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SAT, CUI, remesas y transferencias bancarias: aclarando el enredo

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¿Es cierto que ahora cobrarán impuestos por cualquier transferencia bancaria? ¿Que la SAT podrá ver todos mis movimientos bancarios automáticamente? ¿Que las remesas pagarán ISR? ¿O que todos deberán pagar impuestos aunque no tengan ingresos?

 

Estas y otras dudas han circulado mucho en los últimos días, a raíz de la unificación del CUI con el NIT y una reciente reforma al Código Tributario. Pero no, nada de eso es cierto —y más allá de aclarar rumores, es clave que los guatemaltecos conozcamos nuestros derechos, para que nadie nos engañe, nos meta miedo o nos quite lo que nos corresponde. Conocer la ley es una forma de defendernos. Veamos.

La SAT oficializó la unificación del Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributaria (NIT) mediante la resolución SAT-DSI-393-2025, publicada el 7 de marzo de 2025. Desde entonces, el CUI funciona también como NIT para todos los contribuyentes, sin importar si son nuevos o ya estaban registrados.

Aunque parece una novedad, esta medida tiene antecedentes. Desde 2005, la Ley del RENAP ya establecía que el CUI debía ser el número único de identificación en todos los registros del Estado. En 2010, una reforma a dicha ley ordenó a todas las instituciones públicas adoptarlo, con fecha límite en diciembre de 2016. Es decir, la SAT está retomando —tarde, pero finalmente— una disposición que debió implementarse hace casi una década.

En la práctica, esta unificación busca eliminar la multiplicidad de números de registro o identificación personal entre instituciones. Ya se utiliza como número de pasaporte (salvo los últimos cuatro dígitos), en el IGSS y ahora ocurrirá con el NIT, y la idea ha sido que, progresivamente, reemplace otros registros hasta contar con un solo identificador para todos los trámites públicos. Hasta acá, ninguna novedad.

Otro punto que ha generado inquietud es una disposición contenida en la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024), que reforma el artículo 120 del Código Tributario. Algunos interpretaron que esta reforma implica que “todos serán inscritos automáticamente” y “todos pagarán impuestos”, como si con solo ser mayor de edad se pasara a ser contribuyente. Pero no es así.

Lo que realmente establece el artículo es que las personas o entidades que realicen actividades económicas deben inscribirse ante la SAT. Si no lo hacen, la SAT podrá inscribirlas de oficio, siempre que existan indicios razonables de que están generando ingresos. No se trata, entonces, de una inscripción masiva de toda la población, sino de una medida dirigida a quienes obtienen ingresos, pero no los reportan ni tributan por ellos.

Y esto tampoco es nuevo. La obligación de pagar impuestos ya existe para quienes generan ingresos gravados por la ley, y la SAT lleva años fiscalizando a personas no registradas. Lo que cambia con esta reforma es el fortalecimiento de los mecanismos para detectar, inscribir y notificar a quienes omiten esta responsabilidad. Un ejemplo claro fue el caso de quienes alquilan propiedades a través de Airbnb sin estar registrados: con información oficial, la SAT identificó a miles de personas que prestaban servicios sin declarar ni emitir facturas. Por ley, los arrendamientos generan renta sujeta a impuestos, y en ese caso, la SAT accedió a los datos gracias a la propia aplicación. Justamente a este tipo de situaciones apunta la reforma. Pero si una persona no tiene actividad económica ni percibe ingresos, no debe temer ser inscrita o gravada sin justificación. Insisto, es importante conocer nuestros derechos. Por eso, es clave conocer nuestros derechos: si una persona no realiza actividad económica ni percibe ingresos gravados por ley, no está obligada a tributar.

¿Impuestos por transferencias bancarias? ¿Y las remesas?

Este tema también ha causado confusión. Algunos afirman que ahora la SAT tendrá acceso automático a todas las transacciones bancarias de los guatemaltecos, y que incluso las remesas podrían ser gravadas. Pero esto no es cierto, al menos no en los términos en que se ha difundido.

Primero, es fundamental recordar que las operaciones bancarias son confidenciales, conforme al artículo 63 de la Ley de Bancos. Esa norma prohíbe a los bancos revelar información sobre la identidad de los depositantes o sus movimientos, salvo en situaciones específicas: investigaciones por lavado de dinero, reportes a la Junta Monetaria o al Banco de Guatemala, y —en ciertos casos— a la SAT. Pero incluso en este último supuesto, la información solo puede entregarse si se sigue el procedimiento establecido en el Código Tributario. Y ese procedimiento no es automático.

El artículo 30 “C”, introducido por el Decreto 37-2016, establece claramente que para que la SAT acceda a información financiera de una persona, debe acudir ante un juez y justificar por qué necesita esos datos. Es decir, debe existir una duda razonable sobre actividades u operaciones que ameriten investigación. No es que la SAT revise tus cuentas y luego decida si te investiga; es al revés: solo puede solicitar acceso si ya tiene razones fundadas. Además, todo el proceso se realiza bajo reserva y con control judicial.

Cabe señalar que esta norma fue objeto de una acción de inconstitucionalidad (expediente 4087-2017), pero la Corte de Constitucionalidad la declaró sin lugar. Consideró que no vulnera el derecho a la intimidad ni al debido proceso, ya que exige autorización judicial previa y garantiza la confidencialidad. Además, subrayó que responde a compromisos internacionales de cooperación fiscal y que no impone sanciones por sí sola, sino como parte de un procedimiento que sí contempla el derecho de defensa del contribuyente.

¿Y las remesas?

Según el artículo 4 de la Ley de Actualización Tributaria, para que un ingreso sea gravado debe ser de fuente guatemalteca. Las remesas no lo son, ya que provienen del trabajo realizado en el extranjero por personas que no generan renta en Guatemala. No constituyen una actividad económica local, ni un servicio prestado en el país, ni una ganancia de capital obtenida dentro del territorio nacional. Por ello, las remesas no están sujetas a impuestos. Punto.

 

*Columna publicada originalmente en LaHora

Los desaciertos del Gobierno

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La siguiente crisis puede ser el uso de bioetanol

 

En las últimas semanas, el Gobierno ha cometido una serie de desaciertos que le han restado credibilidad y aprobación.

En dos ocasiones han intentado implementar reglamentos sin haber anticipado el fuerte rechazo que generaría en una parte de la población, provocando caos en la ciudad y otros lugares del país.

El abultado presupuesto para 2025 y el silencio ante el aumento salarial de los diputados también les ha pasado factura.

A eso se debe añadir el atraso en el mantenimiento de las carreteras y el incremento de la violencia en los primeros meses del año.

Lo último fue el escándalo por la celebración de un baby shower en casa presidencial, sin que quedara claro si se utilizaron o no recursos públicos. La noticia se originó por datos brindados por la misma SAAS.

Pareciera que no existe un ejercicio de contrastar las posibles consecuencias y los escenarios de las decisiones que se toman.

El Ejecutivo debe comprender que la luna de miel terminó, la campaña electoral de 2027 ya arrancó y, de ahora en adelante, las críticas serán más ácidas y generalizadas.

En estos momentos, se tienen dos decisiones importantes que tomar. La primera es la obligatoriedad del uso del etanol. Si bien no es una decisión exclusiva de este gobierno, sino que se viene trabajando desde antes, se puede repetir el mismo escenario que con la obligatoriedad del seguro.

Lo mejor sería que den marcha atrás con ese plan. Guatemala no está preparada para el bioetanol obligatorio y, ciertamente, se violenta la libertad de elección de las personas.

La segunda es la extensión de las operaciones de Perenco. La decisión debe estar basada en un análisis objetivo de costo beneficio para el país y no por un sesgo ideológico.

El Gobierno debe ser más cuidadoso en sus decisiones. La estabilidad del país está en juego.

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 27 de marzo de 2025.

De bloqueos y seguros

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El ejecutivo debe actuar rápidamente

 

Los bloqueos del 18 de marzo son los más grandes desde octubre de 2023, creando la crisis más grave para el actual gobierno.

Hay tres aspectos que se deben analizar. El primero es que la ley de tránsito establece desde hace más de 25 años que el seguro es obligatorio para todos los vehículos. No es nada nuevo. Este gobierno solo esta aplicando una ley que existe desde hace años.

Segundo, el gobierno se equivocó al tratar de hacer cumplir esta ley de la noche a la mañana. Sin comunicación previa, sin una campaña de educación y sin suficiente tiempo para adaptación, estableció solo 45 días para su implementación. Es lógico que muchas personas sientan que es muy poco tiempo.

Además, para algunas personas no queda claro los beneficios que tienen los seguros. Muchos lo ven solo como un costo, sin comprender que los seguros pueden ayudarnos en caso de accidentes graves. Varias personas han tenido que adquirir grandes deudas para enfrentar las consecuencias de un accidente.

Tercero, los bloqueos causaron un terrible daño económico y emocional. Hubo casos de buses escolares que llegaron a dejar a los niños a medianoche. ¿Qué angustia vivieron esos niños y sus padres?

El gobierno debió actuar y poner orden ante el caos que provocaron los bloqueos. Un pequeño grupo de personas afectaron la vida de miles de personas. ¿Dónde estaba el gobierno?

El gobierno utilizó una pésima estrategia para implementar esta ley. Ahora debe dar marcha atrás y dar mucho más tiempo para que las personas comprendan los beneficios de los seguros, que las aseguradoras se adapten y que las personas ajusten sus presupuestos.

Crear una cultura de seguros, como existe en los países avanzados, no sucede de forma instantánea, ni por la implementación de una ley. La educación y el tiempo son los mejores aliados.

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 20 de marzo de 2025.

El TSE debe integrarse

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Se debe resolver la situación legal de los magistrados

 

Desde 1985, cuando tuvimos las primeras elecciones libres y limpias en Guatemala, el Tribunal Supremo Electoral ha jugado un papel fundamental en la democracia de nuestro país.

El TSE tiene más de 40 años y desde entonces ha organizado diez elecciones generales y tres consultas populares. Todos estos procesos se realizaron con una alta participación de los guatemaltecos y la presencia de observadores nacionales e internacionales. Todos han sido procesos transparentes y totalmente confiables.

Lamentablemente, en los dos últimos procesos electorales, una minoría vociferante ha tratado de manchar la institucionalidad del TSE, aduciendo un supuesto fraude electoral.

Tristemente el Ministerio Público fue el instrumento para atacar las elecciones generales de 2023. En un hecho infame e inédito en la historia de nuestro país, se llevaron las cajas con las actas electorales para “comprobar” el supuesto fraude.

Más de un año y medio transcurrió desde entonces, pero no se ha presentado una sola prueba del supuesto fraude.

No contentos, emprendieron acciones legales contra los magistrados del TSE por no haberse prestado a la falsa narrativa del fraude.

Los magistrados titulares fueron despojados de su derecho de antejuicio y se les ha impedido continuar en el cargo, por una orden judicial.

Los magistrados enfrentan cargos por la supuesta sobrevaloración en la compra del software que sirve para transmitir los resultados electorales de forma preliminar. Cómo lo he dicho en otras ocasiones en este espacio, las personas son inocentes hasta que se pruebe lo contrario en un juicio justo.

Los procesos judiciales contra los magistrados deben acelerarse, con todas las garantías del debido proceso. Eso permitirá desentrampar el limbo legal del TSE, ya sea que resulten culpables o inocentes.

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 13 de marzo de 2025.

Criminalizar la crítica: Un peligroso precedente para la libertad de expresión

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Quien critica al poder, puede terminar en los tribunales. Y cuando la gente teme hablar, la autocensura se convierte en la norma.

 

Ayer, la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió no otorgar un amparo provisional solicitado por la FECI para reactivar un caso contra periodistas y columnistas de El Periódico.

El caso se remonta a febrero de 2023, cuando, durante un proceso penal contra el periodista José Rubén Zamora, un juez ordenó "certificar lo conducente", es decir, investigar si periodistas y columnistas de El Periódico cometieron delitos como obstrucción de justicia. Se argumentó que sus publicaciones y cobertura del caso, así como de varios operadores de justicia, podrían constituir delitos. Según lo informado en su momento, la acusación sugiere que los artículos de estos periodistas tenían la intención de coaccionar o amenazar a jueces y fiscales, influyendo indebidamente en el proceso.

Este punto es crucial porque la acusación atenta directamente contra el derecho de los periodistas a publicar ideas. Y esto es gravísimo. El artículo 35 de nuestra Constitución otorga una protección robusta a la libertad de expresión y establece que las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos no constituyen delito o falta. Es decir, el fundamento mismo del caso impulsado por la FECI choca de frente con esta garantía constitucional.

Como siempre, debemos pensar en términos de principios jurídicos el precedente que un caso como este pueda sentar. El derecho comparado nos ofrece algunas lecciones.

Por ejemplo, en Estados Unidos, la libertad de expresión goza de amplia protección. La jurisprudencia ha interpretado este derecho consagrado en la Primera Enmienda de forma muy amplia y adopta un enfoque categórico: el discurso político tiene un alto valor y, por lo tanto, los estándares para limitarlo, incluso mediante demandas de difamación, son muy altos, como quedó establecido en el caso New York Times v. Sullivan en 1964. Desde entonces, para poder demandar por difamación, debe probarse malicia e inexactitud, lo que significa demostrar que la información se publicó con conocimiento de su falsedad o con un desprecio temerario por la verdad. Esto suele ser muy difícil de probar.

Por lo tanto, este estándar protege la crítica y el debate público, asegurando que los periodistas y medios puedan ejercer su labor sin temor a represalias infundadas. En Watts v. United States (1969), la Corte Suprema reforzó esta visión al distinguir entre amenazas reales y meras expresiones políticas. Watts había sido condenado por supuestamente amenazar al presidente en un mitin, pero la Corte revocó su condena, concluyendo que su declaración era solo una hipérbole política y no representaba un peligro claro y presente (clear and present danger). Este estándar exige que, para restringir el discurso, no basta con que las palabras sean agresivas o incómodas; solo aquellas que inciten de manera inminente a la violencia o a un daño real pueden ser punibles. De nuevo, un estándar difícil de probar y el mismo que se aplica para las críticas a cualquier funcionario, incluidos los jueces.

El contraste con países de régimen más autoritario es evidente. En Singapur, por ejemplo, el periodista Alan Shadrake fue condenado en 2010 por desacato a la justicia debido a afirmaciones publicadas en su libro Once a Jolly Hangman: Singapore Justice in the Dock. En él, criticaba el sistema judicial del país y señalaba que la política y los intereses comerciales podían influir en las decisiones sobre la pena de muerte. La corte consideró que sus declaraciones representaban un "riesgo real" de socavar la “confianza pública” en el sistema judicial, sin necesidad de probar que la intención del autor fuera hacerlo. Un ejemplo claro de las frases que llevaron a su condena fue:

"Algo siniestro: cómo el sistema legal de Singapur funciona en secreto y cómo la política, el comercio internacional y los negocios a menudo determinan quién vive y quién muere en la horca."

Para las autoridades, esta afirmación era una amenaza para la “imagen” del poder judicial y, por lo tanto, merecía una condena. En contraste con el criterio estadounidense, donde incluso un discurso fuerte está protegido salvo que incite a la violencia o constituya una amenaza real, Singapur castiga con prisión las críticas que, a su juicio, debiliten la confianza en las instituciones.

Aplicando este contraste al caso guatemalteco, preguntémonos: ¿a qué modelo se parece más el intento de criminalizar a los periodistas y columnistas? ¿Al de una democracia que protege la crítica al poder, o al de regímenes donde la disidencia es castigada con procesos judiciales?

El verdadero problema no es solo este caso en particular, sino el precedente que sienta. Nuestra Constitución prevé un mecanismo específico para resolver disputas sobre la veracidad de afirmaciones contra funcionarios: el juicio de imprenta. Desviar estos asuntos hacia el derecho penal abre la puerta a un sistema donde el poder judicial se convierte en juez y parte, castigando a quienes lo cuestionan.

Este tipo de persecución genera lo que se conoce como chilling effect o efecto disuasorio: el temor a ser objeto de represalias judiciales lleva a periodistas y ciudadanos a autocensurarse, evitando publicar información o expresar opiniones que, aunque legítimas, podrían ser consideradas incómodas para quienes ostentan el poder. No hace falta que todos sean condenados; basta con que unos pocos enfrenten procesos para que el resto tome nota y prefiera guardar silencio.

Esto es lo realmente preocupante. No se trata solo del impacto inmediato sobre los periodistas de El Periódico, sino de la señal que se envía a toda la sociedad: quien critica al poder, puede terminar en los tribunales. Y cuando la gente teme hablar, la autocensura se convierte en la norma. Y la autocensura, lo sabemos bien, es la antesala de la tiranía.

 

*Columna publicada en LaHora

¡Un aumento de salario ofensivo!

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Esta es una nueva burla a los guatemaltecos.

 

Los congresistas han provocado una ola de indignación popular por el aumento desmedido e injustificado de su salario. La legislatura actual pasa por uno de los más bajos.

La última vez que los diputados se habían aumentado el sueldo fue hace 25 años, durante el gobierno del FRG. En ese entonces, al igual que ahora, fue motivo de repudio público.

Luego de tanto tiempo, resultaba razonable pensar que en algún momento se les tenía que aumentar. No podían tener el mismo sueldo por siempre.

Sin embargo, el aumento fue totalmente desmedido e injustificado. Los diputados de Guatemala ahora van a ganar casi lo que ganan los de Panamá, Chile o México, que son países bastante más ricos que nosotros.

Lo lamentable es que esos salarios desmedidos no solo ocurren en el Congreso, sino también en otros organismos del Estado. Muchos funcionarios públicos se aprovechan de los impuestos que pagamos los guatemaltecos con nuestro trabajo y esfuerzo.

Además, con los altos niveles de pobreza que hay en Guatemala, estos salarios resultan un insulto.

El Congreso suma una afrenta más a los guatemaltecos. Desde hace años ha sido el lugar en donde los diputados se reparten el presupuesto público como si fuera piñata.  Se asignan obras públicas a empresas relacionadas con los mismos diputados, sus amigos o familiares.

En cada nueva legislatura se tiene la esperanza que esto cambie, pero, hasta el momento, solo vemos que el problema se hace cada vez más grave.

Este congreso aprobó uno de los presupuestos más altos de nuestra historia, como porcentaje del PIB, y asignó una cantidad absurda a los Consejos de Desarrollo, que han sido fuente de corrupción.

Este Congreso va muy mal y el descontento crece. Ojalá recapaciten y enmienden.

 

*Columna publicada originalmente el 6 de marzo en Nuestro Diario. 

La bancarrota del sistema de justicia

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La respuesta del sistema de justicia ante el caso de Floridalma Roque ha causado indignación en la sociedad guatemalteca.

 

Más allá de la brutalidad de los hechos, el proceso judicial ha sido cuestionado por las penas reducidas otorgadas al médico Kevin Malouf, quien admitió su responsabilidad en los delitos de homicidio culposo y obstaculización a la acción penal tras acogerse al procedimiento de aceptación de cargos.

Inicialmente, en septiembre de 2024, se reportó que Malouf  y otros miembros de su equipo fueron condenados por el delito de obstaculización a la acción penal, que consiste en destruir u ocultar evidencia, crear falsas versiones o realizar acciones destinadas a impedir la investigación judicial. Según estableció el juez, Malouf y varios colaboradores simularon ante cámaras de seguridad que Floridalma Roque había abandonado viva la clínica tras una cirugía estética, cuando en realidad ya había fallecido. Posteriormente, se reportó por la prensa, el médico mutiló el cuerpo y ocultó los restos con la intención de desviar la investigación. Al acogerse a la aceptación de cargos antes de llegar a juicio, la pena original de cuatro años de prisión se redujo automáticamente a la mitad (dos años). Por tratarse de una condena inferior a cinco años, la sentencia se convirtió en una multa diaria de Q5, permitiendo al acusado evitar la cárcel mediante un pago mínimo.

El pasado 5 de marzo de 2025, Malouf también aceptó responsabilidad por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Roque. Es importante aclarar que, según el Código Penal guatemalteco, el homicidio simple se castiga con penas que van de 15 a 40 años de prisión (artículo 123), mientras que el homicidio culposo, por tratarse de muerte causada por negligencia, imprudencia o impericia, tiene una pena mucho menor, de 2 a 5 años de prisión (artículo 127). Aunque el Ministerio Público inicialmente acusó a Malouf por homicidio simple, el juez reclasificó el delito como homicidio culposo, reduciendo drásticamente la sanción aplicable.

Por esta segunda condena, Malouf recibió cinco años de prisión que, gracias al beneficio de la aceptación de cargos, quedaron reducidos a tres años y cuatro meses. Nuevamente, como la condena final fue inferior a cinco años, la pena quedó conmutada por una multa económica cercana a los Q6 mil (Q5 diarios), un monto extremadamente reducido si se compara con la magnitud del daño causado.

José Roque, hijo de Floridalma, expresó públicamente su indignación ante la resolución, calificando la pena de «indigna e injusta». Su reacción refleja el profundo dolor de una familia que, además de enfrentar una pérdida irreparable, debe afrontar la respuesta del sistema de justicia ante el caso.

Este caso deja al descubierto las graves contradicciones, vicios y vacíos del sistema judicial guatemalteco. Esto, sin entrar a valorar el actuar de cada uno de los actores del sistema de justicia, sobre lo cual ya abundan comentarios de otros colegas y analistas. En 2019, junto a un grupo de colegas, solicitamos públicamente al entonces presidente Jimmy Morales que vetara la denominada Ley de Aceptación de Cargos (Decreto 10-2019) precisamente por su redacción deficiente y porque abría la puerta a un sistema de impunidad encubierta, especialmente en casos de corrupción o delitos graves. Advertimos entonces que la ley, al no prever condiciones claras ni controles suficientes, podría generar graves consecuencias para la credibilidad y eficacia del sistema penal. Lamentablemente, el caso actual confirma con claridad nuestras advertencias.

Es cierto que otros países cuentan con mecanismos de aceptación de cargos, pero estos siempre deben ajustarse cuidadosamente a la naturaleza y gravedad del delito cometido. En ningún contexto resulta razonable conceder beneficios automáticos a quien, además de admitir un delito grave, mutila un cadáver, fabrica coartadas para ocultar sus actos y pretende deliberadamente engañar a las autoridades judiciales.

En Guatemala, además, se produce una situación especialmente problemática debido al doble beneficio legal que se otorga automáticamente: primero, por la Ley de Aceptación de Cargos, que reduce sustancialmente la pena cuando el acusado acepta responsabilidad antes del juicio, y segundo, por el Código Penal, que establece que cualquier condena de prisión igual o inferior a cinco años puede conmutarse por una multa económica. Esta combinación genera resultados que, como en el caso que analizamos, parecen absurdos e incompatibles con el principio básico de justicia.

Sin pretender entrar en tecnicismos penales, resulta particularmente inquietante que actos tan graves como la mutilación de un cadáver no tengan aparentemente una sanción específica y autónoma más allá del delito general de obstaculización a la acción penal. Serán los penalistas quienes deban profundizar y aclarar con precisión esta deficiencia (si es de la ley penal o de la fiscalía al hacer la imputación), pero lo cierto es que un vacío así resulta alarmante y moralmente cuestionable desde cualquier perspectiva.

Lo que sí está claro es que el actual Código Penal guatemalteco, promulgado en 1973 por el régimen militar del general Carlos Arana Osorio, es un instrumento jurídico desfasado, redactado en un contexto histórico muy distinto al actual, e incapaz de dar respuestas eficaces y justas a las necesidades de una sociedad democrática. Desde hace años resulta evidente que urge sustituir el actual Código Penal por una legislación penal moderna, clara y coherente.

Este caso no es una excepción aislada, sino una consecuencia lógica de las deficiencias que arrastra el sistema judicial guatemalteco desde hace décadas: un marco legal anticuado y una Constitución incapaz de garantizar plenamente la independencia judicial frente a presiones externas.

Es tiempo de acciones concretas como sustituir el Código Penal por una legislación moderna y técnica, y realizar sin más excusas una reforma constitucional que fortalezca efectivamente la independencia y profesionalización del Poder Judicial.

Seguir posponiendo estas reformas solo profundiza el daño que sufre nuestra sociedad. Casos como este deben ser la última advertencia antes de que la credibilidad de nuestro sistema de justicia termine de colapsar.

Libertad para Ucrania

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El pueblo ucraniano es un ejemplo de valentía.

 

Hace tres años inició la brutal invasión contra Ucrania. Sin ninguna razón o provocación, Rusia lanzó un ataque a ese país, con la intención de derrocar al gobierno de Zelensky y sustituirlo por un títere.

Se pensó que Rusia iba a ganar la guerra rápidamente. Sin embargo, la valentía del pueblo ucraniano, junto con el apoyo de los países europeos y de Estados Unidos, hizo retroceder al ejército ruso y la guerra se extendió hasta hoy.

Luego de tres años, y bajo una nueva administración, Estados Unidos no desea seguir apoyando la causa ucraniana. El argumento es que la guerra podría extenderse por muchos años más, con un alto costo para los contribuyentes estadounidenses.

Los países europeos, por el contrario, han expresado todo su apoyo a Ucrania y están decididos a aumentar sus gastos en defensa para enfrentar las intenciones imperialistas de Putin.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, los países europeos mantuvieron gastos en defensa relativamente bajos, para evitar la carrera armamentista que los llevó a las guerras mundiales. Confiaron en que Estados Unidos se haría cargo.

Pero ante el ascenso de China, las agresiones de Rusia y la retirada de Estados Unidos, los europeos tendrán que hacerse cargo de su propia seguridad de ahora en adelante.

Parte fundamental de la seguridad de Europa consiste en defender a Ucrania. Si Rusia se sale con la suya, todo el continente europeo estará en riesgo.

Las negociaciones de paz seguirán en las próximas semanas. Ucrania y Europa están dispuestos a dar la batalla por su libertad, aún sin el acompañamiento de Estados Unidos.

Ucrania no debería ceder terreno a Rusia y debería ser incorporado a la OTAN como garantía de protección ante futuras agresiones por parte de Rusia.

La paz no debe ser a costa de la libertad e integridad de Ucrania.

 

Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 27 de febrero.  

Autoritarismo municipal en Xela

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El estado de la democracia en Guatemala ha experimentado un deterioro progresivo en los últimos años.

 

Entre los múltiples factores que han contribuido a esta situación se encuentran el retroceso en la libertad de expresión, el aumento de obstáculos a la participación política—evidenciado en las elecciones de 2023 con la descalificación arbitraria de al menos tres candidatos presidenciales y otros aspirantes a cargos de elección popular—y el agravamiento de los ataques al proceso electoral mediante acciones penales, como la aplicación de la Ley de Delincuencia Organizada contra partidos políticos, entre otros.

Hoy, en Xela, se presenta otro escenario alarmante. El concejo municipal ha decidido excluir de sus funciones a tres concejales titulares y a un suplente pertenecientes a la oposición. Para entender el contexto, es importante recordar que en las elecciones generales de 2023, el alcalde Juan López, del Partido Humanista (PHG), fue electo con 17,557 votos, mientras que el comité cívico Sacándole Brillo a Xela (SBX) obtuvo 10,179 votos y la coalición Valor-Unionista, 7,274. Como resultado, el concejo municipal—integrado por 14 miembros, incluyendo al alcalde, tres síndicos y diez concejales—quedó conformado de la siguiente manera: el PHG aseguró, además del alcalde, tres síndicos titulares y cinco concejales titulares; SBX obtuvo tres concejales titulares; y Valor-Unionista, dos concejales titulares. Además, se adjudicaron un síndico suplente y cuatro concejales suplentes, distribuidos entre los partidos conforme a sus resultados electorales.

El conflicto comenzó cuando la mayoría del concejo se opuso a que los concejales de SBX transmitieran en directo las sesiones. La tensión escaló cuando una concejal denunció por violencia contra la mujer a los opositores de SBX. Poco después, un juzgado tomó una decisión tan absurda como arbitraria: impuso medidas de seguridad que prohibieron a los concejales de SBX acudir a la sede municipal—su lugar de trabajo y el de la denunciante—, impidiéndoles ejercer sus funciones en el concejo.

Más tarde, otro concejal presentó una queja argumentando que SBX, en virtud de un convenio de colaboración para implementar un programa de “pasos y pedales” en el municipio—convenio que, según los representantes de SBX, expiró en 2020 sin recibir fondos municipales—se habría constituido en “contratista” del Estado. El argumento se basó en el artículo 45, literal b, del Código Municipal, que prohíbe a los contratistas ocupar cargos en el concejo. Sin embargo, esta interpretación resulta insostenible, ya que un comité cívico no puede equipararse a un contratista, y la calificación de contratista debe evaluarse individualmente, respetando el debido proceso, lo que evidentemente no ocurrió en este caso.

Aunque en primera instancia una corte frenó la destitución arbitraria, en noviembre de 2024 la Corte de Constitucionalidad revocó dicha protección, aduciendo cuestiones formales, particularmente la competencia del tribunal que otorgó la medida, además de argumentos sobre la definitividad. Esta decisión reactivó la exclusión de los concejales de SBX, lo que acarrea graves consecuencias: en primer lugar, vulnera el principio de que son los votantes quienes eligen a sus representantes; y en segundo lugar, viola abiertamente los derechos políticos de los electos y de sus electores.

El caso de Xela ilustra, una vez más, cómo las municipalidades—históricamente espacios con escaso control ciudadano—pueden convertirse en escenarios de prácticas que erosionan la democracia. Es fundamental mantener una vigilancia constante, ya que lo ocurrido en Xela podría replicarse en otras corporaciones municipales.

En una próxima columna abordaré el caso de Roberto Arzú, en el cual el Estado de Guatemala y la CIDH han suscrito una Solución Amistosa a raíz de las irregularidades observadas en su exclusión de las elecciones de 2023.

 

*Columna publicada originalmente el 28 de febrero en La Hora.

El creciente narcotráfico

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Guatemala necesita ayuda para frenar el narcotráfico.

 

Recientemente, Guatemala fue mencionada en el Congreso de Argentina. Lamentablemente, no fue para bien, sino señalando un hecho que, de llegarse a comprobar, sería grave para el país.

El congresista argentino Rodolfo Tailhade señalaba que Federico Machado, un supuesto narcotraficante requerido por Estados Unidos, habría señalado que facilitó aeronaves para las campañas electorales de Guatemala en 2015 y 2019.

Esto es una acusación grave porque implicaría a dos expresidentes de Guatemala. Hay que aclarar que todos son inocentes hasta que se pruebe lo contrario. Así que no podemos dar por sentado que estas declaraciones son ciertas.

Debemos ser responsables porque también hay mucho juego político de fondo y hay que esperar a que se realicen las investigaciones. Mientras tanto, las personas señaladas deben considerarse totalmente inocentes.

Pero resulta evidente y preocupante que el narcotráfico está contaminando la política de Guatemala. Hace poco, un exdiputado fue condenado en Estados Unidos por narcotráfico. La exvicepresidenta y el exministro de gobernación del desaparecido Partido Patriota aún son solicitados por la justicia de Estados Unidos, acusados de narcotráfico.

También se han señalado a alcaldes por narcotráfico. El dinero de estas actividades ilícitas ha logrado entrar en todos los ámbitos de la política de Guatemala y trata de influir en las distintas instituciones de justicia para garantizarse impunidad.

El riesgo para Guatemala es que el narcotráfico llegue a ser tan poderoso que terminemos siendo un “narcoestado”. Esto significa que el Estado de Guatemala terminaría estando al servicio del narcotráfico y no al servicio de la población.

Luchar contra estos delitos es muy difícil y no podemos hacerlo solos.  La ayuda de Estados Unidos resulta indispensable.

 

Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 20 de febrero.  

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