genaro García Luna en Estados Unidos por sus vinculaciones con el Chapo), y que al evento concurrieron sólo los “fifís”, es decir, la oligarquía mexicana. Como buen populista de manual, anunció una marcha oficialista en el mismo lugar en los siguientes días, como una forma de medir fuerzas con la oposición. 

Para entender cómo se llegó hasta este punto es necesario remontarnos a las elecciones federales de 2021 en las cuales resultó victorioso el oficialismo, obteniendo la mayoría en el Congreso, lo que le sirvió a AMLO para impulsar una agenda de agresivas reformas constitucionales en tres temas críticos: 1) la reforma energética, para básicamente revertir las privatizaciones al sistema eléctrico; 2) la reforma de seguridad, para crear nuevos cuerpos de seguridad y 3) la reforma electoral. No pasaron ni la reforma eléctrica ni la desmilitarización. En ese sentido, la última reforma que le queda a AMLO bajo la manga era la electoral. Para esto, ha lanzado un llamado al “Plan B”, que se propone modificar varias leyes secundarias como la ley de medios, de partidos políticos, y de organización del sistema electoral, entre otras, y ese “Plan B” es el que acaba de aprobarse en el Senado la semana pasada. 

El principal argumento que esgrime el presidente y sus acólitos para impulsar la reforma es el presupuestario, ya que el INE presumiblemente absorbe muchos recursos del Estado. Con un presupuesto anual de unos 3.3 millones de dólares, que en su mayoría se destinan a salarios (“estratosféricos” en palabras de AMLO) de los consejeros, los morenistas están apelando a la racionalidad en el gasto y al ahorro de recursos para promover la reforma. 

Sin embargo, el mismo AMLO en 2021, aseguraba que el trasfondo era político cuando afirmaba su rechazo a la composición de los jueces que organizan las elecciones: “que no domine el conservadurismo, que haya democracia, porque durante mucho tiempo se han inclinado los que deberían de actuar como jueces en favor de los grupos de intereses creados”

Si bien le molesta al presidente la supuesta parcialidad de las autoridades electorales, no pareciera molestarle en absoluto que lo mismo suceda en el gobierno, ya que uno de los aspectos más controvertidos de la reforma es la aprobación de la propaganda oficial, que básicamente le abre la puerta a que se haga propaganda con fondos públicos durante las campañas, lo cual a su vez conducirá a un ventajismo electoral para favorecer al oficialismo. Paradójicamente, en las elecciones de 2006, el mismo AMLO tenía como consigna acusar constantemente al presidente Vicente Fox de favorecer la candidatura de Felipe Calderón. Ahora tiene memoria corta y cambia el discurso y no parece importarle la salvaguarda que constituye que el poder de turno se mantenga al margen de la contienda electoral. 

¿Cuáles son las implicaciones de la reforma? Limitar las funciones del INE, que es una garantía del sistema mexicano para proteger los derechos políticos de los electores. 

Si bien con este análisis no queremos decir que se van a abolir las elecciones en México ni que a partir de ahora se va a erigir un autoritarismo competitivo en el país, esta reforma sí es un mal presagio para la democracia mexicana. Por la premura de las elecciones generales del 2024, es bastante probable que esta reforma propicie un estado de crisis para los próximos comicios que ponga en tela de juicio la fiabilidad del sistema electoral, que por dos décadas había generado mucha confianza. 

En una democracia, los derechos cuestan.

Sharing thoughts and ideas, for a great continent
32
Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

23 Feb 2023

Razón de Estado en NTN24, el canal de las Américas

 

Hace 32 años, con la complicidad de la juventud y la inexperiencia, tuve el atrevimiento de hacer mi primer programa de televisión. Bautizamos aquella tribuna con el nombre de Libre Encuentro. Fue una experiencia potente de humildad, aprendizaje y crecimiento. 

Libre Encuentro duraría 20 años, en los que expusimos y enfrentamos a políticos, gobiernos, capitostes, cantamañanas, bandidos, mediocres y criminales, de esos que destruyen naciones y asesinan los sueños e ilusiones de la gente.

Hace algunas semanas, NTN24, el generoso canal de las Américas tuvo la valentía de invitarme a ser parte de su equipo para transmitir a todo el continente americano, cada semana, el programa que hacemos ahora, la tribuna que hoy nos acompaña y que lleva el nombre de Razón de Estado.

Pensamos que, si nos vamos a ver con alguna frecuencia con las audiencias hispanas del continente, era oportuno que, en pocos minutos, hiciéramos el intento de contarles quiénes somos y lo que hemos hecho en la fundación que presido y desde las tribunas donde nos expresamos para defender y promover los valores de la libertad, la democracia republicana y el Estado de derecho.

Y así, en un programa especial, les conté que llevo 43 años de ser un activista cívico, pero solo 32 frente a las cámaras de televisión. Hoy, bastante menos joven y más feo todavía, puedo afirmar que nuestras batallas siguen siendo las mismas y que sigo convencido de que construir naciones prósperas y modernas tiene como condición que suficientes mentes, corazones y voluntades coincidan y concedan.

Hoy, vivimos en un mundo en el que los pueblos eligen a sus verdugos; los tiranos invaden a sus vecinos a sangre y fuego esperando que nos rindamos ante la barbarie; demasiados políticos gobiernan para robar y las élites se olvidaron de promover y defender la democracia y la libertad que les permitió llegar a donde están.  

Vivimos en un mundo en el que la política se volvió cobarde o prostituta, las democracias son de fachada, las economías se hicieron insuficientes; permitimos que la indiferencia sea cómplice de la corrupción olvidando que corrupción sin justicia es impunidad, y que la impunidad es fuente de atraso y pobreza.

Hoy, la salud, la política, la economía son un desafío. Las relaciones personales necesitan más cuidado.

Esto impone que los seres humanos busquemos la forma de curar las heridas que nos duelen a todos y que retornemos a la razón, la decencia, la verdad; porque estas partidas debemos ganarlas.

El desarrollo es un ejercicio virtuoso en el que la política debe dar el marco legal de convivencia y la confianza para la inversión y la creación de oportunidades. Este es el camino a la solución de los problemas sociales.  

América Latina está en un momento en el que necesita renovación, cambio político y ciudadanos dispuestos a pagar el costo y a ofrecer los sacrificios que conlleva construir naciones libres y prósperas.

Consecuentes con esta misión, así como se lo ofrecimos a nuestra nueva audiencia, lo hago también con el extraordinario medio regional que es Estrategia y Negocios, respecto a que, hasta con los datos y las reflexiones que duelen, haré mi mejor esfuerzo, cada mes, para compartir mi pensamiento y mis ideas con la misma claridad que lo he intentado hacer siempre, manteniendo, a pesar de todo, optimismo, ánimo y esperanza por el gran continente que podemos ser.  

Así, de Libre Encuentro a Razón de Estado, desde nuestra fundación y en esta página de Estrategia y Negocios, ésta es la batalla que queremos seguir dando, con ustedes, por nuestros países, para alcanzar juntos las victorias que los latinos merecemos y necesitamos.

 

 

 

Compartir pensamientos e ideas, por un gran continente
32
Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

Empresario, sociólogo y comunicador. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas. Es Presidente de la Fundación Libertad y Desarrollo y Director General del programa Razón de Estado. 

23 Feb 2023

Razón de Estado en NTN24, el canal de las Américas

 

Hace 32 años, con la complicidad de la juventud y la inexperiencia, tuve el atrevimiento de hacer mi primer programa de televisión. Bautizamos aquella tribuna con el nombre de Libre Encuentro. Fue una experiencia potente de humildad, aprendizaje y crecimiento. 

Libre Encuentro duraría 20 años, en los que expusimos y enfrentamos a políticos, gobiernos, capitostes, cantamañanas, bandidos, mediocres y criminales, de esos que destruyen naciones y asesinan los sueños e ilusiones de la gente.

Hace algunas semanas, NTN24, el generoso canal de las Américas tuvo la valentía de invitarme a ser parte de su equipo para transmitir a todo el continente americano, cada semana, el programa que hacemos ahora, la tribuna que hoy nos acompaña y que lleva el nombre de Razón de Estado.

Pensamos que, si nos vamos a ver con alguna frecuencia con las audiencias hispanas del continente, era oportuno que, en pocos minutos, hiciéramos el intento de contarles quiénes somos y lo que hemos hecho en la fundación que presido y desde las tribunas donde nos expresamos para defender y promover los valores de la libertad, la democracia republicana y el Estado de derecho.

Y así, en un programa especial, les conté que llevo 43 años de ser un activista cívico, pero solo 32 frente a las cámaras de televisión. Hoy, bastante menos joven y más feo todavía, puedo afirmar que nuestras batallas siguen siendo las mismas y que sigo convencido de que construir naciones prósperas y modernas tiene como condición que suficientes mentes, corazones y voluntades coincidan y concedan.

Hoy, vivimos en un mundo en el que los pueblos eligen a sus verdugos; los tiranos invaden a sus vecinos a sangre y fuego esperando que nos rindamos ante la barbarie; demasiados políticos gobiernan para robar y las élites se olvidaron de promover y defender la democracia y la libertad que les permitió llegar a donde están.  

Vivimos en un mundo en el que la política se volvió cobarde o prostituta, las democracias son de fachada, las economías se hicieron insuficientes; permitimos que la indiferencia sea cómplice de la corrupción olvidando que corrupción sin justicia es impunidad, y que la impunidad es fuente de atraso y pobreza.

Hoy, la salud, la política, la economía son un desafío. Las relaciones personales necesitan más cuidado.

Esto impone que los seres humanos busquemos la forma de curar las heridas que nos duelen a todos y que retornemos a la razón, la decencia, la verdad; porque estas partidas debemos ganarlas.

El desarrollo es un ejercicio virtuoso en el que la política debe dar el marco legal de convivencia y la confianza para la inversión y la creación de oportunidades. Este es el camino a la solución de los problemas sociales.  

América Latina está en un momento en el que necesita renovación, cambio político y ciudadanos dispuestos a pagar el costo y a ofrecer los sacrificios que conlleva construir naciones libres y prósperas.

Consecuentes con esta misión, así como se lo ofrecimos a nuestra nueva audiencia, lo hago también con el extraordinario medio regional que es Estrategia y Negocios, respecto a que, hasta con los datos y las reflexiones que duelen, haré mi mejor esfuerzo, cada mes, para compartir mi pensamiento y mis ideas con la misma claridad que lo he intentado hacer siempre, manteniendo, a pesar de todo, optimismo, ánimo y esperanza por el gran continente que podemos ser.  

Así, de Libre Encuentro a Razón de Estado, desde nuestra fundación y en esta página de Estrategia y Negocios, ésta es la batalla que queremos seguir dando, con ustedes, por nuestros países, para alcanzar juntos las victorias que los latinos merecemos y necesitamos.

 

 

 

Elections 2023: the "suitability" of candidates
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Feb 2023

El problema se ha agravado. Esto debe cambiar y es tarea del TSE y de la jurisdicción constitucional evitar que se vulneren los derechos políticos bajo supuestos tan laxos.

 

En la columna anterior abordé el significado y alcance del mal llamado “finiquito”. En esta ocasión quiero abordar el requisito de la llamada “idoneidad” de los candidatos que guarda cierta relación con el requerimiento del mencionado “finiquito”. Dice el artículo 113 constitucional:

“Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”. (Resaltado propio)

Cuando la Corte de Constitucionalidad (CC) admitió exigir el mal llamado “finiquito” para participar como candidato a cargos de elección popular (Expedientes acumulados 3123, 3124 y 3149-2011) ya hacía referencia que esto era una forma de “demostrar” la idoneidad que exige el artículo 113.

Por otra parte, una serie de resoluciones relacionadas con la elección de altas cortes también abordó la necesidad de que se verificara el requisito de idoneidad y reconocida honorabilidad. Para eso, ver expediente 3635-2009 (Caso CSJ 2009) y expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2013, 4646-2014 y 4647-2014 (Caso CSJ 2014).

Pero en el ámbito electoral, fue hasta el año 2015 cuando se comenzaron a ver situaciones en las cuales el Tribunal Supremo Electoral (TSE) abordó el particular. El caso Alfonso Portillo inauguró la seguidilla de casos. Por entonces, el partido TODOS lo postuló como candidato a diputado por el Litado Nacional. El TSE negó su inscripción aduciendo lo siguiente:

“…el artículo 113 del Texto Supremo determina puntualmente que el derecho a optar a empleos o cargos públicos, atenderá a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez, elemento último que el interponente no pudo demostrar fehacientemente, pues, es de conocimiento general que (…) realizó actividades ilícitas, cuestión que afectó, de manera plausible, los intereses del Estado de Guatemala, razón por la que no cumplió con el requisito de honradez previsto en el texto supremo”.

La CC (expediente 3986-2015) indicó que le asistía la razón al TSE porque ser la máxima autoridad electoral (artículo 121 Ley Electoral) y, por ende, calificar la idoneidad de los aspirantes cabía dentro de su esfera de competencias. Más tarde, se revocaron las candidaturas de otros aspirantes que enfrentaban proceso de antejuicio (ver este trabajo publicado en 2019).

En resumidas cuentas, el TSE rechazó candidaturas por distintos motivos que fueron avalados por la CC: condenas penales cumplidas (expediente 3986-2015), procesos de antejuicio en proceso (expediente 586-2016, expedientes acumulados 1158-2016 y 1159-2016, expediente 3436-2016 y expediente 243-2016) o la existencia de una investigación penal o estar ligados a proceso (expediente 2288-2019, expediente 3410-2019).

En este 2023, el TSE ha considerado que no acogerá procesos penales en curso como motivos para calificar la idoneidad. De hecho, en la resolución de nulidad número 392-2023 rechaza negar el registro a un candidato que tiene una condena por no estar firme (pendiente de casación). Lamentablemente, omite citar la numerosa jurisprudencia (equivocada en mi concepto, pero que existe) sobre la materia,

Contradictorio, eso sí, que el TSE, también en este 2023, ha catalogado el impago de multas como una causal para calificar la idoneidad como se ha podido ver en los recursos de nulidad 375-2023, 366-2023, algo que no había ocurrido en otros procesos electorales y de lo que no existe pronunciamientos jurisprudenciales aún por parte de la CC. Esto contradice y debilita el argumento que hizo el TSE en el caso referido en el párrafo anterior.

En 2015 mostré mi oposición a la calificación de la “idoneidad” que hacía la autoridad electoral en este video y en esta entrada. Aún no existían pronunciamientos del tribunal constitucional, pero estimo que ha errado sistemáticamente en su labor de proteger los derechos fundamentales porque no existen parámetros en ley para calificar la idoneidad.

La corte se ha limitado a avalar cualquier pronunciamiento sobre la idoneidad de los interesados, salvo el expediente 4029-2020 donde la CC finalmente reconoció la relevancia de los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia. Lamentablemente, la Corte no hace referencia alguna a la abundante jurisprudencia que he mencionado y nos deja con más dudas que respuestas.

El asunto es grave. Con datos proporcionados mediante una consulta de acceso a la información pública el 25 de mayo de 2021, el TSE respondió que 1 candidato no fue inscrito por carecer del mal llamado “finiquito” en 2011, 26 en las elecciones de 2015 y 25 en las elecciones de 2019.

En el caso de candidaturas no registradas por carecer de “idoneidad”, en el 2015 se negó la inscripción de 7 candidatos y en las de 2019 se le negó a 48. El problema se ha agravado. Esto debe cambiar y es tarea del TSE y de la jurisdicción constitucional evitar que se vulneren los derechos políticos bajo supuestos tan laxos.

Elecciones 2023: la “idoneidad” de los candidatos
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
21 Feb 2023

El problema se ha agravado. Esto debe cambiar y es tarea del TSE y de la jurisdicción constitucional evitar que se vulneren los derechos políticos bajo supuestos tan laxos.

 

En la columna anterior abordé el significado y alcance del mal llamado “finiquito”. En esta ocasión quiero abordar el requisito de la llamada “idoneidad” de los candidatos que guarda cierta relación con el requerimiento del mencionado “finiquito”. Dice el artículo 113 constitucional:

“Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”. (Resaltado propio)

Cuando la Corte de Constitucionalidad (CC) admitió exigir el mal llamado “finiquito” para participar como candidato a cargos de elección popular (Expedientes acumulados 3123, 3124 y 3149-2011) ya hacía referencia que esto era una forma de “demostrar” la idoneidad que exige el artículo 113.

Por otra parte, una serie de resoluciones relacionadas con la elección de altas cortes también abordó la necesidad de que se verificara el requisito de idoneidad y reconocida honorabilidad. Para eso, ver expediente 3635-2009 (Caso CSJ 2009) y expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2013, 4646-2014 y 4647-2014 (Caso CSJ 2014).

Pero en el ámbito electoral, fue hasta el año 2015 cuando se comenzaron a ver situaciones en las cuales el Tribunal Supremo Electoral (TSE) abordó el particular. El caso Alfonso Portillo inauguró la seguidilla de casos. Por entonces, el partido TODOS lo postuló como candidato a diputado por el Litado Nacional. El TSE negó su inscripción aduciendo lo siguiente:

“…el artículo 113 del Texto Supremo determina puntualmente que el derecho a optar a empleos o cargos públicos, atenderá a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez, elemento último que el interponente no pudo demostrar fehacientemente, pues, es de conocimiento general que (…) realizó actividades ilícitas, cuestión que afectó, de manera plausible, los intereses del Estado de Guatemala, razón por la que no cumplió con el requisito de honradez previsto en el texto supremo”.

La CC (expediente 3986-2015) indicó que le asistía la razón al TSE porque ser la máxima autoridad electoral (artículo 121 Ley Electoral) y, por ende, calificar la idoneidad de los aspirantes cabía dentro de su esfera de competencias. Más tarde, se revocaron las candidaturas de otros aspirantes que enfrentaban proceso de antejuicio (ver este trabajo publicado en 2019).

En resumidas cuentas, el TSE rechazó candidaturas por distintos motivos que fueron avalados por la CC: condenas penales cumplidas (expediente 3986-2015), procesos de antejuicio en proceso (expediente 586-2016, expedientes acumulados 1158-2016 y 1159-2016, expediente 3436-2016 y expediente 243-2016) o la existencia de una investigación penal o estar ligados a proceso (expediente 2288-2019, expediente 3410-2019).

En este 2023, el TSE ha considerado que no acogerá procesos penales en curso como motivos para calificar la idoneidad. De hecho, en la resolución de nulidad número 392-2023 rechaza negar el registro a un candidato que tiene una condena por no estar firme (pendiente de casación). Lamentablemente, omite citar la numerosa jurisprudencia (equivocada en mi concepto, pero que existe) sobre la materia,

Contradictorio, eso sí, que el TSE, también en este 2023, ha catalogado el impago de multas como una causal para calificar la idoneidad como se ha podido ver en los recursos de nulidad 375-2023, 366-2023, algo que no había ocurrido en otros procesos electorales y de lo que no existe pronunciamientos jurisprudenciales aún por parte de la CC. Esto contradice y debilita el argumento que hizo el TSE en el caso referido en el párrafo anterior.

En 2015 mostré mi oposición a la calificación de la “idoneidad” que hacía la autoridad electoral en este video y en esta entrada. Aún no existían pronunciamientos del tribunal constitucional, pero estimo que ha errado sistemáticamente en su labor de proteger los derechos fundamentales porque no existen parámetros en ley para calificar la idoneidad.

La corte se ha limitado a avalar cualquier pronunciamiento sobre la idoneidad de los interesados, salvo el expediente 4029-2020 donde la CC finalmente reconoció la relevancia de los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia. Lamentablemente, la Corte no hace referencia alguna a la abundante jurisprudencia que he mencionado y nos deja con más dudas que respuestas.

El asunto es grave. Con datos proporcionados mediante una consulta de acceso a la información pública el 25 de mayo de 2021, el TSE respondió que 1 candidato no fue inscrito por carecer del mal llamado “finiquito” en 2011, 26 en las elecciones de 2015 y 25 en las elecciones de 2019.

En el caso de candidaturas no registradas por carecer de “idoneidad”, en el 2015 se negó la inscripción de 7 candidatos y en las de 2019 se le negó a 48. El problema se ha agravado. Esto debe cambiar y es tarea del TSE y de la jurisdicción constitucional evitar que se vulneren los derechos políticos bajo supuestos tan laxos.