Gráfica # 1: Resultados de la medición
De acuerdo con los resultados de la medición, más del 50% de los encuestados consideran que todas las situaciones hipotéticas planteadas en la encuesta constituyen actos de corrupción que deben ser castigados. Sin embargo, resaltan algunos resultados importantes de comentar, puesto que arrojan algunas dimensiones sociales y económicas sobre la percepción del fenómeno.
El escenario de que un diputado acepte un soborno a cambio de aprobar una ley que favorece a un determinado actor (tipificado como Cohecho pasivo de acuerdo con el Artículo 439 H del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso) es considerado como corrupción por un 82% de los encuestados, mientras que únicamente un 5% considera que no es una práctica corrupta.
En segundo lugar, el escenario de realizar una donación millonaria a una campaña electoral, sin registrar la donación y sin demostrar el origen lícito de los fondos, es considerado como un acto corrupto que debe castigarse por parte de un 80% de los encuestados. Resulta interesante que un 9% de encuestados indica que, si bien considera dicha práctica como corrupta, la misma se justifica a la luz de las circunstancias actuales.
Con un 79% de menciones, dos prácticas empatan en tercer y cuarto lugar de percepción de corrupción. La primera es la idea del alcalde que usa fondos públicos y obliga a los trabajadores de la municipalidad a realizar campaña política a su favor (tipificado como “Abuso con propósito electoral” de acuerdo con el Artículo 407 H del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso). Luego, la idea de que una persona preste su nombre para firmar documentos de una sociedad anónima que realiza actos deshonestos (tipificado como “Testaferrato” en el Artículo 448 Quáter del Código Penal).
En el otro extremo, en tres de los escenarios hipotéticos planteados en el ejercicio, más de un 10% de los encuestados no los considera como corrupción; mientras que otro 20% de personas considera que si bien la práctica es corrupta, la misma se justifica a la luz de las circunstancias actuales.
Un 16% no considera que sea corrupción cuando un mecenas sufraga los costos de estudio de derecho de una persona, y luego solicita favores cuando dicho profesional asume un cargo judicial (El acto de buscar beneficios indebidos está tipificado como “Tráfico de influencias” de acuerdo con el Artículo 449 Bis del Código Penal). Mientras que otro 26% "considera que dicha práctica es corrupción, pero justificada. Es decir, 42% de personas no estaría de acuerdo con castigar o perseguir dicha práctica.
Por su parte, un 12% de encuestados no considera como corrupción el acto que un político utilice su influencia para conseguirle empleo en una institución pública, a un familiar desempleado (otra forma de Tráfico de influencias). Mientras que otro 21% justifica dicha práctica, aunque sí le considere corrupta. Es decir, 1 de cada 3 personas considera que la misma no debiera ser castigada o perseguida.
Finalmente, un 10% considera que no es corrupción cuando una madre paga un pequeño soborno a un empleado público, para agilizar el proceso de obtención de un documento o certificado público. Mientras que otro 23% justifica la práctica, aunque le considere corrupta. Al igual que el escenario anterior, 1 de cada 3 personas considera que la misma no debiera ser castigada o perseguida.
En tal sentido, pareciera que la demanda de castigo sobre una práctica corrupta depende de la cercanía o lejanía del escenario hipotético planteado. Cuando se habla de un funcionario que recibe soborno, una millonaria donación de campaña ilícita o no registrada, utilizar el poder público para hacer campaña electoral son actos considerados como corruptos por un alto porcentaje de personas. Sin embargo, cuando el escenario hipotético hace alusión a un “ciudadano de a pie” que paga un soborno para agilizar un trámite, que se beneficia laboralmente del tráfico de influencias o que devuelve un favor a quien le ayudó, son prácticas en las que encontramos un menor porcentaje de personas que consideran que debe ser castigadas.