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El orden internacional está en riesgo

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Es fundamental que las democracias liberales formulen una respuesta coherente y efectiva.

 

Mientras Occidente enfrenta divisiones políticas, los regímenes totalitarios están forjando alianzas estratégicas que amenazan la estabilidad global. Este fenómeno no solo pone en riesgo el orden internacional, sino que también evidencia la fragilidad de las democracias liberales. 

Rusia, China, Irán y Corea del Norte

Casi tres años después de la invasión rusa a Ucrania, las repercusiones de este conflicto han desestabilizado la geopolítica mundial. Las normas internacionales que protegen la soberanía y la integridad territorial están siendo desafiadas, revelando desacuerdos en alianzas clave, como la OTAN y la Unión Europea.

La situación en Taiwán se agrava con la presidencia de Lai Ching-te, quien ha defendido firmemente la soberanía de la isla. China, viéndolo como un “peligro separatista”, intensifica su retórica y sus acciones militares, lo que genera un clima de creciente inestabilidad en la región.

Irán no solo ha atacado a Israel en abril de 2024, llevando a ambos países a una confrontación directa, sino que también ha fortalecido sus alianzas con grupos terroristas como Hezbolá y Hamás. Con objetivos de debilitar la influencia de Estados Unidos en la región y desestabilizar a Israel.

Las relaciones entre Corea del Norte y Corea del Sur han entrado en mayor tensión. Aunque los expertos consideran que un conflicto bélico es poco probable, la situación ha llevado a ambos ejércitos a un estado de alerta constante. 

Cooperación militar y económica

Lo que resulta inquietante de estos conflictos es la cooperación entre estos regímenes, que comparten una clara tendencia a desafiar los valores occidentales. En el ámbito militar, la decisión de Corea del Norte de enviar soldados a Rusia, junto con los ejercicios conjuntos entre China y Rusia, demuestra una estrategia coordinada. Rusia también ha aumentado su suministro de equipos militares a Irán.

En el ámbito económico, China e Irán han fortalecido sus lazos a través de exportaciones de petróleo y acuerdos de inversión. Además, China es el mayor socio comercial de Corea del Norte. La creciente colaboración entre Rusia y China, a través de grupos como los BRICS y la Organización de Cooperación de Shanghái, demuestra el esfuerzo por contrarrestar la influencia occidental.

¿Hacia dónde vamos?

Estos ejemplos, aunque no exhaustivos, revelan una estrategia común: contrarrestar la influencia occidental y afirmar su presencia en la arena internacional, lo que representa una amenaza no solo para la democracia, sino también para la seguridad global.

Ante este panorama alarmante, es fundamental que las democracias liberales formulen una respuesta coherente y efectiva. La vigilancia y la acción colectiva son más importantes que nunca, ya que el orden internacional tal como lo conocemos está en juego.

La economía mundial en juego

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Los aranceles afectarán a los consumidores.

 

El 2 de abril, el presidente Trump lanzó el mayor incremento de aranceles de los últimos noventa años, lo que provocó una crisis en las bolsas de valores de todo el mundo.

El objetivo del presidente Trump es terminar con el déficit en la balanza comercial de Estados Unidos, ya que actualmente ese país le compra más al resto del mundo de lo que le vende. 

No es de extrañar que los consumidores de Estados Unidos compren bastantes bienes del exterior. Primero, son la economía más grande del planeta y las personas ganan muy bien, lo que les da poder adquisitivo para comprar productos nacionales o extranjeros. 

Segundo, los habitantes de Estados Unidos ahorran muy poco. Es bien conocida la cultura de consumismo de ese país, lo que se traduce en comprar bienes importados.

Por otra parte, los bienes producidos en China u otro país asiático usualmente son más baratos, lo que convirtió a esa región en la fábrica del mundo. 

Los Estados Unidos no pierde al comprar productos del exterior, como sugiere el presidente Trump, ya que resulta más barato importarlos que producirlos localmente. ¿Tiene sentido comprar productos locales caros, si se pueden comprar más baratos del exterior?

La era de libre comercio que inició después de la Segunda Guerra Mundial trajo el período de mayor prosperidad para la humanidad y todos los países se beneficiaron, incluido Estados Unidos.

Los aranceles podrían causar un desastre económico porque las empresas tendrían que reorganizarse, incrementando sus costos y dañando el bolsillo de los consumidores. 

Lo peor es que China y la Unión Europea han anunciado aranceles en contra de Estados Unidos como una medida de venganza. Estamos a las puertas de la mayor guerra comercial de los últimos noventa años. ¿Terminaremos en una profunda recesión económica?

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 10 de abril

Privacidad y potestades tributarias

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Este caso no solo plantea interrogantes sobre la gestión de datos personales en el ámbito tributario, sino que también pone en evidencia la necesidad urgente de una ley integral de protección de datos.

 

Se han planteado acciones de inconstitucionalidad contra una parte del artículo 120 del Código Tributario, reformado por el ahora famoso Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario. Por razones de espacio, me refiero a una en particular que ha llamado mi atención.

La impugnación se dirige específicamente contra el inciso f), que obliga a las personas jurídicas —por ejemplo, a las sociedades anónimas— a declarar, al momento de inscribirse o actualizar su información ante la SAT, los nombres completos de sus accionistas o socios, así como su porcentaje de participación en el capital social. El argumento central es que esta exigencia, al ser general, periódica y sin condiciones, podría violar el derecho a la privacidad protegido por el artículo 24 de la Constitución, el cual establece límites al acceso del Estado a documentos privados, incluso en materia tributaria.

La primera es que, al no contar Guatemala con una ley integral de protección de datos personales, el tratamiento de información como los nombres de socios o accionistas y sus porcentajes de participación —exigido por el inciso f) del artículo 120 del Código Tributario— debe regirse por los límites establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008. 

Mientras esta disposición tributaria no sea suspendida y siga vigente, su cumplimiento debe hacerse dentro del marco de esa ley, cuyos artículos 30 y 31 establecen que los sujetos obligados deben no solo abstenerse de difundir los datos personales sin consentimiento expreso, sino también resguardarlos activamente mediante medidas que eviten su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado. Los nombres y porcentajes de participación de personas físicas en sociedades claramente constituyen datos personales, pues identifican a individuos y los vinculan con información económica. 

La segunda, es que nuevamente a falta de una ley de protección de datos personales, la Corte de Constitucionalidad (CC) deberá hacer un test de proporcionalidad a esta norma. Al efecto deberá determinar si la medida del artículo f es idónea, necesaria y estrictamente proporcional dado que es una afectación directa al derecho a la privacidad. 

En cuanto a la idoneidad, no cabe duda de que la medida podría invocar un fin legítimo: evitar el uso de estructuras societarias para evadir impuestos o encubrir beneficiarios reales. Este es un fin legítimo —aunque quizás más propio de entidades encargadas de la investigación penal o la prevención de lavado de dinero, y no únicamente aplicada al ámbito tributario—. 

Sin embargo, en el plano de la necesidad, surgen dudas razonables. La norma exige la declaración de todos los socios o accionistas, sin importar el porcentaje de participación o su grado de control, lo cual implica una afectación masiva y uniforme. Esto invita a preguntarse si no habría medios menos invasivos —por ejemplo, exigir esta información solo respecto de quienes superen cierto umbral de participación—. 

Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, la carga que impone esta obligación, sumada al hecho de que no existen salvaguardas legales claras sobre el uso, conservación o acceso a los datos declarados, puede hacer que la afectación al derecho a la privacidad sea mayor que el beneficio obtenido por la administración tributaria. En países con estándares avanzados de protección de datos, obligaciones como esta suelen ir acompañadas de garantías mínimas: umbrales de control, deberes de confidencialidad, limitación de fines y plazos de conservación. La ausencia de estos elementos en el caso guatemalteco agrava el riesgo de que la norma, tal como está formulada, resulte desproporcionada. En su momento sabremos cuál será la defensa de la SAT y del Congreso durante el trámite de la inconstitucionalidad.

En cualquier caso, será una oportunidad para que la Corte responda preguntas más amplias sobre el derecho a la privacidad que aún no han sido abordadas de manera oportuna. Este caso no solo plantea interrogantes sobre la gestión de datos personales en el ámbito tributario, sino que también pone en evidencia la necesidad urgente de una ley integral de protección de datos que establezca criterios claros para el tratamiento, resguardo y acceso a este tipo de información, tanto en manos de entidades públicas como privadas. La ausencia de dicho marco legal deja a la ciudadanía expuesta y a las autoridades sin parámetros adecuados para equilibrar sus funciones con los derechos fundamentales.

 

 

*Columna publicada originalmente en LaHora

¿Vamos hacia el caos?

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No deben permitirse los bloqueos

 

En los últimos meses, los bloqueos se convirtieron en el mecanismo para doblarle el brazo al Gobierno, creando un incentivo perverso para diversos grupos de presión.

Esta semana, se sumaron los salubristas, quienes bloquearon distintas carreteras del país en busca de aumentos salariales.  Los 48 cantones también anunciaron acciones de no cumplirse sus peticiones.

Si el Gobierno sigue cediendo a las peticiones de todos los grupos que bloquean el país, pronto tendremos un escenario caótico. 

Las manifestaciones son válidas y están protegidas por la Constitución. Como ciudadanos, tenemos todo el derecho de expresar nuestro descontento.

Pero los bloqueos no son válidosni legítimos, porque violentan los derechos del resto de ciudadanos, al impedirles trabajar o movilizarse libremente. Los bloqueos traen enormes pérdidas económicas y afectan, sobre todo, a los micro y pequeños empresarios.

Es lamentable que pequeños grupos de personas bloqueen el paso de rutas nacionales, afectando a miles de guatemaltecos sin que veamos una acción contundente de las autoridades. 

La lentitud del Ejecutivo para disolver estos bloqueos aumenta el desgaste de su imagen. 

Dentro de este contexto de crispación social, hay grupos políticos que promueven bloqueos, como los de zona 15, que al parecer fueron organizados para alterar las votaciones en algunos colegios de profesionales. 

Además, algunos grupos políticos están difundiendo información falsa en redes sociales para aumentar el descontento social. Se inventan que la SAT pondrá nuevos impuestos, lo cual es falso.

El Gobierno debe evitar llegar a un escenario de caos y, para ello, debe dejar de ceder a los grupos de presión. Además, debe implementar una mejor estrategia de comunicación, para contrarrestar la guerra de desinformación en redes sociales. 

 

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 3 de abril

SAT, CUI, remesas y transferencias bancarias: aclarando el enredo

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¿Es cierto que ahora cobrarán impuestos por cualquier transferencia bancaria? ¿Que la SAT podrá ver todos mis movimientos bancarios automáticamente? ¿Que las remesas pagarán ISR? ¿O que todos deberán pagar impuestos aunque no tengan ingresos?

 

Estas y otras dudas han circulado mucho en los últimos días, a raíz de la unificación del CUI con el NIT y una reciente reforma al Código Tributario. Pero no, nada de eso es cierto —y más allá de aclarar rumores, es clave que los guatemaltecos conozcamos nuestros derechos, para que nadie nos engañe, nos meta miedo o nos quite lo que nos corresponde. Conocer la ley es una forma de defendernos. Veamos.

La SAT oficializó la unificación del Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributaria (NIT) mediante la resolución SAT-DSI-393-2025, publicada el 7 de marzo de 2025. Desde entonces, el CUI funciona también como NIT para todos los contribuyentes, sin importar si son nuevos o ya estaban registrados.

Aunque parece una novedad, esta medida tiene antecedentes. Desde 2005, la Ley del RENAP ya establecía que el CUI debía ser el número único de identificación en todos los registros del Estado. En 2010, una reforma a dicha ley ordenó a todas las instituciones públicas adoptarlo, con fecha límite en diciembre de 2016. Es decir, la SAT está retomando —tarde, pero finalmente— una disposición que debió implementarse hace casi una década.

En la práctica, esta unificación busca eliminar la multiplicidad de números de registro o identificación personal entre instituciones. Ya se utiliza como número de pasaporte (salvo los últimos cuatro dígitos), en el IGSS y ahora ocurrirá con el NIT, y la idea ha sido que, progresivamente, reemplace otros registros hasta contar con un solo identificador para todos los trámites públicos. Hasta acá, ninguna novedad.

Otro punto que ha generado inquietud es una disposición contenida en la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024), que reforma el artículo 120 del Código Tributario. Algunos interpretaron que esta reforma implica que “todos serán inscritos automáticamente” y “todos pagarán impuestos”, como si con solo ser mayor de edad se pasara a ser contribuyente. Pero no es así.

Lo que realmente establece el artículo es que las personas o entidades que realicen actividades económicas deben inscribirse ante la SAT. Si no lo hacen, la SAT podrá inscribirlas de oficio, siempre que existan indicios razonables de que están generando ingresos. No se trata, entonces, de una inscripción masiva de toda la población, sino de una medida dirigida a quienes obtienen ingresos, pero no los reportan ni tributan por ellos.

Y esto tampoco es nuevo. La obligación de pagar impuestos ya existe para quienes generan ingresos gravados por la ley, y la SAT lleva años fiscalizando a personas no registradas. Lo que cambia con esta reforma es el fortalecimiento de los mecanismos para detectar, inscribir y notificar a quienes omiten esta responsabilidad. Un ejemplo claro fue el caso de quienes alquilan propiedades a través de Airbnb sin estar registrados: con información oficial, la SAT identificó a miles de personas que prestaban servicios sin declarar ni emitir facturas. Por ley, los arrendamientos generan renta sujeta a impuestos, y en ese caso, la SAT accedió a los datos gracias a la propia aplicación. Justamente a este tipo de situaciones apunta la reforma. Pero si una persona no tiene actividad económica ni percibe ingresos, no debe temer ser inscrita o gravada sin justificación. Insisto, es importante conocer nuestros derechos. Por eso, es clave conocer nuestros derechos: si una persona no realiza actividad económica ni percibe ingresos gravados por ley, no está obligada a tributar.

¿Impuestos por transferencias bancarias? ¿Y las remesas?

Este tema también ha causado confusión. Algunos afirman que ahora la SAT tendrá acceso automático a todas las transacciones bancarias de los guatemaltecos, y que incluso las remesas podrían ser gravadas. Pero esto no es cierto, al menos no en los términos en que se ha difundido.

Primero, es fundamental recordar que las operaciones bancarias son confidenciales, conforme al artículo 63 de la Ley de Bancos. Esa norma prohíbe a los bancos revelar información sobre la identidad de los depositantes o sus movimientos, salvo en situaciones específicas: investigaciones por lavado de dinero, reportes a la Junta Monetaria o al Banco de Guatemala, y —en ciertos casos— a la SAT. Pero incluso en este último supuesto, la información solo puede entregarse si se sigue el procedimiento establecido en el Código Tributario. Y ese procedimiento no es automático.

El artículo 30 “C”, introducido por el Decreto 37-2016, establece claramente que para que la SAT acceda a información financiera de una persona, debe acudir ante un juez y justificar por qué necesita esos datos. Es decir, debe existir una duda razonable sobre actividades u operaciones que ameriten investigación. No es que la SAT revise tus cuentas y luego decida si te investiga; es al revés: solo puede solicitar acceso si ya tiene razones fundadas. Además, todo el proceso se realiza bajo reserva y con control judicial.

Cabe señalar que esta norma fue objeto de una acción de inconstitucionalidad (expediente 4087-2017), pero la Corte de Constitucionalidad la declaró sin lugar. Consideró que no vulnera el derecho a la intimidad ni al debido proceso, ya que exige autorización judicial previa y garantiza la confidencialidad. Además, subrayó que responde a compromisos internacionales de cooperación fiscal y que no impone sanciones por sí sola, sino como parte de un procedimiento que sí contempla el derecho de defensa del contribuyente.

¿Y las remesas?

Según el artículo 4 de la Ley de Actualización Tributaria, para que un ingreso sea gravado debe ser de fuente guatemalteca. Las remesas no lo son, ya que provienen del trabajo realizado en el extranjero por personas que no generan renta en Guatemala. No constituyen una actividad económica local, ni un servicio prestado en el país, ni una ganancia de capital obtenida dentro del territorio nacional. Por ello, las remesas no están sujetas a impuestos. Punto.

 

*Columna publicada originalmente en LaHora

Los desaciertos del Gobierno

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La siguiente crisis puede ser el uso de bioetanol

 

En las últimas semanas, el Gobierno ha cometido una serie de desaciertos que le han restado credibilidad y aprobación.

En dos ocasiones han intentado implementar reglamentos sin haber anticipado el fuerte rechazo que generaría en una parte de la población, provocando caos en la ciudad y otros lugares del país.

El abultado presupuesto para 2025 y el silencio ante el aumento salarial de los diputados también les ha pasado factura.

A eso se debe añadir el atraso en el mantenimiento de las carreteras y el incremento de la violencia en los primeros meses del año.

Lo último fue el escándalo por la celebración de un baby shower en casa presidencial, sin que quedara claro si se utilizaron o no recursos públicos. La noticia se originó por datos brindados por la misma SAAS.

Pareciera que no existe un ejercicio de contrastar las posibles consecuencias y los escenarios de las decisiones que se toman.

El Ejecutivo debe comprender que la luna de miel terminó, la campaña electoral de 2027 ya arrancó y, de ahora en adelante, las críticas serán más ácidas y generalizadas.

En estos momentos, se tienen dos decisiones importantes que tomar. La primera es la obligatoriedad del uso del etanol. Si bien no es una decisión exclusiva de este gobierno, sino que se viene trabajando desde antes, se puede repetir el mismo escenario que con la obligatoriedad del seguro.

Lo mejor sería que den marcha atrás con ese plan. Guatemala no está preparada para el bioetanol obligatorio y, ciertamente, se violenta la libertad de elección de las personas.

La segunda es la extensión de las operaciones de Perenco. La decisión debe estar basada en un análisis objetivo de costo beneficio para el país y no por un sesgo ideológico.

El Gobierno debe ser más cuidadoso en sus decisiones. La estabilidad del país está en juego.

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 27 de marzo de 2025.

De bloqueos y seguros

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El ejecutivo debe actuar rápidamente

 

Los bloqueos del 18 de marzo son los más grandes desde octubre de 2023, creando la crisis más grave para el actual gobierno.

Hay tres aspectos que se deben analizar. El primero es que la ley de tránsito establece desde hace más de 25 años que el seguro es obligatorio para todos los vehículos. No es nada nuevo. Este gobierno solo esta aplicando una ley que existe desde hace años.

Segundo, el gobierno se equivocó al tratar de hacer cumplir esta ley de la noche a la mañana. Sin comunicación previa, sin una campaña de educación y sin suficiente tiempo para adaptación, estableció solo 45 días para su implementación. Es lógico que muchas personas sientan que es muy poco tiempo.

Además, para algunas personas no queda claro los beneficios que tienen los seguros. Muchos lo ven solo como un costo, sin comprender que los seguros pueden ayudarnos en caso de accidentes graves. Varias personas han tenido que adquirir grandes deudas para enfrentar las consecuencias de un accidente.

Tercero, los bloqueos causaron un terrible daño económico y emocional. Hubo casos de buses escolares que llegaron a dejar a los niños a medianoche. ¿Qué angustia vivieron esos niños y sus padres?

El gobierno debió actuar y poner orden ante el caos que provocaron los bloqueos. Un pequeño grupo de personas afectaron la vida de miles de personas. ¿Dónde estaba el gobierno?

El gobierno utilizó una pésima estrategia para implementar esta ley. Ahora debe dar marcha atrás y dar mucho más tiempo para que las personas comprendan los beneficios de los seguros, que las aseguradoras se adapten y que las personas ajusten sus presupuestos.

Crear una cultura de seguros, como existe en los países avanzados, no sucede de forma instantánea, ni por la implementación de una ley. La educación y el tiempo son los mejores aliados.

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 20 de marzo de 2025.

El TSE debe integrarse

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Se debe resolver la situación legal de los magistrados

 

Desde 1985, cuando tuvimos las primeras elecciones libres y limpias en Guatemala, el Tribunal Supremo Electoral ha jugado un papel fundamental en la democracia de nuestro país.

El TSE tiene más de 40 años y desde entonces ha organizado diez elecciones generales y tres consultas populares. Todos estos procesos se realizaron con una alta participación de los guatemaltecos y la presencia de observadores nacionales e internacionales. Todos han sido procesos transparentes y totalmente confiables.

Lamentablemente, en los dos últimos procesos electorales, una minoría vociferante ha tratado de manchar la institucionalidad del TSE, aduciendo un supuesto fraude electoral.

Tristemente el Ministerio Público fue el instrumento para atacar las elecciones generales de 2023. En un hecho infame e inédito en la historia de nuestro país, se llevaron las cajas con las actas electorales para “comprobar” el supuesto fraude.

Más de un año y medio transcurrió desde entonces, pero no se ha presentado una sola prueba del supuesto fraude.

No contentos, emprendieron acciones legales contra los magistrados del TSE por no haberse prestado a la falsa narrativa del fraude.

Los magistrados titulares fueron despojados de su derecho de antejuicio y se les ha impedido continuar en el cargo, por una orden judicial.

Los magistrados enfrentan cargos por la supuesta sobrevaloración en la compra del software que sirve para transmitir los resultados electorales de forma preliminar. Cómo lo he dicho en otras ocasiones en este espacio, las personas son inocentes hasta que se pruebe lo contrario en un juicio justo.

Los procesos judiciales contra los magistrados deben acelerarse, con todas las garantías del debido proceso. Eso permitirá desentrampar el limbo legal del TSE, ya sea que resulten culpables o inocentes.

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 13 de marzo de 2025.

Criminalizar la crítica: Un peligroso precedente para la libertad de expresión

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Quien critica al poder, puede terminar en los tribunales. Y cuando la gente teme hablar, la autocensura se convierte en la norma.

 

Ayer, la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió no otorgar un amparo provisional solicitado por la FECI para reactivar un caso contra periodistas y columnistas de El Periódico.

El caso se remonta a febrero de 2023, cuando, durante un proceso penal contra el periodista José Rubén Zamora, un juez ordenó "certificar lo conducente", es decir, investigar si periodistas y columnistas de El Periódico cometieron delitos como obstrucción de justicia. Se argumentó que sus publicaciones y cobertura del caso, así como de varios operadores de justicia, podrían constituir delitos. Según lo informado en su momento, la acusación sugiere que los artículos de estos periodistas tenían la intención de coaccionar o amenazar a jueces y fiscales, influyendo indebidamente en el proceso.

Este punto es crucial porque la acusación atenta directamente contra el derecho de los periodistas a publicar ideas. Y esto es gravísimo. El artículo 35 de nuestra Constitución otorga una protección robusta a la libertad de expresión y establece que las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos no constituyen delito o falta. Es decir, el fundamento mismo del caso impulsado por la FECI choca de frente con esta garantía constitucional.

Como siempre, debemos pensar en términos de principios jurídicos el precedente que un caso como este pueda sentar. El derecho comparado nos ofrece algunas lecciones.

Por ejemplo, en Estados Unidos, la libertad de expresión goza de amplia protección. La jurisprudencia ha interpretado este derecho consagrado en la Primera Enmienda de forma muy amplia y adopta un enfoque categórico: el discurso político tiene un alto valor y, por lo tanto, los estándares para limitarlo, incluso mediante demandas de difamación, son muy altos, como quedó establecido en el caso New York Times v. Sullivan en 1964. Desde entonces, para poder demandar por difamación, debe probarse malicia e inexactitud, lo que significa demostrar que la información se publicó con conocimiento de su falsedad o con un desprecio temerario por la verdad. Esto suele ser muy difícil de probar.

Por lo tanto, este estándar protege la crítica y el debate público, asegurando que los periodistas y medios puedan ejercer su labor sin temor a represalias infundadas. En Watts v. United States (1969), la Corte Suprema reforzó esta visión al distinguir entre amenazas reales y meras expresiones políticas. Watts había sido condenado por supuestamente amenazar al presidente en un mitin, pero la Corte revocó su condena, concluyendo que su declaración era solo una hipérbole política y no representaba un peligro claro y presente (clear and present danger). Este estándar exige que, para restringir el discurso, no basta con que las palabras sean agresivas o incómodas; solo aquellas que inciten de manera inminente a la violencia o a un daño real pueden ser punibles. De nuevo, un estándar difícil de probar y el mismo que se aplica para las críticas a cualquier funcionario, incluidos los jueces.

El contraste con países de régimen más autoritario es evidente. En Singapur, por ejemplo, el periodista Alan Shadrake fue condenado en 2010 por desacato a la justicia debido a afirmaciones publicadas en su libro Once a Jolly Hangman: Singapore Justice in the Dock. En él, criticaba el sistema judicial del país y señalaba que la política y los intereses comerciales podían influir en las decisiones sobre la pena de muerte. La corte consideró que sus declaraciones representaban un "riesgo real" de socavar la “confianza pública” en el sistema judicial, sin necesidad de probar que la intención del autor fuera hacerlo. Un ejemplo claro de las frases que llevaron a su condena fue:

"Algo siniestro: cómo el sistema legal de Singapur funciona en secreto y cómo la política, el comercio internacional y los negocios a menudo determinan quién vive y quién muere en la horca."

Para las autoridades, esta afirmación era una amenaza para la “imagen” del poder judicial y, por lo tanto, merecía una condena. En contraste con el criterio estadounidense, donde incluso un discurso fuerte está protegido salvo que incite a la violencia o constituya una amenaza real, Singapur castiga con prisión las críticas que, a su juicio, debiliten la confianza en las instituciones.

Aplicando este contraste al caso guatemalteco, preguntémonos: ¿a qué modelo se parece más el intento de criminalizar a los periodistas y columnistas? ¿Al de una democracia que protege la crítica al poder, o al de regímenes donde la disidencia es castigada con procesos judiciales?

El verdadero problema no es solo este caso en particular, sino el precedente que sienta. Nuestra Constitución prevé un mecanismo específico para resolver disputas sobre la veracidad de afirmaciones contra funcionarios: el juicio de imprenta. Desviar estos asuntos hacia el derecho penal abre la puerta a un sistema donde el poder judicial se convierte en juez y parte, castigando a quienes lo cuestionan.

Este tipo de persecución genera lo que se conoce como chilling effect o efecto disuasorio: el temor a ser objeto de represalias judiciales lleva a periodistas y ciudadanos a autocensurarse, evitando publicar información o expresar opiniones que, aunque legítimas, podrían ser consideradas incómodas para quienes ostentan el poder. No hace falta que todos sean condenados; basta con que unos pocos enfrenten procesos para que el resto tome nota y prefiera guardar silencio.

Esto es lo realmente preocupante. No se trata solo del impacto inmediato sobre los periodistas de El Periódico, sino de la señal que se envía a toda la sociedad: quien critica al poder, puede terminar en los tribunales. Y cuando la gente teme hablar, la autocensura se convierte en la norma. Y la autocensura, lo sabemos bien, es la antesala de la tiranía.

 

*Columna publicada en LaHora

¡Un aumento de salario ofensivo!

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Esta es una nueva burla a los guatemaltecos.

 

Los congresistas han provocado una ola de indignación popular por el aumento desmedido e injustificado de su salario. La legislatura actual pasa por uno de los más bajos.

La última vez que los diputados se habían aumentado el sueldo fue hace 25 años, durante el gobierno del FRG. En ese entonces, al igual que ahora, fue motivo de repudio público.

Luego de tanto tiempo, resultaba razonable pensar que en algún momento se les tenía que aumentar. No podían tener el mismo sueldo por siempre.

Sin embargo, el aumento fue totalmente desmedido e injustificado. Los diputados de Guatemala ahora van a ganar casi lo que ganan los de Panamá, Chile o México, que son países bastante más ricos que nosotros.

Lo lamentable es que esos salarios desmedidos no solo ocurren en el Congreso, sino también en otros organismos del Estado. Muchos funcionarios públicos se aprovechan de los impuestos que pagamos los guatemaltecos con nuestro trabajo y esfuerzo.

Además, con los altos niveles de pobreza que hay en Guatemala, estos salarios resultan un insulto.

El Congreso suma una afrenta más a los guatemaltecos. Desde hace años ha sido el lugar en donde los diputados se reparten el presupuesto público como si fuera piñata.  Se asignan obras públicas a empresas relacionadas con los mismos diputados, sus amigos o familiares.

En cada nueva legislatura se tiene la esperanza que esto cambie, pero, hasta el momento, solo vemos que el problema se hace cada vez más grave.

Este congreso aprobó uno de los presupuestos más altos de nuestra historia, como porcentaje del PIB, y asignó una cantidad absurda a los Consejos de Desarrollo, que han sido fuente de corrupción.

Este Congreso va muy mal y el descontento crece. Ojalá recapaciten y enmienden.

 

*Columna publicada originalmente el 6 de marzo en Nuestro Diario. 

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