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El Congreso contra la Constitución: la anulación del veto presidencial

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Lo que pareció un triunfo político del Congreso es, en realidad, un retroceso republicano.

 

Lo ocurrido con el Decreto 7-2025 no es un simple desacuerdo político entre el Congreso y el Ejecutivo. Es, en el fondo, un ataque directo al equilibrio republicano que nuestra Constitución consagra.

El Decreto 7-2025 pretende permitir que los Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDE) ejecuten obras con menos controles. El Presidente de la República, ejerciendo su facultad constitucional de veto —regulada en el artículo 178 de la Constitución—, devolvió el decreto con observaciones el 3 de octubre de 2025, es decir, dentro del día catorce del plazo de quince días que la Constitución le otorga desde su recepción, mediante el Acuerdo Gubernativo 182-2025.

El Ejecutivo publicó dicho acuerdo en el Diario de Centro América el 6 de octubre —día quince desde la recepción del decreto—, aunque esa publicación no forma parte del procedimiento constitucional del veto.

El Congreso, sin embargo, decidió desconocerlo, alegando que la publicación se realizó el último día del plazo —el 6 de octubre— y que, según el Decreto 1816 de 1968, los acuerdos gubernativos entran en vigor tres días después de su publicación. Según esa interpretación, el veto habría “entrado en vigor” fuera del plazo constitucional y, por tanto, sería inválido.

Este razonamiento es jurídicamente insostenible. El Decreto 1816 se aplica a acuerdos y decretos de carácter reglamentario o de observancia general, es decir, a normas que crean obligaciones o derechos para la ciudadanía. El veto presidencial, en cambio, no crea normas; es un acto político-jurídico de comunicación interorgánica entre el Ejecutivo y el Legislativo. 

La Constitución es clara: “Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado.” Lo esencial es la devolución, no la publicación. Así lo establece el artículo 178.

La Corte de Constitucionalidad, en su Opinión Consultiva 519-94, estableció que el veto presidencial debe formalizarse mediante un Acuerdo en Consejo de Ministros y que su remisión al Congreso —por ser un acto de comunicación interorgánica— no requiere refrendo ministerial ni publicación. Lo determinante es el acto institucional (el acuerdo adoptado) y su comunicación oportuna al Legislativo.

Al ampararse en una ley de 1968 para invalidar un veto emitido conforme a la Constitución de 1985, el Congreso incurre en un uso manipulado y claramente incorrecto del derecho. La propia Corte, en resoluciones relacionadas con el Decreto 1816, ha precisado que dicho cuerpo normativo se aplica a disposiciones de carácter general emitidas por autoridades con potestad normativa, no a actos interorgánicos como el veto presidencial.

Esa interpretación fue desarrollada con mayor claridad en la sentencia del 23 de febrero de 2017, expediente 3100-2014, donde la Corte analizó el alcance del principio de publicidad previsto en el artículo 180 de la Constitución y en los artículos 2 al 4 del Decreto 1816. En ese fallo sostuvo que la obligación de publicar en el Diario Oficial recae sobre las normas de observancia general, pues la publicación constituye el presupuesto indispensable de su vigencia y exigibilidad. De ese fallo se desprende que los actos que carecen de efectos normativos frente a los ciudadanos —como el veto presidencial— no se encuentran sujetos a ese requisito.

Por tanto, la tesis del Congreso no solo es errónea: es una excusa jurídica para eludir el control constitucional. Debido a que el veto fue por motivos de inconstitucionalidad, debieron remitir la iniciativa a la Corte de Constitucionalidad para que emitiera opinión sobre su constitucionalidad. En lugar de hacerlo, el Congreso anuló de facto una potestad presidencial, alterando el equilibrio entre los poderes del Estado.

Lo ocurrido no afecta a una persona ni a un gobierno en particular. Afecta a la Constitución misma. El veto presidencial es una de las herramientas de control cruzado que garantiza el equilibrio entre poderes. Al desconocerlo, el Congreso ha reducido al Ejecutivo a un actor meramente decorativo en la formación de las leyes.

Si esta posición se mantiene, el principio de frenos y contrapesos quedará herido. Lo que ayer pareció un triunfo político del Congreso es, en realidad, un retroceso republicano.

De momento, un grupo de diputados ha presentado un amparo ante la Corte de Constitucionalidad para impugnar el procedimiento seguido por el Congreso. Falta ver si el tribunal asumirá su papel de garante del orden constitucional, o si permitirá que este precedente erosione, una vez más, la arquitectura institucional del país.

Porque en esta pugna, la víctima no fue el Presidente. La víctima fue, una vez más, la Constitución.

 

*Columna publicada el 10 de octubre en La Hora

Hacen fiesta con nuestro dinero

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El dinero público no debe desperdiciarse

Los políticos y varios grupos de presión están de fiesta en Guatemala. Cada vez se ponen más creativos para gastarse los recursos de los tributarios.

Los transportistas están pidiendo Q35 millones para transporte gratuito de personas mayores. Un grupo de diputados propone Q110 millones para subsidios a personas que vieron afectadas sus viviendas por los sismos de este año.

Los veteranos militares piden Q1,900 millones para recibir Q24,000 cada uno en los próximos dos años. Esto es adicional a los miles de millones que ya han recibido los expatrulleros y que todavía siguen demandando más dinero. ¿Por cuánto tiempo más se les tendrá que regalar dinero?

A esto se suma el aumento del presupuesto que se está planteando para el 2026, que ya incluye varios programas sociales.

Sin duda hay muchas necesidades en el país. Eso es innegable, pero la solución no es regalar dinero a diestra y siniestra. Los políticos quieren quedar bien y ganar votos con el dinero que no les pertenece.

Mientras el gasto en salarios del gobierno ha crecido en los últimos 15 años, la inversión se redujo y el resultado es que nuestras carreteras se caen a pedazos.  Los diputados se aumentaron el sueldo, pero también los trabajadores del Ministerio Público y ahora los del Organismo Judicial. Todos felices a costa del esfuerzo y trabajo de los guatemaltecos que pagamos impuestos.

Regalar el dinero o simplemente aumentar el gasto en salario no mejorará las condiciones de vida de los guatemaltecos.

La fiesta que están haciendo con nuestros recursos debe terminar. Los diputados, los magistrados y el ejecutivo deben rendir cuentas a la población. Ya basta de tanto cinismo y desvergüenza. 

 

 *Columna publicada originalmente el 9 de octubre en Nuestro Diario

La Constitución otra vez olvidada

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Estamos ante el peor de los mundos: una Constitución pisoteada y sin guardianes. ¿No era precisamente la Corte de Constitucionalidad la institución llamada a protegerla?

 

Hoy la Corte de Constitucionalidad volvió a darle la espalda a la Carta Magna. Cuatro de los cinco magistrados lo decidieron; únicamente estuvo en desacuerdo la magistrada Leyla Lemus. El motivo es grave: avaló nombramientos ilegales realizados por la Corte Suprema de Justicia en las Salas de la Corte de Apelaciones. El problema de fondo es que la Corte Suprema usurpó funciones que la Constitución asigna de manera exclusiva al Congreso. Y esto no es una simple diferencia de interpretación, sino un hecho probado en un caso que presentamos junto a un grupo de abogados.

La gravedad de lo ocurrido merece subrayarse. Primero, porque implica una violación directa a la Constitución. El artículo 217 es categórico: a los magistrados de la Corte de Apelaciones los nombra el Congreso. La Corte Suprema puede crear salas, pero no designar a quienes las integran. Así había sido siempre, hasta ahora.

Segundo, porque tanto la Corte Suprema como el propio Congreso han reconocido la invasión de competencias. Cuando la Corte de Constitucionalidad les pidió un informe, el Congreso respondió que nunca fue notificado de las vacantes, mientras la Corte Suprema contestó que no tenía por qué avisar. Como si el artículo 217 no existiera.

Tercero, el desenlace es un caos en el sistema de justicia. La ley exige que cada sala de apelaciones tenga tres magistrados titulares y dos suplentes. Hasta 2024 existían 52 salas; en función de ello, el Congreso nombró 156 titulares y 104 suplentes. Sin embargo, la Corte Suprema ya creó cuatro salas y ha anunciado que serán hasta veinte en total, sin pasar por el Congreso. Para integrarlas, convertirá a 60 suplentes en titulares provisionales, lo que dejará apenas 44 suplentes para 72 salas. La cobertura es claramente insuficiente: cada vez que un magistrado se excuse o sea recusado, la justicia se volverá más lenta y menos cumplida.

Vale la pena mencionar los votos razonados concurrentes. El magistrado Roberto Molina Barreto acompaña la denegatoria, pero admite que la Corte Suprema designó “provisionalmente” a magistrados suplentes. Basa su razonamiento en la independencia funcional y en la potestad de la Corte Suprema para crear e integrar salas. Afirma que no hay norma específica para este supuesto y que la discusión debe quedar reservada a la sentencia.

El problema con esta postura: la Ley de la Carrera Judicial establece que, ante una vacante, debe darse aviso al Congreso para que este realice el nombramiento entre suplentes electos. Pretender que la creación de nuevas salas no genera vacantes es forzar la interpretación: se generan plazas que, por mandato constitucional, debe llenar el Congreso. El magistrado Molina Barreto también sostiene que no hay “amenaza cierta” respecto de las salas aún no creadas. Sin embargo, tanto en su respuesta como en el acta 33-2025 la Corte Suprema dejó claro que no considera necesario acudir al Congreso. El riesgo no es hipotético: ya anunció su proceder.

La magistrada Dina Ochoa también acompañó la denegatoria, subrayando el deber del Estado de garantizar justicia pronta y accesible y la independencia funcional de la Corte Suprema para organizarse. Su argumento es que el amparo no puede invadir la esfera de otro poder del Estado.

Precisamente por estos razonamientos, la pregunta se vuelve ineludible: si los magistrados Molina Barreto y Ochoa reconocen que se trata de designaciones “provisionales”, ¿por qué no otorgar el amparo provisional para que se reencauce el proceso? El Congreso, y no la Corte Suprema, es quien debe elegir a los magistrados. La urgencia administrativa no justifica traspasar la frontera entre gestionar el servicio de justicia y decidir quiénes son sus jueces.

A contracorriente, la magistrada Leyla Lemus emitió un voto parcialmente disidente. Coincide en que la Corte Suprema puede crear salas, pero sostiene que su integración corresponde al Congreso. Para ella, no puede hablarse de vacancias provisionales: son plazas nuevas que deben llenarse con el procedimiento del artículo 217 constitucional. Además, advierte que la Corte Suprema incurrió en traslados sin la audiencia previa que exige la Ley de la Carrera Judicial, lo que refuerza la falta de legalidad. En suma, comparte la preocupación central: que la Corte Suprema rebasó sus competencias al hacer estos nombramientos provisionales.

Estamos ante el peor de los mundos: una Constitución pisoteada y sin guardianes. ¿No era precisamente la Corte de Constitucionalidad la institución llamada a protegerla? La única esperanza es que en la sentencia se aclare el punto. Este fallo aún no es definitivo.

 

*Columna publicada originalmente el 3 de octubre en La Hora.

Las pandillas como terroristas

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El Estado debe retomar el imperio de la ley

 

En las últimas décadas, las pandillas se convirtieron en grupos criminales poderosos, que controlan colonias enteras en el departamento de Guatemala, en donde imponen su ley de terror y violencia.

Son grupos altamente organizados, que extorsionan, secuestran, asesinan, roban y tienen una extensa red de negocios en donde lavan cantidades millonarias de dinero.

Además, tienen lazos con el narcotráfico y sus operaciones traspasan fronteras de al menos cinco países. 

Las maras tienen códigos estrictos de conducta en donde los cabecillas ejercen un control casi absoluto sobre las organizaciones. Mezclan sus actividades criminales con sincretismos religiosos de adoración a figuras oscuras, que alimentan su sentido de pertenencia.

Las pandillas han acumulado tal poder que tienen redes de abogados para influir en el sistema de justicia y hasta en el sistema político del país.

El gobierno de Estados Unidos declaró a las maras grupos terroristas, lo que abre un nuevo capítulo en la lucha contra estos criminales. Esto le permite al gobierno de ese país hacer operaciones militares y eliminarlos sin ningún tipo de juicio, como lo que hemos visto con el Cártel de los Soles en Venezuela. 

Guatemala debe aprovechar esta coyuntura para combatir a las maras. El Congreso debe crear el marco legal que permita también declararlos terroristas, lo que impediría que salgan fácilmente de prisión.

También debe invertirse en varias cárceles de alta seguridad para evitar que operen desde prisión. El Congreso debe incluir estos recursos en el presupuesto de 2026.

Guatemala no debe dejar que estos grupos sigan acumulando poder. Los políticos deben responder a las demandas ciudadanas.

 

*Columna publicada el 2 de octubre en Nuestro Diario

 

Los números de los guatemaltecos

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Se requiere un Estado más funcional

 

La encuesta publicada en conjunto entre la Fundación Libertad y Desarrollo y Cid-Gallup aporta datos preocupantes del sentir de los guatemaltecos. 

El 79% de los encuestados indica que el país va por el camino equivocado, un aumento grande respecto a 2024, cuando el 66% tenía esa opinión. 

Esto no es de extrañar, si se toma en cuenta que el 44% indica que el costo de la vida ha aumentado mucho y que su situación económica ha empeorado con respecto al año pasado.

Lo que más impacta es que el 49% de los encuestados manifestó que había tenido problemas para comprar comida en el último mes. Este dato se ha mantenido así desde mayo de 2023, cuando se midió por primera vez.

En 2024, el 45% de los guatemaltecos indicaba que la violencia había aumentado en su comunidad. En septiembre de 2025, el 58% de los encuestados percibió un aumento de la inseguridad en su comunidad. Es claro que este es uno de los temas que más está afectando a los guatemaltecos. 

Cuando se pregunta cuáles son los principales problemas que afectan al país, los guatemaltecos señalan que la corrupción, la inseguridad y el costo de la vida. 

Todo esto ha provocado un desencanto con el Congreso, el Ejecutivo y la democracia en general. El 70% de los encuestados indica que estarían de acuerdo con un gobierno no democrático si resuelve los problemas de inseguridad y económicos. 

Estos datos deben llamar a la reflexión a las élites políticas, económicas, académicas y de la sociedad civil, para trabajar en conjunto y resolver los problemas del país. 

Debemos construir un Estado capaz de resolver los temas básicos de seguridad, justicia, infraestructura, educación y salud. Necesitamos un Estado más eficiente, que brinde resultados. 

 

*Columna publicada el 25 de septiembre en Nuestro Diario

Fiestas patrias agridulces

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Celebrar con respeto, tolerancia y prudencia

 

En todos los países, la independencia es motivo de celebración y exaltación de los valores nacionales. Guatemala no es la excepción.

Es cierto que todavía nos falta mucho por construir y que aún persiste la pobreza y el subdesarrollo. Sin embargo, durante más de doscientos años hemos hecho avances significativos. 

Hoy somos una sociedad mucho más integrada. En medio de la multiculturalidad, existe el sentido de nación. Esto es evidente en las múltiples celebraciones que se hicieron en toda Guatemala. 

Fueron miles de antorchas y desfiles que recorrieron nuestro territorio. Estas marchas son muy alegres y las personas las disfrutan. Es de las pocas ocasiones en donde los guatemaltecos se unen en un objetivo en común.

Pero este año también hubo incidentes que amargaron las celebraciones. Algunas personas le tiraron agua a carros y personas que no estaban participando en las marchas. Eso provocó reacciones violentas que fueron muy lamentables. 

La “guerra de agua” debería darse solo entre personas que participan en las marchas, pero no debe lanzarse agua a los que prefieren no participar.  Es una cuestión de respeto.

Los padres de familia deben orientar a sus hijos para que sean prudentes y respeten el derecho de las demás personas. Cada uno debe ser libre de participar o no en estos eventos. La clave es el respeto mutuo.

Fue lamentable que algunas personas llegaran al extremo de golpear y lastimar a niños. Esto tampoco es correcto, por muy molestos que estemos.

Por último, fue muy triste ver la cantidad de basura que dejaron estas celebraciones. Después de la fiesta, debemos dejar “nuestra casa” limpia. Ojalá que aprendamos y el próximo año tengamos mejores fiestas patrias.

 

*Columna publicada en Nuestro Diario el 18 de septiembre

La decisión del presidente

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A los diputados solo les interesa el dinero

 

El decreto legislativo 7-2025, que pretende abrir la puerta para que los Codedes gasten a manos llenas y sin control, está por ser enviado al Ejecutivo para que el presidente lo rechace o lo apruebe.

En la sesión del 9 de septiembre, algunos diputados del Congreso propusieron modificar este decreto para quitarle los artículos más absurdos, pero 91 diputados se negaron porque les urge gastar el dinero de los tributarios.

Esta ley pretende que todos y cada uno de los proyectos que presenten los Codedes sean aprobados en 5 días por parte de las instituciones que deben evaluarlos.  No importa que esos proyectos incumplan ciertos requisitos básicos de viabilidad. Los diputados quieren el dinero.

El presidente está en una situación difícil. Los centros de pensamiento y organizaciones de la sociedad civil le han pedido que rechace este decreto, pero el líder de los alcaldes ha amenazado con que organizarían manifestaciones si el presidente lo veta.

Si el presidente rechaza este decreto, se estaría enfrentando al Congreso y a los alcaldes. Lo más probable es que el Congreso lo vuelva a aprobar y, con ello, dejaría marginado al presidente.

En este caso, sería la Corte de Constitucionalidad la que podría ponerle freno. Pero la CC tampoco quiere pelearse con el Congreso por las elecciones de magistrados el próximo año.

Aún con este escenario negativo para el presidente, lo correcto es que lo vete y mande la señal de que desea hacer lo correcto. 

Si finalmente entra en vigor este decreto, estaríamos ante uno de los despilfarros de dinero más grandes de nuestra historia. 

El presidente, algunos diputados decentes y la CC podrían evitar que los diputados y alcaldes sin vergüenzas se salgan con la suya.

 

*Columna publicada originalmente el 11 de septiembre en Nuestro Diario

Decreto 7-2025: problemas constitucionales

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Sobre el papel, la promesa suena bien: que haya obras. Pero el modo en que se logra plantea algunas tensiones constitucionales que vale la pena mencionar.

 

El Congreso aprobó, de urgencia nacional, el Decreto 7-2025: Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de los Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDE). Sobre el papel, la promesa suena bien: que las obras no se queden a medias, que los permisos dejen de ser un pantano burocrático y que el dinero llegue más rápido a las municipalidades. Que haya obras. Pero el modo en que se logra plantea algunas tensiones constitucionales que vale la pena mencionar.

El primer cambio está en la billetera. La regla general de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97) es que el ejercicio fiscal cierra el 31 de diciembre y todo saldo que no se comprometió ni se devengó se extingue. En otras palabras, el dinero asignado y no usado regresa al fondo común del Estado y, al año siguiente, hay que volver a gestionarlo dentro del nuevo presupuesto aprobado por el Congreso. 

Con el nuevo artículo 45 Ter, los CODEDE reciben un trato distinto: sus saldos ya no se extinguen, sino que se trasladan automáticamente a la Cuenta Única del Tesoro de los CODEDE y permanecen disponibles para el año siguiente, aun si no había convenio firmado. Ejemplo sencillo: si en 2025 se aprobaron Q10 millones para un puente y solo se devengaron Q4, antes los Q6 restantes regresaban al Tesoro en diciembre; ahora, esos Q6 siguen disponibles en 2026 para continuar la obra, sin necesidad de nueva aprobación.

La Corte de Constitucionalidad, en el expediente 1974-2017, estableció que el presupuesto está regido por tres principios: unidad, porque todos los ingresos del Estado forman un solo fondo común; universalidad, porque en el presupuesto deben reflejarse todos los gastos; y anualidad, porque la autorización del Congreso vale solo por un ejercicio fiscal y debe renovarse cada año. La Corte fue clara en que estos principios no son simples formalidades, sino el mecanismo mediante el cual se garantiza el control político sobre el uso del dinero público. 

Visto desde ahí, el Decreto 7-2025 plantea una tensión constitucional al permitir que los saldos de los CODEDE se arrastren automáticamente de un año a otro. Esa excepción erosiona la lógica de la anualidad y, en la práctica, funciona como un presupuesto paralelo que ya no pasa por el filtro del Congreso. 

El mismo artículo impone, sin embargo, un pequeño candado. Si pasan dos ejercicios fiscales desde la asignación inicial sin convenio ni avance físico o financiero, el dinero regresa al Estado y el Ministerio de Finanzas puede debitarlo directamente de la cuenta del CODEDE. Y si a esa fecha existen compromisos sin pagar, la municipalidad —como unidad ejecutora— deberá responder con sus propios recursos.

Por otra parte, el 45 Ter ordena que los CODEDE, en su calidad de administradores, desembolsen la totalidad de los recursos a las municipalidades en un máximo de quince días hábiles después de firmado el convenio.

El tercer cambio es el más polémico: los permisos exprés. El artículo 3 del Decreto 7-2025 dice que ministerios, municipalidades y demás autoridades que otorgan licencias, avales o autorizaciones deben resolver en cinco (5) días hábiles. Durante los primeros dos días pueden pedir documentos adicionales; si no lo hacen o si no responden a tiempo, la solicitud se entiende “aprobada automáticamente” y la constancia debe extenderse en tres días más. Pensemos en un sistema de agua: si la municipalidad pide licencia ambiental y el MARN no responde en cinco días, se da por aprobada y la obra puede arrancar. O pensemos en una construcción que inicia sin dictamen de la CONRED. Para algunos alcaldes esto puede ser un alivio; pero, visto desde la óptica del interés común, la posibilidad de aprobar proyectos con impactos graves sin revisión técnica es un riesgo serio.

La Corte de Constitucionalidad ha dejado claro que el silencio administrativo positivo solo es constitucionalmente admisible cuando no sustituye obligaciones que la propia Constitución impone a la autoridad. El derecho de petición garantiza que la administración responda en tiempo, pero esa garantía no equivale a reemplazar con el simple paso de los días un dictamen que requiere verificación real. En la sentencia dictada dentro del expediente 1491-2007 sobre minería, la Corte advirtió que un estudio de impacto ambiental no puede tenerse por aprobado automáticamente, porque los artículos 64 y 97 de la Constitución obligan a una evaluación técnica efectiva para proteger el ambiente.

De ahí se desprende la regla: el silencio positivo funciona como garantía frente a la inacción burocrática en trámites ordinarios, pero se vuelve inconstitucional cuando afecta deberes de tutela sobre bienes colectivos. Aplicado al Decreto 7-2025, el riesgo es bastante claro: si en cinco días se entienden aprobados permisos ambientales, de seguridad o de riesgo, el tiempo se convierte en sustituto del control técnico y se vacían de contenido los mandatos constitucionales que obligan al Estado a prevenir daños y proteger el ambiente, la salud o la seguridad de las personas.

La doctrina va en la misma línea. El silencio positivo tiene sentido cuando el ciudadano pide algo cuyo examen es meramente formal; allí actúa como garantía frente a la inactividad. Pero en materias que implican deberes constitucionales —como la protección ambiental, la seguridad o el patrimonio cultural—, convertir la omisión en autorización resulta inconstitucional. Sería paradójico que la negligencia de la administración termine liberándola de cumplir precisamente las obligaciones que la Constitución le impone. Y el problema es más evidente aún en el Decreto 7-2025: no se trata de proteger a un ciudadano frente al Estado, sino de relaciones entre entidades públicas. En ese terreno no hay derecho individual que tutelar, sino mandatos de protección que el constituyente trasladó al Estado mismo; y esas obligaciones no pueden extinguirse por silencio.

 

*Columna publicada originalmente el 12 de septiembre en La Hora

 

Que siga la fiesta de los millones

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Los diputados quieren seguir gastando

 

El Congreso aprobó una ley para seguir gastando a manos llenas en los Consejos de Desarrollo, que son una de las grandes fuentes de corrupción. 

El antecedente fue el año pasado, cuando aprobaron más de Q12,000 millones para los Consejos de Desarrollo durante el 2025. Nunca se había aprobado una cifra tan grande. Todo con el apoyo del Gobierno central.

Ahora, los diputados le jugaron la vuelta al Ejecutivo y aprobaron que lo no gastado este año pueda ser gastado en 2026. Esto significa otro presupuesto gigantesco para los Consejos de Desarrollo. 

Y no solo tendrán un alto presupuesto para sus proyectos, sino que los diputados ordenan a las instituciones del Ejecutivo que aprueben los trámites en menos de 5 días hábiles. Si no se tiene respuesta, se entenderá que los proyectos están aprobados y se procederá a gastar.

Con esto se inicia una fiesta de millones que seguramente beneficiará a las empresas de los diputados y alistará el camino para las elecciones de 2027. Los diputados quieren ganar dinero y votos. 

Estamos ante el total descaro de los diputados, que no solo se aumentaron el sueldo sin justificación, sino que quieren más dinero con las obras de los Consejos de Desarrollo.

El presidente puede vetar esta ley, pero será inútil. La nueva alianza del Congreso tiene los votos necesarios para volver a aprobarlo. 

El actual Congreso parece insaciable y cada vez tiene más poder. El Ejecutivo queda bastante debilitado ante este movimiento de los diputados. 

Se viene la discusión del presupuesto de 2026 y todo indica que los diputados seguirán su fiesta a costillas de los que pagamos impuestos. El pueblo trabaja y ellos viven como reyes. ¿Hasta cuándo será así?

 

*Columna publicada originalmente el 4 de septiembre en Nuestro Diario

Basura y autonomía

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El resultado es que retrocedemos en política ambiental y empobrecemos el concepto de autonomía.

 

La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional el Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos (acuerdo gubernativo 164-2021), aprobado por el gobierno anterior. Este reglamento establecía, entre otras disposiciones, la separación de la basura en orgánicos, plásticos y otros, la frecuencia de recolección y estándares técnicos para rellenos y camiones. El fallo genera dudas no solo sobre la política ambiental del país, sino también sobre cómo entiende la Corte la autonomía municipal.

El problema central es que la Corte cerró la puerta a que el Ejecutivo pueda reglamentar en materia de residuos sólidos. Su argumento principal fue la “autonomía municipal”: el artículo 253 de la Constitución reconoce esa autonomía, el artículo 68 del Código Municipal atribuye a las municipalidades la competencia de organizar y prestar servicios públicos locales, incluyendo la recolección y disposición de basura, y el artículo 102 del Código de Salud les asigna expresamente la responsabilidad de prestar ese servicio conforme a normas sanitarias. Hasta aquí, nada que discutir.

El punto polémico está en lo que la Corte omitió. El artículo 97 constitucional ordena a todas las autoridades, incluidos el Ejecutivo y las municipalidades, garantizar la protección del ambiente y el equilibrio ecológico. Es una competencia concurrente, no exclusiva, y la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente faculta expresamente al Estado a dictar normas para prevenir la contaminación y asegurar el uso racional de recursos. Si el tema de la basura no es ambiental y sanitario (competencias del Ejecutivo), entonces ¿qué lo es?

La Corte, sin embargo, prefirió blindar la autonomía municipal con una interpretación rígida: como si cada municipio debiera regular de manera aislada todo lo relativo a desechos sólidos. En consecuencia, un problema ambiental de carácter nacional e incluso global queda reducido a la capacidad desigual de 340 municipalidades. Esto no solo es impráctico: contradice la lógica del artículo 97, que manda a una acción conjunta del Estado y las municipalidades.

El mejor ejemplo de que la autonomía municipal no excluye competencias concurrentes está en los cementerios. El Código Municipal (art. 68) atribuye a las municipalidades su administración, mientras que el Código de Salud (arts. 112 y 113) faculta al Ministerio de Salud para dictar normas sanitarias generales. En consecuencia, el Reglamento nacional (Acuerdo Gub. 215-2021) establece estándares mínimos —distancias, drenajes, cremaciones— y, al mismo tiempo, los reglamentos municipales regulan la gestión concreta: lotes, tarifas, ornato, registros. Se trata de la misma materia regulada desde dos planos distintos. Si en cementerios esta concurrencia no se considera incompatible, ¿por qué en residuos sólidos sí?

Como recordó la sentencia 4/1981 del Tribunal Constitucional español, “autonomía no es soberanía; el principio de autonomía no puede oponerse al de unidad, sino que dentro de este alcanza su verdadero sentido”. Dicho de otra forma, la autonomía es la capacidad de gestionar los propios intereses dentro de un marco nacional de unidad y coordinación.

Una lectura más equilibrada de la Constitución habría distinguido dos planos. Por un lado, la gestión del servicio de recolección y disposición final de la basura, que corresponde a las municipalidades. Por otro, la definición de estándares ambientales y sanitarios mínimos —emisiones, lixiviados, separación básica, tecnologías permitidas— que corresponde al Estado central. El reglamento, aunque discutible en su nivel de detalle, intentaba establecer justamente esa base común.

Hubiese sido entendible que la Corte cuestionara que el reglamento iba demasiado lejos en aspectos logísticos propios de los municipios. Pero en lugar de modular o delimitar, decidió anularlo todo. Con ello, dejó al país sin una norma nacional que ordene la gestión de residuos y sin un marco de coordinación.

El resultado es que retrocedemos en política ambiental y empobrecemos el concepto de autonomía. Guatemala necesita estándares comunes para enfrentar los desafíos de contaminación y salud pública. La autonomía municipal debe entenderse como gestión directa de los servicios locales, pero enmarcada en un marco estatal que garantice mínimos ambientales.

 

*Columna publicada originalmente en La Hora el 29 de agosto. 

 

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